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PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS DISPOSITIVOS NECESARIOS PARA LA IMPLANTACIÓN EN LA CIUDAD XX XXXXXX DE UN SISTEMA DE TELELECTURA EN RED FIJA DE CONTADORES DE AGUA BASADO EN EL ESTÁNDAR DE COMUNICACIONES NARROWBAND-IOT
Valencia, marzo 2019
INDICE
Artículo 1. OBJETO 4
Artículo 2. NATURALEZA JURÍDICA 4
Artículo 3. DURACIÓN 4
Artículo 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 4
Artículo 5. RÉGIMEN JURÍDICO 5
Artículo 6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 6
CAPÍTULO II. LICITADORES, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES 6
Artículo 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN 6
Artículo 8. COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 7
Artículo 9. CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 7
Artículo 10. PRESENTACIÓN DE OFERTAS 7
Artículo 11. SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 8
Artículo 12. SOBRE 2. DOCUMENTACIÓN SUJETA A VALORACIÓN MEDIANTE JUICIO DE VALOR 11
Artículo 13. SOBRE 3. DOCUMENTACIÓN SUJETA A VALORACIÓN AUTOMÁTICA 12
Artículo 14. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 12
Artículo 15. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS 13
Artículo 16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 14
Artículo 17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 15
Artículo 18. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS 16
Artículo 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
Artículo 20. PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 17
CAPITULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
Artículo 21. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX 17
Artículo 22. SUJECIÓN A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES 17
Artículo 23. PRECIO DEL CONTRATO 17
Artículo 24. VARIACIÓN DE PRECIOS 17
Artículo 25. MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO 18
Artículo 26. FORMA DE PAGO 18
Artículo 27. ENTREGA Y CALIDAD DEL PRODUCTO SUMINISTRADO 18
Artículo 28. GARANTÍA 18
Artículo 29. REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA 19
Artículo 30. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS 19
Artículo 31. SEGURIDAD Y SALUD 19
Artículo 32. RESPONSABILIDADES LABORALES Y TRIBUTARIAS 20
Artículo 33. RESPONSABILIDADES MEDIOAMBIENTALES 21
Artículo 34. SUBCONTRATACIÓN 21
Artículo 35. EVALUACIÓN DEL CONTRATISTA 21
Artículo 36. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 21
Artículo 37. PENALIDADES 22
Artículo 38. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 24
Artículo 39. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 24
Artículo 40. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO 24
Artículo 41. CUESTIONES LITIGIOSAS 25
ANEXO I MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN 26
XXXXX XX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL . 27 ANEXO III MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS 28
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS DISPOSITIVOS NECESARIOS PARA LA IMPLANTACIÓN EN LA CIUDAD XX XXXXXX DE UN SISTEMA DE TELELECTURA EN RED FIJA DE CONTADORES DE AGUA BASADO EN EL ESTÁNDAR DE COMUNICACIONES NARROWBAND-IOT
CAPÍTULO I. DEL CONTRATO
Artículo 1. OBJETO
Mediante este Pliego y demás Anexos y documentos que integran el proceso de licitación, se regula la selección del adjudicatario y la suscripción del subsiguiente contrato, para el suministro de los dispositivos necesarios para la implantación en la ciudad xx Xxxxxx de un sistema de telelectura en red fija de contadores de agua basado en el estándar de comunicaciones Narrowband-IoT.
La presente contratación se identifica con los siguientes CPV:
- 38421100-3.- Contadores de agua
- 64200000.- Telecomunicaciones
Artículo 2. NATURALEZA JURÍDICA
Se trata de la adjudicación de un contrato de Suministro que por su importe y actividad en el sector del agua desarrollada por la entidad contratante, se somete a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante LCSE) así como a la Directiva 2014/25/UE.
Artículo 3. DURACIÓN
El contrato tendrá una duración máxima de SEIS (6) MESES, a contar desde la fecha de suscripción del contrato, salvo que en el mismo se indique otra fecha de inicio.
Artículo 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación del contrato es de 1.164.544,00 €. Dicho importe se ha calculado multiplicando el número de unidades a suministrar indicado en el Pliego de Condiciones Técnicas (9.098 dispositivos) por un precio máximo unitario de 128 €/Ud.
