Mar/Contratación/Obras/Ampliación Almacenes Nave Municipal/2018/Pliego Clausulas Adtvas 2018
A YUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE ALMACENES EN NAVE MUNICIPAL DE BUSTARVIEJO.
CLÁUSULA P IMERA. Objeto y Calificación
R
El objeto del contrato es la realización de la obra de AMPLIACION DE
ALMACENES EN NAVE MUNICIPAL DE BUSTARVIEJO, sita en la xxxxx Xxxxxx xxx. 0 xxx xxxxxxxxx, xxxx xxxxxxxxxxxx XXX xx: 45213221-8 Trabajos de construcción de almacenes, y que se describe en el proyecto técnico redactado por el arquitecto D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, colegiado nº 9900 del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, de 20/07/2018.
El contrato descrito tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
CLÁUSULA S GUNDA. Órgano de Contratación.
E
El órgano con competencia para contratar en atención al valor estimado del contrato es el Concejal Delegado de Obras de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda
de la LCSP y el Decreto de Alcaldía nº 167/2015, de 16 xx xxxxx, por el que se delegaron
atribuciones genéricas xxx Xxxxxxx en materia de Obras en el Concejal Delegado mencionado.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
E
La forma de adjudicación del contrato de obras de AMPLIACION DE
ALMACENES EN NAVE MUNICIPAL DE BUSTARVIEJO será el procedimiento
ABIERTO SIMPLIFICADO de conformidad con lo autorizado en el artículo 159.1.a) de la
LCSP con varios criterios de adjudicación además del precio, en el que todo empresario
interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 131.2 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios de adjudicación, quede conformidad con el artículo 145.2 dela LCSP, se relacionan en la cláusula correspondiente.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego, de conformidad con lo señalado en el artículo 150.3 de la LCSP.
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
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Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente:xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA QUINTA. Valor Estimado del Contrato y Presupuesto Base de Licitación.
El Valor Estimado del contrato asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS MÁS CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (19.281,59 €).
El Presupuesto
Base de Licitación asciende a la cuantía
de DIECISIETE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS
(17.946,71 €), IVA incluido, cuyo desglose corresponde a la base imponible de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (14.831,99 €) más TRES MIL CIENTO CATORCE EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (3.114,72 €) en concepto de IVA.
El importe del
contrato se abonará con cargo a la partida
459.622 (Almacén de
Mantenimiento) del Presupuesto Municipal del año 2018; existiendo crédito suficiente hasta el importe máximo aprobado por el Ayuntamiento.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA S XTA. Duración del Contrato.
E
La duración del contrato de obras de AMPLIACION DE ALMACENES EN NAVE MUNICIPAL DE BUSTARVIEJO será de DOS MESES.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo que se llevará a cabo en el plazo de QUINCE DIAS desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA S PTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
É
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la
Unión Europea por su inscripción en el
registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de
una declaración jurada o un certificado,
en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 dela LCSP podrá realizarse:
a. Mediante la declaración responsablea que se refiere el artículo 159.4 de la
LCSP.
b. Cuando se trate de empresas extranjeras, la declaración responsable incluirá el sometimiento a legislación española.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2. La solvencia técnica del empresario será acreditada por el medio siguiente:
a) Relación
de las obras de construcción o reforma
estructural de edificios
ejecutadas en el curso de los TRES ULTIMOS AÑOS, debiendo ser el menor importe de alguna de ellas igual a superior a 17.946,71 €, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras.
CLÁUSULA OCTAVA. Clasificación del Contratista.
No se exige clasificación a los contratistas interesados en participar en esta licitación por ser el valor del contrato inferior a 500.000 €, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 77 de la LCSP.
No obstante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.a) dela LCSP los requisitos de solvencia económica y técnica del contratista para ser admitido a esta licitación se podrán acreditar mediante certificado de disponer de la clasificación mínima siguiente:
Grupo:C; Subgrupo:2; Categoría:a) del RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público.
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CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones.
Las ofertas se presentarán en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Bustarviejo situada en laPlaza de la Xxxxxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx), de 9.00 a 14.00 horas, dentro del plazo de VEINTE DIAS hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratantedel Ayuntamiento de Bustarviejo, xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Las proposiciones podrán presentarse, personalmente o por correo, en cualquiera de
los lugares establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de
26 de noviembre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación
de la recepción del referido télex, fax o
telegrama se efectuará
mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de
licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa recibido la documentación, esta no será admitida.
fecha sin que se haya
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni siquiera distintas
proposiciones incorporando variantes, lo que se indica a efectos de lo previsto en el artículo 142 dela LCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación
de una proposición supone la aceptación
incondicionada por el
empresario de las cláusulas del presente pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado firmado por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que se hará constar la leyenda «Proposición para participar en la licitación de la obra de AMPLIACION DE ALMACENES EN NAVE MUNICIPAL DE BUSTARVIEJO. Dentro
de dicho sobre deberán figurar otros dos sobres cerrados firmados por el licitador y con
indicación del domicilio a efectos de notificaciones en los respectivamente las siguientes leyendas:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
que se harán constar
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
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Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.c) de la LCSP al tratarse de
un procedimiento abierto simplificado para licitar un contrato de obras, este sobre
únicamente contendrá la declaración responsable cuyo MODELO se indica en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 de la misma norma.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
«D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre propio o de la sociedad………………………………………………., con NIF nº , de acuerdo con la escritura de
poder (o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona
jurídica a la que representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento de Bustarviejo (Madrid),
DECLARO, bajo mi responsabilidad (tachar lo que NO proceda):
1º.- Que el / la que suscribe (la empresa a la que represento), dispone de capacidad de obrar, así
como económica, financiera y técnica, además de la habilitación profesional, necesarias para contratar con el Ayuntamiento de Bustarviejo la ejecución de las obras de XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX.
0x.- Que a esta licitación NO concurre el que suscribe a título personal y a la vez como representante de una empresa, ni en este último caso junto con ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento en los términos descritos en el artículo 42 del vigente Código de Comercio.
3º.- Que el que suscribe (los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo) no está / n incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4º.- Que el que suscribe / la empresa que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5º.- Por tratarse de una empresa extrajera asume la legislación española a los efectos de la presente contratación.
6º.- Que va constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) para la ejecución del contrato.
7º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.159.4 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato de AMPLIACION DE ALMACENES EN NAVE MUNICIPAL DE BUSTARVIEJO, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento de Bustarviejo a su verificación directa.
Fecha y firma».
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
— Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
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, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de AMPLIACION DE ALMACENES EN NAVE MUNICIPAL DE BUSTARVIEJO por procedimiento abierto, y adjudicación en base a varios criterios además del precio, anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las condiciones que se indican.
Precio: euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Plazo de ejecución: meses.
Personal contratado indefinido a jornada completao el equivalente ejecución del contrato: _ .
en jornadas parciales,en la
Personal contratado mayor de 45 años a jornada completa o el equivalente en jornadas parciales,en la ejecución del contrato: .
Retribuciones del personal contratado para la ejecución del contrato conforme al convenio del sector: / .
En , a de de 20 .
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
Firma del licitador, Fdo.: ».
De conformidad con las previsiones del artículo 106 dela LCSP sobre la posibilidad de establecer la obligación de constituir garantía provisional, para esta licitación no se exigirá la constitución de esta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda dela LCSP, estará presidida por un miembro de la
Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario/a de la Corporación. Formarán parte de ella, además tres vocales al menos entre los cuales estará el
Secretario-Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de
contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma sin que estos últimos sean en número superior a un tercio del total de miembros de la misma.
En consecuencia conformarán la Mesa de Contratación los siguientes miembros: Presidente.
El Alcalde o Concejal en quien delegue. Vocales:
El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
Dos empleados laborales fijos del Ayuntamiento.
Un Concejal de la Corporación no perteneciente al Grupo de gobierno. Secretaria.
