DERECHO DE RETIRO Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE RETIRO. Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los Inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los Inversionistas afectados mediante una publicación un diario de amplia circulación nacional, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de éstos, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del Fondo en caso de que estén en desacuerdo con las modificaciones. El diario de amplia circular nacional (El Espectador) será informado a los Inversionistas del Fondo a través del sitio web de la Sociedad Administradora en todo momento. Los Inversionistas que formalmente manifiesten a la Sociedad Administradora su deseo de ejercer el derecho de retiro consagrado en el inciso anterior, podrán solicitar la redención de sus Unidades de Participación, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación que se debe dirigir al Inversionista. Los cambios que impliquen modificaciones a los derechos económicos de los Inversionistas sólo serán oponibles a dichos Inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes a que hace referencia la presente sección. Cuando se realicen reformas y modificaciones que afecten los derechos económicos de los Inversionistas de sólo una o varios tipos de Participación de Inversionistas, se aplicará lo descrito en la presente sección sobre el derecho de retiro, tan sólo para los Inversionistas de la Participación afectada. Los Inversionistas pertenecientes al tipo de Participación cuyos derechos económicos no han sido afectados no podrán invocar esta sección para ejercer el derecho de retiro.
DERECHO DE RETIRO. Las Partes declaran y reconocen que lo siguiente fue necesario para el acuerdo de las Partes de esta Transacción Judicial, y cada uno es un término esencial de la Transacción Judicial y de este Convenio, y que la Transacción Judicial no se hubiera logrado a falta de estos términos: (a) la aprobación del Juzgado de la Transacción Judicial y los términos de este Convenio sin modificación o revisión; (b) la admisión por el Juzgado del Auto de Exclusión en la Acción de la SEC esencialmente en la forma adjunta al presente como Anexo B; (c) admisión por parte del Juzgado del Auto de Exclusión y Resolución en el Litigio del Administrador Judicial esencialmente en el formato adjunto al presente como Anexo C; y (d) que todos los consentimientos y autos de esa índole fueran Definitivos, de conformidad con los párrafos 7 y 20 de este Convenio. Si el Juzgado se rehúsa a proporcionar los consentimientos descritos en (a); si el Juzgado se rehúsa a admitir los autos de exclusión descritos en (b) o (c) sin modificación o limitación significativa; o si el resultado definitivo de cualquier apelación de los consentimientos y autos descritos en los puntos (a), (b), o (c) es que cualquiera de los consentimientos o autos no se han afirmado, en su totalidad y sin modificación o limitación significativas, entonces cualquiera de las Partes tiene el derecho a retirar su acuerdo a la Transacción Judicial y a este Convenio proporcionándole a todas las demás Partes aviso escrito de dicho retiro dentro de los 14 (catorce) días de notificación del suceso que dé lugar al derecho a retiro. Para efectos de esta Sección VI, la Parte que tome la decisión de retirarse tiene el juicio único y absoluto de determinar si una modificación o limitación a los consentimientos o autos de exclusión descritos en (a), (b) o (c) es significativa. Asimismo, Proskauer, a su solo y absoluto juicio, podrá retirarse, pero no se requiere que, se retire de este Convenio si entre el 10 xx xxxxxx de 2018 y la Fecha Efectiva de la Transacción Judicial, el Juzgado, el Quinto Circuito o la Corte Suprema de los Estados Unidos emite una resolución que un auto de exclusión, auto de exclusión y resolución, y/o liberación utilizados en otro litigio relacionado con las Entidades xx Xxxxxxxx que sea similar al Auto de Exclusión y Auto de Exclusión y Resolución y liberaciones contempladas entre las Partes (tal como el Auto de Exclusión y liberaciones estilo Janvey entre otros x. Xxxxxx de Colorado, Caso No. 3:13-cv-003980-N ...
DERECHO DE RETIRO. Los inversionistas que manifiesten formalmente a la Sociedad Administradora su desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación a que se refiere el inciso anterior.
DERECHO DE RETIRO. Las reformas al presente reglamento deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora y por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas reformas deberán ser comunicadas a todos los inversionistas en el sitio web xxx.xxxx.xx de la Sociedad Administradora. Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los inversionistas mediante la publicación de un aviso en La República o, en el evento en que éste no existiese, en el diario que haga sus veces y que, en todo caso, deberá ser así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas a la dirección suministrada o vía correo electrónico, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del Fondo de Inversión Colectiva en caso que estén en desacuerdo con las modificaciones. Los inversionistas que lo manifiesten formalmente, podrán solicitar la redención de sus participaciones, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha de envío de la comunicación que se debe dirigir al inversionista. Los cambios que impliquen modificaciones o afectaciones a los derechos económicos de los inversionistas, sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes a que hace referencia la presente cláusula.
DERECHO DE RETIRO. Cualquier país miembro podrá retirarse del Banco mediante comunicación escrita a la oficina principal de la institución notificando su intención de retirarse. El retiro tendrá efecto definitivo en la fecha indicada en la notificación, pero en ningún caso antes de transcurridos seis meses a contar de la fecha en que se haya entregado dicha notificación al Banco. No obstante, antes de que el retiro tenga efecto definitivo, el país miembro podrá desistir de su intención de retirarse, siempre que así lo notifique al Banco por escrito. Aún después de retirarse, el país miembro continuará siendo responsable por todas las obligaciones directas y eventuales que tenga con el Banco en la fecha de la entrega de la notificación del retiro, incluyendo las mencionadas en la Sección 3 de este artículo. Con todo, si el retiro llega a ser definitivo, el miembro no incurrirá en responsabilidad alguna por las obligaciones resultantes de las operaciones que efectúe el Banco después de la fecha en que éste haya recibido la notificación de retiro.
DERECHO DE RETIRO. Cualquier modificación que se introduzcan en el reglamento del fondo de inversión colectiva deberá cumplir con lo que se establece en el Artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo sustituyan o modifiquen o adicionen o deroguen. Para las modificaciones que se indican en el artículo antes mencionado deberá ser aprobada por la junta directiva de la sociedad administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia, la cual podrá solicitar en cualquier tiempo los ajustes que estime necesarios. Estas reformas deberán ser comunicadas en todo caso en el sitio web de la sociedad administradora: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los inversionistas mediante la publicación en el diario La República, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del fondo en caso que estén en desacuerdo con las modificaciones. Los inversionistas que lo manifiesten formalmente, podrán solicitar la redención de sus participaciones, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación que se debe dirigir al inversionista. Los cambios que impliquen modificaciones a los derechos económicos de los inversionistas, sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes a que hace referencia el presente numeral.
DERECHO DE RETIRO. Cualquier Estado Miembro podrá retirarse del Fondo Indígena mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo, quien lo notificará a la Secretaría General de las Naciones Unidas. El retiro tendrá efecto definitivo transcurrido un año a partir de la fecha en que se haya recibido dicha notificación.
DERECHO DE RETIRO. 61 Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la administración y la gestión del portafolio respectivamente son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los Inversionistas al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO DENOMINADO: SURA LIBRANZAS II no son depósitos, ni generan para la Sociedad las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos, de las inversiones y de los activos mismos que componen el portafolio del Fondo. Por medio del presente Reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de Inversionistas al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO-DENOMINADA: SURA LIBRANZAS II, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora (según este término se define más adelante) y los Inversionistas (según este término se define más adelante) con ocasión del aporte efectivo de recursos al Fondo de Inversión Colectiva (según este término se define más adelante) Cuando en el presente Reglamento se emplee la expresión “Reglamento” se entiende el presente documento, en el cual se consagran todos los elementos relacionados con la administración y gestión del Fondo de Inversión Colectiva, su política de inversión, riesgos de la inversión, entre muchos otros elementos relevantes, el cual los Inversionistas requieren conocer y entender, antes de tomar una decisión de inversión mediante la suscripción de unidades de participación, entendiendo las unidades de participación los derechos de participación de los Inversionistas en el Fondo (“Unidades de Participación”).
DERECHO DE RETIRO. Los inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de Fusión o no asistan a las Asambleas de Inversionistas, tienen un término de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que se celebre la Asamblea de Inversionistas donde se apruebe la fusión, para retirarse del respectivo Fondo sin que haya lugar al cobro de penalización o sanción alguna.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.