El valor estimado del contrato es de 1.397.452,80 €, habida cuenta que se estima una posible variación de los dispositivos a suministrar de un 20%. Dicha variación podrá ser tanto al alza como a la baja, sin que ello afecte al precio unitario ofertado.
El licitador, conforme modelo de oferta económica, deberá formular baja sobre el precio unitario del dispositivo, que multiplicada por el número de unidades a suministrar dará como resultado el precio de adjudicación.
Artículo 5. RÉGIMEN JURÍDICO
El régimen aplicable al proceso de selección del contratista es el que se desprende de los siguientes documentos:
- El Pliego de Condiciones Económico-Administrativas
- El Pliego de Condiciones Técnicas
- La oferta presentada por el adjudicatario en lo que no contradiga los documentos anteriormente referidos.
- El contrato
En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en que aparecen relacionados.
Para lo no regulado en los Pliegos respecto a la preparación y adjudicación del contrato, se estará a lo dispuesto en la LCSE.
Para lo no regulado en los Pliegos y contrato respecto a la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el Código Civil y legislación concordante.
Las relaciones jurídicas que se establezcan entre la entidad contratante y los licitadores o el adjudicatario serán de naturaleza privada, rigiéndose por el derecho privado.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) será de aplicación exclusivamente en cuanto el presente Pliego se remita expresamente a dicha norma.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la licitación y en general a la fase de preparación
y adjudicación del contrato. Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo procederá la interposición de la oportuna reclamación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, según lo dispuesto en el artículo 101 y siguientes de la LSE.
Artículo 6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación será el abierto. Todo empresario interesado podrá presentar ofertas, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
CAPÍTULO II. LICITADORES, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES
Artículo 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extrajeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que determine la entidad contratante, o en su caso, la correspondiente clasificación en el supuesto de que la citada entidad haya establecido dicho sistema.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 22 LCSE, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de los pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido en el presente Pliego para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Se aplicarán las mismas reglas cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en
las que concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran.
Artículo 8. COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
La participación en el presente procedimiento de licitación conlleva la aceptación tácita de que las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente procedimiento le sean practicadas por correo electrónico a la dirección que indique el interesado en la solicitud de participación.
Toda notificación enviada a la dirección facilitada por el interesado se entenderá practicada a todos los efectos legales desde la fecha de su remisión con independencia de que el destinatario acceda o no a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.
Artículo 9. CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La convocatoria de licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme modelo de anuncio de convocatoria aprobado reglamentariamente.
El anuncio se preparará y enviará por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión mencionadas en la LCSE.
Enviado el anuncio a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, la convocatoria de licitación se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, así como en el perfil del contratante de la sociedad con indicación en todos los casos de la fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas.
El plazo de presentación de ofertas será de 35 días naturales a contar desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Artículo 10. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Para participar en la licitación, el licitador deberá presentar en el plazo y lugar señalados en el anuncio de licitación, tres sobres cerrados en los que se especifique la persona o sociedad que formula la oferta.
Las oficinas receptoras darán recibo al presentador en el que constará la fecha de presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la contratante la remisión de la oferta mediante correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Artículo 11. SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
El SOBRE 1 contendrá la siguiente documentación:
x. Xxxxx de presentación conforme modelo del ANEXO X xxx Xxxxxx
b. La documentación acreditativa de la capacidad, solvencia económica y financiera, y técnica y profesional que se indica a continuación:
1º.- Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
Si el licitador fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de copia legitimada notarialmente o compulsada por la Unidad de Contratación, de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si el licitador fuere un empresario individual, deberá aportar copia legitimada notarialmente o compulsada por la Unidad de Contratación del DNI. En caso de que el empresario individual no posea DNI, deberá presentar copia legitimada notarialmente o compulsada por la Unidad de Contratación, del documento que le sustituya reglamentariamente.
2º.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante
al efecto legitimado notarialmente o compulsado por la Unidad de Contratación, así como copia de DNI.
En caso de que el representante no posea DNI, deberá presentar copia del documento que le sustituya reglamentariamente.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º.- Caso de oferta en UTE
Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE), en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, se deberá aportar un documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 140 LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la UTE.
4º.- Declaración de no estar incurso en prohibición para contratar.
Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 71 y siguientes de la LCSP.
5º.- Declaración responsable relativa al grupo empresarial
Declaración expresa responsable conforme al Anexo II relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
6º.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
7º.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas:
Xxxx, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
8º.- Acreditación de solvencia económica y financiera:
i. El volumen anual de negocios (importe neto de la cifra de negocios de la cuenta de pérdidas y ganancias) de cada uno de los tres últimos ejercicios cerrados deberá ser por importe igual o superior a 1.000.000 €.
Se acreditará mediante: Copia del documento de Pérdidas y Ganancias adjunto a una Declaración responsable del licitador en la que se indique fecha de aprobación de las Cuentas Anuales así como de su depósito en el Registro Mercantil u oficial que corresponda.
ii. El Patrimonio neto del Balance de las últimas Cuentas de Pérdidas y Ganancias cerradas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda debe ser positivo.
Se acreditará mediante: Aportación de las últimas Cuentas Anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
9º.- Acreditación de solvencia técnica y profesional:
i. Haber suministrado en los últimos cinco años, encontrándose actualmente instalados y en producción, más de 5.000 dispositivos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
Se acreditará mediante: Relación de contratos firmada por legal representante en la que se indique el número de dispositivos, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
ii. Aportación de certificado de capacidad de suministro del licitador (fabricante).
10º. Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Si el contrato va a ejecutarse en España, compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1
f) LCSP).
- Las empresas comunitarias o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar, además:
- La inscripción en los registros o certificaciones exigibles según el artículo 67 LCSP.
- Igualmente deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 67.2 LCSP, o en caso de no necesitarla, deberán presentar una declaración responsable en la que hagan constar dicha circunstancia.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán aportar, además:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 68 LCSP, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. El informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior.
Artículo 12. SOBRE 2. DOCUMENTACIÓN SUJETA A VALORACIÓN MEDIANTE JUICIO DE VALOR
Nota Importante.- En el Sobre 2 no podrá incluirse información o documentación que corresponda incluir en el Sobre 3, entre ella, la relativa al plazo de implantación, el plazo de garantía, así como el plazo de integración de datos. Su incumplimiento será causa de exclusión.
El SOBRE 2 contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria Técnica en la que se describa (por el mismo orden) la siguiente información:
i. Características técnicas de los dispositivos a suministrar.
ii. Procedimiento y medios empleados para la configuración e instalación de los dispositivos
iii. Alcance de la garantía (el plazo de garantía se incluirá en el Sobre 3)
b) Estudio de viabilidad técnica y de coberturas en campo
c) Documento de mejoras, relativas a:
• Red comercial e infraestructura nacional.
• Personalización del servicio postventa.
• Aporte de Software para el análisis de los datos aportados por el sistema de tele- lectura en red fija.
• Disponer de un PIM (Product Information Management) integrable con los sistemas de la contratante
Artículo 13. SOBRE 3. DOCUMENTACIÓN SUJETA A VALORACIÓN AUTOMÁTICA
El SOBRE 3 contendrá la oferta conforme el modelo de oferta económica y otros criterios automáticos adjunto como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx, debidamente firmado por legal representante.
En dicho modelo se incluirá:
a) Oferta económica
b) Oferta sobre el plazo de implantación
c) Oferta sobre el plazo de garantía
d) Oferta sobre el plazo de integración
Artículo 14. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha límite de recepción de las ofertas, la entidad contratante procederá a la apertura del sobre 1 dejando constancia escrita de los documentos que figuran en cada sobre.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará por correo electrónico a los licitadores afectados, concediéndose un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
El sobre 2 únicamente se abrirá si la documentación del sobre 1 (acreditación de capacidad y solvencia) y su subsanación, en su caso, es correcta.
La apertura del sobre 3 relativo se realizará en acto público, una vez valorado el sobre 2, en la fecha y lugar que será comunicada a todos los licitadores.
No se aceptarán aquellas ofertas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto máximo de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o adoleciera de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada, sin que
sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Artículo 15. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Se excluirá para el cómputo de dicha media aritmética la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media aritmética en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se presenten individualmente ofertas pertenecientes al mismo grupo, para establecer la media aritmética de las ofertas presentadas, sólo se tomará en consideración la oferta más baja de todas las presentadas por las empresas del grupo, excluyéndose las restantes a los efectos de este cálculo. Se entenderá que una empresa pertenece a un grupo empresarial, cuando se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
En los supuestos en los que, aplicando las reglas anteriores, el órgano de contratación estime que una oferta presenta valores anormales o desproporcionados, dará audiencia al licitador que la hubiera presentado para que, en el plazo de 3 días hábiles desde la notificación que al efecto se realice, justifique la composición de la oferta y las razones y circunstancias en cuya virtud resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los términos ofertados.
