Servicios de Construcción Cláusulas de Ejemplo

Servicios de Construcción. El Capítulo 15 (Contratación Pública) cubre a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A y C, identificados en la División 51 de la Provisional Central Product Classification (CPC Prov) de la xxxx://xxxxxxx.xx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxx.xxx?Xx=0&Xx=0&Xx=00, a menos que se especifique algo diferente en el Capítulo 15 (Contratación Pública) incluyendo esta Lista.
Servicios de Construcción. Este Capítulo se aplica a todas los servicios de construcción objeto de contratación pública por las entidades listadas en las Secciones (A) a (C) del Anexo 9.1, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones, las Notas Generales y las notas de esta Sección, excepto para los servicios de construcción tal como se establecen en sus Listas a este Anexo. Los servicios de construcción no están excluidos. El siguiente servicio de construcción está excluidos: Dragaje De acuerdo con este Capítulo, los requisitos de compra nacional para artículos, suministros y materiales adquiridos para ser utilizados en contratos de construcción cubiertos por este Capítulo no se aplicarán a las mercancías de Chile.
Servicios de Construcción. Este Capítulo se aplica a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujeto a las respectivas Notas de la Secciones A, B, C, a las Notas Generales y a las notas de esta Sección. Todos los servicios de construcción cubiertos por esta Sección se encuentran sujetos a las medidas existentes de cada Parte listadas en el Anexo del Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios. Este Capítulo no se aplica a la contratación de servicios de dragado.
Servicios de Construcción. Este Capítulo se aplica a todos los servicios de construcción de todas las Partes contratados por las entidades listadas en las Secciones de la A a la C, sujetos a las Notas correspondientes a cada Sección y a las Notas Generales. Todos los servicios de construcción cubiertos por esta Sección están sujetos a las medidas existentes listadas en la Lista de cada Parte del Anexo I. Este Capítulo no cubre la contratación de servicios de construcción con respecto a los proveedores de Puerto Rico, hasta el momento en que tanto la República Do minicana como Puerto Rico provean acceso mutuo a la contratación de servicios de construcción a los proveedores de cada una.
Servicios de Construcción. 1. Este Capítulo cubrirá todos los servicios de construcción contratados por las entidades enumeradas en las Secciones A a la C, descritas en la División 51 de la Provisional Central Product Classification (CPC), que se encuentra en: xxxx://xxxxxxx.xx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxx.xxx?X0=0&Xx=00, sujeto a las Notas a las respectivas Secciones, las Notas Generales, y las Notas a esta Sección, excepto para los servicios de construcción excluidos en la Lista de una Parte. Notas a la Sección F
Servicios de Construcción significa toda la mano de obra, servicios y materiales proporcionados a través del financiamiento parcial o total, de no haber disposición legal al contrario del Gobierno de los Estados Unidos de América o del Gobierno de Puerto Rico y sus agencias, oficinas, departamentos, corporaciones públicas y los Municipios, en relación con el diseño, construcción, gerencia de construcción, alteración, reparación, demolición, reconstrucción, o cualquier otra mejora a una facilidad del Gobierno, servidumbre de paso, utilidad, facilidad pública o propiedad inmueble, ya sea pública o mediante la creación de una Alianza Público Privada conforme a la Ley Núm. 29-2009, según enmendada.
Servicios de Construcción. Este Capítulo se aplicará a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, a menos que se disponga lo contrario incluyendo lo dispuesto en esta Lista.
Servicios de Construcción. Sección 1
Servicios de Construcción. El Capítulo 13 (Contratación Pública) cubre a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A (Entidades del Gobierno Central) y B (Otras Entidades), identificados en la División 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas [United Nations Provisional Central Product Classification (CPC Prov)] de la xxxx://xxxxxxx.xx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxx.xxx?Xx=0&Xx=0&Xx=00, a menos que se especifique de otra manera en el Capítulo 13 (Contratación Pública) incluida esta Lista.
Servicios de Construcción. El Capítulo aplica a todos los servicios de construcción, de acuerdo con la División 54 del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, contratados por las entidades listadas en las Secciones A a la C, con sujeción a las Notas de los respectivos Anexos, las Notas Generales, y las Notas a esta Sección. Todos los servicios cubiertos por esta Sección se encuentran sujetos a las medidas existentes de cada Parte listadas en el Anexo del Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios. Sin perjuicio de lo previsto en cualquier disposición del Capítulo, una entidad contratante de Colombia podrá aplicar condiciones relacionadas con la contratación de personal local en áreas rurales, en la contratación de servicios de construcción para la construcción, mantenimiento o rehabilitación de carreteras y autopistas, con el fin de promover el empleo y mejorar las condiciones de vida en tales áreas.