Responsabilidad por daños Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad por daños. El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad por daños. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
Responsabilidad por daños. El PRODUCTOR-CONSUMIDOR es garante de la operación segura del sistema de SGDA que instale, por lo tanto, es responsable de forma exclusiva por los daños que la operación inadecuada del SGDA produzca sobre otros usuarios conectados a la red eléctrica de la DISTRIBUIDORA. En caso de determinar que el SGDA del PRODUCTOR-CONSUMIDOR produjo el daño, deberá asumir y cancelar los costos en los que incurro la DISTRIBUIDORA derivados de la reparación de sus instalaciones y del resarcimiento de los daños ocasionados a otros abonados de la red eléctrica. El PRODUCTOR-CONSUMIDOR libera a la DISTRIBUIDORA de todo reclamo e indemnización por incumplimiento de legislación y regulación medioambiental que le sea aplicable por motivo de la actividad de generación que realice en ejecución del presente contrato.
Responsabilidad por daños. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por Ciudad Deportiva Municipal, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Responsabilidad por daños. 1. A menos que se indique lo contrario en este CGVE, asumiremos la responsabilidad por el in- cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones de la ley
Responsabilidad por daños. Serán de entera responsabilidad del contratista los daños que durante la ejecución de los trabajos se ocasionaran a toda propiedad de la Intendencia Departamental xx Xxxxxxx, u a otros organismos estatales, así como también daños ocasionados a terceros.- El contratista deberá reponer todo elemento que se deteriore o destruya, tanto de la Intendencia Departamental xx Xxxxxxx como de terceros. Para el caso de que se quisiere abonar el costo de los materiales deteriorados o destruidos se tendrá en cuenta el precio actualizado de dichos elementos más el costo de la mano de obra por su reposición. Estos pagos se deducirán de los créditos del contratista ante la Intendencia Departamental xx Xxxxxx.-
Responsabilidad por daños. El CONCESIONARIO será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el CONCESIONARIO no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
Responsabilidad por daños. 1. El prestador de servicios de comunicaciones electrónicas será responsable de los daños ocasionados al usuario final por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales.
Responsabilidad por daños. El adjudicatario quedará obligado a indemnizar a terceros por los daños que les causare con ocasión del funcionamiento del servicio. Deberá concertar, por ello, un seguro de responsabilidad civil, que cubra todas las contingencias producidas por el funcionamiento del servicio que se concede. En el caso de que el adjudicatario concertase un seguro de daños sobre el inmueble y su contenido, en caso de siniestro, la aseguradora deberá comprometerse a no reclamar cantidad alguna al Ayuntamiento. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Responsabilidad por daños. Las partes, cada una en el quehacer de sus respectivas obligaciones acordadas en el presente, serán responsables por los daños y perjuicios que se ocasionaren a quienes utilicen los servicios previstos, a cuyo fin el prestador deberá contratar un seguro que cubra las contingencias que eventualmente puedan ocasionar esos daños y prejuicios. Los daños a personal y/o equipos será exclusiva responsabilidad de la prestataria, por lo que estará a su xxxxx la reparación y/o indemnización del daño producido.