MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES Cláusulas de Ejemplo

MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES. PRIMERA.- El Cliente otorga a BBVA Casa de Bolsa un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar, vender, vender en corto, dar y recibir en reporto o préstamo, dar y recibir en garantía, guardar, administrar y depositar los Valores, recibir créditos en efectivo, actuar como representante del Cliente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros Valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, transmitir y traspasar Valores y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en el Contrato del Cliente, incluyendo el manejo de efectivo, autorizado o que autorice la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las disposiciones de carácter general emitidas por cualquier autoridad competente y llevar a cabo cualquier acto relacionado con Valores, títulos, o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados por las autoridades correspondientes, bursátiles o extrabursátiles y cualquier otro que autorice la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores o disposiciones de carácter general, incluyendo operaciones con Valores denominados o referenciados a Divisas emitidos en México o en el extranjero, realizar operaciones en el Sistema Internacional de Cotizaciones, así como operaciones con Divisas.
MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES. SEGUNDA.- El Cliente otorga a Monex un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los Valores e incluso metales amonedados; actuar como representante del Cliente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros Valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, transmitir y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del Cliente que se encuentre autorizada o que autorice la Ley y las disposiciones de carácter general emanadas de ella, y llevar a cabo cualquier acto relacionado con Valores, títulos o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles, incluyendo Valores referenciados a Divisas emitidos en México o en el extranjero, así como Divisas. El Cliente autoriza a Monex, para que, en ejercicio del mandato conferido, celebre operaciones con Valores en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa. Dentro del mandato que el Cliente confiere a Monex se incluyen también las facultades a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables contenidos en otros ordenamientos legales, a fin de que Monex represente al Cliente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación u otros Valores respecto de los cuales Monex le esté prestando el servicio de guarda y administración a que se refiere el Contrato. Monex podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con el Cliente, prestarle servicios de mediación, depósito, administración y representación sobre Valores no inscritos en el Registro. En el supuesto de que la Comisión o Banco de México aprueben alguna nueva operación con posterioridad, Monex quedará facultada para llevarla a cabo sin necesidad de modificar el presente Contrato.
MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES. El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales el CLIENTE otorga al BANCO un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores.
MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES. SEGUNDA.- El CLIENTE otorga a la CASA DE BOLSA un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los Valores; actuar como representante del CLIENTE en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales; recibir fondos; canjear; reportar; prestar; ceder; transmitir, traspasar y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del CLIENTE autorizado o que autorice la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las disposiciones de carácter general emanadas de
MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES. SEGUNDA.- El “Cliente” otorga a la “Casa de Bolsa” un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los Valores; actuar como representante del “Cliente” en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros Valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales; recibir fondos; canjear; reportar; prestar; ceder; transmitir, traspasar y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del “Cliente” autorizado o que autorice la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las disposiciones de carácter general emanadas de ella, así como las disposiciones de carácter general de Banco de México, y llevar a cabo cualquier acto relacionado con Valores, títulos, o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles y cualquier otro que autorice la Ley, incluyendo operaciones con Valores denominados o referenciados a divisas emitidos en México o en el extranjero, realizar operaciones en el Sistema Internacional de Cotizaciones, así como operaciones con metales amonedados y divisas. En el supuesto de que las autoridades aprueben alguna nueva operación con posterioridad, la “Casa de Bolsa” quedará facultada para llevarla a cabo sin necesidad de modificar el presente Contrato. La “Casa de Bolsa” podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con el “Cliente”, prestarle servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores. La firma del presente contrato por parte del “Cliente” podrá ser en papel o en cualesquier medios electrónicos en términos de lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores en lo relativo a uso de medios electrónicos y las disposiciones de carácter general que al amparo de la misma se emitan, teniendo para todos los efectos legales total valor probatorio del consentimiento plasmado por el “Cliente” en la contratación con la “Casa de Bolsa”.
MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES. SEGUNDA. – El Cliente otorga a Monex un mandato general con carácter de comisión mercantil, para realizar actos, en su caso, a través de Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los Valores e incluso metales amonedados; actuar como representante del Cliente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros Valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales; recibir fondos; canjear; reportar; prestar; ceder; transmitir y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del Cliente que se encuentre autorizada o que autorice la Ley y las disposiciones de carácter general emanadas de ella, y llevar a cabo cualquier acto relacionado con Xxxxxxx, títulos o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles, incluyendo Valores referenciados a Divisas emitidos en México o en el extranjero. El Cliente autoriza a Monex, para que en ejercicio del mandato conferido, celebre operaciones con Valores en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa.
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.