COBERTURA DE RIESGOS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE RIESGOS. La Sociedad Administradora y el distribuidor especializado en el evento en que se contrate, contratarán pólizas de seguros con una cobertura adecuada y suficiente que estarán vigentes durante todo el término de duración del Fondo, pudiendo cada póliza estar vigente por términos fijos inferiores, siempre que persista la obligación de renovarlas durante toda la vigencia del Fondo. Esta cobertura amparará los riesgos señalados en el artículo 3.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 o en aquellas normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
COBERTURA DE RIESGOS. La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universitat de Barcelona, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar. La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración de las prácticas.
COBERTURA DE RIESGOS. El Excmo. Ayuntamiento de (LOCALIDAD) quedará exento de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las actuaciones llevadas a cabo por menores infractores e infractoras en sus instalaciones como consecuencia del desarrollo del programa individual y/o grupal judicialmente aprobado y ante cualesquiera contingencia derivada de la realización de las actividades correspondientes. La Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en (PROVINCIA), garantizará que durante la prestación de la medida los menores tengan cubierta tanto la responsabilidad civil como por accidente, incluida la de trabajo o prestación de los/las menores; responsabilizándose del coste que impliquen las cotizaciones a la seguridad social por las contingencias que procedan, según la edad del/de la menor, y únicamente para, entre las medidas establecidas en el apartado a) de la cláusula primera del presente convenio, la relativa a la Prestación en Beneficio de la Comunidad (PBC). Las aseguradoras que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los/las menores serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecido o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda, como establece el artículo 63 de la LORPM.
COBERTURA DE RIESGOS. La cobertura de riesgos se ajustará al siguiente régimen: Del presente convenio no se derivará para el SMS obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por dos pólizas de seguro adicional, responsabilidad civil y accidentes, suscritas por la Consejería competente en materia de educación, para todos los alumnos que realicen la FCT y profesores en estancias formativas para cada curso académico.
COBERTURA DE RIESGOS. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En caso de Xxxxxxxxx, Jubilación o fallecimiento del trabajador, deberá considerarse lo siguiente: a) La prestación que se entrega por parte del Fondo de Pensio- nes que aquí se regula, es el derecho consolidado hasta el mo- mento. b) No obstante, y pudiendo existir causas de baja involuntaria prematuras por Invalidez o fallecimiento, este derecho consolida- do se complementará mediante un seguro hasta la cantidad de 1,8 salarios de los últimos 12 meses de alta en la empresa y solo para las coberturas de Invalidez Permanente y fallecimiento.
COBERTURA DE RIESGOS. 1. Seguro de vida. Con la finalidad de establecer una póliza colec- tiva de seguros a favor del personal incluido dentro del ámbito de apli- cación de este convenio, la empresa, en un plazo no superior a tres meses desde el a firma del presente convenio, recabará de una entidad aseguradora de solvencia la realización de un estudio actuarial sobre los costes y condiciones más idóneos de aquel, en función de las características de la plantilla. Del resultado de estos estudios se dará cuenta a los representantes sindicales de los/as trabajadores/as.
COBERTURA DE RIESGOS. Los posibles daños de carácter físico o material, así como las indemnizaciones que pudieran producirse a terceros en el ejercicio de las tareas recogidas en el presente Pliego de Prescripciones, deberán encontrarse cubiertos por la empresa adjudicataria mediante la correspondiente póliza de responsabilidad civil, con una cobertura no inferior a la indicada en la normativa específica por los accidentes y daños o perjuicios que pudieran ocurrir ocasionados por los vigilantes realizados durante la prestación de los servicios o a causa de ellos. La póliza de seguros deberá cubrir, asimismo, la Responsabilidad Civil de todos los empleados de la empresa adjudicataria que estén relacionados con la contrata y con las órdenes de trabajo que esta realiza.
COBERTURA DE RIESGOS. El adjudicatario, adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución de los trabajos quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios que puedan originarse como consecuencia de la ejecución de los trabajos si a tenor de las disposiciones y leyes vigentes incurriese en culpabilidad. El adjudicatario quedará obligado antes de la firma del contrato, a facilitar a SPTD la documentación que acredite haber suscrito a su cargo una póliza de seguros que cubra los riesgos de las personas afectadas que, de manera permanente, temporal o accidental, se encuentren en la instalación; así como los propios de la prestación del servicio dando cobertura a la empresa y su personal, por daños a terceros o cualquier eventualidad que suceda durante los trabajos contemplados en este Pliego.
COBERTURA DE RIESGOS. La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen: a. Del presente convenio no derivará para la Administración Penitenciaria obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar. Los riesgos por accidentes de trabajo derivados de la realización de las prácticas, tanto si afectan a las cosas o a terceros como al propio alumno, incluidos los constitutivos de invalidez o determinantes de muerte, quedan cubiertos por una póliza de seguro colectivo adicional de carácter civil que tiene suscrita la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. b. En el caso de los estudiantes menores de 18 años, será imprescindible la autorización escrita y firmada, previa a la realización de las prácticas en centros penitenciarios, de quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela.
COBERTURA DE RIESGOS. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx quedará exento de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las actuaciones llevadas a cabo por menores infractores e infractoras en sus instalaciones como consecuencia del desarrollo del programa individual y/o grupal judicialmente aprobado y ante cualesquiera contingencia derivada de la realización de las actividades correspondientes. La Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Córdoba, garantizará que durante la prestación de la medida los menores tengan cubierta tanto la responsabilidad civil como por accidente, incluida la de trabajo o prestación de los/las menores; responsabilizándose del coste que impliquen las cotizaciones a la seguridad social por las contingencias que procedan, según la edad del/de la menor, y únicamente para, entre las medidas establecidas en el apartado a) de la cláusula primera del presente convenio, la relativa a la Prestación en Beneficio de la Comunidad (PBC) Las aseguradoras que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los/las menores serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecido o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda, como establece el artículo 63 de la LORPM.