PRESENTACION DE OFERTAS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Organismo Contratante | AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN | |
N° DE PROCESO | 313-0014-CDI18 |
CLASE: | Sin Clase |
MODALIDAD: | Sin modalidad |
Expediente Nº: | EX-2018-40049186-APN-DC#ANSV |
Rubro comercial: |
SERVICIO PROFESIONAL Y COMERCIAL |
Objeto de la Contratación: |
SERVICIO DE REPARACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE RADARES PANAMERICANA |
Costo xxx Xxxxxx | SIN VALOR |
PRESENTACION DE OFERTAS
Lugar/Dirección |
En forma electrónica, a través del Sistema “XXXXX.XX” |
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección |
Se efectuará por acto público a través del Sistema “XXXXX.XX” |
AVISO: Todas las notificaciones entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de XXXXX.XX, o el que en un futuro lo reemplace y se entenderán realizadas a partir del día hábil siguiente al de su difusión.
Los correos electrónicos enviados por el XXXXX.XX en forma automática sólo constituyen un medio de aviso.
Se recomienda a los proveedores revisar periódicamente el XXXXX.XX, en particular Escritorio del Proveedor, para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y toda otra información relevante.
Renglón | Ítem N° | Cantidad | Unidad de Medida | Descripción |
3.3.3-5147.1. SERVICIO DE | ||||
CALIBRACIÓN Y VERIFICACIÓN | ||||
1 | 8 | SERVICIO | PERIÓDICA DE EQUIPOS | |
CINEMÓMETROS FIJOS XXXXXX 500, | ||||
según Especificaciones Técnicas. | ||||
3.3.3-5147.1. SERVICIO DE PUESTA | ||||
2 | 1 | SERVICIO | EN MARCHA DE 8 CINEMÓMETROS FIJOS XXXXXX 500, según | |
Especificaciones Técnicas. | ||||
4.3.4-1699.3 PROVISIÓN E INSTALACIÓN | ||||
1 | 3 | 6 | UNIDAD | DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN DE CINEMÓMETROS, según Especificaciones |
Técnicas. | ||||
4.3.6-5472.22 PROVISIÓN DE SWITCH | ||||
4 | 4 | UNIDAD | DE COMUNICACIONES PARA CINEMÓMETROS, según Especificaciones | |
Técnicas. | ||||
2.9.3-7530.1 PROVISIÓN DE LÁMPARA | ||||
5 | 2 | UNIDAD | FLASH DE ILUMINACIÓN PARA CINEMÓMETROS, según Especificaciones | |
Técnicas. |
Equipos cinemómetros utilizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (en adelante ANSV): XXXXX XXXXXX 500
RENGLON Nº 1:
Ítem Nº 1: Servicio de calibración y verificación periódica de equipos cinemómetros fijos
Objetivo del Servicio:
• Realizar la certificación, prueba y ensayo de verificación periódica de 8 cinemómetros fijos pertenecientes a la ANSV.
• El adjudicatario deberá calibrar la cantidad de 8 cinemómetros propiedad de la ANSV.
• Cada cinemómetro será calibrado, puesto en óptimas condiciones y certificado por el período legal establecido en todas las oportunidades que sea necesario, durante el periodo de DOCE (12) meses. Dicha certificación seguirá los estándares nacionales que disponen las reglamentaciones vigentes en el país (Resolución 753 del 6/11/98 de la Secretaria de Industria y Comercio) y aquellas que se dicten durante el transcurso del presente contrato.
• La calibración y verificación periódica de cada cinemómetro incluirá los costos necesarios para la puesta a punto de los mismos.
• El servicio de verificación periódica para cada cinemómetro incluirá las siguientes tareas:
I. Retiro y traslado de los equipos cinemómetros en la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, x xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx hasta un radio máximo de los cien (100) kilómetros de distancia. También deberá incluirse el traslado de los equipos hasta el lugar donde se realicen las tareas de verificación, en la delegación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), donde deban ir montados sobre la autopista Xxxxxxx Xxxxxxx, o donde la ANSV indique en el futuro.
II. Realización de mantenimiento preventivo que consta de revisión de la batería interna de cinemómetro, ajuste de conectores y prevención de falsos contactos, y todas aquellas tareas que resulten propias del mantenimiento preventivo. Deberá incluir también la generación de documentación pertinente que permita al (INTI) recepcionar cada cinemómetro con las causas pertinentes en que se justifique la intervención del equipamiento precintado por ellos.
III. Re calibración y ajuste de antenas.
IV. Los 8 cinemómetros, el adjudicatario los configurara e instalara de a pares según la ANSV los asigne en sus correspondientes ubicaciones, dichos lugares son:
▪ Autopista Xxxxxxx Xxxxxxx ramal Troncal km 18.5 aprox.
▪ Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxxx xx 00 aprox.
▪ Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxxx xx 00.0 aprox.
▪ Autopista Xxxxxxx Xxxxxxx ramal Troncal km 17.5 aprox.
V. Tramitación de los Certificados de verificación periódica expedidos por el INTI.
VI. Entrega de los originales de Certificados de Verificación Periódica realizado sobre cada cinemómetro a esta Agencia, en el cual se informe sobre
el cumplimiento de los requisitos metrológicos y técnicos, de acuerdo a la Resolución SICyM N° 753/98.
VII. Entrega de un Certificado (ORIGINAL) de “BUEN FUNCIONAMIENTO”, por cada uno de los equipos entregados a la ANSV, expedido por personal técnico de XXXXX .
VIII. Todos los servicios, diligencias, tareas y demás exigencias que requiera el INTI a efectos de adecuar los cinemómetros para la homologación de su calibración.
IX. Adecuación de los presentes servicios en caso de sobrevenir durante la ejecución del presente contrato, cualquier acto emanado de un Organismo Público que altere, modifique o afecte de cualquier manera los servicios contemplados en el presente, sin implicar para la Agencia ningún gasto adicional, ni retraso o modificación en la prestación de los servicios.
• El Organismo podrá solicitar a la adjudicataria la calibración de 8 equipos en forma simultánea.
• La entrega de los equipos, del Certificado (ORIGINAL) de “BUEN FUNCIONAMIENTO”, y certificados del Instituto Nacional de Tecnología Industrial por parte del proveedor no podrán diferir más de quince (15) días corridos desde la emisión de los certificados de verificación expedidos por dicho organismo, el incumplimiento de este plazo, implicara la aplicación de multas estipuladas en el apartado “penalizaciones” de este mismo pliego. En el caso que el adjudicatario no tenga responsabilidad sobre el no cumplimiento de lo anteriormente mencionado en este mismo punto, por causas ajenas a éste y se vea imposibilitado de cumplirlas, deberá realizar el descargo correspondiente quedando al criterio de la ANSV si el descargo correspondiese o no.
El Organismo no se hará cargo de ningún costo adicional ocasionado por la calibración errónea o defectuosa de los equipos cinemómetros, quedando a entera responsabilidad de la Adjudicataria los costos incurridos y aquellos que resulten necesarios hasta lograr la calibración en forma satisfactoria.
La prestación del servicio antes apuntado en ningún caso podrá alterar las especificaciones técnicas y las características propias de cada cinemómetro en particular al que se le practicara aquel, sin contar con el previo consentimiento expreso emanado del INTI y la ANSV.
Ítem Nº 2: Servicio de puesta en marcha de 8 cinemómetros fijos Xxxxxx 500
Alcance del Servicio para cinemómetros:
• El adjudicatario deberá reparar y montar la cantidad de 8 cinemómetros propiedad de la ANSV.
• El servicio tendrá una duración que se extenderá hasta que el adjudicatario entregue los equipos funcionando correctamente cumpliendo con las condiciones descriptas en el punto “Finalización del Proyecto”.
• El servicio de puesta en marcha comenzará a regir a partir de conformada la Orden de Compra.
• Dentro del plazo del servicio, la adjudicataria procederá a realizar el mantenimiento preventivo y correctivo (incluyendo mano de obra y repuestos) de los 8 cinemómetros fijos Xxxxxx 500. En referencia a sus elementos complementarios, como por ejemplo, las Netbook / notebook, dicho servicio no incluye baterías de netbook/notebook o reemplazo de carcasas plásticas (se considera a la netbooks como parte sustancial para que el equipo se encuentre disponible para su uso)
• El servicio contemplara tanto el mantenimiento de cinemómetros Xxxxx Xxxxxx 500 con placas convencionales como los cinemómetros Xxxxx Xxxxxx 500 que vayan siendo actualizados a la versión 500U.
• Los 8 cinemómetros, el adjudicatario los configurara e instalara de a pares según la ANSV los asigne en sus correspondientes ubicaciones, dichos lugares son:
▪ Autopista Xxxxxxx Xxxxxxx ramal Troncal km 18.5 aprox.
▪ Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxxx xx 00 aprox.
▪ Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxxx xx 00.0 aprox.
▪ Autopista Xxxxxxx Xxxxxxx ramal Troncal km 17.5 aprox.
• El Adjudicatario asume total y exclusiva responsabilidad por los antecedentes del personal técnico que asigna para la ejecución de los trabajos previstos. En tal virtud asume total responsabilidad por las consecuencias que directa o indirectamente provinieran de los actos del personal técnico asignado, sea frente al Organismo como a terceros. El Proveedor deberá prever que el personal esté muñido de una credencial que lo acredite como técnico de la empresa a los efectos que el mismo puede ingresar al área donde se encuentra ubicado el equipo.
• Obligaciones del Proveedor: ante una situación xx xxxxxx, mal funcionamiento o roturas por falla del material durante el plazo que dure el servicio de puesta en marcha de los 8 cinemómetros, el Proveedor deberá reparar los equipos o bien efectuar los cambios, modificaciones y/o adiciones que se necesiten para que los mismos alcancen los niveles óptimos de funcionamiento. Dichas obligaciones tienen las siguientes
particularidades:
1. La garantía de soporte técnico será integral, es decir que comprende el servicio de reparación con repuestos originales y/o reposición de partes que sean necesarias, siempre que provengan de un fallo del material y en condiciones de buen uso, será en toda ocasión brindado por el plantel especializado del Adjudicatario.
2. Las obligaciones integrantes de la garantía descriptas precedentemente son de resultado, e incluyen todos los trabajos, traslados de personal y de bienes, estudios y repuestos necesarios para cumplimentarlas. Cuando la magnitud de los desperfectos y/o averías requiera el traslado del equipamiento, para su reparación en laboratorio, el mismo, sólo podrá ser realizado con la previa autorización explícita del personal designado de la Agencia y será por cuenta y responsabilidad del Adjudicatario.
• El costo y demás gastos en que el proveedor incurra para la realización de las obligaciones establecidas en la presente garantía, serán siempre a su exclusivo cargo.
• A efectos de la comunicación del acaecimiento de una situación o incidente cubierto en el presente servicio, el Proveedor deberá informar al Organismo todos los datos necesarios sobre quién/es serán las personas responsables de los servicios técnicos como así también números de teléfono, fax, dirección, horario de atención, dirección de correo electrónico a efectos que el Organismo puede realizar en forma inmediata la solicitud correspondiente.
• Ante el caso que la ANSV requiera la corrección de desperfectos cubiertos por el servicio, el Adjudicatario responderá al mismo en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de comunicado el hecho.
• En cada oportunidad que el servicio técnico deba trasladar un equipo para su reparación, la adjudicataria indicara cuáles serán los traslados a realizar, qué repuestos utilizará y especialmente el tiempo estimado para la finalización de dichas tareas. Esta tarea se realizará en la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, x xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx hasta un radio máximo de los cien (100) kilómetros de distancia de la misma.
Ítem Nº 3: Provisión e instalación de 6 antenas de comunicación de cinemómetros.
En el marco de los servicios contemplados en el Ítem 1 y 2, para garantizar las comunicaciones entre los cinemómetros y el centro de procesamiento de infracciones, el adjudicatario proveerá los equipos de
comunicaciones que permitan mantener en “línea” la comunicación y transmisión de sanciones.
El Adjudicatario proveerá 3 enlaces inalámbricos necesarios para la transmisión de datos de modelo equivalente o superior a las que se detallan a continuación de similar calidad y características a las solicitadas, las cuales serán entregadas al Organismo e incorporadas al patrimonio de este.
Alcance del servicio de provisión e instalación de equipos de comunicación de cinemómetros.
• El equipamiento será entregado y montado en los lugares que indique la ANSV.
• La entrega de los equipos por parte del Adjudicatario quedará condicionada a una verificación de funcionamiento que hará el personal técnico del Organismo en un plazo no mayor a los siete (7) días. A partir de dicho plazo, el Organismo deberá dar la conformidad definitiva del equipo entregado.
• Cada enlace inalámbrico consta de una antena transmisora, una receptora y se vinculan entre sí a una distancia de 2 km aprox.
• Los TRES (3) enlaces inalámbricos se componen de:
▪ 4 antenas NBE-M5-16 - UBIQUITI NANOBEAM 16 DBI 400 MW 5.8 GHZ
▪ 2 antenas NSL5M - UBIQUITI NANOSTATION LOCO 5 MIMO 200 MW
• Los TRES (3) enlaces inalámbricos ofrecidos deberán ser provistos, instalados, configurados y puestos en funcionamiento en los siguientes puntos:
▪ Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxxx xx 00 aprox.
▪ Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxxx xx 00.0 aprox.
▪ Autopista Xxxxxxx Xxxxxxx ramal Troncal km 17.5 aprox.
• El adjudicatario puede solicitar una visita a los puntos de instalación de enlaces inalámbricos para evaluar la topología del lugar.
• El adjudicatario ofrecerá un año de garantía por falla de material o defectos de fabricación de los equipos que provea.
• Los TRES (3) enlaces inalámbricos ofrecidos que sean montados a la intemperie poseerán protección en su carcasa para operar bajo las inclemencias del tiempo.
• Los equipos ofrecidos poseerán su correspondiente fuente de alimentación, antenas de comunicación y demás accesorios que permitan su correcto funcionamiento.
• La tensión y datos que sean conectados a los enlaces inalámbricos y switch serán provistos por la ANSV.
El equipo podrá ser rechazado en caso en que no sea idéntico al ofrecido, y en tal caso se operará la multa detallada por incumplimiento por parte del adjudicatario.
Características de los equipos a proveer
4 antenas NBE-M5-16 - UBIQUITI NANOBEAM 16 DBI 400 MW 5.8 GHZ para los enlaces de Tigre y Xxxxx, con las siguientes características o superiores.
NBE-M5-16 - UBIQUITI NANOBEAM 16 DBI 400 MW 5.8 GHZ | |
Dimensiones | 140 x 140 x 54 mm (5.51 x 5.51 x 2.13") |
Peso | 0.320 kg (0.71 lb) |
Tensión de alimentación | 24V, 0.5A |
Consumo máximo | 6W |
Frecuencia de operación | 5150 - 5875 MHz / USA 5150 - 5250 MHz |
Ganancia | 16 dBi |
Interface de red | (1) 10/100 puerto Ethernet |
Especificaciones de procesador | Atheros MIPS 74Kc, 560 MHz |
Memoria | 64 MB DDR2, 8 MB |
LEDs indicadores | (1) Power, (1) LAN, (4) WLAN |
Tamaños xx xxxxxxx | 5/8/10/20/30/40 MHz |
Polarización | Dual Lineal |
Protección | UV |
Carga de viento | 21.4 N @ 200 km/h (4.8 lbf @ 125 mph) |
Sobrevivencia del viento | 200 km/h (125 mph) |
Proteccion | ESD/EMP Air: ± 24 kV, Contact: ± 24 kV |
Temperatura de operación | -40 to 70° C (-40 to 158° F) |
Operación en humedad | 5 to 95% No condensada |
Aprobación Wireless | FCC, IC, CE |
RoHS Compilación | Si |
Chequeo de Vibración | Test IEC 68-2-6 |
Chequeo de Shock de temperatura | IEC 68-2-14 |
Chequeo UV | IEC 68-2-5 at 40° C (104° F), Equivalente: ETS 300 019-1-4 |
Prueba de lluvia impulsada por | ETS 300 019-1-4, Equivalente: MIL-STD-810 G Metodo 506.5 |
2 antenas NSL5M - UBIQUITI NANOSTATION LOCO 5 MIMO 200 MW para el enlace del ramal troncal, con las siguientes características o superiores.