Una funcionaria del Ayuntamiento.
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CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 dela LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA
Adjudicación.
DECIMOTERCERA.
Apertura de Proposiciones y
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días hábiles contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá a partir delquinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días
para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la
documentación presentada.
Y posteriormente, dentro del plazo máximo de veinte días desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, procederá a la apertura y examen del sobre
«B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, a la que se habrá llegado teniendo en cuenta la valoración de los criterios de adjudicación que ponderados en la forma que se describe.
C RITERIOS DE ADJUDICACION y su ponderación.
1. Precio.
50 puntos a la proposición con mayor Baja respecto al tipo.
El resto proposiciones se puntuarán conforme a la siguiente fórmula:
P = 50 x Baja ofertada/ Baja mayor
2. Plazo de ejecución.
40 puntos como máximo a razón de 10 puntos por cada semana de reducción del plazo de dos meses.
3. Personal contratado indefinido a jornada completa o el equivalente en jornadas parciales, en la ejecución del contrato.
30 puntos como máximo a razón de 7,50 puntos por cada contratado indefinido
durante todo el periodo de ejecución de la obra.
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Este criterio se
calificará con el doble de la puntuación
anterior si las personas
contratadas son mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración según la definición establecida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o afectadas por
factores de riesgo de exclusión social de acuerdo a lo establecido en la Estrategia de
Inclusión Social de la
Comunidad de Madrid 2016-2021, y en el
Plan Nacional para la
Inclusión Social del Reino de España 2013-2016.
4. Retribuciones del personal contratado para la ejecución del contrato conforme al convenio del sector (si fueran mejores que las del convenio de empresa en su caso).
10 puntosdurante todo el periodo de ejecución de la obra.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2.a) de la LCSP, en casos de igualdad de puntuación según los criterios anteriores la adjudicación se resolverá conforme a las siguientes reglas por el orden que se indica:
a) Xxxxxxxxx conmayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social, primando en caso de igualdad el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Xxxxxxxxx que tenga un menor porcentaje de contratados temporales.
c) Plantilla con mayor porcentaje de mujeres empleadas.
d) Sorteo.
La adjudicación
del contrato deberá efectuarse en el plazo
de quince días hábiles
desde la fecha de apertura de los sobres comprensivos de las proposiciones económicas, ampliándose lo necesario en caso de existir bajas temerarias. Se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva.
Quien resulte adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, lo que se acreditará mediante justificante de transferencia realizada
a favor del Ayuntamiento en su cuenta corriente operativa de BANKIA, sucursal de Bustarviejo.
la entidad financiera
b) Mediante aval bancario, prestado en la forma y condiciones que establezcan la normativa de contratación, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades autorizados para operar en España, que deberá depositarse
de garantía recíproca en la Tesorería del
Ayuntamiento. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx).
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que lanormativa de contrataciónestablezca, con una entidad aseguradora autorizada para
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operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en el establecimiento señalado en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas temerarias o d sproporcionadas.
e
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas deberá apreciarse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP con los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, referido a los precios ofertados, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan
xxxxxxxxxx.Xx Mesa de importe de la garantía
Contratación o el órgano de contratación podrá incrementar el definitiva hasta un 10% del importe de adjudicación, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de proponer o adjudicar el contrato a una
proposición calificada suscriba.
de temeraria debidamente justificada por
el contratista que la
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, previa presentación en el plazo xx xxxx días hábiles por el adjudicatario de los justificantes documentales de estar corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública, que incluirá acreditar estar en alta en Impuesto sobre Actividades Económicas que
corresponda, y con la
Seguridad Social, así como el de haber
constituido la garantía
definitiva. El mencionado contrato constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediendo a
exigirle el 3% del presupuesto base de la licitación excluida el IVA, en concepto de
penalidad, sin perjuicio de que el licitador habrá incurrido en circunstancia que le impedirá
volver a contratar con el Ayuntamiento durante el plazo de tres meses. El órgano de
contratacióndeclarará sin efecto la adjudicación y requerirá la documentación de igual forma al licitador siguiente por el orden de clasificación de las proposiciones según la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, continuando el procedimiento por sus trámites.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
Además de los derechos y obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son derechos y obligaciones específicos del contratista los siguientes:
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A) Derechos del contratista.
Los pagos al contratista se efectuarán mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 198, de la LCSP y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales el
Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar al contratista el precio de la obra dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra y de las facturas correspondientes correctamente formalizadas.
Las facturas de importes superiores a 5.000 € deberán presentarse a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se encuentra en la página webhttp://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxx/xxxx, a cuyo efecto los códigos DIR que deberán figurar en aquellas son los que se indican.
Oficina contable: L01280284. Organo gestor: L01280284.
Unidad tramitadora: L01280284.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por
acopios de materiales,
instalaciones y equipos adscritos a la obra,
en la forma y con las
garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 240 dela LCSP, y los artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos
laborales. En especial, en materia retributiva las obligaciones previstas en el vigente
convenio laboral del sector.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76 dela LCSP).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 dela LCSP para los supuestos de subcontratación.
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— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado e inscrito en el registro oficial correspondiente.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.El contratista instalará a su xxxxx el cartel de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud (o en su caso, Estudio Básico de Seguridad) del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos, y se presentará en el Ayuntamiento en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la firma del contrato.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de
prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral.
Será de aplicación el artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por
el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de construcción.
salud en las obras de
CLÁUSULA DECIMNOVENA. Comprobación del replanteo.
En el plazo de quince días hábiles desde la fecha de la firma del contrato, se realizará la comprobación del replanteo previa aprobación del Plan de Seguridad por el Ayuntamiento y su inscripción en el registro público correspondiente por el contratista.
La asistencia del adjudicatario del contrato al acto de comprobación del replanteo es obligatorio y su inasistencia sin causa justificada se entenderá como incumplimiento del contrato con incautación por el Ayuntamiento de la garantía definitiva constituida y posible exigencia de daños y perjuicios.
La comprobación del replanteo se formalizará mediante acta y se llevará a cabo en los términos previstos en la LCSP y disposiciones de desarrollo, entendiéndose con su firma conforme la autorización para el inicio de las obras y para contar el plazo de ejecución con efectos del día hábil siguiente.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA.Revisión de Precios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP no se ha previsto revisión de precios en el contrato que se licita.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Recepción y Plazo de Garantía.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, y el Interventor del Ayuntamiento.
Dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la recepción, el órgano
de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será
abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director
facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida
reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por
vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del
contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
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CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará el día siguiente al de la fecha en que se
formalice la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales
efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a quince días naturales desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el Director Técnico y el facultativo representante del Ayuntamiento procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al
contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al
contratista el Director facultativo de las obras,en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización del mismo, sucesiva.
así como de los plazos parciales señalados para su ejecución
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir
modificaciones en el
mismo por razones de interés público y
para atender a causas
imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o
que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o
aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas
en la documentación
preparatoria del contrato, que deberán ser
contratadas de forma
separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 168.b).1º dela LCSP.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una
circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba
descrita en el proyecto
o en el contrato sin modificarla, y cuya
ejecución se confíe al
contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente,
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siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de
obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o
supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea
una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
reducción de obras, el
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 dela LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 193 delaLCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la
ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,
indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidadesprevistas en el
artículo 192 de la LCSP: cada una será del 10 % del precio del contrato, XXX excluido sin superar entre todas el 50 % del mismo.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato
de medios personales
o materiales suficientes para ello, se
impondrán penalidades
proporcionales a la gravedad del incumplimiento (valoración económica) y su cuantía será la señalada en el párrafo anterior.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado o del Secretario-Interventor, será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego
y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la LCSP; y se acordará por el órgano de
contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía
definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la
Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
El contrato que se licita tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él,
será de aplicación, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público
(LCSP); el Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la LCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 dela LCSP.