Anexo 17.1: Cobertura Sección A: Entidades de Nivel Central
Anexo 17.1: Cobertura Sección A: Entidades de Nivel Central
A. Lista xx Xxxxx Rica
El Capítulo 17 (Contratación Pública) aplicará a las entidades del sector central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbral: 260.000 Derechos Especiales de Giro (en lo sucesivo, denominados “DEG”) para el período de cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo y después 130.000 DEG.
SERVICIOS
Especificados en la Sección E
Umbral: 260.000 DEG para el período de cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo y después 130.000 DEG.
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en la Sección D
Umbral: 6.000.000 DEG para el período de cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo y después 5.000.000 DEG.
LISTA DE ENTIDADES
1. Contraloría General de la República General
2. Defensoría de los Habitantes de la República
3. Presidencia de la República
4. Ministerio de la Presidencia
5. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
6. Ministerio de Agricultura y Ganadería
7. Ministerio de Economía, Industria y Comercio
8. Ministerio de Salud
9. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
10. Ministerio de Cultura y Juventud
11. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
12. Ministerio de Comercio Exterior
13. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
14. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
15. Ministerio de Ambiente, Energía
16. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
17. Instituto Costarricense de Turismo
18. Instituto Nacional de las Mujeres
19. Ministerio de Gobernación y Policía1
20. Ministerio de Seguridad Pública1
21. Ministerio de Hacienda2
22. Ministerio de Educación Pública3
23. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
24. Ministerio de Justicia y Paz Notas a la Sección A
1. Ministerio de Gobernación y Policía y Ministerio de Seguridad Pública: El Capítulo 17 (Contratación Pública) no se aplica a la contratación de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del Clasificador Central de Productos de las Naciones Unidas 1.0 (CPC, versión 1.0), para los cuerpos policiales.
2. Ministerio de Hacienda: El Capítulo 17 (Contratación Pública) no cubre las contrataciones para la emisión de timbres fiscales.
3. Ministerio de Educación Pública: El Capítulo 17 (Contratación Pública) no cubre las contrataciones para servicios de comedores escolares.
4. A menos que se establezca lo contrario, este Capítulo cubrirá las entidades subordinadas a las listadas en la presente lista, salvo aquellas comprendidas en la Sección C.
B. Lista de Ecuador
El Capítulo 17 (Contratación Pública) aplicará a las entidades del sector central de gobierno a las que se refiere este Anexo de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS:
Umbral: 260.000 Derechos Especiales de Giro (en lo sucesivo, denominados “DEG”) para el período de cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo y después 130.000 DEG.
SERVICIOS:
Umbral: 260.000 DEG para el período de cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo y después 130.000 DEG.
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN:
Umbral: 6.000.000 DEG para el período de cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo y después 5.000.000 DEG.
CONTRATOS DE OPERACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y TRANSFERENCIA- CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA:
Umbral: 6.000.000 DEG para el período de cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo y después 5.000.000 DEG.
LISTA DE ENTIDADES
1. Presidencia de la República
2. Vicepresidencia de la República Secretarías Nacionales
1. Secretaría Nacional de Planificación
2. Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
3. Secretaria Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil
4. Secretaría de Derechos Humanos Ministerios1
1. Ministerio de Agricultura y Ganadería
2. Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
3. Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
4. Ministerio de Cultura y Patrimonio
5. Ministerio de Defensa Nacional
6. Ministerio del Deporte
7. Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
8. Ministerio de Economía y Finanzas
9. Ministerio de Inclusión Económica y Social
10. Ministerio del Interior
11. Ministerio de Gobierno
12. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
13. Ministerio del Trabajo
14. Ministerio de Salud Pública
15. Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
16. Ministerio de Transporte y Obras Públicas
17. Ministerio de Turismo
18. Ministerio de Educación
19. Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables Banca
1. Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
2. Banecuador B.P.
1 Están cubiertos todos los ministerios, sus organismos, instituciones o entidades administrativas dependientes y adscritas, excepto las empresas públicas que se encuentran listadas en la Sección C.
