A YUNTAMIENTO DE BAÑOS DE MONTEMAYOR (CÁCERES) Registro de entidades: 01100247 CIF: P-1002500E C/ Vía de la Plata, 7 C.P: 10750 Tfno. 927 48 80 12. Fax. 927 48 80 75
A
YUNTAMIENTO
DE XXXXX XX XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
Registro de entidades: 01100247 CIF: X-0000000X
X/ Xxx xx xx Xxxxx, 0 C.P: 10750
Tfno. 000 00 00 00. Fax. 000 00 00 00
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación |
El objeto del contrato es la realización del contrato de servicio de funcionamiento de las instalaciones de la Piscina Municipal, Terraza y Cafetería de la planta 1ª, del Complejo Polideportivo “Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx”.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato de servicio de funcionamiento de las instalaciones de la Piscina Municipal, Terraza y Cafetería de la planta 1ª, del Complejo Polideportivo “Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx” será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato |
El importe del presente contrato ascenderá a la cuantía ofrecida por el que resulte como adjudicatario en la mesa de contratación correspondiente.
El importe anual se deberá abonar, íntegramente, dentro de los tres días siguientes a la firma del contrato en el primer año, y siempre antes del 31 de enero, en los siguientes.
El importe se abonará con cargo a la partida de ingreso correspondiente del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato de servicios expirará en el plazo de dos años, a contar desde la firma del contrato, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por plazo de otros 12 meses como máximo, y no excediendo el tiempo total de contrato de los 36 meses.
En todo caso, al finalizar el primer año se revisará el contrato, y el arrendatario podría renunciar, siempre antes de finalizar el mes febrero del año en curso, sin causa justificada, mientras que, el Ayuntamiento, si existe alguna causa justificada, como puede ser el impago de la cuota anual, o el servicio inadecuado por parte del arrendatario, el contrato podría también ser rescindido por el pleno.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4. En todo caso, deberá presentarse documento acreditativo del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, que informe que la persona jurídica o física no tiene contraídas deudas con el Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxxxx.
CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, x/ Xxx xx xx Xxxxx, xx 0 en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un solo sobre cerrado, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de funcionamiento de las instalaciones de la Piscina Municipal, Terraza y Cafetería de la planta 1ª, del Complejo Polideportivo “Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx” ». La denominación y contenido del sobre es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
- Sobre «B»: Documentación Administrativa.
- Sobre «C»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, de acuerdo a la cláusula Octava.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable indicativa del cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, conforme a la siguiente:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _________________________, con DNI n.º _________________con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________________ de _______________________, y correo electrónico_______________________, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ________________, con CIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación de servicio de funcionamiento de las instalaciones de la Piscina Municipal, Terraza y Cafetería de la planta 1ª, del Complejo Polideportivo “Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx”, xxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de funcionamiento de las instalaciones de la Piscina Municipal, Terraza y Cafetería de la planta 1ª, del Complejo Polideportivo “Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en servicio de funcionamiento de las instalaciones de la Piscina Municipal, Terraza y Cafetería de la planta 1ª, del Complejo Polideportivo “Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx”, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración en ___________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ______________________________
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. ______________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________________________, c/ ________________________, n.º ___, con DNI n.º _____________, en representación de la Entidad ______________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio de servicio de funcionamiento de las instalaciones de la Piscina Municipal, Terraza y Cafetería de la planta 1ª, del Complejo Polideportivo “Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx” por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el BOP, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Y para que conste, firmo la presente en _____________________________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: __________________________
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
Se puntúa, hasta 20 puntos a la oferta más ventajosa económicamente, y 0 a la oferta que sea equivalente a la cantidad base de licitación, fijada en 5000 € anuales + el IVA correspondiente, otorgándose los puntos al resto proporcionalmente, teniendo en cuenta que:
- Si la oferta más ventajosa es inferior o igual al 1,1 veces la cuantía base de licitación, ésta obtendrá 5 puntos y el resto, en proporción.
- Si la oferta más ventajosa es superior a 1,1 veces la cuantía base de licitación, e inferior o igual al 1,25 veces, ésta obtendrá 10 puntos y el resto, en proporción.
- Si la oferta más ventajosa es superior a 1,25 veces la cuantía base de licitación, e inferior o igual al 1,4 veces, ésta obtendrá 15 puntos y el resto, en proporción.
- Si la oferta más ventajosa es superior a 1,4 veces la cuantía base de licitación, ésta obtendrá 20 puntos y el resto, en proporción.
Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
Proyecto de explotación del servicio, donde constará horarios y fechas de apertura de bar y piscina, actividades a desarrollar, número de personas a contratar, formación del personal, etc, hasta 15 puntos.
Por compromiso de mejoras en el bien que se va a arrendar (mejoras en recursos y equipamiento auxiliar), hasta 5 puntos.
