XXXXX XXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXX XXXXXXX. Conforme a la documentación probatoria recabada, con la finalidad de favorecer nuestra investigación es oportuno traer x xxxxxxxx de algunos antecedentes nacionales, pues ahí tenemos a Abrigo (2017), en su tesis “Contratos de locación de servicios desnaturalizados y el rol del Ministerio de Trabajo en Lima Metropolitana – 2016”, llegó a la conclusión de que una vez que se acredita a través de proceso judicial, la existencia de una contratación bajo modalidad irregular y se declara la desnaturalización de los contratos de locación de servicio por aplicación del principio de primacía de realidad el Ministerio del Trabajo puede imponer las sanciones correspondiente lo que devela una limitación en materia de fiscalización laboral pues no existe una mecanismo que permita la prevención de estas contrataciones irregulares y solo pueden ser aplicables sanciones posterior a la declaratoria de desnaturalización de contrato. Por otro lado, tenemos x Xxxxx (2018), en su tesis “La desnaturalización de los contratos de locación de servicios de los Policías Municipales de la Municipalidad de Xxx Xxxx xx Lurigancho, 2017”, planteó que la desnaturalización de los contratos de locación de servicio configura una efectiva transgresión de los derechos laborales de la persona reconocidos constitucionalmente afectando de esta manera su desarrollo persona y calidad de vida de este y de su grupo familiar. Asimismo, Campos (2018), en su tesis “El principio de primacía de la realidad como elemento desnaturalizado de los contratos por servicio específico en la provincia de Chiclayo, 2013-2016”, arribó a la conclusión de que dada la falta de regulación normativa que tipifique el modo idóneo como debe ser instrumentado el principio de primacía de la realidad conduce a los jueces a implementar el mismo a través de la interpretación del desarrollo doctrinal y jurisprudencial, lo cual impide una aplicación efectiva en casos específicos. Flores (2018), en su tesis “Desnaturalización del contrato locación de servicios desde el principio de primacía de la realidad municipalidad xx xxxxx xx xxxxxxxx 0000- 2017”, concluyó que la práctica común por empresas privadas e inclusive instituciones del Estado es implementar contrataciones bajo modalidad de locación de servicio sin embargo en la verificación de los rasgos de laboral por aplicación del principio de primacía de la realidad se observa que si existe una relación laboral oculta que se encuentra desnaturalizada. Finalmente, Xxxxxx (2017), en...
XXXXX XXXXXXX. Es la base fundamental de información, recopilación de bases de datos como tesis, revistas indexadas, artículos científicos, teorías, conceptos, normas y leyes, el cual sirvió de fundamento, argumento a los objetivos, problemas, supuestos, resultados, y discusión de la investigación. Además, como Antecedentes internacionales. Citamos x Xxxxxxx (2021) cuya maestría titula: “las implicaciones en el contrato de arrendamiento de las medidas adoptadas por el gobierno nacional para la contención y manejo de la pandemia ocasionada por el COVID 19”, su objetivo principal consistió en realizar el análisis y efecto de medida que adopto el gobierno local, nacional y evitó la propagación del covid-19, los arrendadores en los contratos empiezan a cobrar precios exagerados y estipulan una causal de extinción de las obligaciones, por otro lado se recurre a los distintos institutos jurídicos en el cual se buscó la posible solución debido a la aparición del COVID-19 (p. 36). En efecto en Colombia son afectados el arrendador y arrendatario, donde se incumple las obligaciones. A pesar que existen en el ordenamiento jurídico otras formas contractuales. de resolver tales actos, sin que medie la voluntad del deudor, e impidieron cumplir los pagos. Así mismo Xxxxxxxx, et al. (2020) en su investigación de título “estructura normativa aplicable al contrato de arrendamiento de vivienda urbana en tiempos del covid- 19”, el Gobierno colombiano mediante el Decreto 578 del 2020, frente a la emergencia económica, social y ecológica, combatió los efectos económicos que produjo el Covid-19 y de esta forma dio solución a los contratos de inmuebles. La investigación logró revisar los hechos, brindando un aporte reflexivo, mediante la metodología de revisión documental analizando fuentes primarias y secundarias. Concluyo, que dicha norma del contrato de arrendamiento se modificó y se basó al Decreto 578 donde se creó una norma nueva y de tránsito donde se aplicó al contrato de arrendamiento, pero lo que pareció un alivio para el arrendatario, resultó sólo un periodo xx xxxxxx, porque más adelante el arrendador podrá disponer de mecanismos y ejercerá el cobro. (p. 118). Sin embargo, el arrendador disponiendo de mecanismos jurídicos podrá ejercer el cobro de la renta. Según. San Segundo (2022). revista titulada “COVID 19 y arrendamiento de inmuebles. El reto de mantener el equilibrio contractual en las relaciones arrendaticias en tiempos de pandemia” el virus, impactó también de modo notable e...
XXXXX XXXXXXX. X. Xxxx Xxxxxx
XXXXX XXXXXXX. Es importante comenzar por resaltar que el contrato de prestación de servicios profesionales, es el contrato más utilizado por las entidades del Estado, cuya regulación se encuentra consignada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y en el Decreto 2170 de 2002, acto seguido haremos énfasis en los contratos de prestación de servicios no profesionales (técnicos), por cuanto la relación entre uno y otro abordan diferencias, que nos permitirán identificar contradicciones y vacíos que trae la norma, las cuales darán como resultado la identificación y prevención del daño antijurídico. No obstante es válido esbozar de manera general que el contrato de Prestación de Servicios está definido en el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 del estatuto general de Contratación AdministrativaDE LOS CONTRATOS ESTATALES. “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación”5. 5 Numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 del estatuto general de Contratación Administrativa Es claro pues que es un contrato a través del cual se vincula una persona natural en forma excepcional, para suplir actividades o labores relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar actividades especializadas que no puede asumir el personal de planta, es por esto que por regla general en la contratación estatal, la selección del contratista siempre se efectuará a través de licitación o concurso, salvo las excepciones taxativas que señala el artículo 24 de la ley 80/93 que enumera los casos en los cuales se puede acudir a la contratación directa, aunado a ello el contrato de prestación de servicios es el que más discusión jurídica ha generado en la práctica contractual, en cuanto a su objeto, celebración, características y desnaturalización frente a otros contratos. En este último punto se citan algunas providencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en las cuales se ha precisado cuales son las características del contrato de prestación de servicios y sus diferencias con otros contratos, entre ellos de trabajo y consultoría. Se reitera que es menester tener claridad que el Contrato de Prestación de Servicios, es un Contrato a través del cual el Estado vincula una...
XXXXX XXXXXXX. A. Triángulo de Solidaridad
XXXXX XXXXXXX. 333 155,5 Xxxxx Xxxx
XXXXX XXXXXXX. Xxxxx 8,587,851.00 Agosto 2,345,500.00 Subtotal de ministraciones 10,933,351.00 P020 / AP010 10,933,351.00 Subtotal de programas institucionales 10,933,351.00 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 xx xxxxx de 2022
XXXXX XXXXXXX. CAPÍTULO 1: TITULARIZACIÓN A PARTIR DEL “LEASING”: ALTERNATIVA DE FINANCIACIÓN
XXXXX XXXXXXX. Se indican como referencia, los antecedentes técnicos que pueden ser revisados y evaluados por el Consultor para el desarrollo del Plan. Cabe mencionar que la gestión de recopilación obtención estará a cargo del Consultor.
XXXXX XXXXXXX. 1.5 San Xxxxxx