3. Corporación Financiera Nacional (CFN)
4. Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS)
5. Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS)
6. Banco Central del Ecuador
Otras Instituciones
1. Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias
2. Centro de Inteligencia Estratégica
3. Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)
4. Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI)
5. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
6. Dirección General de Aviación Civil
7. Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación Otros Organismos del Estado
1. Asamblea Nacional
2. Consejo de la Judicatura
3. Consejo Nacional Electoral
4. Corte Constitucional
5. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
6. Tribunal Contencioso Electoral
7. Fiscalía General del Estado
8. Defensoría Pública
9. Defensoría del Pueblo
10. Contraloría General del Estado
11. Procuraduría General del Estado
12. Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES)
13. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
14. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
15. Superintendencia de Control del Poder xxx Xxxxxxx
16. Superintendencia de Bancos
17. Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
18. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
19. Agencia de Regulación y Control del Agua
20. Cuerpo de Ingenieros del Ejército (sólo para procesos de construcción civil en tiempos xx xxx)
Entidades del Sector de Educación
1. Casa de la Cultura Ecuatoriana “Xxxxxxxx Xxxxxxx”
2. Escuela Politécnica del Ejército
3. Escuela Politécnica Nacional
4. Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí “Xxxxxx Xxxxx Xxxxx”
5. Escuela Superior Politécnica del Chimborazo
6. Escuela Superior Politécnica del Litoral
7. Universidad Agraria del Ecuador
8. Universidad Central del Ecuador
9. Universidad de Guayaquil
10. Universidad Estatal Amazónica
11. Universidad Estatal xx Xxxxxxx
12. Universidad xx Xxxxxx
13. Universidad Estatal de Milagro
14. Universidad Estatal del Sur de Manabí
15. Universidad Estatal Península de Santa Xxxxx
16. Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí
17. Universidad Nacional de Chimborazo
18. Universidad Nacional xx Xxxx
19. Universidad Politécnica Estatal xxx Xxxxxx
20. Universidad Técnica de Ambato
21. Universidad Técnica de Babahoyo
22. Universidad Técnica de Cotopaxi
23. Universidad Técnica xx Xxxxxxx
24. Universidad Técnica de Manabí
25. Universidad Técnica xx Xxxxxxx
26. Universidad Técnica del Norte
27. Universidad Técnica Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Esmeraldas
28. Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN)
29. Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay
Notas a la Sección A:
Esta sección no aplicará en los siguientes casos:
a) Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior y Centro de Inteligencia Estratégica: la adquisición de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional y la seguridad pública y; las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Productos Alimenticios, Bebidas y Tabaco; Textiles, Prendas de Vestir y Productos de Cuero) de la Clasificación Central de Productos (CPC Prov.) para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Ecuatoriana y la Policía Nacional.
b) Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ministerio de Educación y sus organismos, instituciones o entidades administrativas dependientes, adscritas o coordinadas por ellos: Servicios de construcción de entidades educativas (preescolar, la primaria y la secundaria); diagrama, diseño, impresión, edición y publicación de material didáctico y adquisición de uniformes escolares.
c) Ministerio de Inclusión Económica y Social y sus organismos, instituciones o entidades administrativas dependientes, adscritas o coordinadas por él: las contrataciones de productos previstos en la Sección 2 (Productos Alimenticios, Bebidas y Tabaco; Textiles, Prendas de Vestir y Productos de Cuero) del CPC destinadas a programas de asistencia social.
d) Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, y sus organismos, instituciones o entidades administrativas dependientes, adscritas o coordinadas por ellos: las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria.
e) Consejo Nacional Electoral: las contrataciones para la preparación y realización de elecciones y de consultas populares.
Sección B:
Entidades del nivel subcentral de gobierno
A. Lista xx Xxxxx Rica
El Capítulo 17 (Contratación Pública) aplicará a las entidades del sector subcentral de gobierno que contraten de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbral: DEG 355.000 SERVICIOS
Especificados en la Sección E Umbral: DEG 355.000
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en la Sección D
Umbral: 6.000.000 DEG para el período de cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo y después 5.000.000 DEG.
