Contract
Contrato Múltiple
CONTRATO MÚLTIPLE DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS (EL “CONTRATO MÚLTIPLE”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCA AFIRME S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO, (“AFIRME”), Y POR LA OTRA, LA PERSONA FÍSICA, MORAL O ENTIDAD CUYO NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL SE INDICA EN EL ANEXO I Y EN SU CASO EN EL ANEXO II DEL PRESENTE CONTRATO MÚLTIPLE, (EL “CLIENTE”), AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
Í N D I C E
CAPÍTULO 1. DEFINICIONES pág. 4
Aplicable a todos los productos contenidos en el presente Contrato.
CAPÍTULO 2. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO MULTIPLE…………………..………………………………………………………....................pág. 5
Aplicable a todos los productos contenidos en el presente Contrato.
CAPÍTULO 3. CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA.......................................................... pág. 6
Aplicable a los siguientes productos de captación:
a. Cuenta Visión Afirme (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, sin chequera).
b. Cuenta Líder Persona Física, en Pesos (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
c. Cuenta Líder Empresarial, en Pesos (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
d. Cuenta Líder Persona Física, en Dólares (Depósito bancario de dinero a la vista en Dólares, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
e. Cuenta Líder Empresarial, en Dólares (Depósito bancario de dinero a la vista en Dólares, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
SECCIÓN A. CLÁUSULAS APLICABLES A DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA EN PESOS …………………………..………..…. pág. 6
Aplicable a los siguientes productos de captación:
a. Cuenta Visión Afirme (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, sin chequera).
b. Cuenta Líder Persona Física, en Pesos (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
c. Cuenta Líder Empresarial, en Pesos (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
SECCIÓN B. CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA EXTRANJERA…….… pág. 8
Aplicable a los siguientes productos de captación:
a. Cuenta Líder Persona Física, en Dólares (Depósito bancario de dinero a la vista en Dólares, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
b. Cuenta Líder Empresarial, en Dólares (Depósito bancario de dinero a la vista en Dólares, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
SECCIÓN C. CLÁUSULAS APLICABLES A CUENTAS ORDENANTES ……………………………………………………………………………………. pág. 8
Aplicable a los siguientes productos de captación:
a. Cuenta Visión Afrime (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, sin chequera).
b. Cuenta Líder Persona Física, en Pesos (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
CAPÍTULO 4. CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A OPERACIONES DE INVERSIONES BANCARIAS A PLAZO FIJO…………….…….......... pág. 9
Aplicable a los siguientes productos de captación:
a. Inversión Diaria Afirme (Depósito bancario de dinero a plazo fijo (1 día), en Pesos).
b. Inversión Próspera Afirme (Depósito bancario de dinero a plazo fijo (mayor a 60 días) en Pesos).
c. Inversión Próspera Afirme (Depósito bancario de dinero a plazo fijo, en Dólares)
d. Inversión Perfecta Afirme (Depósito bancario de dinero a plazo fijo (60, 90, 180 ó 360 días), en Pesos).
e. Pagaré Ahorrafirme.
SECCIÓN A. CLAUSULAS APLICABLES A DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A PLAZO FIJO...……………………….……….………..……. pág. 10
Aplicable a los siguientes productos:
a. Inversión Diaria Afirme (Depósito bancario de dinero a plazo fijo (1 día), en Pesos).
b. Inversión Próspera Afirme (Depósito bancario de dinero a plazo fijo (mayor a 60 días) en Pesos).
c. Inversión Próspera Afirme (Depósito bancario de dinero a plazo fijo, en Dólares)
d. Inversión Perfecta Afirme (Depósito bancario de dinero a plazo fijo (60, 90, 180 ó 360 días), en Pesos).
SECCIÓN B. CLAUSULAS APLICABLES A PRÉSTAMOS DOCUMENTADOS EN PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL
VENCIMIENTO…………………………………………………….……………………………………………………………………………………….……….. pág. 10
Aplicable a los siguientes productos de captación:
a. Pagaré Ahorrafirme.
SECCIÓN C. CLAUSULAS APLICABLES A DEPÓSITOS BANCARIOS A TÏTULOS Y VALORES EN ADMINISTRACIÓN.…………….………… pág. 10
Aplicable a los siguientes productos de captación:
a. Pagaré Ahorrafirme.
CAPÍTULO 5. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS ………………………….………………………………………...………………...…… pág. 10
Aplicable a todos los productos contenidos en el presente Contrato.
SECCIÓN A. DE LOS SERVICIOS BANCARIOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS pág. 10
Aplicable a todos los productos contenidos en el presente Contrato.
SECCIÓN B. DE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS INTERBANCARIAS ………………………………………………………. pág. 15
Aplicable a los siguientes productos de captación:
a. Cuenta Visión (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, sin chequera).
b. Cuenta Líder Persona Física, en Pesos (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
c. Cuenta Líder Empresarial, en Pesos (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
d. Cuenta Líder Persona Física, en Dólares (Depósito bancario de dinero a la vista en Dólares, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
e. Cuenta Líder Empresarial, en Dólares (Depósito bancario de dinero a la vista en Dólares, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
SECCIÓN C. DE LA DOMICILIACIÓN …………………………………………………………………………………....…………..…..………………….…. pág. 16
Aplicable a los siguientes productos de captación:
a. Cuenta Visión (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, sin chequera).
b. Cuenta Líder Persona Física, en Pesos (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
c. Cuenta Líder Empresarial, en Pesos (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
d. Cuenta Líder Persona Física, en Dólares (Depósito bancario de dinero a la vista en Dólares, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
e. Cuenta Líder Empresarial, en Dólares (Depósito bancario de dinero a la vista en Dólares, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
SECCIÓN D. DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN Y CONCENTRACIÓN DE DEPÓSITOS REFERENCIADOS ………………………..…..………....… pág. 17
Aplicable a los siguientes productos de captación:
a. Cuenta Líder Persona Física, en Pesos (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
b. Cuenta Líder Empresarial, en Pesos (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
c. Cuenta Líder Persona Física, en Dólares (Depósito bancario de dinero a la vista en Dólares, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
d. Cuenta Líder Empresarial, en Dólares (Depósito bancario de dinero a la vista en Dólares, asociado a tarjeta de débito, con chequera).
CAPÍTULO 6. DE LA INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL.…..………………………………………….……...………………………………………………...….. pág. 18
Aplicable a los siguientes productos:
x. Xxxx Financiera Afirme
CAPÍTULO 7. CLÁUSULAS GENERALES ……………………………………………………………..…………………………………...………………...….. pág. 24
Aplicable a todos los productos contenidos en el presente Contrato.
D E C L A R A C I O N E S
I. Xxxxxxx Xxxxxx, por conducto de su(s) representante(s) legal(es):
A. Que es una institución de crédito legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente Contrato Múltiple. Xxxxx(s) representante(s) manifiesta(n) que a la fecha sus facultades no han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
B. Que hace del conocimiento del Cliente Titular y cada uno de los Cotitulares, en su caso, que: “Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la institución de banca múltiple”.
C. Que en el caso de Cuentas solidarias: “El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
D. Que en el caso de Cuentas mancomunadas: “Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excedera de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
E. Que con base en las manifestaciones y declaraciones del Cliente Titular, y Cotitulares en su caso, está dispuesto a celebrar el presente Contrato Múltiple.
F. Los números telefónicos de su Centro de Atención Telefónica son: para Monterrey, Nuevo León (00)-00-00-00-00 y para el resto de la República al 800-2-234-763 y que su Unidad Especializada de Atención y Consultas se encuentra ubicada en su Oficina Matriz sita en el domicilio señalado en la Cláusula 135 (ciento treinta y cinco) de este Contrato Múltiple y su correo electrónico es: xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx con números telefónicos de atención al público: (00)-00-00-00-00, extensión 27419 y 24206, Fax: (00)-00-00-00-00, Lada sin costo 800-2-234-763, extensión 27419 y 24206.
G. Las cuentas que mantenga activas en redes sociales de Internet, se encuentran disponibles para su consulta a través del portal de Internet de Afirme: xxx.xxxxxx.xxx.
H. Que la Guía de Servicios de Inversión se encuentra a disposición del Cliente para su consulta a través de la página de internet xxx.xxxxxx.xxx, o bien, podrá estar a disposición del Cliente en cualquiera de las sucursales de Afirme.
II. Declaran el Cliente Titular, y cada uno de los Cotitulares designados, en su caso:
A. Que tiene(n) conocimiento de las sanciones penales aplicables por utilizar recursos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento que proceden de una actividad ilícita, y a este respecto declara(n) que el origen de los fondos que entregará(n) a Afirme, en relación con este Contrato Múltiple, son de procedencia lícita, por lo que, para todos los efectos legales aplicables, asume(n) cualquier responsabilidad que se pudiera generar respecto a la procedencia de los fondos y libera(n) a Afirme de cualquier responsabilidad que al respecto pudiera surgir.
B. Que a la fecha del presente Contrato Múltiple no enfrenta(n) ningún procedimiento o demanda referente a la prevención y detección de
operaciones con recursos de procedencia ilícita ante alguna autoridad judicial.
C. Que la información proporcionada por el Cliente, contenida en la Solicitud y Anexos del presente Contrato Múltiple es verdadera y que los documentos con los que acreditó su identidad son genuinos y legítimos.
D. Que acepta que Afirme podrá en cualquier momento verificar la actualización de los datos asentados en la Solicitud y Anexos de este Contrato Múltiple, en consecuencia, actualizarlos en su expediente.
X. Xxx ha(n) facultado a las personas que se indican en los registros de firmas que le(s) ha proporcionado Afirme, bajo las modalidades que ahí se indican, para otorgar o suscribir títulos de crédito y en general, para dar cualesquier instrucciones a Afirme en relación con las Cuentas de Depósito de Dinero que se documenten en el presente Contrato Múltiple, y que el Cliente, los Cotitulares, en su caso, y tales personas autorizadas han firmado personalmente la o las respectivas tarjetas de firmas de los registros especiales que para tal efecto lleva Afirme.
F. Que Afirme le(s) explicó el presente Contrato Múltiple y ha(n) entendido perfectamente el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir en virtud de este Contrato Múltiple, así como los cargos o gastos que en su caso se pudieran generar por la firma del presente instrumento. Asimismo y únicamente cuando se contraten productos a los que les resulta aplicable, manifiesta(n) que Afirme le(s) informó en la Carátula correspondiente la Ganancia Anual Total (GAT), expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebren las instituciones de crédito con sus clientes, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
G. Adicionalmente, en caso de ser persona(s) física(s), tenga(n) o no actividad empresarial, es su voluntad celebrar el presente Contrato Múltiple y que cuenta(n) con la capacidad jurídica para ello, aceptando que para proceder a la celebración de este Contrato Múltiple, deberá(n) exhibir los documentos que Afirme le solicite.
H. En caso de que el Cliente sea persona moral, nacional o extranjera, declara por conducto de sus representantes que:
1) Está legalmente constituida de conformidad con la legislación respectiva, y plenamente facultada para celebrar el presente Contrato Múltiple, y que se encuentra debidamente inscrita en el registro público correspondiente y su(s) representante(s) se encuentra(n) debidamente facultado(s) para celebrar el presente, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocados(s), suspendidos(s) ni limitado(s), acreditando todo ello con el(los) documento(s) respectivo(s) que formará(n) parte integrante del expediente que lleva Afirme y cuyo contenido para efectos del presente Contrato Múltiple se considera reproducido como si a la letra se insertase.
2) Las facultades con las que comparece(n) su(s) representante(s) legal(es) a la firma del presente Contrato Múltiple no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
3) Acepta que para proceder a la celebración del presente Contrato Múltiple deberá exhibir los documentos que Afirme le solicite, dentro de los que se incluye de forma enunciativa y no limitativa: (i) Acta Constitutiva, estatutos sociales con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio; y (ii) Poderes de los representantes legales, así como aquellos que conforme a la legislación vigente y las políticas generales de Afirme fuere necesario presentar.
4) Que cuenta con controles internos que aseguran el cumplimiento de las leyes aplicables y las políticas internas, y manifiesta también su conformidad y aceptación para celebrar el presente Contrato Múltiple a efecto de obtener los servicios en seguida descritos de parte de Afirme.
I. Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que se derivan de este Contrato Múltiple.
X. Xxx en caso de que el Cliente contrate al amparo del presente Contrato Múltiple servicios relativos a actos de intermediación bursátil, declara:
1) Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que derivan del mandato general que otorga el Cliente a Afirme para actos de intermediación bursátil y que acepta las operaciones que celebre a su amparo Afirme.
2) Que reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este Contrato Múltiple, incluso aquellas realizadas en acciones de sociedades de inversión, no es posible asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores, estando sus inversiones sujetas, por tanto, a pérdidas o
ganancias, debidas en lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Cualquier rendimiento que se garantice, no importando el medio, se tendrá por inexistente.
3) Que respecto a las cuentas e inversiones en el mercado de valores que son materia de este Contrato Múltiple, incluso aquellas realizadas en acciones de sociedades de inversión, Afirme hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, estas operaciones no están garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
4) Que reconoce que respecto a las cuentas e inversiones en el mercado de valores que son materia de este Contrato Múltiple, en el caso de haber solicitado la prestación de Servicios de inversión asesorados mediante la suscripción del Anexo respectivo, ha manifestado a Afirme el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, por lo que acepta que la prestación de Servicios de inversión asesorados por parte de Afirme, sea realizada con base al perfil de inversión que ésta determine con base en las respuestas que el Cliente proporcionó en el formato denominado “Perfil del Cliente”.
5) Que en caso de estar interesado en que Afirme lo considere como un Cliente Sofisticado,o bien, como un Inversionista Institucional, según se define más adelante en el capítulo respectivo de este Contrato Múltiple, deberá hacerlo del conocimiento de Afirme, firmando para tal efecto el Anexo correspondiente.
6) Que otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en dicha Ley, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos.
7) (EXCLUSIVO PARA INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES DISTINTOS A INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES DE SEGUROS O INSTITUCIONES DE FIANZAS) Que conoce el alcance de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Casas de Bolsa e Instituciones de Crédito en materia de servicios de inversión y por lo tanto reconoce que dichas disposiciones solo le serán aplicables en caso de que así lo solicite expresamente por escrito a Afirme.
8) (EXCLUSIVO PARA EMISORAS CON VALORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES, PERSONAS XXXXXXX INTEGRANTES DEL MISMO GRUPO EMPRESARIAL DE UNA EMISORA CON VALORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES, INSTITUCIONES FIDUCIARIAS DE FIDEICOMISOS, DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y QUE NO SOLICITEN SER TRATADAS COMO INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES) Que reconoce le serán aplicables las Disposiciones de carácter general aplicables a las Casas de Bolsa e Instituciones de Crédito en materia de servicios de inversión, salvo que solicite a Afirme ser considerado como un Inversionista Institucional a través de la suscripción del Anexo respectivo.
III. Declaran ambas partes:
A. Que en el presente Contrato Múltiple se estipulan los derechos y las obligaciones de las partes, para la prestación de diversas operaciones y servicios bancarios, incluyendo también los derivados del mandato general que otorga el Cliente a Afirme para actos de intermediación bursátil; de los servicios de guarda y administración de valores que se obliga a prestar Afirme y de las operaciones que celebren ambas partes entre sí, rigiéndose la relación contractual por el clausulado respectivo del presente instrumento, con independencia de su división en capítulos y secciones.
B. Que en caso de que el Cliente contrate al amparo del presente Contato Múltiple servicios relativos a actos de intermediación bursátil, declaran que:
1) El Cliente podrá solicitar el tipo de Servicio de inversión que desea contratar (asesorado o no asesorado), mediante la celebración del Anexo que corresponda.
2) Cuando Afirme no cuente con los elementos necesarios para determinar el Perfil del Cliente, o bien, cuando el propio Cliente no proporcione información suficiente, asumirá que el Cliente no tiene conocimientos o experiencia previos en materia financiera, que no ha invertido en Valores o Instrumentos financieros derivados o que su nivel de tolerancia al riesgo es el más conservador o el de mayor
aversión al riesgo establecido por Afirme, según corresponda. Asimismo, en dicho supuesto, Afirme únicamente proporcionará al
Cliente servicios no asesorados de Comercialización o promoción.
C L Á U S U L A S
CAPÍTULO 1. DEFINICIONES
1. Definiciones.- Salvo que se indique lo contrario en el presente Contrato Múltiple, Afirme y el Cliente, así como los Cotitulares en caso de tratarse de una Cuenta Colectiva, están de acuerdo en que los siguientes términos (cuando se usen con mayúscula inicial) tendrán los significados que a continuación se establecen y que serán igualmente aplicados a las formas singular o plural de dichos términos:
• “Afirme”.- Significa Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero.
• “Anexo”.- Significa cada documento que firmado por las Partes, se agregará al presente para formar parte integrante del mismo y en los que se documentarán diferentes operaciones o servicios comprendidos en este Contrato Múltiple.
• “Anexo de Comisiones”. Significa el Anexo en el cual se establecen las comisiones aplicables a los productos y servicios que se ofrecen al amparo de éste Contrato Múltiple y que forma parte integrante del mismo.
• “Anexo de Disposiciones Legales”.- Significa el Anexo en el cual se establecen los preceptos legales a que se hace referencia en el presente Contrato, el cual se encuentra a disposición del Cliente para su consulta en el Registro de Contratos de Adhesión de la Condusef, así como en las Sucursales de Afirme.
• “Beneficiarios”.- En singular o plural, aquellas personas físicas que el Cliente Titular o los Cotitulares en caso de Cuentas Colectivas, podrán designar para que en caso de fallecimiento del Titular y Cotitulares, se les entreguen los importes correspondientes de las Cuentas. La referida designación se podrá hacer en el Anexo I del presente, al momento de su celebración o bien en un momento posterior a través de los formatos que Afirme proporcione para tales efectos.
• “Cajero Automático”.- Es el Medio Electrónico de autoservicio operado por Afirme, que permite al Cliente realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo.
• “Carátula”.- Significa el documento que se suscribe al momento de la celebración del presente y que contiene, entre otras cosas, las características principales de la(s) Cuenta(s) contratada(s).
• “Cedes”.- Son los certificados de depósito que se generan como constancia de las inversiones a plazo fijo.
• “Cliente” o “Titular”.- Significa, indistintamente, la persona indicada como Titular de la(s) Cuenta(s) y/o usuario de los servicios que Afirme le ofrece, de conformidad con el Anexo I de éste Contrato Múltiple.
• “Clave de Usuario” o “Nombre de Usuario”.- Es el componente alfanumérico asignado por Afirme al Cliente y en su caso a cada uno de los Cotitulares, con el fin de identificar al firmante o persona originadora de cada transacción u operación (ejecutada o no) a través de Medios Electrónicos.
• “Condusef”.- Significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
• “Contraseña” o “Clave de Acceso”.- Cadena de caracteres alfanumérica (sólo números, sólo letras, sólo caracteres especiales o una combinación de cualesquiera de ellos), que junto con la Clave o Nombre de Usuario, identifican al Cliente, a los Cotitulares en su caso y/o a los Terceros Autorizados (como dicho término se define más adelante), según sea el caso, como usuario(s) de los productos y/o servicios que Afirme pone a su disposición a través de Medios Electrónicos.
• “Contrato Múltiple” y “éste Contrato Múltiple”.- significa el presente contrato, su Carátula, Solicitud y los respectivos Anexos, según se celebren o modifiquen en cualquier momento dentro de la vigencia de este acuerdo de voluntades.
• “Cotitular o Cotitulares”.- Significan, en singular o plural, la o las personas físicas señaladas con tal carácter en el Anexo I, quienes serán titulares de una Cuenta Colectiva.
• “Cuenta”.- Significa cada una de las operaciones pasivas que Afirme tenga con el Cliente y los Cotitulares en su caso, o brinde a éste (éstos), y que están reguladas bajo este Contrato Múltiple y sus Anexos.
• “Cuenta Colectiva”.- A las cuentas de depósito bancario de dinero y/o a los servicios bancarios que, conforme al presente Contrato Múltiple y sus Anexos, tengan más de un titular.
• “Cuentas de Terceros en Afirme”.- Significan, conjunta o separadamente, las cuentas de depósito bancario de dinero a la vista en Pesos o Moneda Extranjera, tarjetas de crédito, contratos de inversión o cualquier otra operación celebrada con Afirme, cuyos titulares sean terceros distintos al Cliente y/o Cotitulares en su caso.
• “Cuenta Ordenante”.- Significa la cuenta de depósito a la vista abierta por el Cliente en Afirme (la Cuenta) o en cualquier otra Institución, que sea identificado como cuenta ordenante en términos de la cláusula 20 (veinte) del presente Contrato, y en la que se puedan realizar entre otros, abonos de Prestaciones Laborales como parte de un servicio de nómina o mediante traspasos de fondos o transferencias electrónicas de fondos ejecutadas por el patrón respectivo.
• “Cuenta para Cargo de Comisiones”.- Significa la Cuenta que el Cliente, o los Cotitulares, en su caso, designe(n) y autorizan para que en ella se carguen las comisiones y adeudos generales por los servicios de AfirmeNet o cualquier otro pago o costo que se genere a cargo del Cliente y Cotitulares, en Cuentas Colectivas, y a favor de Afirme bajo este Contrato Múltiple.
• “Cuentas Propias”.- Significa la designación conjunta de las Cuentas del Cliente (y Cotitulares) y de aquellas Cuentas de Terceros en Afirme respecto de las cuales el Cliente o todos los Cotitulares, en caso de Cuentas Colectivas, haya(n) sido autorizado(s) expresamente por los Titulares de las mismas, ya sea para efectuar disposiciones de los recursos depositados en ellas o bien para permitir consulta de saldos y movimientos a través de Medios Electrónicos.
• “Día Hábil”.- Significa cualquier día en el que los bancos realicen operaciones bancarias en la Ciudad de México, Distrito Federal o en el lugar de firma del presente, excepto sábados y domingos y demás que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine como inhábiles mediante disposiciones de carácter general.
• “Dígito Verificador”.- Significa cada uno de los algoritmos diseñados por Afirme y proporcionados al Cliente y los Cotitulares, en su caso, a través de algún dispositivo o medio magnético o Medio Electrónico al contratar el servicio de depósitos referenciados, con el objetivo de identificar a cada uno de sus depositantes.
• “Dispositivos de Acceso”.- Significan las tarjetas plásticas y/o elementos electrónicos proporcionados por Afirme al Cliente Titular (como token o cualquier otro generador de contraseñas dinpamicas de un solo uso), que contienen o producen distintas combinaciones alfanuméricas que; además de la Clave de Usuario y la Contraseña, le serán solicitadas como segundo Factor de Autenticación para la realización de operaciones a través de Medios Electrónicos. Dichas combinaciones, en unión con la Clave o Nombre de Usuario y la Contraseña, constituirán la firma electrónica del Cliente y de los Cotitulares en el uso de AfirmeNet, Afirmetel, Afirme Móvil y demás servicios que Afirme preste a través de Medios Electrónicos.
• “Dólares”.- Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
• “Domiciliación”.- Significa la aceptación expresa del Titular de la Cuenta, para que se realicen cargos recurrentes en su Cuenta, relativos al pago de bienes o servicios, incluyendo las obligaciones correspondientes a créditos o préstamos a cargo de dicho Titular que sean otorgados por Afirme o un tercero.
• “Factores de Autenticación”.- Con relación a las operaciones que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos (como dicho término se define más adelante) significa el mecanismo, tangible o intangible, basado en dispositivos o información que sólo el Cliente posee o conoce, a fin de que se utilicen e implementen para verificar su identidad, y su facultad para realizar operaciones bancarias a través de Medios Electrónicos.
• “Instrucciones”.- Significan todas aquellas órdenes o comunicaciones que el Cliente, cada uno de los Cotitulares, o Tercero(s) Autorizado(s) para el Manejo de la Cuenta, gire(n) a Afirme con la finalidad de que se lleven a cabo los actos referidos en la Cláusula 41 (cuarenta y uno) del presente Contrato Múltiple, en el entendido de que dichas instrucciones se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato Múltiple.
• “Internet”.- Significa la red informática mundial, descentralizada, mediante la cual se puede enviar y recibir datos, voz, video y demás información a través de Medios Electrónicos
• “I.V.A.”.- Significa el Impuesto al Valor Agregado.
• “Medios Electrónicos”.- Significan los equipos, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, terminales de cómputo, Cajeros Automáticos, Internet y cualquier otro que en el futuro se lleguen a considerar como tal, mediante los cuales Afirme prestará servicios al Cliente, Cotitulares y Tercero(s) Autorizado(s), en términos del presente Contrato Múltiple.
• “México”.- Significa los Estados Unidos Mexicanos.
• “Moneda Extranjera”.- Significa el Dólar, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, y cualquier otra moneda con la que se puedan comprar y vender libremente Dólares por no existir restricciones para las operaciones de cambios, pagos y transferencias internacionales en dicha moneda.
• “Número de Cliente”.- Significa el número único de identificación que Afirme proporciona al Cliente para su distinción con otros Clientes. Dicho número de cliente se indica en el Anexo I del presente Contrato Múltiple.
• “Número(s) de Identificación Personal” o “NIP”.- Es la clave o cada una de las claves numéricas o alfanuméricas de carácter confidencial e intransferibles, generadas por Afirme que se podrán utilizar en sustitución de la firma autógrafa por el Cliente, Cotitulares y/o Tercero(s) Autorizado(s), en su caso, con la finalidad de que puedan acceder a los servicios bancarios que Afirme ofrece a través de Medios Electrónicos y realizar operaciones en ellos permitidas.
• “Partes”.- Significan conjuntamente el Cliente, los Cotitulares que en su caso se designen y Afirme.
• “Pesos”.- Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
• “Préstaciones Laborales”.- Significa los recursos relativos a salarios, pensiones y demás prestaciones de carácter laboral que sean abonados en la Cuenta Ordenante.
• “PRLV”.- Significa la operación documentada en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.
• “Sesión”.- Periodo de tiempo en el cual el Cliente, los Cotitulares o Terceros Autorizados, como Usuarios de los servicios financieros que Afirme ofrece vía Medios Electrónicos, podrán llevar a cabo consultas de saldos, o cualquier tipo de transacción u operación bancaria.
