HOJA RESUMEN Y CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR PYME
HOJA RESUMEN Y CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR PYME
HOJA RESUMEN Préstamo Vehicular PYME- Detalle del producto que deseo
T.E.A. Fija (Compensatoria): _______% T.E.A. Fija (Compensatoria) Promocional: _______% |
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T.C.E.A. Tasa de Costo Efectivo Anual: _______% |
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En caso de incumplimiento de pago: |
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Penalidad por pago tardío1 |
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Día de cobro |
Monto soles |
Monto dólares |
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Hasta 2 días de atraso |
S/ 50.00 |
US$ 18.00 (S/ 59.40) |
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De 3 a 4 días de atraso |
S/ 80.00 |
US$ 29.00 (S/ 95.70) |
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De 5 a 8 días de atraso |
S/ 100.00 |
US$ 37.00 (S/ 122.10) |
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De 9 a más días de atraso |
S/ 120.00 |
US$ 45.00 (S/ 148.50) |
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Datos xxx xxxxxxxx: |
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Monto del Préstamo2 |
Seguro de Desgravamen3 en caso sea persona natural con negocio: |
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Cantidad de cuotas |
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Periodo de xxxxxx xxxx |
_____________________ |
Individual Conyugal |
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Periodicidad de pago cada 30 días |
Fecha aproximada de primer vencimiento ____ /____ /_____ |
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Cuota inicial4 Origen de los fondos de la cuota inicial: |
Ahorros Tarjeta de crédito No aplica Otros __________________ |
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Comisiones: |
Tarifa |
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Categoría: Servicios asociados al crédito Denominación: Evaluación de póliza de seguro endosada6 Comisión: Evaluación de póliza de seguro endosada |
US$ 50.00 (S/ 165.00) |
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Gastos: |
Tarifa |
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Seguro de desgravamen en caso sea persona natural con negocio (prima bruta mensual) |
Titular |
Titular y cónyuge |
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0.079% |
0.158% |
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Seguro del bien para vehículos de paseo |
Seguro Mapfre de SBP5 |
Lima |
Provincia |
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Tipo auto |
Con GPS |
Sin GPS |
Chinos / Indios |
Mediano riesgo |
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Autos y 4x4 |
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Pick up |
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Seguro endosado |
Empresa aseguradora: ________________________________ |
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Seguro del bien para vehículos comerciales ligeros |
Seguro Mapfre de SBP5 |
Lima |
Provincia |
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Tipo auto |
Con GPS |
Sin GPS |
Chinos / Indios |
Mediano riesgo |
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Camionetas rurales, microbuses, buses de uso transporte de personal, turismo y escolar |
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Público urbano, buses, microbuses y camionetas rurales |
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Camiones, carretas, volquetas y cisternas de uso carga |
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Seguro endosado |
Empresa aseguradora: ________________________________ |
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Gastos Notariales |
De acuerdo al tarifario de Notaría de la localidad correspondiente |
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Gastos Registrales |
De acuerdo a aranceles de Registros Públicos |
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Gastos Judiciales |
Se cobra según las tarifas relacionadas al proceso judicial |
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Penalidad por cancelación anticipada7 |
2% del saldo capital |
Pagos anticipados y adelanto de cuotas para personas naturales
EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial con la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Cuando se produzca un pago anticipado parcial de la deuda, EL CLIENTE podrá reducir el importe de las cuotas o disminuir el plazo xxx xxxxxxxx por periodos. EL CLIENTE también podrá efectuar pagos adelantados, el cual trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos. En ambos tipos de pagos no se generan cobros de comisiones o penalidades al realizar los pagos.
De los fiadores y/o avalistas
Los fiadores solidarios y/o avalistas respaldan la presente obligación así como cualquier otra obligación presente o futura, directa o indirecta que EL CLIENTE haya contratado o asuma durante su vigencia ante EL BANCO.
La vigencia de la garantía será indefinida y sólo quedará liberada cuando EL CLIENTE no mantenga obligaciones pendientes con EL BANCO.
Tipo de cambio referencial S/ 3.30
1 Ante el incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, se procede a realizar el reporte, con la calificación correspondiente, a la Central de Riesgos.
2 El monto definitivo se comunicará al momento del desembolso. EL BANCO determinará por evaluación crediticia incluso que no se otorgue el financiamiento solicitado por EL CLIENTE.
3 MAPFRE PERÚ VIDA es la compañía de seguros que emite la Póliza Grupo N° 6111310100039 en soles y Póliza Grupo N° 6111310100038 en dólares. Tasa mensual aplicable al saldo deudor, sobre la base de 30 días, considerando, para el cálculo, los días transcurridos entre cuota y cuota. Incluye 3% por Derechos de emisión. RG-SBS N° VI2047410006 (soles) / N° VI2047410007 (dólares)
4 La información sobre el monto de la cuota inicial es referencial y podría tener variaciones
5 RG 0712100108 Póliza Dorada (seguro de vehículos), RG 0712100145 Seguro para vehículos pesados, RG0712100143 Seguro de Transporte de personal, RG 0712100140 Seguro para Taxis. La información declarada en este documento es de carácter informativo, prevaleciendo los términos del contrato que suscribas con MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros. Para mayor información, contáctate a través de su central telefonía SI24 al teléfono 000-0000 (Lima) o 0000-0-0000 (provincias), mediante su amplia red de oficinas, agentes de seguros o a través de su correo electrónico xx00@xxxxxx.xxx.xx o el portal web xxx.xxxxxx.xxx.xx. La presentación de reclamos la pueden entregar mediante los siguientes canales: carta dirigida al presidente del Grupo MAPFRE, en el “Libro de Reclamaciones Virtual” ubicado en las oficinas a nivel nacional de la empresa y a través de la web de MAPFRE Perú. Te recomendamos que puedes designar a un corredor de seguros como tu representante.4 Por la revisión del endoso o renovación de la misma. Pago de la comisión de estudio de pólizas endosadas (según tarifario del Banco publicado en la página Web y en la Red de Agencias)
Envío Electrónico de Pólizas:
Autorizo el envío de la póliza de mi vehículo N° 30093 de manera electrónica a través de certificados de conexión segura y con la validación por un tercero fedatario designado por MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. que certifique que la póliza le ha sido entregada y leída por usted. Asimismo, autorizo a que la póliza de mi vehículo se archive electrónicamente en un entorno seguro encontrándose a su disposición de forma inmediata y permanente, para lo cual se me brindará una contraseña la cual me obligo a mantener de forma confidencial y segura tomando las precauciones necesarias para el caso, reconociendo y aceptando los potenciales riesgos asociados que puedan derivarse de que terceros accedan a mi documentación debido al inadecuado uso indebido de mi contraseña.
6 Por la revisión del endoso o renovación de la misma. Se aplicará fuera del crédito, mediante cargo en la cuenta del cliente o pago a una pendiente. Requisitos solicitados por Scotiabank para endoso de póliza de seguro en la página Web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx-xxxx/XXXx/xxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.XXX
7 Aplica sólo para el caso de Persona Jurídica, tanto para préstamos en soles como en dólares americanos.
CONTRATO XX XXXXXXXX VEHICULAR PYME
Conste por el presente documento el Contrato de Crédito Vehicular (el Contrato) que celebran de una parte, SCOTIABANK PERÚ S.A.A., con RUC N° 00000000000, a quien en adelante se le denominará el Banco, y de la otra parte el Cliente; cuyas generales xx xxx, conjuntamente con los de su cónyuge, quien interviene a fin de prestar su consentimiento a los términos y condiciones del presente contrato, aparecen en la solicitud de crédito (la Solicitud).
I) OBJETO DEL CONTRATO
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO conviene en realizar una evaluación crediticia y, de acuerdo a ello, otorgar a EL CLIENTE un crédito (el CRÉDITO) para la adquisición de un vehículo (el mismo que será identificado en el contrato de garantía mobiliaria). Todo lo señalado por el CLIENTE en este Contrato y en la Solicitud tendrá carácter de declaración jurada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante Ley de Bancos).
II) DEL CREDITO
1.- IMPORTE Y MONEDA DEL CRÉDITO
El importe solicitado por EL CLIENTE es un monto máximo, sujeto a evaluación crediticia del BANCO. Por lo tanto, EL CLIENTE conoce que como resultado de dicha evaluación el monto finalmente aprobado podría ser menor al solicitado o incluso podría no otorgarse el CRÉDITO. El desembolso del crédito se realizará directamente al establecimiento que vende Vehículo (el Proveedor), en nombre y por cuenta de EL CLIENTE, de acuerdo instrucciones del CLIENTE en la Solicitud.
Si el CLIENTE decidiera terminar de cualquier forma el contrato de adquisición del Vehículo, dicho hecho no afectará en modo alguno el Contrato, ni el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del Contrato. Como consecuencia de esta terminación, EL CLIENTE faculta a EL BANCO a: i) percibir directamente del Proveedor el reembolso del precio del Vehículo, sin la obligación de realizar alguna gestión adicional; y ii) aplicar el precio reembolsado a la amortización de las obligaciones derivadas del Contrato.
El BANCO podrá suspender o cancelar los desembolsos si: i) EL CLIENTE incumple con las condiciones establecidas en este Contrato; ii) EL BANCO toma conocimiento que EL CLIENTE están siendo investigado por lavado de activos, actos de corrupción, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o si son vinculados con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o proceso judiciales relacionados con los hechos antes mencionados; iii) si EL CLIENTE se encuentran en listas o registros de sanciones locales o internacionales (sanciones UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otras); o iv) si varían las condiciones crediticias bajo las cuales fue aprobado el CREDITO; bastando para ello una comunicación escrita al CLIENTE. El ejercicio de esta facultad por parte de EL BANCO no generará a favor del CLIENTE derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni la aplicación de penalidad en contra de EL BANCO. Sin perjuicio de ello el CLIENTE podrá efectuar otros requerimientos o reclamos de acuerdo al numeral 16 del Contrato.
2.- DEL PAGO DEL CRÉDITO Y PLAZO, PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
EL CREDITO se pagará en los plazos y montos establecidos en el Cronograma de Pagos definitivo (“EL CRONOGRAMA”). A la firma de este contrato, EL CLIENTE declara haber recibido un cronograma provisional, prestando para ello su total conformidad. Sin perjuicio de ello, EL BANCO se obliga a entregar el CRONOGRAMA definitivo, de acuerdo a la modalidad elegida por EL CLIENTE en un plazo no mayor a 30 días desde la entrega del cronograma provisional.
El pago del principal, intereses, penalidad por concepto de incumplimiento, gastos y otros conceptos del CREDITO se hará en la misma moneda del CREDITO, mediante el pago de cuotas mensuales según EL CRONOGRAMA. Si el pago es realizado en moneda distinta, EL BANCO realizará la conversión según su tipo de cambio vigente en la fecha de la operación.
El CLIENTE puede efectuar el pago parcial o total del CRÉDITO sin cobro de penalidad o comisión por dicho concepto. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados.
En caso de pagos anticipados (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero. En caso no se cuente con instrucción del CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que el Cliente solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud.
Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar adelanto de cuotas (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como adelanto de cuotas.
3.- EMISIÓN DEL TITULO VALOR
EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE la emisión y suscripción de un pagaré emitido a la orden de EL BANCO de manera incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores, habiendo obtenido de EL BANCO una copia del mencionado título valor. Frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, EL BANCO queda facultado a completar el pagaré antes indicado con el monto que resulte de las obligaciones vencidas o que hubieran sido dadas por vencidas, que EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO, incluidos los intereses compensatorios producto del CRÉDITO, cualquiera sea la moneda en la cual haya sido pactada. EL CLIENTE renuncia expresamente a su derecho a incluir en el mencionado pagaré una cláusula que limite la transferencia del pagaré, reconociendo el derecho de EL BANCO a negociar libremente el referido título valor. EL CLIENTE declara tener conocimiento de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. La firma del pagaré no afecta el derecho de cobro del BANCO ni modificará o sustituirá el CREDITO o el contrato. En caso el mencionado pagaré se extraviara o se dañara de cualquier forma, EL BANCO seguirá teniendo los mismos derechos frente a EL CLIENTE para el cobro del CRÉDITO que resulte del presente contrato.
4.- AUTORIZACIÓN AL DÉBITO Y DERECHO DE COMPENSACIÓN
Si el CRÉDITO fuera aprobado en el marco de convenios de descuento por planilla o Prestabono, el CLIENTE desde ya y de manera irrevocable faculta al BANCO a debitar, como medio de pago, sus obligaciones derivadas del CRÉDITO contra los saldos de sus cuentas en las que les sean abonadas sus remuneraciones, bajo el marco de los límites establecidos por la legislación vigente.
Adicionalmente, El CLIENTE de manera expresa autoriza al BANCO a amortizar y/o cancelar las cuotas del CRÉDITO o cualquier otro concepto vencido aplicable a la fecha de pago, con cargo a cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en el BANCO, incluidas las cuentas en las que perciba el pago de sus remuneraciones.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores y en uso de la facultad establecida en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley de Bancos y sus modificaciones, EL CLIENTE conoce y acepta que el BANCO podrá en cualquier momento y sin previo aviso, aplicar el pago de lo adeudado por principal, interés compensatorio, penalidades, comisiones, gastos y tributos exigibles determinados previamente en la Hoja Resumen o posteriores modificaciones, sobre cualquier cuenta, fondo, bien o valor que el BANCO tenga en su poder y que esté destinado a ser acreditado, entregado o abonado al CLIENTE (con exclusión de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, en aplicación de este acuerdo expreso, bajo el marco del numeral 11 del artículo 132 ya señalado), así como realizar cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en el BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Una vez efectuada la compensación, el BANCO enviará una comunicación al CLIENTE indicando la ejecución.
5.- INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTROS CARGOS QUE SE APLICAN AL PAGO DEL CRÉDITO
Las partes convienen en que la tasa efectiva anual de interés (TEA), la tasa de costo efectivo anual (TCEA) comisiones, penalidades y gastos aplicables al presente CRÉDITO, han sido previa y efectivamente informados a EL CLIENTE y constan en la Hoja Resumen, que, firmada por EL CLIENTE en señal de aceptación, forma parte del CONTRATO, y se devengarán a partir de la fecha de suscripción del presente contrato o del desembolso del Crédito, según corresponda.
Si EL CLIENTE no cumple con el pago oportuno y total de sus obligaciones en las fechas establecidas incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna.
Los importes adeudados por el CRÉDITO que no sean cancelados por el CLIENTE en las oportunidades convenidas devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios antes indicados, una penalidad por incumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen.
6.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES Y DE CRONOGRAMA
EL CLIENTE autoriza que las condiciones pactadas en el Contrato (distintas a las tasas de interés fija), las comisiones, costos por incumplimiento y/o gastos aplicables al CRÉDITO, detallados en la Hoja Resumen, podrán ser modificados unilateralmente (o incorporados) por EL BANCO de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, debiendo comunicar ello al CLIENTE con una anticipación de 45 días calendario, a través de los medios de comunicación directos señalados en el numeral 13 del Contrato. Si estas modificaciones tienen un impacto en el CRONOGRAMA, este se actualizará y el BANCO lo remitirá al CLIENTE, reemplazando al anterior.
Las modificaciones antes señaladas podrán tener como causa – sin que se considere esta lista como limitativa – los siguientes eventos: i) hechos o normas que produzcan variaciones en las condiciones xx xxxxxxx, de la política monetaria (incluido el encaje) o de la situación política o económica nacional o internacional; ii) crisis financiera; iii) cambios en sus estructuras de costos de los servicios vinculados al CRÉDITO, sea por disposiciones legales, por decisiones comerciales del BANCO o por encarecimiento de servicios prestados por terceros trasladados al CLIENTE, iv) condiciones o campañas promocionales; v) si ELCLIENTE no destina el uso de los fondos a la adquisición del Vehículo, o vi) si se produce un hecho o circunstancia que cambie las condiciones de riesgo y crédito bajo las cuales fue aprobado el CRÉDITO.
La comunicación previa no será exigible y el cambio se aplicará inmediatamente i) cuando la modificación sea en beneficio del CLIENTE; ii) cuando se modifique las cuotas por contratación directa de seguros de acuerdo a lo previsto en el numeral 9; y iii) en aplicación de los supuestos detallados en los numerales 8 y 18.
EL CLIENTE de no estar conforme con dicha modificación podrá dar por concluido el Contrato de pleno derecho debiendo para ello: i) manifestar su disconformidad por escrito, ii) resolver expresamente este contrato y iii) proceder con el pago de todo el saldo deudor u obligación pendiente, para lo cual contará con el plazo indicado en la legislación vigente. La continuidad de los servicios o la falta de pago del saldo deudor en los plazos estipulados se entenderá que EL CLIENTE no hace uso de su derecho a resolver el Contrato y en ese sentido, se empezarán a aplicar las condiciones modificadas desde el vencimiento del plazo del pre aviso. Siendo así, el silencio del CLIENTE constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por el BANCO. En caso de las modificaciones relacionadas a la incorporación de servicios que no están directamente relacionados a este CRÉDITO, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptarlo o no. La negativa del CLIENTE no implicará la resolución del CONTRATO.
7.- INFORMACIÓN PERIÓDICA
Si el CLIENTE así lo solicita, el estado de situación del CRÉDITO podrá ser puesto a su disposición sin costo por medios electrónicos (página web, correo electrónico indicado por EL CLIENTE, entre otros). Por otro lado, EL CLIENTE podrá solicitar al BANCO el envío físico del estado de situación del Crédito a la dirección consignada por aquel, a través de los medios dispuestos por EL BANCO, debiendo asumir el costo que se señala en la HOJA RESUMEN.
8.- CONDICIÓN INHERENTE AL CRÉDITO VEHICULAR
El CREDITO estará garantizado por una garantía mobiliaria sobre el Vehículo, por lo tanto, las partes reconocen dicha garantía es un elemento inherente al CREDITO. Las partes acuerdan que en caso que no se cumpla con la constitución de la garantía mobiliaria por razones imputables a EL CLIENTE, dentro de los 60 días contados desde el desembolso del CRÉDITO, la tasa de interés compensatorio aplicable será la tasa de interés compensatorio convencional para créditos de libre disponibilidad que figura en la Hoja Resumen. Ocurrido lo señalado, EL BANCO entregará a EL CLIENTE un nuevo Cronograma.
En caso que EL CLIENTE no contrate o no renueve los seguros conforme al párrafo anterior, EL BANCO estará facultado para hacerlo por cuenta y cargo del CLIENTE, sin necesidad de comunicación previa en cuyo caso las primas serán adicionadas a las cuotas por vencer del CRÉDITO. Como consecuencia de ello se modificará el CRONOGRAMA cuya copia le será entregada al CLIENTE a su expresa solicitud. La falta de contratación o renovación de las pólizas de los seguros por parte del BANCO (ante la falta de contratación directa o no renovación de las pólizas por parte del CLIENTE) no le generan responsabilidad ni consecuencia (infraseguro o sobreseguro), ya que esta obligación le corresponde únicamente al CLIENTE.
EL CLIENTE ha suscrito una declaración jurada de salud, cuya información es verdadera, completa y exacta. Si la declaración señalada tuviese vicios o inexactitudes imputables al CLIENTE, se perderá el derecho a la indemnización derivada del seguro y los herederos tendrán que asumir esta deuda con EL BANCO.
SOAT: Sin perjuicio de lo anterior EL CLIENTE se encuentra obligado a contratar y mantener al día el respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, de ser el caso.