Por su parte, las ofertas económicas que superen el importe máximo de licitación serán inmediatamente rechazadas.
Artículo 16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. Criterios de valoración sujetos a juicio de valor (50 puntos)
La oferta técnica tendrá una valoración máxima de hasta 50 puntos, conforme el siguiente desglose:
i. Características técnicas de los dispositivos: máximo 18 puntos
La valoración se realizará atendiendo a los requisitos al respecto descritos en el documento de condiciones técnicas.
ii. Procedimiento y medios para la configuración e instalación de los dispositivos: máximo 18 puntos
La valoración se realizará atendiendo a los requisitos al respecto descritos en el documento de condiciones técnicas.
iii. Estudio de viabilidad técnica y de coberturas en campo: máximo 9 puntos
La valoración se realizará atendiendo a los requisitos al respecto descritos en el documento de condiciones técnicas.
iv. Mejoras: máximo 5 puntos
La valoración se realizará atendiendo a los requisitos al respecto descritos en el documento de condiciones técnicas.
2. Criterios automáticos (50 puntos)
i. Oferta económica: máximo 40 puntos
La oferta económica del licitador será la resultante de multiplicar los precios unitarios ofertados por el licitador por las unidades descritas en la tabla de unidades y precios xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y sumar todas las cantidades obtenidas.
La valoración de la oferta económica (IVA excluido) se realizará del siguiente modo:
- Para bajas hasta el 10%, la puntuación será 3,5 veces la baja porcentual ofertada.
- Para bajas superiores al 10%, se puntuará con 40 puntos la baja máxima. El resto de las ofertas con baja superior al 10% se puntuarán mediante interpolación lineal entre 35 y 40 puntos.
ii. Plazo de implantación: máximo 3 puntos
La reducción del plazo de implantación (configuración e instalación de los dispositivos en campo) se valorará con un punto y medio por cada mes de reducción del plazo máximo fijado en el Pliego de Condiciones Técnicas, hasta un máximo de 3 puntos.
iii. Garantía: máximo 5 puntos
La ampliación del plazo de garantía se valorará con un punto por cada año adicional del plazo mínimo fijado en el Pliego de Condiciones Técnicas, hasta un máximo de 5 puntos.
iv. Plazo de integración de los datos de red fija en el sistema del licitador: máximo 2 puntos
La reducción del plazo de integración de los datos de red fija en el sistema del licitador se valorará con un punto por cada mes de reducción respecto al plazo máximo fijado en el Pliego de Condiciones Técnicas, hasta un máximo de 2 puntos.
Artículo 17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Los técnicos elevarán propuesta de adjudicación al órgano de contratación. El importe de adjudicación será el ofertado por el adjudicatario por aplicación de los precios unitarios ofertados a las unidades descritas en la tabla de unidades y precios xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a todos los licitadores.
Conforme artículo 86 de la LCSE el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento con anterioridad a su adjudicación, siempre que exista justa causa que lo justifique. Entre dichas causas, se prevé, el supuesto de que la prueba piloto que se está realizado para validar la conectividad con la tecnología Narrowband-IoT no cumpla los requisitos mínimos contractualmente exigidos para dicha prueba, sin que se derive derecho a indemnización alguna por parte de los licitadores.
La adjudicación deberá realizarse en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de ofertas. De no producirse la adjudicación dentro de dicho plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, sin ningún tipo de indemnización.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores, manteniéndose
la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.
Artículo 18. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
Se requerirá al adjudicatario para que en el plazo xx xxxx días hábiles:
1. Presenten justificante de haber satisfecho los gastos de publicación de los anuncios de licitación y adjudicación.
2. Aporte copia de apoderamiento de la persona que vaya a contratar en nombre de la Sociedad, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, y copia del DNI del apoderado.
3. En el caso de ser una unión temporal de empresas, aporten copia de escritura pública de su constitución.
4. Lleven a cabo las actuaciones y presenten la documentación necesaria para darse de Alta como Proveedor Homologado inscribiéndose en el Sistema de Clasificación de Proveedores de la contratante en la forma y manera que se indica en el perfil del contratante.
Si el adjudicatario fuera ya Proveedor Homologado, en su caso, se le podrá requerir para que actualice determinada documentación pertinente.
La no entrega en plazo de dicha documentación facultará al órgano de contratación a revocar la adjudicación y adjudicar el contrato al siguiente licitador, debiendo el contratista indemnizar a la empresa contratante en el 3% del presupuesto base de licitación.
Artículo 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se realizará por escrito y será suscrito por las partes en duplicado ejemplar antes del transcurso de 30 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación y previa aportación de la documentación requerida.
No podrá procederse a la formalización del Contrato hasta que transcurra el plazo de quince días hábiles a que se refiere el apartado 3 del artículo 103 de la LCSE.
El Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la
entidad contratante una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La no firma en plazo del documento contractual por causa imputable al adjudicatario, facultará al órgano de contratación a revocar la adjudicación y adjudicar el contrato al siguiente licitador, debiendo el contratista indemnizar a la empresa contratante en el 3% del presupuesto base de licitación.
Artículo 20. PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil del contratante, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.
La adjudicación se mantendrá en el Perfil del Contratante durante el periodo de un mes.
CAPITULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 21. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Artículo 22. SUJECIÓN A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
El Contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx y a las xxx Xxxxxx de condiciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que diere la entidad contratante al contratista a través, en su caso, del responsable del Contrato.
Artículo 23. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato vendrá determinado por aplicación del precio unitario ofertado por el adjudicatario a las unidades realmente suministradas. Dichos precios se entenderán finales, con la única excepción del IVA, que habrá que aplicarse al precio contractual según el tipo vigente.
Artículo 24. VARIACIÓN DE PRECIOS
Los precios unitarios ofertados son fijos y no están sujetos a variación alguna durante toda la duración de contrato.
Artículo 25. MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO
Las unidades a suministrar podrán experimentar una variación al alza o a la baja de hasta el 20%.
Las citadas modificaciones serán obligatorias para el contratista, y en tanto previstas en el presente Xxxxxx, únicamente requerirán el informe favorable del responsable del contrato.
Artículo 26. FORMA DE PAGO
1.- El contratista emitirá factura tras la entrega del material.
2.- Una vez conformada la factura por la entidad contratante se procederá al pago de la misma mediante confirming o pagaré. El vencimiento de dicho documento será el máximo que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, permite pactar a las partes, a contar desde la fecha del suministro objeto de facturación.
También será posible el pago por compensación de las cantidades que ambas sociedades se adeuden entre sí por cualquier concepto.
3.- La presentación por el proveedor de la factura con posterioridad a los treinta días siguientes a la entrega del suministro, conllevará como penalización, la deducción en la factura de la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible el interés de demora establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad devengado a partir de la fecha del cumplimiento de los treinta días.
Artículo 27. ENTREGA Y CALIDAD DEL PRODUCTO SUMINISTRADO.
El plazo de entrega será el ofertado por el adjudicatario, respetando en todo caso los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Los requerimientos técnicos y la calidad exigible al producto suministrado, se encuentran definidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Artículo 28. GARANTÍA
El plazo de garantía será el ofertado por el adjudicatario, respetando en todo caso los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Durante el plazo de garantía el contratista queda obligado a las coberturas especificadas en su
oferta (Memoria Técnica), respetando en todo caso los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Artículo 29. REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA
El contratista designará de entre su personal a una persona de contacto responsable de recoger la documentación que le entregue la contratante y con facultades suficientes para ejecutar con plena responsabilidad las órdenes e indicaciones que le sean hechas por la contratante durante la ejecución de los suministros.
Artículo 30. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El contratista se hará cargo a su exclusiva cuenta y riesgo, de todo tipo de responsabilidades derivadas directa o indirectamente del transporte del producto, exonerando consecuencias y totalmente al contratante de cualquier responsabilidad.
La empresa contratante queda autorizada a retener de las facturas del contratista las cantidades suficientes para cubrir las responsabilidades frente a terceros o frente a la propia contratante derivadas de la actividad del presente contrato no asumidas por el contratista.
Artículo 31. SEGURIDAD Y SALUD
Deberán cumplirse cuantas normas sobre seguridad y salud en el trabajo fueran impuestas por las disposiciones legales vigentes en la materia. La empresa contratante podrá requerir en cualquier momento a la contratista la documentación, información y medidas de protección y prevención exigidas en dicha normativa legal.