LISTA DE ENTIDADES
Municipalidades de:
1. Abangares
2. Xxxxxx
3. Alajuela
4. Alajuelita
5. Xxxxxxxx
6. Aserrí
7. Atenas
8. Bagaces
9. Barba
10. Belén
11. Buenos Aires
12. Cañas
13. Carrillo
14. Cartago
15. Corredores
16. Coto Xxxx
17. Curridabat
18. Desamparados
19. Dota
20. El Xxxxxx
21. Escazú
22. Esparza
23. Flores
24. Garabito
25. Goicoechea
26. Golfito
27. Grecia
28. Guácimo
29. Guatuso
30. Heredia
31. Hojancha
32. Xxxxxxx
33. La Xxxx
34. La Unión
35. Xxxx Xxxxxx
36. Liberia
37. Limón
38. Los Chiles
39. Matina
40. Xxxxxx xx Xxx
41. Xxxxxx de Oro
42. Monteverde
43. Mora
44. Moravia
45. Nandayure
46. Naranjo
47. Nicoya
48. Oreamuno
49. Orotina
50. Osa
51. Palmares
52. Paraíso
53. Parrita
54. Xxxxx Xxxxxxx
55. Poás
56. Pococí
57. Puerto Xxxxxxx
58. Puntarenas
59. Puriscal
60. Quepos
61. Río Cuarto
62. San Xxxxxx
63. San Xxxxxx
64. San Xxxx
65. San Xxxxx
66. San Xxxxx
67. San Xxxxxx
68. San Xxxxx
69. Santa Xxx
70. Santa Xxxxxxx
71. Santa Xxxx
72. Xxxxx Xxxxxxx
73. Sarapiquí
74. Sarchí
75. Siquirres
76. Talamanca
77. Tarrazú
78. Tibás
79. Tilarán
80. Turrialba
81. Turrúbares
82. Upala
83. Xxxxxxx xx Xxxxxxxx
84. Zarcero
B. Lista de Ecuador
El Capítulo 17 (Contratación Pública) aplicará a las entidades del sector subcentral de gobierno a las que se refiere este Anexo de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS:
Umbral: 350.000 DEG para el período de cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo y después 200.000 DEG.
SERVICIOS:
Umbral: 350.000 DEG para el período de cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo y después 200.000 DEG.
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN:
Umbral: 6.000.000 DEG para el período de cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo y después 5.000.000 DEG.
CONTRATOS DE OPERACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y TRANSFERENCIA- CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA:
Umbral: 6.000.000 DEG para el período de cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo y después 5.000.000 DEG.
LISTA DE ENTIDADES:
Todos los Gobiernos Autónomos Provinciales Todos los Gobiernos Autónomos Municipales
Nota a la Sección B:
Este Capítulo no aplicará a las contrataciones de los Gobiernos Autónomos Parroquiales.
Sección C:
Otras entidades cubiertas
A. Lista xx Xxxxx Rica
El Capítulo 17 (Contratación Pública) aplicará a otras entidades que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS
Umbrales:
1. Para entidades de la Lista A: DEG 200.000
2. Para entidades de la Lista B: DEG 400.000 SERVICIOS
Especificados en la Sección E Umbrales:
1. Para entidades de la Lista A: DEG 200.000
2. Para entidades de la Lista B: DEG 400.000 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en la Sección D
Umbral: 6.000.000 DEG para el período de cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor del este Acuerdo y después 5.000.000 DEG.
LISTA DE ENTIDADES
Lista A:
1. Junta Administrativa de la Imprenta Nacional
2. Programa Integral de Mercadeo Agropecuario - PIMA
3. Banco Hipotecario de la Vivienda - BANHVI
4. Consejo de Transporte Público
5. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo - INFOCOOP
6. Banco Central xx Xxxxx Rica1
7. Instituto Costarricense de Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx - INCOP
8. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos - ARESEP
9. Servicios Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento Lista B:
1. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)2
2. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)3
3. Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)
4. Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER Notas a la Sección C
1. Banco Central xx Xxxxx Rica. El Capítulo 17 (Contratación Pública) no aplicará a las contrataciones para la emisión de billetes y monedas.
2. Los plazos indicados en el Artículo 17.11 (Plazos) no se aplicarán al ICE. El ICE otorgará a los proveedores suficiente tiempo para preparar y remitir ofertas adecuadas. No obstante, lo establecido en el artículo 17.17 (Procedimientos Nacionales de Revisión), el ICE otorgará no menos de tres días hábiles para que los proveedores preparen y remitan recursos escritos.