Experiencia profesional en el sector, con un punto por cada año trabajado en hostelería por parte del representante de la empresa licitante, hasta 5 puntos.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, tres vocales, que serán:
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que actuará como Presidente de la Mesa.
El alguacil de Ayuntamiento, que actuará como Vocal.
Secretaria del Ayuntamiento, que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
CLÁUSULA UNDECIMA. Apertura de Proposiciones |
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil, no sábado, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14:15 horas
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DUODECIMA. Requerimiento de Documentación |
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA. Garantía Definitiva |
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía por el valor del 5% de la renta licitada por el adjudicatario.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados |
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará discrecionalmente.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. Adjudicación del Contrato |
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario y del Ayuntamiento |
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato así como de:
La gestión y mantenimiento de los servicios de piscina, terraza y cafetería de la planta primera del Complejo Polideportivo.
La gestión, confección y cobro de las entradas y bonos de acceso a la piscina (las tarifas, en el caso de modificarse respecto al año anterior, deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento y nunca serán de cuantía inferior a las del año anterior, o superior en una cuantía superior al 10%).
Cumplir con los requisitos exigidos legalmente por parte de la Consejería de Sanidad (y todas las gestiones necesarias con la inspección farmacéutica).
Limpieza de fondo y superficie de la piscina y todo el complejo en general. En especial, el cuidado del césped, que será supervisado por el Ayuntamiento en el mes xx xxxx y, si fuese necesaria alguna intervención por encontrarse deficiencias en el mismo, podrá obligar al arrendatario a realizarla, siendo su negativa motivo suficiente de rescisión del contrato.
Diligencias de libros de registro (llevar al día los libros de control de los vasos correspondientes de mediciones y número de usuarios diarios).
Adquisición y almacenaje de productos químicos de acuerdo a requisitos legales (productos de tratamiento de piscinas).
Suscribir póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos que pueda ocasionar la explotación de las instalaciones.
Pago de recibo de Luz correspondiente a la depuración de agua y de uso de la cafetería en general, el modo de cobro será el siguiente: Al final de año se calculará la media de gasto de energía eléctrica del pabellón de los meses del año excepto xxxxx, xxxxx y agosto por un lado, y los citados meses por otro. Al adjudicatario se le cobrará la totalidad del gasto eléctrico del pabellón durante esos tres meses, deduciendo la media del resto del año. No se reclamará al adjudicatario los gastos eléctricos del resto del año, por la apertura del bar en eventos concretos, si bien el Ayuntamiento podrá amonestar al adjudicatario si considera que se está realizando un uso abusivo de la energía eléctrica durante esos meses.
Contratación de socorristas de acuerdo a normativa vigente.
Tener personal con la formación requerida por la legislación.
El período de apertura al público se prolongará, al menos, desde el 20 xx xxxxx hasta el 1 de Septiembre del año en curso, si bien, por motivos técnicos o climatológicos debidamente documentados, el Pleno del Ayuntamiento podría permitir un acortamiento del mismo.
Se compromete a ceder al Ayuntamiento pases gratis para los usuarios de la Residencia de Juventud “Xxxxxxx xx Xxxx”, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx x a los integrantes del campamento de ajedrez y a los miembros de Protección Civil de Xxxxx xx Xxxxxxxxxx con al menos 6 meses de antigüedad. En el caso de pensionistas empadronados en el pueblo o con al menos un años de antigüedad, se les otorgará un pase mediante el cual únicamente deberán abonar entre el 20 y el 25% del precio de un pase o bono de adulto.
El arrendatario, al final de cada temporada dejara las instalaciones recogidas y revisadas en un plazo máximo de 15 días, siendo causa de rescisión de contrato si, tras 10 días de un apercibimiento no se han dejado las instalaciones según los criterios marcados por el Ayuntamiento. En todo caso, durante el año serán responsables de las labores de mantenimientos necesarias.
El arrendatario únicamente tendrá derecho a utilizar el área de terraza durante la temporada de apertura de piscina, durante la cual el Ayuntamiento no tendría derecho a utilizarla. Durante el resto del año, dicha área será utilizada por el Ayuntamiento y será el arrendatario el que no podría hacer uso de la misma.
EL AYUNTAMIENTO SE COMPROMETE A:
Instalación de los carteles informativos de aforo de bañistas y usuarios, normas primeros auxilios y botiquín.
Instalación de botiquín y suministro del mismo.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Revisión de Precios |
El precio de este contrato y sus condiciones no podrán ser objeto de revisión bajo ninguna circunstancia.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía |
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato |
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Modificación del Contrato |
Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento |
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción no superior al 10% del presupuesto del contrato dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Xxxxx xx Xxxxxxxxxx a 22 xx xxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx