Contract
I.2.51. Acuerdo 51/CG por el que se aprueba el convenio marco de cooperación internacional entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Ateneo de Manila
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ENTRE
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y
UNIVERSIDAD ATENEO DE MANILA
De una parte, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público xxx Xxxxx de España, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, Xxxxxx, representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Profa. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Rectoral de 2 de julio 2021, (B.O.C.M de 8 de julio, 2021);
y de otra Ateneo de Manila, con domicilio en Loyola Heights, Quezon City, Philippines representada por su Presidente Fr. Xxxxxxx Xxx, SJ.
MANIFIESTAN
la importancia de la colaboración internacional entre centros de investigación y docencia universitaria y la conveniencia de estrechar las relaciones entre ambas instituciones para lo que acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Internacional sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer el marco de colaboración entre las partes, para la realización de actividades conjuntas en cualquier área que redunde en el desarrollo y el fortalecimiento de su relación de cooperación inter-institucional.
SEGUNDA: ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaborar en programas específicos de interés común en cualquiera de los siguientes ámbitos:
-Establecimiento de proyectos investigación, de interés y beneficio mutuo, entre departamentos o institutos, grupos de investigación y personal docente e investigador.
-Intercambio de personal docente e investigador para la realización de estancias cortas o prolongadas, en investigación, docencia y para la presentación seminarios.
-Intercambio de estudiantes de grado y posgrado.
-Supervisión conjunta de estudiantes de doctorado.
-Establecimiento de programas xx xxxxx titulación.
-Intercambio de información y conocimiento sobre buenas prácticas en educación superior mediante diálogo y visitas entre las instituciones participantes en este convenio.
-Colaboración en préstamo interbibliotecario de publicaciones e información académicas entre las todas las bibliotecas de ambas instituciones.
-Identificación de financiación, programas de prácticas y otras oportunidades de colaboración.
-Organización de programas culturales, conferencias, congresos, talleres de trabajo y programas de formación.
-Otras colaboraciones de interés común.
TERCERA: CONVENIOS ESPECÍFICOS
Para la ejecución de las actividades a las que se refiere la cláusula anterior, las partes celebrarán Convenios Específicos de Colaboración, derivados del presente Convenio, en los cuales se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos, y económicos de la actuación que se pretende llevar a cabo.
CUARTA: GASTOS DERIVADOS DEL CONVENIO
El presente Convenio Xxxxx de Colaboración no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes firmantes.
En la implementación del presente Convenio las entidades firmantes actuarán de acuerdo a sus reglamentos y normativa. Las personas participantes en los programas que se realicen en el marco de este Convenio actuarán de acuerdo a la normativa y reglamentos de la institución huésped.
Las partes firmantes del presente acuerdo podrán contar, para el desarrollo de las actividades a las que diese lugar la ejecución de los Convenios Específicos que se suscriban, con la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado.
QUINTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
Puesta en marcha, control, y seguimiento del presente Convenio y de los acuerdos específicos a los que pueda dar lugar.
Realizar propuestas de colaboración en áreas de interés común.
Elevar las propuestas a los órganos competentes de cada una de las partes para su aprobación. Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio. Dichas modificaciones deberán ser informadas previamente por la Secretaría General de la Universidad, en el caso de la UAM.
Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad Ateneo de Manila, formarán parte de la Comisión el/la vicepresidente para la internacionalización o persona en quien delegue y el/la directora de acuerdos y alianzas.
SEXTA: VIGENCIA, TERMINACIÓN Y RENOVACIÓN
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor tras la firma de los representantes de cada institución y permanecerá vigente durante un período de un período de cuatro (4) años desde la fecha de la última firma.
El presente Xxxxxxxx podrá ser renovado por un periodo de cuatro (4) años adicionales, por acuerdo expreso de las partes y por escrito.
Los Convenios Específicos derivados del presente Convenio serán de una duración determinada, según el periodo de tiempo de los proyectos o actividades a realizar.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
Este Convenio podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes previa comunicación por escrito con tres (3) meses de antelación. Dicha terminación, no afectará a la validez y continuidad de cualquier obligación contraída por ambas partes antes de la finalización del acuerdo, que no se haya completado.
SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente convenio marco, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación
entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes. Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía, las partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional que será determinado de común acuerdo entre las partes.
OCTAVA: PROTECCION DE DATOS
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), y la Ley de Protección de Datos de Filipinas de 2012 (DPA), sin perjuicio de los acuerdos y la cooperación transfronterizos. En caso de contradicción o incoherencia entre dichas leyes, prevalecerá la política más estricta
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas firmantes y de las personas de contacto con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes, conservándose los datos durante todo el tiempo en que subsista el presente Convenio y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección de la sede social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la autoridad de control correspondiente.
NOVENA: IDIOMAS
El presente Acuerdo se firma por duplicado en español y en inglés siendo ambas versiones igualmente válidas. Es la voluntad de ambas entidades firmantes que todas las versiones sean iguales en cuanto a su contenido, espíritu e interpretación.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados.