Servicios de Construcción Cláusulas de Ejemplo

Servicios de Construcción. El Capítulo 15 (Contratación Pública) cubre a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A y C, identificados en la División 51 de la Provisional Central Product Classification (CPC Prov) de la xxxx://xxxxxxx.xx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxx.xxx?Xx=0&Xx=0&Xx=00, a menos que se especifique algo diferente en el Capítulo 15 (Contratación Pública) incluyendo esta Lista.
Servicios de Construcción. Este Capítulo se aplica a todas los servicios de construcción objeto de contratación pública por las entidades listadas en las Secciones (A) a (C) del Anexo 9.1, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones, las Notas Generales y las notas de esta Sección, excepto para los servicios de construcción tal como se establecen en sus Listas a este Anexo. Los servicios de construcción no están excluidos. El siguiente servicio de construcción está excluidos: Dragaje De acuerdo con este Capítulo, los requisitos de compra nacional para artículos, suministros y materiales adquiridos para ser utilizados en contratos de construcción cubiertos por este Capítulo no se aplicarán a las mercancías de Chile.
Servicios de Construcción. Este Capítulo se aplica a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A a C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones, a las Notas Generales y a las Notas de esta Sección. Todos los servicios de construcción cubiertos por esta Sección se encuentran sujetos a las medidas existentes de cada Parte listadas en los Anexos I y II Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios de dragado.
Servicios de Construcción. Especificados en la Sección F Umbral: 5 000 000 DEG; o para los tres años siguientes a la entrada en vigencia, 5 950 000 DEG. LISTA DE ENTIDADES
Servicios de Construcción. Especificados en la Sección F Umbrales para las Listas A y B: 15 000 000 DEG; o para el periodo de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 18 000 000 DEG.
Servicios de Construcción. Especificados en la Sección F Umbrales: 5 000 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, 6 000 000 DEG.
Servicios de Construcción. 1. Este Capítulo cubrirá todos los servicios de construcción contratados por las entidades enumeradas en las Secciones A a la C, descritas en la División 51 de la Provisional Central Product Classification (CPC), que se encuentra en: xxxx://xxxxxxx.xx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxx.xxx?X0=0&Xx=00, sujeto a las Notas a las respectivas Secciones, las Notas Generales, y las Notas a esta Sección, excepto para los servicios de construcción excluidos en la Lista de una Parte. 2. El Capítulo 15 (Contratación Pública) no cubrirá contrataciones de servicios de dragado.
Servicios de Construcción. El Capítulo 15 (Contratación Pública) se aplicará a todos los servicios de construcción(6) contratados por las entidades listadas en las Secciones A y C, a menos que se especifique algo diferente en este Capítulo, excepto para las contrataciones no cubiertas como se establece en la Sección G de esta Lista.
Servicios de Construcción. Este Capítulo se aplica a todos los servicios de construcción de todas las Partes contratados por las entidades listadas en las Secciones de la A a la C, sujetos a las Notas correspondientes a cada Sección y a las Notas Generales. Todos los servicios de construcción cubiertos por esta Sección están sujetos a las medidas existentes listadas en la Lista de cada Parte del Anexo I. Este Capítulo no cubre la contratación de servicios de construcción con respecto a los proveedores de Puerto Rico, hasta el momento en que tanto la República Do minicana como Puerto Rico provean acceso mutuo a la contratación de servicios de construcción a los proveedores de cada una.
Servicios de Construcción. 1. Capítulo 15 (Contratación Pública) aplicará a todos los servicios de construcción objeto de contratación pública por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, al menos que sea especificado algo diferente en el Capítulo 15 (Contratación Pública), incluyendo este Anexo.