UBIQUITI NANOSTATION LOCO 5 MIMO 200 MW | |
Dimensione | 161 x 31 x 80 mm (6.31 x 1.22 x 3.15") |
Peso | 180 g (6.35 oz) |
Tensión de alimentación | (XxX) 24V, 0.5A Max. |
Consumo | 5.5W |
Método pasivo de alimentación | XxX (Pairs 4, 5+; 7, 8 Return) |
Frecuencia de operación | 5170-5875 MHz / USA 5725-5850 MHz |
Ganancia | 13 dBi |
Interface de red | (1) 10/100 puerto Ethernet |
Especificaciones de procesador | Atheros MIPS 74Kc, 560 MHz |
Memoria | 64 MB DDR2, 8 MB Flash |
Frecuencia | 5 GHz |
Aislamiento cruzado | 20 dB Minimo |
Max. VSWR | 1.4:1 |
Xxxxx xx | 00x (X-xxx) / 00x (X-xxx) / 00x (Elevation) |
Polarizacio | Dual Linear |
Carcaza exterior | UV Stabilized Plastic |
Montaje de poste | (Kit Incluido) |
Temperatura de operación | -30 to 75° C (-22 to 167° F) |
Operacion en Humedad | 5 to 95% No condensado |
Aprobaciones Wireless | FCC Part 15.247, IC RS210, CE |
Compilación RoHS | Si |
Vibración y golpes | ETSI300-019-1.4 |
Frecuencia de operación Transmisor | 5 GHz |
Frecuencia de operación Receptor | 5 GHz |
Ítem Nº 4: Provisión de 4 switch de comunicación de cinemometros.
En el marco de los servicios contemplados en el Ítem 1 y 2, para garantizar las comunicaciones entre los cinemómetros y el centro de procesamiento de infracciones, el adjudicatario proveerá los equipos de comunicaciones que permitan mantener en “línea” la comunicación y transmisión de sanciones.
El Adjudicatario proveerá 4 switch necesarios para la transmisión de datos de modelo equivalente o superior a las que se detallan a continuación de similar calidad y características a las solicitadas, las cuales serán entregadas al Organismo e incorporadas al patrimonio de este.
Alcance del servicio de provisión e instalación de equipos de comunicación de cinemómetros
• El equipamiento será entregado y montado en los lugares que indique la ANSV.
• La entrega de los equipos por parte del Adjudicatario quedará condicionada a una verificación de funcionamiento que hará el personal técnico del Organismo en un plazo no mayor a los siete (7) días. A partir de dicho plazo, el Organismo deberá dar la conformidad definitiva del equipo entregado.
• Los switch a proveer por el adjudicatario son CUATRO (4) marca Cisco modelo XX 0000-
0XX-X-X Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y CUATRO (4) fuentes de alimentación “PWR- IE50W- AC- IEC= 5”. Estos serán entregados a la ANSV con sus respectivos accesorios para que ésta los configure y se encargue de instalarlos en su lugar definitivo.
• El adjudicatario ofrecerá un año de garantía por falla de material o defectos de fabricación de los equipos que provea.
• Los equipos ofrecidos poseerán su correspondiente fuente de alimentación, antenas de comunicación y demás accesorios que permitan su correcto funcionamiento.
El equipo podrá ser rechazado en caso en que no sea idéntico al ofrecido, y en tal caso se operará la multa detallada por incumplimiento por parte del adjudicatario.
Provisión de 4 Switch marca Cisco modelo XX 0000-0XX-X-X Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y fuente “PWR- IE50W- AC-IEC= 5”.
Configuraciones Permitidas del Switch | |||||||
Producto | Puertos | Puertos RJ45 | Puertos Combo | Puertos SFP | Licencia | Tipo de posibles actualizaciones | |
IE-2000-8TC- G-L | 10 | 8 FE | 2 GE | LAN Lite | 3 |
Especificaciones de Producto (Switch) | |
Description | Specification |
Hardware | 256 MB DRAM with ECC memory ● IEEE 1588v2 FPGA ● 64 MB on-board flash memory ● 1GB removable SD flash memory card (optional) ● Mini-USB connector |
Alarmas | Alarm I/O: Dos alarmas de entrada para detectar contacto seco abierto o cerrado; un relé de salida de alarma |
Consumo | 8-puertos link de bajada modelos: 12.5-20 W |
Conectores y Cables | 100BASE-FX MMF (2 km), -LX SMF (10 km) - ZX SMF (100 km), BX10 SMF (10 km) SFP y CWDM SFP- puertos basados: LC conectores de fibra ● 10/100/1000BASE-T puertos: RJ-45 conectores, 4-pares Cable UTP Categoria 5 |
Dimensiones (Alt x A x P) Including DIN Rail | IE-2000 10 puertos chasis corto: 5.1"Alt x 3.6"A x 4.51"P (130mm Alt x 91.4mm A x 115mm P) ● IE-2000 10 puertos chasis largo: 5.1"Alt x 3.6"A x 5.26"P (130mm Alt x 91.4mm A x 134mm P) |
Peso | IE-2000 10 puertos chasis corto 2.75 lbs (1.25 kg) ● IE-2000 10 puertos chasis largo: 3.45 lbs (1.56 kg) |
Temperatura de Operación | (-40) to +70C (recinto ventilado - 40 LFM flujo de aire) ● - 40C to +60C (recinto sellado – 0 LFM flujo de aire) ● -34C to +75C (caja con ventilador o ventilador – 200 LFM flujo de aire) ● -40C to +85C (IEC 00000-0-0 Prueba de tipo ambiental – 16 horas) ● altitud operacional: arriba de 15,000 pies |
Caracteristicas de Software (Switch) | |
LAN Lite Licencia | Caracteristicas base |
Switching capa 2 | IEEE 802.1, 802.3, 802.3at, 802.3af standard (see Table 6), VTPv2, NTP, UDLD, CDP, LLDP, Filtro Unicast MAC, Resilient Ethernet Protocolo (REP), Media ,Protocolo de redundancia (MRP) anillo (IEC 62439-2) |
Seguridad | SCP, SSH, SNMPv3, TACACS+, RADIUS Server/Client, MAC Address Notificacion, BPDU Guard, SPAN sesion |
Multicast | IGMPv1, v2, v3 Snooping, IGMP filtering, IGMP Querier |
Administración | Fast Boot, Express Setup, Web Device Manager, CNA, Cisco Prime, LMS, MIB, SmartPort, SNMP, syslog |
Ethernet industrial | EtherNet/IP, Profinet v2 |
Fuente de Alimentación PWR-IE50W- AC-IEC= 5 | ||||||
Producto | Potencia | Rango de Operación de Voltaje | Rango de Voltaje de entrada soportado | Potencia de Salida | XxX/PoE+ Soporte | Escenario de uso |
PWR- IE50W- AC- IEC= | 50W | AC 100- 240V/1.25A 50-60Hz | AC 90-264V | 24VDC/2.1A | No | Proporciona energía al sistema principal, no se utiliza para XxX en el entorno de CC |
Ítem Nº 5: Provisión de lámpara flash de iluminación para cinemómetros.
En el marco de los servicios contemplados en el Ítem 1 y 2, para garantizar la iluminación nocturna de los cinemómetros, el adjudicatario proveerá para la correcta iluminación de vehículos en infracción dos lámparas de repuesto de flash infrarrojo marca Xxxxxx Xxxxx modelo MVS- 5770F-01 correspondiente a los cinemómetros Xxxxxx 500.
Alcance del servicio de provisión e instalación de equipos de comunicación de cinemómetros
• La entrega de los equipos por parte del Adjudicatario quedará condicionada a una verificación de funcionamiento que hará el personal técnico del Organismo en un plazo no mayor a los siete (7) días. A partir de dicho plazo, el Organismo deberá dar la conformidad definitiva del equipo entregado.
• Las DOS (2) lámparas de repuesto deberán ser provistos y podrán ser instaladas a requerimiento de la ANSV en cualquiera de los siguientes puntos:
▪ Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxxx xx 00 aprox.
▪ Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxxx xx 00.0 aprox.
▪ Autopista Xxxxxxx Xxxxxxx ramal Troncal km 17.5 aprox.
▪ Autopista Xxxxxxx Xxxxxxx ramal Troncal km 18.5 aprox.
▪ Autopista Xxxxxxx Xxxxxxx ramal Campana km 65.5 aprox.
• En el caso que la ANSV no disponga la instalación de las lámparas de repuesto en alguno de los puntos ut supra mencionados, estas serán entregadas a la ANSV con sus respectivos accesorios para ser incorporadas en su patrimonio.
• El adjudicatario ofrecerá un año de garantía por falla de material o defectos de fabricación de los equipos que provea.
FINALIZACIÓN DEL PROYECTO
La finalización del proyecto se realizara cuando los equipos sean entregados y aceptados por la ANSV.
Los equipos se consideraran entregados y aceptados cuando el adjudicatario haya:
✓ Entregado e instalado (según corresponda) la totalidad de los equipos a proveer.
✓ Instalado los 8 radares en sus correspondientes ubicaciones sobre la autopista correctamente funcionando.
✓ Aprobados y entregados a la ANSV los certificados de verificación del INTI.
PENALIZACIONES
En caso que la adjudicataria incurra en falta en la entrega de los equipo o certificados de verificación en el tiempo estipulado, le aplicara una multa por xxxx en el cumplimiento de sus
obligaciones: Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso; cuando dichas demoras sean ajenas a las responsabilidades del Adjudicatario, las mismas deberán ser informadas al Organismo con un tiempo prudente de antelación al vencimiento del plazo estipulado, y estar debidamente fundadas y demostradas; caso contrario, no se le proporcionará al adjudicatario la presente excepción rigiéndose la multa.
PLAZO DE ENTREGA
El plazo máximo fijado para cumplir con lo demandado en el renglón 1 será de noventa (90) días corridos contados a partir del día hábil siguiente de notificación de la orden de compra.
FOLLETERÍA
El oferente deberá presentar folletos técnicos de los equipos ofrecidos para el Ítem N° 3, 4 Y 5, en todos los casos se deberán consignar marca y modelo de los mismos. No se admitirá especificar simplemente “según pliego” como identificación del equipamiento ofrecido.
CLÁUSULAS PARTICULARES
ARTÍCULO 1: CONSULTAS AL PLIEGO Y CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS.
Esta contratación será tramitada a través del Sistema Electrónico “XXXXX.XX” en el sitio web https ://compra r.gob.a r.
Para participar de la contratación los interesados deberán descargar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares ingresando al Sistema Electrónico “XXXXX.XX” en el sitio web https ://xxxxxxx.xxx.xx con usuario y contraseña tramitado ante el SIPRO. Para tal fin no será válido el usuario y contraseña tramitado en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Con la preinscripción el interesado podrá descargar los Pliegos y presentar ofertas; sin embargo al momento de emitir el dictamen de evaluación de ofertas deberá encontrarse incorporado al SIPRO y con los da tos actualizados.
Para efectuar consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares el interesado deberá haber cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de XXXXX.XX.
Los interesados podrán formular consultas a través del portal xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx, hasta TRES
(3) día s antes de la fecha fijada para la apertura de la oferta.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Las circulares emitidas por el Organismo, bien sea de oficio o con motivo de una consulta, serán notificadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha de apertura; y se difundirán en el sitio XXXXX.XX.
