CONSIDERACIÓN GENERAL Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERACIÓN GENERAL. Fiduciaria SURA ha establecido políticas, procedimientos y mecanismos que permiten un control adecuado y suficiente para evitar incurrir en las prohibiciones y conflictos de interés señalados en el artículo 3.1.1.10.1 del Decreto 2555 de 2010; aplicables en general para todas las operaciones inherentes a la administración del Fondo.
CONSIDERACIÓN GENERAL. Como consecuencia de la aplicación de la Directiva Comunitaria 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en particular, su artículo 59.2 así como lo regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC), las personas licitadoras podrán presentar la documentación referida del SOBRE Nº1 mediante cualquiera de las dos opciones que a continuación se detallan: OPCIÓN 1: Presentación del DEUC debidamente cumplimentado.
CONSIDERACIÓN GENERAL. La AECID dispondrá de un plazo de plazo de veinte (20) días hábiles para, en la medida de lo razonablemente posible, informar a la Comisión si detecta que: a) se ha cometido o ha podido cometerse un fraude en relación con alguna de las garantías cubiertas; o b) la propia AECID ha incumplido de manera sustancial sus normas y procedimientos o los del Banco Mundial en lo que respecta a cualquier aspecto de la presente garantía o alguna de las garantías cubiertas. En estos casos, la AECID, en la medida de lo razonablemente posible, comunicará a la Comisión las medidas coercitivas, correctoras o de investigación que haya adoptado para resolver la situación detectada.
CONSIDERACIÓN GENERAL. Supuestos típicos de aplicación del artículo 68 LC
CONSIDERACIÓN GENERAL. Para la capa de información y aplicaciones: • Adoptar normas, estándares y plantillas del ciclo de vida de desarrollo de procesos y software para el proyecto enmarcados en un enfoque de DevOps. • Hacer uso de herramientas requeridas dentro del proyecto para la sistematización del ciclo de vida del desarrollo de procesos y software que complementen las usadas por la CGR. Incluye herramientas necesarias para realizar la integración, despliegue continuo y automatización de pruebas con el fin de agilizar el proceso de implementación. Así mismo, se debe realizar la transferencia de conocimiento de estas actividades a los funcionarios designados de la CGR. • Hacer uso del modelo de integración de sistemas de información de la entidad. • Adoptar políticas, lineamientos, estándares, modelos de seguridad, modelos de gobierno de TI y modelo de gobierno de datos e información de la CGR. Para la capa de negocio: • El desarrollo debe generar alarmas automáticas a los correos institucionales para los usuarios que tengan actividades pendientes según lo previsto en los requerimientos para el micrositio. • El desarrollo debe tener módulos flexibles que le permitan al administrador de la CGR incluir nueva información para visualizar según los requerimientos de la alta dirección. • El desarrollo debe permitir la generación de reportes en clave de departamento, municipio y región. Esta georreferenciación debe ser parametrizable y estar asociada a las funcionalidades de ArcGIS. • El desarrollo debe permitir el seguimiento y reporte por usuario, según su rol dentro del proceso, y métricas generales para los niveles directivos. • El desarrollo debe ser de fácil navegabilidad y amigable para el usuario, con formatos sencillos de diligenciar, buen diseño gráfico y buena visibilidad. • El desarrollo debe interconectarse con sistemas de soporte de los procesos que haga falta y generar el soporte que haga falta para la operación. • El desarrollo debe permitir la interrelación de la CGR con los usuarios identificados en la Rama Judicial – altas Cortes y de los usuarios definidos al interior de la entidad, lo que implica que debe soportar 400 usuarios.

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  • CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.

  • INFORMACIÓN GENERAL En la presente licitación pública estatal podrán participar las personas físicas y xxxxxxx legalmente constituidas conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que cumplan con los requisitos solicitados por la ENTIDAD y los preceptos señalados en la LEY, así como lo estipulado en las presentes bases de licitación. - Los gastos que el LICITANTE erogue en la realización de la propuesta técnica- económica y todos los derivados que tengan relación con el presente concurso serán a su cargo y no serán reintegrables para el caso de que la Licitación Pública Estatal sea declarada desierta o por ser descalificada su propuesta, por consiguiente no procederá queja o reclamo alguno respecto a todos los gastos que haya generado. - La presente Licitación Pública es de carácter Estatal y no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado. - Para la emisión de la propuesta económica el LICITANTE no debe considerar el desglose para pago del Impuesto al Valor Agregado. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 29 de su reglamento, toda vez que las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación quedan exentos del I.V.A. - Ninguna de las condiciones establecidas en estas bases, ni en las propuestas presentadas por el LICITANTE podrá estar sujeta a negociación alguna. - No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como también se informa que la CONVOCANTE, se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contratos, con las personas que se encuentren dentro de los supuestos contenidos en el artículo 52 de la LEY. - De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la LEY, las personas físicas y xxxxxxx participantes deberán estar inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra Pública de la SEFIPLAN. - Así mismo se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracciones IV y V del REGLAMENTO los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, en donde cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. - No se podrán subcontratar parte alguna de los trabajos, los LICITANTES serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de la ENTIDAD. - Con fundamento en el artículo 19 de la LEY, se tomará en cuenta, en la contratación de obras públicas, preferentemente, la mano de obra veracruzana, alentando la contratación de personas con discapacidad y de adultos mayores; así como el empleo de maquinaria, materiales, productos y equipos del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Los LICITANTES que decidan cancelar su participación en la Licitación Pública Estatal y deseen presentar sus excusas deberán hacerlo por escrito en hoja membretada de su empresa, un día antes del acto de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica. - Las proposiciones presentadas por los LICITANTES serán conservadas por la ENTIDAD. - Una vez realizada la evaluación y previo a la notificación del fallo, la ENTIDAD deberá obtener la autorización mediante un Dictamen Técnico por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz (SEFIPLAN) por conducto de la Subsecretaria de Egresos, para la formalización del contrato de Obra Pública. Lo anterior de conformidad con el Artículo 53 de la LEY y 25 de los Lineamientos Generales de Austeridad y Contención del Gasto para el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Modelo del contrato.- En los contratos de obra pública se xxxxx xxxxxxx, como mínimo de acuerdo al artículo 55 de la LEY y 70 del REGLAMENTO, lo siguiente:

  • Régimen general Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

  • Consideraciones del Tribunal 1. De la prueba de la existencia de la cláusula compromisoria La parte demandada en su alegato final de conclusión ha insistido en su defensa inicial, según la cual, el tribunal no tiene competencia para conocer de este litigio, por cuanto el escrito en el que consta la cláusula compromisoria —el contrato obrante a fls. 4 al 31 del cdno. 1—, no se encuentra firmado ni ha sido aceptado por la parte demandada en los términos del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Si bien la parte demandada ha reiterado sus planteamientos iniciales, ninguna referencia ha hecho en su enjundioso escrito de alegatos, a importantes y definitivas averiguaciones establecidas en el curso del intenso debate probatorio, que sepultan cualquier controversia al respecto. Lo dicho en la providencia por medio de la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la determinación de declararse competente el tribunal, sigue manteniendo vigencia, y por esa razón reitera ahora los términos de su proveído del 14 xx xxxxx de 1999. Por lo tanto, han de entenderse reproducidas en este laudo todas las consideraciones que entonces se hicieron acerca de cómo la parte demandada en varias comunicaciones ratificó la existencia del contrato del 16 xx xxxxx de 1997, tales como las cartas del 28 xx xxxxx y del 8 de julio de 1998 dirigidas por Xxxxxxx Xxxxxxxx a Maquinaria Pesada del Tolima Ltda. “MPT”, al igual que lo confesado por Xxxxxx & Xxx. S.A. a través de su apoderado judicial al dar respuesta a los hechos 2, 4, 5, 7, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la demanda y al formular la inexistencia de la obligación, como excepción de mérito. Aunque esa sola circunstancia sería suficiente para definir el punto planteado en el alegato de conclusión, el tribunal considera importante ocuparse de lo comprobado con el recaudo de las pruebas, porque estas de manera inequívoca ratifican adicionalmente que su primera apreciación acerca de que sí es competente para conocer de este litigio, no estaba errada ni menos infundada. La parte demandada sigue sosteniendo que el documento que contiene las cláusulas de lo que iba a ser un contrato de “distribución” a desarrollarse en el “Meta”, además de que no fue firmado tampoco fue aceptado por ella, pero las evidencias contradicen esta última apreciación. En efecto, en la continuación de la diligencia de interrogatorio de parte al representante legal xx Xxxxxx & Cía. S.A., Xxxxx Xxxxx Xxxx, a folios 181 y 182 del cuaderno 1, se advierte lo siguiente: “Pregunta ¿Cuéntele al tribunal doctor, si lo recuerda, si MPT firmó el contrato que ustedes le enviaron y al que hace relación este negocio? R. Sí lo firmó. ¿Entonces ahora coméntenos si ese contrato se lo envió a ustedes, si ustedes lo firmaron y si no lo firmaron cuál es la razón? R. Yo se que sí, ellos lo mandaron y el motivo sustancial del porqué no lo firmó Xxxxxx la verdad no lo sé, porque en ese entonces el único que podía firmar el contrato era Xxxxxxx, gerente general. Pregunta: El tribunal le exhibe los folios 4 a 31 para que por favor usted como representante legal le diga al tribunal, ¿si este fue el texto que ustedes le enviaron a MPT y que MPT lo devolvió firmado? X. Xxxxxxxxxxxxxxxxxx no es que no esté firmado por nosotros. Sí, sí es el contrato” (resaltado por el tribunal). Tan contundente respuesta del representante legal xx Xxxxxx & Cía. S.A. justificó además que enseguida se dejara la siguiente constancia que hoy no puede pasar desapercibida: “El tribunal deja constancia de que el declarante ha examinado con detalle por algunos minutos los folios a que se ha hecho mención y que ha dado su respuesta”. ¿Cuál es el sentido de que puesto en exhibición al representante legal el documento donde consta el pacto arbitral, este haya admitido que ese sí era el contrato que enviaron a su contraparte pero que no fue firmado por su antecesor? Nada más ni nada menos que la de haber aceptado expresamente el documento que fue esgrimido en su contra y que no llevaba su firma, que es precisamente el que en su cláusula 41.2 contiene el pacto arbitral que permitió a este tribunal declararse competente, como en efecto lo es, para conocer y dirimir este litigio. Bien hubiera podido el representante legal xx Xxxxxx & Cía. S.A. responder en sentido negativo o inclusive expresar no tener memoria de que el documento que le estaba siendo exhibido era el mismo que no había sido firmado en su momento por su predecesor. Pero no, por el contrario, después de examinarlo con precisión y suficiente detenimiento, el representante legal xx Xxxxxx & Cía. S.A., en forma inequívoca expresó: Sí, sí es el contrato. Así las cosas, si el tribunal al inicio del proceso no tuvo dudas de su competencia, mucho menos ahora al final del mismo, después de que el representante legal xx Xxxxxx & Cía. S.A. aceptó expresamente que el documento tantas veces citado —que es el mismo que en su cláusula 41.2 contiene el pacto arbitral— sí fue el contrato al que las partes pretendieron someterse y al que en efecto ajustaron sus deberes y comportamientos contractuales, no todos, como adelante ya se precisará, para despojarse de la camisa de fuerza con la que el distinguido procurador de la parte demandada, pretende atar al tribunal, para que aparezca sosteniendo lo que no ha dicho, y en particular para que ignore la fuerza incontrovertible de lo que en realidad aconteció. De lo que se ha dejado transcrito, resulta inevitable concluir que el propio representante legal xx Xxxxxx & Cía. S.A., en diligencia de interrogatorio de parte, después de haber examinado ampliamente el documento o contrato que precisamente en la cláusula 41.2 contiene el pacto arbitral, aceptó expresa y voluntariamente que si bien no llevaba la firma de quien entonces debía suscribirlo en nombre de la parte demandada, sí es el contrato. Dicho de otra forma, en términos del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el representante legal xx Xxxxxx & Cía. S.A. al aceptar expresamente que el contrato que vinculó a las partes sí es el que no fue firmado por ella y el que examinó con singular detalle en el curso de la diligencia de interrogatorio de parte, le reconoció el valor que su procurador judicial sigue echando de menos, a pesar de tan contundente evidencia. La ley procesal no ha establecido solemnidad alguna para que la parte a quien se opone un documento suyo pero sin firmar, dé a conocer su aceptación expresa. Lo importante es que ella se produzca y oportunamente, es decir antes o aun en el curso del proceso en el que se esgrime como prueba el documento cuestionado. Eso es lo ocurrido en este proceso, lo cual confirmó lo que ab initio expresara el tribunal. Adicionalmente el artículo 824 del Código de Comercio ha señalado que los comerciantes pueden expresar voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito y por cualquier medio inequívoco, y en este proceso como se ha reiterado se demostró la expresión de voluntad inicial que se plasmó en forma inequívoca de definir a través de arbitramento las diferencias que entre Xxxxxx & Cía. S.A. y Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, se presentaran. O lo que es lo mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1818 de 1998, el Decreto 2279 de 1989 y en normas concordantes, sí existe un documento escrito en el que consta el pacto arbitral suscrito por una de las partes y aceptado expresamente por la otra. El tribunal vuelve a reiterar lo que ya dijo en el auto por medio del cual rechazó el recurso interpuesto contra la providencia a través de la cual se declaró competente. Por las anteriores razones, el tribunal de nuevo despachará adversamente, pero ahora con otras poderosas y contundentes razones, la defensa encaminada a que se declare su incompetencia por una supuesta falta de prueba de la cláusula compromisoria. 2. Del contrato de agencia y del de distribución El artículo 1317 del Código de Comercio define el contrato de agencia comercial, en los siguientes términos: “Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante distribuidor de uno o varios productos del mismo”. Con base en esta precisión legal, conviene entonces adentrarse en el estudio de esta forma negocial. 2.1. Las partes del contrato de agencia Las partes en el contrato de agencia son, por un lado, el empresario (también denominado principal o agenciado), el cual tiene un interés, una necesidad en la comercialización de bienes o servicios. Por otro lado, está la persona independiente (el comerciante) que tiene la capacidad de satisfacer la necesidad del empresario. Esta persona independiente cumple un papel de intermediación propia de la actividad mercantil.

  • CONSIDERACIONES 1. Que mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones – INCO por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º ibidem “… planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público- Privada –APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”. 2. Que el Decreto 1745 de 2013, modificado por el Decreto 2191 de 2016, establece en su artículo segundo la función de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia Nacional de Infraestructura, en los siguientes términos: “Ejercer la representación de la Agencia Nacional de Infraestructura en los contratos que le sean 3. Que el Artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 establece que los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, para lo cual se basarán en la información indispensable suministrada por ellos para la correcta ejecución del contrato. 4. Que mediante Resolución No. 638 de fecha 9 xx xxxxx de 2015, se adjudicó el Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada de que trata este documento. 5. Que el día 5 xx xxxx de 2015, la AGENCIA y el CONCESIONARIO, suscribieron el Contrato de Concesión No. 004 de 2015, bajo esquema de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada. En adelante el CONTRATO. 6. Que el Proyecto Malla Vial del Meta I.P. – Contrato de Concesión No. 004 de 2015, se encontraba a cargo de la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la ANI, y la Vicepresidencia Administrativa y Financiera mediante memorando interno ANI No. 0000-000-000000-0 de 21 de diciembre de 2018, informó a los Vicepresidentes de Gestión Contractual y Ejecutivo la decisión del Consejo Directivo, tomada en sesión del 20 de diciembre de 2018, referente a la asignación del Proyecto Malla Vial del Meta I.P. – Contrato de Concesión No. 004 de 2015 a la Vicepresidencia Ejecutiva a partir de esa fecha. 7. Que la AGENCIA y el CONCESIONARIO suscribieron el Acta de Inicio del CONTRATO de fecha 9 xx xxxxx de 2015 y a la fecha el proyecto se encuentra en fase de preconstrucción. 8. Que el día 01 de diciembre de 2016, el CONCESIONARIO convocó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un Tribunal de Arbitramento, en adelante el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, a fin de que este, en su calidad de Juez Natural del CONTRATO, analizara los efectos del cambio en las variables macroeconómicas, sus consecuencias sobre los ingresos del CONCESIONARIO, determinara la viabilidad del proyecto con el alcance pactado y procediera, o bien a revisar el CONTRATO con el fin de asegurar su continuidad, o bien declarar su terminación. 9. Que el 28 de febrero de 2019 se profirió el Laudo Arbitral en el marco del Tribunal convocado por el CONCESIONARIO y en atención a este las PARTES instauraron mesas de trabajo con el fin de evaluar alternativas que permitieran conservar el negocio jurídico a través de la viabilidad financiera del CONTRATO. 10. Que el 8 de enero de 2021, la AGENCIA y el CONCESIONARIO suscribieron el Otrosí 10 al CONTRATO, mediante el cual las PARTES, formalizaron una alternativa financiera, técnica, jurídica, predial, ambiental y social mediante la cual se viabilizó la ejecución del CONTRATO. 11. Que dentro de las intervenciones del CONTRATO se encuentra la construcción de un nuevo puente sobre el río Yucao, conforme a lo descrito en el Apéndice Técnico 1. Tabla 32. Obras especiales que mínimamente debe ejecutar en la Unidad Funcional 7-8. 12. Que el 25 de noviembre de 2020, en el puente existente sobre el Río Yucao localizado en el K96+790 (PR101+0109) de la xxxx 0000 xx xx xxx Xxxxxx Xxxxx – Puerto Xxxxxx, se presentó una emergencia consistente en una falla estructural que imposibilitó el paso vehicular por este puente. 13. Que el puente existente sobre el Río Yucao se constituye por una estructura metálica tipo celosía con una luz de aproximadamente de 85 metros y fue construido hace más 60 años. 14. Que dicha emergencia implicó el cierre de la vía por un término xx xxxx (10) días mientras el CONCESIONARIO realizaba labores de reparación sobre el puente existente, actividades que se realizaron entre el 28 de noviembre y el 8 de diciembre de 2020. 15. Que la xxxxx xxx xxxxxx y la correspondiente ejecución de los trabajos de reparación produjeron traumatismos a la comunidad al no contar con el puente que comunica el departamento del Meta con el departamento del Vichada. 16. Que la Interventoría rindió informe del estado xxx xxxxxx y de las fallas presentadas, mediante comunicación UTM-V-4330 radicado ANI 0000-000-0000000 del 01 de diciembre de 2020. 17. Que el CONCESIONARIO remitió con la comunicación 02-012020-1202000002915 con radicado ANI No. 00000000000000 del 04 de diciembre de 2020, el informe de la emergencia por falla en el Puente Yucao mediante el cual informó que era necesaria la construcción del nuevo puente previsto en el CONTRATO, toda vez que con las condiciones actuales no era posible garantizar las mismas condiciones iniciales de seguridad xxx xxxxxx existente. 18. Que posterior a los trabajos realizados por el CONCESIONARIO relacionados con la reparación xxx xxxxxx existente, se reanudó el tránsito con la restricción del paso por el mismo a un solo vehículo, por tanto, existe un riesgo de colapso xxx xxxxxx si se excede la carga permitida. 19. Que el estado, por el riesgo de colapso de la estructura amerita agilidad y atención inmediata y no admite su postergación, pues de lo que se trata es de evitar la paralización de un servicio público esencial y un posible daño al interés público. 20. Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario dar inicio a la construcción de forma inmediata del nuevo puente sobre el rio Yucao en los términos y condiciones previstos en el CONTRATO. 21. Que en todo caso la remuneración de las intervenciones en el nuevo puente sobre el rio Yucao estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad y se llevará a cabo una vez se suscriba la respectiva acta de terminación o terminación parcial de la respectiva unidad funcional de acuerdo con lo previsto en el CONTRATO. 22. Se instauró Acción Popular en contra de la Nación - Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías - INVIAS por la presunta vulneración a los derechos colectivos a i) la existencia de un equilibrio ecológico,

  • CONSIDERACIONES GENERALES i. Al momento de la suscripción del Contrato, el Subcontratista del Titular deberá designar e informar a YPF E&P Bolivia S.A. la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma. Asimismo, el Subcontratista del Titular deberá presentar documentación original y/o copia simple de acuerdo a requerimiento de YPF E&P Bolivia S.A. ii. YPF E&P Bolivia S.A. permitirá que el Subcontratista del Titular presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Subcontratista del Titular habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante, el Subcontratista del Titular deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido y dentro de los plazos que determine YPF E&P Bolivia S.A. iii. La contratación de personal independiente por parte del Subcontratista del Titular, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica y deberá presentar los documentos que determine YPF E&P Bolivia S.A. respecto al profesional independiente. iv. No se aceptará una relación comercial/laboral permanente y continua, ni debe existir entre el personal independiente contratado y el Subcontratista dependencia económica, jerárquica ni técnica, que pueda dar pauta de una existencia laboral dependiente encubierta. v. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Subcontratista del Titular completar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos por YPF E&P Bolivia S.A. vi. Subcontratista del Titular no deberá tener ninguna obligación pendiente laboral y/o previsional a la finalización de la relación contractual vigente con YPF E&P Bolivia S.A. vii. En los casos en que el Subcontratista del Titular subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF E&P Bolivia S.A., deberá informar previamente y por escrito a YPF E&P Bolivia S.A., proporcionando información general xxx xxxxxxx subcontratado y documentos en caso de ser requerido, y no podrá iniciar ningún servicio sin la autorización expresa de YPF E&P Bolivia S.A. viii. De contar con más de un Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Contratos. ix. De existir observaciones sobre la documentación presentada, el Subcontratistas del Titular deberá presentar en una sola entrega la documentación complementaria que regularice las mismas, debidamente identificada por Contrato y período. Solo se permitirá una sola presentación adicional a la mensual. x. Si luego de la presentación complementaria aún quedan requisitos incumplidos se podrán subsanar con la próxima presentación mensual.

  • CONSIDERACIONES FINALES Forman parte del presente pliego:

  • INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

  • Clasificación profesional 1. Desde 1 de enero de 2017, el sistema de clasificación profesional está conformado por un Grupo profesional único, denominado «Técnico de Banca», con un primer «Nivel de acceso» y otros once Niveles retributivos. 2. Grupo único: Técnico de Banca. 2.1 A efectos de retribución se encuadrarán en los Niveles comprendidos entre el 1 y el 8, ambos inclusive, a quienes, por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, superiores de gestión, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Tendrán que encuadrarse en cualquiera de estos Niveles aquellas personas con titulación universitaria que sean contratados por las Empresas para realizar específicamente funciones que requieran legalmente la titulación que acrediten. 2.2 Quedarán encuadrados en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 aquellos trabajadores y trabajadoras que poseyendo la formación suficiente, tengan atribuida la realización de trabajos bancarios administrativos, de marketing telefónico o, de gestión general o comercial de carácter básico o que no cumpla con los requisitos especificados en el apartado 2.4 aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas. 2.3 En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6. 2.4 Desde el 1 de enero de 2017, el personal con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: – Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa. – Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con la clientela, que requieran especialización. – Con objetivos individuales de gestión comercial. – Con la formación específica definida en la Empresa para esta función. Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización» aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la Empresa. Las Empresas efectuarán comunicación a las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. No se considerará como interrupción en el desempeño de la función comercial a efectos de los plazos establecidos en este artículo, los periodos de ausencia motivados por embarazo, nacimiento, cuidado de menores lactantes y las excedencias por cuidado de menores o familiares, siempre que no excedan de un año, o de quince meses para familias numerosas, o de dieciocho meses para las de categoría especial.