3. Caja Costarricense del Seguro Social: este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del CPC versión 1.0.
B. Lista de Ecuador
El Capítulo 17 (Contratación Pública) aplicará a otras entidades cubiertas de gobierno a las que se refiere este Anexo de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
MERCANCÍAS:
Umbral: 400.000 DEG. SERVICIOS:
Umbral: 400.000 DEG. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN:
Umbral: 6.000.000 DEG para el período de cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor del este Acuerdo y después 5.000.000 DEG.
CONTRATOS DE OPERACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y TRANSFERENCIA- CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA:
Umbral: 6.000.000 DEG para el período de cinco (5) años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo y después 5.000.000 DEG.
Lista de Entidades:
A menos que se especifique lo contrario, esta Sección se aplica a las empresas públicas nacionales que se detallan a continuación:
EMPRESAS PÚBLICAS DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA:
1. Astilleros Navales Ecuatorianos — ASTINAVE EP
2. Corporación Eléctrica del Ecuador — CELEC EP
3. Corporación Nacional de Telecomunicaciones — CNT EP
4. Empresa Nacional Minera — ENAMI EP
5. Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP — PETROECUADOR
6. Empresa Pública de Innovación y Comercialización INVENTIO-ESPOL EP
7. Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana — EP FLOPEC
8. Transportes Navieros Ecuatorianos
9. Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad — CNEL EP
10. Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A.
11. Empresa Eléctrica Riobamba
12. Empresa Eléctrica Provincial Cotopaxi S.A. ELEPCOSA
13. Empresa Eléctrica Regional Norte S.A.
14. Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A.
15. Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A.
16. Empresa Eléctrica Azogues C.A.
17. Hidromira Xxxxxx EP
18. Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales
19. Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil
20. Empresa Pública Metropolitana de Aseo
21. Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Pública
22. Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento
23. Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ambato
24. Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pujili
25. Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP — EMAPAR
26. Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico del Cantón Xxxxx Xxxxxxx — EMASA-PM.
27. Empresa Municipal de Aseo xx Xxxxxx
Sección D:
Mercancías
X. Xxxxx Rica
Este Capítulo aplica a todas las mercancías adquiridas por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujeto a las notas a las secciones respectivas y a la Sección G: Notas Generales.
B. Ecuador
Este Capítulo aplica a todas las mercancías contratadas por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, con sujeción a sus notas respectivas y a las Notas Generales de la Sección G: Notas Generales y a las notas a esta Sección.
Notas a la Sección D:
Este Capítulo no aplica a la contratación de bienes necesarios para la realización de servicios de investigación y desarrollo ni a la contratación de bienes dentro de las siguientes clasificaciones de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CPC Prov.):
División 12 (petróleo crudo y gas natural) Grupo 333 (aceites de petróleo)
Grupo 334 (gases de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos) Grupo 341 (productos químicos orgánicos básicos).
Sección E: Servicios
X. Xxxxx Rica
El Capítulo 17 (Contratación Pública) aplicará a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C de este Anexo, sujeto a las Notas Generales, excepto por los servicios listados en este Anexo. Todos los servicios cubiertos por este Anexo están sujetos a las medidas existentes listadas por Xxxxx Rica en los Anexos I, II y III.2
El Capítulo 17 (Contratación Pública) no cubre los siguientes servicios como se clasifican en el Clasificador Central de Productos de Naciones Unidas 1.0 (CPC versión 1.0):
1. Investigación y Desarrollo
División 81: Servicios de investigación y desarrollo
2. Administración de Instalaciones de Propiedad del Gobierno (Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio, Campos Aéreos, Comunicaciones e Instalaciones para Misiles, Edificios Educacionales, Edificios para Hospitales, Edificios Industriales, Edificios Residenciales, Edificios para Bodegas, Instalaciones para Investigación y Desarrollo, Otros Edificios, Instalaciones para Conservación y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas, Instalaciones para la Generación de Energía Eléctrica, Servicios Públicos, Otras Instalaciones distintas de Edificios).
3. Administración y Distribución de Loterías Clase 9692 Servicios de juegos y apuestas
4. Servicios Públicos
División 69 Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de agua y gas por medio de tuberías principales
División 91 Servicios de administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria
División 92 Servicios de Educación (educación pública) División 93 Servicios sociales y de salud
B. Ecuador
Este Capítulo aplica exclusivamente a los servicios que se encuentran identificados de conformidad con la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CCP Prov.) como se muestran en el documento MTN.GNS/W/120 que se indican en este Sección, contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujeto a las respectivas notas y las Notas Generales de la Sección G y a las notas a esta Sección.