• “Solicitud” o “Anexo I”.- Significa el Anexo que en su caso, contiene los datos generales del Cliente y la solicitud de contratación a Afirme de las Cuentas y servicios que se ofrecen al amparo del presente Contrato y que forma parte integrante del mismo.
• “SPEI”.- Significa el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, operado por el Banco de México, clasificado como sistema de liquidación en tiempo real.
• ‘’SPID’’.- Significa el Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares, operado por el Banco de México, que permite el envío, procesamiento y liquidación de ordenes de transferencias interbancarias, con el fin de transferir, a través de medios electrónicos, montos determinados en Dólares a cuentas de depósitos a la vista denominados en esa moneda, con o sin chequera pagaderos en la República Méxicana, abiertas únicamente a nombre de personas xxxxxxx que tengan su domicilio en el territorio nacional.
• “Sucursal”.- Significa la oficina de Afirme señalada en el Anexo I del presente Contrato Múltiple, o en su defecto, cualquier otra oficina o sucursal de Afirme.
• “Tarjeta o Tarjeta de Débito”.- En singular o plural y según se utilicen indistintamente en el texto de este Contrato Múltiple, significa la tarjeta plástica intransferible emitida por Afirme a favor del Cliente con motivo de la celebración del presente Contrato Múltiple, como medio de disposición de la(s) Cuenta(s).
• “Terceros Autorizados”.- En singular o plural, significan las personas autorizadas, ya sea por el Cliente en Cuentas Individuales o por todos los Cotitulares, en los casos de Cuentas Colectivas o con más de un Titular, para efectuar operaciones bancarias en las Cuentas de depósito bancario que se establezcan al amparo del presente Contrato Múltiple.
• “Usuario”.- En singular o plural, al Cliente, Cotitulares o Terceros Autorizados que utilicen los Medios Electrónicos que Afirme pone a su disposición para la realización de operaciones bancarias en los términos del presente Contrato Múltiple.
CAPÍTULO 2. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO MÚLTIPLE
2. Objeto.- El presente Contrato Múltiple establece los términos y condiciones y derechos que a cada parte correspondan, aplicables a las operaciones y servicios entre Afirme, el Cliente, los Cotitulares; en caso de Cuentas Colectivas, y los Terceros Autorizados, según corresponda a cada caso, tanto aquellas que se contraten al momento de la celebración del presente como aquellas que de tiempo en tiempo se celebren, previa suscripción de la Solicitud y/o Anexos que correspondan a través de los
cuales el Cliente consienta expresamente su contratación, por lo que los términos y condiciones de este Contrato Múltiple serán aplicables a partir de la apertura o alta de cada Cuenta a los actos y operaciones con ella relacionadas, ya sea que las Cuentas sean abiertas desde la fecha de la celebración de este Contrato Múltiple, o bien, lo hayan sido con anterioridad y se den de alta a partir de la fecha del mismo. Afirme asignará, al momento de la celebración del presente, el Número de Cliente que corresponda a cada Titular, así como el número correspondiente a cada una de las Cuentas, y un número de cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) para que pueda recibir transferencias interbancarias, dichos números quedarán además consignados en el Anexo I del presente y servirán para identificar los depósitos amparados bajo este Contrato Múltiple.
A los productos y servicios que señalan a continuación, les será aplicable el clausulado específico que en el presente Contrato se consigna conforme al siguiente orden:
(i) Cuenta Visión Afirme (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, sin chequera). Capítulo 1 y 2, cláusulas 4 a la 9 y cláusulas de la 20 a la 25 del Capítulo 3 y Capítulo 5 y 7 del presente Contrato.
(ii) Cuenta Líder Persona Física, en Pesos (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, con chequera). Capítulo 1 y 2, cláusulas 4 a la 8 y cláusulas 10, 11, 11 Bis y cláusulas de la 20 a la 25 del del Capítulo 3, Capítulo 5 y 7 del presente Contrato.
(iii) Cuenta Líder Empresarial, en Pesos (Depósito bancario de dinero a la vista en Pesos, asociado a tarjeta de débito, con chequera, aplicable a personas físicas con actividad empresarial y personas xxxxxxx). Capítulo 1 y 2, cláusulas 4 a la 8 y cláusulas 10, 11 y 11 Bis del Capítulo 3, Capítulo 5 y 7 del presente Contrato.
(iv) Cuenta Líder Persona Física, en Dólares (Depósito bancario de dinero a la vista en Dólares, asociado a tarjeta de débito, con chequera). Capítulo 1 y 2, cláusulas 4 a la 6 y cláusulas 12 a la 19 del Capítulo 3, Capitulo 5 y 7 del presente Contrato.
(v) Cuenta Líder Empresarial, en Dólares (Depósito bancario de dinero a la vista en Dólares, asociado a tarjeta de débito, con chequera, aplicable a personas físicas con actividad empresarial y personas xxxxxxx). Capítulo 1 y 2, cláusulas 4 a la 6 y cláusulas 12 a la 19 del Capítulo 3, Capitulo 5 y 7 del presente Contrato.
(vi) Inversión Diaria Afirme (Depósito bancario de dinero a plazo fijo (1 día), en Pesos). Capítulo 1 y 2, cláusulas 25 a la 30 del Capitulo 4 y Capitulo 5 y 7 del presente Contrato.
(vii) Inversión Próspera Afirme (Depósito bancario de dinero a plazo fijo (mayor a 60 días) en Pesos). Capítulo 1 y 2, cláusulas 25 a la 30 del Capítulo 4 y Capítulo 5 y 7 del presente Contrato.
(viii) Inversión Próspera Afirme (Depósito bancario de dinero a plazo fijo, en Dólares). Capítulo 1 y 2, cláusulas 25 a la 30 del Capítulo 4 y Capítulo 5 y 7 del presente Contrato.
(ix) Inversión Perfecta Afirme (Depósito bancario de dinero a plazo fijo (60, 90, 180 ó 360 días), en Pesos). Capítulo 1 y 2, cláusulas 25 a la 30 del Capítulo 4 y Capítulo 5 y 7 del presente Contrato.
(x) Pagaré Ahorrafirme (Pagarés con redimiento liquidable al vencimiento). Capítulo 1 y 2, cláusulas 25, 26 y 31 a la 39 del Capítulo 4 y Capitulo 5 y 7 del presente Contrato.
(xi) Mesa Financiera Afirme (Intermediación bursátil). Capítulos 1, 2, 5, 6 y 7 del presente Contrato.
3. Naturaleza.- Las Cuentas y servicios que el Cliente podrá contratar al amparo del presente Contrato Múltiple, serán los que se enlistan a continuación, en la inteligencia de que a cada uno de ellos le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza, en términos del clausulado del presente Contrato Múltiple y conforme a las demás disposiciones legales aplicables:
I. Operaciones de depósitos bancarios de dinero a la vista.
a.1 Sin chequera denominados en Pesos.
a.2 Con chequera denominados en Pesos.
b.1 Sin chequera denominados en Moneda Extranjera (en su caso y siempre y cuando el Cliente y/o los Cotitulares cumpla(n) con las disposiciones legales aplicables).
b.2 Con chequera denominados en Moneda Extranjera (en su caso y siempre y cuando el Cliente y/o los Cotitulares cumpla(n) con las disposiciones legales aplicables).
II. Operaciones de inversión bancaria.
a. Depósitos bancarios de dinero a plazo fijo.
b. Préstamos a Afirme documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.
c. Depósitos bancarios de títulos y valores en administración.
III. Servicios bancarios.
a. De prestación de servicios a través de Medios Electrónicos.
i. AfirmeNet.
ii. AfirmeTel.
iii. Afirme Móvil.
b. De transferencias electrónicas de fondos interbancarias.
i. Valor Día Hábil siguiente (en adelante, “TEF”).
ii. Transferencias de fondos al exterior y nacionales (“Órdenes de Pago”)
iii. Transferencias de fondos a través del “SPEI”.
iv. Transferencias de fondos a través del ‘’SPID’’
c. De Domiciliación.
d. De recepción y concentración de Depósitos Referenciados.
IV. Intermediación bursátil.
CAPÍTULO 3. CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA
4. Objeto.- En virtud del presente Capítulo y de acuerdo con el(los) tipo(s) de depósito(s) indicado(s) y seleccionado(s) por el Cliente, éste constituye en Afirme un depósito bancario de dinero a la vista, a través del cual podrá realizar depósitos bancarios de dinero a la vista en las Sucursales de Afirme, así como efectuar disposiciones del saldo a su favor, en los términos y condiciones que más adelante se especifican.
5. Intereses o Rendimientos.- En los términos y condiciones que con base en montos y saldos promedio mínimos determine Afirme para cada tipo de depósito bancario de dinero, éstos podrán generar o no rendimientos o intereses a favor del Cliente, dependiendo del tipo de cuenta de que se trate. Si el producto contratado genera rendimientos, en la Carátula así como en la página de internet de Afirme xxx.xxxxxx.xxx, se señalará la tasa de interés anual aplicable (que para efecto de la presente cláusula se denomina la “Tasa de Interés”) y, en su caso, la GAT correspondiente.
En los depósitos bancarios de dinero a la vista que generen rendimientos, los intereses serán calculados de la siguiente manera: la tasa de interés señalada en la Carátula de cada producto, por el promedio de los saldos diarios del periodo en el cual hayan estado vigentes.
Afirme se reserva invariablemente el derecho de revisar y ajustar en cualquier tiempo la tasa a devengar, así como el promedio de saldos diarios vigentes a los que se aplicará ésta. Asimismo, Afirme podrá en cualquier momento determinar los productos que dejarán de tener rendimientos. En su caso, los citados rendimientos se calcularán sobre el promedio de saldos diarios que el Cliente mantenga depositado en la Cuenta, dividiendo la Tasa de Interés entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los rendimientos a la Tasa de Interés correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Las fechas para el cálculo de intereses comenzarán a partir del día siguiente a la fecha xx xxxxx y terminará hasta la fecha xx xxxxx siguiente que se señale en su estado de cuenta. Los intereses se pagarán acreditándose en la Cuenta que el Cliente y los Cotitulares le indiquen por mensualidades vencidas, sin perjuicio de que Afirme pueda modificar dicha periodicidad de pago de intereses comunicándolo al Cliente mediante alguna de las formas previstas en la Cláusula 129 (ciento veintinueve) de éste Contrato Múltiple.
Para el caso de depósitos bancarios de dinero a plazo fijo, los intereses se pagarán acreditándose en la Cuenta que el Cliente indique en las fechas de vencimiento respectivas, sin perjuicio de que la periodicidad para el pago de los intereses pueda ser modificada por Afirme, comunicando dicha modificación al Cliente mediante alguna de las formas previstas en la Cláusula 129 (ciento veintinueve) de éste Contrato Múltiple.
El Cliente, y los Cotitulares, en su caso, autoriza(n) en este acto a Afirme para que haga la retención del impuesto sobre la renta que
corresponda. Los saldos, la Tasa de Interés Anual, la fecha xx xxxxx mensual y el monto de los rendimientos relacionados con este tipo de depósito bancario de dinero, se darán a conocer al Cliente a través del estado de cuenta que en términos de este Contrato Múltiple periódicamente emita Afirme.
6. Saldos mínimos.- Afirme podrá requerir al Cliente un monto mínimo para la apertura de Cuentas y/o mantener un saldo mínimo promedio mensual en las mismas. En cualquier caso, los montos correspondientes serán informados al Cliente en el Anexo de Comisiones del presente Contrato Múltiple. Las Partes convienen expresamente que Afirme estará facultado para retirar el saldo que se mantenga a su favor en la Cuenta del Cliente y abonarlo a cualquier cuenta bancaria propiedad de Afirme, cuando dichas políticas de montos y saldos mínimos comunicadas oportunamente por Afirme, no sean respetadas.
SECCIÓN A. CLÁUSULAS APLICABLES A DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA EN PESOS
7. Objeto.- En virtud de la presente Sección y de acuerdo con el(los) tipo(s) de operaciones(s) indicado(s) y seleccionado(s) por el Cliente y/o los Cotitulares, en su caso, éste (éstos) podrá(n) realizar depósitos bancarios de dinero a la vista en Pesos en las Sucursales de Afirme, así como efectuar disposiciones del saldo a su favor, en los términos y condiciones que más adelante se especifican.
8. Depósitos.- El Cliente y/o los Cotitulares, en su caso, podrá(n) efectuar para abono a la Cuenta, depósitos de dinero en efectivo y cheques, así como transferencias interbancarias. El importe de los depósitos en efectivo y los realizados con cheques a cargo de Afirme, se acreditarán en la fecha en que se reciban; los depósitos con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará una vez que sean cobrados por Afirme a través de la cámara de compensación. Dichos depósitos podrán efectuarse:
i. Directamente en ventanillas de Sucursales de Afirme.
ii. A través de Medios Electrónicos.
iii. A través de otros medios que al efecto autorice Afirme.
El Cliente autoriza expresamente a Afirme a destruir los cheques a cargo de otros bancos que habiendo sido depositados en la Cuenta, no sean pagados por el obligado a ello. Afirme procederá a la destrucción de los documentos que se ubiquen en este supuesto, cuando habiendo informado al Cliente la devolución correspondiente, éste no acuda a la Sucursal que maneja la Cuenta a recuperarlos dentro de un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que el documento haya sido depositado.
La celebración de las operaciones y la prestación de los servicios a que se refiere esta Sección, que se realicen conforme a las fracciones i, ii y iii anteriores, serán conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y demás dispositivos legales aplicables.
Todos los cheques de otros bancos recibidos en depósito por Afirme se acreditarán salvo buen cobro, conforme a las disposiciones que emita el Banco de México al respecto; los documentos mercantiles emitidos en el extranjero se acreditarán conforme a las políticas que Afirme mantenga. Afirme podrá rechazar cualquier cheque recibido en depósito cuando presuma su incobrabilidad y podrá cargar en la Cuenta respectiva el documento rechazado y cualquier otro documento mercantil emitido en el extranjero cuando no haya sido cubierto por el obligado al pago, o aún después, si el obligado al pago repercute a Afirme el importe de dicho documento por cualquier razón.
Los depósitos que el Cliente efectúe se comprobarán únicamente con los recibos que expida Afirme, mismos que reunirán los requisitos que el propio Afirme establezca conforme a las disposiciones aplicables, en atención al medio utilizado para realizar el depósito de que se trate, así como el estado de cuenta respectivo.
En caso de que Afirme por error haya abonado recursos en alguna de las Cuentas del Cliente, Afirme podrá cargar el importe respectivo a la Cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
Sección A.1. Cláusulas aplicables a depósitos bancarios de dinero a la vista en Pesos, sin chequera
9. Disposición.- El Cliente podrá utilizar cualquiera de los siguientes medios de acceso para disposición de los recursos existentes en su(s) Cuenta(s):
(i) Disposición de efectivo en Cajeros Automáticos Afirme, pudiendo también disponer efectivo en cajeros automáticos de otras instituciones de crédito bajo su responsabilidad en el cobro de comisiones. Lo anterior, sujeto a un límite diario de retiro o
disposición de 1,500 UDIS (Mil quinientas Unidades de Inversión);
(ii) Pago de bienes y/o servicios en comercios afiliados mediante el uso de su Tarjeta(s) de Débito;
(iii) Domiciliación para el pago de servicios;
(iv) Cualquier otro medio que al efecto autorice Afirme.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, y en el evento de que los Cajeros Automáticos de Afirme no estén funcionando o el Cliente requiera disponer de un importe mayor al autorizado para disposición de efectivo en Cajeros Automáticos de Afirme, el Cliente y/o el (los) Tercero(s) Autorizado(s) podrán efectuar los retiros del saldo a su favor mediante disposiciones de efectivo en las ventanillas de las Sucursales. Igualmente el Cliente podrá acudir a ventanillas de la Sucursal para realizar consultas de saldo. En cualquier caso las operaciones anteriores no generarán comisión alguna al Cliente.
Mediante el uso de la Tarjeta de Débito como medio de disposición, el Cliente podrá disponer del saldo depositado a su favor en la Cuenta, consultar saldos, realizar operaciones en cajeros automáticos y/o a través de los Medios Electrónicos que Afirme ponga a su disposición, así como efectuar el pago de bienes y servicios en aquellos establecimientos comerciales afiliados que la(s) acepte(n) como medio de pago. Afirme no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la(s) Tarjeta(s) de Débito y exija el cumplimiento de requisitos especiales.
Con la entrega de la Tarjeta de Débito, Afirme proporcionará al Cliente el Número de Identificación Personal o NIP que será sustituto de la firma autógrafa y que servirá para identificarlo en las operaciones que se lleguen efectuar en cajeros automáticos con la Tarjeta de Débito. El Cliente se hace responsable del uso que haga del NIP y las operaciones que con el mismo se realicen y tendrán en todo momento la facultad de cambiar su NIP por alguno que ellos mismos generen, siguiendo para tal efecto los procedimientos establecidos por Afirme en los propios cajeros automáticos o solicitándolo al Centro de Atención Telefónica a través de sistemas automatizados.
La realización por parte del Cliente o, en su caso, por los Terceros Autorizados, de operaciones de disposición de efectivo, o en su caso, consulta de saldo en cajeros automáticos de otras instituciones bancarias (Cajeros RED) estarán sujetas al cobro de comisiones que al efecto estipulen dichas instituciones por el uso de sus cajeros.
En caso de robo, pérdida o extravío de Tarjeta(s) de Débito, chequera o cualquier otro Dispositivo de Acceso, el Cliente deberá notificarlo vía telefónica a Afirme llamando de inmediato al Centro de Atención Telefónica cuyos datos se establecen en el apartado de Declaraciones, fracción I, inciso F y además, debiendo confirmar por escrito en los formatos que para ese efecto Afirme le proporcione, a más tardar el Día Hábil siguiente al de su reporte de pérdida de la Tarjeta en cualquier Sucursal.
La responsabilidad del Cliente por consumos, disposiciones de efectivo o transacciones realizadas con cargo a su Cuenta en caso de robo o extravío de las Tarjetas de Débito o Dispositivo de Acceso, cesará en el momento en que notifique de dicha situación a Afirme a través del Centro de Atención Telefónica o mediante escrito que presente en las oficinas de cualquier Sucursal de Afirme y se otorgue el número de referencia de dicho reporte. Asimismo, la responsabilidad señalada en este párrafo también cesará en caso de que algún beneficiario o tercero con interés jurídico previa su identificación respectiva, reporte el fallecimiento del Cliente en alguna Sucursal, proporcionándonos la documentación comprobatoria (acta y certificado de defunción). En caso de hechos ilícitos en contra del Cliente que sean informados a Afirme o detectados por éste, la responsabilidad señalada cesará en el momento en que se tenga la confirmación por parte del Cliente de los mencionados hechos ilícitos.
Para la reposición de la Tarjeta de Débito por cualquier situación de robo, pérdida o desgaste, el Cliente deberá, solicitarla al Centro de Atención Telefónica de Afirme o en Sucursal a través de los formatos que para tal efecto tenga establecidos Afirme. Una vez identificado el Cliente, como reposición le será entregada la nueva Tarjeta de Débito, en la Sucursal determinada por el Cliente o en su domicilio vigente registrado en su expediente.
Sección A.2. Cláusulas aplicables a depósitos bancarios de dinero a la vista en Pesos, con chequera
10. Disposición.- El Cliente podrá utilizar cualquiera de los siguientes medios para disposición de los recursos existentes en su(s) Cuenta(s):
(i) Disposición de efectivo en Cajeros Automáticos Afirme, pudiendo también disponer efectivo en cajeros automáticos de otras
instituciones de crédito bajo su responsabilidad en el cobro de comisiones. Lo anterior, sujeto a un límite diario de retiro o disposición de 1,500 UDIS (Mil quinientas Unidades de Inversión);
(ii) Libramiento de cheques
(iii) Pago de bienes y/o servicios en comercios afiliados mediante el uso de su Tarjeta(s) de Débito;
(iv) Domiciliación para el pago de servicios;
(v) Cualquier otro medio que al efecto autorice Afirme.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, y en el evento de que los Cajeros Automáticos de Afirme no estén funcionando o el Cliente requiera disponer de un importe mayor al autorizado para disposición de efectivo en Cajeros Automáticos de Afirme, el Cliente y/o el (los) Tercero(s) Autorizado(s) podrán efectuar los retiros del saldo a su favor mediante disposiciones de efectivo en las ventanillas de las Sucursales. Igualmente el Cliente podrá acudir a ventanillas de la Sucursal para realizar consultas de saldo. En cualquier caso las operaciones anteriores no generarán comisión alguna al Cliente.
Mediante el uso de la Tarjeta de Débito como medio de disposición, el Cliente podrá disponer del saldo depositado a su favor en la Cuenta, consultar saldos, realizar operaciones en cajeros automáticos y/o a través de los Medios Electrónicos que Afirme ponga a su disposición, así como efectuar el pago de bienes y servicios en aquellos establecimientos comerciales afiliados que la(s) acepte(n) como medio de pago. Afirme no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la(s) Tarjeta(s) de Débito y exija el cumplimiento de requisitos especiales.
Con la entrega de la Tarjeta de Débito, Afirme proporcionará al Cliente el Número de Identificación Personal o NIP que será sustituto de la firma autógrafa y que servirá para identificarlo en las operaciones que se lleguen efectuar en cajeros automáticos con la Tarjeta de Débito. El Cliente se hace responsable del uso que haga del NIP y las operaciones que con el mismo se realicen y tendrán en todo momento la facultad de cambiar su NIP por alguno que ellos mismos generen, siguiendo para tal efecto los procedimientos establecidos por Afirme en los propios cajeros automáticos o solicitándolo al Centro de Atención Telefónica a través de sistemas automatizados.
La realización por parte del Cliente o, en su caso, por los Terceros Autorizados, de operaciones de disposición de efectivo, o en su caso, consulta de saldo en cajeros automáticos de otras instituciones bancarias (Cajeros RED) estarán sujetas al cobro de comisiones que al efecto estipulen dichas instituciones por el uso de sus cajeros.
En caso de robo o extravío de Tarjeta(s) de Débito o cualquier otro Dispositivo de Acceso, el Cliente deberá notificarlo vía telefónica a Afirme llamando de inmediato al Centro de Atención Telefónica cuyos datos se establecen en el apartado de Declaraciones, fracción I, inciso F y además, deberá confirmar por escrito utilizando los formatos que para ese efecto Afirme le proporcione, a más tardar el Día Hábil siguiente al de su reporte de pérdida de la Tarjeta en cualquier Sucursal.
La responsabilidad del Cliente por consumos, disposiciones de efectivo o transacciones realizadas con cargo a su Cuenta en caso de robo o extravío de las Tarjetas de Débito o Dispositivo de Acceso, cesará en el momento en que notifique de dicha situación a Afirme a través del Centro de Atención Telefónica o mediante escrito que presente en las oficinas de cualquier Sucursal de Afirme y se otorgue el número de referencia de dicho reporte. Asimismo, la responsabilidad señalada en este párrafo también cesará en caso de que algún beneficiario o tercero con interés jurídico previa su identificación respectiva, reporte el fallecimiento del Cliente en alguna Sucursal, proporcionándonos la documentación comprobatoria (acta y certificado de defunción). En caso de hechos ilícitos en contra del Cliente que sean informados a Afirme o detectados por éste, la responsabilidad señalada cesará en el momento en que se tenga la confirmación por parte del Cliente de los mencionados hechos ilícitos.
Para la reposición de la Tarjeta de Débito por cualquier situación de robo, pérdida o desgaste, el Cliente deberá, solicitarla al Centro de Atención Telefónica de Afirme o en Sucursal a través de los formatos que para tal efecto tenga establecidos Afirme. Una vez identificado el Cliente, como reposición le será entregada la nueva Tarjeta de Débito, en la Sucursal determinada por el Cliente o en su domicilio vigente registrado en su expediente.
Para estar en posibilidad de realizar el libramiento de cheques, Afirme entregará a solicitud del Cliente, en caso de cuentas individuales y de todos los Cotitulares, en caso de Cuentas Colectivas, una chequera, en los términos que se señalan en la cláusula siguiente.
11. Chequera.- Es bajo la más absoluta responsabilidad del Cliente y de los Cotitulares, en su caso, la guarda, custodia y uso de los talonarios de cheques que al amparo de esta Sección le proporcione Afirme, por lo que a la firma del presente Contrato Múltiple, el Cliente y los Cotitulares, en su caso, eximen a Afirme de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivar del uso o del pago de cualquier cheque en que la cantidad por la que aparezca librado se encuentre alterada, el texto en el contenido modificado, borrado o rayado, o bien que la firma del Cliente o de los Cotitulares, en su caso, en su carácter de librador haya sido falsificada, si no le notificó a Afirme previamente y por escrito del robo o extravío del talonario o cheque de que se trate. En tanto Afirme no reciba dicha notificación, el Cliente y los Cotitulares, en su caso, serán responsables en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen al utilizar el citado talonario o cheque y el Cliente y los Cotitulares, en su caso, solo podrán objetar el pago efectuado por Afirme, si la alteración o la falsificación fueran notorias. El Cliente y los Cotitulares, en su caso, deberán devolver a Afirme las formas o esqueletos de cheques que no hubiere utilizado, cuando por cualquier causa se cancele(n) la(s) respectiva(s) Cuenta(s), subsistiendo su responsabilidad en caso de no hacerlo, por el mal uso que llegare a dar a las mencionadas formas o esqueletos de cheques.
11 Bis. Protección de cheques.- De conformidad con las reglas de operación y los procedimientos para llevar a cabo la compensación de los cheques a través de una cámara de compensación, el Titular y los Cotitulares de la Cuenta, en su caso, deberán proteger el pago de un cheque librado, dando de alta ante Afirme el dato del monto, para autenticar que sea el mismo que el asentado originalmente en el cheque al momento de su presentación al cobro; lo anterior, como medida de seguridad obligatoria para el pago de cheques (‘’Protección de Cheques’’).
