Contract
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXX) XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX X XXXXXXX HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD (PINN) CONTRATO XX XXXXXXXX No. 2852/OC-CR | Contratación No. PINN-52-CV-CI CONTRATACIÓN DE EVALUADORES DE APOYO A CONICIT A FIN DE MEJORAR EL CUMPLIMIENTO DE METAS FÍSICAS Y FINANCIERAS DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y CAPITAL HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD |
Términos de Referencia
CONTRATACIÓN DE EVALUADORES DE APOYO AL CONICIT
A FIN DE MEJORAR EL CUMPLIMIENTO DE METAS FÍSICAS Y FINANCIERAS DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y CAPITAL HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD
PINN-52-3CV-CI
I. ANTECEDENTES
Mediante la Ley No.9218, publicada en el Alcance No.9 a La Gaceta No.64 del 0x xx xxxxx xxx 0000, se aprobó el Contrato xx Xxxxxxxx No.2852/OC-CR, suscrito entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (en adelante PINN o Programa), del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
El Organismo Ejecutor de los recursos xxx xxxxxxxx es el MICITT, quien actúa con el apoyo de una Unidad Ejecutora (en adelante UE).
El objetivo general xxx XXXX es contribuir al crecimiento de la productividad mediante el otorgamiento de ayudas financieras complementarias y no reembolsables para el apoyo a las actividades de innovación del sector productivo y la formación de capital humano avanzado en áreas estratégicas. Los objetivos específicos son: i) incrementar la inversión empresarial en actividades de innovación y desarrollo tecnológico a través de mejor acceso a financiamiento temprano e información para el desarrollo empresarial tanto de empresas establecidas como de nuevas empresas de base tecnológica; y ii) aumentar la oferta de capital humano avanzado requerido para la competitividad e innovación empresarial.
Las áreas estratégicas se refieren a aquellas establecidas por el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015-2021 (PNCTI) tales como Educación, Agua y Ambiente, Energía, Salud, Alimentos y Agricultura, Dispositivos Biomédicos, Ingeniería Aeroespacial y Servicios Digitales, todas ellas claves para el estímulo de la innovación por parte de las empresas domésticas, la atracción de actividades de innovación por parte de empresas globales, y el fomento al emprendimiento de base tecnológica.
Para el logro de sus objetivos, el PINN comprende la realización de convocatorias públicas agrupadas en dos componentes: Inversión para la Innovación Empresarial (Componente I) y Capital Humano avanzado para la competitividad (Componente II).
El PINN atenderá el financiamiento de actividades que involucren los siguientes objetivos:
A. Componente I
1. Mejorar las capacidades competitivas de pymes a través de la identificación y adopción de mejores prácticas.
2. Aumentar la inversión de las pymes en innovación, transferencia de tecnología y vinculaciones tecnológicas con otros actores del Sistema Nacional de Innovación.
3. Xxxxxxx ayudas complementarias para fortalecer las capacidades emprendedoras en la fase temprana de creación de una nueva empresa de base tecnológica.
B. Componente II
1. Otorgar becas de posgrado en las áreas estratégicas del PNCTI.
2. Atraer expertos para diseñar, dirigir e implementar proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) y de transferencia tecnológica a los sectores productivos.
3. Proveer ayudas complementarias para actualizar las calificaciones profesionales de expertos costarricenses en tecnología de punta, necesarios para la ejecución y expansión de proyectos de innovación.
En el subcomponente II.1 del Programa ya se han alcanzado y superado significativamente las metas físicas establecidas, en tanto que en el subcomponente I.3 las proyecciones apuntan a que en el corto plazo se va a lograr la meta física fijada. No obstante, a partir de la experiencia en las convocatorias es posible concluir que se debe optimizar la evaluación de las solicitudes para acelerar el cumplimiento de metas físicas y muy especialmente de las metas financieras, principalmente cuando la solicitud de financiamiento se relaciona con la implementación de proyectos de I+D+i.
La selección de los proyectos e individuos que resulten beneficiarios del financiamiento a otorgar en el marco del Programa, se basa en calidad y siguiendo las mejores prácticas internacionales, como, por ejemplo, la revisión técnica de las propuestas por parte de evaluadores externos al MICITT, entre ellos el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), según convenio y adenda suscritos entre este y el MICITT.
Para lograr una adecuada ejecución e impacto xxx XXXX, se necesita apoyar al CONICIT en la ejecución de las evaluaciones técnicas, de manera que se disponga tanto de una oportuna y eficiente evaluación técnica de las solicitudes que se reciban en respuesta a las convocatorias realizadas por el Programa, como evaluaciones de seguimiento técnico y financiero y evaluaciones técnicas de cierre de los proyectos e iniciativas que resulten adjudicatarias en las distintas convocatorias.
II. OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA
La contratación tiene como objetivo contratar Consultores (as) individuales, por demanda, quienes pasarán a integrar un banco de evaluadores que brindarán apoyo al CONICIT en la valoración técnica de solicitudes de financiamiento de proyectos en el xxxxx xxx XXXX y
en evaluaciones de proyectos de tipo intermedia y final, con el fin de acelerar la ejecución física y financiera del Programa.
III. ALCANCE DE LOS SERVICIOS
El Consultor(a) estará obligado a emplear las mejores técnicas de gestión de calidad, evaluación de proyectos y análisis de características de innovación y transferencia tecnológica en el desarrollo de las actividades necesarias para cumplir el objetivo de la consultoría. Como mínimo deberá ejecutar las siguientes actividades:
A. Elaborar dictámenes técnicos de grado de complejidad medio-alto para evaluar solicitudes de financiamiento recibidas en el PINN de los Productos: 1-1-1 “Desarrollo de Capacidades Empresariales”, 1-2-1 “Proyectos de Innovación y Transferencia Tecnológica” y 2-2-1 “Atracción de Talentos” y 1-3-1 “Nuevas Empresas de Base Tecnológica” aplicando los criterios de evaluación especificados en cada convocatoria, la metodología diseñada en el Conicit y la normativa vigente. Esto conlleva como actividades sustantivas, las siguientes:
1. Conocer y apropiarse de los procedimientos y herramientas de evaluación.
2. Xxxxxxx y analizar integralmente el expediente de solicitud asignado.
3. Realizar la búsqueda de información necesaria para complementar el análisis, el desarrollo y elaboración del dictamen técnico correspondiente, en aspectos de carácter científico y tecnológico, económico y social, entre otros.
