Notas Generales Cláusulas de Ejemplo

Notas Generales a) Los licitantes invariablemente deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de estas bases.
Notas Generales. Salvo que se especifique otra cosa, las siguientes Notas Generales aplicarán sin excepción al Capítulo 15 (Contratación Pública), incluyendo todas las secciones de esta Lista.
Notas Generales. A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes Notas Generales contenidas en los compromisos específicos de cada Parte se aplican sin excepción a este Capítulo, incluyendo a todas las Secciones de este Anexo.
Notas Generales. Excepto cuando se establezca lo contrario, las siguientes Notas Generales en la Lista de cada Parte se aplican sin excepción a este Capítulo, incluyendo a todas las secciones de este Anexo.
Notas Generales. NOTA 1: Para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio o de personas jurídicas extranjeras que no tenga establecida sucursal en Colombia, no se le exigirá el RUP. NOTA 2: Cuando el proponente sea un gobierno extranjero o alguna entidad estatal extranjera del orden nacional, no requerirá acreditar la capacidad patrimonial, siempre y cuando se anexe una carta emitida por el representante legal, bajo la gravedad de juramento, en la cual conste que no está obligado por ley a presentar los documentos financieros requeridos en el pliego de condiciones. NOTA 3: Los Oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0). En este caso el Oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses. NOTA 4: Cuando en desarrollo de la verificación financiera requiera verificar información adicional del proponente, podrá solicitarse los documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como Estados Financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones que se consideren necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el proponente xxxxxxx a solicitud de esta entidad puedan modificar, adicionar o complementar la propuesta. La verificación de los requisitos financieros se realizará de acuerdo con la información que parezca reportada en el Registro Único de Proponentes, RUP. Para verificar la capacidad financiera se tendrá en cuenta la información correspondiente al año fiscal 2015 o año fiscal 2016, contenida en el RUP. Cuando el proponente no cumpla con los requisitos financieros mínimos establecidos, la propuesta será evaluada como NO CUMPLE FINANCIERAMENTE, lo que generará el rechazo de la misma.
Notas Generales. Este documento y el documento adjunto de la “Normativa de recepción de material audiovisual” pretenden ser una recopilación de todos los parámetros técnicos y normativas de contenidos que deben cumplir los materiales publicitarios que sean recepcionados en los centros de producción de Atresmedia Corporación, pudiendo ser rechazados todos aquellos que no cumplan, total o parcialmente, dicha normativa. Cuando por necesidades de las Centrales de Medios o Clientes tengan que modificar el nombre del Anunciante de un spot en emisión, por motivos técnicos, se tendrá que enviar de nuevo dicha creatividad con el nombre del anunciante nuevo. Un anunciante no puede repetir la clave de agencia, con el fin de garantizar su correcta emisión en cuanto al contenido. Los datos de anunciante, clave y producto, con los que efectúen la orden de compra, tienen que ser idénticos a los del fichero de video para su correcta identificación.
Notas Generales. Las siguientes Notas Generales aplicarán al Capítulo 15 (Contratación Pública), incluyendo las Secciones A a la F: PEMEX, CFE y Construcción para el Xxxxxx Xx-Xxxxxxxxxx
Notas Generales. Lista de Chile Lista de Estados Unidos
Notas Generales. 1. Mexico calculará y convertirá el valor de sus umbrales en pesos, utilizando la tasa de conversión del Banco de México. La tasa de conversión será el valor existente del peso mexicano en términos xxx xxxxx estadounidense del 1 de diciembre y el 1 xx xxxxx de cada año, o el primer día hábil posterior. Las tasas de conversión al 1 de diciembre se aplicarán del 1 de enero al 30 xx xxxxx del año siguiente, y la del 1 xx xxxxx se aplicará del 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.
Notas Generales. Las siguientes Notas Generales aplicarán al Capítulo 13 (Contratación Pública), incluyendo las Secciones A a la E: