Condiciones especiales previas al primer desembolso Cláusulas de Ejemplo

Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:
Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso xxx Xxxxxxxx está condicionado a que, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el Prestatario haya puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa, en los términos acordados con el Banco.
Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el artículo 3.01 de las Normas Generales, las siguientes:
Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso xxx Xxxxxxxx está condicionado a que el Prestatario presente, a satisfacción del Banco, en adición al cumplimiento de las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, evidencia de la aprobación del ROP acordado con el Banco y su entrada en vigor.
Condiciones especiales previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes: (i) Que se ha suscrito y entrado en vigencia un Convenio Marco Interinstitucional (CMI) entre el Organismo Ejecutor y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF) para la ejecución y el apoyo técnico del programa, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco; (ii) Que se ha designado al equipo clave del programa dentro de la estructura del Organismo Ejecutor, a saber: el Coordinador del Programa, el Especialista de Monitoreo, el Especialista Financiero, el Especialista de Adquisiciones y el Enlace Técnico con el ICF; (iii) Que se ha aprobado el Reglamento Operativo del Programa (ROP), el cual deberá incluir el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco; (iv) Que se han elaborado y presentado al Banco las Notas de Voluntad de Participación de las entidades participantes en el programa que contribuirán a la sostenibilidad del esquema de Compensación por Servicios Ambientales o Ecosistémicos (CSA), de acuerdo al párrafo 4.02 del Anexo Único; y, (v) Que se ha realizado el análisis de capacidad institucional de la AEPAS-H, de acuerdo con instrumentos definidos por del Banco, e implementado las recomendaciones que surjan de dicho análisis, a satisfacción del Banco. CLÁUSULA 3.02. Requisitos adicionales para todo desembolso. En adición a los requisitos para todo desembolso Sección A Acuerdos y Leyes
Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos: (i) la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Proyecto (ROP), el cual incluya un Plan de Manejo Medio Ambiental y Social y una matriz de responsabilidades detallada entre todas las instituciones involucradas, aprobados por los organismos participantes de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco; y (ii) la presentación, a la satisfacción del Banco, de la evidencia de la suscripción del acuerdo inter-institucional entre el MAyDS y la SVyH.
Condiciones especiales previas al primer desembolso a) El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales e, igualmente, a satisfacción del Banco: (i) demuestre que ha contratado el experto ambiental para reforzar la capacidad institucional de la Unidad Ambiental de la Subsecretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (S.S.O.P.C) del M.O.P.C, y (ii) presente el Plan de Mantenimiento vial para el primer año de ejecución del Proyecto.
Condiciones especiales previas al primer desembolso. El desembolso 7 de 45 inicial de los recursos del Financiamiento está condicionado a que el Organismo Ejecutor cumpla, además de las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, con la presentación, para la no objeción de FONPLATA, del Manual Operativo del Proyecto (MO).
Condiciones especiales previas al primer desembolso. El desembolso inicial de los recursos del Financiamiento está condicionado a que el Organismo Ejecutor cumpla, además de las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, con: