XXXXX XXXXXXX. Es la base fundamental de información, recopilación de bases de datos como tesis, revistas indexadas, artículos científicos, teorías, conceptos, normas y leyes, el cual sirvió de fundamento, argumento a los objetivos, problemas, supuestos, resultados, y discusión de la investigación. Además, como Antecedentes internacionales. Citamos x Xxxxxxx (2021) cuya maestría titula: “las implicaciones en el contrato de arrendamiento de las medidas adoptadas por el gobierno nacional para la contención y manejo de la pandemia ocasionada por el COVID 19”, su objetivo principal consistió en realizar el análisis y efecto de medida que adopto el gobierno local, nacional y evitó la propagación del covid-19, los arrendadores en los contratos empiezan a cobrar precios exagerados y estipulan una causal de extinción de las obligaciones, por otro lado se recurre a los distintos institutos jurídicos en el cual se buscó la posible solución debido a la aparición del COVID-19 (p. 36). En efecto en Colombia son afectados el arrendador y arrendatario, donde se incumple las obligaciones. A pesar que existen en el ordenamiento jurídico otras formas contractuales. de resolver tales actos, sin que medie la voluntad del deudor, e impidieron cumplir los pagos. Así mismo Xxxxxxxx, et al. (2020) en su investigación de título “estructura normativa aplicable al contrato de arrendamiento de vivienda urbana en tiempos del covid- 19”, el Gobierno colombiano mediante el Decreto 578 del 2020, frente a la emergencia económica, social y ecológica, combatió los efectos económicos que produjo el Covid-19 y de esta forma dio solución a los contratos de inmuebles. La investigación logró revisar los hechos, brindando un aporte reflexivo, mediante la metodología de revisión documental analizando fuentes primarias y secundarias. Concluyo, que dicha norma del contrato de arrendamiento se modificó y se basó al Decreto 578 donde se creó una norma nueva y de tránsito donde se aplicó al contrato de arrendamiento, pero lo que pareció un alivio para el arrendatario, resultó sólo un periodo xx xxxxxx, porque más adelante el arrendador podrá disponer de mecanismos y ejercerá el cobro. (p. 118). Sin embargo, el arrendador disponiendo de mecanismos jurídicos podrá ejercer el cobro de la renta. Según. San Segundo (2022). revista titulada “COVID 19 y arrendamiento de inmuebles. El reto de mantener el equilibrio contractual en las relaciones arrendaticias en tiempos de pandemia” el virus, impactó también de modo notable e...
XXXXX XXXXXXX. En cuanto a los antecedentes nacionales tenemos x Xxxxxx (2020) realizó la tesis y planteó como objetivo General la demostración de la repercusión jurídica que se causa sobre la autonomía de la voluntad como un derecho fundamental reconocido en la constitución a través de cada cláusula abusiva a como resultado de la desigualdad informativa en nuestro país. A nivel metodológico se trató de un estudio dogmático jurídico, de diseño no experimental, transversal y explicativo. Las conclusiones fueron las siguientes: el contrato por adhesión vulnera la libertad de contratar un bien y un servicio, a pesar de que se trata de un acuerdo contractual que cumple ciertas funciones sociales en la vida moderna. Existe una repercusión jurídica hacia el derecho fundamental de la autonomía de voluntad al tratarse de una cláusula abusiva como resultado de la existencia de la desigualdad informativa que tienen los consumidores en el país. La existencia de una cláusula abusiva en el contrato por adhesión no tiene tutela jurídica, únicamente se establece una tutela nivel administrativo que debe ser superada estableciendo un mecanismo para proteger la pretensión de indemnización o reparación y para reestablecer la condición de cada parte contratante dentro de sus actos contractuales. Xxxxx (2019) desarrolló la pesquisa que tuvo como finalidad señalar la manera en que un contrato por adhesión telefónica vulnera el derecho informativo de los usuarios. Se hizo uso de los métodos bibliográficos documentales. Se concluyó que: Se tiene que las empresas prestadoras de servicios de telefonía suscriben contratos por adhesión donde se consignan las prerrogativas generales de cada contrato que son redactadas de manera antelada, este hecho impide que el usuario conozca con antelación del contenido de su contrato. Por su parte, las empresas suscriben un documento diferente al de los contratos por adhesión para señalar datos referidos a la resolución anticipada, la penalidad y a los servicios ofrecidos. Este hecho vulnera el derecho de los consumidores, en primer término, con la suscripción del contrato por adhesión se vulnera la autonomía de voluntad debido al existencia de cláusulas abusivas y en segundo lugar se vulnera el derecho a la información de los contratantes quienes desconocen de los datos contenidos en documentos anexos al contrato de adhesión. El autor recomienda que OSIPTEL realice el control de los servicios de telecomunicaciones e impulse que cada empresa operadora permita al...
