DERECHO DE RETIRO Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE RETIRO. Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los Inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los Inversionistas afectados mediante una publicación un diario de amplia circulación nacional, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de éstos, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del Fondo en caso de que estén en desacuerdo con las modificaciones. El diario de amplia circular nacional (El Espectador) será informado a los Inversionistas del Fondo a través del sitio web de la Sociedad Administradora en todo momento.
DERECHO DE RETIRO. Cualquier Estado Miembro podrá retirarse del Fondo Indígena mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo, quien lo notificará a la Secretaría General de las Naciones Unidas. El retiro tendrá efecto definitivo transcurrido un año a partir de la fecha en que se haya recibido dicha notificación.
DERECHO DE RETIRO. Las Partes declaran y reconocen que lo siguiente fue necesario para el acuerdo de las Partes de esta Transacción Judicial, y cada uno es un término esencial de la Transacción Judicial y de este Convenio, y que la Transacción Judicial no se hubiera logrado a falta de estos términos: (a) la aprobación del Juzgado de la Transacción Judicial y los términos de este Convenio sin modificación o revisión; (b) la admisión por el Juzgado del Auto de Exclusión en la Acción de la SEC esencialmente en la forma adjunta al presente como Anexo B; (c) admisión por parte del Juzgado del Auto de Exclusión y Resolución en el Litigio del Administrador Judicial esencialmente en el formato adjunto al presente como Anexo C; y (d) que todos los consentimientos y autos de esa índole fueran Definitivos, de conformidad con los párrafos 7 y 20 de este Convenio. Si el Juzgado se rehúsa a proporcionar los consentimientos descritos en (a); si el Juzgado se rehúsa a admitir los autos de exclusión descritos en (b) o (c) sin modificación o limitación significativa; o si el resultado definitivo de cualquier apelación de los consentimientos y autos descritos en los puntos (a), (b), o (c) es que cualquiera de los consentimientos o autos no se han afirmado, en su totalidad y sin modificación o limitación significativas, entonces cualquiera de las Partes tiene el derecho a retirar su acuerdo a la Transacción Judicial y a este Convenio proporcionándole a todas las demás Partes aviso escrito de dicho retiro dentro de los 14 (catorce) días de notificación del suceso que dé lugar al derecho a retiro. Para efectos de esta Sección VI, la Parte que tome la decisión de retirarse tiene el juicio único y absoluto de determinar si una modificación o limitación a los consentimientos o autos de exclusión descritos en (a), (b) o (c) es significativa. Asimismo, Proskauer, a su solo y absoluto juicio, podrá retirarse, pero no se requiere que, se retire de este Convenio si entre el 10 xx xxxxxx de 2018 y la Fecha Efectiva de la Transacción Judicial, el Juzgado, el Quinto Circuito o la Corte Suprema de los Estados Unidos emite una resolución que un auto de exclusión, auto de exclusión y resolución, y/o liberación utilizados en otro litigio relacionado con las Entidades xx Xxxxxxxx que sea similar al Auto de Exclusión y Auto de Exclusión y Resolución y liberaciones contempladas entre las Partes (tal como el Auto de Exclusión y liberaciones estilo Janvey entre otros x. Xxxxxx de Colorado, Caso No. 3:13-cv-003980-N ...
DERECHO DE RETIRO. Los inversionistas que manifiesten formalmente a la Sociedad Administradora su desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación a que se refiere el inciso anterior.
DERECHO DE RETIRO. Las reformas al presente reglamento deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora y por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas reformas deberán ser comunicadas a todos los inversionistas en el sitio web xxx.xxxx.xx de la Sociedad Administradora. Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los inversionistas mediante la publicación de un aviso en La República o, en el evento en que éste no existiese, en el diario que haga sus veces y que, en todo caso, deberá ser así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas a la dirección suministrada o vía correo electrónico, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del Fondo de Inversión Colectiva en caso que estén en desacuerdo con las modificaciones. Los inversionistas que lo manifiesten formalmente, podrán solicitar la redención de sus participaciones, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha de envío de la comunicación que se debe dirigir al inversionista. Los cambios que impliquen modificaciones o afectaciones a los derechos económicos de los inversionistas, sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes a que hace referencia la presente cláusula.
DERECHO DE RETIRO. 61 Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la administración y la gestión del portafolio respectivamente son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los Inversionistas al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO DENOMINADO: SURA LIBRANZAS II no son depósitos, ni generan para la Sociedad las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos, de las inversiones y de los activos mismos que componen el portafolio del Fondo. Por medio del presente Reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de Inversionistas al FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO-DENOMINADA: SURA LIBRANZAS II, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora (según este término se define más adelante) y los Inversionistas (según este término se define más adelante) con ocasión del aporte efectivo de recursos al Fondo de Inversión Colectiva (según este término se define más adelante) Cuando en el presente Reglamento se emplee la expresión “Reglamento” se entiende el presente documento, en el cual se consagran todos los elementos relacionados con la administración y gestión del Fondo de Inversión Colectiva, su política de inversión, riesgos de la inversión, entre muchos otros elementos relevantes, el cual los Inversionistas requieren conocer y entender, antes de tomar una decisión de inversión mediante la suscripción de unidades de participación, entendiendo las unidades de participación los derechos de participación de los Inversionistas en el Fondo (“Unidades de Participación”).
DERECHO DE RETIRO. Los inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de Fusión o no asistan a las Asambleas de Inversionistas, tienen un término de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que se celebre la Asamblea de Inversionistas donde se apruebe la fusión, para retirarse del respectivo Fondo sin que haya lugar al cobro de penalización o sanción alguna.
DERECHO DE RETIRO. Cualquier modificación que se introduzcan en el reglamento del fondo de inversión colectiva deberá cumplir con lo que se establece en el Artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo sustituyan o modifiquen o adicionen o deroguen. Para las modificaciones que se indican en el artículo antes mencionado deberá ser aprobada por la junta directiva de la sociedad administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia, la cual podrá solicitar en cualquier tiempo los ajustes que estime necesarios. Estas reformas deberán ser comunicadas en todo caso en el sitio web de la sociedad administradora: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los inversionistas mediante la publicación en el diario La República, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del fondo en caso que estén en desacuerdo con las modificaciones. Los inversionistas que lo manifiesten formalmente, podrán solicitar la redención de sus participaciones, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación que se debe dirigir al inversionista. Los cambios que impliquen modificaciones a los derechos económicos de los inversionistas, sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes a que hace referencia el presente numeral.
DERECHO DE RETIRO. Cualquier país miembro podrá retirarse del Banco mediante comunicación escrita a la oficina principal de la institución notificando su intención de retirarse. El retiro tendrá efecto definitivo en la fecha indicada en la notificación, pero en ningún caso antes de transcurridos seis meses a contar de la fecha en que se haya entregado dicha notificación al Banco. No obstante, antes de que el retiro tenga efecto definitivo, el país miembro podrá desistir de su intención de retirarse, siempre que así lo notifique al Banco por escrito. Aún después de retirarse, el país miembro continuará siendo responsable por todas las obligaciones directas y eventuales que tenga con el Banco en la fecha de la entrega de la notificación del retiro, incluyendo las mencionadas en la Sección 3 de este artículo. Con todo, si el retiro llega a ser definitivo, el miembro no incurrirá en responsabilidad alguna por las obligaciones resultantes de las operaciones que efectúe el Banco después de la fecha en que éste haya recibido la notificación de retiro.

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  • Derecho de reunión 1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de personal, Comité de Empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior a 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día. 2. La presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordadas con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. 3. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y duración previsible.

  • DERECHO DE RETRACTO El Asegurado y/o Tomador tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. El Instituto dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • PLAZO DE ENTREGA “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 15 (Quince) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. No se aceptarán entregas parciales, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago. - -

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • LUGAR DE ENTREGA Los bienes deberán ser entregados libre a bordo en el almacén de “La Secretaría” ubicado en la Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx No. 43 de la Colonia Viveros del Municipio de Banderilla, Veracruz. Las entregas deberán realizarse coordinadamente con el almacén, con previo aviso al teléfono 000-00-00, en días hábiles de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.

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  • TIEMPO DE ENTREGA 05-50 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE NATURAL A LA NOTIFICACION DEL FALLO. LUGAR DE ENTREGA: RECEPCIÓN DE BIENES Y MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, CAMPUS HERMOSILLO. No. CATALOGO NO APLICA PRESENTACION NO APLICA CAPACITACION: NO APLICA INSTALACION: NO APLICA PUESTA EN MARCHA: NO APLICA PAIS DE ORIGEN: NO APLICA GRADO DE INTEGRACION NACIONAL: 0% SON: VEINTE Y CINCO MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N. MAS IVA IMPORTE $25,160.00 XXXXXXX XX. 00, XXXXXXXXXXX 0000. JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL. 20 COMPUTADORAS. La propuesta presentada por: INTEGRACIÓN COMPUTACIONAL CAJEME, S.A de C.V. por un importe de $443,375.20 (SON: CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N.) I.V.A incluido, TSI ARYL, S. de R.L. de C.V. por un importe de $408,320.00 (SON: CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCRIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido, COMPUPROVEEDORES, S.A de C.V. por un importe de $459,476.00 (SON: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido, de acuerdo con la evaluación de la propuesta técnica y económica realizada por este citado Departamento y según se desprende del Dictamen emitido por esta Dirección, reúne las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias y garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas por lo que se adjudica el contrato relativo, con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 36 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora a la propuesta presentada por XXX XXXX, S. de R.L. de C.V. por un importe de $408,320.00 (SON: CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCRIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido; por ser una propuesta solvente, que oferta el precio más bajo, dicha adjudicación, se desglosa de la siguiente manera: CANTIDAD DESCRIPCION P. UNITARIO TOTAL