2 La denominación de esta referencia queda sujeta a los Capítulos de Servicios e Inversión.
Materia | CCP Prov. Referencia No. |
Servicio de Transporte Terrestre | 712,744, 87304 |
Servicio de Transporte por vía Acuática | 721, 745 |
Servicio de Transporte por Ferrocarril | 711, 743 |
Servicio de Transporte por Tuberías | 713 |
Servicios de Transporte en embarcaciones de navegación no marítima | 722 |
Servicios de Telecomunicaciones | 752, 7512, 754 |
Servicios de Mantenimiento y Reparación | 633, 6122, 886, 6112 |
Hoteles | 641, 643 |
Servicios de distribución de electricidad y servicios de distribución de gas por tubería | 691 |
Servicio de Transporte Aéreo | 73, 746 Excepto la subclase: 7321 Transporte de correspondencia por carga y 7462 Servicios de control de tráfico aéreo |
Servicios de Transporte Complementarios y Auxiliares | 741,742,748 |
Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en Grupo | 7471 |
Servicios auxiliares de los seguros y los fondos de pensiones | 814 |
Servicios de Arrendamiento o Alquiler de maquinaria y equipos, sin operarios | 83106, 83107, 83108, 83109 |
Servicios de Arrendamiento o Alquiler de efectos personales y enseres domésticos | 83202, 83203, 83204, 83209 |
Servicios de Informática y Servicios Conexos | 841, 843, 844, 845, 849 |
Servicios de Teneduría de Libros | 8622 |
Servicios de Asesoramiento Tributario | 863 |
Servicios de investigación xx Xxxxxxx y otros similares | 86401 |
Servicios relacionados con consultores en administración | 866 Excepto la subclase 86602 Servicios de arbitraje y conciliación |
Servicios integrados de ingeniería | 8673, después de 15 años |
Servicios de Publicidad | 871, después de 10 años |
Servicios de limpieza de Edificios y Servicios Inmobiliarios a comisión o por contrato | 874, 822 |
Servicios relacionados con la agricultura, con la caza y la silvicultura; servicios relacionados con la pesca; servicios relacionados con la minería; servicios relacionados con la manufactura, exceptuando la manufactura de productos metálicos como maquinaria y equipo | 881, 882, 883, 884 |
Servicios de Empaquetado - Servicios de Editoriales y de Imprenta | 876, 88442 |
Otros servicios comerciales | 8790 (excepto 87901, 87902) |
Servicios de Veterinaria | 932 |
Servicios ambientales: Servicios de limpieza de gases de combustión; servicios de amortiguamiento de ruido; servicios de protección del paisaje y de la naturaleza; otros servicios de protección del medio ambiente n.c.p | 9404, 9405, 9406, 9409 |
Notas a la Sección E:
Los servicios financieros y servicios relacionados de todas las clases están excluidos de la aplicación de este Capítulo.
Sección F: Servicios de construcción
X. Xxxxx Rica
El Capítulo 17 (Contratación Pública) aplicará a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y la Sección F. Todos los servicios de construcción cubiertos por este Anexo están sujetos a las Listas xx Xxxxx Rica a los Anexos I, II y III.3
Un contrato de construcción – operación y transferencia y concesión de obra pública es un arreglo contractual cuyo propósito primario es proveer para la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones, y otras obras gubernamentales, y bajo el cual, como consideración a la ejecución por parte del proveedor y el arreglo contractual, una entidad contratante otorgará al proveedor, por un período determinado de tiempo, propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y demandar pago por el uso de dichas obras durante la duración del contrato.
B. Ecuador
El Capítulo 17 (Contratación Pública) aplicará a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, comprendidos en la División 51 de la CPC Prov. que se indican en esta Sección, con sujeción a sus respectivas notas, las Notas Generales de la Sección G y las notas a esta Sección.
Lista de la División 51, CPC Prov. | |||
Grupo | Clase | Subclase | Título |
SECCIÓN 5 | TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIONES; TIERRAS | ||
DIVISIÓN 51 | TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN | ||
511 | Obra de preedificación en los terrenos de construcción | ||
5111 | 51110 | Obra de investigación de campo | |
5112 | 51120 | Obra de demolición | |
5113 | 51130 | Obra de limpieza y preparación de terreno | |
5114 | 51140 | Obra de excavación y remoción de tierra | |
5115 | 51150 | Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para la extracción de petróleo y gas el cual está clasificado bajo F042) | |
5116 | 51160 | Obra de andamiaje | |
512 | Obras de construcción para edificios | ||
5121 | 51210 | De uno y dos viviendas | |
5122 | 51220 | De múltiples viviendas | |
5123 | 51230 | De almacenes y edificios industriales | |
5124 | 51240 | De edificios comerciales | |
5125 | 51250 | De edificios de entretenimiento público | |
5126 | 51260 | De hoteles, restaurantes y edificios similares |
3 La denominación de esta referencia queda sujeta a los Capítulos de Servicios e Inversión.
Lista de la División 51, CPC Prov. | |||
Grupo | Clase | Subclase | Título |
5127 | 51270 | De edificios educativos | |
5128 | 51280 | De edificios de salud | |
5129 | 51290 | De otros edificios | |
513 | Trabajos de construcción de ingeniería civil | ||
5131 | 51310 | De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje | |
5132 | 51320 | Xx xxxxxxx, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas | |
5133 | 51330 | Xx xxxxxxx, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos | |
5134 | 51340 | De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado) | |
5135 | 51350 | De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares | |
5136 | 51360 | De construcciones para minería | |
5137 | De construcciones deportivas y recreativas | ||
51371 | Estadios y terrenos de juego | ||
51372 | Otras instalaciones deportivas y de recreo (por ejemplo, piscinas, canchas de tenis, campos de golf) | ||
5138 | 51380 | Servicios de dragado | |
5139 | 51390 | De obra de ingeniería no clasificada en otra parte | |
514 | 5140 | 51400 | Montaje e instalación de construcciones prefabricadas |
515 | Obra de construcción especializada para el comercio | ||
5151 | 51510 | Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes | |
5152 | 51520 | Perforación xx xxxxx de agua | |
5153 | 51530 | Techado e impermeabilización | |
5154 | 51540 | Obra de concreto | |
5155 | 51550 | Doblaje y edificación xx xxxxx, incluyendo soldadura | |
5156 | 51560 | Obra de albañilería | |
5159 | 51590 | Otras obras de construcción especializada para el comercio | |
516 | Obra de instalación | ||
5161 | 51610 | Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado | |
5162 | 51620 | Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje | |
5163 | 51630 | Obra para la construcción de conexiones de gas | |
5164 | Obra eléctrica | ||
51641 | Obra eléctrica de cableado | ||
51642 | Obra de alarmas contra incendios | ||
51643 | Obra de alarmas contra robo | ||
51644 | Obra de antenas de construcción | ||
51649 | Otras obras eléctricas. | ||
5165 | 51650 | Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido) | |
5166 | 51660 | Obra de construcción de enrrejados y pasamanos | |
5169 | Otras obras de instalación | ||
51691 | Obras de instalación de elevadores y gradas | ||
51699 | Otras obras de instalación. | ||
517 | Obra de terminación y acabados de edificios |
Lista de la División 51, CPC Prov. | |||
Grupo | Clase | Subclase | Título |
5171 | 51710 | Obra de sellado e instalación de ventanas xx xxxxxx | |
5172 | 51720 | Obra de enyesado | |
5173 | 51730 | Obra xx xxxxxxx | |
5174 | 51740 | Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes | |
5175 | 51750 | Otras obras de colocación de pisos, cobertura xx xxxxxxx y tapizado xx xxxxxxx | |
5176 | 51760 | Obra en madera o metal y carpintería | |
5177 | 51770 | Obra de decoración interior | |
5178 | 51780 | Obra de ornamentación | |
5179 | 51790 | Otras obras de terminación y acabados de edificios | |
518 | 5180 | 51800 | Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador |
Notas a la Sección F:
Una entidad contratante de Ecuador podrá aplicar condiciones relacionadas con la contratación de personal local en áreas rurales, en la contratación de servicios de construcción para la construcción, mantenimiento o rehabilitación de carreteras y autopistas, con el fin de promover el empleo y mejorar las condiciones de vida en tales áreas.