Así mismo deberán cumplirse las propias de la actividad de la empresa contratante, así como cuantas disposiciones particulares pueda establecer dicha empresa, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo.
El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a la empresa contratante o a terceros, como consecuencia del incumplimiento de cualquier normativa aplicable.
El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones en los temas de Seguridad y Salud así como la no entrega de la documentación requerida por la contratante en cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, facultará a la empresa contratante para retenerle el abono de las facturas hasta que la disposición infringida sea
absolutamente cumplimentada.
La empresa contratante queda autorizada a retener de las facturas del contratista las cantidades suficientes para cubrir las responsabilidades de toda índole, que derivaran de incumplimientos en temas de seguridad y salud. En caso de reincidencia, o cuando la norma incumplida sea fundamental, la empresa contratante podrá resolver el contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna, independientemente de los daños y perjuicios que la empresa contratante pudiese reclamarle.
Artículo 32. RESPONSABILIDADES LABORALES Y TRIBUTARIAS
El contratista se obliga a satisfacer a sus trabajadores los sueldos y salarios, a cotizar puntualmente los Seguros Sociales, cuotas de Previsión y Accidentes en general, y a cumplir rigurosamente cuantas obligaciones determinen las leyes vigentes en materia de Previsión y Accidentes.
A efectos de comprobación de la correcta situación laboral del contratista, la empresa contratante podrá requerir en cualquier momento a la contratista certificación de estar al corriente de sus obligaciones emitidas por la Tesorería de la Seguridad Social o cualquier otra documentación como: los boletines TC1 y TC2 de su personal, ejemplar del recibo de pago de salarios de todos los trabajadores a su cargo, altas y bajas en la Seguridad Social, cartas de despido, recibos de saldo y finiquito de trabajadores…
Asimismo el contratista se obliga a estar al corriente en sus obligaciones tributarias y a tal efecto la empresa contratante podrá requerir en cualquier momento a la contratista certificado específico regulado en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido por la Administración Tributaria. Durante el periodo de vigencia del presente contrato, el contratista deberá renovar, sin necesidad de previo requerimiento de la Empresa Contratante, dicho certificado en la fecha de su caducidad.
El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones en los temas laborales y tributarios facultará a la empresa contratante a retenerle el abono de las facturas hasta que la disposición infringida sea absolutamente cumplimentada.
Así mismo la empresa contratante queda autorizada a retener de las facturas las cantidades suficientes para cubrir las responsabilidades de toda índole, que derivaran de incumplimientos laborales y/o tributarios. En caso de reincidencia o cuando la norma cumplimentada sea fundamental, la empresa contratante podrá resolver unilateralmente el contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna, independientemente de los daños y perjuicios que la empresa contratante pudiese reclamarle.
Artículo 33. RESPONSABILIDADES MEDIOAMBIENTALES
En materia de medio ambiente, el contratista deberá respetar en todo momento la legislación ambiental aplicable en todo aquello que le pudiera afectar, siendo responsable de los incidentes ambientales que cause.
Artículo 34. SUBCONTRATACIÓN
El contratista no podrá subcontratar la prestación principal del presente contrato, esto es, el suministro de los dispositivos.
La subcontratación de prestaciones accesorias deberá ser autorizada por la empresa contratante por escrito. En caso afirmativo, ello no implicará vínculo contractual alguno entre la empresa contratante y el subcontratista, siendo el contratista el único responsable, a todos los efectos previstos en las leyes, de la actuación de este.
Se deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y justificar la solvencia técnica de éste mediante aportación de la documentación exigida en el presente Xxxxxx.
El contratista principal será quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la licitadora, con arreglo a lo establecido en los pliegos y condiciones del contrato.
Artículo 35. EVALUACIÓN DEL CONTRATISTA.
La evaluación del contratista será mediante un informe por escrito, elaborado por la empresa contratante en el que se exprese la satisfacción en el cumplimiento de los requerimientos detallados en el presente contrato.
La evaluación como deficiente del trabajo del contratista objeto del presente contrato podrá dar lugar a sanciones económicas e incluso la rescisión del contrato si dichas deficiencias detectadas no se solucionan.
Artículo 36. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los representantes legales de la empresa contratante, y de la empresa contratista y las personas designadas como interlocutoras de cada parte del contrato, reconocen quedar informadas y consentir que los datos personales reflejados en el presente Contrato, así como los que sean generados durante la ejecución del mismo, sean necesariamente tratados en un fichero responsabilidad de la empresa contratante con la finalidad del cumplir con el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual así como llevar a cabo el envío de cualquier tipo
de documentación al respecto y el mantenimiento de históricos de relaciones comerciales.
Los titulares de los datos se comprometen a comunicar a la empresa contratante, cualquier variación de los datos recogidos en este contrato o los generados durante la ejecución del mismo, con el fin de que la empresa contratante, pueda proceder a su actualización. En tanto no nos comunique lo contrario, la empresa contratante entenderá que los datos que proporcionados son exactos y actuales.
Tanto el representante legal como los interlocutores podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la empresa contratante, en la siguiente dirección: dirección declarada en el tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos o en aquella que le sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.
Artículo 37. PENALIDADES
Los incumplimientos del contratista a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en Leves, Xxxxxx y Muy Graves.
El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones.
i. Constituyen incumplimientos Leves del contratista los siguientes:
− La demora en la prestación de entrega parcial en hasta 3 días laborables
− La falta de respeto de los empleados de la contratista para con el personal de la contratante o sus subcontratas.
− La falta de envío de la información o su retraso.
− Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las características y lugar del trabajo, no representen un especial peligro para el trabajador. (Caso de que el suministro conlleve montaje, instalación o puesta a punto de los bienes suministrados)
− La comisión xx xxxxxx leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación del responsable del contrato, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los suministros objeto del contrato.
ii. Constituyen incumplimientos Graves del contratista:
− La demora en la prestación del suministro de entrega parcial por un plazo superior al establecido para las faltas leves.
− La demora, por parte del contratista, en el cumplimiento de los plazos expresamente impuestos por cualquier disposición legal o reglamentaria, o resolución administrativa.
− La prestación reiteradamente defectuosa del suministro.
− Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las condiciones del trabajo, representen un especial peligro para el trabajador. (Caso de que el suministro conlleve montaje, instalación o puesta a punto de los bienes suministrados)
− La no adopción de las medidas adecuadas para garantizar que sus empleados cumplen la legalidad vigente en aras a prevenir la comisión de delitos.
− La demora reiterada del contratista en la presentación en plazo de facturas para su cobro.
− El retraso en el pago a subcontratistas o suministradores por periodo inferior al establecido para falta muy grave.
− Incumplimiento de medios o actuaciones a realizar comprometidos en la oferta.
− La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones leves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
iii. Constituyen incumplimientos Muy Graves del contratista:
− No dar comienzo a la prestación del suministro sin causa justificada.
− Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente Xxxxxx y sin autorización expresa de la contratante.
− Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación actual vigente de Prevención de Riesgos Laborales.
− Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación actual vigente sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
− Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.
− La no solicitud por el contratista, o denegación a éste, de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del presente contrato.
− Incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
− No estar al corriente en el pago de los seguros sociales y profesionales.
− Ser condenada por comisión de delito.
− Incumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación.
− Incumplimientos que afecten a la seguridad colectiva.
− No estar al corriente de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
− No hacerse cargo de daños y perjuicios ocasionados a terceros.
− El impago a subcontratistas o suministradores en el plazo de 3 meses desde que debieron realizarse los pagos o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos.
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− Incumplimiento reiterado de medios o actuaciones a realizar comprometidos en la oferta.
− La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones graves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
Los incumplimientos del contratista darán lugar al devengo automático de las penalidades por los importes que a continuación se detallan, a excepción de la demora que le será de aplicación las sanciones recogidas en el artículo 193.3 LCSP:
− Los incumplimientos leves darán lugar al devengo de una penalidad por importe de 250 a 500 euros por cada infracción.
− La comisión de dos faltas leves durante la vigencia del contrato, se considerará falta grave. Una falta grave dará lugar al devengo de una penalidad por importe de 500 a
1.000 euros.
− La comisión de dos incumplimientos graves durante la vigencia del contrato, se considerará falta muy grave y se sancionará con una multa de 1.000 a 2.000 euros, pudiendo conllevar la resolución del contrato.
Artículo 38. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El Contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del Contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante su objeto.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la entidad contratante, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Artículo 39. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez finalizado el suministro objeto del presente contrato, el contratista deberá remitir a la empresa contratante, dentro de un plazo de un mes, todos los cargos o facturas correspondientes a su trabajo. Transcurrido este plazo, serán rechazados todos los cargos que se presenten fuera de él.
Artículo 40. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
1. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar.
2. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
3. La comisión de una Falta Muy Grave.
4. El incumplimiento de las Obligaciones Laborales, o de las Normas de Seguridad y Salud, así como no estar al corriente en las Obligaciones Tributarias.
5. La no aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones laborales, tributarias y de seguridad y salud.
6. El incumplimiento de las obligaciones medioambientales derivadas de la legislación vigente, xxx Xxxxxx y sus anexos o del Contrato.
7. La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
8. El concurso de acreedores de cualquiera de las partes, siempre y cuando el concursado no pueda garantizar que el cumplimiento del Contrato forma parte de su plan de viabilidad.
9. Por transmisión, cesión, traspaso o subarriendo de toda o parte de sus obligaciones contractuales sin autorización de la Empresa Contratante.
La resolución del Contrato se acordará por la entidad contratante con audiencia al contratista en el proceso de toma de decisión acerca de la resolución. Una vez acordada la resolución se comunicará al contratista con una antelación mínima de 10 días naturales a que sea efectiva, sin perjuicio de que, en los casos imputables al contratista, la empresa contratante haga suyas todas las cantidades pendientes de abono y la garantía que exista.
Artículo 41. CUESTIONES LITIGIOSAS
Las reclamaciones relativas al desarrollo de la presente licitación y en general a la fase de preparación y adjudicación deberán tramitarse conforme se regula en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante del contrato, su interpretación, incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante el sometimiento a los Juzgados y Tribunales civiles de la ciudad de Valencia.
ANEXO I
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN
D…………………………………………………………………………… con residencia en ……………………………………………
provincia de …………………………………… calle ……………………………………………………………. Núm. ………….
Provisto de N.I.F nº …………………………………. Enterado del expediente de contratación del Suministro de los dispositivos necesarios para la implantación en la ciudad xx Xxxxxx de un sistema de telelectura en red fija de contadores de agua basado en el estándar de comunicaciones Narrowband-IoT, en nombre de la empresa
…………………………………………………………., con C.I.F ………………………………….. y domicilio social en
………………………………………………………………:
EXPONE:
I.- Que se encuentra interesado en formular oferta al expediente referenciado.
II.- Que conoce y acepta las condiciones de presentación de ofertas, valoración, y adjudicación del contrato contenidas en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas.
III.- Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, la siguiente:………………………………………………….
IV.- Que por sus características está calificada como PYME (indicar Si/No) ………………
V.- Que autorizo a que mis datos personales facilitados se utilicen exclusivamente para la licitación y posterior contratación, en caso de resultar adjudicatario, del presente expediente de contratación.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente,
Fecha. Firma.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………… con DNI
nº………………………………………………
En nombre propio
En representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………… con CIF
………………………………………. y domicilio social en
………………………………………………………………………………………………
en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………...
(Márquese lo que proceda)
Al objeto de participar en la licitación del contrato denominado……………………………………………………………….
declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa (indíquese lo que proceda):
No pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo de empresas denominado: ……………………………………………………
………………………
del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS
D….................................. , con residencia en , …. Provincia de ….
…................................... calle …................................................................... Núm…...........
provisto de N.I.F n° …............................... enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Suministro de los dispositivos necesarios para la implantación en la ciudad xx Xxxxxx de un sistema de telelectura, en nombre (PROPIO O DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA), se COMPROMETE a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el siguiente precio y restos de condiciones:
1.- Precio:
Concepto | Precio unitario (Precio máximo 128 €) | Uds a suministrar | Precio total sin IVA | IVA aplicable | Precio total con IVA |
Dispositivos | 9.098 Ud. |
2.- Plazo de implantación:
Se oferta un plazo de implantación (configuración e instalación de los dispositivos en campo) de:……………………..
3.- Garantía:
Se oferta un plazo de garantía de los dispositivos de: ………………….
4.- Plazo de integración de los datos de red fija en el sistema del licitador:
Se oferta un plazo de integración de los datos de red fija en el sistema del licitador de: …………………
Fecha y firma del Proponente