COBERTURA DE RIESGOS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE RIESGOS. La Sociedad Administradora y el distribuidor especializado en el evento en que se contrate, contratarán pólizas de seguros con una cobertura adecuada y suficiente que estarán vigentes durante todo el término de duración del Fondo, pudiendo cada póliza estar vigente por términos fijos inferiores, siempre que persista la obligación de renovarlas durante toda la vigencia del Fondo. Esta cobertura amparará los riesgos señalados en el artículo 3.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 o en aquellas normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
COBERTURA DE RIESGOS. El Excmo. Ayuntamiento de quedará exento de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las actuaciones llevadas a cabo por menores infractores e infractoras en sus instalaciones como consecuencia del desarrollo del programa individual y/o grupal judicialmente aprobado y ante cualesquiera contingencia derivada de la realización de las actividades correspondientes. La Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en , garantizará que durante la prestación de la medida los menores tengan cubierta tanto la responsabilidad civil como por accidente, incluida la de trabajo o prestación de los/las menores; responsabilizándose del coste que impliquen las cotizaciones a la seguridad social por las contingencias que procedan, según la edad del/de la menor, y únicamente para, entre las medidas establecidas en el apartado a) de la cláusula primera del presente convenio, la relativa a la Prestación en Beneficio de la Comunidad (PBC). Las aseguradoras que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los/las menores serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecido o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda, como establece el artículo 63 de la LORPM.
COBERTURA DE RIESGOS. La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad San Xxxxx-CEU. La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, durante todo el periodo de duración.
COBERTURA DE RIESGOS. La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:
COBERTURA DE RIESGOS. 11.1.4. Principios de la gestión y funcionamiento de empresas aseguradoras.
COBERTURA DE RIESGOS. Los posibles daños de carácter físico o material, así como las indemnizaciones que pudieran producirse a terceros en el ejercicio de las tareas recogidas en el presente Pliego de Prescripciones, deberán encontrarse cubiertos por la Empresa Adjudicataria mediante la correspondiente póliza de responsabilidad civil. Vº Bº El Jefe de Servicio de El Secretario General Asuntos Generales
COBERTURA DE RIESGOS. La Empresa vendrá obligada a concertar una póliza colectiva con entidad aseguradora dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Convenio, o continuar con la que tuviera suscrita, entregándose copia de la misma a cada trabajador/a. Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan: - Muerte por cualquier causa, incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez para todo tipo de trabajo derivada o no de accidente laboral: 60.000 euros. - Responsabilidad Civil: 1.000.000 euros. La garantía de esta póliza se extenderá a la vida privada y profesional de todos los trabajadores/ as, esto es, las 24 horas del día. Esta póliza será suscrita con aquella compañía que a elección de la Empresa crea más conveniente y siempre que por ella se acepten el mayor número de riesgos. Igualmente, la Empresa suscribirá un seguro de responsabilidad civil para todos sus trabajadores. De todas estas pólizas se facilitaran copias al Comité de empresa.
COBERTURA DE RIESGOS. El proveedor será responsable de los materiales hasta su descarga en el destino indicado por la Municipalidad, y expedida la correspondiente recepción provisional de parte de la Inspección de Obra.
COBERTURA DE RIESGOS. El concesionario, adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución de los trabajos quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios que puedan originarse como consecuencia de la ejecución de los trabajos si a tenor de las disposiciones y leyes vigentes incurriese en culpabilidad. El concesionario quedará obligado a facilitar al Ayuntamiento la documentación que acredite haber suscrito a su cargo una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos del servicio en la cuantía mínima de XXXXXXXXXXXXXXX €. Se atenderá en todo momento al cumplimiento de las correspondientes medidas de seguridad e higiene en el trabajo. EXIGIBILIDAD DE LOS SERVICIOS. El Concesionario está obligado a dar servicio a los particulares que lo soliciten, si técnicamente es posible, previo cumplimiento de la normativa vigente y siempre que se haya realizado el enlace con las redes del servicio por cuenta del solicitante, y el pago de las tasas y fianzas que estén en cada momento estipuladas.
COBERTURA DE RIESGOS. Los viajes contratados con la empresa adjudicataria tendrán las siguientes coberturas mínimas de seguros para el viajero y con ámbito de cobertura mundial: