Notas Generales. NOTA 1: Para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio o de personas jurídicas extranjeras que no tenga establecida sucursal en Colombia, no se le exigirá el RUP. NOTA 2: Cuando el proponente sea un gobierno extranjero o alguna entidad estatal extranjera del orden nacional, no requerirá acreditar la capacidad patrimonial, siempre y cuando se anexe una carta emitida por el representante legal, bajo la gravedad de juramento, en la cual conste que no está obligado por ley a presentar los documentos financieros requeridos en el pliego de condiciones. NOTA 3: Los Oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0). En este caso el Oferente cumple el indicador. NOTA 4: Cuando en desarrollo de la verificación financiera requiera verificar información adicional del proponente, podrá solicitarse los documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como Estados Financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones que se consideren necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el proponente xxxxxxx a solicitud de esta entidad puedan modificar, adicionar o complementar la propuesta. La verificación de los requisitos financieros se realizará de acuerdo con la información que aparezca reportada en el Registro Único de Proponentes, RUP. Para verificar la capacidad financiera se tendrá en cuenta la información correspondiente al año fiscal 2016, contenida en el RUP. Cuando el proponente no cumpla con los requisitos financieros mínimos establecidos, la propuesta será evaluada como NO CUMPLE FINANCIERAMENTE, lo que generará el rechazo de la misma.
Notas Generales. Este documento y el documento adjunto de la “Normativa de recepción de material audiovisual” pretenden ser una recopilación de todos los parámetros técnicos y normativas de contenidos que deben cumplir los materiales publicitarios que sean recepcionados en los centros de producción de Atresmedia Corporación, pudiendo ser rechazados todos aquellos que no cumplan, total o parcialmente, dicha normativa. Cuando por necesidades de las Centrales de Medios o Clientes tengan que modificar el nombre del Anunciante de un spot en emisión, por motivos técnicos, se tendrá que enviar de nuevo dicha creatividad con el nombre del anunciante nuevo. Un anunciante no puede repetir la clave de agencia, con el fin de garantizar su correcta emisión en cuanto al contenido. Los datos de anunciante, clave y producto, con los que efectúen la orden de compra, tienen que ser idénticos a los del fichero de video para su correcta identificación.
Notas Generales. Para Colombia:
Notas Generales. Las siguientes Notas Generales aplican al Capítulo 13 (Contratación Pública), incluidas las Secciones A a la E:
1. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no aplica a las contrataciones efectuadas:
(a) con el fin de la reventa comercial por tiendas minoristas gubernamentales;
(b) de conformidad con préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que dichas instituciones impongan diferentes procedimientos (salvo los requisitos de contenido nacional); o
(c) entre una entidad y otra entidad de México.
2. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no aplica a la contratación de servicios de transporte que forman parte de un contrato de, o sean conexos a un contrato de compra.
3. El Capítulo 13 (Contratación pública) no aplica a contratos de construcción, operación y transferencia y contrato de concesiones de obras públicas.
4. No obstante lo dispuesto en el Capítulo 13 (Contratación Pública), México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones del Capítulo 13 (Contratación Pública), conforme a lo siguiente:
(a) el valor total de los contratos reservados no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de US$2,328,000,000 en cada año calendario a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, que podrá ser asignado por todas las entidades, incluidas PEMEX y CFE;
(b) el valor total de los contratos conforme a cualquier clase FSC única (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) que podrá reservarse conforme a este párrafo en cualquier año no excederá del 10 por ciento del valor total de los contratos que pueden ser reservados conforme a este párrafo para ese año;
(c) ninguna entidad sujeta al subpárrafo (a) podrá reservar contratos en un año calendario con un valor superior al 20 por ciento del valor total de los contratos que puedan reservarse para ese año; y
(d) El valor total de los contratos reservados por PEMEX y CFE no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de US$466,000,000 en cada año calendario.
(a) A partir de enero del año calendario siguiente de la entrada en vigor de este Tratado, los valores en dólares a los que se refiere el párrafo 4, se ajustarán anualmente a la inflación acumulada, tomando como base el deflactor implícito de precios para el Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos de América, o cualquier índice sucesor publicado por el Consejo de Asesores Económicos (Council of Economic Advisors) en los Indicadores económicos (Economic Indicators).
(b) Los valores en ...
Notas Generales. Salvo que se especifique otra cosa, las siguientes Notas Generales aplicarán sin excepción al Capítulo 15 (Contratación Pública), incluyendo todas las secciones de esta Lista.
1. El Capítulo 15 (Contratación Pública) no aplicará a cualquier preferencia en nombre de una empresa pequeña o propiedad de una minoría. Una preferencia puede incluir cualquier forma de preferencia, tal como el derecho exclusivo para proporcionar una mercancía o servicio, o cualquier preferencia en precio.
2. Salvo que se especifique algo diferente en esta Lista, el Capítulo 15 (Contratación Pública) no aplicará a acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia gubernamental, incluyendo el suministro gubernamental de mercancías y servicios a personas o autoridades gubernamentales no cubiertas específicamente en esta Lista.