4. Solicitar de manera formal y por escrito, información adicional a los proponentes, que conduzcan a tener mayor comprensión del contenido de la propuesta y permita evaluar de forma objetiva la solicitud de financiamiento (proceso de subsane).
5. Realizar visitas técnicas a las empresas postulantes, con el fin de justificar, validar y ampliar los dictámenes técnicos. Estas visitas pueden cubrir todo el territorio nacional.
6. Elaborar minutas de reuniones y visitas que se hayan llevado a cabo como parte de la evaluación o evaluaciones realizadas.
7. Elaborar registro fotográfico de las visitas efectuadas.
8. Incluir en los sistemas de información institucionales diseñados para llevar el control de ayudas financieras, los datos pertinentes de la solicitud evaluada y el dictamen emitido.
9. Atender apelaciones o recursos de revocatoria que presente el postulante por insatisfacción con el dictamen técnico emitido.
B. Emitir informes de evaluación intermedia y final de los contratos en ejecución, producto de las adjudicaciones en las convocatorias de los Productos: 1-1-1 “Desarrollo de Capacidades Empresariales”, 1-2-1 “Proyectos de Innovación y Transferencia Tecnológica” y 2-2-1 “Atracción de Talentos”, 1-3-1 “Nuevas Empresas de Base Tecnológica”. Esto conlleva como actividades sustantivas, las siguientes:
1. Conocer y apropiarse de los procedimientos y herramientas de seguimiento y control de contratos.
2. Revisar y analizar integralmente el expediente del contrato asignado.
3. Solicitar de manera formal y por escrito, información adicional a los beneficiarios, que conduzcan a tener mayor comprensión del contenido del informe de avance y final.
4. Realizar la búsqueda de información necesaria para fundamentar su análisis y emisión de sus informes técnicos intermedios y finales.
5. Emitir recomendaciones para el éxito de las obligaciones establecidas en el contrato y generar alertas al Contratante con respecto a variaciones o desvíos en el cumplimiento de los objetivos y compromisos del contrato, ruta crítica y estimación de riesgos que, a partir de su experiencia, amenacen o entorpezcan la ejecución del contrato dentro de los parámetros de tiempo, costo, alcance y calidad establecidos.
6. Realizar visitas técnicas a las empresas beneficiarias, con el fin de validar y verificar el avance en las obligaciones contractuales. Estas visitas pueden cubrir todo el territorio nacional.
7. Elaborar minutas de reuniones y visitas que se hayan llevado a cabo como parte de la evaluación o evaluaciones realizadas.
8. Elaborar registro fotográfico de las visitas efectuadas.
9. Recomendar la procedencia del cierre del contrato o bien hacer las observaciones pertinentes en caso contrario.
10. Incluir en los sistemas de información institucionales diseñados para llevar el control de ayudas financieras, los datos pertinentes al seguimiento del contrato asignado.
C. Reportar el avance del trabajo asignado, como mínimo, cada dos semanas, a un grupo interinstitucional conformado por la coordinación de la Unidad de Evaluación Técnica; la coordinación de la Unidad de Gestión del Financiamiento ambas pertenecientes a la Dirección de Promoción Científica y Tecnológica, y por el (la) Asesor (a) Profesional de la Secretaría Ejecutiva, todos del Conicit.
D. Asistir a las reuniones que el Contratante solicite previamente, ya sea mediante la Unidad Ejecutora o por intermedio del CONICIT, las cuales se podrán realizar en las oficinas del MICITT, de CONICIT, o en el sitio de los proyectos bajo su evaluación.
X. Xxxxxx informes de avance, al menos, mensuales del estado de cada uno de los casos asignados por las Coordinaciones de las Unidades Técnicas del Conicit mencionadas, según orden de requerimiento. Dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de la contratación deberá entregar un informe final que describa los resultados alcanzados. Además, deberá entregar cualquier informe adicional que se le solicite en relación con el desarrollo del objeto del contrato. Los informes deberán ser elaborados de forma escrita, en idioma español, respaldados en un medio digital, y firmados por el consultor (a) con firma digital certificada emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento.
F. Otras tareas que el MICITT y CONICIT consideren necesario asignar para lograr el cumplimiento de los objetivos de esta consultoría y que sean naturales al ejercicio profesional del consultor.
IV. ENTREGABLES:
Los productos de esta consultoría son:
1. Dictámenes técnicos de solicitudes, con su respectivo código, de los Productos: 1- 1-1 Desarrollo de Capacidades Empresariales, 1-2-1 Proyectos de Innovación y Transferencia Tecnológica, 1-3-1 “Nuevas Empresas de Base Tecnológica” y 2-2- 1 Atracción de Talentos.
2. Informes de seguimiento intermedio de contratos, con su respectivo código, de los Productos: 1-1-1 Desarrollo de Capacidades Empresariales, 1-2-1 Proyectos de Innovación, 1-3-1 Nuevas Empresas de Base Tecnológica, y Transferencia Tecnológica y 2-2-1 Atracción de Talentos.
3. Informes finales (de cierre) de contratos, con su respectivo código, de los Productos: 1-1-1 Desarrollo de Capacidades Empresariales, 1-2-1 Proyectos de Innovación y Transferencia Tecnológica, 1-3-1 Nuevas Empresas de Base Tecnológica, y 2-2-1 Atracción de Talentos.
Cada vez que se requiera un producto, CONICIT extenderá una orden de requerimiento de servicios para el consultor. Con el fin de apoyar el avance en la ejecución del Programa, el MICITT también podrá extender órdenes de requerimiento de servicios para el consultor.
Como parte de los servicios contratados, el consultor(a) deberá estar en disposición de atender sin ningún costo adicional, órdenes de requerimiento de servicios que le sean extendidas para resolver recursos de revocatoria o de apelación, que presenten los postulantes por los fondos xxx XXXX impugnando el dictamen técnico emitido por el consultor(a).
Los productos de esta consultoría deben ser entregados en formato digital editable y en formato PDF, según los siguientes plazos que se contarán a partir del día siguiente de entregada al consultor(a) la orden requerimiento de servicios:
PRODUCTOS | Plazo máximo para entrega de producto (en días)* |
Dictamen técnico de solicitud (Evaluación inicial de proyecto) con su respectivo código, de los Productos: 1- 1-1 Desarrollo de Capacidades Empresariales | 4 |
Dictamen técnico de solicitud (Evaluación inicial de proyecto), con su respectivo código, de los Productos: 1- 2-1 Proyectos de Innovación y Transferencia Tecnológica | 8 |
Dictamen técnico de solicitud (Evaluación inicial de proyecto) , con su respectivo código, de los Productos: 2- 2-1 Atracción de Talentos. | 4 |
Informe de seguimiento intermedio de contrato con su respectivo código, de los Productos: 1-1-1 Desarrollo de Capacidades Empresariales | 3 |
Informe de seguimiento intermedio de contrato con su respectivo código, del Productos 1-2-1 Proyectos de Innovación | 3 |
PRODUCTOS | Plazo máximo para entrega de producto (en días)* |
Informe de seguimiento intermedio de contrato con su respectivo código del Producto 1-3-1 Nuevas Empresas de Base Tecnológica | 2 |
Informe de seguimiento intermedio de contrato con su respectivo código del Producto 2-2-1 Atracción de Talentos. | 3 |
Informe final (de cierre) de contrato con su respectivo código del Producto 1-1-1 Desarrollo de Capacidades Empresariales, | 3 |
Informe final (de cierre) de contrato con su respectivo código del Producto 1-2-1 Proyectos de Innovación y Transferencia Tecnológica | 3 |
Informe final (de cierre) de contrato con su respectivo código del Producto 1-3-1 Nuevas Empresas de Base Tecnológica, | 2 |
Informe final (de cierre) de contrato con su respectivo código del Producto 2-2-1 Atracción de Talentos | 3 |
* Este plazo aumenta en 5 días hábiles, en caso de que la evaluación requiera subsane. |
Todas las actuaciones del Consultor(a) en el desarrollo de la consultoría deberán estar sustentadas en las disposiciones contenidas tanto en los presentes términos de referencia y en el contrato que se llegue a suscribir, como en las establecidas en los documentos de cada convocatoria y en el expediente del proceso o del proyecto para el cual se le gire la orden de requerimiento de servicios.
Todos los productos logrados con esta consultoría serán propiedad y de uso exclusivo del MICITT y el CONICIT. La presentación de los productos enumerados se realizará sin menoscabo de la eventual entrega de otros subproductos complementarios que se vayan generando en el desarrollo de la contratación y que el MICITT o CONICIT soliciten en el marco del objetivo y alcance de la contratación, y que no impliquen modificaciones sustanciales a lo contratado.
V. PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
El plazo de la ejecución de la consultoría será de 1 año a partir de la fecha en que XXXXXX y el consultor hayan suscrito el contrato, con opción de renovarlo por periodos adicionales, siempre y cuando el Consultor(a) haya sido evaluado por CONICIT de forma satisfactoria en el cumplimiento de su contrato. Toda prórroga deberá ser acordada entre las partes por escrito antes del vencimiento del período que se desea prorrogar, con un detalle de las razones que la justifican, y previa no objeción del BID.
No obstante lo anterior, el MICITT podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada por falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Consultor(a) y, en estos casos, únicamente se reconocerá el pago del trabajo efectivamente realizado, y recibido a satisfacción por parte del CONICIT o el MICITT, al momento de la notificación de la decisión al Consultor(a).
VI. PERFIL PROFESIONAL
El consultor(a) deberá ser originario de alguno de los países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo, y para efectos del desarrollo de la consultoría deberá residir en Xxxxx Rica y cumplir con la normativa establecida a efectos de ejercer la profesión y proveer los servicios requeridos.
Requisitos Mínimos:
Se describen a continuación los requisitos mínimos que debe cumplir el profesional para participar en el presente concurso:
A. Formación académica:
1. Profesional universitario con grado de licenciatura en alguna de las siguientes ingenierías: Producción Industrial, Ingeniería Industrial, Ingeniería Químico; Ingeniería en Diseño Industrial, Ingeniería en Alimentos, Ingeniería Agrícola y de Biosistemas, Ingeniería de sistemas; Ingeniería en Computación; Ingeniería en Informática, Ingeniería Agronómica. Debe presentar copia del título universitario correspondiente.
2. Especialización en al menos una de las siguientes áreas técnicas: aplicación de normas ISO u otras similares; formulación, evaluación y gestión de proyectos, propuestas de investigación, innovación u otras similares; gestoría empresarial con conocimientos en vigilancia tecnológica; Inteligencia competitiva; Innovación; Producción y Costeo; Análisis financiero. Debe aportar documentación que acredite la competencia técnica.
B. Experiencia profesional general: tener experiencia en el ejercicio profesional en su área de formación de al menos 4 años, los cuales serán contados a partir de su incorporación en el Colegio Profesional respectivo.
C. Experiencia profesional especializada de dos años y un proyecto como mínimo, en al menos una de las siguientes actividades:
1. Aplicación de instrumentos de evaluación y procesos de evaluación experta, preferiblemente de proyectos de innovación y transferencia tecnológica.
2. Auditoría de sistemas de gestión de calidad u otros sistemas de normalización.
3. Seguimiento y control técnico y financiero de proyectos, preferiblemente de innovación y transferencia tecnológica.
D. Otros conocimientos y/o destrezas requeridas:
1. Dominio de paquetes de ofimática como el Microsoft Office (Word, Excel, Power Point, etc.)
2. Capacidad para elaborar y presentar dictámenes e informes técnicos con enfoque crítico y analítico.
3. Orientación a resultados y facilidad de palabra.
4. Dominio del idioma inglés, de nivel intermedio.
E. Otros requisitos:
En caso de ser seleccionado(a), el Consultor (a) deberá:
1. Estar afiliado como trabajador independiente y al día en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y ante FODESAF.
2. Disponer de póliza de riesgos de trabajo.
3. Estar inscrito como contribuyente en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
4. Licencia de conducir B-1 vigente.
5. Poseer firma digital certificada emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento.
6. Ser miembro activo del colegio profesional correspondiente y estar al día en el pago de las cuotas de colegiatura.
7. Aportar hoja de delincuencia con no más de quince días de emitida.
8. Tener disponibilidad para trasladarse dentro y fuera de la GAM.
9. Disponer del equipo de cómputo y el software requerido para el desarrollo de sus tareas, teléfono, conexión a internet y cualquier otro equipo o suministro requerido para el desarrollo adecuado de los objetivos de la contratación y cualquier otro recurso que sea necesario para realizar la consultoría en forma efectiva, eficiente y oportuna.
VII. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
A. Criterios de evaluación
Aquellos profesionales que hayan cumplido a cabalidad con los requisitos mínimos indicados en el apartado anterior, serán evaluados a fin de determinar el puntaje que cumple cada uno, conforme los factores y la metodología de asignación de puntaje y selección que se exponen en este apartado.
Para la evaluación de la formación académica se requiere la presentación de copia de los títulos universitarios y de la documentación que acredite la competencia técnica respectiva, y para la evaluación de la experiencia profesional general y especializada se debe completar el formato de hoja de vida del apéndice A.
La información contenida en el currículum vitae, debe ser completa y verdadera, de manera que cualquier dato falso o incorrecto, facultará al MICITT para anular su participación en el concurso.
Con el envío del currículum vitae, el interesado autoriza al MICITT y al CONICIT para que solicite a cualquier persona física o jurídica información o referencias de los datos contenidos en este, de manera tal que puedan ser verificados. Se releva de toda responsabilidad a quien brinde la información requerida por el MICITT y el CONICIT.
Solamente se tomarán en cuenta las manifestaciones de interés que aporten la documentación completa, que cumplan con todos los requisitos y que sean entregadas dentro del plazo estipulado. Solamente se evaluarán aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos mínimos.
Las habilidades blandas se calificarán a partir de una entrevista de al menos 20 minutos de duración, en la cual el postulante se referirá a información de su experiencia laboral, de sus intereses de desarrollo profesional y las razones que lo motivan a postularse para formar parte del banco de evaluadores.
La experiencia profesional se acredita a partir de la fecha de incorporación en el colegio profesional respectivo; solo en caso de que no exista Colegio establecido para la formación académica, se considerará a partir de la fecha de emisión del título de licenciatura.
La ausencia de información dentro de la Hoja de Vida que no permita calificar cada criterio generará la asignación de 0 puntos.
Para determinar los puntajes se utilizarán únicamente números enteros al momento de realizar los cálculos en cada uno de los puntos o apartados a evaluar.
Los criterios y puntajes que se aplicarán a cada Hoja de Vida evaluada, serán los siguientes:
Factores y metodología de asignación de puntaje | Puntaje máximo |
FORMACIÓN ACADÉMICA | 40 |
Licenciatura en alguna de las ingenierías señaladas en el inciso VI,A,1 y Especialización en una de las áreas establecidas en el ítem VI, A, 2 | 28 |
Especialización en más de una de las áreas establecidas en el ítem VI, A, 2 | 32 |
Maestría en ingeniería, administración y gestión de proyectos | 36 |
Especialización en más de una de las áreas establecidas en el ítem VI, A, 2 y Maestría en ingeniería, administración y gestión de proyectos | 40 |
EXPERIENCIA GENERAL | 30 |
4 años de experiencia profesional en su área de formación | 21 |
Más de 4 años de experiencia pero menor o igual a 7 años de experiencia | 24 |
Más de 7 años de experiencia pero menor o igual a 10 años de experiencia | 27 |
Más de 10 años de experiencia | 30 |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA | 20 |
Experiencia mínima de dos años y 1 proyecto en alguna de las siguientes áreas: Auditoría de Sistemas de Gestión de Calidad, Innovación, o en Formulación y evaluación de Proyectos | 14 |
Experiencia mayor a dos años y más de 1 proyecto en alguna de las siguientes áreas: Auditoría de Sistemas de Gestión de Calidad, Innovación, o en Formulación y evaluación de Proyectos | 17 |
Experiencia mayor a dos años y más de 1 proyecto en más de una de las siguientes áreas: Auditoría de Sistemas de Gestión de Calidad, Innovación, o en Formulación y evaluación de Proyectos | 20 |
HABILIDADES BLANDAS (Se calificará con base en la entrevista) | 10 |
Básico. Se aborda de manera aceptable lo solicitado en los TdR | 6 |
Medio. Se aborda de manera muy conveniente lo solicitado en los TdR | 8 |
Alto. Se aborda completamente lo solicitado en los TdR | 10 |
TOTAL | 100 |
Se utilizará como criterio de selección el mayor puntaje obtenido. El puntaje mínimo para ser elegible es de 70 puntos de 100 posibles.
B. Criterios de desempate:
En caso de que dos o más profesionales presenten igualdad de puntos en sus respectivas evaluaciones, se aplicarán tres criterios de desempate, según el orden en que se describen a continuación:
1. Mayor puntaje en experiencia profesional especializada en los ítems descritos en V.C)
2. Mayor puntaje en formación académica en los ítems descritos en V.A).
3. Mayor puntaje en experiencia general en los ítems descritos en V.B).
VIII. HONORARIOS Y RECURSOS
La consultoría se desarrollará en la modalidad de entrega según demanda, es decir, de acuerdo con las necesidades puntuales de este servicio que se vayan presentando durante el plazo de la contratación. Conforme las proyecciones del MICITT, en ese lapso será necesario generar 266 reportes correspondientes a 120 dictámenes técnicos, 122 evaluaciones intermedias, y 122 evaluaciones finales.
El mecanismo de asignación de las órdenes de requerimientos de servicios considerará el siguiente orden: la formación académica del consultor y su relación con el tópico del proyecto a evaluar, el volumen de solicitudes recibidas y la asignación proporcional de casos a cada consultor.
El MICITT pagará a cada consultor (a) por cada producto recibido a satisfacción conforme a una tarifa por tipo de evaluación. Dicha suma está establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor (a), así como cargas sociales y cualquier obligación tributaria a que este pudiera estar sujeto, es decir, incluye honorarios, servicio de telefonía celular, viáticos, transporte y todo lo que sea necesario para que el profesional cumpla sus obligaciones.
Las tarifas, según el tipo de evaluación, son las siguientes:
Tipo de producto | Empresa ubicada en la GAM | Empresa ubicada fuera de la GAM |
Dictamen técnico sobre una solicitud de financiamiento de proyecto (o evaluación inicial de un proyecto), producto 1-1-1 | $260 | $345 |
Dictamen técnico sobre una solicitud de financiamiento de proyectos (o evaluación inicial de un proyecto), producto 1-2-1 | $525 | $610 |
Dictamen técnico sobre una solicitud de financiamiento de proyectos (o evaluación inicial de un proyecto), productos 2-2-1 | $260 | $345 |
Informe de seguimiento intermedio de un contrato en ejecución (o Evaluación intermedia), producto 1-1-1, 1-2-1, 2-2-1 | $200 | $285 |
Informe de seguimiento intermedio de un contrato en ejecución (o Evaluación intermedia), producto 1-3-1 | $130 | No aplica (las 5 incubadoras están en la GAM) |
Tipo de producto | Empresa ubicada en la GAM | Empresa ubicada fuera de la GAM |
Informe final (o evaluación de cierre) de un contrato finalizado, productos 1-1-1, 1-2-1, 2-2-1 | $200 | $285 |
Informe final (o evaluación de cierre) de un contrato finalizado, producto 1-3-1 | $130 | No aplica (las 5 incubadoras están en la GAM) |
El pago estará supeditado a la entrega oportuna del producto y a su aprobación por parte de la Coordinación de la Unidad de Evaluación Técnica o de la Coordinación de la Unidad de Gestión del Financiamiento, según corresponda, quien verificará el cumplimiento de los términos del requerimiento de servicios realizado. La Unidad Ejecutora xxx XXXX verificará que los productos tengan el visto bueno de CONICIT para gestionar el pago.
En el caso de órdenes de requerimientos de servicios emitidas por el MICITT, el pago estará supeditado a la entrega oportuna del producto y a su aprobación por parte del MICITT. La Unidad Ejecutora xxx XXXX verificará que los informes tengan el visto bueno del MICITT para gestionar el pago.
En el plazo de 22 días naturales contados a partir del primer día de cada mes, la Unidad Ejecutora xxx XXXX hará un pago a cada consultor(a) que comprenderá los productos aprobados por el CONICIT o el MICITT, según corresponda, durante el mes anterior.
Los productos serán cancelados en dólares estadounidenses según la tarifa aplicable, mediante la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el calendario de pago a proveedores.
Los pagos estarán sujetos a las deducciones legales correspondientes, y a los costes financieros por transferencia de fondos.
El consultor(a) debe cumplir la legislación tributaria aplicable en Xxxxx Rica; para todo trámite de pago es indispensable que el Consultor(a) presente los comprobantes de ingreso correspondientes (facturas), de acuerdo con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación, en lo procedente.
Los pagos no constituyen aceptación de la totalidad de los servicios ni exonerarán al consultor(a) de cumplir las obligaciones adquiridas con la suscripción del contrato.
El MICITT deducirá de cada pago un 2% del impuesto sobre la renta.
IX. SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN
La supervisión y evaluación del desempeño de cada consultor(a) estará a cargo de un grupo interinstitucional del CONICIT, integrado por las coordinaciones de las Unidades Técnicas del CONICIT a quienes corresponda aprobar los entregables de la consultoría.
Asimismo, el (la) Asesor (a) profesional de la Secretaría Ejecutiva del Conicit será el canal de comunicación oficial con la Unidad Ejecutora xxx XXXX.
El consultor(a) contratado deberá estar en disposición de ser contactado por el MICITT y el CONICIT por diversos medios (Skype, correo electrónico, reuniones presenciales, otros).
X. CONDICIONES ESPECIALES Y CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
A. Documentación y confidencialidad de los datos
El MICITT y CONICIT proporcionarán al consultor(a) toda aquella información necesaria y disponible para la ejecución del contrato. Toda información que conste en archivos del MICITT o CONICIT que a través de éste se tenga acceso, no podrá ser utilizada por el contratado para otros propósitos que no sean los contemplados en esta contratación. Todos los documentos y datos originados con motivo de la contratación pasarán a ser propiedad del MICITT y CONICIT y deberán ser tratados confidencialmente por el consultor(a). Dicha información no podrá ser facilitada a ninguna persona o entidad sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del MICITT o CONICIT, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
El Consultor (a) se compromete a guardar estricta y total confidencialidad sobre todo conocimiento, información y en general, de todo lo que directa o indirectamente pueda percibir y conocer en ocasión y a consecuencia de su relación de servicio con el MICITT. Este deber de confidencialidad subsiste aun después de que finalice dicha relación de servicios profesionales.
El MICITT y CONICIT tendrán acceso a la información y documentación de trabajo en poder del consultor (a), que evidencie las normas y disciplinas aplicadas en la realización de sus funciones, el alcance del trabajo efectuado, los procedimientos utilizados, los resultados obtenidos y la sustentación de los comentarios, conclusiones, recomendaciones e informes emergentes de las labores realizadas.
B. Responsabilidad por pérdidas y carácter no laboral
El Consultor(a) será el único responsable por toda pérdida, gasto y reclamo por pérdidas o daños y perjuicios sufridos por los bienes materiales, lesiones y muerte que se produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisiones en la ejecución de este contrato.
Queda entendido y deberá declararlo expresamente el Consultor(a) en su Carta de Interés, que de resultar adjudicado con motivo de la prestación de servicios objeto del presente concurso, no se originará relación laboral alguna entre el MICITT/CONICIT y el Consultor(a).
XI. MÉTODO DE SELECCIÓN
Para la contratación de cada consultor (a) se realizará con base en las políticas de adquisiciones del BID correspondientes al Documento GN-2350-9 “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” xx xxxxx de 2011, cláusula 5.2.
XII. DEMOSTRACIÓN DE INTERÉS
Las personas interesadas deben presentar una carta de demostración de interés anexando su Hoja de Vida en el formato indicado (ver apéndice A), copia del título universitario y la documentación que acredite la competencia técnica, a más tardar el viernes 13 xx xxxxx de 2020, a la dirección de correo electrónico xxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.xx. El plazo podrá ampliarse para completar el banco de evaluadores.
XIII. ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Una vez realizada la contratación, el oferente se debe comprometer a cumplir íntegramente con las presentes prescripciones.