En virtud de lo anterior, la Protección de Cheques quedará activada a partir de la firma del presente Contrato y el Titular y los Cotitulares, en su caso, deberán de proporcionar a Afirme, los datos de cada uno de los cheques que libren a efecto de que se desactive la protección y se liberen para su pago. Afirme solo pagará los cheques que libren el Titular o los Cotitulares, en su caso, siempre y cuando estos los hayan liberado, para lo cual el Titular o Cotitulares deberán capturar a través del servicio de Banca por Internet (AfirmeNet) o de cualesquier otro Medio Electrónico que tenga contratado el Titular con Afirme y esté habilitado por Afirme para tales efectos los siguientes datos: (i) el importe o monto del cheque,
(ii) el número de cheque y (iii) el número de cuenta asentado en el cheque. Adicionalmente, el Titular o los Cotitulares podrán proporcionar los datos antes mencionados, mediante los formatos que habilite Afirme para tales efectos y que ponga a disposición del Titular y Cotitulares en sus Sucursales, a efecto de que estos pueda liberar los cheques para su pago. En caso de no cumplir con los requisitos anteriores, los cheques serán devueltos a los tenedores en los términos y bajo las causas establecidas en el párrafo siguiente.
Para el caso que el Titular o los Cotitulares, en su caso, no liberen los cheques para pago conforme a la obligación establecida en el párrafo anterior, el Titular acepta toda la responsabilidad derivada de la devolución por parte de Afirme de los cheques antes mencionados y se compromete a defender y sacar en paz y a salvo a Afirme de cualquier reclamación o demanda que se llegara a promover en contra de este último por la devolución de los cheques.
SECCIÓN B. CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA EXTRANJERA
12. Objeto.- En virtud de la presente Sección, Afirme pone a disposición del Cliente y los Cotitulares, en su caso, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad aplicable, la facultad de realizar depósitos bancarios de dinero en Moneda Extranjera en las Sucursales, así como efectuar disposiciones del saldo a su favor, en los términos y condiciones que más adelante se especifican.
Los depósitos en Moneda Extranjera se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto emita el Banco de México o cualquier otra autoridad competente.
13. Depósitos.- El Cliente y los Cotitulares, en su caso, podrán efectuar para abono a la(s) respectiva(s) Cuenta(s), depósitos en dinero en efectivo, cheques y/o traspasos de fondos, denominados y pagaderos en Moneda Extranjera y/o mediante la transmisión de documentos a la vista denominados en otra Moneda Extranjera. En caso de que Afirme reciba depósitos en otra divisa distinta a la mencionada anteriormente, éste realizará la conversión correspondiente. Dichos depósitos podrán
efectuarse conforme a lo dispuesto en la Cláusula 7 (siete) de este Contrato Múltiple.
Todos los cheques recibidos en depósito por Afirme se acreditarán salvo buen cobro, conforme a las disposiciones que emita el Banco de México al respecto; los documentos mercantiles emitidos en el extranjero se acreditarán conforme a las políticas que Afirme mantenga al momento de su recepción. Afirme podrá rechazar cualquier cheque recibido en depósito cuando presuma su incobrabilidad y podrá cargar en la Cuenta respectiva el documento rechazado y cualquier otro documento mercantil emitido en el extranjero cuando no haya sido cubierto por el obligado al pago, o aún después, si el obligado al pago repercute a Afirme el importe de dicho documento por cualquier razón.
En caso de que Afirme por error haya abonado recursos en alguna de las Cuentas del Cliente, Afirme podrá cargar el importe respectivo a la Cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
14. Intereses o Rendimientos.- En los términos y condiciones que con base en montos y saldos promedio mínimos determine Afirme para cada tipo de depósito bancario de dinero, los depósitos generarán o no rendimientos. Los términos y condiciones bajo los cuales Afirme estará en posibilidad de ofrecer el pago de rendimientos, así como la periodicidad a considerar para el cálculo de los mismos, se darán a conocer al Cliente y los Cotitulares, en su caso, en el Anexo respectivo.
A la presente Xxxxxxxx le será aplicable, en lo que no la contravenga, lo dispuesto en la Cláusula 5 (cinco) de este Contrato Múltiple.
Xxxxxxx X.0. Cláusulas aplicables a depósitos bancarios de dinero a la vista en Moneda Extranjera, sin chequera
15. Objeto.- A este tipo de depósito bancario de dinero le será aplicable lo dispuesto en la Sección B del Capítulo 3 de este Contrato Múltiple.
16. Disposición.- Para los efectos de esta Cláusula le es aplicable lo referido en la Cláusula 9 (nueve) del presente Contrato Múltiple.
Xxxxxxx X.0. Cláusulas aplicables a depósitos bancarios de dinero a la vista en Moneda Extranjera, con chequera
17. Objeto.- A este tipo de depósito bancario de dinero le será aplicable lo dispuesto en la Sección B. del Capítulo 3 de éste Contrato Múltiple.
18. Disposición.- Para los efectos de esta Cláusula le es aplicable lo referido en la Cláusula 10 (diez) del presente Contrato Múltiple, incluyendo, además, el libramiento de cheques contenidos en las formas autorizadas por Afirme, la suscripción de cheques de ventanilla de cualquiera de las Sucursales de Afirme, para lo cual, Afirme está obligado a pagar los cheques respectivos mediante la entrega de la Moneda Extranjera, por lo que Afirme efectuará el pago de los cheques, a elección del beneficiario, mediante situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Moneda Extranjera; la entrega de documentos a la vista denominados en Moneda Extranjera y pagaderos sobre el exterior; o la entrega de Moneda Extranjera, por parte de la Sucursal en la que el Cliente y/o el Cotitular, en su caso, pueda cobrar el cheque de que se trate.
19. Chequera.- A los depósitos bancarios de dinero en Moneda Extranjera señalados en el presente Capítulo, en lo referente a las chequeras que Afirme ponga a disposición del Cliente, y Cotitulares en su caso, le será aplicable lo dispuesto en la Cláusula 11 (once) y 11 Bis (once bis) de este Contrato Múltiple.
SECCIÓN C. CLÁUSULAS APLICABLES A CUENTAS ORDENANTES
Sección C.1 Cuentas Ordenantes
20. Identificación de Cuentas Ordenantes.- Afirme identificará como Cuenta(s) Ordenante(s), aquellas Cuenta(s) aperturadas por el Cliente en Afirme al amparo del presente Contrato, que cumplan con las características siguientes:
(i) Aquellas en que Afirme deba realizar los abonos de Prestaciones Laborales objeto del servicio de dispersión electrónica de fondos para el pago de la nómina, que preste Afirme al patrón respectivo.
(ii) Aquellas que sean consideradas como cuentas básicas de nómina en términos de la normatividad aplicable.
(iii) Aquellas abiertas directamente por el Cliente en Afirme, en la que el primero le indique a Afirme que en ellas se realizarán abonos por concepto de Prestaciones Laborales mediante traspasos de dichos recursos provenientes de otras cuentas de depósito a la vista que lleve Afirme a nombre de terceros o transferencias electrónicas de fondos
ejecutadas por terceros, que hayan sido identificados por el Cliente como su patrón. Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, el Cliente deberá indicar a Afirme lo anterior, seleccionando dentro del apartado respectivo de la Solicitud, que en la Cuenta se realizarán abonos de Prestaciones Laborales, y al momento de indicar lo anterior, deberá presentar a Afirme alguno de los documentos siguientes: a) los recibos de nómina; b) copia de su contrato de trabajo, o c) una carta emitida a nombre del patrón en la que indique que el Cliente es un trabajador de este.
21. Designación de Créditos Asociados a la Nómina.- En caso de que la Cuenta reúna las características de una Cuenta Ordenante, en términos de la cláusula anterior, el Cliente podrá designar, en lo individual, Créditos Asociados a la Nómina otorgados por Afirme o por otra Entidad Financiera, con el fin de que los recursos depositados en dicha cuenta sean utilizados para cubrir las obligaciones de pagos respectivas, mediante cargos realizados directamente por Afirme. La designación anterior podrá ser realizada al momento de la celebración del presente Contrato o en momento posterior, mediante la solicitud del servicio de Domiciliación o la celebración de un contrato de mandato entre el Titular y Afirme en términos de la normatividad aplicable, quedando obligado Afirme a realizar los cargos en la Cuenta Ordenante, independientemente de que el(los) Crédito(s) Asociado(s) a la Nómina sea(n) otorgado(s) al Cliente por Afirme o por cualquier otra Entidad Financiera.
22. Cargos y límites aplicables a la Cuenta Ordenante.- Afirme realizará los cargos en la Cuenta Ordenante para los efectos establecidos en la presente cláusula, siempre y cuando la suma de los cargos que le correspondería realizar en la Cuenta, para cubrir los pagos de los adeudos correspondientes a todos los Créditos Asociados a la Nómina, durante el mes inmediato siguiente a aquel en que Afirme reciba la solicitud del Titular para designar el Crédito Asociado a la Nómina de que se trate, no sea superior al límite del cuarenta por ciento del monto promedio mensual de los abonos de recursos correspondientes a Prestaciones Laborales realizados en la Cuenta. Afirme deberá observar lo dispuesto anteriormente en este inciso con independencia de que, con posterioridad a la designación de los Créditos Asociados a la Nómina que corresponda, el porcentaje de los cargos anteriormente señalado exceda el límite indicado, ya sea por la disminución del monto de los recursos que se abonen en la Cuenta o por algún incremento sobreviniente en el monto de los adeudos correspondientes a dichos Créditos Asociados a la Nómina.
Tratándose de créditos revolventes que sean designados como Créditos Asociados a la Nómina, los cargos en la Cuenta para realizar los pagos de los adeudos respectivos, por cada crédito revolvente, no podrán ser superiores al diez por ciento del monto promedio mensual de los abonos de recursos correspondientes a depósitos de Prestaciones Laborales realizados en la Cuenta, siempre y cuando dichos cargos, sumados a aquellos otros referidos a los demás Créditos Asociados a la Nómina que hayan quedado designados con tal carácter, no excedan, en su conjunto, el límite de cuarenta por ciento señalado en el párrafo anterior de esta cláusula.
Para el cálculo de los montos promedio mensuales a que se refiere este inciso, se tomarán en cuenta los abonos de recursos correspondientes a Prestaciones Laborales realizados en los doce meses consecutivos previos a aquel en que el Titular solicite designar el Crédito Asociado a la Nómina de que se trate o, en caso de que el periodo entre la apertura de la Cuenta y la presentación de la solicitud de Domiciliación sea menor, se tomará en cuenta el número de meses que corresponda a dicho periodo, que no podrá ser menor a tres meses.
Los límites establecidos en la presente cláusula entrarán en vigor de conformidad con las disposiciones de Banco de México aplicables.
23. Orden de Prelación. En caso de que el Titular de la Cuenta haya designado dos o más Créditos Asociados a la Nómina, Afirme como depositaria de la Cuenta Ordenante, aplicará los recursos respectivos a los pagos correspondientes a dichos Créditos Asociados a la Nómina, en el mismo orden de prelación conforme a las fechas de designación de cada uno de los Créditos Asociados a la Nómina, con independencia de las fechas en que estos hayan sido celebrados.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, Afirme inmovilizará de la Cuenta Ordenante, en las fechas de abono previas más próximas a aquellas en que deban realizarse los pagos que correspondan, los montos que deba cargar a dicha cuenta únicamente para aplicarlos al pago de los
Créditos Asociados a la Nómina en las fechas que correspondan conforme al orden de prelación mencionado en el párrafo anterior. En consecuencia, Afirme se abstendrá de poner a disposición del Titular o tercero facultado para ello, de alguna otra forma, aquellos recursos inmovilizados conforme a lo dispuesto en la presente cláusula. Afirme no podrá inmovilizar los recursos por más de cinco Días Hábiles previos a que se deban realizar los pagos que correspondan.
Afirme realizará los cargos en la Cuenta Ordenante, en el orden de prelación siguiente:
i) En primer lugar, Afirme cargará los montos correspondientes a los Créditos Asociados a la Nómina, en el orden que corresponda de conformidad con las fechas y horas de designación de cada uno de ellos con ese carácter. Para efectos de la determinación de la prelación entre los Créditos Asociados a la Nómina, Afirme deberá observar la referida fecha y hora de designación de cada uno de ellos, y
ii) En segundo lugar, Afirme cargará los montos correspondientes a la Domiciliación notificada por el Titular, directamente o por medio del proveedor de que se trate, para pago de bienes y servicios, incluidas las obligaciones correspondientes a los demás créditos y préstamos distintos a los Créditos Asociados a la Nómina, así como, en su caso, aquellos otros montos correspondientes al mandato que Afirme haya celebrado con el Titular para los mismos efectos.
Afirme llevará a cabo los cargos en la Cuenta respectiva, de conformidad con lo antes dispuesto, sin perjuicio de aquellos otros cargos que esté obligada a realizar, de conformidad con la prelación que, en su caso, corresponda en términos de la normatividad aplicable.
24. Mandato.- El Titular otorga a Afirme, un mandato con el objeto de que Afirme proporcione, la siguiente información, con el único fin de que sea dada a conocer exclusivamente, de conformidad con lo establecido al efecto en la normatividad aplicable, a: (a) aquella otra Institución, que haya indicado haber abierto previamente una Cuenta Ordenante al Titular, respecto de la cual este haya designado Créditos Asociados a la Nómina y se hayan dejado de realizar abonos de Prestaciones Laborales, y, (b) aquellas otras Instituciones que hayan indicado haber otorgado Créditos Asociados a la Nómina designados con tal carácter con respecto a esa otra Cuenta Ordenante abierta previamente:
i) Denominación social de la Institución que reciba el mandato referido en la presente cláusula;
ii) Número y CLABE de la Cuenta Ordenante que dicha Institución haya abierto, y
iii) Nombre completo, apellidos paterno y materno y fecha de nacimiento del Titular, así como tipo y número de documento de identificación que este haya presentado para abrir la Cuenta Ordenante referida y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), así como la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de que la Institución cuente con esta última clave.
Afirme deberá dar a conocer la información a que se refiere esta cláusula al momento de la apertura de la Cuenta respectiva mediante el mecanismo de comunicación que establezcan las Instituciones en términos de la normatividad aplicable, a más tardar al Día Hábil Bancario siguiente de la solicitud de información que le realice aquella otra Institución, si los cargos objeto de la solicitud exceden o no el referido límite del cuarenta por ciento, así como el monto correspondiente al límite xxx xxxx por ciento o el porcentaje menor que, en su caso, deba aplicarse.
El mandato previsto la presente cláusula tendrá por objeto que Afirme dé a conocer, además de la información antes mencionada, aquella otra información relativa a los límites que se imponen a los cargos que pueden hacerse a la Cuenta Ordenante respecto de los Créditos Asociados a Nómina, referidos en la cláusula 21 (veintiuno), así como cualquier otra información que sea útil o necesaria para la identificación del Cliente o del crédito entre las Instituciones.
CAPÍTULO 4. CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A OPERACIONES DE INVERSIONES BANCARIAS A PLAZO FIJO.
25. Objeto.- El Cliente y los Cotitulares de forma conjunta, en caso de Cuentas Colectivas, podrá(n) girar instrucciones a Afirme a fin de que con cargo a los saldos depositados en cualquier Cuenta relativa a depósitos bancarios de dinero, se inviertan los recursos que el mismo Cliente y/o Cotitulares de forma conjunta, en caso de Cuentas Colectivas, asigne(n)
en depósitos bancarios de dinero a plazo documentados en constancias, CEDES, así como PRLV´s. (en adelante las "Inversiones").
26. Depósitos y Retiros.- Todos los CEDES, PRLV o los retiros de éstos o de sus rendimientos se realizarán invariablemente mediante traspasos a través de cargos y abonos a la(s) Cuenta(s) o a través de cualquier Medio Electrónico que Afirme autorice, sujeto a que Afirme haya recibido las instrucciones del Cliente y/ de los Cotitulares, en su caso, dentro de los horarios de recepción y trámite que el propio Afirme fije.
SECCIÓN A. CLÁUSULAS APLICABLES A DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A PLAZO FIJO
27. Objeto.- Afirme podrá recibir del Cliente y los Cotitulares, en su caso, sumas de dinero en Pesos y/o en Moneda Extranjera en calidad de depósito de dinero a plazo fijo en cualquier Sucursal y a devolverlas en los términos pactados en el presente Capítulo. Los CEDES se documentarán en certificados o constancias de depósito a plazo, las cuales llevarán anotado el número progresivo que a cada una corresponda.
Los certificados de depósito a plazo son títulos de crédito nominativos. Los depósitos documentados en tales certificados no podrán renovarse al vencimiento.
Los CEDES documentados en constancias podrán ser renovados automáticamente a su vencimiento.
28. Rendimientos.- Las Partes pactarán libremente en cada uno de los CEDES, la tasa de interés anual, así como la periodicidad con la que se pagarán los rendimientos, debiendo constar dichos datos en la constancia que para tal efecto expida Afirme. La tasa podrá ser fija o de referencia, en cuyo caso, una vez pactada la referencia que sirva de base para determinar dicha tasa, ésta se mantendrá fija durante toda la vigencia del instrumento, no procediendo revisión alguna de la misma, salvo pacto expreso en contrario.
Los rendimientos devengados se pagarán por anticipado (al momento del depósito o inversión), por períodos vencidos mensualmente o al vencimiento, según se pacte en la constancia de depósito correspondiente. Cualquiera que sea la periodicidad pactada, el pago se hará mediante abono a la respectiva cuenta que funja como eje.
29. Plazo.- Las Partes pactarán el plazo de cada uno de los CEDES, el cual será forzoso para ambas Partes y se computará en días naturales, no debiendo ser menor de un (1) día.
Los CEDES solo serán retirables al vencimiento del plazo contratado. Cuando alguno de los días de retiro no sea Día Hábil, el depósito podrá retirarse el Día Hábil inmediato siguiente, en cuyo caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día de pago, inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
30. Retiro.- Los depósitos a plazo fijo sólo podrán ser pagados por Afirme al vencimiento de los mismos. El retiro se hará mediante traspaso a la(s) Cuenta(s), salvo instrucción expresa del Cliente o de los Cotitulares en caso de Cuentas Colectivas, a más tardar el día del vencimiento o que se haya pactado la renovación automática de los CEDES.
En caso de renovación automática, los CEDES serán renovados por un plazo igual al originalmente pactado, a la tasa de interés que esté vigente para este tipo de operaciones en la fecha de renovación conforme a las políticas generales de Afirme. Si la fecha de vencimiento no fuera en Día Hábil, la operación será renovada precisamente en dicho día, siendo aplicable la tasa que Afirme publique para este tipo de operaciones el Día Hábil anterior al de la renovación.
SECCIÓN B. CLÁUSULAS APLICABLES A PRÉSTAMOS DOCUMENTADOS EN PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
31. Préstamos.- Afirme podrá recibir del Cliente o de los Cotitulares, en caso de Cuentas Colectivas, sumas de dinero en Pesos en calidad de préstamos documentados en PRLV suscritos por Afirme.
32. Intereses o Rendimientos.- Afirme pagará intereses al Cliente y/o los Cotitulares, en caso de Cuentas Colectivas, por las sumas recibidas en concepto xx xxxxxxxx a la tasa de interés anual que en cada pagaré convenga con el Cliente y/o los Cotitulares. Una vez pactada la tasa, ésta se mantendrá fija durante la vigencia del PRLV, no procediendo revisión alguna a la misma. Los intereses se pagarán precisamente al vencimiento de cada uno de los PRLV.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa anual de interés entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el
número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos a la tasa correspondiente.
33. Plazo.- Las Partes pactarán en cada PRLV el plazo de vencimiento, el cual será forzoso para ambas Partes y se computará en días naturales, no debiendo ser menor a un día. Afirme pagará el PRLV al vencimiento del plazo pactado. En el evento de que el PRLV venza en día que no fuere Día Hábil, el pago deberá efectuarse el Día Hábil siguiente, en este caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día de pago, inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada. Para renovaciones, el Cliente podrá elegir entre renovar el capital más los intereses anteriormente generados o sólo el capital, según las instrucciones que realice a Afirme a través de medios electrónicos o formatos proporcionados para tal efecto. Así mismo y en caso de que el Cliente elija reinvertir sólo el capital, Afirme realizará un traspaso a la Cuenta del Cliente que funcione como eje, para que pueda disponer de los intereses que se hayan generado hasta el momento.
34. Renovación.- A falta de instrucción expresa del Cliente y/o de los Cotitulares, en su caso, el PRLV se renovará automáticamente por un plazo igual al originalmente pactado, a la tasa de interés que esté vigente para ese tipo de operaciones en la fecha de renovación, conforme a las políticas generales de Afirme. Si la fecha de vencimiento fuera en día que no fuere Día Hábil, el PRLV será renovado precisamente ese día, siendo aplicable la tasa de interés que Afirme publique para ese tipo de operaciones el Día Hábil anterior al de renovación. El Cliente podrá solicitar a Afirme, al Día Hábil siguiente de la renovación automática, la cancelación de la misma.
35. Administración de Pagarés.- Por cada PRLV que Afirme reciba del Cliente, le expedirá un recibo de valores en administración nominativo y no negociable ya sea en las Sucursales, o bien, a través de Medios Electrónicos, mismo que contendrá la constancia de recepción de los valores, asignándose un número de folio a la operación, en sustitución del PRLV, que permanecerá depositado en Afirme en los términos pactados en la siguiente Sección. Las Partes están de acuerdo en que en el mencionado recibo, Afirme transcribirá las condiciones pactadas para cada PRLV.
SECCIÓN C. CLÁUSULAS APLICABLES A DEPÓSITOS BANCARIOS DE TÍTULOS Y VALORES EN ADMINISTRACIÓN
36. Objeto.- El Cliente entregará a Afirme en depósito en administración, los préstamos documentados en PRLV que amparen pasivos a cargo de Afirme, que éste haya expedido a favor del Cliente.
37. Recibos de Valores.- Los depósitos en administración se comprobarán con los recibos de valores en administración que Afirme suscriba en las Sucursales o por medio de cualquiera de los Medios Electrónicos establecidos en el presente Contrato Múltiple, en el que se describirán los títulos que reciba en depósito. Los recibos de valores que se expidan al amparo de este Capítulo serán nominativos, no tendrán el carácter de títulos de crédito y por lo tanto no serán negociables.
38. Custodia y Administración.- Afirme queda obligado a la custodia y conservación de los títulos de crédito que amparen los recibos emitidos por Afirme, así como a la administración de los mismos, por lo que efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos, practicando todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos títulos de crédito confieren al Cliente.
39. Manejo.- Para el manejo de los títulos de crédito depositados al amparo de la presente Sección, así como de los rendimientos de dichos instrumentos, Afirme se ajustará a las instrucciones del Cliente. A falta de Instrucción expresa por parte del Cliente, Afirme renovará automáticamente las operaciones, invirtiendo su importe más los intereses que se generen, en el mismo tipo de instrumento y al mismo plazo.
CAPÍTULO 5. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS
SECCIÓN A. DE LOS SERVICIOS BANCARIOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
40. Operaciones.- Las Partes pactan que bajo el presente Contrato Múltiple y previa suscripción de los Anexos Correspondientes, el Cliente, los Cotitulares y/o los Terceros Autorizados, según sea el caso, podrán celebrar las operaciones y prestar los servicios objeto del mismo a través del uso de Medios Electrónicos, girando Instrucciones a Afirme mediante dichos Medios; en el entendido de que la posibilidad de realizar así una
determinada operación dependerá de que se hayan suscrito los Anexos necesarios, Afirme haya habilitado la misma conforme a su naturaleza en los Medios Electrónicos de que se trate y que el Cliente, los Cotitulares y/o los Terceros Autorizados cuenten con los Dispositivos de Acceso necesarios para operar a través de Medios Electrónicos. El Cliente estará en posibilidad de contratar con Afirme otras operaciones y servicios bancarios que complementen, amplíen o adicionen los servicios que se tengan actualmente convenidos, todo, a través de los Medios Electrónicos; quedando comprendidas enunciativa mas no limitativamente operaciones activas, pasivas y de servicios como depósitos bancarios de dinero, préstamos, créditos, tarjetas prepagadas bancarias, cartas de crédito, fideicomisos, arrendamientos financieros, servicios de pago y domiciliación, servicios a través de telefonía móvil, así como otros servicios financieros.
A través del portal de Afirme en Internet, el Cliente podrá tener acceso a información financiera y xx xxxxxxx no relacionada con las Cuentas, la cual no implicará responsabilidad alguna para Afirme por ser de carácter público y no formará parte de los servicios ofrecidos al Cliente por Afirme a través de Medios Electrónicos bajo este Contrato Múltiple.
Como mecanismos y procedimientos de identificación y autenticación, respecto del uso del servicio de AfirmeNet, el Cliente, los Cotitulares en caso de Cuentas Colectivas o los Terceros Autorizados, deberán seguir las instrucciones y recomendaciones señalados por Afirme para el acceso a los Medios Electrónicos, mediante el uso de los Factores de Autenticación asignados para tal efecto, de forma que cada Cliente, Cotitular o Tercero Autorizado es responsable del adecuado uso y confidencialidad de sus Dispositivos de Acceso a Medios Electrónicos, debiendo reportar inmediatamente a Afirme cualquier robo o extravío de los mismos, de lo contrario, todas las operaciones que se realicen a través de Medios Electrónicos serán plenamente validas. Lo anterior, en los siguientes términos:
Contraseña o Clave de Acceso. Afirme proporcionará al Cliente y a cada uno de los Cotitulares, para el caso de Cuentas Colectivas, a través del Titular, y al momento de la firma del presente y del Anexo correspondiente, uno o varios Dispositivos de Acceso para el uso y operación de sus Cuentas a través de Medios Electrónicos, mismos que comprenderán, sin limitación, los medios para generar Contraseñas o Claves de Acceso. No se podrá utilizar como Contraseña o Clave de Acceso: (i) el identificador del Cliente, (ii) El nombre de Afirme, o similares en grado de confusión, (iii) más de dos caracteres numéricos o alfanuméricos idénticos en forma consecutiva y (iv) más de dos consecutivos numéricos alfabéticos. En el caso del uso de AfirmeTel, la longitud de la contraseña deberá de ser de al menos 6 caracteres, debiendo incluir en el primero de los casos, caracteres alfanuméricos (combinación de números y letras). Para el caso de AfirmeNet y Afirme Móvil la contraseña deberá constar de al menos 8 caracteres.