XXXXX XXXXXXX. 333 107,1 Xxxxx xx Xxxx
XXXXX XXXXXXX. A. Triángulo de Solidaridad
XXXXX XXXXXXX. Capítulo 1: TITULARIZACIÓN A PARTIR DEL “LEASING”: 17 ALTERNATIVA DE FINANCIACIÓN
XXXXX XXXXXXX. Conforme a la documentación probatoria recabada, con la finalidad de favorecer nuestra investigación es oportuno traer x xxxxxxxx de algunos antecedentes nacionales, pues ahí tenemos a Abrigo (2017), en su tesis “Contratos de locación de servicios desnaturalizados y el rol del Ministerio de Trabajo en Lima Metropolitana – 2016”, llegó a la conclusión de que una vez que se acredita a través de proceso judicial, la existencia de una contratación bajo modalidad irregular y se declara la desnaturalización de los contratos de locación de servicio por aplicación del principio de primacía de realidad el Ministerio del Trabajo puede imponer las sanciones correspondiente lo que devela una limitación en materia de fiscalización laboral pues no existe una mecanismo que permita la prevención de estas contrataciones irregulares y solo pueden ser aplicables sanciones posterior a la declaratoria de desnaturalización de contrato. Por otro lado, tenemos x Xxxxx (2018), en su tesis “La desnaturalización de los contratos de locación de servicios de los Policías Municipales de la Municipalidad de Xxx Xxxx xx Lurigancho, 2017”, planteó que la desnaturalización de los contratos de locación de servicio configura una efectiva transgresión de los derechos laborales de la persona reconocidos constitucionalmente afectando de esta manera su desarrollo persona y calidad de vida de este y de su grupo familiar. Asimismo, Campos (2018), en su tesis “El principio de primacía de la realidad como elemento desnaturalizado de los contratos por servicio específico en la provincia de Chiclayo, 2013-2016”, arribó a la conclusión de que dada la falta de regulación normativa que tipifique el modo idóneo como debe ser instrumentado el principio de primacía de la realidad conduce a los jueces a implementar el mismo a través de la interpretación del desarrollo doctrinal y jurisprudencial, lo cual impide una aplicación efectiva en casos específicos. Flores (2018), en su tesis “Desnaturalización del contrato locación de servicios desde el principio de primacía de la realidad municipalidad xx xxxxx xx xxxxxxxx 0000- 2017”, concluyó que la práctica común por empresas privadas e inclusive instituciones del Estado es implementar contrataciones bajo modalidad de locación de servicio sin embargo en la verificación de los rasgos de laboral por aplicación del principio de primacía de la realidad se observa que si existe una relación laboral oculta que se encuentra desnaturalizada. Finalmente, Xxxxxx (2017), en...
XXXXX XXXXXXX. Presidente Lima, 28 de octubre de 2013 VISTO: El Informe N° 073-2013-CPSN-CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual solicita se someta a votación los Candidatos en Reserva del Distrito Judicial de la Libertad, dentro del marco de la Convocatoria N° 001-2012-SN/CNM, a fin de cubrir una plaza vacante de Juez Superior del Distrito Judicial de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó con fecha 0 xx xxxxx xx 2013, los cuadros de aptos de Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 001-2012-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Xxx xx Xxxxxxx Judicial; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio N° 5985-2013-CE-PJ del 18 de julio de 2013, remite copia de la Resolución Administrativa N° 072-2013-P-CE-PJ del 16 de julio de 2013, mediante la cual se acepta la renuncia del doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; con lo cual, habiéndose generado una nueva plaza vacante en dicho Distrito Judicial producto de la referida renuncia, correspondería someter a votación la plaza de Juez Superior del Distrito Judicial de La Libertad, en el marco de la Convocatoria N° 001-2012-SN/CNM; Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 16 de octubre de 2013, teniendo en cuenta el Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva del mencionado Distrito Judicial, procedió al nombramiento de un Juez Superior del Distrito Judicial de La Libertad, de conformidad con el artículo 58° del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales; disponiendo que la proclamación, juramentación y entrega de título, se realice en acto público; Que, en cumplimiento del acuerdo adoptado en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 14° y 65.4 de la Xxx xx Xxxxxxx Judicial; el artículo 58° del Reglamento de Concurso para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales; y los artículos 2° y 3° incisos b), d), 1) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397; SE RESUELVE:
XXXXX XXXXXXX. X. Xxxx / Xxxxxxx
XXXXX XXXXXXX. Xxxxx 9,160,156.00 Agosto 342,855.01 Subtotal de ministraciones 9,503,011.01 P020 / AP010 9,503,011.01 Subtotal de programas institucionales 9,503,011.01 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
XXXXX XXXXXXX aceptan la TDC como medio de pago, que a los efectos de este trabajo denominaremos como se desprende de la práctica y jerga bancarias, y sujeto a posterior precisión “comercios”; en los contratos de apertura de crédito o como los denomina sin demasiada especificación la ya referi- da y reciente Ley de Tarjetas venezolana “Contratos de Afiliación de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financia- miento o pago electrónico”; y en los contratos de compraventa o, más usualmente, de prestación de servicios entre el usuario de la TDC y quien recibe el pago hecho por éste. La anterior enumeración también habrá de servirnos para agregar un aspecto más en cuanto a la delimitación del tema que hoy vamos a comentarles: Nuestro análisis y revisión, se va a concretar al instrumen- to Tarjeta de Crédito (TDC) por excelencia, es decir fundamentalmente al “plástico”12 emitido por un banco, bajo la llamada licencia de los titu- lares de las grandes marcas o “franquicias” (Visa, Master Card, Ameri- can Express o Diner´s Club) como ya hemos indicado, y no a los “otros medios de financiamiento” según los engloba el nombre de nuestra Ley de Tarjetas. Nos concretaremos pues a las tarjetas en el ámbito financiero y crediticio13. Pero, además, nuestro análisis se va a concentrar en ese mismo instrumento sólo cuando el emisor es un banco o institución financiera, lo cual justificamos por una triple motivación: i) por un fac- tor cuantitativo, relacionado con los volúmenes manejados; ii) Por la conveniencia, a nuestro juicio, de que sean los bancos quienes interven- gan en los negocios relacionados con la emisión y utilización de la TDC, interés que no creemos sea sólo de los bancos, como iremos exponiendo en el desarrollo de este trabajo, sino que puede, incluso, entenderse como un derecho de los usuarios o clientes, y iii) Por que la mayoría de las regulaciones e intervenciones estatales que ha habido en este campo para regir lo que otrora era un contrato privado y atípico (complemen-