Sección G: Notas generales
X. Xxxxx Rica
Salvo que se indique lo contrario, las siguientes Notas Generales aplican sin excepción al Capítulo 17 (Contratación Pública) incluidas todas las secciones de este Anexo.
1. Licitación restringida
Las entidades contratantes enumeradas en las secciones A, B y C podrán adjudicar contratos mediante licitación restringida en las siguientes circunstancias, además de las enumeradas en el artículo 17.12 (Procedimientos de Contratación):
(a) si es estrictamente necesario por causa de acontecimientos imprevistos e inevitables para la entidad contratante, tales como catástrofes naturales, y que involucran intereses públicos de nivel elevado tales como la salud y seguridad, debidamente comprobados;
(b) asuntos relacionados con seguridades calificadas;
(c) atención urgente de procesos legales;
(d) si estos contratos se refieren a la construcción y establecimiento de oficinas gubernamentales localizadas en el extranjero, así como a la contratación de personas naturales extranjeras o a la representación legal en el extranjero.
2. Exclusiones específicas
(a) El Capítulo 17 (Contratación Pública) no aplica a las contrataciones de una entidad costarricense de mercancías o servicios provistos por una entidad pública costarricense.
(b) El Capítulo 17 (Contratación Pública) no aplica a los programas gubernamentales para MYPIMES.
Para propósitos de este Anexo, contratación cubierta incluye los contratos de construcción-operación y transferencia y concesión de obra pública.
B. Ecuador
1. El Capítulo 17 (Contratación Pública) no aplicará a:
(a) a las contrataciones de mercancías y servicios en el sector defensa y seguridad pública, que realicen las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional o el Centro de Inteligencia Estratégica, que sean estratégicas para la defensa nacional y seguridad pública;
(b) a los programas y procedimientos de Contratación Pública reservados a las MIPYMEs, así como a los AEPYS, siempre que estos cumplan con los mismos criterios de tamaño que se exigen a las MIPYMEs para ser consideradas como tales;
(c) a la contratación de mercancías para programas de ayuda alimentaria;
(d) a las contrataciones realizadas por todas las instituciones del sector público que se encuentren ubicadas en Galápagos, así como todas las contrataciones realizadas con incidencia en esa región especial;
(e) a la contratación de mercancías, servicios y servicios de construcción que adquieran o contraten para el funcionamiento las Misiones del Servicio Exterior de la República del Ecuador, ni
(f) a las contrataciones hechas por una entidad ecuatoriana a otra entidad ecuatoriana.
2. Durante el período de cinco años siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, las entidades contratantes que figuran en las listas de las Secciones A, B y C podrán exigir requisitos obligatorios para la incorporación de contenido nacional en una contratación pública de conformidad con el estudio de desagregación tecnológica4 llevado a cabo con arreglo a la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) de Ecuador. Dichos requisitos adoptarán la forma de condiciones objetivas y claramente definidas para participar en los procedimientos de licitación para la adjudicación de la contratación. Las entidades contratantes deberán indicar la existencia de condiciones de contenido nacional en su aviso de contratación futura y lo especificarán detalladamente en la documentación del contrato. Tales condiciones se referirán únicamente a los procedimientos de Contratación Pública de bienes y servicios de construcción y no serán superiores al 40% del valor total del contrato.
3. La disposición de los párrafos 1 y 2 del artículo 17.3 (Principios Generales) no se interpretará en el sentido de impedir que se solicite a los proveedores que, al momento de firmar el contrato, tengan domicilio en Ecuador y un representante legal, siempre que dichos requisitos se desprendan de la legislación nacional de Ecuador. Si Ecuador no aplica estos requisitos a un país no Parte en este Acuerdo o un proveedor de un país no Parte, su inaplicación incluirá inmediata e incondicionalmente x Xxxxx Rica y sus proveedores.