3. Cuando un contrato sea adjudicado por una entidad que no está cubierta por el Capítulo 15 (Contratación Pública), el Capítulo 15 no cubrirá cualquier componente de la mercancía o servicio de ese contrato.
4. El Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá contrataciones de servicios de transporte que formen parte, o estén relacionados la contratación.
Notas Generales. A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes Notas Generales contenidas en los compromisos específicos de cada Parte se aplican sin excepción a este Capítulo, incluyendo a todas las Secciones de este Anexo.
1. Este Capítulo no se aplica a los programas de contratación pública para favorecer a las pequeñas y micro empresas.
2. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de mercancías para programas de ayuda alimentaria.
3. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública hecha por una entidad peruana a otra entidad peruana.
4. Este Capítulo no se aplica a la adquisición de tejidos y confecciones elaborados con fibras de alpaca y llama.
5. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública que realizan las Embajadas, Consulados y otras misiones del servicio exterior del Perú, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
1. Este Capítulo no se aplica a las reservas (set-asides) en nombre de la pequeña empresa y empresas de minorías. Set-asides incluye cualquier forma de preferencia, tal como el derecho exclusivo de proveer una mercancía o servicio y preferencias en los precios.
2. Cuando un contrato sea adjudicado por una entidad que no está cubierta en la Sección A, B o C, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de cubrir alguna mercancía o servicio que forme parte de ese contrato.
3. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de transportes que forman parte de, o sean complementarias a, un contrato de licitación.
Notas Generales. A. LISTA XX XXXXX
1. El Capítulo 8 no cubre las contrataciones realizadas para los programas de alimentación humana.
2. Para mayor certeza, las contrataciones de aeropuertos no están cubiertas bajo el Capítulo 8.
3. Para propósitos de esta Sección, contratación cubierta incluye los contratos de construcción, operación y transferencia.
Notas Generales. Lista de Chile Lista de Estados Unidos
1. Este Capítulo no se aplica a las reservas en favor de la pequeña empresa y empresas de minorías.
2. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios de transporte que forman parte de, o están relacionados, con un contrato de licitación.
3. Cuando un contrato sea adjudicado por una entidad que no esté cubierta por este Capítulo, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de cubrir a alguna mercancía o servicio que forme parte de ese contrato.
Notas Generales a) Los licitantes invariablemente deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de estas bases.
b) En el supuesto de que algún licitante se vea en la necesidad de modificar, aclarar o cambiar la denominación con que se registró como persona física o moral el día que adquirió las bases, deberá manifestarlo por escrito a La JAPAMA, anexando la documentación legal debidamente otorgada ante Fedatario Público con la cual acredite su dicho, y entregarla un día antes de la junta de aclaraciones o, en su defecto hasta inclusive el sexto día natural anterior a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas, para que la convocante pueda evaluarla.
c) A fin de facilitar la revisión, evaluación y comparación de proposiciones, La JAPAMA podrá, solicitar aclaraciones de las proposiciones a cualquier licitante a través del área compradora, por el medio más ágil que disponga y a petición del área usuaria. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente se harán por escrito y no se pedirán, ofrecerán ni permitirán cambios en el precio ni en cualquier otro aspecto de la proposición.
d) La JAPAMA realizará la evaluación del producto ofertado considerando la descripción de los mismos. Documento No. 1 Formato de Representación D o c u m e n t o No. 2 Formato de Carta Poder (Nombre de la Dependencia o Entidad) (NOMBRE DE QUIEN OTORGA EL PODER) (CARACTER QUE OSTENTA QUIEN OTORGA EL PODER) (DOMICILIO DE LA PERSONA MORAL) (CD. EN QUE SE OTORGO EL CARÁCTER REQUERIDO) (LUGAR DONDE SE EFECTUO EL REGISTRO) (NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL PODER)
Notas Generales a) Los licitantes invariablemente deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de estas bases.
b) Los licitantes presentarán adicionalmente una copia de la propuesta técnica y económica requerida en esta licitación; únicamente proposiciones presentadas en forma tradicional. (La no presentación de la copia adicional no será motivo para desechar la propuesta).
c) En el supuesto de que algún licitante se vea en la necesidad de modificar, aclarar o cambiar la denominación con que se registró como persona física o moral el día que adquirió las bases, deberá manifestarlo por escrito a Comisión Nacional del Agua, anexando la documentación legal debidamente otorgada ante Fedatario Público con la cual acredite su dicho, y entregarla el día de la junta de aclaraciones o, en su defecto hasta inclusive el sexto día natural anterior a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas, para que la convocante pueda evaluarla.
d) A fin de facilitar la revisión, evaluación y comparación de proposiciones, Comisión Nacional del Agua podrá, solicitar aclaraciones de las proposiciones a cualquier licitante a través del área compradora, por el medio más ágil que disponga y a petición del área usuaria. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente se harán por escrito y no se pedirán, ofrecerán ni permitirán cambios en el precio ni en cualquier otro aspecto de la proposición.