Secretaría de Estado de Defensa
MINISTERIO DE DEFENSA
Secretaría de Estado de Defensa
Dirección General de Armamento y Material
Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO SUMINISTRO DE UN CONJUNTO DE SENSORES PARA UNA RED DE OBSERVACIÓN ROBÓTICA DESATENDIDA (SENSOR ARRAY FOR UNATTENDED ROBOTIC OBSERVATION NETWORK) “SAURON”. |
PROGRAMA ISR191104 MROA |
EXPEDIENTE 2023/SP03390102/00000326 NEC 2023/0326E |
Índice
CLÁUSULA 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 6
CLÁUSULA 4. RESPONSABLE DE CONTRATO Y DIRECTOR TÉCNICO 6
CLÁUSULA 5. PERFIL DEL CONTRATANTE 8
CLÁUSULA 6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 9
CLÁUSULA 7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS 10
CLÁUSULA 8. EXISTENCIA DE CRÉDITO 11
CLÁUSULA 9. REVISIÓN DE PRECIOS 11
CLÁUSULA 11. PAGO DEL PRECIO 12
CLÁUSULA 12. ABONOS A CUENTA 14
PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 13. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE 15
CLÁUSULA 14. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 15
CLÁUSULA 15. REQUISITOS DE SOLVENCIA 15
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 15
CLÁUSULA 16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 16
CLÁUSULA 17. IMPUESTOS Y TASAS 18
CLÁUSULA 19. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 19
CONTENIDO DEL SOBRE NÚMERO 1.- DOCUMENTACIÓN DECLARATIVA DE LA PERSONALIDAD, APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO Y DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS 21
CONTENIDO DEL SOBRE NÚMERO 2.- PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA 23
CLÁUSULA 20. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 24
CLÁUSULA 21. MESA DE CONTRATACION 25
CLÁUSULA 22. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DERECHO PÚBLICO 26
CLÁUSULA 23. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 28
CLÁUSULA 24. DECLARACION DE DESIERTO 28
CLÁUSULA 25. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACION DE LA ADJUDICACIÓN28 CLÁUSULA 26. GARANTÍA DEFINITIVA 29
CLÁUSULA 27. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 29
CLÁUSULA 28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS 30
CLÁUSULA 29. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO 30
CLÁUSULA 30. ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 32
CLÁUSULA 31. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y SEGURIDAD DEL SUMINISTRO 32
CLÁUSULA 32. CESIÓN DEL CONTRATO 33
CLÁUSULA 33. SUBCONTRATACION 33
CLÁUSULA 34. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 34
CLÁUSULA 36. PLAZO DE DURACIÓN 36
CLÁUSULA 37. PRÓRROGA DEL CONTRATO 37
CLÁUSULA 38. INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO 37
INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA PRESTACIÓN O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO 37
FALTA DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE LA CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN 37
CLÁUSULA 39. DEMORA EN LA EJECUCIÓN 38
CLÁUSULA 40. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION 38
CLÁUSULA 41. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 39
CLÁUSULA 42. MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN 40
IDENTIFICACIÓN DEL SOFTWARE 42
INFORME DE BIENES INVENTARIABLES 44
CLÁUSULA 44. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) Nº 453/2010 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH 44
CLÁUSULA 45. NORMAS DE CATALOGACIÓN 44
CLÁUSULA 46. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA 44
CLÁUSULA 48. INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN 46
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA A LA RECEPCIÓN 47
CLÁUSULA 49. PERIODO PLAZO DE GARANTÍA 47
CLÁUSULA 50. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 48
ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V
CONFIGURACIÓN GENERAL
CLÁUSULA 1. OBJETO
Será(n) el/los suministros que se describen en la cláusula 2 para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número NEC 2023/0326E promovido por la Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación.
CLÁUSULA 2. DESCRIPCIÓN
El objeto de este expediente es el suministro e instalación del equipamiento necesario para la construcción de un enjambre de telescopios operados remota y robóticamente desde la Sección de Astronomía (SA) del Real Instituto y Observatorio de la Armada (XXX).
Código de vocabulario común (CPV): 38636000-2 Instrumentos ópticos especializados
Código de clasificación estadística (CPA-2.1): 26.70.2 “Otros instrumentos ópticos y sus componentes”.
Con las condiciones, alcance, características y especificaciones recogidas en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT).
La necesidad de la Administración a satisfacer mediante el contrato es dotar al XXX de las capacidades para afrontar el control del espacio ultraterrestre como línea estratégica, de acuerdo a la Estrategia Espacial del EA (02 septiembre 2022) Línea de acción nº2: Consolidar el conocimiento de la situación en el dominio espacial (SDA), ya que España no es independiente en la detección y el seguimiento de satélites y objetos no colaborativos. Con este programa de I+D integramos todo el conjunto de instrumentos ópticos y para la vigilancia espacial, de manera que sirva para la función de vigilancia y para ser operado remotamente.
El presente contrato administrativo está dentro de los negocios jurídicos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 xx xxxxxx, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de Defensa y Seguridad (en adelante LCSPDS) en virtud de su artículo 2.1.c “suministro de equipos sensibles, incluidas las piezas, componentes y subunidades de los mismos”, y en todo lo no previsto en ella, las contenidas en el la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). “
La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
• El Pliego de Prescripciones Técnicas.
• La proposición seleccionada por la Administración (oferta final del adjudicatario).
• El documento administrativo de formalización del contrato.
• Cualquier otro documento administrativo o privado que contenga acuerdos, derechos u obligaciones para las partes y que con anterioridad o posterioridad a la formalización del contrato se incorporase al expediente.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en este PCAP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son las especificadas en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
De conformidad con el artículo 67.5.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, la licitación se realizará por: LA TOTALIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO QUE FIGURA EN EL PPT.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de la LCSPDS el presente expediente de contratación NO está sujeto a REGULACION ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y NO le es de aplicación del régimen especial de revisión regulado en los artículos 44 a 60 de la LCSP, en cuanto al recurso especial.
CLÁUSULA 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La forma de acceder al Perfil de contratante del Órgano de Contratación es: http//xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
La Unidad Administrativa u Órgano que promueve la Contratación, que de igual modo aportará información complementaria según el artículo 138 de la LCSP, es la Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación.
CLÁUSULA 4. RESPONSABLE DE CONTRATO Y DIRECTOR TÉCNICO
De acuerdo con el artículo 62.1 de la LCSP, el órgano de contratación designa como responsable del contrato la funcionaria Dña. I. P-C. H. destinada en la Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación (SDG PLATIN), dirección postal: X/Xxxxxx Xxxxx, 000; 00000 Xxxxxx; correo electrónico xxxxxx0@xxx.xx y teléfono 00 000 00 00 (RPV: 8164606), a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como reforzar el control del cumplimiento de éste y agilizar la solución de los diversos incidentes que puedan surgir durante su ejecución, sin que en ningún caso estas facultades puedan implicar el ejercicio de potestades directivas u organizativas sobre el personal de la empresa contratista. En particular, el responsable del contrato deberá:
a) Actuar en representación del órgano de contratación en los asuntos concernientes al ámbito del contrato, salvo que el órgano de contratación designe ex profeso otro representante para una materia específica.
b) Xxxxxxxx y convocar las reuniones de revisión de la gestión del proyecto que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convengan al interés público.
c) Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que ello no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los pliegos y demás documentos contractuales.
d) Xxxxxxxxxx las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al contratista, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de los deberes del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
e) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio contratado.
f) Concluir los acuerdos técnicos y de asistencia técnica (TAA, Technical Assistance Agreement) necesarios para el objeto del contrato, siempre que estos no tengan contenido alguno de naturaleza contractual o económica.
g) Proponer al Órgano de contratación la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del RGLCAP.
h) Proponer al Órgano de contratación el ejercicio de las prerrogativas contenidas en los artículos 190 y 191 del LCSP.
i) Proponer al Órgano de contratación la imposición de penalidades.
DEL DIRECTOR TÉCNICO
Conforme a lo aprobado por el Director General de Armamento y Material, el Director Técnico del contrato será el Capitán de Corbeta L. C. R. del Real Instituto y Observatorio de la Armada, Sección de Hora, Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxx x/x 00000 Xxx Xxxxxxxx (Xxxxx) con RPV: 8235605 y email: xxxxxxx@xx.xxx.xx , a quien corresponderá efectuar el seguimiento de la ejecución ordinaria del contrato y su supervisión técnica, así como, en auxilio del responsable del contrato y en coordinación con este, dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, sin que en ningún caso esta facultad puedan implicar el ejercicio de potestades directivas u organizativas sobre el personal de la empresa contratista.
En particular, como director técnico deberá:
a) Promover y convocar las reuniones de carácter técnico que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convengan al interés público.
b) Xxxxxxx instrucciones de carácter técnico al contratista siempre que ello no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los pliegos y demás documentos contractuales.
c) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al contratista, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de los deberes del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
d) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio contratado.
e) Aprobar o rechazar, según proceda, los siguientes documentos técnicos elaborados por el contratista:
i. Especificaciones.
ii. Planes.
iii. Procedimientos.
iv. Informes de pruebas.
f) Aceptar o rechazar, según xxxxxxx, los entregables contractuales. En caso de aceptación, emitirá un certificado de conformidad técnica que será preceptivo para que el Órgano de contratación proceda abone el precio correspondiente al contratista, tanto en el caso de abonos a cuenta como en recepciones.
g) Remitir al Órgano de contratación, vía la Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación, la documentación correspondiente a recepciones y abonos a cuenta.
h) Remitir al Órgano de contratación, vía la Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación, la información sobre la ejecución del contrato que le sea requerida.
i) Depositar en la Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación una copia de los bienes inmateriales recibidos como resultado de la prestación.
j) Proponer al Responsable del Contrato, la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del RGLCAP.
k) Proponer al Responsable del Contrato, actuaciones relativas al ejercicio de las prerrogativas del Órgano de contratación, contenidas en los artículos 190 y 191 del LCSP.
Todo ello sin perjuicio de la competencia exclusiva del Órgano de contratación, de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
CLÁUSULA 5. PERFIL DEL CONTRATANTE
La forma de acceder al Perfil del contratante del Órgano de Contratación es la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la siguiente dirección
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
ORGANIZACIÓN CONTRATANTE | Administración General del Estado |
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN | Ministerio de Defensa |
NOMBRE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la DGAM |
De acuerdo con el art. 138.3 de la LCSP, el Órgano de contratación facilitará la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que existiera por medios electrónicos a más tardar hasta seis días antes que finalice el plazo fijado para la recepción de ofertas, siempre que haya sido solicitada por los candidatos con una antelación previa de 12 días a la mencionada fecha límite de presentación.
En la oferta de licitación publicada en la “Plataforma de contratación” se indicarán las instrucciones finales para la entrega de la documentación de las ofertas, pudiendo estas ser diferentes a las establecidas por este Pliego. Los licitadores atenderán las instrucciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en este pliego o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en el perfil del contratante en términos que garanticen la trasparencia.
La Administración podrá exigir al candidato aclaraciones sobre los datos, documentos y certificaciones aportados y, en su caso, requerirle a que presente otros complementarios, lo que se deberá cumplimentar en el plazo que se les indique.
Todas las consultas, solicitudes de aclaraciones a lo establecido en este pliego o resto de documentación, remisión de documentación, respuestas a requerimientos de información del Órgano de Contratación, etc., deberán hacerse públicas en el perfil del contratante a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) en términos que garanticen la igualdad y concurrencia. El empleo de otro medio de comunicación deberá ser autorizado por el Órgano de Contratación previa solicitud del licitador con la debida antelación y por razones justificadas.
CLÁUSULA 6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (396.694,21 €):
CONCEPTO INTEGRANTE DEL VALOR ESTIMADO | IMPORTE € |
IMPORTE NETO SIN IVA | 396.694,21 € |
PRORROGAS (MÁXIMO: Duración contrato inicial) | 0,00 € |
PRIMAS O PAGOS A CANDIDATOS/LICITADORES | 0,00 € |
MODIFICACIONES PREVISTAS (Efecto económico) | 0,00 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 396.694,21 € |
CLÁUSULA 7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIOS
El presupuesto base de licitación (PBL), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 LCSP, IVA incluido, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL euros (480.000,00 €), 21 % de IVA incluido, para ser financiado íntegramente por el Ministerio de Defensa:
AÑO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | PROYECTO DE INVERSIÓN | CPI | IMPORTE NETO (€) | IVA (€) | IMPORTE TOTAL (€) |
2023 | 14.03.464 A1.650 | Equipamiento y material | 200214003000100 | 363.636,36 € | 76.363,64 € | 440.000,00 € |
2024 | 14.03.464 A1.670 | Sensores y Guerra electrónica | 200114003000700 | 33.057,85 € | 6.942,15 € | 40.000,00 € |
TOTAL | 396.694,21 € | 83.305,79 € | 480.000,00 € |
TOTAL 14.03.464 A1.650: | 440.000 € |
TOTAL 14.03.464 A1.670: | 40.000 € |
TOTAL INVERSIÓN: | 480.000 € |
El presupuesto base de licitación desglosado en costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación es el siguiente:
NETO | IVA | TOTAL | |
COSTES DIRECTOS | 337.325,01 € | 70.838,25 € | 408.163,27 € |
COSTES INDIRECTOS | 40.479,00 € | 8.500,59 € | 48.979,59 € |
OTROS | 18.890,20 € | 3.966,94 € | 22.857,14 € |
TOTAL | 396.694,21 € | 83.305,79 € | 480.000,00 € |
El desglose del presupuesto conforme a los entregables que conforman el suministro, así como los servicios de asistencia técnica de la instalación es el siguiente:
ENTREGABLES | IMPORTE | PORCENTAJE DEL TOTAL | |
SUMINISTROS | Monturas de telescopio robotizadas (Monturas, soportes, cuña, adaptadores, pedestales) | 110.033,06 € | 91,66 % |
Sistema de alimentación, control y comunicaciones para accesorios (Fuentes de alimentación, relés, Unidades de control, Conversores, Interruptores, bobinas, caja estanca ) | 9.082,64 € | ||
Cámaras astronómicas con rueda de filtros ópticos y adaptador de teleobjetivo mediante bayoneta (Cámaras, ruedas de filtros, Módulo GPS, PCIE, Separador señal GPS) | 68.133,88 € | ||
Filtros ópticos fotométricos | 5.950,41 € | ||
Filtros ópticos claros | 1.239,67 € | ||
Cámara All-Sky (Cámara, lente, caja, accesorios) | 1.272,73 € | ||
Teleobjetivos fotográficos (Teleobjetivos, bandas calefactables, anilla adaptación, controladores regulables antirocío) | 77.698,35 € | ||
Estación meteorológica y sensores ambientales (Estación meteorológica, batería, panel solar, accesorios montaje y anclaje) | 4.355,37 € | ||
Sistema de vigilancia (Cámaras de vigilancia y monitores) | 3.305,79 € | ||
Sistema de climatización interior cúpula y sala de servidores | 1.652,89 € | ||
Sistema autónomo de cierre de seguridad (Sensores y controladores) | 1.961,98 € | ||
Sistema de control y procesado (Armario rack, Switches, Servidores, NAS, PDU, SAI, Wifi, router, Patch panel) | 78.949,19 € | ||
TOTAL SUMINISTROS | 363.636,36 € |
ENTREGABLES | IMPORTE | PORCENTAJE DEL TOTAL | |
SERVICIOS | Gestión (Gestión del proyecto, Configuración y Control de Calidad) | 10.000,00 € | 8,34 % |
Ingeniería (Ingeniería, Desarrollo, Integración, Verificación y pruebas) | 23.057,85 € | ||
TOTAL SERVICIOS | 33.057,85 € | ||
TOTAL SIN IVA | 396.694,22 € | ||
IVA (21%) | 83.305,78 € | ||
TOTAL | 480.000,00 € |
La cantidad asignada a cada uno de los ítems que se desglosan en estos conceptos de suministros o servicios, es orientativa, por lo que podrán ser modificados por los licitadores. Dichos cambios no podrán modificar los porcentajes que poseen cada uno de estos conceptos (suministros o servicios) debido a que no se autorizan variantes.
Las condiciones, características y especificaciones del alcance del suministro del presente contrato son los definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
El precio del contrato se formulará en términos de precios unitarios (IVA DESGLOSADO). Toda oferta que supere el presupuesto de cada anualidad y el precio máximo total del contrato será automáticamente rechazada.
Los precios comportan un valor global, incluyendo todos los conceptos que pueden repercutir sobre ellos, tales como costes internos, directos, indirectos, gastos generales, transportes, envases y embalajes, impuestos, contribuciones, tasas y tributos, seguros cargas o gravámenes.
El precio establecido comprende el suministro ejecutado y entregado, de conformidad con lo dispuesto en los diversos documentos que constituyen el contrato, por lo que cualquier requisito, trabajo, documento, desplazamiento, elemento o medio que sea necesario aportar por el contratista para el buen desarrollo y cumplimiento del contrato estarán incluidos en el precio del contrato.
Las proposiciones expresarán el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
CLÁUSULA 8. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, se atenderán con los créditos cuya existencia se justifica en los certificados expedidos por la Subdirección General de Contabilidad de la Dirección General de Asuntos Económicos:
ANUALIDAD | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
2023 | 14.03.464 A1 650 | 440.000,00 € |
2024 | 14.03.464 A1 670 | 40.000,00 € |
CLÁUSULA 9. REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con el artículo 103 de la LCSP en este contrato, NO PROCEDE la revisión del precio.
CLÁUSULA 10. LOTES
La licitación se realizará por la TOTALIDAD DEL SUMINISTRO al no ser posible su división en lotes.
La implementación de un enjambre de telescopios operados remota y robóticamente constituye un proyecto científico de alta singularidad y complejidad en el que la adquisición de los materiales y su coordinación con el proceso de experimentación desarrollado en paralelo son de crucial importancia para el desarrollo del sistema y en el que pequeñas desviaciones o faltas de flexibilidad podrían poner en riesgo la consecución de los objetivos.
Por ello, teniendo en cuenta que en función de los avances realizados durante la ejecución del proyecto, podría surgir la necesidad, imposible de predecir en el momento de su contratación, de modificar determinados alcances o requisitos técnicos de los elementos a incorporar al sistema, se considera que su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes podría dificultar en gran medida dicha coordinación y en consecuencia poner en riesgo la correcta ejecución del contrato.
CLÁUSULA 11. PAGO DEL PRECIO
Conforme a lo establecido en el artículo 198.2 de la LCSP el pago del precio de esta prestación se efectuará de manera parcial contra entregas, conforme al calendario de entregas parciales, en el caso de las entregas materiales, deberá realizarse un acto de recepción, y si es preceptivo con la comparecencia del interventor que proceda, en el caso de entregas inmateriales (asistencia en la instalación) deberá certificar la realización de la misma de conformidad por el Director Técnico del contrato, además será necesaria la emisión del certificado de calidad (CdC) rubricado por el Responsable de aseguramiento de la calidad.
El órgano de contratación podrá autorizar entregas parciales de plazos parciales, debidamente valoradas.
Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), el órgano de contratación podrá autorizar valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de las mismas y para que se puedan abonar estos trabajos deberán cumplirse los siguientes requisitos:
• Solicitud del contratista.
• Autorización del órgano de contratación.
• Certificado de conformidad del Director Técnico en el que se acredite la realización y la valoración de los trabajos efectuados.
• Constitución de garantía del importe total de los trabajos valorados, en los términos establecidos en los artículos 55 a 65 del RLCAP, de las formas establecidas en la Cláusula 26 de este PCAP.
PAGO DEL PRECIO
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro que se indica, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Las facturas se emitirán con cargo a Ministerio de Defensa Dirección General de Armamento y Material con NIF ESS2822002H.
PRESENTACIÓN DE FACTURAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en la Disposición final octava de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas, el contratista estará obligado al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
En el portal xxx.xxxxxxxx.xxx.xx se encuentra la información necesaria para facturar a las Administraciones Públicas.
Además de los datos reglamentarios habituales (NIF Empresa y NIF DGAM, importe IVA, concepto...), se deberán incorporar a las facturas electrónicas los siguientes datos:
Oficina Contable del Ministerio de Defensa:
Subdirección General de Contabilidad de la Dirección General de Asuntos Económicos (DIGENECO) CODIGO DIR3 E02926602
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000,0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx Unidad de tramitación y Órgano Gestor
CODIGO DIR3: EA0002974
Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General De Armamento y Material (DGAM)
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx
Las facturas deberán presentarse antes de transcurridos 30 días desde la recepción de la prestación del servicio o entrega del suministro.
Para realizar los pagos será requisito imprescindible presentar la factura, el resumen de facturación y la Certificación de conformidad del Responsable del Contrato del contrato. Estos irán acompañados con la documentación justificativa que corresponda.
El pago se efectuará en la cuenta corriente indicada por el contratista, sin que en ningún caso pueda exigir cargo alguno por gastos bancarios en concepto de transferencia u otros motivos, los cuales en todo momento serán por cuenta del interesado. Se entiende que una especialidad se ha realizado correctamente y por tanto será abonable cuando se hayan ejecutado a satisfacción (en los plazos y con la calidad adecuada) la totalidad de los trabajos que, conforme a los pliegos, se hayan solicitado y la totalidad de las labores de inspección y restantes trabajos contenidos en los pliegos.
Debe tenerse en cuenta que el importe contratado es el máximo que se puede facturar. El Órgano de Contratación no se hará responsable del exceso de facturación que no haya sido aprobado, previa y explícitamente, por el mismo. En ese caso, las facturas deberán ser independientes de las correspondientes a las prestaciones resultantes de este contrato.
Las facturas se ajustarán a los requisitos dispuestos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación.
Con objeto de facilitar la gestión de las oficinas, servicios, y de las cajas pagadoras involucradas en las operaciones económico-financieras, los contratistas deberán poner a disposición de aquellos la documentación justificativa necesaria (albaranes, facturas, listados de precios aplicados, etc.) en las fechas que se les solicite, de forma que se puedan cumplir los plazos que establece el Ministerio de Hacienda en los cierres de ejercicio.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
Los pagos que, en su caso, deba realizar el contratista a sus subcontratistas y suministradores, se ajustarán a lo indicado en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
En caso de ser el adjudicatario extranjero, de conformidad con lo indicado en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los contratos del Estado y otras Administraciones Públicas relativos a bienes o servicios suministrados desde el extranjero (BOE número 170, de fecha 14/07/97), el importe correspondiente al IVA será satisfecho por el Ministerio de Defensa , mediante libramiento, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en concepto de impuestos.
La Administración tendrá la obligación de aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados y a abonar el precio en los plazos establecidos en el artículo 198 de la LCSP. Así mismo, en caso de demora en el pago, se atenderá a lo establecido en el citado artículo.
CLÁUSULA 12. ABONOS A CUENTA
El Órgano de Contratación podrá autorizar abonos a cuenta por acopio de materiales durante la ejecución del contrato y que están comprendidas en el objeto del mismo, conforme a lo previsto en la LCSP y en el Reglamento de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso para percibir tales abonos, el contratista deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Deberá realizar petición expresa al órgano de contratación acompañada de la documentación justificativa del acopio de materiales que realice.
• Deberá constar certificado del Director Técnico.
• Los pagos correspondientes a los mencionados abonos a cuenta deberán quedar debidamente asegurados por el contratista mediante la correspondiente prestación de garantía a favor del órgano de contratación constituida en la Caja General de Depósitos o mediante retención en el precio, conforme a lo establecido en la Cláusula 26.
• Deberá prestar su conformidad con el plan de amortización, que fije la Administración, y que se adecuará al ritmo establecido para la ejecución del contrato.
PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 13. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
La tramitación del presente expediente de contratación será ORDINARIA.
CLÁUSULA 14. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación de este contrato de suministros es ABIERTO con pluralidad de criterios, con arreglo a lo establecido en el artículo 38 de la LCSPDS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 156.1 de la LCSP podrá presentar proposición todo empresario interesado en el procedimiento, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
CLÁUSULA 15. REQUISITOS DE SOLVENCIA
De conformidad con los artículos 14 a 18 de la LCSPDS, los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, serán los siguientes:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios y/o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Se entenderá que cumple con los criterios de solvencia económica y financiera cuando el importe de los negocios del año con mayor importe de los tres últimos ejercicios, sea al menos igual a 1,5 veces la media aritmética del importe de las anualidades que conforman el valor estimado del contrato (297.520,65 €).
SOLVENCIA TÉCNICA:
La solvencia técnica o profesional del empresario deberá evaluarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse mediante:
• En este contrato de suministro se requiere asistencia técnica en la instalación, por lo que el proveedor debe poseer una amplia y reconocida experiencia en proyectos de mecanismos y control de alta precisión y, específicamente, en el campo de la astronomía y de láser, por lo tanto deberá certificar haber realizado, en los últimos seis años, al menos, tres servicios de opto mecánica en los campos de astronomía o láser, áreas estrechamente relacionadas con la que constituye el objeto del contrato.
La solvencia técnica se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por el órgano competente o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
• Perfiles mínimos del personal técnico clave que asigna a la ejecución de la prestación, que acredite conocimiento y experiencia suficiente para llevar a cabo la ejecución del contrato. Incluirá los detalles de su dedicación, indicando el calendario y horas mínimas de prestación del servicio que
cada uno tendrá asignado en el proyecto o en las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. Deberán demostrar poder cumplir los requisitos relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas tanto por el número asignado como en la formación y experiencia acreditada, según las tareas asignadas. Se considera personal clave, además de los responsables directos de las áreas en que se organice el contrato (coordinador del contrato, jefe proyecto, direcciones técnicas de proyecto, de sistemas, de diseño, de pruebas, de calidad), a los responsables o líderes de cada grupo de trabajo implicado, al menos deberán presentar los siguientes perfiles:
o Un jefe de proyecto con experiencia en la ejecución de proyectos.
o Especialista técnico (ET) con experiencia en proyectos de instrumentación para observación astronómica
• Se deberá completar la solvencia técnica, mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales, técnicos y materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta. A dicho compromiso se le atribuye el carácter de obligación esencial a los efectos de lo establecido en el artículo 211 de la LCSP sin perjuicio de las penalidades, que conforme al artículo 192.2, se establecen en la Cláusula 38 en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario.
• La falsedad en el nivel de conocimientos técnicos del personal ofertado, deducida del contraste entre lo presentado en la oferta y los conocimientos reales demostrados en la ejecución de los trabajos, podría ser motivo de resolución del contrato.
Se podrá acreditar la solvencia mediante medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP. Las ofertas deberán efectuarse por la totalidad del suministro enfocando la totalidad de los requisitos.
CLÁUSULA 16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A efectos de lo previsto en el artículo 145 de la LCSP, la adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Los criterios y su ponderación se exponen a continuación:
Ponderación total referida a los diferentes grupos de criterios a evaluar:
% Ponderación | |
Valoración Técnica de la Oferta (RT) | 70% |
Experiencia del Personal (EP) | 20% |
Evaluación Aspectos Económicos (AE) | 10% |
CÁLCULO DE PUNTUACIÓN:
VALORACION TÉCNICA DE LA PROPUESTA (RT)
Se deberá ofertar al menos la puntuación mínima.
CRITERIO | DESCRIPCIÓN | CRITERIO | PUNTOS. | |
Mín. | Máx. | |||
1 | Servicio de Soporte y Mantenimiento | Se evaluará la disponibilidad y calidad del servicio de soporte y mantenimiento post-venta ofrecido por el proveedor durante el periodo de garantía. 5: Servicio postventa aceptable. Respuesta por correo electrónico en 72 horas. 10: Excelente servicio postventa. Respuesta por correo electrónico en 24 horas y servicio atención telefónica en horario laboral. | 5 | 10 |
2 | Documentación | Se evaluará la calidad de la documentación técnica proporcionada. 5: Documentación básica proporcionada. Basada en los manuales del fabricante de cada componente. Puede estar en lengua inglesa o española. 10: Documentación completa y detallada. Manuales elaborados a medida del proyecto y en lengua española. | 5 | 10 |
3 | Se valorará que el licitador disponga de un taller para reparaciones del sistema en territorio nacional. | La puntuación asignada será: - 0 puntos, si el licitador no lo tiene. - 10 puntos, si el licitador dispone de ello | 0 | 10 |
4 | Se valorará el incremento del periodo de garantía | Se asignarán un punto por cada mes adicional de garantía respecto a los requerido en el PCAP | 0 | 12 |
TOTAL | 10 | 42 |
Puntuación RT= (Puntuación obtenida en los criterios técnicos / 42) * 100
VALORACION EXPERIENCIA DEL PERSONAL (EP)
CAPACIDAD | DESCRIPCIÓN | BAREMO | PUNTOS | |
Mín. | Máx. | |||
Perfil del Jefe de Proyecto (JP) adscrito al Expediente | Se valorará la experiencia en la gestión del desarrollo proyectos y la experiencia en la gestión del desarrollo de proyectos de I+D+i. | • Se sumará 1 punto, hasta un máximo de 10, por cada año de experiencia que se justifique en la oferta. • Además, se sumarán 3 puntos extra si se ha gestionado proyectos de I+D+i durante un mínimo de 1 año (experiencia demostrable). AMBAS PUEDEN SER COMPATIBLES, es decir la experiencia de un año en un proyecto de I+D+i, contará 1 punto por el primer párrafo y 3 por el segundo. | 0 | 13 |
Perfil del especialista técnico (ET) con experiencia en proyectos de instrumentación para observación astronómica | Experiencia en diseño y desarrollo de sistemas de observación astronómica. Solo se tendrá en cuenta un perfil y | Se sumará un punto, hasta un máximo de 10, por cada año de experiencia. | 0 | 10 |
deberá ser una figura independiente del JP | ||||
TOTAL | 0 | 23 |
Puntuación EP= (Puntuación por los perfiles / 23) * 100
Se otorgará 1 punto por cada 200 € de reducción del precio respecto al presupuesto, hasta un máximo de 200 puntos, las reducciones de precio que no sean múltiplos de 200 €, no generarán puntos.
Puntuación mínima: 440.000 € = 0 puntos Puntuación máxima: 400.000 € = 200 puntos Puntuación AE= (Puntuación total / 200) * 100 CÁLCULO DE LA PUNTUACIÓN FINAL
Puntuación final = (Puntuación RT) * 0.70 + (Puntuación EP) * 0.20 + (Puntuación AE) * 0.10
Proposiciones Anormales o Desproporcionadas
Debido a la baja ponderación del precio (10%) y a que por debajo de 400.000 € la puntuación siempre será la máxima, no se apreciaran proposiciones anormales.
Proposición ganadora. Caso de Empate.
La empresa, que obtenga la mayor puntuación total será la que la mesa de contratación propondrá al Órgano de Contratación para la adjudicación del contrato.
En caso de empate, se propondrá la adjudicación a la empresa que oferte la mejor valoración técnica, si persistiera el empate, la que ofreciera una mayor puntuación en la experiencia del personal.
Si aun así persistiera el empate, se propondrá la adjudicación de aquella que acredite tener mayor porcentaje de personal con otras capacidades, en su plantilla.
En último caso se realizaría un sorteo.
CLÁUSULA 17. IMPUESTOS Y TASAS
Las ofertas de los empresarios comprenderán el precio del contrato, de acuerdo con el artículo 102 de la LCSP. Se deberá especificar el IVA como partida independiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139.4 de la LCSP.
No obstante, si los bienes proceden de otro Estado Miembro de la Unión Europea, o de otro Estado extranjero fuera de este ámbito, en la oferta no se incluirá dicho impuesto, si bien deberá especificarse esta particularidad en la oferta.