4 Para efectos de esta sección: desagregación tecnológica significa, de acuerdo con la definición contenida en el párrafo 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el estudio pormenorizado que realiza la Entidad Contratante en la fase precontractual, en base a la normativa y metodología establecida por la autoridad nacional competente, sobre las características técnicas de la contratación y sus componentes, considerando a la capacidad tecnológica del sistema productivo de la Parte. Este proceso tendrá por finalidad mejorar la posición de negociación de la entidad contratante en un esfuerzo por promover el uso de bienes y servicios de la oferta nacional, incluyendo los servicios de construcción. Los requisitos de desagregación tecnológica deberán estar contenidas en los pliegos de manera obligatoria.
Sección H:
Fórmula de Ajuste de Umbrales
1. Xxxxx Rica calculará y convertirá el valor de los umbrales a su moneda nacional utilizando la tasa de conversión promedio de los valores diarios del Banco Central xx Xxxxx Rica, sobre un período de dos años anterior al 1º de octubre del año previo a que los umbrales se hagan efectivos, que será a partir del 1º de enero del año siguiente, iniciando el año par inmediato posterior a la entrada en vigor del Acuerdo.
2. Ecuador calculará y convertirá el valor de los umbrales en su propia moneda nacional utilizando el tipo de conversión de su banco nacional. La tasa de conversión se basará en el promedio de los valores diarios de DEG respecto xxx xxxxx de los Estados Unidos de América durante un periodo de 24 meses anteriores al último día xx xxxxxx que preceda a la revisión, con efecto a partir del 1 de enero. El umbral se ajustará a intervalos de dos años iniciando el año par inmediato posterior a la entrada en vigor del Acuerdo y cada ajuste entrará en vigencia el 1 de enero.
3. Las Partes pondrán a disposición públicamente el valor de los umbrales calculados, en moneda nacional.
Sección I: Medios de publicación
1. Medio electrónico o impreso utilizado por las Partes para la publicación de información en virtud del artículo 17.5 (Publicación de Información sobre la Contratación Pública)
Xxxxx Rica
Diario Oficial La Gaceta xxx.xxxxxx.xx.xx
Sistema Costarricense de Información Jurídica xxx.xxx.xx.xx/xxxx
Sistema de Compras Públicas Costarricense xxx.xxxxx.xx.xx
Ecuador
Registro Oficial de Ecuador xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Portal de Contratación de Ecuador
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o página oficial de cada entidad contratante.
2. Medio electrónico utilizado por las Partes para la publicación de avisos requeridos en los artículos 17.6 (Publicación de los Avisos) y 17.15.2 (Transparencia de la Información sobre la Contratación Pública)
Xxxxx Rica
Sistema de Compras Públicas Costarricense xxx.xxxxx.xx.xx
Ecuador
Portal de Contratación de Ecuador
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o página oficial de cada entidad contratante.
Sección J: Documentos de Contratación
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.8 (Documentos de Contratación), y a menos que en el aviso de contratación se haya incluido esta información, los documentos de contratación deberán incluir como mínimo una descripción completa de lo siguiente:
(a) la contratación pública, incluyendo la naturaleza y la cantidad de mercancías o servicios a ser contratados, o, si no se conoce la cantidad, la cantidad estimada y cualquier requisito que deba cumplirse, incluyendo las especificaciones técnicas, certificados de evaluación de la conformidad, planos, diseños o manuales de instrucción;
(b) cualquier condición de participación de proveedores, incluyendo una lista de información y documentos que a los proveedores se les exige presentar con relación a esas condiciones;
(c) todos los criterios de evaluación a ser considerados en la adjudicación de un contrato y, salvo que el precio sea el único criterio, la importancia relativa de tales criterios;
(d) cuando la entidad contratante realice la contratación pública a través de medios electrónicos, los requisitos en materia de autenticación y codificación criptográfica, u otros requisitos relativos a la remisión de información a través de medios electrónicos;
(e) cuando una entidad contratante realice una subasta electrónica, las reglas con arreglo a las cuales se realizará la subasta, incluida la identificación de los elementos de la oferta relacionados con los criterios de evaluación;
(f) cuando haya una apertura pública de las ofertas, la fecha, hora y lugar de dicha apertura, y cuando proceda, las personas autorizadas a presenciar el acto;
(g) cualquier otro término o condición, incluyendo las condiciones de pago y cualquier limitación de la forma en que podrán presentarse las ofertas, por ejemplo, en papel o por medios electrónicos; y
(h) cualquier fecha para la entrega de las mercancías o para el suministro de los servicios o la duración del contrato.