Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:
(a) Que los Organismos Ejecutores a los que se refiere la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales, hayan aprobado el ROP y que éste haya entrado en vigencia, en los términos previamente acordados con el Banco; y
Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) evidencia de la aprobación del ROP acordado con el Banco y su entrada en vigor; y
Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que BANCÓLDEX haya designado formalmente al Coordinador General del Proyecto;
Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la siguiente: que el Reglamento Operativo del Programa haya sido aprobado y entrado en vigencia, en los términos aprobados previamente con el Banco.
Condiciones especiales previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:
(i) Que se ha suscrito y entrado en vigencia un Convenio Marco Interinstitucional (CMI) entre el Organismo Ejecutor y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF) para la ejecución y el apoyo técnico del programa, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco;
(ii) Que se ha designado al equipo clave del programa dentro de la estructura del Organismo Ejecutor, a saber: el Coordinador del Programa, el Especialista de Monitoreo, el Especialista Financiero, el Especialista de Adquisiciones y el Enlace Técnico con el ICF;
(iii) Que se ha aprobado el Reglamento Operativo del Programa (ROP), el cual deberá incluir el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco;
(iv) Que se han elaborado y presentado al Banco las Notas de Voluntad de Participación de las entidades participantes en el programa que contribuirán a la sostenibilidad del esquema de Compensación por Servicios Ambientales o Ecosistémicos (CSA), de acuerdo al párrafo 4.02 del Anexo Único; y,
(v) Que se ha realizado el análisis de capacidad institucional de la AEPAS-H, de acuerdo con instrumentos definidos por del Banco, e implementado las recomendaciones que surjan de dicho análisis, a satisfacción del Banco.
Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) que el Organismo Ejecutor haya contratado al personal de la Unidad Ejecutora (UE) del Proyecto, la cual estará conformada por: (i) un coordinador general del Proyecto; (ii) un especialista financiero; (iii) un asesor legal responsable de contratos; y (iv) un asistente administrativo;
Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:
(a) Presentar evidencia, a satisfacción del Banco, de la designación de la UEP dentro de la estructura del Organismo Ejecutor; y
Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos: (i) la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Proyecto (ROP), el cual incluya un Plan de Manejo Medio Ambiental y Social y una matriz de responsabilidades detallada entre todas las instituciones involucradas, aprobados por los organismos participantes de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco; y (ii) la presentación, a la satisfacción del Banco, de la evidencia de la suscripción del acuerdo inter-institucional entre el MAyDS y la SVyH.
Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:
(i) Se haya seleccionado el personal clave (especialista en gestión financiera y especialista de adquisiciones) encargado de la ejecución del Programa dentro de la UCP; y
(ii) Se haya seleccionado el auditor del Programa, con base a los términos de referencia previamente acordados con el Banco.
Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) El Organismo Ejecutor deberá haber seleccionado, como personal mínimo y según los perfiles de cargo acordados con el Banco, al: (i) Coordinador Trinacional del Programa; (ii) Oficial Administrativo de apoyo a la Unidad Trinacional Administrativa (UTA); y