GPS: Asimismo, de ser condición para la cobertura del seguro del Vehículo y de acuerdo a sus especificaciones, es responsabilidad de EL CLIENTE la instalación oportuna de un dispositivo GPS en el vehículo.
10.-DECLARACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE declara al momento de la firma:
a) Que, en caso de ser casado y estar bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, el CRÉDITO será necesariamente utilizado en beneficio de la sociedad conyugal.
b) Que reconoce que EL BANCO, de forma directa o por medio de terceros autorizados, efectuarán las labores necesarias para la cobranza de las cuotas del CRÉDITO y otros conceptos derivados del presente instrumento.
c) Que reconoce que EL BANCO no es responsable por la elección del Proveedor, la calidad, idoneidad y funcionamiento del Vehículo, y, en general, por cualquier otro factor relacionado al mismo, incluyendo su inmatriculación en Registros Públicos o algún incumplimiento del Proveedor, por lo que EL CLIENTE declara conocer que cualquier queja o reclamo referente al Vehículo será efectuado por él mismo directa y exclusivamente al Proveedor, al haberlo elegido libremente.
d) Que conoce que los seguros regulados en el numeral 9 se rigen por sus propias condiciones contenidas en las pólizas de seguros. EL CLIENTE reconoce que es su responsabilidad mantener contratados y vigentes los seguros, cuando los haya contratado de manera directa.
e) Que no está siendo investigado por lavado de activos, actos de corrupción, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes; que no está vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o proceso judiciales relacionados con los hechos antes mencionados; o que no se encuentra en listas o registros de sanciones locales o internacionales (sanciones UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otras).
11.-EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
Sin perjuicio de los eventos de incumplimiento señalados en otros numerales, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE, o resolver el presente contrato y, en ambos casos, exigir el pago inmediato del saldo del CRÉDITO, así como los intereses, comisiones, penalidades, gastos y otros cargos, e iniciar las acciones judiciales para la ejecución de la garantía mobiliaria sobre el Vehículo, de verificarse alguno de los siguientes supuestos:
Si EL CLIENTE incumpliera cualquier obligación del Contrato (dineraria o no dineraria) o si dejara de cumplir cualquier obligación frente al BANCO en virtud de otro contrato (incluyendo el contrato de garantía mobiliaria).
Si se produjera cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 175 de la Ley de Bancos sobre los bienes adquiridos con el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato y que fueran otorgados en garantía a favor de EL BANCO.
Si el Vehículo adquirido mediante el Crédito es utilizado para realizar taxi u otro servicio de transporte público.
Si transcurridos sesenta días calendarios de celebrado el Contrato, la garantía mobiliaria sobre el Vehículo no se hubiese inscrito en el Registro Público correspondiente, por causa atribuible al CLIENTE; o si EL CLIENTE, sin contar con la previa y expresa autorización de EL BANCO, gestiona la inscripción o inmatriculación del vehículo a nombre de una persona distinta al titular del CRÉDITO.
Si media disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene
Si a la fecha de celebración del contrato resultara que las personas aseguradas padecían de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o -en su caso-la declaración de salud formulada para el seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello conlleve a que se haga imposible o pueda dejarse sin efecto el seguro.
Si EL CLIENTE contrata directamente el seguro del bien y no se asegura debidamente o no se endosa la póliza a favor del BANCO o, por cualquier circunstancia, se pierde o no se cuenta con la cobertura de una compañía de seguros de primer nivel.
Si las declaraciones señaladas en el numeral 10 y otras que pudieran estar en el Contrato se tornan falsas o inexactas durante la vigencia del CRÉDITO.
Si EL BANCO considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con el CLIENTE i) por conducta intolerable del mismo frente al personal del BANCO y/u otros clientes, en las oficinas del BANCO o a través de otros canales disponibles; o ii) si el BANCO, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener relación con EL CLIENTE (p.e. si el CLIENTE se encontrase en listas de sanciones locales o internacionales en UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otros).
jSi EL CLIENTE o EL FIADOR (de ser el caso) son declarados insolventes o en quiebra, o se encuentran incursos en algún procedimiento concursal.
En cualquiera de los casos arriba enumerados, EL BANCO podrá completar el pagaré suscrito por EL CLIENTE por el importe que resulte de la liquidación que EL BANCO practique (lo cual incluirá intereses, comisiones, penalidades y gastos que se hubiesen devengado), a fin de iniciar las acciones pertinentes. En tal caso no se producirá novación ni se liberarán o extinguirá la garantía mobiliaria que se otorgue en respaldo del CRÉDITO.
La resolución de pleno derecho operara desde la fecha que señale, mediante aviso previo y por escrito al Cliente.
12.-MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN PREVIO AVISO
EL BANCO podrá modificar este contrato, por aspectos diferentes a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso resolverlo, sin previo aviso como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS tales como: i) las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento del CLIENTE (por asumir préstamos, fianzas, etc, bajo cualquier acuerdo con personas naturales o jurídicas que conlleven a sobreendeudarse); ii) si EL BANCO detectase que EL CLIENTE viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicios al BANCO o a sus clientes siempre que el CLIENTE no haya acreditado el origen legal de sus fondos u operaciones en el plazo establecido; iii) si EL BANCO tomara conocimiento que EL CLIENTE está siendo investigado o se presuma que está vinculado (directamente o por su vínculo por terceros) a actividades xx xxxxxx de activos, delitos precedentes y financiamiento del terrorismo; o iv) si producto de la evaluación, existan indicios que EL CLIENTE haya presentado información y/o documentación falsa, incompleta, inexacta o inconsistente con la información declarada o proporcionada anteriormente. En estos supuestos la comunicación de la medida será posterior dentro de un plazo no mayor a los 7 días calendario de producido el cambio y/o resolución del contrato, a través de los medios de comunicación que correspondan de acuerdo a lo señalado en el numeral siguiente.
13.-MEDIOS DE INFORMACIÓN
Son medios directos para comunicar los cambios detallados en el numeral 6 y 12 los siguientes medios físicos o electrónicos los cuales solo se mencionan a manera de ejemplo: i) el estado de situación del CREDITO; ii) comunicaciones a la dirección de envío de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio del CLIENTE; iii) llamadas telefónicas (teléfono fijo, celular, etc.); iv) notas de cargo o abono entregadas o enviadas por EL BANCO; v) vouchers de operaciones, enviados o entregados al CLIENTE; vi) mensajes texto (sms), vii) red de mensajería instantánea, virtual u aplicación software (apps descargadas en celulares, tablets computadoras o dispositivos similares).
Son medio indirectos: i) publicaciones en las oficinas del BANCO; ii) mensajes en cajeros automáticos; iii) mensajes en redes sociales y/o iv) mensajes a través de medios de comunicación social, avisos en cualquier diario, periódico, revista de circulación nacional, a elección del BANCO. Estos medios se podrán usar de forma complementaria a los medios directos o para comunicar modificaciones que de acuerdo a la legislación vigente no requieran el uso de medios señalados en el párrafo precedente.
14.-DOMICILIO
Para efectos de este contrato, EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado la Solicitud, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales. Cualquier variación de domicilio, para su validez, deberá ser comunicada por escrito a EL
15.-CESIÓN
EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, para lo cual EL CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. La comunicación de la cesión se efectuará mediante un documento de fecha cierta.
Si EL BANCO decidiese ceder los derechos que se derivan del presente contrato incluidas las garantías, la comunicación fehaciente de esta cesión podrá ser realizada indistintamente por EL BANCO o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el Crédito.
16.- RECLAMOS, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
En caso de disconformidad con los servicios financieros proporcionados por el BANCO, EL CLIENTE podrá presentar su reclamo a través banca telefónica, oficinas y cualquier otro canal que EL BANCO implemente e informe al CLIENTE. La respuesta del BANCO no limita el derecho del CLIENTE a recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
El presente contrato y sus Anexos se rigen por los términos y condiciones en ellos establecidos, los dispositivos legales mencionados en el mismo, el Código Civil, la Ley 26702 y sus modificatorias, y demás normas legales que resulten aplicables.
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se celebra el Contrato, sin perjuicio de lo cual el BANCO podrá recurrir a la del domicilio del CLIENTE o la de lugar de ubicación de los bienes de su propiedad según lo estime conveniente para el cobro de sus acreencias.
17.-ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Todos los datos de EL CLIENTE que este consigne en la Solicitud se consideran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en EL BANCO, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos de EL CLIENTE podrán ser efectuados mediante comunicación escrita dirigida al Banco a través los mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición.
IV) DISPOSICIONES ADICIONALES
18.- GARANTÍAS ADICIONALES
En los casos en que, de acuerdo a la política de créditos de EL BANCO, EL CLIENTE se encuentre obligado a otorgar garantías adicionales, lo referente a las mismas se encontrará detallado en el contrato de constitución de garantía que se obliga a suscribir.
Intervienen en el presente contrato EL FIADOR y en su caso, su cónyuge (en adelante, según corresponda el/los Fiadores) cuyos datos personales aparecen en la Solicitud, con el objeto de responder solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del otorgamiento xxx xxxxxxxx personal a que se refiere el presente contrato, o que se deriven de éste, de conformidad con el artículo 1183° y siguientes del Código Civil.
EL/LOS FIADORES deja/n expresa constancia que su fianza es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, o sea que cubre capital, intereses compensatorios, tributos de haberlos, comisiones, penalidad, gastos y cualquier otra deuda u obligación directa e indirecta, existente o futura de cargo de EL CLIENTE.
EL/LOS FIADORES se obliga/n a intervenir como tales en las prórrogas o refinanciaciones que EL BANCO pudiera otorgar a EL CLIENTE, dejando expresa constancia que aun cuando no intervenga en dichas operaciones xx xxxxxxxx, queda entendido que está en la voluntad de las partes que EL/LOS FIADORES y EL CLIENTE habrán de responder como una sola persona frente a EL BANCO hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas xxx xxxxxxxx personal antes mencionado, o que se deriven de ellas sin reserva, ni limitación alguna, hayan intervenido o no en las mencionadas prórrogas o refinanciaciones. Sin perjuicio de lo anterior, EL/LOS FIADORES se obliga/n a suscribir como avalista/s el pagaré a que se refiere la cláusula segunda.
EL/LOS FIADORES/es autorizan a EL BANCO para que en caso de incumplimiento pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de los importes vencidos y exigibles, todos los saldos acreedores que pudieran existir en las cuentas que mantenga/n en EL BANCO, así como todo valor que tenga o pudiera llegar a tener en EL BANCO y que deba ser acreditado o abonado a EL FIADOR, para compensar el importe vencido y exigible, sin necesidad de previo aviso. EL FIADOR podrá solicitar a EL BANCO, mayor detalle sobre la aplicación de sus saldos, valores o activos en general, al pago de las obligaciones garantizadas vencidas, sin perjuicio de ello, EL BANCO dará aviso posterior respecto de dicha aplicación mediante su registro en los estados de cuenta y/o estados de situación que corresponda y por los medios que EL FIADOR haya elegido acceder a dicha información.
El Cliente declara haber recibido la presente Xxxx Xxxxxxx y el Contrato para su lectura, y que El Banco ha absuelto todas sus preguntas, suscribiendo el presente documento y el Contrato con absoluto conocimiento de sus alcances en cuanto a derechos, obligaciones y responsabilidades contenidas.
Provincia de el de el
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Representante del Banco Firma de Xxxxxxxx Xxxxxx |
Representante del Banco Firma de Xxxxx Xxxxxxxx |
Firma y sello del Representante de ventas |
Firma del Cliente 1 -Titular |
Firma del Cliente 2 (Cónyuge del titular solo en caso de persona natural |
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Firma del Aval / Fiador (y cónyuge de ser el caso) |
Firma del Aval / Fiador (y cónyuge de ser el caso) |
S.1661/09.2019