El Cliente, los Cotitulares y/o los Terceros Autorizados, según sea el caso, generarán respectivamente una pregunta secreta con su respectiva respuesta, con la finalidad de ser el medio a través del cual se restablecerá la Contraseña o Clave de Acceso en el caso que ésta sea bloqueada por alguno de los supuestos señalados en la presente Xxxxxxxx.
Las Contraseñas o Claves, así como cualquier otro Dispositivo de Acceso tendrán el carácter de confidencial, por lo que únicamente serán entregados al Cliente y/o Cotitulares, y de ninguna manera serán compartidos a terceros o al propio Afirme.
Bloqueo de sesión a través de Medios Electrónicos. En el caso que exista inactividad en una sesión a través de Medios Electrónicos por parte de un Cliente o de los Cotitulares de la Cuenta por un lapso de 20 (veinte) minutos, la sesión se dará por terminada en forma automática. En este caso el Cliente deberá de iniciar nuevamente la sesión a través de los Medios Electrónicos que Afirme pone a su disposición.
Bloqueo automáticos de Contraseñas o Claves de Acceso. Se efectuará el bloqueo automático de Contraseñas o Claves de Acceso en los siguientes casos: (i) cuando se intente ingresar a los Medios Electrónicos utilizando 5 (cinco) contraseñas o claves de acceso incorrectas en forma consecutiva; ó (ii) cuando el Cliente se abstenga de realizar movimientos por depósitos o retiros o acceder a su cuenta, a través de los Medios Electrónicos, por un periodo de 6 (seis) meses.
Restablecimientos de Contraseña o Clave de Acceso. La Contraseña o Clave de Acceso se reactivará en un periodo no mayor a 2 (dos) días una vez que el Cliente o el Cotitular en su caso responda correctamente la pregunta secreta establecida en la presente Xxxxxxxx y una vez que sea confirmada por Afirme a través de los Factores de Autenticación
requeridos para tales efectos. En el caso que persista algún problema en cuanto a la accesibilidad a través de los Medios Electrónicos, así como, del restablecimiento de las Contraseñas o Claves de Acceso a favor del Cliente o de los Cotitulares, el Cliente se deberá comunicar en la mayor brevedad posible al Centro de Atención Telefónica previsto en el presente Contrato Múltiple o en la página de Internet de Afirme.
Mecanismo y procedimiento para la notificación de operaciones realizadas y servicios prestados a través de Medios Electrónicos. En caso de que el Cliente haya proporcionado su correo electrónico, número de teléfono celular o cualquier otro medio de comunicación para recibir notificaciones, Afirme le notificará a la brevedad posible, cualquiera de los siguientes eventos realizados a través de Medios Electrónicos:
I. Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos y de bienes o servicios, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios;
II. Pago de impuestos;
III. Modificación de límites de montos de operaciones;
IV. Registro de cuentas destino de terceros u otras Instituciones;
V. Alta y modificación del medio de notificación al Cliente, debiendo enviarse tanto al medio de notificación anterior como al nuevo;
VI. Contratación de otro servicio a través de Medios Electrónicos o modificación de las condiciones para el uso de los servicios de AfirmeNet, AfirmeTel o Afirme Móvil previamente contratados;
VII. Desbloqueo de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP), así como para la reactivación del uso de los servicios de AfirmeNet, AfirmeTel o Afirme Móvil;
VIII. Modificación de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP) por parte del Cliente, y
IX. Retiro de efectivo en Cajeros Automáticos.
La información transmitida para notificar al Cliente sobre los eventos a que se refiere la presente Xxxxxxxx, no contendrá números de cuenta completos, domicilios, ni saldos.
Las notificaciones sobre la realización de las operaciones señaladas en las fracciones I, II y IX de esta Cláusula, efectuadas a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, serán enviadas cuando el acumulado diario de dichas operaciones a través de Medios Electrónicos de que se trate, sea mayor al equivalente en Pesos a 600 (seiscientas) Unidades de Inversión, o bien, cuando dichas operaciones en lo individual sean mayores al equivalente en Pesos a 250 (doscientos cincuenta) Unidades de Inversión. En este último caso, siempre y cuando en las operaciones respectivas se cuenten con esquemas específicos de prevención de fraudes con el fin de revisar continuamente aquellas operaciones que puedan constituir un uso no autorizado de los servicios a través de Medios Electrónicos.
El Cliente podrá modificar el medio de notificación de los servicios a través de Medios Electrónicos ofrecidos en Cajeros Automáticos o Terminales Punto de Venta mediante el Centro de Atención Telefónica, utilizando información que solo el Usuario conozca e ingrese a través de un Dispositivo de Acceso, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).
En el caso de que el Cliente, los Cotitulares o alguno de los Terceros Autorizados registren dentro del servicio AfirmeNet o Afirme Móvil una o más Cuentas Propias o Cuentas de Terceros (excepto para Afirme Móvil) como cuentas destino para la realización de transferencias electrónicas de fondos, Afirme les notificará y confirmará dicha situación a través del envío de un correo electrónico a la dirección que dicho Cliente, Cotitulares o Tercero Autorizado hubieren señalado para tales efectos.
El Cliente podrá en cualquier momento registrar nuevas cuentas destino, o eliminar las que haya registrado con anterioridad, a través de AfirmeNet, seleccionando la opción deseada en el menú “Administración: Resumen de Cuentas”. De igual forma, cualquier modificación al catálogo de cuentas registradas, les será notificado por Afirme a través del correo electrónico que señalen para tales efectos, siendo responsabilidad exclusiva del Cliente, de los Cotitulares o de los Terceros Autorizados, en su caso, el alta, la baja o la modificación de dichas cuentas.
Mecanismo y procedimiento de cancelación de la contratación del servicio de Medios Electrónicos: En los términos de la Cláusula 130 (ciento treinta), el Cliente podrá cancelar total o parcialmente los servicios de AfirmeNet, AfirmeTel o Afirme Móvil, a través del Centro de Atención Telefónica previa su identificación y autentificación respectiva.
41. Instrucciones Electrónicas.- A través del uso de diferentes Medios Electrónicos, podrán emitirse Instrucciones para, enunciativa mas no limitativamente: (i) ejercer derechos y cumplir obligaciones; (ii) dar y recibir avisos; (iii) efectuar traspasos, transferencias y movimientos en las
Cuentas Propias y/o Cuentas de Terceros en Afirme; (iv) consultar saldos y movimientos de las Cuentas Propias; (v) consultar precios de monedas;
(vi) efectuar pagos electrónicos de impuestos federales, de préstamos, de servicios y de tarjetas de crédito; (vii) efectuar solicitudes de chequeras, de cambios de límites de tarjetas de débito y de terminales punto de venta; (viii) efectuar inversiones, operaciones programadas y (ix) cualquier otra operación que Afirme llegue a autorizar expresa o tácitamente en el futuro; en el entendido de que las operaciones y servicios referidos estarán sujetos a las posibilidades y disponibilidad de Afirme.
42. Servicios.- De acuerdo con el presente Contrato Múltiple, el Cliente (en el caso de Cuentas Colectivas solamente el Cliente Titular) podrá activar en cualquier tiempo los servicios AfirmeNet, AfirmeTel y Afirme Móvil, pudiendo crear un entorno de cuentas (entendiéndose como tal el ámbito de asociación entre distintas cuentas, ya sean Cuentas Propias o Cuentas de Terceros en Afirme, en su caso), respecto de las cuales Afirme prestará los servicios a través de Medios Electrónicos. Asimismo, el Cliente podrá contar a su elección, con distintos tipos de perfiles o facultades para realizar operaciones a través de los Medios Electrónicos, los cuales convendrán Afirme y el Cliente en Anexo. Afirme se reserva el derecho de ampliar o restringir en cualquier tiempo, la gama de perfiles y facultades para celebrar operaciones a través de tales medios.
Las operaciones y servicios bancarios puestos a disposición del Cliente podrán estar asociados a contratos relacionados con operaciones activas, pasivas o de servicios celebrados con Afirme.
En la prestación de servicios y operaciones bancarias a través de Medios Electrónicos, Afirme tendrá de manera enunciativa más no limitativa las siguientes obligaciones:
a) Xxxxxxx en todo momento la identidad del Cliente a través de los Factores de Autenticación que para tal efecto pondrá a disposición del propio Cliente.
b) Proveer lo necesario para impedir la lectura en la pantalla de la computadora o cualquier otro dispositivo electrónico, la información que el Cliente proporcione durante el proceso de validación o autenticación.
c) Permitir y recomendar al Cliente el cambio recurrente de contraseñas.
d) Xxxxxxxxse que para la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de Factores de Autenticación, únicamente sea el Cliente quien los reciba, active, conozca, desbloquee y restablezca.
e) En el caso de AfirmeNet y Xxxxxx Xxxxx, informar al Cliente su nombre completo para que verifique sus datos, así como la fecha y hora de su última sesión.
f) Permitir al Cliente el alta y baja de cuentas destino para transferencias electrónicas.
g) Proveer lo necesario para que el Cliente pueda establecer límites de montos para operaciones monetarias.
h) Notificar al Cliente y a la brevedad posible cuando se hayan realizado movimientos en su(s) cuenta(s) a través de AfirmeNet o Afirme Móvil.
i) Bloquear el uso de contraseñas y Factores de Autenticación por inactividad en una sesión o por el ingreso de datos incorrectos.
j) Adoptar medidas que procuren detectar e impedir que la información del Cliente pueda ser leída, copiada, modificada o extraída por terceros.
k) Contar con procedimientos tanto preventivos como correctivos, que permitan correlacionar la información proveniente de las reclamaciones de los Clientes.
l) Mantener controles de seguridad física y lógica en la infraestructura tecnológica del Centro de Atención Telefónica, incluyendo los dispositivos de grabación de llamadas y los medios de almacenamiento y respaldo de estas, que protejan en todo momento la confidencialidad e integridad de la información proporcionada por los Clientes.
43. Nuevos mecanismos.- Cuando Afirme se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos Medios Electrónicos para la realización de operaciones y prestación de servicios bancarios, así lo comunicará al Cliente junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través de dichos medios, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las Partes desde ahora que la utilización por parte del Cliente de cualquier nuevo Medio Electrónico implicará la aceptación tácita de los términos y condiciones aplicables al mismo y de todos los efectos jurídicos de éstos derivados.
44. Límites.- El Cliente podrá establecer límites de monto en operaciones que puedan realizarse a través de Medios Electrónicos, para lo cual deberá otorgar su consentimiento mediante firma autógrafa en los
formatos que para tal efecto Afirme pone a su disposición en Sucursales. Afirme proveerá al Cliente de lo necesario para que establezca los límites de monto para las operaciones que realice a través de Medios Electrónicos.
El Cliente podrá reducir los límites previamente establecidos, mediante el uso de AfirmeNet, AfirmeTel y Afirme Móvil, en el entendido de que dichos límites no podrán ser superiores a los que Afirme tenga establecidos para dichas operaciones.
Para el caso de cajeros automáticos, el límite diario de retiro o disposición será de 1, 500 UDIS (Mil quinientas Unidades de Inversión). Dicho límite también podrá ser modificado por el Cliente conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta Cláusula, en el entendido de que dichos límites diarios no podrán ser superiores a la cantidad antes descrita.
En cualquier caso, el Cliente podrá consultar los límites permitidos por Afirme y/o por la normatividad aplicable en AfirmeNet, seleccionado la opción “Administración: Límite de Transferencias”.
El Cliente está de acuerdo en hacer uso de los Dispositivos de Acceso a Medios Electrónicos en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en éste Contrato Múltiple, cubriendo los requisitos y dentro de los horarios que para cada uno de ellos establezca Afirme.
45. Consentimiento Tácito.- La utilización de los Medios Electrónicos, así como el acceso y uso de éstos a través de Internet y cualquier otro medio, constituirán la aceptación plena por parte del Cliente de los términos y condiciones vigentes en cada momento en que el Cliente acceda o utilice los mismos y cualesquiera modificaciones de los mismos que hayan sido debidamente comunicados al Cliente a través de Medios Electrónicos. De la misma forma, Afirme hace del conocimiento del Cliente y este último acepta los riesgos inherentes a la utilización de los Medios Electrónicos y comprende en su totalidad las recomendaciones para prevenir la realización de operaciones irregulares o ilegales.
El Cliente manifiesta que Afirme le ha hecho saber con anterioridad a la celebración del presente Contrato Múltiple sobre los riesgos inherentes sobre el uso de medios electrónicos en las operaciones y servicios bancarios, entre los cuales, de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación:
1. Virus informáticos desconocidos y no catalogados con anterioridad, capaces de afectar la correcta operación de los Medios Electrónicos y las transacciones y/o transferencias electrónicas.
2. Ataques activos, como son:
a.Programas informáticos maliciosos capaces de alojarse en las computadoras y permitir el acceso a usuarios externos a través de la red.
b.Programas espías que recopilan y distribuyen información.
c. Programas que registran las pulsaciones que se realizan en el teclado de una computadora, para memorizarlas y enviarlas a través de Internet.
3. Negación de servicios, provocadas por caídas intencionadas a los equipos de cómputo y de comunicaciones (servidores, ruteadores, conmutadores, entre otros).
4. Ataques técnicos, que buscan acceder a la información de un usuario u organización.
5. Formas de correo electrónico no solicitado, que pretende obtener información confidencial mediante la falsificación de la página de Internet de acceso a un servicio de banca electrónica, haciendo creer al visitante o cliente del servicio, que se encuentra en la página original.
46. Factores de Autenticación.- Afirme y el Cliente acuerdan y reconocen que todas las Instrucciones que éste realice a través de los Medios Electrónicos utilizando los Dispositivos y/o elementos expresamente asignados por Afirme para tal efecto, serán plenamente válidas frente a Afirme y frente a terceros, en el entendido de que automáticamente se generarán registros en cada sistema o Medio Electrónico que se utilice, relacionándose los accesos efectuados con las funciones ejercidas y con las Instrucciones. Afirme proporcionará al Cliente los elementos suficientes para generar o modificar los Dispositivos de Acceso, en su caso.
Afirme podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al Cliente, las condiciones, características y alcances de los elementos, Contraseñas y demás Dispositivos de Acceso que pone a disposición del Cliente, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración u otros límites. De igual forma y a su propio juicio, Afirme podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del Cliente para utilizar los Medios Electrónicos por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede
dañar los intereses de otros clientes o proveedores de Afirme, al propio Afirme o a las entidades financieras integrantes de Afirme Grupo Financiero, S.A. de C.V.
47. Firma Electrónica.- Las Contraseñas, Claves de Usuario y demás elementos electrónicos y/o los Dispositivos de Acceso que Afirme ponga a disposición del Cliente, los Cotitulares y/o los Terceros Autorizados, en su caso, y que se establezcan para el uso de Medios Electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por la Firma Electrónica, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha Firma Electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las Partes y tendrán igual valor probatorio.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, Afirme y el Cliente, así como los Cotitulares y/o Terceros Autorizados, en su caso, reconocen que los actos y operaciones efectuados por Medios Electrónicos son de naturaleza mercantil tanto para el Cliente y los Cotitulares y/o Terceros Autorizados como para Afirme.
48. Constancias electrónicas.- Las operaciones y servicios solicitados a través de Medios Electrónicos se reflejarán en el estado de cuenta (que en términos de la Cláusula 123 (ciento veintitrés) del presente Contrato Múltiple se haga llegar al Cliente), en el entendido de que: (i) las operaciones de retiro que el Cliente realice en relación con una Cuenta con la finalidad de hacer traspasos entre Cuentas Propias o a Cuentas de Terceros en Afirme o para realizar pagos, serán plenamente válidas sin que sea necesaria la suscripción de cheques o fichas de retiro; (ii) se generará un número de referencia o folio por la realización de cada operación, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios bancarios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los estados contables de Afirme, siendo el comprobante de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos, por lo que dichos números de referencia o folios constituirán los medios por los que se hará constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios objeto del presente Contrato Múltiple; (iii) los depósitos a cada Cuenta se efectuarán y comprobarán sin documentar dichos movimientos con las notas de entrega o de depósito, con la impresión de las máquinas o sello de Afirme, siendo validadas únicamente por medio de los referidos números de referencia o folios electrónicos correspondientes.
49. Avisos.- En caso de robo, pérdida, extravío o mal uso de cualquiera de los elementos o Dispositivos de Acceso, el Cliente, los Cotitulares, en su caso, o aquellas personas autorizadas por éste, deberán comunicar de inmediato, vía telefónica, al Centro de Atención Telefónica para AfirmeNet o Afirme Móvil cuyos teléfonos Afirme le proporcionará a través de los diversos Medios Electrónicos establecidos en el presente Contrato Múltiple, con el fin de que Afirme inhabilite a partir de la hora de recepción del reporte, el acceso de los servicios con dichos Dispositivos de Acceso, en la inteligencia que dicha comunicación además deberá ser confirmada por escrito, a más tardar un Día Hábil inmediato siguiente, en cualquier Sucursal. Afirme no asume responsabilidad alguna y el Cliente considerará como válidos, todos los movimientos y operaciones ejecutadas por medio de los referidos Dispositivos hasta el momento en que Afirme sea notificado del siniestro ocurrido a los mismos, según se menciona en este párrafo, e inhabilite el acceso a dichos servicios utilizando los mencionados Dispositivos.
Sección A.1. Cláusulas aplicables a AfirmeNet
50. Definición.- AfirmeNet es el servicio que Afirme pone a disposición del Cliente, a los Cotitulares, por conducto del Titular, así como a los Terceros Autorizados que en su caso se designen, para que a través de éste pueda enunciativa, mas no limitativamente: (i) consultar saldos y realizar movimientos en las Cuentas y en las Cuentas Propias en su caso;
(ii) efectuar cambios de Contraseñas u otros Dispositivos permitidos por Afirme; (iii) traspasar fondos entre Cuentas Propias; (iv) traspasar fondos desde las Cuentas Propias hacia Cuentas de Terceros en Afirme; (v) efectuar cargos o hacer transferencias electrónicas de fondos de la(s) Cuenta(s); (vi) efectuar, incrementar, disminuir y liquidar inversiones; (vii) enviar datos o información; (viii) realizar fondeo de cuentas, pagos electrónicos de impuestos, dispersión de fondos, pagos de tarjetas de crédito, pagos de servicios; y (ix) realizar otros servicios detallados en la Carátula o en Anexo, así como los servicios que Afirme ponga a su disposición, todo, a través de Internet, y bajo las limitaciones que se señalen expresamente en dichos sistemas.
El Cliente se obliga a cumplir con las políticas y disposiciones que Afirme determine para este tipo de servicio en el presente Contrato Múltiple y aquellas que dé a conocer al Cliente a través de Medios Electrónicos.
El Cliente podrá elegir, mediante la suscripción del Anexo correspondiente, entre tres tipos de servicios de AfirmeNet: Básico, Avanzado y Avanzado Múltiple.
El servicio AfirmeNet Básico no tiene costo y está limitado a la realización de 4 operaciones: (1) consulta de saldos; (2) transferencias electrónicas entre cuentas propias; (3) pago de tarjetas de crédito Afirme propias; (4) Compra de tiempo aire para servicios de telefonía celular.
Para la contratación del servicio AfirmeNet Avanzado, se requiere contar con o contratar un Dispositivo de Acceso “Token”. Las operaciones que el Cliente podrá realizar serán todas aquellas que Afirme ofrezca al momento de su contratación y las cuales de enlista de manera enunciativa más no limitativa en el primer párrafo de la presente Cláusula. Este servicio tendrá el costo indicado en el Anexo de Comisiones del presente Contrato Múltiple.
El servicio AfirmeNet Avanzado Múltiple tendrá las mismas características que el AfirmeNet Avanzado, con la salvedad que podrán designarse a dos o más usuarios, debiendo designar de común acuerdo a un administrador del servicio.
51. Condiciones del servicio.- Las Partes acuerdan que la prestación del servicio AfirmeNet por parte de Afirme al Cliente, estará sujeta a lo siguiente:
i. El Cliente deberá contar con servicio de acceso a Internet.
ii. El Cliente será totalmente responsable del uso de los Dispositivos de Acceso; por lo tanto, los mensajes de datos o elementos electrónicos en las que aparezca la Firma Electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos autógrafamente y, en consecuencia tendrán igual valor probatorio.
iii. Cualquier aclaración relacionada con el pago de servicios proporcionados por terceros o de impuestos deberá ser realizada por el Cliente directamente en las oficinas de la empresa prestadora del servicio o de la autoridad competente, respectivamente.
iv. Cada una de las operaciones que realice el Cliente a través de AfirmeNet que afecten directamente el saldo de la Cuenta o de cualquier Cuenta Propia del Cliente, se reflejará en los estados de cuenta respectivos.
v. Las operaciones de retiro efectuadas por el Cliente con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o requisitar fichas de retiro, en tal sentido, los errores en las Instrucciones del Cliente, son de su exclusiva responsabilidad.
vi. Tratándose de consultas de saldos, el monto que Afirme proporcione al Cliente corresponderá al registrado en sus sistemas el día de la consulta, en el entendido de que los datos proporcionados son de carácter meramente informativo.
vii. Afirme a su sola discreción no prestará el servicio de AfirmeNet cuando la información transmitida en las Instrucciones sea insuficiente o cuando, las Cuentas Propias del Cliente no se encuentren dadas de alta en el servicio, o bien se encuentren canceladas aún cuando no hubieren sido dadas de baja en el servicio de AfirmeNet.
Para dudas, preguntas o soporte técnico en general, el Cliente podrá comunicarse, en Monterrey al teléfono 00.00.00.00.00, y para el resto de la República al 800.2.AFIRME (234763).
51 Bis. Servicios de Autorización a terceros.- Afirme podrá otorgar al Cliente por medio de AfirmeNet, el acceso a los “Servicios electrónicos de Autorización para compartir información a terceros” a través de los cuales el Cliente podrá girar instrucciones a Afirme y/o autorizarlo expresamente para que comparta y/o transmita a terceros que el Cliente seleccione, por medio de AfirmeNet o de cualquier otro medio o interface que se habilite en el futuro y se notifique al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación pactados en el Contrato, sus datos personales y/o financieros relativos a saldos y movimientos de su Cuenta, datos transaccionales relacionados con el uso de su Cuenta y de la(s) Tarjeta(s) de Débito, incluyendo aquellos datos relacionados con las transacciones que el Cliente haya realizado o intente realizar a través de Medios Electrónicos (en adelante los “Datos Financieros”). Lo anterior con el fin de que dicho tercero utilice los Datos Financieros del Cliente para los fines estrictamente autorizados por este último, pudiendo ser para la prestación de los servicios que el Cliente contrate directamente con el tercero, siendo estos los fines establecidos en el aviso de privacidad que el tercero ponga a disposición del Cliente, o bien, para lo que se señalen expresamente en la sección especial de AfirmeNet para este efecto.
Responsabilidades. Afirme no será, en ningún caso, responsable de la prestación de servicios otorgados por el tercero al Cliente ni de los usos que le dé dicho tercero a la información o Datos Financieros que le transmita Afirme por instrucción del Cliente; dicha prestación estará definida por la relación jurídica y bajo los términos y condiciones que al efecto tenga establecido con dicho tercero, por lo que Afirme no asume responsabilidad alguna respecto de la prestación de los servicios ni del contenido o modificaciones a los términos y condiciones de los servicios que le otorgue directamente el tercero.
Términos y Condiciones. Las Partes acuerdan que la prestación de los Servicios electrónicos de Autorización para compartir información a terceros por parte de Afirme al Cliente, estará sujeta a lo siguiente:
a) En caso de que el Cliente decida autorizar a algún tercero para los efectos establecidos en la presente cláusula, utilizando los Dispositivos de Acceso de AfirmeNet, los mensajes de datos o elementos electrónicos en las que aparezca la Firma Electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos autógrafamente y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
b) El Cliente contará con una sección especial dentro de AfirmeNet, a través de la cual podrá girar las instrucciones a Afirme a fin de autorizar a terceros o revocarles sus autorizaciones.
c) Los servicios que se indican en la presente cláusula podrían tener un costo para el Cliente. Los montos correspondientes serán informados al Cliente en el Anexo de Comisiones del presente Contrato Múltiple.
Requisitos xxx xxxxxxx. Afirme podrá prestar los servicios de la presente cláusula a los terceros que cumplan con los requisitos que Afirme determine. Dichos terceros deberán contar con un enlace VPN (Por sus siglas en ingles Virtual Private Network) la cual consiste en una tecnología de red de computadoras que permite una extensión segura de la red de área local (LAN) sobre una red pública o no controlada como Internet y permite que la computadora en la red envíe y reciba datos sobre redes compartidas o públicas como si fuera una red privada con toda la funcionalidad, seguridad y políticas de gestión de una red privada. Esto se realiza estableciendo una conexión virtual punto a punto mediante el uso de conexiones dedicadas, cifrado o la combinación de ambos métodos. Mediante dicho enlace se asegura la conexión y registro directo entre Afirme y el tercero y entre sus plataformas, para con esto garantizar la transmisión segura de los Datos financieros. Asimismo, el tercero deberá contar con el software o cualquier tecnología que utiliza un conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones, que Afirme determine a fin de garantizar la transmisión segura de los Datos Financieros.
Cancelación del servicio y/o interrupción del acceso a los Datos Financieros. El Cliente podrá cancelar el servicio y/o revocar las autorizaciones otorgadas a Afirme conforme a la presente cláusula, en cualquier momento, girándole a Afirme las instrucciones para tales efectos por medio de AfirmeNet o a través de cualquier otro medio de comunicación pactado con el Cliente en el presente Contrato.
Independiente de lo anterior, Afirme podrá en cualquier momento interrumpir el acceso xxx xxxxxxx a los Datos Financieros cuando Afirme determine que existen vulnerabilidades que pongan en riesgo la información sus Clientes.
Sección A.2. Cláusulas aplicables a AfirmeTel
52. Definición.- AfirmeTel es el servicio que Afirme pone a disposición del Cliente, para que a través de éste pueda (i) consultar saldos y realizar movimientos en las Cuentas y en las Cuentas Propias en su caso; (ii) efectuar cambios de Contraseñas u otros Dispositivos de Acceso permitidos por Afirme; (iii) traspasar fondos entre Cuentas Propias; (iv) traspasar fondos desde las Cuentas Propias hacia Cuentas de Terceros en Afirme; (v) efectuar cargos o hacer transferencias del saldo de la Cuenta; (vi) efectuar, incrementar, disminuir y liquidar inversiones; (vii) enviar datos o información; (viii) efectuar pagos de servicios; y (ix) realizar otros servicios detallados en la Carátula o en Anexo, así como los servicios que Afirme ponga a su disposición.
El Cliente se obliga a cumplir con las políticas y disposiciones que Afirme determine para este tipo de servicio en el presente Contrato Múltiple y aquellas que dé a conocer al Cliente a través de Medios Electrónicos.
En el caso de las Cuentas Colectivas, el servicio de AfirmeTel deberá ser contratado por el Titular, quién a su vez solicitará los Dispositivos o elementos de identificación para cada uno de los Cotitulares en la Cuenta. En el caso de estas cuentas, cada uno de los Cotitulares contará con su Clave de Usuario y Contraseña(s), a fin de que cada uno de ellos pueda, hasta los límites de su propiedad sobre los recursos de la cuenta, realizar las operaciones.
Sección A.3. Cláusulas aplicables a Afirme Móvil
53. Definición.- Afirme Móvil es el servicio que Afirme pone a disposición del Cliente, a los Cotitulares, por conducto del Titular, para que a través de éste pueda enunciativa, mas no limitativamente: (i) consultar saldos y realizar movimientos en las Cuentas y en las Cuentas Propias en su caso; (ii) efectuar cambios de Contraseñas u otros Dispositivos permitidos por Afirme; (iii) traspasar fondos entre Cuentas Propias; (iv) enviar datos o información; (v) realizar pagos de tarjetas de crédito propias otorgadas por Afirme, de cualquier otro servicio a nombre del Cliente, incluyendo recargas de tiempo aire de compañías de telefonía celular; y (vi) realizar otros servicios detallados en el Anexo, así como los servicios que Afirme ponga a su disposición, todo, a través de Internet, y bajo las limitaciones que se señalen expresamente en dichos sistemas.
El Cliente se obliga a cumplir con las políticas y disposiciones que Afirme determine para este tipo de servicio en el presente Contrato Múltiple y aquellas que dé a conocer al Cliente a través de Medios Electrónicos.
El Cliente podrá elegir, mediante la suscripción del Anexo correspondiente, entre tres tipos de servicios de Afirme Móvil: Básico y Avanzado.
El servicio Afirme Móvil Básico no tiene costo y está limitado a la realización de 4 operaciones: (1) consulta de saldos; (2) transferencias electrónicas entre cuentas propias; (3) pago de tarjetas de crédito Afirme propias; (4) Compra de tiempo aire para servicios de telefonía celular.
Para la contratación del servicio Afirme Móvil Avanzado, se requiere contar con o contratar un Dispositivo de Acceso “Token”. Las operaciones que el Cliente podrá realizar serán todas aquellas que Afirme ofrezca al momento de su contratación y las cuales de enlista de manera enunciativa más no limitativa en el primer párrafo de la presente Cláusula. Este servicio tendrá el costo indicado en el Anexo de Comisiones del presente Contrato Múltiple.
54. Condiciones del servicio.- Las Partes acuerdan que la prestación del servicio Afirme Móvil por parte de Afirme al Cliente, estará sujeta a lo siguiente:
i. El Cliente deberá contar con servicio de acceso a Internet a través de dispositivos o equipos de telefonía celular o de radioseñal compatibles con la aplicación de este servicio según se informe al Cliente en el servicio de soporte técnico que se indica más adelante.
ii. El Cliente será totalmente responsable del uso de los Dispositivos de Acceso; por lo tanto, los mensajes de datos o elementos electrónicos en las que aparezca la Firma Electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos autógrafamente y, en consecuencia tendrán igual valor probatorio.
iii. Cualquier aclaración relacionada con el pago de servicios proporcionados por terceros o de impuestos deberá ser realizada por el Cliente directamente en las oficinas de la empresa prestadora del servicio o de la autoridad competente, respectivamente.
iv. Cada una de las operaciones que realice el Cliente a través de Afirme Móvil que afecten directamente el saldo de la Cuenta o de cualquier Cuenta Propia del Cliente, se reflejará en los estados de cuenta respectivos.
v. Las operaciones de retiro efectuadas por el Cliente con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o requisitar fichas de retiro, en tal sentido, los errores en las Instrucciones del Cliente, son de su exclusiva responsabilidad.
vi. Tratándose de consultas de saldos, el monto que Afirme proporcione al Cliente corresponderá al registrado en sus sistemas el día de la consulta y la consulta de movimientos podrá mostrar un máximo de los últimos 5 (cinco) realizados en la Cuenta respectiva, en el entendido de que los datos proporcionados son de carácter meramente informativo.
vii. Afirme a su sola discreción no prestará el servicio de Afirme Móvil cuando la información transmitida en las Instrucciones sea insuficiente o cuando, las Cuentas Propias del Cliente no se encuentren dadas de alta en el servicio, o bien se encuentren canceladas aún cuando no hubieren sido dadas de baja en el servicio de Afirme Móvil.
Para dudas, preguntas o soporte técnico en general, el Cliente podrá comunicarse, en Monterrey al teléfono 00.00.00.00.00, y para el resto de la República al 800.2.AFIRME (234763).
Sección A.4. Cláusulas comunes aplicables a AfirmeNet, AfirmeTel y Afirme Móvil
55. Comprobantes.- Independientemente del estado de cuenta en el que aparezcan reflejadas todas y cada una de las operaciones realizadas en la Cuenta o en las Cuentas Propias del Cliente a través de los servicios de AfirmeNet, AfirmeTel y Afirme Móvil, Afirme proporcionará al Cliente el mensaje o número de folio por cada operación realizada. El mensaje o folio quedará registrado en los sistemas de Afirme como constancia de la operación. Para todos los efectos legales, el Cliente reconoce que dicho registro del Mensaje de Datos, tendrá valor probatorio.
56. Restricciones.- La realización de operaciones y la prestación de servicios a través de Medios Electrónicos y sistemas AfirmeNet, AfirmeTel y Afirme Móvil estarán sujetos a las posibilidades y disponibilidad de Afirme, así como a cambios sin previo aviso. Asimismo, los movimientos de fondos deberán ser precisamente en Pesos, y entre cuentas de la misma moneda, salvo que se efectúe la compraventa de divisas correspondiente a través de los servicios de AfirmeNet, AfirmeTel y Afirme Móvil con cargo a la Cuenta; o bien, podrán realizarse en Moneda Extranjera según la operación de que se trate, en el entendido de que las operaciones únicamente podrán realizarse entre cuentas cuyos fondos depositados correspondan a la misma moneda.
57. Sistemas oficiales.- Al hacer uso de cualquier transferencia electrónica a través de los servicios de AfirmeNet, AfirmeTel y Afirme Móvil, el Cliente acepta que Afirme utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tenga establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e Instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario de la Instrucción respectiva y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda. El Cliente está de acuerdo y acepta que el depósito se realizará en la cuenta o cuentas bancarias que de acuerdo a su Instrucción haya indicado, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para Afirme.
58. Titularidad.- El Cliente acepta y reconoce expresamente que Afirme es el propietario o titular de los derechos según corresponda de los Dispositivos de Acceso y de los sistemas que permiten hacer uso de los servicios de AfirmeNet, AfirmeTel y Afirme Móvil, por lo que sin el consentimiento de éste, el Cliente no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a Afirme o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a Afirme.
59. Otras responsabilidades y Recomendaciones para el Uso de Medios Electrónicos.- El Cliente y los Cotitulares en caso de Cuentas Colectivas, acepta(n) que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de los servicios de AfirmeNet, AfirmeTel y Afirme Móvil y se encuentre residente en su(s) computadora(s) o en los equipos que utilicen para accesar a los servicios a través de Medios Electrónicos, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible, o se almacene en medios de comunicación telefónica y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
Recomendaciones para el uso de Medios Electrónicos, AfirmeNet, AfirmeTel, Afirme Móvil y Cajeros Automáticos:
AfirmeNet:
1. No proporcione su(s) número(s) de cuenta(s) y/o Contraseñas o Dispositivos de Acceso ninguna persona. Su(s) número(s) de cuenta(s) y/o clave secreta o Dispositivos de Acceso son personales, únicos, privados e intransferibles.
2. Afirme no solicitará información de su cuenta. En la actualidad se ha popularizado el intento de engañar a los clientes de las instituciones financieras, haciéndolos creer que la institución financiera les envía un correo electrónico solicitándoles su cuenta de usuario y contraseña, argumentando aspectos de seguridad o de sistemas. En caso de presentarse este hecho, ignórelo o confirme la validez del mismo directamente con personal de Afirme o comuníquese a los número de atención telefónica proporcionados por Afirme.
3. Asigne a sus accesos contraseñas difíciles. Asignar contraseñas como fechas de cumpleaños o bodas, nombre de personas o aspectos relacionados con su vida diaria, son fáciles de deducir por las personas maliciosas. Procure asignar contraseñas fáciles de recordar para usted, pero difíciles de adivinar para otras personas.
4. No deje su computadora sola mientras utiliza AfirmeNet. El descuidar su computadora mientras utiliza AfirmeNet, puede ocasionarle que cualquier persona realice movimientos a sus cuentas en perjuicio de su patrimonio. Si necesita retirarse de su computadora, cierre su sesión de AfirmeNet.
5. No utilice computadoras públicas. El asignar su cuenta y contraseña de acceso a AfirmeNet en computadoras públicas tales como: “ciber cafés”, Sucursales de hoteles o aeropuertos, áreas de convenciones, salones VIP, entre otros, puede ocasionar que sean hurtadas por personas maliciosas que pueden preparan dichos equipos para guardar y posteriormente rescatar información confidencial.
6. Xxxxxx usted mismo en su Navegador, Explorador de Internet o cualquier aplicación que utilice para visualizar páginas de Internet la dirección xxx.xxxxxx.xxx. No utilice ligas pre-configuradas en los navegadores, ya que éstas lo pueden llevar a sitios ilegales.
AfirmeTel:
1. Sea cauteloso al escribir sus datos de acceso en el teléfono.- Al igual que procuramos que nadie observe el NIP al utilizar un Cajero Automático, el NIP de acceso a AfirmeTel debe tener cuidados similares, ya que es su clave secreta y sólo debe ser conocida por usted.
2. Procure no usar teléfonos que sean fáciles de observar.- El uso de teléfonos del tipo público dificultan el ocultar lo que se teclea.
Afirme Móvil:
1. No proporcione sus claves o contraseñas a nadie. Su clave o contraseña es secreta, proporcionárselo a alguien, significa que le está permitiendo realizar transacciones a su cuenta y en su nombre.
2. Los empleados de Afirme no le solicitarán su clave confidencial en ningún caso. En caso de presentarse esta situación infórmelo a Afirme.
3. Asignar contraseñas como fechas de cumpleaños o bodas, nombre de personas o aspectos relacionados con su vida diaria, son fáciles de deducir por las personas maliciosas. Procure asignar contraseñas fáciles de recordar para usted, pero difíciles de adivinar para otras personas.
4. El descuidar su dispositivo o teléfono móvil mientras utiliza Afirme Móvil, puede ocasionarle que cualquier persona realice movimientos a sus cuentas en perjuicio de su patrimonio. Si necesita separarse de su dispositivo o teléfono móvil, cierre su sesión de Afirme Móvil.
Cajeros Automáticos:
1. Tenga cuidado si el Cajero Automático se observa violentado. Es necesario verificar que el Cajero no presente signos de haber sido abierto. De presentarse una situación como la mencionada en uno de los Cajeros de Afirme, no realice sus operaciones en ese Cajero y comuníquelo de inmediato a Afirme.
2. Es recomendable que utilice Cajeros Automáticos de preferencia durante el día y en lugares concurridos. Si requiere de hacer uso de un cajero por la noche, tenga especial cuidado y aléjese si rondan personas con aspecto sospechoso.
3. No proporcione su NIP a nadie. El NIP es su clave secreta, proporcionárselo a alguien, significa que le está permitiendo realizar transacciones a su cuenta y en su nombre.
4. No acepte ayuda de nadie. Existen personas maliciosas que con el pretexto de ayudar, buscan conseguir información de su tarjeta y su NIP.
5. Los empleados de Afirme no le solicitarán su clave confidencial en ningún caso. En caso de presentarse esta situación infórmelo a Afirme.
6. Retire y conserve los comprobantes que emite el Cajero Automático. No los olvide, ni los deje expuestos en el área xxx Xxxxxx.
7. Procure utilizar sus Tarjetas en establecimientos de reconocida reputación.
SECCIÓN B. DE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS INTERBANCARIAS
60. Servicio.- Los servicios de transferencias electrónicas de fondos interbancarias se regirán conforme a lo estipulado en el presente Contrato Múltiple y en la normatividad aplicable.
61. Solicitud.- Para la realización de las operaciones de transferencias electrónicas de fondos valor Día Hábil inmediato siguiente (TEF) y
transferencias de fondos valor mismo Día Hábil (SPEI) que se regulan en las siguientes Secciones, el Cliente deberá formular a Afirme solicitud con instrucciones expresas e irrevocables indicando la Cuenta con cargo a la cual habrá de efectuarse cada operación o adjuntando cheque a cargo de Afirme como librado, mismas instrucciones que en todo caso se reflejarán en el comprobante respectivo, el cual a su vez debidamente firmado hará las veces de ratificación de la solicitud.
62. Errores u omisiones.- En caso de existir errores u omisiones en los datos proporcionados por el Cliente, Afirme no tendrá responsabilidad por realizar las transferencias de conformidad con las instrucciones recibidas. En caso de que sean devueltas cualquiera de las transferencias electrónicas de fondos interbancarias, sus importes se abonarán en la Cuenta en cada caso indicada, en cuyo caso el Cliente deberá formular una nueva solicitud a Afirme, si así lo desea.
Xxxxxxx X.0. Cláusulas aplicables a la prestación del servicio transferencias electrónicas de fondos interbancarias valor Día Hábil siguiente (“TEF”)
63. Procedimiento.- Afirme realizará la(s) transferencia(s) electrónica(s) de fondos o abonos entre instituciones de crédito valor Día Hábil inmediato siguiente, de conformidad a las instrucciones del Cliente, siempre y cuando existan fondos suficientes y disponibles en la Cuenta con cargo a la cual habrá de efectuarse la transferencia electrónica respectiva y previo pago de las comisiones correspondientes. Una vez realizada la transferencia conforme a dichas instrucciones no podrá ser cancelada. La solicitud de transferencia puede realizarse en cualquier Sucursal o a través de Medios Electrónicos.
Los pagos o abonos indicados en el párrafo anterior, podrán ser acreditados a la cuenta destino señalada por el Cliente, el Día Hábil inmediato siguiente a su solicitud y podrán ser programados solo a través de Medios Electrónicos, según las propias instrucciones del Cliente, para ser ejecutados en cualquier fecha futura.
El Cliente acepta que para la prestación del presente servicio de transferencias electrónicas de fondos, deberá cumplir con todas y cada una de las políticas generales de Afirme y con las disposiciones que para este efecto emita Cecoban, S.A. de C.V. o cualquier autoridad en esta materia.
No obstante lo estipulado en la presente Xxxxxxxx, el Cliente acepta que en caso de que Afirme, conforme a sus políticas generales lo requiera, deberá celebrar el contrato o anexo del servicio respectivo.
64. Responsabilidades.- Afirme no tendrá responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieran causar por el Cliente, al beneficiario o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, por fallas o interrupciones en el funcionamiento de los sistemas o de las terminales correspondientes fuera de control de Afirme no sea posible realizar la(s) transferencia(s) electrónica(s) de fondos.
Xxxxxxx X.0. Cláusulas aplicables a la prestación del servicio de transferencias de fondos al extranjero y nacionales (Órdenes de pago)
65. Procedimiento.- Afirme realizará la(s) transferencia(s) electrónica(s) de fondos al exterior, así como a nivel nacional, de conformidad a las instrucciones del Cliente sujetas a los horarios de recepción y trámite que fije Afirme, siempre y cuando existan fondos suficientes en la Cuenta con cargo a la cual habrá de efectuarse la transferencia electrónica de fondos respectiva. El Cliente sólo podrá cancelar órdenes de pago cuando el importe correspondiente no haya sido liquidado. Una vez realizada la transferencia conforme a las instrucciones del Cliente, la misma no podrá ser cancelada.
La solicitud de transferencia podrá realizarse en cualquier Sucursal o a través de Medios Electrónicos. Los pagos o abonos indicados en el párrafo anterior, podrán ser liquidados en cualquier Sucursal o bien, mediante su acreditación a la cuenta destino que el Cliente señale expresamente en documento anexo o el mismo día en que sea instruida la operación.
La fecha valor de órdenes de pago, así como los límites de montos, se sujetarán a los horarios de recepción y trámite que fije Afirme. No obstante, las transferencias de fondos nacionales se realizarán al momento en que el Cliente programe o instruya a Afirme su ejecución, y las transferencias de fondos al extranjero dentro del Día Hábil siguiente a su programación.
En caso de que el beneficiario de cada transferencia, no realice el cobro dentro del periodo de vigencia señalado en el anexo respectivo, o la transferencia haya sido cancelada por el Cliente antes de su ejecución, el
importe correspondiente será abonado nuevamente en la cuenta del Cliente, sin derecho a reembolso de la(s) comisión(es) que en su caso Afirme haya cobrado.
El Cliente acepta que para la prestación del servicio de transferencias electrónicas de fondos, deberá cumplir con todas y cada una de las políticas generales de Afirme establecidas en los manuales que se entregarán al Cliente y con las disposiciones que para este efecto emita cualquier autoridad en esta materia.
No obstante lo estipulado en la presente Xxxxxxxx, el Cliente acepta que en caso de que Afirme, conforme a sus políticas generales lo requiera, deberá celebrar el contrato o anexo del servicio respectivo.
66. Responsabilidades.- Afirme no tendrá responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieran causar por el Cliente, al beneficiario o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, por fallas o interrupciones en el funcionamiento de los sistemas o de las terminales correspondientes fuera de control de Afirme no sea posible realizar la(s) transferencia(s) electrónica(s) de fondos.
Xxxxxxx X.0. Cláusulas aplicables a la prestación del servicio de transferencias electrónicas de fondos interbancarias valor mismo Día Hábil, a través de “SPEI”
67. Servicio.- Para la realización de las operaciones de transferencias de fondos valor mismo Día Hábil (SPEI), el Cliente deberá formular a Afirme solicitud con instrucciones expresas e irrevocables indicando la Cuenta con cargo a la cual habrá de efectuarse cada operación o adjuntando cheque a cargo de Afirme como librado, mismas instrucciones que en todo caso se reflejarán en el comprobante respectivo, el cual a su vez debidamente firmado hará las veces de ratificación de la solicitud. La solicitud puede realizarse en cualquier Sucursal o a través de Medios Electrónicos.
Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, el Cliente acepta que Afirme utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tengan establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
Xxxxxxx X.0. Cláusulas aplicables a la prestación del servicio de transferencias electrónicas interbancarias denominadas en Dólares valor mismo Día Hábil, a través de “SPID”
67 Bis. Servicio.- El servicio de transferencias electrónicas interbancarias denominadas en Dólares valor mismo día a través del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (“SPID”) que permite el envío, procesamiento y liquidación de Órdenes de Transferencia interbancarias denominadas en Dólares a través de medios electrónicos entre cuentas de depósito a la vista Dólares con o sin chequera pagaderos en la República Mexicana correspondientes a personas xxxxxxx que tengan su domicilio en territorio nacional, se regirá conforme a la normatividad aplicable.
La solicitud de transferencia podrá realizarse en cualquier Sucursal o a través de Medios Electrónicos, en dicha solicitud, el Cliente autoriza a Afirme para que éste último, con cargo a la Cuenta o con cargo al cobro del Cheque que en su caso el Cliente presente en la Sucursal, envíe a la institución beneficiaria la orden de transferencia por el importe de la transferencia, por medios electrónicos y a través del módulo de liquidación inmediata del SPID, en términos de la normatividad aplicable, e instruya a la institución beneficiaria, para que pague el importe de la transferencia en moneda extranjera al beneficiario, quedando éste obligado a pagar a Afirme como contraprestación la comisión que en su caso se indique en el Anexo de Comisiones. Afirme deberá enviar la orden de transferencia dentro del plazo que las disposiciones vigentes establezcan para ello a partir del momento en que reciba las instrucciones del Cliente contenidas en el documento debidamente requisitado y firmado por el propio Cliente en la Sucursal, o a través de la instrucción realizada por Medios Electrónicos, siempre y cuando existan fondos suficientes en la Cuenta con cargo a la cual habrá de efectuarse. Una vez realizada la orden de transferencia conforme a dichas instrucciones no podrá ser cancelada. Para estos efectos, Afirme deberá ajustarse a los horarios, protocolos, formatos, métodos de envío y procedimientos que el Banco de México determine. La orden de transferencia, así como su compensación y liquidación, será firme, irrevocable, exigible y oponible frente a terceros.
En caso de existir errores u omisiones en los datos plasmados por el Cliente en la instrucción realizada en la Sucursal o a través de Medios Electrónicos, Afirme no tendrá obligación de realizar la orden de
transferencia, y en caso de haberse efectuado, queda libre de toda responsabilidad en caso de que la orden de transferencia sea devuelta, en cuyo caso el importe de la transferencia será abonado en la Cuenta del Cliente.
Ni Afirme ni el Banco de México tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios, incluso financieros, que se pudieran causar por el Cliente al propio Afirme, al Banco de México, al beneficiario o a cualquier otro tercero, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas de cómputo, de las terminales correspondientes o interrupciones en los sistemas de comunicación fuera de control de Afirme y del Banco de México no sea posible transferir las órdenes de pago a través del SPID o se presente una interrupción en la operación del módulo de liquidación inmediata del SPID. Por caso fortuito o fuerza mayor, se entenderá todo acontecimiento o circunstancia inevitable más allá del control razonable de Afirme o del Banco de México, que impida prestar el servicio de SPID y en general el cumplimiento de sus obligaciones, o bien, ocurra algún hecho que afectare extraordinariamente las operaciones de este servicio, las transacciones correspondientes se realizarán conforme a lo que establezca en su momento Afirme. En tales casos, será responsabilidad de Afirme reestablecer la comunicación con el SPID acatando en todo momento los procedimientos previstos en la normatividad aplicable y en los manuales de operación del SPID emitidos por el Banco de México, así como los que, en su caso, le indique el Banco de México. Asimismo, a través del servicio SPID, el Banco de México no tendrá responsabilidad alguna respecto de las fallas que puedan sufrir los equipos, conexiones o sistemas que Afirme o el Cliente utilicen para la operación del SPID, de las fallas que afecten el buen funcionamiento de los mismos, así como tampoco respecto de los daños y perjuicios, incluso financieros, que se causen con motivo de dichas fallas.
Cuando Afirme incumpla los plazos previstos por el Banco de México aplicables al servicio de SPID, deberá cumplir con las obligaciones o sanciones que para tales circunstancias el propio Banco de México determine en sus disposiciones vigentes.
El Cliente recibirá en el correo electrónico porporcionado por este, notificaciones respecto a órdenes de transferencia, solicitudes y demás información correspondiente al servicio de SPID. En caso de no haber proporcionado su correo electrónico, el Cliente libera a Afirme de cualquier responsabilidad por no recibir notificaciones correspondientes al servicio.
SECCIÓN X. XX XX XXXXXXXXXXXXX
00. Servicio.- Afirme podrá cargar a las Cuentas del Cliente que éste indique, el importe de pagos a proveedores de bienes o servicios autorizados por el Cliente, siempre y cuando: (i) Afirme cuente con la autorización del Cliente incluidas las obligaciones correspondientes a créditos y préstamos celebrados con Afirme o con cualquier otro proveedor, o (ii) el Cliente autorice directamente al proveedor de bienes o servicios y éste a su vez instruya a Afirme para realizar el cargo respectivo. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones que genere el Cliente a efecto de obtener el presente servicio de Domiciliación, podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa a través de la suscripción de la solicitud de Domiciliación que para tal efecto Afirme pone a disposición del Cliente en las Sucursales Afirme y en su página de Internet xxx.xxxxxx.xxx, o bien, a través de Medios Electrónicos, en base a las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido el Banco de México. En caso de Cuentas Colectivas, las autorizaciones a que se refiere el presente párrafo deberán hacerse por todos los Cotitulares.
69. Subsistencia o Cancelación.- Las autorizaciones otorgadas por el Cliente para el pago de bienes o servicios, incluidas las obligaciones correspondientes a créditos y préstamos celebrados con Afirme o con cualquier otro proveedor, con cargo a sus Cuentas a través de Domiciliación, subsistirán hasta en tanto éste comunique por escrito a Afirme su modificación o sustitución, o bien, sean canceladas expresamente a través de los formatos que para tal efecto Afirme pone a disposición del Cliente en las Sucursales Afirme y en su página de Internet xxx.xxxxxx.xxx. Lo anterior en el entendido de que el Cliente podrá solicitar en cualquier momento a Afirme la cancelación del servicio de pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta, sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios; y dicho servicio se cancelará, a mas tardar, el 3er (tercer) Día Hábil siguiente contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, por lo que Afirme no podrá procesar más solicitudes de pago de bienes y servicios que le sean solicitados con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio. Cualquier controversia que surja en virtud de los pagos efectuados por Afirme, será resuelta entre el Cliente y
el proveedor de bienes o servicios respectivo sin responsabilidad alguna para Afirme. Para el caso de Cuentas Colectivas, el escrito de modificación, sustitución o cancelación de la autorización para el pago de bienes o servicios con cargo a las Cuentas Colectivas correspondientes, deberá suscribirse por todos los Cotitulares.
En caso de que Afirme como depositaria de una Cuenta Ordenante hubiere realizado cargos a la misma, de conformidad con la Domiciliación instruida por el Cliente, para cubrir los pagos de un Crédito Asociado a la Nómina otorgado por otra Institución, reciba una solicitud de cancelación de dicha Domiciliación, así como la notificación entre Instituciones prevista en las disposiciones emitidas por el Banco de México, Afirme como depositaria de la Cuenta Ordenante deberá abstenerse de celebrar con el Cliente un nuevo Crédito Asociado a la Nómina o aceptar la Domiciliación de algún otro crédito o préstamo ofrecido con la intención de quedar designado como Crédito Asociado a la Nómina otorgado por alguna otra Institución, por un plazo de nueve meses calendario contado a partir de aquel en que reciba la solicitud de cancelación de la Domiciliación referida. Afirme deberá reportar la referida cancelación a una sociedad de información crediticia, de conformidad con las disposiciones aplicables
70. Objeción de Cargos.- Afirme atenderá las notificaciones de objeción que el Cliente le presente por cargos no reconocidos derivados de Domiciliaciones, las cuales podrán presentarse dentro de un plazo de 90 (noventa) días contado a partir del último día del período del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente podrá presentar la notificación de objeción que corresponda en alguna de las siguientes formas, a elección de este último: i) Personalmente, en cualquiera de las Sucursales o por comunicación dada por medio de los canales de atención a Clientes que el propio Afirme tenga habilitado para atender asuntos relacionados con las Cuentas objeto de la Domiciliación, o; ii) a través de los canales electrónicos o cualquier otro medio de comunicación que, al efecto Afirme haya convenido con el Cliente.
Afirme en ningún caso podrá requerir al Cliente que realice trámite adicional a la presentación de la objeción a que se refiere la presente cláusula.
Afirme proporcionará al Cliente, a elección de este último, por escrito o por Medios Electrónicos o de telecomunicación, al menos un número de referencia de la recepción de la objeción, la fecha y hora en que esta se recibió.
Afirme entregará al Cliente la información referida en el momento en el que este haya presentado personalmente la notificación de objeción correspondiente, o bien, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que este haya presentado la notificación de alguna de las maneras previstas en el inciso ii) del segundo párrafo de la presente cláusula.
Cuando el Cliente objete algún cargo derivado del servicio de Domiciliación durante los primeros 60 (sesenta) días del plazo de 90 (noventa) días indicado en el primer párrafo de la presente cláusula, Afirme abonará el monto reclamado a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la recepción de la notificación de objeción.
Si la notificación de objeción se presenta entre el día 61 (sesenta y uno) y el día 90 (noventa) del plazo antes mencionado, Afirme deberá resolver sobre la procedencia de dicha objeción en un plazo máximo de veinte días y, en caso de que resulte procedente, deberá abonar el monto reclamado a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de resolución. En caso de que la objeción de cargos por Domiciliación no resulte procedente conforme a lo señalado en el presente párrafo, Afirme pondrá a disposición del Cliente, personalmente en la Sucursal en que radica la Cuenta, o bien, a través de los medios que al efecto haya convenido con el Cliente, a elección de este último, dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios contados a partir de que se resuelva la procedencia de la objeción a que se refiere, el original impreso de la resolución con firma del personal facultado en la que se expresen, en lenguaje simple y claro, los argumentos que sustentan la improcedencia, y que contenga la información que indique la normatividad aplicable.
Afirme, a solicitud del Cliente, pondrá a su disposición y entregará, sin costo alguno, durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días siguiente a la entrega de la resolución referida en el párrafo anterior, en la Sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme cuyos datos se señalan en la Carátula del presente Contrato, una copia del expediente generado con motivo de la notificación de objeción, que incluya la documentación e información relacionada directamente con la misma.
Adicionalmente, Afirme enviará al Cliente copia de dicha resolución a través de correo electrónico cuando este haya presentado la objeción a través de la página electrónica que Afirme tenga en su página de Internet o cuando así lo haya solicitado al presentar la objeción.
SECCIÓN D. DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN Y CONCENTRACIÓN DE DEPÓSITOS REFERENCIADOS (“DEPÓSITOS REFERENCIADOS”)
71. Objeto.- Las Partes convienen que Afirme prestará al Cliente el servicio de recepción y concentración de Depósitos Referenciados, realizados en cualquier Cuenta que el Cliente indique en Anexo (en adelante la “Cuenta especial para Depósitos Referenciados”) desde cualquier Sucursal, o bien a través de Medios Electrónicos. Como contraprestación de lo anterior el Cliente pagará las comisiones señaladas en Anexos.
La Cuenta especial para Depósitos Referenciados puede o no ser para recibir exclusivamente Depósitos Referenciados, así como utilizar métodos para validar las respectivas referencias a través de Dígito Verificador u otros algoritmos o cualquier otro procedimiento matemático utilizado por Afirme.
72. Procedimiento.- Afirme informará al Cliente la forma y términos pertinentes para el uso de los formatos de fichas de depósito o recibos de pago o depósito, para que este último haga del conocimiento de sus clientes, proveedores, afiliados, sucursales, asociados, o en general cualquier otro depositante las mismas indicaciones. Será responsabilidad del Cliente y desde este momento libera de cualquier responsabilidad o reclamación a Afirme por el uso incorrecto de las mencionadas fichas o recibos de depósito o pago. En caso de requerir formatos especiales, éstos deberán ser autorizados expresamente por Afirme y su costo será cubierto por el Cliente. Así también, cuando el Cliente lo solicite, sus clientes, proveedores, afiliados, sucursales, asociados o en general cualquier otro depositante de éste, deberán utilizar el Dígito Verificador para la validación de los Depósitos Referenciados realizados en la Cuenta especial para Depósitos Referenciados, de acuerdo con las políticas generales de Afirme.
73. Reciprocidad.- El Cliente se compromete a conservar el monto en reciprocidad los depósitos que se realicen en la Cuenta especial para Depósitos Referenciados durante el plazo que se indica en Anexo. El Cliente podrá disponer de las cantidades depositadas en reciprocidad en la Cuenta especial para Depósitos Referenciados, el último Día Hábil de cada mes o en cualquier fecha que Afirme señale. En el evento de que el día no sea un Día Hábil, la disposición podrá efectuarse el Día Hábil siguiente. En caso de que el Cliente disponga del saldo de la Cuenta especial para Depósitos Referenciados antes de las fechas pactadas anteriormente, Afirme podrá cobrar de forma inmediata las comisiones por incumplimiento de reciprocidad establecidas para este tipo de servicios señalada en Anexo, independientemente de que tal circunstancia será motivo para que Afirme deje de prestar el servicio de Depósitos Referenciados.
Afirme podrá modificar la reciprocidad y demás condiciones pactadas para la prestación del servicio, comunicándolo al Cliente mediante alguna de las formas previstas en la Cláusula 129 (ciento veintinueve) de éste Contrato Múltiple.
74. Reclamaciones.- Para el caso de que se suscitare alguna reclamación respecto de algún depósito referenciado, el Cliente deberá presentar a Afirme su reclamación por escrito dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, debiendo proporcionar a Afirme los siguientes datos: (i) fecha de depósito, (ii) importe, (iii) número de referencia, y (iv) demás que Afirme le solicite en su momento para facilitar su localización y análisis.
Las Partes acuerdan que Afirme no tendrá responsabilidad alguna, en caso de que los formatos de fichas de depósito o pago sean llenados incorrectamente por los depositantes del Cliente, o con referencia errónea o bien, sin número de referencia, si la Cuenta Afirme no es exclusiva para Depósitos Referenciados.
75. Confidencialidad.- El Cliente deberá mantener la confidencialidad y guardar secreto respecto a los desarrollos técnicos o tecnológicos y de tipo administrativo que Afirme le proporcione o implemente a su favor, a fin de lograr mejoras en los sistemas de Depósitos Referenciados, y en general de los servicios que se presten al amparo del presente Contrato Múltiple.
El Cliente podrá promover entre sus clientes el pago de sus bienes y/o servicios a través de Depósitos Referenciados. Cuando su promoción se realice mediante propaganda o publicidad impresa o escrita e incluya el nombre o logotipo de Afirme o de cualquier otra forma propiedad industrial o intelectual, el Cliente deberá obtener la autorización previa y por escrito de éste, poniéndose previamente a consideración de Afirme las características y muestra del material promocional o publicitario, por lo
menos con una anticipación de 20 (veinte) días naturales a la fecha de su impresión.
Los costos y gastos que generen la publicidad o propaganda a que se refiere la presente Cláusula serán cubiertos por el Cliente.
CAPÍTULO 6. DE LA INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL
SECCIÓN A. DEFINICIONES
76. Definiciones.- Para los efectos del presente Capítulo del Contrato Múltiple, las partes entenderán por:
• “Anexo”.- Cada documento debidamente firmado por las partes que se agregue al presente Contrato Múltiple para formar parte integrante del mismo, que contendrá, dependiendo de su naturaleza, la información e instrucciones necesarias para el perfeccionamiento o complemento del presente Contrato Múltiple.
• “Asesoría de inversiones”: Proporcionar por parte de Afirme, de manera oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados a un cliente, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más productos financieros, lo cual puede realizarse a solicitud de dicho cliente o por iniciativa de la propia entidad financiera. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de inversiones es Ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción del cliente.
• “Bolsa”.- La sociedad denominada Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
• “CCV”.- La sociedad denominada Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.
• “Clientes sofisticados”.- La persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en Valores en una o varias Entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3’000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1’000,000 (un millón) de unidades de inversión.
• “Comercialización o promoción”.- Proporcionar por parte de las Afirme, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, recomendaciones generalizadas con independencia del perfil del cliente, sobre los servicios que la propia institución proporcione, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre Valores. Afirme podrá Comercializar o promover Valores distintos de los señalados en la normatividad aplicable, siempre que se trate de Clientes sofisticados.
• “Comisión”.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
• “Contrato de Intermediación Bursátil”.- Al presente Capítulo del Contrato Múltiple y demás clausulado aplicable a actos de intermediación bursátil que se establezca en este Contrato Múltiple.
• “Custodio y Administrador de la Garantía”.- Será para efectos de la Prenda Bursátil, la casa de bolsa o la institución de crédito que elijan de común acuerdo las partes para administrar la garantía, o bien, la institución para el depósito de valores en los casos en que se concrete la operación a través del Valpre.
• “Días Hábiles”.- Aquellos en que se señalen como tales en el calendario bursátil que publique la Comisión.
• “Ejecución de operaciones”.- La recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores o Instrumentos financieros derivados, estando Afirme obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el Cliente.
• “Ejecutor”.- La casa de bolsa o institución de crédito que las partes designen de común acuerdo para que proceda a ejecutar la garantía que en su caso se constituya con valores, salvo en el caso de las operaciones forzosas.
• “Gestión de inversiones”.- a la toma de decisiones de inversión por cuenta de los clientes a través de la administración de cuentas que realice la Entidad financiera, al amparo de contratos de intermediación bursátil, fideicomisos, comisiones y mandatos, en los que en todo caso se pacte el manejo discrecional de dichas cuentas.
• “INDEVAL”.- A la sociedad denominada S.D. Indeval S. A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores.
• “Inversionista Institucional”.- Aquellas que sean: a) personas que conforme a las leyes federales tengan el carácter de inversionista institucional o sean entidades financieras, incluyendo cuando actúen como fiduciarias al amparo de fideicomisos que conforme a las leyes se consideren como inversionistas institucionales y b) emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, personas xxxxxxx integrantes del mismo grupo empresarial de una emisora con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, instituciones fiduciarias de Fideicomisos, dependencias o entidades de la administración pública
federal y que soliciten ser tratadas con dicho carácter, mediante la suscripción del Anexo correspondiente.
• “Operación xx Xxxxxxxx de Valores”.- La que consiste en la transferencia de la propiedad de Valores del propietario de los mismos, conocido como Prestamista, al Prestatario, quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otros tantos valores del mismo emisor, valor nominal, especie, clase y serie, y en su caso, el producto de los derechos patrimoniales que hubieren generado los valores durante la vigencia xxx xxxxxxxx.
• “Operaciones por Cuenta Propia”.- Aquellas operaciones mediante las cuales Afirme compra o vende por si misma valores xx xxxxx variable, de o a la Posición del Cliente a través de la Bolsa de Valores, con el objeto de proveer de liquidez al mercado y facilitar el intercambio de los títulos entre los inversionistas (en adelante denominadas operaciones de Autoentrada).
• “Perfil del Cliente” o “Perfil del Inversionista”.- Significa la evaluación que hará Afirme de cada Cliente que le solicite la prestación de Servicios de inversión asesorados, mediante Anexo, para determinar su perfil de inversión, a partir de sus necesidades, preferencias, tolerancia al riesgo, conocimientos financieros, capacidad de pago, entre otros factores.
• “Prenda Bursátil”.- Contrato conforme al cual se constituye la garantía sobre valores, en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
• “Servicios de inversión”.- A la prestación habitual y profesional a favor de clientes, de Servicios de inversión asesorados y Servicios de inversión no asesorados.
• “Servicios de inversión asesorados”.- La prestación habitual y profesional a favor de clientes, de Asesoría de inversiones o Gestión de inversiones. La celebración de cada una de estas operaciones se llevará a cabo, en su caso, previa firma del Anexo correspondiente.
• “Servicios de inversión no asesorados”.- La prestación habitual y profesional a favor de clientes, de Comercialización o promoción o Ejecución de operaciones. La celebración de cada una de estas operaciones se llevará a cabo, en su caso, previa firma del Anexo correspondiente.
• “Valores”.- Son aquellos que se refieren como tales en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
SECCIÓN B. MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
77. El Cliente otorga a Afirme un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los Valores; actuar como representante del Cliente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales; recibir fondos; canjear; reportar; prestar; ceder; transmitir y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del Cliente autorizado o que autorice la Ley de Instituciones de Crédito, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las demás disposiciones que resulten aplicables, y llevar a cabo cualquier acto relacionado con Valores, títulos, o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles y cualquier otro que autorice la normatividad referida, incluyendo operaciones con valores denominados o referenciados a divisas emitidos en México o en el extranjero, así como divisas.
Afirme podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con el Cliente, prestarle servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores.
A menos que se establezca lo contrario en documento que por separado suscriban las partes, Afirme no prestará al Cliente el servicio de asesoría en materia de valores, por lo que las operaciones que se realicen conforme al primer párrafo de esta Cláusula, se entenderán ordenadas por el Cliente basado en sus conocimientos sobre el mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo responsable Afirme del resultado de las mismas.
78. Salvo que el Cliente haya optado por encomendar a Afirme discrecionalidad en el manejo de la cuenta correspondiente a este Contrato de Intermediación Bursátil, el mandato a que se refiere el mismo será desempeñado por esta última con sujeción a las instrucciones expresas del Cliente que reciba el apoderado autorizado designado por el propio Afirme en los términos de este Contrato de Intermediación Bursátil.
El Cliente reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente recibidas por la persona señalada en el párrafo anterior serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que el
resto de empleados y/o directivos de Afirme están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para Afirme.
Cuando el manejo de la cuenta se haya estipulado como discrecional, será aplicable la Cláusula 82 (ochenta y dos).
En el caso que no se especifique si la cuenta es discrecional o no discrecional, se entenderá que el Cliente ha optado por el manejo no discrecional de la misma.
Afirme se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo Afirme dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el Cliente no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del Cliente, Afirme quedará liberada de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejantes, sino hasta en tanto reciba la confirmación.
El Cliente autoriza expresamente a Afirme para que en cumplimiento a sus instrucciones, pueda asignarle Valores provenientes de órdenes globales, ya sea de compra o de venta según sea el caso.
79. El Cliente se obliga a cumplir en sus términos las operaciones celebradas por Afirme por cuenta del primero, a fin de que ésta última esté en posibilidad de cumplir a su vez con las operaciones celebradas frente a terceros.
Afirme cumplirá el mandato materia de este Contrato de Intermediación Bursátil por conducto de sus apoderados autorizados, quedando facultada para encomendar la realización del encargo a otra institución de crédito o casa de bolsa, sin necesidad de obtener el consentimiento del Cliente, en el caso de operaciones a realizarse en mercados internacionales o en otros supuestos previstos en las normas aplicables, pero haciéndose responsable de la actuación del delegatario respectivo.
80. Las partes convienen que las órdenes del Cliente las ejecutará Afirme conforme a su sistema automatizado de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones, que ha implementado Afirme cuyas bases conoce el Cliente y se anexan al presente Contrato de Intermediación Bursátil, formando parte del mismo.
81. En ningún caso Afirme estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del Cliente si éste no la ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello o si no existen en su cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo Afirme se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de la operación, el Cliente queda obligado a reembolsarle dichas cantidades a Afirme el mismo día en que ésta las hubiere erogado. De no cumplir el Cliente con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente a Afirme para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del Cliente, aún cuando el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del Cliente, hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por Afirme como los intereses que se hubieren generado, observando el siguiente orden: en primer lugar venderá valores xx xxxxxxx de dinero, sociedades de inversión y por último, cualesquiera valores xxx xxxxxxx de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx.
Igualmente y conforme a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito y por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Afirme deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones del Cliente que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del INDEVAL, la CCV, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca.
SECCIÓN X. XXXXXXX DISCRECIONALES
82. En caso de que el Cliente convenga que el manejo de la cuenta sea discrecional, acepta expresamente en que no regirán las estipulaciones contenidas en la Cláusula 78 (setenta y ocho), caso en el cual se aplicarán específicamente las siguientes estipulaciones:
a) El Cliente autoriza a Afirme para ejercer el mandato y manejar su cuenta como considere conveniente, realizando las operaciones a las que se refiere la Cláusula 77 (setenta y siete), así como el ejercicio de derechos derivados de los Valores que le han sido encomendados en guarda y administración, de conformidad con lo establecido en la
Cláusula 85 (ochenta y cinco), actuando a su arbitrio conforme la prudencia le dicte y cuidando dicha cuenta como propia.
b) Las operaciones a que se refiere la presente Cláusula serán ordenadas por el apoderado autorizado para celebrar operaciones con el público que maneje la cuenta del Cliente designado por Afirme en los términos de la Cláusula 104 (ciento cuatro), sin que sea necesaria la previa aprobación o ratificación del Cliente para cada operación, salvo que Afirme así lo requiera.
c) El Cliente, mediante instrucciones por escrito y fehacientemente entregadas a Afirme, podrá limitar la discrecionalidad al manejo de determinados Valores, montos de operación o a la realización de operaciones específicas, lo que señalará detalladamente. En tanto Afirme no reciba instrucciones expresas, la discrecionalidad se entenderá que no está sujeta a restricciones contractuales, pero si a las propias que deriven del Perfil del Cliente.
d) Independientemente de lo anterior, la discrecionalidad pactada podrá revocarse en cualquier momento por el Cliente con 15 (quince) días de antelación, mediante comunicación fehaciente por escrito con firma autógrafa, dada a Afirme dentro del horario comprendido entre las 10 hrs. y las 14 hrs., la cual surtirá efecto al momento de su entrega en el departamento de banca de inversión de Afirme, no siendo afectadas operaciones concertadas con anterioridad.
SECCIÓN D. GUARDA Y ADMINISTRACIÓN
83. Las partes convienen que Afirme prestará al Cliente el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
En virtud del servicio de guarda y administración de Xxxxxxx, Afirme se obliga a recibir los Valores propiedad del Cliente que el mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran en cumplimiento del presente Contrato de Intermediación Bursátil y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores. Asimismo, Afirme se obliga a efectuar en relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Xxxxxxx confieran o impongan al Cliente y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
Las partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por lo que Afirme, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada a restituir otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, mas los accesorios legales que de ellos deriven.
En el supuesto de que los Valores respecto de los cuales Afirme esté prestando los servicios a que se refiere esta Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, Afirme notificará al Cliente de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores.
Por consiguiente, al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. Afirme pondrá a disposición del Cliente dichos Valores cuando ello sea posible. El Cliente, además, deberá pagar a Afirme cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro.
Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia Afirme no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el Cliente el mismo día de su recepción, deberá si persiste el impedimento, depositarlos en la cuenta del Cliente que mantiene en Afirme, indicada en la Solicitud o en Anexo, o bien, adquirir por cuenta del Cliente acciones representativas del capital social de alguna sociedad de inversión en instrumentos de deuda, o bien, invertirlos en reportos de corto plazo sobre valores gubernamentales, ambos seleccionados por Afirme, a más tardar al Día Hábil siguiente al de recepción del efectivo correspondiente.
El retiro físico o transferencia de los Valores depositados se podrá ordenar por el Cliente mediante la suscripción de los documentos que le solicite Afirme que acrediten la devolución o transferencia a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de éste último.
84. El Cliente que desee asistir a una asamblea, lo solicitará por escrito a Afirme con cuando menos 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la
fecha de celebración de la asamblea, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de las demás disposiciones aplicables, debiendo entregar al Cliente oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación u otros Valores. En el caso de que Afirme no reciba la solicitud a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido, podrá cuando así lo considere prudente y sin responsabilidad de ésta, representar al Cliente en Asambleas respecto de los Valores sobre los que se esté prestando el servicio de guarda y administración, en ejercicio del mandato que le fue conferido de conformidad con la Cláusula 77 (setenta y siete).
Si el Cliente desea que otra persona lo represente en la asamblea, deberá solicitar por escrito a Afirme la entrega de la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la misma con la antelación señalada en el primer párrafo.
Afirme informará al Cliente, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos de esta Cláusula. Queda expresamente convenido que Afirme no tendrá obligación alguna de avisar al Cliente de la o las convocatorias a las Asambleas que se celebren con relación a los Valores propiedad del Cliente, por lo que será responsabilidad y obligación de éste enterarse de dichas convocatorias a través de los medios de comunicación empleados por las propias emisoras de los valores, así como obtener los formatos de poderes que en su caso requiera.
Dentro del mandato que el Cliente confiere a Afirme en este Contrato de Intermediación Bursátil, se comprenden específicamente las facultades a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mismos que establecen lo siguiente: Artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en general, cualquier otro precepto aplicable a estas u otras leyes, a fin de que Afirme lo representante en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación u otros valores, respecto de los cuales se esté presentando el servicio de guarda y administración.
85. Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los Valores respecto de los cuales Afirme esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente:
a) Si los Valores atribuyen un derecho de opción o preferencia, Afirme ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones del Cliente, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos 2 (dos) días hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
b) Los derechos patrimoniales correspondientes a los Valores respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración serán ejercidos por Afirme por cuenta del Cliente y acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará Afirme en los términos del presente Contrato de Intermediación Bursátil.
c) La falta de entrega por parte del Cliente de los fondos señalados en el inciso a) anterior, eximirá a Afirme de toda responsabilidad por la falta de ejecución de los actos de administración mencionados.
Afirme no será responsable frente al Cliente por actos o situaciones propios de la institución para el depósito de valores o de cualquier otra institución, contraparte central de valores, cámara o entidad que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula.
86. Con objeto de que Afirme pueda cumplir con el servicio de guarda y administración a que se refiere este Capítulo, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes convienen en que Afirme queda facultada para suscribir en nombre y representación del Cliente los endosos, cesiones y canjes de Valores nominativos expedidos o endosados a favor del Cliente respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
SECCIÓN E. OPERACIONES POR CUENTA PROPIA DE AFIRME CON EL CLIENTE
87. Cuando por las características de los Valores, divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o los mecanismos de su operación, el Banco de México o la Comisión autoricen a Afirme, mediante disposiciones de carácter general, para operar los referidos Valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente:
a) Afirme podrá celebrar operaciones con Valores directamente con el Cliente consistentes en compra, venta, reporto y préstamo de valores, compraventa de divisas, metales amonedados y en general realizar
cualquier otra operación por cuenta propia que sea autorizada por la Comisión o por Banco de México.
b) Las operaciones serán concertadas entre el Cliente y Afirme por conducto del apoderado autorizado.
c) En caso de que el Cliente haya optado porque el manejo de su cuenta sea discrecional, se requerirá la autorización por escrito para la celebración de las operaciones a que se refiere esta Cláusula, además de que serán aplicables las disposiciones contenidas en la Cláusula 82 (ochenta y dos).
d) El Cliente manifiesta su conformidad para que Afirme celebre operaciones por su cuenta con el Cliente respecto de los valores autorizados para dicho efecto por la Comisión, en el entendido de que Afirme sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes de la clientela de Afirme que sean en el mismo sentido, de la operación que pretenda efectuar Afirme recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa, respecto de valores xx xxxxx variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del Cliente no se haya concertado en la Bolsa de Valores con otra institución o casa de bolsa.
e) Afirme, en la celebración de las operaciones a que se refiere la presente Cláusula, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los Valores respectivos, o en su caso los que se prevean en el arancel autorizado por la Comisión.
SECCIÓN F. SERVICIOS DE INVERSIÓN
88. El Cliente acepta que dentro de los servicios amparados por el presente Contrato de Intermediación Bursátil, Afirme podrá prestarle al Cliente los Servicios de Inversión que se establecen en la Guía de Servicios de Inversión, previo consentimiento que otorgue el Cliente de la contratación de dichos servicios, a través de la suscripción de los Anexos correspondientes.
SECCIÓN G. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL CAPÍTULO 6
89. Las partes convienen que Afirme abrirá al Cliente una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de Valores o efectivo hechas por el Cliente o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio Cliente en Valores o efectivo; así como los retiros de Valores o efectivo hechos por el Cliente y los honorarios, remuneraciones, gastos, comisiones y demás pagos que el Cliente cubra o deba pagar a Afirme conforme a este Contrato de Intermediación Bursátil.
De acuerdo a lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se reconoce que en el manejo de la cuenta del Cliente, Afirme no asume obligación alguna de garantizar rendimientos ni será responsable por las pérdidas que el Cliente sufra o pueda sufrir como consecuencia de dicho manejo de cuenta.