Además, respecto al pago de otros tributos, precios públicos, semipúblicos o privados o cualquier otra carga o gravamen que, de modo directo o indirecto fuera de aplicación con ocasión de la contratación o ejecución de este contrato hasta la liquidación del mismo, se establece lo siguiente: serán por cuenta del adjudicatario el pago de los conceptos, tributos e impuestos citados, o de cualquier otra que pudiera reconocer la normativa local, autonómica, nacional o comunitaria.
CLÁUSULA 18. PUBLICIDAD
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 135 de la LCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el licitador seleccionado, será de 2.000,00 €
El reintegro de las cantidades abonadas por la Administración por la publicación de los anuncios podrá hacerse mediante alguno de los procedimientos siguientes:
a. Ingreso en la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera, por parte del adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 xx xxxxx, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, mediante el documento de ingreso modelo 069 “Reintegro de Anuncios en el BOE”
b. Descuento de las cantidades que correspondan en el pago del contrato o, en su caso, en el primer abono a cuenta que se realice a favor del adjudicatario.
El licitador seleccionado será requerido para que acredite ante el órgano de contratación el pago de los gastos del anuncio de licitación y cuantos otros gastos hubiere ocasionado la tramitación y la adjudicación mediante la entrega del documento titulado Ejemplar para la Administración o comunicar que los citados gastos se descuenten del primer pago que se realice. La acreditación o comunicación deberá realizarse en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento que figura en la cláusula 20.
CLÁUSULA 19. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La PROPOSICIÓN del candidato se presentará en la forma, lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante, en el BOE y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente licitación tiene carácter ELECTRÓNICO.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP) (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
A estos efectos, es requisito inexcusable que el operador económico esté registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público y rellenar no sólo los datos básicos del alta, también los datos adicionales (Ver “Guía del Operador Económico” de la PLACSP).
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/x00x0x00-0000-0x00-xxx0- dd3b2eb63f31/GuiaOperadorEconomico_v03+05.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f46c3a20-4517- 4e54-aac3-dd3b2eb63f31
En cuanto a los requisitos técnicos para su uso son los siguientes: conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada (preferentemente a partir de la v1.8) y certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma). El correo a efectos de comunicaciones del usuario operador Económico deberá coincidir con el indicado en la declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación que se requiere en la documentación del Sobre número 1.- Documentación acreditativa de la personalidad, aptitud para contratar con el sector público y del cumplimiento de requisitos previos.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos, salvo autorización del órgano de contratación, por motivos de fuerza mayor. En este caso se podrá solicitar con la antelación suficiente, autorización del Órgano de Contratación para su presentación de forma manual.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Todos y cada uno de los documentos que integran la proposición u oferta, deberán estar redactados de manera clara, precisa e inequívoca.
Los datos empleados para la evaluación de la documentación, proposiciones u ofertas serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será considerada como “requisito no acreditado” o como puntuación nula en el criterio de valoración correspondiente, sin perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsistente y rechazada en su totalidad, calificándola, en su caso, como retirada injustificada de la proposición u oferta según los artículos 62.2 y 84 RGLCAP.
La documentación a presentar durante toda la licitación, así como durante toda la ejecución del contrato se presentará en español. Los documentos oficiales extranjeros deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al español realizada por un intérprete jurado.
El licitador deberá presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, estructurada en los siguientes dos sobres.
• Sobre número 1.- Documentación declarativa de la personalidad, aptitud para contratar con el sector público y del cumplimiento de requisitos previos.
• Sobre número 2.- Proposición económica y técnica.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 del RGLCAP, las ofertas se presentarán ante el Órgano de Contratación en el plazo de 15 días naturales a contar desde el dia siguiente de su publicación en el BOE y en la forma que se determine en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin perjuicio de los plazos previstos en el artículo 156.6 de la LCSP y en las condiciones establecidas en los artículos 91, 92 y 93 del RGLCAP.
CONTENIDO DEL SOBRE NÚMERO 1.- DOCUMENTACIÓN DECLARATIVA DE LA PERSONALIDAD, APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO Y DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS.
Los documentos que acrediten la capacidad de obrar de las empresas, conforme establece el artículo 84 de la LCSP y los artículos 9 y 10 del RGLCAP, esto es:
a) Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) a través del enlace xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, por quien tenga poder bastante, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
i. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición.
ii. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece este pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) a que se refiere el artículo siguiente.
iii. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
iv. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones (anexo 1A), que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
b) La declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior pondrá de manifiesto adicionalmente que se cumple con los requisitos objetivos que se hayan establecido de acuerdo con el artículo 162 de la LCSP, en las condiciones que ha establecido este pliego.
c) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único.
La presentación del compromiso de las empresas a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP se realizará presentando la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando resulte necesario, siempre antes de adjudicar el contrato. No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECE o figure en una base de datos nacional de un estado miembro de la UE, como un expediente virtual de una empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los
citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
d) Los operadores económicos que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales deberán presentar, cada una de ellas el DEUC en los términos anteriormente citados y una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
e) Además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Declaración de confidencialidad: Los licitadores podrán presentar en cada sobre una declaración en la que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de la oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 de la LCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos. El deber de confidencialidad del Órgano de Contratación no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta
g) Documentación adicional:
i. Declaración de no estar incursos en las prohibiciones de contratar incluidas en el artículo 12 de la LCSPDS.
ii. Acreditación requerida en la Cláusula 15, referida a la Solvencia Técnica, que permita valorar si el licitador posee la solvencia técnica exigida.
iii. Acreditación mediante documento oficial (puede ser fotocopia DNI en vigor) el cumplimiento de la condición especial de ejecución a la que se refiere la Cláusula 31 y declaración de que, durante toda la ejecución del contrato, formará parte del equipo de trabajo al menos una persona que en el año 2023 haya cumplido 30 o menos años.
iv. Compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato, y que en caso de resultar adjudicatarios concretaran con la propuesta de Xxxxxxxxxxxx.
v. Declaraciones solicitadas en la Cláusula 31 respecto a la seguridad del suministro.
vi. Anexo 3: Declaración de cumplimiento del código ético y de conducta de la función compras del ministerio de defensa.
vii. Anexo 4: Solvencia mediante medios externos, en caso de utilizarse.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano de Contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables: Los servicios del Órgano de Contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que el licitador hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
La Administración podrá exigir al candidato aclaraciones sobre los datos, documentos y certificaciones aportados y, en su caso, requerirle a que presente otros complementarios, lo que se deberá cumplimentar en el plazo que se les indique
CONTENIDO DEL SOBRE NÚMERO 2.- PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA.
• Oferta técnica según requisitos técnicos contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que además permitan valorar los criterios de adjudicación.
• Anexo 1 Oferta económica deberá estar firmada o rubricada, y sellada en todas y cada una de sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición.
• Anexo 2 Subcontrataciones Previstas
Se entenderá a todos los efectos, que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transporte y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el lugar y en las condiciones estipuladas en la cláusula 35, así como, en su caso, el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de aquellas partidas que sea de aplicación dicho impuesto, el cual figurará como partida independiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 139.4 de la LCSP.
No se aceptan las proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Se considerarán comprendidos todos los gastos precisos, incluido el mantenimiento durante el plazo de garantía y, en su caso, la instalación del material en el lugar designado por la Administración y puesta a punto, así como los que se originen por las exigencias de este pliego y el de prescripciones técnicas.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra.
Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 133 de la LCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
De conformidad con el artículo 67.5 a) del RGLCAP, la licitación se realizará por el total, que corresponden a todas las prestaciones que figuran en el PPT.
Las propuestas de los empresarios para el Expediente, abarcarán la totalidad del SUMINISTRO y SERVICIO aceptarán expresamente los requisitos y las condiciones que exigen el PPT y el presente pliego.
Asimismo, SE ESTABLECE que los licitadores deberán indicar en su oferta (Anexo 2 a incluir en sobre nº 2):
• La parte del contrato que tengan previsto subcontratar.
• El importe.
• El nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Presentación de la documentación
Toda la documentación se presentará a través de la Plataforma de Contratación del Estado, a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas, siendo la fecha de cierre de admisión de las mismas el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA 20. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Toda la documentación relacionada con la PROPOSICIÓN se presentará a través de la Plataforma de Contratación del Estado, a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, siendo la fecha de cierre de admisión de las mismas el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 80.6 del RGLCAP, la documentación relacionada con la PROPOSICION ECONÓMICA Y TÉCNICA se presentará también a través de la “Herramienta Preparación y Presentación de Ofertas”, dentro del plazo indicado.
Cuando la PROPOSICIÓN se envíe por correo, porque así se haya autorizado por el órgano de Contratación de forma expresa por razones de fuerza mayor (deberá realizarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido), el licitador deberá anunciar la remisión de la oferta, en el mismo día, mediante fax al número 00 000 00 00 o a la dirección de correo electrónico xxx_xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx y remitir copia del resguardo que justifique la fecha de entrega de la documentación en Correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición que se reciba con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales, siguientes a la terminación del plazo, sin recibir la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
El licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal (UTE) con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él suscritas (artículo
139.3 LCSP).
CLÁUSULA 21. MESA DE CONTRATACION
Los componentes de la Mesa de Contratación para este contrato, será la establecida según Resolución 320/38388/2019, de 27 de diciembre, de la Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, por la que se constituye la mesa de en la Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material.
El Órgano de Contratación convocará a la Mesa de Contratación para calificar la documentación y valoración de las proposiciones, de acuerdo con el artículo 326 de la LCSP, acomodándose en su funcionamiento, actuación y operativa también a lo previsto en el artículo 81 y siguientes del RGLCAP en lo que no se oponga a las anteriores normas, sujeta a los siguientes particulares:
Finalizado el plazo de recepción de OFERTAS, se procederá por la Mesa de Contratación a la calificación, en la forma prevista en el artículo 81 del RGLCAP, de la documentación Administrativa (Sobre 1-“Documentación acreditativa de la personalidad, aptitud para contratar con el sector público y del cumplimiento de requisitos previos”), que hayan sido presentadas en tiempo y forma. Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del RGLCAP. La comunicación de los defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre 1-“Documentación acreditativa de la personalidad, aptitud para contratar con el sector público y del cumplimiento de requisitos previos”, a las que hace referencia el artículo 81.2 del RGLCAP, se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) a la dirección de correo con la que presentaron la documentación administrativa.
Los actos de apertura de los sobres presentados electrónicamente se desarrollarán de acuerdo con lo que establecen los artículos 146 y 150 de la LCSP y, 81 y siguientes del RGLCAP.
La Mesa de Contratación notificará a los empresarios no seleccionados su inadmisión. Estas circunstancias se comunicarán a los interesados mediante la. PLACSP
A continuación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen del sobre número 2.- Proposición económica y técnica. La apertura del mismo se hará de acuerdo a lo previsto en el art
157.4 de la LCSP, al haberse presentado por medios electrónicos, publicándose la fecha en la que se vaya a llevar a cabo en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas, de conformidad con el artículo 157.3 de la LCSP.