XXXXX XXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXX XXXXXXXX (FIRMA)
-06'00'
XXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2020.03.02 13:31:06
Dr.-Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Viceministra de Ciencia y Tecnología
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
APÉNDICE A HOJA DE VIDA
Nombre: | |
Fecha de nacimiento: | [día/mes/año] |
Número de identificación: | |
Lugar de residencia: | [provincia, cantón, distrito, dirección exacta] |
Teléfono: | |
Correo Electrónico: | |
Título del puesto: |
Educación: [Incluya información relevante de su formación académica a ser evaluada, con el nombre de la institución educativa, fechas y grado(s) obtenido(s)]
Historia laboral relevante a la consultoría: [Incluya información laboral de su experiencia general y específica a ser evaluada, comenzando con el cargo actual, incluyendo fechas, nombre del empleador, título del cargo, y breve descripción de funciones. No se requiere incluir empleos pasados que no tengan relevancia a la presente consultoría.]
Fechas | Empleador y Puesto | Descripción de funciones |
[fechas] | [nombre completo del empleador y título del cargo] | [descripción] |
Información de contacto:
[Incluir e-mail y teléfono]
Certificación:
Certifico, hasta el mejor de mis conocimientos, que este CV me describe correctamente, describe mis calificaciones mi experiencia y certifico que estoy disponible para asumir el contrato en caso de que sea adjudicado. Entiendo que cualquier falsedad o interpretación falsa aquí descrita podrá conducir a mi descalificación o retiro por parte del MICITT.
Firma |
[Nombre del consultor(a)] [día/mes/año] |
APÉNDICE B DECLARACIÓN JURADA
Quien suscribe (Nombre completo como aparece en el documento oficial de identidad), (Profesión u oficio), vecino/a de (Provincia, Cantón, Distrito, dirección exacta), portador de la (del) (cédula, DIMEX) número (Número del documento oficial de identidad), conocedor(a) de las penas con que la ley sanciona el delito de perjurio tipificado en el artículo 318 actual y vigente del Código Penal de la República xx Xxxxx Rica, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO LO SIGUIENTE:
a) Que conozco y cumplo los requisitos mínimos establecidos en el punto VI de los Términos de Referencia de la Contratación de evaluadores de apoyo al CONICIT a fin de mejorar el cumplimiento de metas físicas y financieras del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (Contratación No.PINN-52-CV- CI).
b) Que no soy beneficiario (a) del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) y que no tengo pendientes con el PINN, entendiendo por pendientes beneficios recibidos que no cuentan con el cierre técnico y financiero respectivo.
c) Que no estoy bajo investigación ni he sido condenado/a por delitos contra los derechos de la propiedad intelectual, delitos contra los derechos de autor y derechos conexos, delitos contra los derechos sobre esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados, divulgación de secretos empresariales, delitos informáticos, contra la fe pública, legitimación de capitales y enriquecimiento ilícito.
d) Que no soy funcionario/a del MICITT, CONICIT, PROCOMER, BID ni cualquier otra entidad involucrada en el proceso de adjudicación de beneficios xxx XXXX, que no soy miembro de la Comisión de Incentivos (en propiedad), y que no tengo cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado en consanguinidad o afinidad que se desempeñe en alguna de las instancias mencionadas.
e) Que no he incurrido en incumplimiento contractual, en razón de la asignación de un beneficio por parte de XXXXXX o CONICIT, en los últimos cinco años.
f) Que me comprometo a no postularme por el financiamiento no reembolsable que otorga el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad del MICITT.
g) Que no estoy incluido(a) en la lista de proveedores declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
h) Que no me aplica el régimen de prohibiciones del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
i) Que tengo dominio de paquetes de ofimática y del idioma inglés.
j) Que todos los datos que he aportado son ciertos y que cualquier falsedad que demuestre el contratante le otorga la opción de declarar nulo el contrato, sin ninguna responsabilidad de su parte.
k) Que los documentos adjuntos son copia fiel y exacta de sus originales. ES TODO. (Lugar y fecha de emisión)
Firma |
[Nombre del consultor(a)] |
Apéndice C PRÁCTICAS PROHIBIDAS
1.21. Prácticas Prohibidas
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, y proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones y la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras instituciones financieras internacionales a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. A efectos del cumplimiento de esta Política:
(a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la
tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar
con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. GN -2350-9
de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.21 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado2 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
2 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precualificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario. GN -2350-9
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.21 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) Cualquier medida adoptada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que en las SP y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los consultores, sus solicitantes, oferentes, contratistas, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes o servicios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo consultor y sus representantes, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco tendrá derecho asimismo a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que requiera que los consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas o proveedores de bienes o servicios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) soliciten la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios se niega a cooperar o incumple los requerimientos del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor, su
representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.15, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.21 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Apéndice D Contrato tipo
Entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES, como
organismo ejecutor del contrato xx xxxxxxxx No. 2852/OC-CR, Ley No.9218, representado por señor XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor, portador de la cédula de identidad 0- 0000-0000, Máster en Administración Educativa, casado, vecino de Santiago de Puriscal, en su condición de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, según Acuerdo Presidencial número 001-P de fecha 8 xx xxxx de 2018, publicado en el Alcance No.94 a La Gaceta No.80 del 9 xx xxxx de 2018, quien en adelante se denomina EL CONTRATANTE por una parte, y por la otra el señor (a) XXXXX, con cédula de identidad x-xxxx-xxxx, mayor de edad, vecino(a) de xxxx, denominado en adelante como EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente Contrato bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a ejecutar para el Contratante los siguientes servicios profesionales: brindar apoyo al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), en la valoración técnica de solicitudes de financiamiento de proyectos y en la evaluación de medio término y final de los proyectos financiados en el xxxxx xxx XXXX, con el fin de acelerar la ejecución física y financiera del Programa. Estos servicios están descritos al detalle en los Términos de Referencia contenidos en los anexos.
CLÁUSULA SEGUNDA. FUENTE DE LOS RECURSOS. El presente contrato será financiado con fondos del Contrato xx Xxxxxxxx No.2852/OC-CR, suscrito entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el PINN, y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.
CLÁUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: La consultoría se desarrollará en la modalidad de entrega según demanda, es decir, de acuerdo con las necesidades puntuales de este servicio que se vayan presentando durante el plazo de la contratación.