90. Las partes convienen, en caso de que el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional o como discrecional limitada, que las instrucciones que el Cliente gire a Afirme para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con Afirme o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en su cuenta y ordenar retiro de Valores o efectivo, salvo que en el presente Contrato de Intermediación Bursátil se establezca una forma especial, podrán hacerse en forma verbal, ya sea personal o telefónica, escrita o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicaciones derivado de la tecnología aceptado por las partes. Igualmente y con independencia del tipo de cuenta de que se trate, Afirme podrá notificar al Cliente cualquier aviso, requerimiento o comunicado; inclusive el estado de cuenta mencionado, por los mismos medios señalados en el párrafo anterior.
Entre los equipos y sistemas automatizados, las partes reconocen expresamente, sin limitar, los mecánicos, electrónicos, ópticos o telemáticos, el teléfono, las terminales de cómputo y la red mundial de telecomunicaciones conocida como Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza y alcance de los distintos equipos y sistemas automatizados. Cuando Afirme se encuentre en posibilidad de incorporar cualquier equipo o sistema que implique la aceptación tanto del equipo o sistema para la prestación de servicios, así lo comunicará al Cliente junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora que su utilización por parte del Cliente implica la
aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos que se deriven de su uso.
Mediante el uso de los equipos y sistemas automatizados que las partes reconocen en éste acto, el Cliente podrá concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en sus cuentas y contratos, dar avisos, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio equipo y sistema permita, en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que Afirme llegue a poner a disposición del Cliente.
91. Afirme asignará al Cliente una “Clave de usuario”, que junto con los números de identificación personal de carácter confidencial (“Contraseña” o “NIP’s”) que determine el propio Cliente para cada medio de acceso y/o servicio – en adelante las Claves de Acceso-, lo identificarán como cliente de Afirme y le permitirán acceder a los distintos equipos y sistemas automatizados reconocidos por las partes, para efecto de concertar operaciones, recibir servicios e interactuar electrónicamente con Afirme. Afirme mantendrá un registro de todas las operaciones, transacciones y/o consultas realizadas por el Cliente, así como de las Claves de Acceso que regula el uso de los servicios proporcionados a través de los equipos y sistemas automatizados.
La custodia y el uso de las mencionadas Claves de Acceso será de la exclusiva responsabilidad del Cliente, o terceros que tengan conocimiento de las citadas claves a través del Cliente. La información e instrucciones que el Cliente transmita o comunique a Afirme utilizando dichas Claves de Acceso para realizar los actos a que se refiere el párrafo anterior, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
En los términos de lo establecido por el Código de Comercio, Título III y por lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes convienen que las Claves de Acceso, de identificación y en su caso, de operación que se establezcan para el uso de equipos y sistemas automatizados, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde se evidencie el uso de dichas Claves de Acceso, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
92. Afirme quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios de acceso que ha puesto a disposición del Cliente y atribuirá a él su uso aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el Cliente o robadas, si éste no lo notificó por escrito a Afirme a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del Cliente, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a equipos y sistemas automatizados e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al Cliente, Afirme quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. Afirme quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios de acceso que ha puesto a disposición del Cliente.
93. El Cliente podrá, a su elección, contar con distintos tipos de facultades de acceso a través de los equipos y sistemas automatizados reconocidos por las partes, las cuales convendrán Afirme y el Cliente en documento por separado, para efecto de realizar las operaciones. Afirme se reserva el derecho de ampliar o restringir en cualquier tiempo la gama de facultades a través de tales medios, para celebrar operaciones. Toda cuenta o servicio cuyo régimen de disposición o manejo sea mancomunado, será registrado para efectos del uso de equipos y sistemas automatizados, bajo el régimen de disposición indistinta, sin que ello implique que se haga extensivo a los demás medios que Afirme mantenga establecidos para sus operaciones con el público.
94. El Cliente autoriza a Afirme a grabar todas las conversaciones telefónicas que mantengan. El Cliente acepta desde ahora que Afirme no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de Afirme y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
95. Las partes reconocen que en términos del Código de Comercio, los actos relacionados con los equipos y sistemas automatizados, son de
naturaleza mercantil. De acuerdo a lo anterior, el Cliente y Afirme convienen que:
a. Se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o medio tecnológico (como pudieran ser los equipos y sistemas automatizados).
b. Se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio Cliente, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
c. Afirme recibe un “mensaje de datos” enviado por el Cliente, cuando éste lo ingrese al sistema automatizado que pone a su disposición Afirme, digitando sus claves de acceso
d. Se entenderá que la información y notificaciones que envíe Afirme al Cliente a través de ese servicio serán recibidas por el Cliente en el momento en que ingresen en dicho sistema.
Afirme solo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de órdenes efectivamente recibidas en sus sistemas automatizados o informáticos, según sea el caso y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con los medios electrónicos.
96. Afirme podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al Cliente, las condiciones, características y alcances de los medios de acceso que pone a disposición del Cliente, así como restringir el uso y acceso a los mismos. De igual forma y a su propio juicio, Afirme podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del Cliente para utilizar los equipos y sistemas automatizados por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a Afirme o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero a la que pertenezca, en su caso, Afirme.
97. El Cliente acepta expresamente que Afirme no será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con los sistemas automatizados o su uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea, así como tampoco será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen como consecuencia de deficiencias, desperfectos, fallas u otros problemas que se originen por la instalación, adecuación y conexión de los sistemas del Cliente referidos en el presente Contrato de Intermediación Bursátil, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran causar si, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control razonable de Afirme, el Cliente no pudiera hacer uso de los sistemas automatizados o realizar alguna de las operaciones previstas en este Contrato de Intermediación Bursátil. En tal caso el Cliente podrá hacer uso de los sistemas a través de cualquier otro procedimiento convenido.
La información obtenida a través de los medios electrónicos no sustituirá a los estados de cuenta mensuales que reciban en su domicilio señalado en Anexo de su Contrato de Intermediación Bursátil.
98. Las comisiones relacionadas con el uso de medios electrónicos para la concertación de operaciones se causarán de conformidad a las tarifas establecidas por Afirme para cada tipo de operación, servicio y medio de acceso, las cuales se determinarán libremente por Afirme y estarán a disposición del Cliente para su consulta en las oficinas de Afirme, Internet, y demás medios que Afirme comunique al Cliente.
99. El Cliente reconoce y acepta desde ahora que el uso de los medios electrónicos implica un riesgo objetivo de que la información transmitida por este medio pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los contratados por el Cliente. En consecuencia, el Cliente libera expresamente a Afirme, a sus directivos, empleados, accionistas y delegatarios, tanto de las subsidiarias afiliadas como de la entidad controladora, en su caso, cualquier responsabilidad derivada del uso de dichos medios.
100. El Cliente reconoce y acepta que la información de mercados y emisoras que puede consultarse en la página electrónica de Afirme, proviene xx xxxxxxx públicas y fidedignas, y que no podrán ser consideradas como ofertas o recomendaciones al Cliente para la realización de operaciones específicas.
101. El Cliente y Afirme aceptan en los términos previstos en este Contrato de Intermediación Bursátil dar al medio o medios de comunicación pactados en este Contrato de Intermediación Bursátil la fuerza probatoria a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, es decir, el valor probatorio que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes.
Afirme podrá limitar el uso de él o los medios pactados y los montos por operación que puedan ordenarse por tales medios.
En todo caso, las instrucciones del Cliente para la ejecución de operaciones o movimientos en su cuenta deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica necesaria para identificar los Valores materia de cada operación o movimiento.
El Cliente conviene en que la falta de alguno o algunos de los requisitos antes mencionados constituirá causa suficiente para que Afirme se excuse legítimamente de llevar a cabo las operaciones solicitadas por el medio respectivo.
102. Cuando Afirme cuente con la posibilidad de utilizar otros medios, en adición a los mencionados en la Cláusula anterior, lo comunicará al Cliente junto con la descripción de los modos de uso de dicho medio de comunicación por parte del Cliente, conviniéndose expresamente desde ahora que su utilización por el Cliente implica la aceptación del mismo y de todos los efectos jurídicos de él derivados, previstos en la Ley y en este Contrato de Intermediación Bursátil.
103. El Cliente en este acto libera de antemano a Afirme, sus directivos y empleados, sus accionistas y delegatarios de cualquier responsabilidad que llegase a surgir por operaciones ejecutadas con base en instrucciones que ésta reciba conteniendo los requisitos señalados en este capítulo y que fueran giradas por un tercero incluso en contra de la voluntad del Cliente.
104. Para los efectos previstos en este Contrato de Intermediación Bursátil, Afirme designará a alguno de los apoderados autorizados como su apoderado para celebrar operaciones con el Cliente, conforme a sus procedimientos, el que podrá ser sustituido en sus ausencias temporales por otro de los mismos apoderados.
Afirme podrá libremente sustituir en forma definitiva al apoderado para celebrar operaciones con el público asignado al Cliente, notificando a éste la sustitución en el estado de cuenta del mes en que se produzca el cambio, anotando el nombre y la clave del nuevo facultado.
105. Afirme elaborará un comprobante de cada operación que realice al amparo de este Contrato de Intermediación Bursátil, el cual contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición del Cliente en la oficina de Afirme en donde se maneje la cuenta, a partir del siguiente Día Hábil de celebrada la operación a menos que la misma se manejare a través de una oficina ubicada fuera de la plaza en la que se encuentre la oficina matriz de Afirme, caso en el cual tal comprobante estará a disposición del propio Cliente el segundo Día Hábil posterior a la fecha en que se realizare la operación. Lo anterior con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el estado de cuenta mensual.
106. Afirme estará obligada a enviar al Cliente, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje la posición de Valores y efectivo de dicho Cliente al último Día Hábil xxx xxxxx mensual, así como la posición de Valores y efectivo xxx xxxxx mensual anterior.
Afirme podrá cargar a la(s) cuenta(s) de depósito bancario que el Cliente mantenga con Afirme, o bien. En consecuencia, Afirme cargará al Cliente exactamente el precio pagado por el propio Afirme al ejecutar las instrucciones del Cliente.
Tratándose de Valores, Afirme sólo reconocerá recibidos aquellos que le sean entregados por conducto de INDEVAL y excepcionalmente los títulos físicos sujetos a la verificación de su autenticidad y vigencia. El depósito inicial de Valores por conducto de INDEVAL que realice Afirme por cuenta del Cliente, se sujetará en todo caso a los endosos y las formalidades establecidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Sólo el estado de cuenta a que se hace referencia en esta Cláusula hará las veces de reconocimiento de depósito y resguardo de los Valores propiedad del Cliente.
Ningún apoderado para celebrar operaciones con el Cliente, se encuentra facultado por Afirme para expedir certificación, aclaración o constancia alguna relativa a las operaciones celebradas con el Cliente, ni
para expedir recibos de Valores, cheques o efectivo, por tanto, Afirme desconoce la validez de este tipo de documentos.
Las operaciones por cuenta propia que realice Afirme con el Cliente se identificarán como tales en los estados de cuenta con especificación del emisor, clase y serie de títulos objeto de la transacción, el volumen e importe operado y la comisión cobrada con el desglose del Impuesto al Valor Agregado.
Los citados estados de cuenta deberán ser remitidos precisamente al último domicilio o dirección de correo electrónico que el Cliente haya notificado a Afirme y, en su caso, los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido en este Contrato de Intermediación Bursátil y aceptado por las partes, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 89 (ochenta y nueve), dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su envío, en la inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por el Cliente dentro del plazo señalado, se entienden consentidos por el Cliente.
Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, Afirme podrá poner a disposición del Cliente los citados estados de cuenta a través de su página electrónica en la red mundial de comunicación denominada Internet.
Asimismo, para que el Cliente, en su caso, pueda hacer las objeciones en tiempo, Afirme tendrá a disposición de aquél, a partir del Día Hábil siguiente al corte, en la oficina donde se maneje la cuenta, una copia de dicho estado.
El Cliente reconoce y acepta que los estados de cuenta que se generen como consecuencia de este Contrato de Intermediación Bursátil, Afirme podrá remitirlos para su conocimiento mediante el uso de los medios electrónicos que se hayan pactado en el Anexo de este Contrato de Intermediación Bursátil, en la fecha convenida en esta misma Cláusula. Dicho estado de cuenta reflejará todas las operaciones realizadas como consecuencia del Contrato de Intermediación Bursátil; el Cliente, a su vez, otorgará a Afirme un acuse de recibo del mismo.
Si no se pacta la utilización de medios electrónicos para la recepción de su estado de cuenta, el Cliente también podrá recogerlo en las oficinas de Afirme.
107. Afirme recibirá como remuneración por los servicios que preste, las cantidades que las partes determinen libremente.
108. El Cliente autoriza expresamente a Afirme a cargarle en la(s) cuenta(s) indicadas en la Solicitud o en Anexo y cualquier otra que mantenga en Afirme, entre otros conceptos, los siguientes:
I. El importe de las operaciones que Afirme realice en cumplimiento del presente Contrato de Intermediación Bursátil y, en su caso, de las instrucciones del Cliente o de sus apoderados.
II. Las remuneraciones que Afirme devengue de acuerdo con los aranceles o tarifas establecidos para cada tipo de operación o servicio y, de no existir estos, los que las partes hayan convenido.
III. Los intereses a razón del 2% anual, calculado sobre la base de 360 días por el número de días efectivamente transcurridos, sobre las cantidades que éste le adeude, en el entendido de que Afirme podrá, pero no estará obligada, a cargar al Cliente el interés referido. Los intereses a que se refiere esta fracción habrán de diferenciarse de los gastos en que incurra Afirme (entre otros, por el uso de líneas de crédito) y que habrá de repercutir al Cliente en términos de la fracción IV siguiente.
Los intereses sobre las cantidades que adeude a Afirme por cualquier concepto con motivo de la realización de los actos jurídicos materia de este Contrato de Intermediación Bursátil. El mismo interés estipulado en el Anexo de este Contrato de Intermediación Bursátil deberá pagar Afirme al Cliente por los adeudos a favor de éste que le sean exigibles a aquella sólo por causas imputables a Afirme.
IV. Los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por Afirme y en su caso los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
En el caso de que se celebren operaciones con Valores referenciados a divisas, éstas se consideraran conforme a los tipos de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, las que podrán liquidarse en Pesos conforme a las disposiciones previstas en la Ley Monetaria, así como regirse además por las disposiciones generales expedidas por la Comisión que al efecto se emitan.
109. Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que Afirme expida a favor del Cliente para acreditar la recepción o transferencia de Valores y efectivo se expedirán
invariablemente a nombre del Cliente, y en ningún caso serán negociables.
110. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 81 (ochenta y uno) y de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes reconocen que todos los Valores y efectivo propiedad del Cliente registrados en la cuenta a que se refiere la Cláusula 89 (ochenta y nueve), se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo a favor de Afirme con motivo de lo estipulado en este Contrato de Intermediación Bursátil, por lo que el Cliente no podrá retirar dichos Valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.
111. Las partes convienen que los retiros de efectivo ordenados por el Cliente se llevarán a cabo a través depósitos en la(s) cuenta(s) bancarias que el Cliente mantenga abiertas en Afirme, indicada(s) en la Solicitud o en Anexo, independientemente Afirme podrá realizar el depósito en una cuenta distinta o librará cheque a la orden de otra persona, cuando así se la requiera el Cliente a Afirme por escrito.
112. (EXCLUSIVO PARA PERSONAS XXXXXXX).- Se conviene expresamente que este Contrato de Intermediación Bursátil y la cuenta a que se refiere la Cláusula 89 (ochenta y nueve) son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. El Cliente designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indicada(s) en la Carátula o Anexo de este Contrato de Intermediación Bursátil y, en su caso, la(s) persona(s) que posteriormente se acredite(n) en las tarjetas de firmas, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo señalado, copia de los cuales se agregan a este instrumento.
En caso de cambio de representante(s), el Cliente se obliga a notificarlo por escrito a Afirme, adjuntando la documentación que esta última le requiera.
Asimismo, el Cliente otorga expresamente a las personas cuyos nombres se incluyen en Anexo de este Contrato de Intermediación Bursátil, la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. Dichas personas autorizadas para el manejo de la cuenta, se considerarán factores del Cliente para todos los efectos legales a que haya lugar.
En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad a Afirme por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por él.
113. (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).- Las partes convienen expresamente que este Contrato de Intermediación Bursátil y la cuenta a que se refiere la Cláusula 89 (ochenta y nueve) son del tipo señalado en el Anexo del presente Contrato de Intermediación Bursátil. Para los efectos del presente Contrato de Intermediación Bursátil, se entiende que el manejo de la cuenta es:
1. Individual, aquella en la que el titular es única persona.
2. Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato de Intermediación Bursátil, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente las órdenes e instrucciones a que se refieren las Cláusulas 89 (ochenta y nueve) y 90 (noventa) de este Contrato de Intermediación Bursátil, y convenir con Afirme las operaciones previstas en la Cláusula 89 (ochenta y nueve), así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta.
3. Mancomunada, cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de dos o más titulares.
En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad a Afirme por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por el Cliente.
En el caso de Cuentas Colectivas, Afirme requerirá de la autorización de todos los cotitulares para efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando cualquier titular haya acordado nombrar a alguno de los cotitulares como contribuyente en términos de la legislación fiscal.
114. (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).- Siempre que se trate de un Contrato de Intermediación Bursátil y cuenta individuales o mancomunados y en el supuesto de que un titular, por cualquier evento se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el Contrato de Intermediación Bursátil y la cuenta, Afirme a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto los
representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante Afirme y entregue la documentación que ésta última les requiera, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la cuenta en el futuro.
Tratándose de cuentas discrecionales, dicho manejo quedará suspendido hasta que Afirme reciba instrucciones escritas por quien legítimamente tenga facultad para girar órdenes.
Estas estipulaciones no surtirán efectos tratándose de Contrato de Intermediación Bursátil y cuenta solidaria, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás titulares y causahabientes.
115. Las estipulaciones contenidas en este Contrato de Intermediación Bursátil serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por el Cliente a Afirme, respecto de cualquier instrumento bursátil o extrabursátil con el que Afirme pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro.
Si las operaciones con algunos instrumentos o Valores requieren el otorgamiento de algún contrato específico distinto al presente Contrato de Intermediación Bursátil, el Cliente deberá formalizarlo a fin de que Afirme se encuentre en posibilidad de realizar las operaciones inherentes.
116. La duración del presente Contrato de Intermediación Bursátil es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con simple aviso por escrito a la contraparte con 30 (treinta) días naturales de anticipación, o en su caso, los que sean necesarios para realizar las liquidaciones pendientes.
En caso de que Afirme decida dar por terminado el presente Contrato de Intermediación Bursátil, el Cliente se obliga a retirar sus Valores o efectivo instruyendo a Afirme para tales efectos a mas tardar el día en que surta sus efectos la terminación. En caso contrario, Afirme podrá proceder a depositar los Valores y/o efectivo de que se trate a una cuenta concentradora administrada por Afirme e invertir el efectivo en una sociedad de inversión.
117. En el supuesto de que Afirme haya adquirido o adquiera para el Cliente acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, convienen sujetarse a los límites de recompra que establezca la Comisión, a través de disposiciones de carácter general. El Cliente manifiesta expresamente haber recibido los prospectos de información al público inversionista de las sociedades de inversión que Afirme distribuye a la fecha de firma del presente Contrato de Intermediación Bursátil.
Las partes acuerdan que en caso de que se presenten modificaciones a los prospectos de información al público inversionista que Afirme distribuya, este último las hará del conocimiento del Cliente, así como las fechas en que éstas surtirán efectos, a través de publicaciones periódicas en medios masivos de comunicación, o a través del estado de cuenta, o a través de su colocación en lugares abiertos al público en las oficinas de Afirme, o bien, a través de medios electrónicos. Dichas modificaciones surtirán efectos de conformidad con las disposiciones que al respecto, emita la Comisión.
Cualquier operación que realice el Cliente una vez que surtan efecto las modificaciones referidas, se entenderá como la manifestación de su consentimiento a dichas adecuaciones o cambios.
Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, Afirme podrá poner a disposición del Cliente para su análisis y consulta, los citados prospectos de información al público inversionista en sus oficinas o a través de su página electrónica en la red mundial de comunicación denominada Internet.
118. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato de Intermediación Bursátil, las partes se someten expresamente a los tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles por razón de domicilio o por cualquier otra causa.
119. El incumplimiento del Cliente, a cualquiera de los términos y condiciones de éste Contrato de Intermediación Bursátil, dará derecho a Afirme a su inmediata resolución, independientemente de los daños y perjuicios que Afirme pueda reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que Afirme lo haga saber al Cliente, en forma fehaciente, para que proceda la resolución inmediata de este Contrato de Intermediación Bursátil.
120. El presente Contrato de Intermediación Bursátil sustituye todo contrato para la intermediación con Valores celebrado por las partes suscrito con anterioridad por parte del Cliente y Afirme.
CAPÍTULO 7. CLÁUSULAS GENERALES
121. Instrucciones.- Las Partes convienen en que las instrucciones que el Cliente gire a Afirme, y éste a aquél en relación con las operaciones y servicios objeto del presente Contrato Múltiple, salvo que en el mismo se establezca una forma especial, deberán hacerse por escrito, sin perjuicio de que en términos de este Contrato Múltiple, puedan hacerse a través de Medios Electrónicos. En el caso de Cotitulares, las instrucciones deberán estar firmadas por todos ellos de forma mancomunada.
122. Comisiones.- El Cliente se obliga a pagar a Afirme las comisiones y tarifas que por concepto de la prestación de cada una de las operaciones y servicios materia del presente Contrato Múltiple se causen a su favor y que se precisan en el Anexo de Comisiones. Las modificaciones que las Comisiones presenten en el tiempo se modificarán conforme a la cláusula 129 (ciento veitinueve). El Cliente y los Cotitulares, y Afirme convienen las Comisiones por el concepto, monto o método de cálculo de cada una y en la periodicidad que se señalan en el Anexo de Comisiones.
La realización por parte del Cliente o, en su caso, por los Terceros Autorizados, de operaciones de disposición de efectivo o consulta de saldo en cajeros automáticos de otras instituciones bancarias (Cajeros RED) estarán sujetas al cobro de comisiones que al efecto estipulen dichas instituciones por el uso de sus cajeros.
123. Estados de Cuenta.- Afirme enviará dentro de los primeros 10 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, un estado de cuenta con periodicidad no mayor a 6 meses, al último domicilio señalado por el Cliente para ese fin, el cual especificará las operaciones y movimientos que se hubieren realizado respecto a las Cuentas o cualesquiera de las operaciones pactadas en el presente Contrato Múltiple durante cada período transcurrido, el saldo o posición correspondiente, los rendimientos que en su caso se hubieren obtenido y las comisiones generadas a cargo del Cliente, en base a las políticas de emisión de estados de cuenta que tenga Afirme en ese momento.
En sustitución de la obligación de enviar al domicilio del Cliente el estado de cuenta, el Cliente podrá pactar mediante la Carátula o cualquier otro documento o Anexo en el que solo se indique el medio por el que se pueda consultar el estado de cuenta mensual de las Cuentas. Entre otros medios en los que se podrá pactar la consulta o envío del estado de cuenta se encuentran internet, correo electrónico, Sucursal, cajeros automáticos, o cualquier otro medio tecnológico. En caso de envío a través de correo electrónico el Cliente deberá proporcionar una dirección de correo válida en donde requiera se envíen los estados de cuenta mensuales, siendo responsable de informar de la actualización de la misma y liberando a Afirme de cualquier responsabilidad que se genere por el envío en el referido medio. En ningún caso se dejarán de generar estados de cuenta. Afirme quedará autorizado para que a su sola discreción, principalmente por situaciones de seguridad y protección de información del Cliente, pueda suspender el envío del estado de cuenta por correo electrónico o el acceso a través de internet u otros medios electrónicos, debiendo enviar dicho estado de cuenta en los términos del primer párrafo de la presente Cláusula.
Afirme se reserva el derecho a emitir un estado de cuenta único en el que se especifiquen en forma consolidada los movimientos efectuados respecto de todas o algunas de las operaciones o servicios que se presten al Cliente en términos del presente Contrato Múltiple o de cualquier otro acuerdo establecido entre Afirme y el Cliente, o bien, a emitir un estado de cuenta por cada operación o servicio que se preste al Cliente. Salvo que el Cliente expresamente solicite mediante Anexo la emisión de un estado de cuenta para cualquier Cuenta en forma individual, Afirme emitirá un estado de cuenta en forma consolidada de aquellas Cuentas respecto de las cuales el Cliente no haya solicitado dicha emisión personalizada.
El Cliente contará con un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o en su caso, de la realización de la operación o del servicio, para manifestar por escrito su inconformidad o sus observaciones al estado de cuenta; de no hacerlo durante dicho plazo, tácitamente se considerará su aceptación a los asientos respectivos que figuren en la contabilidad de Afirme, los cuales se considerarán plenamente validos, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. En caso de que el Cliente no reciba su estado de cuenta deberá reportarlo a Afirme dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx. La fecha xx xxxxx de las Cuentas será el último día del mes calendario que corresponda, la cual podrá modificarse en cualquier tiempo, previo aviso al Cliente a través de Medios Electrónicos.
A su vez, el Cliente podrá realizar consultas de saldo, transacciones y movimientos respecto de las operaciones o servicios que se presten al
Cliente en términos del presente Contrato: (i) mediante solicitud por escrito en las Sucursales de Afirme, previa acreditación de la personalidad del Cliente mediante la presentación de una identificación oficial; (ii) en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme cuyos datos se señalan en la Carátula del presente Contrato mediante escrito o correo electrónico, o bien; (iii) a través de Medios Electrónicos en caso de que Afirme tenga disponible dicha modalidad y el Cliente tenga activados o contratados dichos servicios, para lo cual el Cliente deberá proporcionar los datos de las Claves y Contraseñas que con Afirme tiene establecidas, liberando a Afirme de cualquier responsabilidad derivada del uso indebido de dichos medios. El Cliente deberá cumplir con los demás requisitos que como políticas generales Afirme tenga establecidas para realizar las consultas.
124. Cotitulares. Podrán designase Cotitulares en las operaciones que ampara el presente Contrato Múltiple (Cuentas Colectivas) siempre que se trate de personas físicas, para lo cual será necesario que se especifique en el o los Anexos correspondientes, así como incluirse las modalidades de manejo de cuenta. En el caso de Cuentas Colectivas, todos los Cotitulares designados estarán sujetos a las responsabilidades establecidas en el presente Contrato Múltiple por lo que les resultarán aplicables en su totalidad.
125. Terceros Autorizados.- El Cliente podrá autorizar a terceros para hacer disposiciones de dinero de cualquiera de las Cuentas relativas a depósitos bancarios de dinero o PRLV’s, bastando para ello la autorización firmada en los registros especiales que lleve Afirme. La modificación de este tipo de autorizaciones deberá realizarse en los términos aquí previstos y surtirán efectos 2 (dos) Días Hábiles Bancarios posteriores a la fecha en que se notifiquen a Afirme, en el entendido de que los formatos impresos que las contengan y que se encuentren debidamente firmados por el Cliente, complementarán o derogarán a los formatos de fecha anterior según se indique.
Cuando se hayan autorizado a terceros para hacer disposiciones de cualquier Cuenta en forma indistinta, Afirme entregará el saldo a cualquiera de ellos que lo solicite, sin incurrir en responsabilidad alguna.
Para el caso de Cuentas Colectivas, la designación y/o revocación o cambios de terceros autorizados deberá hacerse por todos los Cotitulares de forma conjunta, en los formatos autorizados para tal efecto por Afirme. En este supuesto, Afirme podrá entregar el saldo de la Cuenta a las personas autorizadas sin responsabilidad alguna, incluidas las operaciones que dichos Terceros Autorizados llegaren a realizar a través de Medios Electrónicos.
El Cliente se obliga a proporcionar a Afirme la información que éste le requiera a efecto de identificar a los terceros autorizados conforme a la presente Cláusula de conformidad con las disposiciones legales aplicables, autorizando el Cliente a Afirme, en caso de no cumplir con dicho requisito, a cancelar o remover a los Terceros Autorizados respectivos inmediatamente hasta que Afirme logre su plena identificación y obtenga toda la información que Afirme requiera conforme a sus políticas generales.
Las facultades de los Terceros Autorizados se extinguen en el momento del fallecimiento del Cliente y en su caso, de todos los Cotitulares, por lo que Afirme no será responsable de los actos y disposiciones realizados por Terceros Autorizados, hasta en tanto se le notifique fehacientemente por escrito, el fallecimiento del Cliente y en su caso de todos los Cotitulares.
126. Beneficiarios.- El Cliente, tratándose de Cuentas con un solo Titular, y la totalidad de los Cotitulares (en caso de Cuentas Colectivas) sólo para el caso de ser persona(s) física(s), podrá(n) en cualquier tiempo designar o cambiar Beneficiarios para el caso de fallecimiento, así como establecer o modificar en su caso la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Este derecho, por ningún motivo podrá ser ejercido por los representantes del Cliente o de los Cotitulares, aun cuando éstos tengan facultades para representarlo.
La designación de Beneficiarios y el señalamiento del porcentaje que a cada uno corresponda, invariablemente será por escrito, a través de la Solicitud, entendiéndose efectuadas dichas designaciones respecto de todas y cada una de las Cuentas reguladas en el presente Contrato Múltiple, sin perjuicio de poder personalizar Beneficiarios para cada Cuenta separadamente. Cuando el Cliente quiera revocar Beneficiarios, substituirlos, o modificar el porcentaje que a cada uno corresponda, así deberá expresarlo por escrito, de manera presencial en cualquier Sucursal, a través de la Solicitud que para tal efecto proporcione Afirme al Cliente.
Afirme entregará el saldo que exista en la Cuenta a los Beneficiarios designados expresamente y por escrito por el Titular en la proporción
estipulada para cada uno de ellos. La entrega se efectuará a los Beneficiarios personalmente si fueren mayores de edad, a su representante legal si fueren menores de edad o sufrieren de alguna incapacidad legalmente declarada. Si el Cliente solamente designa un Beneficiario sin señalamiento expreso del porcentaje que le corresponda, se entenderá hecho dicho señalamiento por la totalidad del saldo de la Cuenta. En todo caso en que se haya designado a más de un Beneficiario y no se haga señalamiento del porcentaje que a cada uno corresponda, todos los Beneficiarios se entenderán designados en la misma proporción, para lo cual el saldo de la Cuenta se considerará dividido en tantas partes como Beneficiarios haya. Si no existieren Beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. Para los fines de la presente Xxxxxxxx, el Cliente se obliga a proporcionar a Afirme la información que éste le requiera a efecto de identificar a cada Beneficiario de conformidad con las disposiciones legales aplicables, consintiendo el Cliente que en caso de no cumplir con dicho requisito, la designación del Beneficiario respectivo se entenderá como no hecha sino hasta que Afirme obtenga su identificación.
El Cliente reconoce y acepta que para entregar el saldo a favor del cualquier Beneficiario, Afirme requerirá al momento de ejercer sus derechos correspondientes, los documentos e información conducente de identificación del Beneficiario respectivo y aquella que acredite fehacientemente el fallecimiento del Titular de acuerdo a la normatividad aplicable. La responsabilidad del Cliente y/o Beneficiarios por el uso de los medios de acceso o disposición, cesará a partir del momento en que se haya proporcionado original y copia de la documentación que acredite fehacientemente el fallecimiento del Titular de acuerdo a la normatividad aplicable.
Para el caso de Cuentas Colectivas, para que la designación o modificación de beneficiarios surta efectos, deberá realizarse de forma conjunta por todos los Cotitulares y señalarse de forma expresa el porcentaje que a cada Beneficiario designado le corresponda. Las cantidades correspondientes a los porcentajes asignados a los Beneficiarios, les serán entregadas al fallecimiento del Titular y de todos los Cotitulares de la o las Cuentas de conformidad con el párrafo anterior.
127. Secreto bancario.- Afirme en ningún caso podrá dar información o noticia de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este Contrato Múltiple, sino al Cliente, salvo cuando la solicitaren autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el Cliente sea parte o acusado, o las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito.
128. Responsabilidad.- Afirme no será en ningún caso responsable por incumplimiento en las Instrucciones recibidas del Cliente, cuando la falta de cumplimiento se deba al mantenimiento, fallas, casos fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas de Afirme, de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar, fuera del control de Afirme.
Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del Cliente, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a Medios Electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al Cliente, Afirme quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. Afirme quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los Dispositivos de Acceso, aún cuando los Medios Electrónicos o Dispositivos de Acceso, hubieren sido extraviadas por el Cliente o robadas, si éste no le notificó a Afirme conforme a lo establecido en el último párrafo de ésta cláusula, a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
El Cliente manifiesta y acepta expresamente que Afirme no será responsable de ningún daño o perjuicio que se le pudiera causar si por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control de Afirme, no pudiera hacer uso de los sistemas o realizar alguna de las operaciones que el mismo ofrece. Así también, Afirme no tendrá responsabilidad alguna por la interrupción, demora o falta de cumplimiento de cualquier Instrucción que se presente a través de los sistemas y/o cualquier otro Medio Electrónico, quedando Afirme libre de cualquier responsabilidad asociada con cualesquier virus que pudiera causar en el equipo de cómputo o software del Cliente.
Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, Afirme queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el Cliente se realizan en forma extemporánea.
El Cliente manifiesta que Afirme no será responsable por ningún daño y/o perjuicio que se le llegue a ocasionar por la falta de veracidad, vigencia y/o autenticidad de la información que el mismo Cliente, o cualquier tercero ajeno o no a él, dé de alta en los sistemas o procedimientos de seguridad de Afirme y por cualquier medio engañe dichos sistemas o Dispositivos de Acceso establecidos por Afirme. Lo anterior, con independencia de las sanciones penales que determinen las leyes aplicables en materia de alteración de medios de identificación electrónica o de delitos por Medios Electrónicos.
En caso de robo, pérdida, extravío, cambio o mal funcionamiento de cualquiera de los medios, Dispositivos o equipos de comunicación que posea el Cliente o aquellos autorizados por éste, podrán comunicar de inmediato, vía telefónica, al Centro de Atención Telefónica, con el fin de que Afirme inhabilite a partir de la hora de recepción del reporte el acceso de los servicios con dichos medios, Dispositivos o equipos de comunicación, en la inteligencia que dicha comunicación también deberá ser proporcionada por escrito, a más tardar un Día Hábil inmediato siguiente, en cualquier Sucursal. La responsabilidad del Cliente cesará en el momento en que notifique dicha situación.
129. Modificaciones.- Afirme se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato en cualquiera de sus secciones y apartados, bastando para ello un aviso por escrito dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, mediante su envío a través del correo electrónico proporcionado por el Cliente o través de su estado de cuenta. En forma complementaria, el aviso se podrá realizar a través de los siguientes medios: mediante su envío al domicilio del Cliente, o a través del portal en Internet de Afirme, o mediante un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el Cliente utilice un Cajero Automático, o bien, a través de cualquier Medio Electrónico que se pacte entre las Partes. Adicionalmente, en caso de que para la operación o servicio de que se trate se genere un estado de cuenta, Afirme incluirá un aviso sobre las modificaciones a realizar a dicha operación o servicio.
En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones dadas a conocer por Afirme, podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato Múltiple dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso al que se refiere el párrafo que antecede, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación.
El Cliente podrá en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato Múltiple, solicitar a Afirme la modificación de las características de las operaciones y servicios que éste le preste, así como también la sustitución o cancelación de los productos u operaciones materia del presente Contrato Múltiple y bajo los términos y condiciones establecidos por Afirme y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
El Cliente se limitará, en su caso, a pagar a Afirme los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se haya realizado la solicitud por escrito a Afirme. Se entenderá la aceptación del Cliente a las modificaciones efectuadas, si éste o estos hacen uso de cualquiera de los servicios materia de este Contrato en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor.
130. Vigencia y Terminación.- Este Contrato tendrá una vigencia indefinida, hasta que alguna de las Partes manifieste su intención de darlo por terminado. No obstante, el Cliente contará con un periodo de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelarlo sin responsabilidad alguna para él, siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros señalados en el presente. En dicho caso, Afirme no cobrará ninguna comisión, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la firma del Contrato.
Asimismo, las Partes podrán solicitar, en todo momento, la terminación del presente Contrato, bastando para ello un aviso por escrito al Cliente o en cualquier Sucursal u oficinas administrativas de Afirme cuando éste no cuente con Sucursales para la atención al público, sujeto a lo siguiente:
I. Afirme, en sus Sucursales u oficinas, cuando éste no cuente con sucursales para la atención al público, atenderá las solicitudes de terminación del Contrato o cancelación de los medios de disposición. En todo caso, Afirme deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación y se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente, confirmando sus datos personalmente por vía telefónica o a través de los Medios Electrónicos.
II. El Contrato se dará por terminado a partir de la fecha en que las Partes hubiesen presentado el escrito o solicitud de terminación del Contrato, siempre y cuando se cubran los adeudos y Comisiones cargados a esa fecha de conformidad con lo establecido en el Contrato
Múltiple y hubiesen sido retirados los recursos depositados a esa fecha. En caso de que el Cliente dé por terminado el Contrato, Afirme cancelará los medios de disposición vinculados a las Cuentas en la fecha de presentación de la solicitud de terminación. El Cliente deberá acompañar a la solicitud los medios de disposición y dispositivos de acceso a Medios Electrónicos vinculados a la Cuenta, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. Asimismo, Afirme adoptará las acciones necesarias para rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no podrá ser imputado al Cliente, excepto aquellos ya generados pero no reflejados a dicha fecha.
III. En la fecha en que se dé por terminado el presente Contrato u operación respectiva, Afirme entregará al Cliente los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, las Comisiones y cualquier otra cantidad que, en términos del Contrato y de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo del Cliente. Una vez realizado el retiro de los recursos, Afirme le proporcionará al Cliente un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, renunciando ambas partes a partir de dicho momento a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. Asimismo, Afirme proporcionará al Cliente un estado de cuenta en el que se exprese el monto de los recursos objeto del depósito cuya cancelación se solicitó, el cual hará las veces de finiquito de la relación contractual. En el evento de que el Cliente solicite la transferencia electrónica de los recursos que, en su caso, le adeude Afirme de conformidad con esta Cláusula, ésta no podrá cobrar al Cliente comisión adicional a aquéllas que cobra por las citadas transferencias.
El aviso de terminación que Afirme notifique al Cliente podrá realizarse mediante: i) comunicación que por escrito dirija al domicilio del Cliente, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, o ii) Cajeros Automáticos a través de un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el Cliente use el Cajero Automático; o iii) un mensaje enviado al correo electrónico o teléfono celular del Cliente; o iv) un mensaje dado a conocer a través del portal de internet de Afirme; o v) un mensaje o aviso publicado en Sucursales de Afirme.
En caso de terminación del presente Contrato y que el Cliente no indique el medio para entregarle los recursos depositados, con cargo al saldo que exista en la Cuenta, Afirme podrá emitir uno o más cheques de caja a favor del Cliente por el importe del saldo total de la Cuenta en los términos del párrafo anterior; dicho cheque de caja quedará a disposición del Cliente a partir de la fecha en que surta efectos la terminación de la Cuenta y se entregará previo acuse de recibo que suscriba a favor de Afirme. En caso de terminación o rescisión, Afirme no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que la terminación del Contrato surta efectos, quedando liberado de cualquier responsabilidad frente al Cliente y terceros.
El Cliente podrá también solicitar por escrito la terminación de los servicios u operaciones, por conducto de otra Entidad Financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente deberá abrir una cuenta a nombre del Cliente y comunicar a Afirme su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del Cliente, a fin de que se transfieran los recursos a la receptora. Para efectos del trámite anterior, Afirme requerirá al Cliente la confirmación de haber solicitado a la institución financiera receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos, a través de los datos de localización que tenga convenidos con Afirme, como el domicilio, correo electrónico o teléfono(s) que el Cliente hubiese proporcionado a Afirme. En su caso, Afirme dará a conocer a la institución financiera receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el Cliente. La institución financiera receptora llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Para el caso de operaciones pasivas, Afirme transferirá los recursos objeto de la operación a la cuenta que le indique la institución financiera receptora, a más tardar al tercer día hábil bancario contado a partir de la recepción de la solicitud de cancelación y transferencia de recursos, previa confirmación requerida al Cliente conforme a lo establecido en el presente párrafo. La operación y relación contractual con Afirme se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la institución de crédito receptora, en el entendido de que a partir de dicho momento, Afirme renuncia a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación,
extinguiéndose los derechos y obligaciones del presente Contrato Múltiple.
Tratándose de domiciliación para el pago de servicios, de facturas o pagos a terceros, Afirme queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el Cliente se realizan en forma extemporánea o si no hubiere saldo suficiente en la Cuenta para cubrir el total de dichos servicios. Asimismo Afirme hace del conocimiento del Cliente que éste tendrá la facultad para solicitar, sin requisito adicional alguno y en cualquier momento, la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a sus cuentas, sin responsabilidad alguna para Afirme. Lo anterior, en el entendido de que no se requiere de la previa autorización o conocimiento de los respectivos proveedores de bienes o servicios.
En caso de terminación o rescisión del Contrato Múltiple en su totalidad, Afirme no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que la terminación del Contrato Múltiple surta efectos, a dicha terminación le será aplicable el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Afirme procederá en dicho caso, a cancelar sin su responsabilidad en la fecha de la solicitud de terminación, el cobro de cualquier producto o servicio asociado, incluyendo los servicios de domiciliación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes, y dará por terminado cualquier producto o servicio adicional necesariamente vinculado al producto principal de que trate, que no pueda subsistir sin éste último, en el momento en que se de por terminado el presente Contrato Múltiple.
Afirme no podrá condicionar la terminación del Contrato Múltiple, servicio u operación a la devolución por parte del Cliente del Contrato Múltiple que obra en su poder, ni a cualquier otro acto no previsto dentro del mismo. Afirme tampoco podrá cobrar comisión o penalización alguna por la terminación del presente Contrato Múltiple.
131. Uso de servicios.- El Cliente podrá contratar o utilizar cualquiera o todos los productos o servicios establecidos en el presente Contrato Múltiple firmando por primera vez de manera autógrafa el presente instrumento, así como la Solicitud y/o Anexo donde seleccione y autorice expresamente la contratación de aquellos productos o servicios que desee utilizar. En el caso de que posteriormente, el Cliente desee utilizar un producto o servicio que no haya solicitado y autorizado su contratación en primera instancia, firmará únicamente, la Solicitud y/o Anexo del producto o servicio de que se trate, los cuales se incorporarán al presente Contrato Múltiple formando parte integrante del mismo.
Las Cláusulas relativas a los servicios contenidos en este Contrato Múltiple o en cualesquiera de sus Anexos no le serán aplicables al Cliente si no los tiene activados, de acuerdo con las políticas generales de Afirme. La realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente Contrato Múltiple por parte del Cliente, se entenderá y constituirá su aceptación a los términos y condiciones aquí estipulados.
No obstante lo anterior, la firma del presente Contrato Múltiple no implica la obligación por parte de Afirme de otorgar al Cliente todos los servicios y productos descritos en los clausulados respectivos, (ya que adicionalmente el Cliente reúna los requisitos que como políticas generales Afirme tenga establecidas).
El Cliente estará en posibilidad de contratar con Afirme otras operaciones o servicios bancarios y financieros que complementen, amplíen o adicionen los servicios previstos en el presente Contrato Múltiple, cuando se cuente con el consentimiento expreso de éste para su contratación, bajo la premisa que es derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente. El Cliente expresamente reconoce el alcance que tiene la autorización que en su caso otorgue a Afirme para la contratación de dichas operaciones o servicios adicionales, mediante su firma de manera autógrafa en un Anexo, o bien, a través de Medios Electrónicos en caso de que Afirme tenga disponible dicha modalidad, para lo cual le comunicará a el Cliente el proceso de activación o contratación y los medios necesarios para realizarla a través de su página de internet: xxx.xxxxxx.xxx y/o a través de los medios establecidos en la Cláusula 129 (ciento vientinueve).
132. Resolución.- El incumplimiento del Cliente y/o los Cotitulares y/o los Terceros Autorizados, a cualquiera de los términos y condiciones de éste Contrato Múltiple, dará derecho a Afirme a su inmediata resolución, independientemente de los daños y perjuicios que Afirme pueda reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que Afirme lo haga saber al Cliente, en forma fehaciente, para que proceda la resolución inmediata de este Contrato Múltiple.
133. Disposiciones fiscales.- Las obligaciones fiscales que se deriven del presente Contrato Múltiple y que sean causadas por el Cliente o por los Cotitulares, en su caso, serán retenidas y enteradas por Afirme conforme a las leyes y disposiciones fiscales vigentes.
134. Cesión de derechos.- El Cliente no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato Múltiple, y el presente no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho cuyo titular sea Afirme.
135. Domicilios y notificaciones.- Para todos los efectos derivados del presente Contrato Múltiple, el Cliente señala como su domicilio el establecido en la Carátula o bien, en Anexo. El cambio de domicilio que el Cliente llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a Afirme, en caso de no hacerlo, los avisos que realice Afirme en el último domicilio que le haya sido notificado, surtirán plenamente sus efectos, liberando a Afirme de toda responsabilidad. Sin perjuicio de que en éste Contrato Múltiple se señale un domicilio específico para un fin determinado, Afirme señala como su domicilio para todos los demás efectos del Contrato Múltiple, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx 000 Xxx, Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx, y que su dirección en Internet es xxx.xxxxxx.xxx
136. Jurisdicción.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato Múltiple, las Partes se someten expresamente a elección de la parte actora, a las leyes y competencia de los tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León o del lugar de firma del presente Contrato Múltiple, renunciando expresamente las Partes desde ahora a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
137. Procedimiento de Atención de Aclaraciones.- Afirme proporcionará al Cliente, asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender cualquier aclaración relacionada con la Cuenta que se documenta en el presente Contrato. Para tal efecto el Cliente deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la Sucursal en el que radica la Cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme cuyos datos se señalan en la Carátula del presente Contrato, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, Afirme estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (en lo sucesivo la “CONDUSEF”) en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta Cláusula;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, Afirme tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de Afirme facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita Afirme, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusula;
III. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, Afirme estará obligado a poner a disposición del Cliente en la Sucursal en el que radica la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que Afirme no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, Afirme se sujetará a las sanciones correspondientes que le imponga la CONDUSEF;
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta Cláusula, Afirme no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en los términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
138. CONDUSEF.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones el Cliente y/o beneficiarios podrán acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., Teléfono 000 0000000 y (00)00000000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.
139. Mercadotecnia y Publicidad.- El Cliente y/o los Cotitulares reconocen expresamente el alcance que tiene la autorización, que en su caso, otorguen a Afirme en la sección especial del presente Contrato, relativa a que su información pueda ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios.
Afirme podrá contactar al Cliente y/o los Cotitulares, en caso de que le autoricen expresamente para recibir publicidad, directamente o por vía telefónica para ofrecer algún servicio financiero, únicamente en días y horas hábiles (de 8:00 a 20:00 hrs). Lo anterior, previo la verificación de Afirme en el Registro de Usuarios que no deseen recibir información con fines de mercadotecnia o publicidad que para tal efecto lleva la CONDUSEF (“REUS”).
No obstante que el Cliente otorgue su autorización en los términos establecidos por la presente Xxxxxxxx, podrá solicitar en cualquier momento su inscripción en el REUS.
Afirme se estará a lo previsto en la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se hace del conocimiento del Cliente que los datos obtenidos en virtud de la celebración del Contrato serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que el Cliente hubiese contratado, así como para ofrecerle, en su caso, otros productos bancarios o financieros de Afirme o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes de Afirme Grupo Financiero y promociones de otros bienes o servicios relacionados con los citados productos bancarios. El Cliente podrá consultar el Aviso de Privacidad de Afirme en su página de Internet xxx.xxxxxx.xxx. Afirme dará a conocer al Cliente cualquier modificación a su aviso de privacidad a través de la página xxx.xxxxxx.xxx o aquella que la llegara a sustituir.
140. Prescripción a favor de la Beneficencia Pública.- Afirme da a conocer al Cliente que las Cuentas de captación que no tengan fecha de vencimiento, o que teniéndola se renueven automáticamente, así como
las transferencias e inversiones vencidas y no reclamadas, pueden prescribir a favor de la beneficencia pública.
Si en el transcurso de 3 (tres) años dichas Cuentas no registran movimiento alguno por depósitos o retiros, el saldo respectivo será depositado en una cuenta global que Afirme llevará para tal efecto, previo aviso dado al Cliente en el último domicilio que tenga registrado con al menos 90 (noventa) días de anticipación. No se considerarán movimientos los cobros que Afirme realice por concepto de Comisiones.
Una vez depositados los recursos en la referida cuenta global, Afirme no podrá realizar cargo alguno por concepto de Comisiones y únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. No obstante, el Cliente podrá presentarse a realizar depósitos o retiros, en cuyo caso Afirme procederá a retirar el saldo de la cuenta global y abonarlo a la Cuenta del Cliente, o bien, entregárselo.
Si los recursos de las Cuentas permanecen sin movimientos durante 3 (tres) años, contados a partir de su depósito en la cuenta global, estos prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.
141. Beneficios Adicionales.- Afirme podrá otorgar al Titular acceso a diversos beneficios y/o servicios adicionales. Dichos beneficios y/o servicios adicionales serán proporcionados por terceros ajenos a Afirme y las características. términos, condiciones, lineamientos de aplicabilidad y alcances de dichos servicios adicionales o beneficios se harán del propio conocimiento del Cliente a través de comunicados que Afirme podrá enviar por cualquier medio que Afirme disponga, incluso con el envío de información junto con el estado de cuenta que se envíe en términos del presente o bien a través de la página de internet de Afirme xxx.xxxxxx.xxx. Afirme podrá en todo momento y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los términos y condiciones de cada uno o de todos los programas de beneficios o servicios adicionales. Dichos términos y condiciones se harán del conocimiento del Titular de conformidad con lo establecido a continuación. Afirme estará facultado para ajustar y modificar las condiciones de cualesquier programa que implemente, en cualquier tiempo y a su sola discreción sin que exista obligación de notificación escrita al Titular anterior a la fecha en que surtan efectos las modificaciones conducentes.
La redención de beneficios otorgados por terceros estará definida por los términos y condiciones que al efecto tenga establecidas dicho tercero de conformidad con el párrafo anterior, por lo que Afirme no asume responsabilidad alguna respecto del contenido o modificaciones de dichos términos y condiciones.
142. Entrega de Contrato, Tarjeta(s) y folleto explicativo. El Titular y/o Cotitulares otorgan su consentimiento expreso para la contratación de los productos referidos en el apartado de índice del presente Contrato Múltiple, asi como su conformidad con el clausulado aplicable a dichos productos, a través de la firma de la Solicitud. Con motivo de la celebración del presente, Afirme entregará al Titular y/o Cotitulares en su caso, una copia de este Contrato Múltiple, su(s) Carátula(s) y demás Anexos aplicables, de manera física conforme a lo establecido en el último párrafo de la presente cláusula o electrónica a través de un envío al correo electrónico designado por el Titular, así como la(s) Tarjeta(s) que en su caso correspondan y y un folleto explicativo de los productos contratados. De conformidad con la normatividad aplicable, el Anexo de Disposiciones Legales se encuentra a disposición del Cliente para su consulta en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF, así como en las Sucursales de Afirme.
Igualmente, Afirme entregará al Titular en la misma fecha la información relativa a la Ganancia Anual Total (GAT) en caso de que se hayan contratados productos o servicios que les aplique, en el entendido de que la GAT se proporciona para fines informativos y de comparación exclusivamente.
La entrega de la(s) Tarjeta(s), del Contrato Múltiple, la(s) Carátula(s) correspondientes, así como de la GAT a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará directamente al Titular o Cotitulares, o a la persona mayor de 18 años que viva en el domicilio del Titular señalado en la Solicitud, previa identificación y firma del acuse correspondiente, o bien, directamente en las sucursales de Afirme.