Con referencia a los certificados y la documentación que se presente para acreditar la solvencia técnica, el vocal de la Mesa de Contratación perteneciente a la Subdirección General proponente tras el estudio de los mismos determinará si acreditan suficiente solvencia técnica (cláusula 15).
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos a los efectos de verificar que las ofertas se ajustan a las especificaciones técnicas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (PPT).
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que presente la mejor relación calidad-precio se atenderá a los criterios de adjudicación referidos en la Cláusula 16
Se comunicará a los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas las puntuaciones finales obtenidas:
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
CLÁUSULA 22. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DERECHO PÚBLICO
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, tanto del licitador como aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, y los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello y además de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, según dispone el artículo 150 de la LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, deberá, en el mencionado plazo, aportar la documentación que acredite:
1. La capacidad de obrar de las empresas, conforme establece el artículo 84 y 85 de la LCSP y los artículos 9 y 10 del RGLCAP, esto es:
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
La acreditación de no estar incurso en prohibición para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2. Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, y financiera señalados en la cláusula 15 de este PCAP, y aquellos que justifiquen los requisitos de solvencia técnica que no se hayan exigido en la documentación administrativa inicial
3. Acreditación de los medios de que dispone y que se había comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
4. Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
5. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
6. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
7. No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en periodo de ejecución o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
8. Estar inscrita en la Seguridad Social y, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la misma que corresponda en razón de su actividad.
9. Haber afiliado, en su caso, en la Seguridad Social y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
10. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas así como de las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
11. Estar al corriente de pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
12. Resguardo de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula 26.
Medios de acreditación: Las circunstancias mencionadas en los apartados 5 al 12 se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente. Esta documentación en el caso de expedientes plurianuales deberá actualizarse anualmente.
La correspondiente al apartado 4 se acreditará mediante la presentación del alta referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriormente expresados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Si el licitador está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la LCSP, en conexión con lo establecido en el artículo 340 del mismo cuerpo legal, no será necesario presentar la documentación a la que se refiere los apartados 1 y 2. La
prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación.
De incumplir la obligación prevista en esta cláusula dentro del plazo, se entenderá por retirada la oferta según el artículo 150.2 de la LCSP, con las consecuencias establecidas en dicho artículo, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas
CLÁUSULA 23. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 152 de la LCSP, en caso de que el Órgano de Contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos el Órgano de Contratación compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido como consecuencia de la preparación de las ofertas, debiendo el contratista acreditar de forma efectiva el gasto soportado como consecuencia directa de la preparación de la oferta
CLÁUSULA 24. DECLARACION DE DESIERTO
No podrá el órgano de contratación declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego según el artículo
150.3 de la LCSP.
CLÁUSULA 25. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACION DE LA ADJUDICACIÓN
De acuerdo con el artículo 150.3 de la LCSP, el órgano contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación recogida en la cláusula 22 del presente pliego.
Asimismo, de conformidad con el artículo 158.2, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 155 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos. La notificación se hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
La citada resolución podrá ser objeto de recurso especial en materia de contratación en la forma y plazo que establece el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
CLÁUSULA 26. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de una garantía definitiva correspondiente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición de Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, con CIF ES00S2822002H, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP.
Conforme establece el artículo 61.2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
Esta garantía puede acreditarse mediante medios electrónicos conforme a lo estipulado en el artículo
108.3 de la LCSP.
CLÁUSULA 27. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a formalizar en documento administrativo el contrato, el cual se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público, según lo establecido en el artículo 153 de la LCSP.
Asimismo, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El documento de formalización deberá contener, con carácter general, el contenido descrito en el artículo 154.6 de la LCSP. Dicha formalización podrá elevarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
El contrato se perfecciona con su formalización, quedando desde este momento obligadas las partes al cumplimiento de las prestaciones convenidas según el LCSP y el Código Civil como aplicación supletoria.
Dado que el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LCSPDS, podrá efectuarse desde la notificación de la adjudicación y a no más tardar de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba dicha notificación, que deberá efectuarse por medios electrónicos a candidatos y licitadores.
El órgano de contratación en todo caso deberá requerir al adjudicatario para que formalice el contrato, al menos con cinco días hábiles de antelación a la expiración del plazo mencionado en el párrafo anterior. En caso de no efectuar el requerimiento en dicho plazo este será de cinco días hábiles a contar desde la fecha del requerimiento.
Conforme establece el artículo 153.6 de la LCSP, no se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos en el mencionado artículo.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.
Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser impugnados mediante el recurso potestativo de reposición o directamente en vía contencioso-administrativa.
CLÁUSULA 29. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Los pliegos y demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos, así como también por las disposiciones concordantes aplicables y demás normas que constituyen el régimen jurídico básico de la prestación.
En caso de discrepancia entre las Cláusulas Administrativas (PCAP) y las Prescripciones Técnicas (PPT) y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de
Cláusulas Administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Los aspectos que deben contener los PPT se detallan en el artículo 68 del RGLCAP, que en el apartado 3 dispone que “en ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares”. Es decir, junto a la delimitación positiva del contenido de los PPT, el citado apartado 3 impone un contenido negativo de las materias que no pueden integrarse en el mismo, razón por la que las prescripciones técnicas que se considere que discrepan, no se ajustan a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas o contiene aspectos que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares se tendrán por inaplicables o inexigibles y, por tanto, no tendrán ningún efecto sobre la valoración de las ofertas presentadas.
El desconocimiento de las cláusulas de este Pliego y de las reflejadas en el PPT en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las cláusulas del contrato, o de las instrucciones y de las normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
Asimismo, en caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y xxxxxxx del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo, y en especial cuidará del cumplimiento de las medidas previstas en el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos, y equipos utilizados en la realización del servicio, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Todos los diseños, documentación técnica, videos, fotografías, dibujos, planos, especificaciones, maquetas, prototipos, modelos, muestras, y cualquier otra información producida por el contratista en la ejecución del trabajo, será propiedad del Ministerio de Defensa desde su iniciación.
Cualquier propiedad, producida o adquirida por el contratista e incluida en el trabajo o coste pagado por este Contrato, permanecerá bajo propiedad del Ministerio de Defensa. El contratista deberá responder de esa propiedad en la forma que el Ministerio de Defensa lo establezca.
En los contratos de suministro de fabricación a los que se refiere el artículo 16.3.c) de la LCSP, cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario.
La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, averías o perjuicios causados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta haya incurrido en xxxx al recibirlos.
CLÁUSULA 30. ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal a cargo del contratista. En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encomendadas tanto el personal a su cargo, como el contratista, están obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad.
El personal del adjudicatario queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada la prestación. El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx.
CLÁUSULA 31. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y SEGURIDAD DEL SUMINISTRO
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN
Tendrá la consideración de condición especial de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP y en relación con el fomento del empleo juvenil, que al menos una persona que forme parte de la empresa cumpla en la anualidad 2023, una edad igual o inferior a 30 años, dicha condición deberán mantenerla durante toda la ejecución del contrato (igual o menos de 30 años en 2023) durante todo el plazo de ejecución del presente contrato.
SEGURIDAD DEL SUMINISTRO
El cumplimiento de las exigencias en materia de seguridad del suministro se considerará condiciones esenciales del contrato, a los efectos de lo establecido en el artículo 211 de LCSP.
El contratista deberá cumplir con las siguientes exigencias en materia de seguridad del suministro, para lo que deberá presentar las consecuentes declaraciones:
- Que la organización y localización de la cadena de abastecimiento del candidato o licitador le permitirán cumplir con las exigencias del órgano de contratación en materia de seguridad del suministro que figuren en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Que comunicará con la debida diligencia cualquier información o documentación complementaria recibida de sus autoridades nacionales que pudiera afectar al cumplimiento de las obligaciones del contrato así como a las generadas con motivo de cualquier aumento de las necesidades del órgano de contratación que pudiera producirse a raíz de una crisis.
- Que informará a tiempo al órgano de contratación de cualquier cambio que tenga lugar en su organización, en su cadena de abastecimiento o en su estrategia industrial que sea susceptible de afectar a sus obligaciones frente al órgano de contratación.
CLÁUSULA 32. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato PODRÁN ser cedidos a un tercero, conforme a lo establecido en el artículo 214.1 de la LCSP
CLÁUSULA 33. SUBCONTRATACION
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 61 y siguientes de la LCSPDS. De igual forma, el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 66 de la referida Ley.
Se autoriza al contratista a subcontratar: Las subcontrataciones previstas, que conforme a lo establecido en el artículo 61 de la LCSPDS, presenten cumplimentado el Anexo 2, señalando su importe, los paquetes de trabajo que realizará, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización se considerarán implícitamente autorizadas, si se admiten en el procedimiento de licitación.
Para las que no estén previstas o aun estándolo, no se conozca alguno de los elementos antes mencionados será necesaria la autorización expresa del Órgano de Contratación a propuesta del Director Técnico del contrato, para lo que el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar nuevos subcontratos, o cualquier modificación de los ya autorizados, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
Además, una vez formalizado el contrato entre el contratista y el subcontratista se informará al Órgano de Contratación de los subcontratos y se adjuntará una copia del contrato con el subcontratista. En este caso, en lo referente a la solvencia técnica del subcontratista, análisis económico y propuesta técnica y de gestión de la subcontratación, la información sobre la subcontratación deberá ser equivalente a la solicitada al contratista.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 12 de la LCSPDS, con independencia de las causas señaladas en el artículo 71 del LCSP.
La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
La Administración tendrá la facultad de rechazar motivadamente a los subcontratistas seleccionados por el licitador en la etapa del procedimiento de adjudicación del contrato principal o por el adjudicatario durante la ejecución del contrato.
Conforme establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, cuando en aplicación de lo dispuesto en los artículos 61 de la LCSPDS el adjudicatario concierte con terceros la realización parcial del contrato, la Administración contratante queda obligada a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente información:
• Identificación del subcontratista.
• Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
• Importe de las prestaciones subcontratadas.
La citada información deberá suministrarse en el plazo de cinco días, computados desde aquel en que tenga lugar la comunicación del contratista a la administración, establecida en el apartado 2.a) del citado texto legal.
Los subcontratistas y los proveedores quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados por el adjudicatario o el ejercicio de cualquiera de las facultades a que se refieren los artículos 63 y 64 de la LCSPDS, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal frente a ella.
CLÁUSULA 34. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la sección 3ª, del capítulo I, del Título I del Libro II de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la misma ley.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas hasta un máximo del 20% del importe del contrato, debiendo formalizarse conforme el artículo 153 de la LCSP.
En ningún caso las modificaciones podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios y afectarán como máximo el 50% del precio del contrato en el caso de modificaciones no previstas y del 20% en el caso de las previstas (siempre que se incluya esta posibilidad).
En el caso de las modificaciones no previstas, las causas y límites de las mismas se encuentran recogidos en el artículo 205 de la LCSP.
Respecto a las previstas, el contrato se podrá modificar cuando concurran las siguientes causas y con los siguientes límites, de acuerdo con los artículos 203 y 204 de la LCSP:
MODIFICACIONES PREVISTAS:
Este contrato solo podrá modificarse por las siguientes causas y con los siguientes límites, de acuerdo con los artículos 203 y 204 de la LCSP.
Al ser un contrato de investigación y desarrollo, el contrato podrá modificarse por avances del estado de la tecnología que permitan adquirir elementos con una tecnología más avanzada.
También será causa justificada para la modificación del contrato la falta de disponibilidad de los recursos que, por ser el único que los posee, ha de aportar el Ministerio de Defensa para la realización de los ensayos necesarios para alcanzar el objeto del contrato, circunstancia que deberá ser acreditada mediante informe del responsable del contrato.
LÍMITES
• Plazo de ejecución del contrato.
• Entregables que conforman el contrato y requisitos del PPT.
• Plazos de entrega parciales y régimen de pagos.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS MODIFICACIONES:
La propuesta de modificación, se remitirá por la SDG PLATIN al Órgano de contratación, que incluirá:
1. Una memoria justificativa de la necesidad de modificar el contrato por razones de interés público, con el fin de alcanzar el objeto del contrato.
2. Un informe elaborado por el Responsable del contrato, que justifique la propuesta de incorporar las modificaciones necesarias, tanto entre las previstas con los límites referidos anteriormente, como las no previstas incluidas en el artículo 205 de la LCSP, con el fin de alcanzar el objeto del contrato de la manera más efectiva posible, así como el detalle exhaustivo de las modificaciones que se propone incorporar.
3. A esta documentación se podrá adjuntar un informe del contratista con resultados de ensayos y su análisis, necesidad, de sustituir, incrementar o eliminar entregables que conforman el contrato, así como los demás requisitos susceptibles de modificación.
4. El órgano de contratación valorará la propuesta, elaborando en su caso, un borrador sobre la resolución de modificación.
5. Trámite de audiencia al contratista. Este no será necesario, en caso de que el contratista hubiera emitido un informe o conformidad previa con todos los términos de la modificación.
6. Informe de la Asesoría Jurídica de la DGAM
7. Fiscalización previa de la modificación.
8. Resolución del Órgano de contratación.
9. Formalización en documento administrativo, por parte del contratista y del Órgano de contratación.
CLÁUSULA 35. ENTREGA
El lugar de entrega e instalación será, salvo que previamente a la entrega se acuerde otro lugar previa autorización del Órgano de Contratación, en el Real Instituto y Observatorio de la Armada, Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxx x/x, 00000 Xxx Xxxxxxxx (Xxxxx).
Cuando se acuerde otro lugar, se deberá remitir por parte de la Subdirección General promotora, escrito al Órgano de Contratación, del cambio de lugar de entrega, considerándose que dicho acuerdo está autorizado tácitamente por el Órgano de Contratación, a menos que considere lo contrario y expresamente lo manifieste.
Los gastos de entrega y recepción serán por cuenta del contratista conforme establece el artículo 304 de la LCSP.
CLÁUSULA 36. PLAZO DE DURACIÓN
Fecha de inicio: desde la formalización del contrato.
El plazo máximo de ejecución de la prestación objeto de esta licitación será hasta el 30 xx xxxxx de 2024, de acuerdo con lo expuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y el siguiente plan de certificaciones:
PLAZO PARCIAL | FECHA DE PUESTA A DISPOSICIÓN | IMPORTE MAXIMO | ENTREGABLES |
PP1 | 30/11/2023 | Precio del suministro € | • Plan de gestión del proyecto • Plan de calidad • Monturas de telescopio robotizadas • Sistema de alimentación, control y comunicaciones para accesorios • Cámaras astronómicas con rueda de filtros ópticos y adaptador de teleobjetivo mediante bayoneta • Filtros ópticos fotométricos • Filtros ópticos claros • Cámara All-Sky • Teleobjetivos fotográficos • Estación meteorológica y sensores ambientales • Sistema de vigilancia • Sistema de climatización interior cúpula y sala de servidores • Sistema autónomo de cierre de seguridad • Sistema de control y procesado |
PP2 | 30/03/2024 | Precio del servicio € | • Plan de pruebas • Procedimiento de pruebas |
• Informe de resultado de las pruebas • Informe de bienes inventariables |
No se deberá olvidar incluir en cada plazo parcial una copia en formato digital de los entregables documentales y de SW para su entrega al Órgano de Contratación
CLÁUSULA 37. PRÓRROGA DEL CONTRATO
No se contemplan prórrogas para el contrato.
CLÁUSULA 38. INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO.
INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA PRESTACIÓN O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO.
El incumplimiento parcial o el cumplimiento defectuoso por causas imputables al contratista dará lugar a los siguientes efectos contemplados en los artículos 192 y 194 de la LCSP.
En caso de que el contratista, no pudiera cumplir con alguna parte de la prestación, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por continuar con su ejecución, imponiendo al contratista una penalidad del 5% del importe del paquete de trabajo/s incumplido, si las causas le fueran imputables. En caso de continuar con la prestación se tramitará la modificación del contrato, con la reducción proporcional del precio de la prestación incumplida.
No obstante, lo anterior si el incumplimiento, se refiriera a entregables asociados a requisitos incluido en los criterios de Adjudicación del contrato, la penalidad ascendería al 10% del importe del entregable incumplido, si las causas le fueran imputables. En caso de continuar con la prestación se tramitará además la modificación del contrato, con la reducción proporcional del precio de la prestación incumplida.
FALTA DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE LA CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en falta de adscripción de los medios, materiales, humanos y técnicos a los que se hubiera comprometido, o incumpliera la condición especial de ejecución prevista en la Cláusula 31, la Administración, a propuesta del Responsable del Contrato, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de unas penalidades diarias de 250 € en el caso de la falta de Adscripción de Medios y de 100€/día en caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución. En caso de optar por la imposición de penalidades, transcurrido 30 días naturales desde el inicio de la falta de adscripción o del incumplimiento de la condición especial de ejecución, la Administración podrá, en cualquier momento a partir de esa fecha, proceder a la resolución del contrato.
Se considerará fecha de inicio de la falta de adscripción de medios materiales, humanos y técnicos, o del incumplimiento de la condición especial de ejecución el día siguiente al de la fecha de notificación al contratista de tal circunstancia, por el Órgano de Contratación.
La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, tiene la consideración de requisito esencial del contrato, con las consecuencias establecidas en la LCSP.
CLÁUSULA 39. DEMORA EN LA EJECUCIÓN
Para la imposición de penalidades por demora en la ejecución se estará a lo establecido en los artículos 193, 194, 195 de la LCSP, 98 del RGLCAP y demás normas de aplicación.
Según establece el art 193.3 establece que el Órgano de Contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Al ser un contrato de I+D donde el suministro es muy especializado, cuando por causas imputables al contratista, se hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento de la fecha de entrega de algún suministro, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 €, (en vez de los 0,60€ de cada mil establecidos en la ley) del precio del plazo parcial incumplido IVA excluido.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración igualmente podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 €, del precio del contrato IVA excluido.
En caso de que se impusieran al contratista, penalidades por incumplimiento parcial del contrato, y después se retrasara en el Plazo de ejecución total, debido a que este se penalizará sobre el precio total del contrato, se descontarán de la penalidad el importe de las ya impuestas. Mientras la suma de las penalidades impuestas por incumplimientos parciales excediera el importe de las penalidades por incumplimiento del plazo total, no se impondrán más penalidades hasta que alcancen dicha cuantía.
Por tanto, las penalidades se descontarán en el último pago del contrato, a no ser que por plazos de tramitación del expediente “cálculo de penalidades” debiera procederse al abono del pago antes de la finalización de dicho cálculo, en cuyo caso se tramitaría durante el plazo de garantía, respondiendo la garantía definitiva del pago de la penalidad.
CLÁUSULA 40. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION
El grado de PROTECCIÓN del presente contrato es MEDIO.
La protección de la Documentación y Material Clasificados en poder del contratista se realizará conforme se establece en la Orden Ministerial número 81/2001, de 20 xx xxxxx (BOD número 84, de 30/04/01), por la que se aprueban las Normas de Protección de Contratos del Ministerio de Defensa, por las cuales el contratista asume la obligación de proteger los bienes o servicios objeto del contrato, que el Ministerio de Defensa haya declarado como Objetivos en su correspondiente grado de protección.
Las medidas de protección serán aplicadas tanto en las sedes del contratista donde se ubiquen los bienes contractuales objeto del contrato en su fase de desarrollo, fabricación o almacenaje, como en el transporte de los mismos, desde la adjudicación del contrato hasta su recepción y entrega de conformidad.
El contratista deberá firmar los formularios NP-1 (Compromiso de seguridad) que forma parte del Anexo 1.
El contenido de esta norma de seguridad es de aplicación igualmente a todo subcontratista. A tal efecto el contratista principal comunicará al aspirante a subcontratista el grado de protección que pudiera afectar al objeto del subcontrato, y dicho contratista firmará, previamente a la contratación con el contratista principal, el correspondiente Compromiso de Seguridad (NP-1) para el establecimiento de las medidas físicas y organizativas necesarias.
El cumplimiento de las obligaciones descritas en esta sección no será motivo excusable en el cumplimiento del plazo de ejecución, ni supondrá coste adicional alguno para el Ministerio de Defensa.
Por parte del Responsable del Contrato o del Director Técnico se darán indicaciones sobre qué información generada en este contrato deberá marcarse como “USO PÚBLICO” o como “USO OFICIAL”.
La información no clasificada del MDEF, puede ir en documentos sin marcar y otros marcados como “uso oficial” o “uso público”. La información marcada como USO OFICIAL es aquella cuyo uso y manejo (distribución y difusión) esté limitada al ámbito del Ministerio de Defensa, otros organismos oficiales, empresas o personas que participen en el contrato o desempeñen actividades relacionadas con el mismo. La marcada como USO PUBLICO contendrá Información no Clasificada cuyo uso o manejo no está limitada ni es objeto de ningún control.
Los documentos sin marcar, son el resto de documentos que incluyen Información no Clasificada y que no están marcados con “USO OFICIAL” ni “USO PÚBLICO”, aunque sí puedan llevar incorporadas otras marcas propias de las empresas que los generan, si fuese el caso. Se utilizará la marca USO PÚBLICO para aquellos documentos que, a juicio del originador, puedan ser distribuidos sin ningún tipo de limitación, tanto dentro como fuera del ámbito del Ministerio de Defensa y de las empresas. Esta documentación no está sujeta a las limitaciones de distribución que implica el marcado con “USO OFICIAL”, pero tampoco tiene la autorización a su libre distribución que conlleva el marcado con “USO PÚBLICO”.
Con carácter general, no se permite al contratista principal ni a los subcontratistas la difusión fuera del entorno del contrato de información no clasificada generada en cualquiera de las fases del mismo y que no tenga marca de uso. Se entienden incluidos dentro del entorno del contrato también a los proveedores o empresas subcontratadas por subcontratistas del Programa. Para la difusión de esta información fuera del propio entorno del contrato, será necesaria la autorización expresa del Ministerio de Defensa.
El contrato no tiene Clasificación de seguridad de la información.
CLÁUSULA 41. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
El presente contrato ESTÁ sujeto a la inspección oficial de aseguramiento de la calidad designada por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
Dicha Inspección Oficial tendrá acceso a la totalidad de las instalaciones del contratista y de sus subcontratistas, relacionadas con el contrato, en orden al cumplimiento de sus competencias. El contratista está obligado a subsanar las posibles deficiencias o desviaciones que se encuentren en las
mencionadas auditorías en los plazos que se convengan. Estas mismas auditorías podrán aplicarse a los subcontratistas principales del contrato.
De acuerdo a la Instrucción 39/1998, de 19 de febrero, el SEDEF e instrucciones de la DGAM, para el desarrollo del presente contrato serán de aplicación la normativa de calidad que se recoge en la Publicación Española de la Calidad PECAL 2131: Requisitos OTAN de Aseguramiento de la Calidad para la inspección final.
El contratista deberá solicitar al Área de Inspecciones Industriales de la DGAM un AOCA (Aseguramiento Oficial de la Calidad contra Almacén), en cuanto inicie los trabajos relacionados con el contrato, independientemente de si éste se ha firmado ya o no.
En caso de que el RAC, o miembros del Órgano de Contratación, no asistieran a una determinada inspección, prueba o ensayo que se hubiera establecido en algún protocolo de Inspección, Plan de Pruebas o documento similar, el Contratista deberá entregar toda la documentación relativa a la preparación, desarrollo, circunstancias y resultados de la prueba.
No se podrán recepcionar los bienes y servicios objeto de este contrato, sin que el RAC que haya sido designado por los servicios oficiales de aseguramiento de la calidad de la DGAM para ejercer las funciones de inspección de la calidad del contrato, haya refrendado el Certificado de Conformidad (CoC) de Calidad.
Para el desarrollo de este contrato:
- El contratista elaborará un PLAN DE CALIDAD para el proyecto de acuerdo a la PECAL 2131.
CLÁUSULA 42. MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración cederá al contratista los equipos propiedad de la Administración que sean imprescindibles para la realización del proyecto. La lista de equipos y los términos de la cesión (duración y fechas, lugares de entrega, etcétera) serán propuestos en el “Plan de gestión del proyecto” que presentará el contratista, y estarán sujetos al mismo ciclo de estudio, rectificación y aprobación que éste.
El contratista será responsable de los elementos mencionados, así como de su mantenimiento. No podrá enajenarlos ni utilizarlos para otros fines diferentes de los determinados en este contrato.
Todos los modelos, muestras, o información, en forma documental o física, permanecerán en propiedad de la Administración y deberán ser devueltos, después de la realización del contrato, en el mismo estado en que fue suministrado, salvo el deterioro o desgaste propio de su uso. Todas las acciones necesarias para mantenerlos en aquel estado serán por cuenta del contratista.
Toda la maquinaria, utillaje y cualquier otro equipo deberá ser convenientemente marcado o identificado, de forma permanente y en sitio visible por el contratista y de acuerdo con las instrucciones dadas por la Administración, salvo que esta identificación haya sido ya realizada por la Administración. Esta identificación no podrá ser variada, ni modificada sin permiso escrito de la Administración.
En caso de pérdida, de destrucción, o de daño causado por un uso inadecuado de cualquier material, el contratista estará obligado a reemplazarlo, repararlo a su xxxxx o reembolsar su valor. El contratista deberá igualmente mantener un inventario permanente de la situación y estado de utilización de este material colocado bajo su control. En todo caso, queda excluida la responsabilidad del contratista en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
La Administración facilitará al contratista el acceso a las instalaciones e infraestructuras físicas necesarias en el XXX
CLÁUSULA 43. ENTREGABLES
Todos los documentos elaborados por el contratista en el marco de este contrato, seguirán el formato establecido por la Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación (SDGPLATIN). Dicho formato deberá solicitarse a la SDGPLATIN una vez firmado el contrato.
Además del material o producto cuyo desarrollo, creación, o fabricación sea objeto directo de la ejecución del contrato, y de cualquier otro contemplado en el PPT, también se consideran entregables, y en consecuencia formarán parte de los plazos parciales que corresponda, aunque no se citen expresamente en el expediente de contratación, cualquier información técnica que se obtenga con motivo de la ejecución del contrato que fuera o no susceptible de registro en propiedad industrial y/o intelectual. Entre otros, se consideran: especificaciones, informes, estudios y análisis técnicos, cálculos y simulaciones, descripciones de diseños, descripciones de funcionamiento, instrucciones de fabricación, manuales de uso, instalación y mantenimiento, dibujos, planos, catálogos de piezas, etc.
Particularmente, en los programas en los que el desarrollo/mantenimiento de “software” y/o “firmware” sea parte constitutiva del producto o servicio contratado, o bien exista software específicamente diseñado para pruebas y evaluación del mismo, serán entregables los ficheros fuente, los ficheros ejecutables, los listados de códigos fuente, algoritmos, procesos, diagramas de flujo, fórmulas, y el material relacionado que permita reproducir, generar o recompilar el software, así como toda la información y datos técnicos asociados, entre los que se encontrarán las especificaciones, los documentos de diseño, los de verificación y evaluación, las instrucciones de uso, los manuales de usuario, los de instalación, y otros similares. Todo lo anterior también será aplicable para el software reutilizado que se incorpore, como las adaptaciones precisas en lo referente a documentación de diseño y pruebas, según que su inclusión haya necesitado, o no, modificación.
Se consideran parte del contrato, aunque no conste expresamente en la oferta, y pueden ser entregables a petición de la Dirección Técnica, o representante del Ministerio de Defensa, todos los documentos generados y prototipos incluso los preliminares, o los empleados en pruebas “no oficiales”, junto con sus procedimientos de ensayos y resultados.
También se consideran entregables la identificación y descripción del hardware/software necesarios para soportar el software entregado, su documentación asociada y cualquier otra información relevante. De igual modo, se entregará información que identifique y describa los ordenadores, periféricos, simuladores, herramientas CASE con sus datos, compiladores, datos de prueba, y bases de datos.
Una copia de todos los entregables documentales, así como del software, será entregada al órgano de contratación grabada en un soporte permanente apto para ser leídos por humanos mediante procedimientos electrónicos. La información deberá estar estructurada de forma que su identificación
y acceso sea fácil y rápida. En el mismo dispositivo deberá incluirse los visores necesarios para su lectura, proporcionando las licencias si los mismos no fueran de uso libre y gratuito.
IDENTIFICACIÓN DEL SOFTWARE
Con el fin de poder identificar plenamente el software que se entregue, deberá realizarse un adecuado control de configuración del mismo, lo que supondrá, al menos:
• Identificar y etiquetar mediante un código alfanumérico, con el que se corresponderán biunívocamente, todos y cada uno de los Elementos de Configuración Software (CSCI, Computer Software Configuration Item). Así mismo, cada versión de software de ese elemento de configuración deberá identificarse con otro código alfanumérico que complementará al identificador del CSCI.
• Incorporar en el código fuente de cada CSCI tanto el identificador del propio CSCI como el identificador de versión software citados en el punto anterior.
• La capacidad de todos los CSCI para proporcionar la identificación de su configuración (identificador de CSCI e identificador de versión) tanto durante el arranque de dicho CSCI como en cualquier momento, bajo demanda del usuario del citado CSCI.
Con el fin de evitar que puedan aparecer problemas inadvertidos sobre derechos de propiedad, el contratista proporcionará información sobre licencias, utilización, y derechos de cada producto software que entregue y que sea necesario para soportar el software producido como consecuencia de la ejecución del contrato.
DOCUMENTO O DOCUMENTACIÓN
Para los propósitos del contrato, se aplicará la siguiente definición:
• Colección o conjunto de información grabada o registrada en cualquier formato o soporte, que generalmente es permanente y pude ser leída por humanos o mediante máquinas.
• Información. Conocimientos de naturaleza científica o técnica en soporte informático o documental de cualquier formato, con características documentales o cualquier otro medio de presentación. La información puede incluir, pero sin limitarse a ello, cualquier avance experimental y ensayo de datos, especificaciones, diseños y dibujos procesados, invenciones y descubrimientos sean patentables o no, descripciones técnicas y otras actuaciones de naturaleza técnica, obras de topografía/máscara de semiconductores, paquetes de datos detallados y manufacturados, conocimientos y secretos comerciales e información relacionada con técnicas industriales. Puede ser presentada en forma de documentos, reproducciones pictóricas, dibujos y otras representaciones gráficas, grabaciones en disco y película (magnética, óptica y láser), software para computadora tanto aplicaciones como base de datos, e imágenes de la memoria de una computadora o de datos retenidos en memoria, o en cualquier otra forma. Incluirá, si procede, demostradores tecnológicos y prototipos a que los proyectos den lugar.
INFORMACIÓN
Conocimientos de naturaleza científica o técnica en soporte informático o documental de cualquier formato, con características documentales o cualquier otro medio de presentación. La información
puede incluir, pero sin limitarse a ello, cualquier avance experimental y ensayo de datos, especificaciones, diseños y dibujos procesados, invenciones y descubrimientos sean patentables o no, descripciones técnicas y otras actuaciones de naturaleza técnica, obras de topografía/máscara de semiconductores, paquetes de datos detallados y manufacturados, conocimientos y secretos comerciales e información relacionada con técnicas industriales. Puede ser presentada en forma de documentos, reproducciones pictóricas, dibujos y otras representaciones gráficas, grabaciones en disco y película (magnética, óptica y láser), software para computadora tanto aplicaciones como base de datos, e imágenes de la memoria de una computadora o de datos retenidos en memoria, o en cualquier otra forma. Incluirá, si procede, demostradores tecnológicos y prototipos a que los proyectos den lugar
BIENES MATERIALES.
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto en la producción de bienes y servicios públicos y que no están destinados a la venta.
BIENES INMATERIALES.
Conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos. Se distinguen los siguientes elementos:
• Gastos de investigación, entendiéndose por investigación el estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.
• Gastos de desarrollo, entendiéndose por desarrollo la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
• Propiedad industrial; importe satisfecho por la adquisición de la propiedad, derecho de uso o concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad.
• Propiedad intelectual; importe satisfecho por la adquisición de propiedad o derecho de uso o concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.
• Aplicaciones informáticas; importe satisfecho por la adquisición de propiedad o derecho al uso de programas informáticos, o bien coste de producción de los elaborados por el propio sujeto.
• Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero; valor del derecho de uso y de opción de compra sobre bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero.
• Inversiones militares de carácter inmaterial; inversiones destinadas a la adquisición o creación de activos inmovilizados intangibles de uso militar.
BIENES INVENTARIABLES.
Serán los bienes, tanto materiales como inmateriales, que sean susceptibles de figurar en un inventario.
INFORME DE BIENES INVENTARIABLES
Será en un documento que contendrá una lista valorada de todos los bienes inventariables producidos u obtenidos como consecuencia de la ejecución del contrato, entregados a la Administración, y recibidos de conformidad por ésta.
En el último plazo parcial se incluirá un “Informe de bienes inventariables valorados” con una relación valorada de todos los elementos inventariables que se hayan producido a lo largo del contrato.
Una copia en soporte informático (CD o equivalente) de la versión final de toda la documentación y software inventariables, que se haya producido como consecuencia de la ejecución del contrato, deberá ser entregada para su depósito en la SDGPLATIN.
CLÁUSULA 44. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) Nº 453/2010 SOBRE EL REGISTRO, LA EVALUACIÓN, LA AUTORIZACIÓN Y LA RESTRICCIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. CLÁUSULA REACH
El Proveedor es el único responsable de la plena conformidad de los artículos, componentes, sustancias o mezclas utilizadas durante la ejecución de este contrato, con las disposiciones del Reglamento (UE) nº 4532010, de 18 de diciembre de 2019, sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y mezclas químicas (REACH), así como con cualquier norma nacional que desarrolle dicho Reglamento. El adjudicatario garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en dicho Reglamento mediante una “Declaración de cumplimento REACH” y se compromete a informar al Órgano de Contratación de las sustancias altamente peligrosas (SHVC) contenidas en los artículos.
Las fichas de los datos de seguridad (FDS) de las sustancias y mezclas, acompañaran al suministro para su utilización por el usuario y deberán estar conformes con los requisitos REACH del anexo II del mencionado Reglamento, y contendrán el número de registro REACH que asegure su cumplimiento. En caso de que algún artículo, componente, sustancias o mezcla utilizada durante la ejecución del contrato contenga sustancias sujetas a autorización/exención, incluirán el número de autorización/expediente correspondiente. Una copia de la información de las sustancias altamente peligrosas (SHVC) contenidas en los artículos o componentes, así como de las fichas de datos de seguridad se enviará a la dirección de correo xxxxxxxxxx_xxxxx@xx.xxx.xx de la Unidad de Exención REACH de la Subdirección General de Inspecciones, Regulación y Estratégica Industrial de la Defensa (SDGINREID).
CLÁUSULA 45. NORMAS DE CATALOGACIÓN
No procede la catalogación en el presente expediente.
CLÁUSULA 46. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1) Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formara parte del equipo de
trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratante procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la entidad contratante”.
2) La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones de deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3) La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4) La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte de sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupara espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamento, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
5) La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones los siguientes:
i) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la “entidad contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
ii) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
iii) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
iv) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
v) Informar a la “entidad contratante” acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
El Ministerio de Defensa será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquel para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la DGAM y el adjudicatario, ni entre la DGAM y el personal de aquél.
CLÁUSULA 47. CÓDIGO ÉTICO
De conformidad con la Instrucción 23/2020, de 4 xx xxxxx, del Secretario de Estado de Defensa por la que se aprueba el código ético y de conducta del personal relacionado con la función compras en el Ministerio de Defensa (BOD 118, de 12 xx xxxxx de 2020), los licitadores deberán comprometerse al cumplimiento del código ético y de conducta de la función compras del Ministerio de Defensa mediante la cumplimentación del Anexo 3.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 48. INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
INSPECCIÓN
El contratista deberá dar cuenta por escrito al Director Técnico, con treinta días de antelación la fecha de comienzo, en su caso de la elaboración de las muestras y de la preparación y REALIZACIÓN de los ensayos del contrato.
RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
Conforme establece el artículo 210.2 de la LCSP, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del plazo del mes siguiente de haberse producido la entrega, al que asistirán los facultativos que se designen, el Interventor, en su caso, y el empresario si lo desea, haciendo constar a continuación de la relación o guía de los bienes, el resultado del reconocimiento de los mismos o la circunstancia de no hallarse en estado de ser recibidos. En este último caso, el Responsable del contrato o en caso de haber delegado la certificación de conformidad, el Director Técnico, darán las instrucciones precisas y plazo para la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción, sin perjuicio de las penalidades que pudieran resultar por el retraso en la puesta a disposición de los entregables, conforme a las prescripciones establecidas para su ejecución.
Si los trabajos efectuados siguen sin adecuarse a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En caso de disconformidad o discrepancia con los resultados de las comprobaciones efectuadas, el empresario podrá presentar las que estime pertinentes en forma de peritaje, dictámenes o análisis emitidos por centros u organismos oficiales, que únicamente servirán como elementos de juicio para la resolución definitiva que dictará el Órgano de contratación.
Los gastos que originen las pruebas, análisis y ensayos para dicha comprobación de los trabajos, serán por cuenta del contratista. Si los entregables, hubieran de ser objeto de instalación por el mismo empresario, de acuerdo con lo convenido en el contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan terminado de conformidad las obras accesorias correspondientes, con arreglo a las características establecidas.
La entrega y recepción de los bienes, que deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 300 de la LCSP, se entenderá hecha cuando los bienes hayan sido puestos a disposición de la Administración en el lugar señalado en la cláusula 35 del presente pliego, de acuerdo con las condiciones del contrato y a satisfacción de la Administración contratante. El órgano de contratación se reserva las siguientes comprobaciones de los bienes para su recepción: Las establecidas en el documento descriptivo.
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA A LA RECEPCIÓN
En el caso de entregas materiales cuando la inversión total en el expediente sea superior a 50.000 €
• Certificado de Conformidad expedido por el Director Técnico.
• Certificado de Xxxxxxx expedido por el contratista y rubricado por el RAC.
• Acta de recepción rubricada por el Responsable del contrato o por el Director Técnico, el Interventor designado en su caso y el contratista. (en este caso la SDGPLATIN deberá solicitar la asistencia del interventor con al menos 30 DIAS HÁBILES de antelación, mediante escrito dirigido a la SDG Adquisiciones)
• Factura
En el caso de entregas inmateriales.
• Certificado de Conformidad expedido por el Director Técnico.
• Certificado de Xxxxxxx expedido por el contratista y rubricado por el RAC.
• Factura
En el caso de abonos a cuenta avalados mediante garantía constituida ante la Caja General de Depósitos:
• Certificado de conformidad emitido por el Director Técnico.
• Resguardo de la Garantía.
• Factura
CLÁUSULA 49. PERIODO PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía que se establece para las prestaciones este contrato es DOCE MESES (UN AÑO) a contar desde la fecha de recepción o conformidad, de acuerdo con el artículo 210.3 de la LCSP.
Durante el plazo de garantía, el Órgano de Contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, y posibles vicios que le sean imputables, respondiendo la garantía de la subsanación de los mismos.
El Contratista será el único responsable ante el Órgano de Contratación de la garantía, tanto propia como de los subcontratistas.
Durante el periodo de garantía, el contratista se comprometerá a modificar, completar o realizar de nuevo, sin coste adicional alguno, aquellos trabajos o sustituir aquellos materiales de su responsabilidad que presenten alguna deficiencia o cualquier tipo de defecto no atribuible a un uso inadecuado del material por parte de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando el defecto encontrado haya sido producido o sea responsabilidad del Contratista o derivado de los trabajos del mismo.
El plazo de subsanación de errores o fallos durante el periodo de garantía no podrá superar los 2 meses desde que se informa del fallo.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 50. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 193, 195, 211 y 306 de la LCSP y sus efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Además de las expresadas en los mencionados artículos, se establecen las siguientes:
• Pérdida sobrevenida de solvencia técnica durante el tiempo de vigencia del contrato, se asimila a este supuesto la comprobación en cualquier momento durante la vigencia del contrato de la carencia previa de los requisitos o falsedad o inexactitud de los de los datos que hubiera servido para la adjudicación del presente contrato.
• La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
• No adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, concretados en su oferta.
• Pérdida sobrevenida de la capacidad para contratar con la Administración.
• Por las causas descritas en la Cláusula 39 puesto en relación con el artículo 192 de la LCSP.
• No estar al corriente de pago a lo largo de la vigencia del contrato, de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
• No emitir factura a requerimiento de la Administración.
• Incumplimiento del Plan de Gestión del proyecto.
• La falsedad en el nivel de conocimientos técnicos del personal adscrito a la ejecución del contrato, deducida del contrataste entre lo presentado documentalmente en la oferta y los conocimientos reales demostrados durante la ejecución del contrato.
• El incumplimiento de lo establecido en los artículos 216 y 217 de la LCSP, en relación con la subcontratación, conforme a lo establecido en el artículo 211 i) de la LCSP.
• El incumplimiento de la condición especial de ejecución recogida en la cláusula 31 del presente pliego.
Como procedimiento para la resolución, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y el artículo 109 del RGLCAP.
LEGISLACIÓN APLICABLE
CLÁUSULA 51. LEGISLACIÓN
Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a la Ley , 24/2011 de 1 xx xxxxxx, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, aplicándose las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto las de derecho privado, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento y a la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las de derecho privado.
Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último.
El presente Xxxxxx, ha sido informado favorablemente con fecha 9 xx xxxxxx de 2023 por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Armamento y Material.
Madrid, a fecha de firma electrónica
El Jefe del Área de Contratación Nacional Acctal
SAN XXXXXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por SAN XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX |53005204W
XXXXXX XXXX |
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=MINISTERIO DE DEFENSA, ou=PERSONAS, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO,
serialNumber=IDCES-53005204W, sn=XXX XXXXXX XXXXXXXX |53005204W,
53005204W
givenName=XXXXXX XXXX, cn=SAN XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX |53005204W Fecha: 2023.08.10 11:33:50 +02'00'
Xxxxxx Xxxx San Xxxxxx Xxxxxxxx