La forma de pago será la siguiente:
Tipo de producto | Empresa ubicada en la GAM | Empresa ubicada fuera de la GAM |
Dictamen técnico sobre una solicitud de financiamiento de proyecto (o evaluación inicial de un proyecto), producto 1-1-1 | $260 | $345 |
Dictamen técnico sobre una solicitud de financiamiento de proyectos (o evaluación inicial de un proyecto), producto 1-2-1 | $525 | $610 |
Dictamen técnico sobre una solicitud de financiamiento de proyectos (o evaluación inicial de un proyecto), productos 2-2-1 | $260 | $345 |
Informe de seguimiento intermedio de un contrato en ejecución (o Evaluación intermedia), producto 1-1-1, 1-2-1, 2-2-1 | $200 | $285 |
Informe de seguimiento intermedio de un contrato en ejecución (o Evaluación intermedia), producto 1-3-1 | $130 | No aplica (las 5 incubadoras están en la GAM) |
Tipo de producto | Empresa ubicada en la GAM | Empresa ubicada fuera de la GAM |
Informe final (o evaluación de cierre) de un contrato finalizado, productos 1-1-1, 1-2-1, 2-2-1 | $200 | $285 |
Informe final (o evaluación de cierre) de un contrato finalizado, producto 1-3-1 | $130 | No aplica (las 5 incubadoras están en la GAM) |
Dicha suma está establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor (a), así como cargas sociales y cualquier obligación tributaria a que este pudiera estar sujeto, es decir, incluye honorarios, servicio de telefonía celular, viáticos, transporte y todo lo que sea necesario para que el profesional cumpla sus obligaciones.
El consultor(a) deberá estar en disposición de atender sin ningún costo adicional, órdenes de requerimiento de servicios que le sean extendidas para resolver recursos de revocatoria o de apelación, que presenten los postulantes por los fondos xxx XXXX impugnando el dictamen técnico emitido por el consultor(a).
El pago estará supeditado a la entrega oportuna del producto y a su aprobación por parte del CONICIT o MICITT, según corresponda, quien verificará el cumplimiento de los términos del requerimiento de servicios realizado. La Unidad Ejecutora xxx XXXX verificará que los productos tengan el visto bueno respectivo para gestionar el pago.
En el plazo de 22 días naturales contados a partir del primer día de cada mes, la Unidad Ejecutora xxx XXXX hará un pago a cada consultor(a) que comprenderá los productos aprobados por el CONICIT/MICITT durante el mes anterior.
Los productos serán cancelados en dólares estadounidenses según la tarifa aplicable, mediante la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el calendario de pago a proveedores.
Los pagos estarán sujetos a las deducciones legales correspondientes, y a los costes financieros por transferencia de fondos.
Los pagos corresponden a los honorarios del consultor(a), los cuales se depositarán en la cuenta número XXXXX en el NOMBRE DEL BANCO, a nombre del consultor(a), y se realizarán por cada producto recibido a satisfacción según la orden de requerimiento de servicios respectiva. Los productos serán pagados en dólares estadounidenses y previa conformidad de cada producto extendida por la Coordinación de la Unidad de Evaluación Técnica o de la Coordinación de la Unidad de Gestión del Financiamiento, según corresponda. Los desembolsos se efectuarán mediante la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el calendario de pago a Proveedores.
Los pagos estarán sujetos al recibido oportuno y conforme de los entregables respectivos, a las deducciones legales correspondientes y a los costes financieros por transferencia de fondos.
En el plazo de 22 días naturales contados a partir del primer día de cada mes, la Unidad Ejecutora xxx XXXX hará un pago a cada consultor(a) que comprenderá los productos aprobados por el CONICIT o el MICITT durante el mes anterior.
Si el Consultor(a) contratado cometiere imprecisiones o errores en la prestación de los servicios objeto de esta contratación, deberá corregir, rectificar, complementar o reponer la información y productos que resultaren defectuosos, asumiendo todos los costos en que deba incurrir. Para ello, el CONICIT o el MICITT deberá plantear las observaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del entregable, y el CONSULTOR deberá dar respuesta a estas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de las observaciones.
El consultor(a) deberá proveer el equipo de cómputo y el software requerido para el desarrollo de sus tareas, teléfono celular, conexión a internet y cualquier otro equipo o suministro requerido para el desarrollo adecuado de los objetivos de la contratación, y deberá asumir cualquier gasto por desplazamientos y otros rubros necesarios para cumplir con los productos comprometidos.
El valor de los honorarios a ser cancelados por esta consultoría incluirá cualquier impuesto o tasa que el consultor(a) esté obligado a pagar por las leyes correspondientes. El consultor(a) está obligado a presentar una factura por cada pago a recibir.
Los pagos no exonerarán al consultor(a) de cumplir las obligaciones adquiridas con la suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DEL CONTRATO. Para la ejecución de los servicios de consultoría contemplados en este contrato, el Contratista se compromete y obliga a ejecutar estos a satisfacción del Contratante en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha en que MICITT y el consultor suscriban el contrato, con opción de renovarlo por periodos adicionales, siempre y cuando el Consultor(a) haya sido evaluado por CONICIT de forma satisfactoria en el cumplimiento de su contrato, o cuando circunstancias imprevistas o justificantes den mérito para una ampliación del plazo establecido.
Toda prórroga deberá ser acordada entre las partes por escrito al menos 10 días hábiles antes del vencimiento del período que se desea prorrogar, con un detalle de las razones que la justifican, y previa no objeción del BID.
El MICITT podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada por falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Consultor(a) y, en estos casos, únicamente se reconocerá el pago del trabajo efectivamente realizado, y recibido a satisfacción por parte del CONICIT o el MICITT, al momento de la notificación de la decisión al Consultor(a).
CLÁUSULA QUINTA. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. Forman parte
integral del presente contrato:
a) APÉNDICE I. Los Términos de Referencia de la contratación
b) Currículum vitae del consultor(a)
c) Declaración jurada
d) Xxxx la correspondencia que se intercambie entre las Partes
CLÁUSULA SEXTA. CONTROVERSIAS. Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan o que tengan relación con este Contrato que no pueda arreglarse en forma amigable, podrán ser sometidas a las instancias correspondientes según la normativa aplicable.
CLÁUSULA SETIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Cualquier modificación esencial a los términos de este contrato, deberá ser acordada por las partes mediante la suscripción de una adenda, previa no objeción del BID. Caso contrario, de considerar las partes suscribientes que las modificaciones que se requieran realizar no afectan sustancialmente el objeto propio del presente documento, podrán realizarlas bajo su entera responsabilidad, mediante simple intercambio de notas, en el tanto informen a los jerarcas suscribientes y al BID, y hagan constar de dicha gestión dentro del expediente respectivo que custodia cada entidad, sin que sea necesario suscribir una adenda.
CLÁUSULA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. El CONSULTOR entiende que toda la información que conste en archivos del MICITT o que a través de éste se tenga acceso, no podrá ser utilizada por el consultor para otros propósitos que no sean los contemplados en esta contratación. Todos los documentos y datos originados con motivo de la contratación pasarán a ser propiedad del CONICIT y el MICITT y deberán ser tratados confidencialmente por el consultor(a). Dicha información no podrá ser facilitada a ninguna persona o entidad sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del MICITT previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
El Consultor (a) se compromete a guardar estricta y total confidencialidad sobre todo conocimiento, información y en general, de todo lo que directa o indirectamente pueda percibir y conocer en ocasión y a consecuencia de su relación de servicio con el MICITT.
Este deber subsiste aun después de que finalice dicha relación de servicios profesionales. El CONICIT y el MICITT tendrán acceso a la información y documentación de trabajo en poder del consultor (a), que evidencie las normas y disciplinas aplicadas en la realización de sus funciones, el alcance del trabajo efectuado, los procedimientos utilizados, los resultados obtenidos y la sustentación de los comentarios, conclusiones, recomendaciones e informes emergentes de las labores realizadas.
CLÁUSULA NOVENA. SUBCONTRATACIONES. Las cualidades particulares del consultor(a) son elementos fundamentales sobre los cuales se realizó su selección para la prestación de los servicios, por consiguiente el consultor(a) no podrá subcontratar parte alguna del objeto de la presente contratación. Por esa misma razón el presente contrato no podrá ser vendido, ni cedido, ni traspasado total o parcialmente.
CLÁUSULA DÉCIMA. SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS Y RESOLUCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO. El MICITT podrá suspender el pago del precio y resolver el presente contrato por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Cuando el incumplimiento por parte del Consultor (a) de las cláusulas convenidas sea grave o irreparable;
b) Cuando el Consultor (a) no rectifique dentro del término conferido por el CONTRATANTE las inconformidades que se le hayan comunicado.
c) El incumplimiento por parte del Consultor (a) de sus obligaciones con la CCSS, FODESAF, y con el pago de los impuestos nacionales.
d) Las demás que establezcan expresamente este contrato y la legislación vigente.
De previo a suspender el pago del precio o a resolver este contrato por motivos de incumplimiento, el CONTRATANTE comunicará al Consultor (a) mediante aviso escrito los motivos del incumplimiento y las probanzas del caso, otorgándole audiencia por el término de 10 (diez) días hábiles para que informe o aclare respecto a los asuntos discutidos o
cuestionados, así como un término prudencial para su rectificación siempre que el logro del objeto contractual lo permita. Si las informaciones o aclaraciones no fueran satisfactorias, o bien ante el silencio del Consultor (a), o en caso de que la rectificación no resultare satisfactoria, el CONTRATANTE procederá a resolver el contrato mediante aviso escrito. Esta resolución contractual originará el cobro de los daños y perjuicios ocasionados al CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente
contrato se extinguirá sin responsabilidad para ninguna de las partes por cualquiera de los siguientes motivos:
a) La muerte del Consultor (a);
b) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no existan causas de resolución ocasionadas por el incumplimiento del Consultor (a) o por rescisión.
c) El acaecimiento del plazo de vigencia de este contrato.
d) Las demás que establezcan expresamente este contrato y la legislación vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. LEY QUE RIGE EL CONTRATO. Este contrato, su
significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por la ley No.9218, aprobación del contrato xx xxxxxxxx suscrito entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, las políticas para la contratación de consultor(a)es financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN-2350-9, el Manual de Operaciones del Programa (M.O.P) y demás normativa que resulte aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDAS Y CARÁCTER
NO LABORAL. El Consultor(a) será el único responsable por toda pérdida, gasto y reclamo por pérdidas o daños y perjuicios sufridos por los bienes materiales, lesiones y muerte que se produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisiones en la ejecución de este contrato. Las partes quedan expresamente entendidas que los servicios de consultoría serán prestados por el consultor (a) sin que medie ninguna relación laboral ni estatutaria. El consultor (a) no se considerará, en forma alguna, empleado del MICITT. La única retribución por los servicios de consultoría es la estipulada en la cláusula tercera.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. FRAUDE Y CORRUPCIÓN.
1. El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas Oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, Oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 17.1.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
i. Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
ii. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación.
iii. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y
iv. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.
(b) Si el Banco comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como Oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
i. decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes y la contratación de obras financiadas por el Banco;
ii. suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
iii. cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
iv. emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
v. declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participen en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
vi. remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
vii. imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(c) El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
(d) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación en el proceso de adquisiciones y las negociaciones o la ejecución de un contrato de quienes soliciten dichos pagos se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 3.1., y
(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.
2. El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios:
(i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a disposición del Banco los empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor(a) apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor(a) o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor(a) o concesionario.
3. Los Contratistas deberán declarar y garantizar:
(a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes;
(b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
(d) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula Décimo Séptima, aparte 1 (b).
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ESPECIES FISCALES. El consultor(a) cancela en este acto el 50% de la totalidad de las especies fiscales que corresponden según la estimación del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. ESTIMACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato es de cuantía inestimable.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA. NOTIFICACIONES. Para la recepción de las notificaciones y comunicaciones de cualquier índole, que las partes deban dirigirse entre sí con ocasión del presente contrato, las partes fijan los siguientes medios:
• MICITT: Al correo electrónico: xxxx@xxxxxx.xx.xx.
• CONICIT: Al correo electrónico: XXXXXX
• Consultor(a): Al correo electrónico: XXXXXX. En caso de cambio de dirección de correo electrónico de notificación, el consultor(a) deberá de notificarlo inmediatamente al MICITT, y se tendrá por válido a partir de día siguiente del momento en que se comunique el cambio y no de forma retroactiva.
En fe de lo cual, firmamos en la ciudad de San Xxxx, a los _ días del mes de febrero del año dos mil veinte.