ARTÍCULO 2: RÉGIMEN NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN.
El presente procedimiento de selección, el contrato y su posterior ejecución se regirán por el Decreto N° 1023/2001 y sus modificatorios, el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016, por las normas que se dicten en su consecuencia y por las presentes Bases y Condiciones Particulares, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las normas restantes de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las restantes normas de derecho privado por analogía.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto N° 1023 de fecha 13 xx xxxxxx de 2001 y sus modificatorios y complementarios.
b) Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del Decreto Nº 1030/2016.
d) El Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración. Nacional de Contrataciones que dicte la Oficina Nacional de Contrataciones o las normas que dicte dicha Oficina Nacional, en su carácter de órgano rector del presente régimen.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
f) El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
g) La Disposición ONC Nº DI-2016-65-E-APN-ONC#MM.
h) La oferta.
i) La adjudicación.
j) La Orden de Compra.
ARTÍCULO 3: FORMALIDADES Y CONTENIDOS DE LA OFERTA (Art. 55º del Anexo del
Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
La oferta será presentada en el sitio XXXXX.XX (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx), incluyéndose los formularios electrónicos disponibles en el sistema, a partir de la publicación de la convocatoria, hasta la fecha y hora del Acto de Apertura de ofertas; acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico.
La oferta cargada electrónicamente deberá estar redactada en idioma nacional, deberá estar firmada por el oferente o su representante legal, quien deberá realizarlo únicamente a través del administrador legitimado.
Deberá salvar las enmiendas o raspaduras si las hubiere.
Solo aquella oferta CONFIRMADA quedará registrada en el acto de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 4: CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos mencionados en el presente Xxxxxx se computarán en días hábiles administrativos, salvo que expresamente se fije en días corridos.
El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o el que en un futuro lo reemplace.
A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 5: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones o comunicaciones entre el ORGANISMO y los interesados, oferentes o adjudicatarios se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de XXXXX.XX, cuya dirección es xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o la que en un futuro la reemplace y se entenderán realizadas a partir del día hábil siguiente al de su difusión.
Los correos electrónicos enviados por el XXXXX.XX en forma automática sólo constituyen un medio de aviso.
Se recomienda a los proveedores, revisar periódicamente el sitio XXXXX.XX, en particular Escritorio del Proveedor, para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás información relevante.
La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el XXXXX.XX no justificará, ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.
Por otra parte, durante la etapa de ejecución de los respectivos contratos, las notificaciones entre la jurisdicción y/o entidad contratante y el/los cocontratantes podrán realizarse válida e indistintamente de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16.
ARTÍCULO 6: COMPRE TRABAJO ARGENTINO (LEY 25551).
A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de Compre de Trabajo Argentino, toda oferta nacional deberá ser acompañada por una Declaración Jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 del decreto 1600/2002.
La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional.
En los casos en que se trate de bienes importados, deberá acompañarse una declaración jurada mediante la cual se informe, la provisión y/o uso de los bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente.
ARTICULO 7: SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (Art. 111º Y 112º del Anexo
del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
En el Sistema de Información de Proveedores se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones o entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/16 y sus modificatorios y complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información de Proveedores.
Oferentes no incorporados:
Los oferentes deberán realizar su preinscripción, accediendo al sitio de Internet XXXXX.XX, donde completarán la información requerida en los formularios de preinscripción. Quienes estén exceptuados de estar incorporados en el SIPRO, deberán igualmente realizar la misma. (Art. 1º y
ss. del Anexo del Manual de Procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el SIPRO, aprobado por la Disposición Nº 64/2016 emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización).
Oferentes ya incorporados:
Los interesados en participar en procedimientos de selección que ya estuvieran incorporados en el Sistema de Información de Proveedores, deberán mantener actualizada la información modificando los datos que hubieran variado.
La actualización del domicilio especial, número de teléfono, correo electrónico y nombre de fantasía, podrán realizarla modificando el formulario de preinscripción sin más trámite, con el usuario y contraseña obtenido en la preinscripción. (Art. 6º y ss. del Anexo del Manual de Procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el SIPRO, aprobado por la Disposición Nº 64/2016 emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización).
ARTÍCULO 8: DOMICILIO.
Todas las notificaciones entre el ORGANISMO y los oferentes se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de XXXXX.XX, cuya dirección es xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx (o la que en un futuro la reemplace) y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión. El envío de mensajería mediante XXXXX.XX en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.
El domicilio físico especial o el domicilio electrónico especial declarados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) serán válidos para la notificación de todas aquellas etapas que no sean difundidas durante el procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de ejecución contractual, durante los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y para cualquier trámite que se realice en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y el proveedor seleccionado, durante la ejecución del presente contrato.
ARTÍCULO 9: MONEDA Y FORMA DE COTIZACION (Art. 58 del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
La propuesta económica deberá ser formulada en moneda nacional. No se aceptarán propuestas en moneda distinta y, dado el caso, serán automáticamente desestimadas.
La oferta deberá especificar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en números, en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego.
Los precios cotizados deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del I.V.A y todo otro impuesto, arancel o tasa que corresponda abonar para la comercialización. En
caso de no hacerse expresa mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que dichos valores se hallan incluidos en la misma.
Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.
ARTÍCULO 10: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS (Art. 54º del Anexo del
Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Los oferentes deberán mantener las ofertas por SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual y así sucesivamente.
ARTÍCULO 11: DOCUMENTACIÓN
Los oferentes deberán presentar en su oferta la siguiente documentación:
a) La detallada en el Punto FOLLETERÍA de las Especificaciones Técnicas del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
b) Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser consideradas como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
En los casos en que se trate de bienes importados, deberá acompañarse una declaración jurada mediante la cual se informe, la provisión y/o uso de los bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente.
c) Declaración jurada que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 312/10.
Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo referidas en el artículo 8 de la Ley 22.431, el oferente deberá manifestar dicha circunstancia al momento de presentar su oferta y en el caso de resultar adjudicatario acreditar tal imposibilidad dentro del plazo de CINCO (5) días de notificado el acto de adjudicación. Ante la falta de acreditación, la jurisdicción o entidad contratante lo intimará para que dentro del plazo xx XXXX (10) días incorpore el porcentaje de personas con discapacidad en la forma y términos establecidos en la presente, bajo apercibimiento de rescindir el contrato o de aplicar una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor del
contrato por cada día de retraso hasta la efectiva incorporación o hasta el límite establecido en el artículo 102, apartado 3 del Anexo Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016.
d) Declaración Jurada de Intereses según Decreto 202/2017 que forma parte integrante del presente como Xxxxx XX.
ARTÍCULO 12: OFERENTES EXTRANJEROS.
Los oferentes extranjeros deberán completar la pre-inscripción en el sistema electrónico de contrataciones “XXXXX.XX”.
Asimismo deberán ingresar al Portal de Compras públicas de la Republica Argentina- “XXXXX.XX”, la documentación que se detalla a continuación:
Toda la presente documentación deberá ser traducida al idioma nacional
a) Las personas humanas:
1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.
2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
b) Las personas jurídicas:
1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
3. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
LA DOCUMENTACION PARA PROVEEDORES EXTRANJEROS SERA PRESENTADA ELECTRÓNICAMENTE, SALVO ALGUNA DOCUMENTACIÓN ESPECIAL QUE SE DEBA PRESENTAR FISICAMENTE.
ARTÍCULO 13: OFERENTES AGRUPADOS.
Los oferentes que se presenten agrupadas deberán completar la pre-inscripción en el sistema electrónico de contrataciones “XXXXX.XX”.
Los oferentes que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), además de presentar la documentación solicitada en el artículo 11, deberán acompañar junto con la oferta lo detallado a continuación:
1. Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales a favor de uno de ellos, mediante el cual se acrediten sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su representación desde el momento de la presentación de la propuesta hasta el dictado del acto de
finalización del procedimiento.
2. Declaración jurada suscripta por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales, en la que conste:
a) El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de resultar adjudicatarias, y de modo previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato respectivo.
b) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de selección y del contrato.
c) El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato.
d) El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la UT, ni en el de las personas jurídicas que la integraren, que importe una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del organismo contratante.
e) El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada en todos los aspectos concernientes al contrato.
3. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en el presente pliego, cumplidos individualmente por cada uno de los integrantes.
Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en el artículo 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Una vez presentada la oferta, las UT no podrán modificar su integración, es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de personas que las compondrán, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, excepto conformidad expresa del organismo contratante.
Las personas que se presentasen en los términos previstos en el presente artículo no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de desestimarse la totalidad de las ofertas.
ARTÍCULO 14: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN (Art. 52º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de toda la normativa que rige el llamado, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no será necesaria la presentación del presente Xxxxxx como parte constitutiva de la oferta, junto con la oferta electrónica.
ARTÍCULO 15: APERTURA DE LAS OFERTAS (Art. 59º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
En el día y hora determinados en la convocatoria, se procederá a la apertura de la oferta por acto público a través de XXXXX.XX. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura correspondiente.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora, sin necesidad de emitir una circular comunicando dicha modificación.
ARTÍCULO 16: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES (Art. 66º del Anexo del
Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Será desestimada la oferta, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación. idioma nacional.
b) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28º del Decreto Delegado Nº 1023/001 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuere inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68º del Reglamento aprobado por Decreto 1030/16.
ARTÍCULO 17: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES (Art. 67º del Anexo del
Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
No será desestimada la oferta que contenga defectos de forma u otras imperfecciones que no impidan su análisis y comparación con las demás, siempre que dichos defectos sean subsanados a pedido del Organismo Contratante, otorgando un plazo de TRES (3) días hábiles al efecto. Se reconocerán como errores u omisiones subsanables las relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico, que no signifiquen una modificación de la oferta.
Si el total cotizado para el renglón único no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta.
ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO (Art. 74º del
Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
ARTÍCULO 19: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
El plazo máximo fijado para cumplir con lo demandado en el RENGLÓN N°1 será de noventa (90) días corridos contados a partir del día hábil siguiente de notificación de la orden de compra.
ARTÍCULO 20: PENALIDADES, AFECTACIÓN Y SANCIONES (Art. 102º, 104º, 106º y 107º del
Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) Se afectará las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la jurisdicción o entidad contratante.
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía.
Los Oferentes/Adjudicatarios podrán ser pasibles de las siguientes penalidades establecidas en el artículo 29º del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales:
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta:
1.1- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
2.1- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.2- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
3. Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
3.1- Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
4. Rescisión por su culpa:
4.1- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
4.2- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
4.3- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento de contrato luego de la intimación cursada por el entidad contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de prelación de penalidades establecido en el Decreto Nº 1030/16. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los Oferentes/Adjudicatarios podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:
(1) Apercibimiento.
(2) Suspensión.
(3) Inhabilitación.
Las sanciones que correspondan serán aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en los casos previstos en el artículo 106º del Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 21: RECEPCIÓN DEFINITIVA (Art. 88º y 89º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
La recepción de los bienes tendrá carácter provisional y se acreditará mediante la conformidad en los correspondientes remitos.
La conformidad o el rechazo de la entrega de los bienes o servicios objeto del contrato, se informará dentro del plazo xx XXXX (10) días a partir del día siguiente de realizada la misma.
En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá solicitar al Organismo tal manifestación de conformidad. Si, en tal supuesto el Organismo Contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la solicitud, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad.
ARTÍCULO 22: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO (Artículo 90º y 91º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
El pago de las facturas correspondientes se realizarán luego de operada la conformidad definitiva de cada una de las recepciones por parte del área requirente, dentro de los TREINTA (30) DÍAS corridos contados a partir del día siguiente al de su presentación.
Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general.
Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tiene carácter frente al IVA y GANANCIAS de “EXENTO”, por lo tanto no deberá discriminarse en la factura que al efecto se emita el IVA que eventualmente pudiera recaer en la operación (Art. 39 Ley de IVA).
Le corresponde actuar como agente de retención de los impuestos mencionados, por imperio de las Resoluciones Generales AFIP Nº 18/97, en las facturaciones que se emitan, y atento a la no discriminación señalada deberá indicarse el importe del IVA contenido en la operación y, en su caso, otros conceptos no sujetos a retención (vgr. Impuestos internos).
Todos los comprobantes deberán ser en formato electrónico, en función de lo establecido en la Resolución General 2853/2010 artículo 1.
Por su carácter de jurisdicción del ESTADO NACIONAL, los contratos que celebra la AGENCIA están excluidos del régimen de factura de crédito instaurado por Ley Nº 24760.
ARTÍCULO 23: OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA.
a) Relativas al SIDIF (Alta de Beneficiarios):
• En el caso de no estar inscripto, el oferente deberá tramitar su incorporación al Sistema Integrado de Información Financiera, - SIDIF – Resolución Nº 262/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, en el Departamento de Compras y Contrataciones de este Organismo sito en Xx. Xxxxxxxxxx 0000, 0x Xxxx, X.X.X.X..-
• En el caso de estar inscripto, el adjudicatario deberá informar al Departamento de Compras y Contrataciones la cuenta habilitada a los efectos de recibir los depósitos provenientes de la CUENTA ÚNICA XXX XXXXXX.
• En el caso que el Adjudicatario, desee modificar la cuenta habilitada a tal efecto, deberá tramitar la incorporación de una nueva, en el Departamento de Compras y Contrataciones; la cual una vez habilitada implicará la baja automática de la cuenta anterior.
b) La obligación de cumplimentar exclusiva y excluyentemente y sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, impositivas, previsionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole - tanto nacionales, provinciales o municipales- que le resulten inherentes como consecuencia de la actividad que
desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad con relación a su personal. El Organismo Contratante podrá, a su solo juicio y en cualquier oportunidad, requerir la documentación que acredite dicho cumplimiento.
c) La obligación de resarcir en forma integral los daños que sus incumplimientos ocasionen al Organismo Contratante.
d) Cumplir con el plazo de entrega de los bienes dentro del término previsto en el Artículo 19 del presente. Podrá solicitar una extensión del plazo de cumplimiento de la prestación cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. (Art. 93º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016)
e) Realizar todas las acciones que garanticen la vigencia del seguro contratado durante la entrega de los bienes realizando, en tiempo y forma, las comunicaciones necesarias a tal efecto, y las denuncias de los siniestros que pudieran ocurrir en término, conforme a la obligación asumida al firmarse el Contrato.
ARTÍCULO 24: FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE (Artículo 100º del Anexo
del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
El Organismo Contratante podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de Contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del Contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes (conf. artículo 20º último párrafo del Decreto Nº 1023/01).
Al solo efecto de una correcta evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora de este Organismo podrá solicitarles a todos los oferentes un análisis de costos de su cotización en el cual se vea desagregado todo tipo de concepto que componga la cotización efectuada.
Tendrá la posibilidad de aumentar o disminuir, como facultad unilateral, hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.
En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán alcanzar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), y se deberá requerir en este caso, la conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.
El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato.
Tendrá a su cargo el poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
Tiene la facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
ARTICULO 25: OBLIGACIONES DEL ORGANISMO CONTRATANTE.
Una vez firmada la el Orden de Compra con la adjudicataria, el Organismo se obliga según lo especificado en este Pliego, sus Anexos, Circulares y Disposiciones que se dictaren y, en particular, a:
1. Realizar el pago tal como se especifica en el Artículo 22.
2. Responder a las consultas de la contratista.
ARTICULO 25: INDEMNIDAD.
El Adjudicatario mantendrá indemne a su xxxxx a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y a su personal contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del Adjudicatario o de su personal o de otras personas que ante él fueren responsables con motivo o en ocasión del cumplimiento del servicio objeto de la presente contratación.
ARTICULO 26: SUBCONTRATACIÓN.
La empresa adjudicataria no podrá subcontratar con otras entidades la ejecución contrato, así como tampoco podrá ceder ni transferir total o parcialmente el contrato y, en todos los casos, será totalmente responsable frente al Organismo en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
ARTÍCULO 27: COMPETENCIA.
Los Oferentes/Adjudicatarios/Cocontratantes acuerdan someterse a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de la interpretación y ejecución de la presente contratación.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DECRETO 202/2017
SE INFORMA QUE EL FUNCIONARIO COMPETENTE PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 9° DEL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL APROBADO POR DECRETO 1030/2016 ES EL XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXX.
Tipo de declarante: Persona humana
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo
Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional |
Información adicional |
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
ocial | |
UIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n°202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Xxxxxxx Xxxxx Social y CUIT | |
Director | Xxxxxxx nombres apellidos y CUIT |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios? |
(Marque con una X donde corresponda) |
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha