REQUISITOS DE SOLVENCIA Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS DE SOLVENCIA. Los licitadores deberán cumplir los requisitos de solvencia económica financiera, técnica y profesional que se refieren en los apartados siguientes, acreditando su cumplimiento con la documentación establecida en cada caso. En el caso de que el licitador presente su oferta en papel, deberá presentar copia en papel y en formato digital de toda la documentación requerida en el presente apartado (Sobre 2).
REQUISITOS DE SOLVENCIA. ☒ Contrato de valor estimado ≥ 500.000€. Se acreditará mediante el certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características. En este caso no se admitirá la integración de solvencia con medios externos. □ Contrato de valor estimado < 500.000€. Se acreditará indistintamente, mediante el certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características o mediante los documentos acreditativos de los requisitos especificados a continuación. Solvencia económica y financiera [artículo 87 LCSP]: [El importe exigido será, como máximo, una vez y media el valor estimado del contrato (sin IVA), en contratos de duración no superior a un año, y una vez y media el valor anual medio del contrato (sin IVA), en contratos de duración superior a un año]. □ El patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales será no inferior a €. □ La ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales no inferior a --------- €. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Si no hubiese vencido el plazo de presentación y no se encuentran depositadas, deberán presentarse acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditarlo mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, se cumplimentará el ANEXO II de este pliego. (En su defecto, se aplicará el artículo 88.3 de la LCSP) Las obras deben ser del mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisarán si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Asimismo, se cumplimentará el ANEXO III.1 (Formulario T-1) de este pliego. Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente: - El importe de los co...
REQUISITOS DE SOLVENCIA. La solvencia económica y financiera se acreditará en este contrato por los siguientes medios:
REQUISITOS DE SOLVENCIA. 4.1. Solvencia técnica o profesional.
REQUISITOS DE SOLVENCIA. □ Contrato de valor estimado ≥ 500.000€. Se acreditará mediante el certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características. □ Los exigidos supletoriamente, a falta de especificación, en los artículos 87.3 y 88.3 de la LCSP. □ Los que se especifican a continuación (de entre los criterios de solvencia económica y financiera -artículo 87- y técnica -artículo 88- de la LCSP): □ Volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos concluidos deberá ser €. Solvencia técnica o profesional: [artículo 88 LCSP] □ La relación de obras ejecutadas en los cinco (5) últimos años debe sumar un volumen de obra anual, en el año de mayor ejecución, no inferior a --- €. □ El personal técnico del que la empresa dispone para ejecutar el contrato está formado por un número de titulados. □ La plantilla media anual de la empresa durante los tres (3) últimos años no será inferior a --- □ La maquinaria, material y medios personales del que dispondrá para ejecutar el contrato cumplirá los mínimos establecidos en el ANEXO III de este pliego. □ Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas. [artículo 88.d LCSP]
REQUISITOS DE SOLVENCIA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77.1, b) de la LCSP, en los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. Se establecen a continuación los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, puesto que el objeto de este contrato está incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato:
REQUISITOS DE SOLVENCIA. Económica
REQUISITOS DE SOLVENCIA. Los licitadores deberán cumplir los requisitos de solvencia económica financiera, técnica y profesional que se refieren en los apartados siguientes, acreditando su cumplimiento con la documentación establecida en cada caso. El licitador deberá presentar copia en papel y en formato digital de toda la documentación requerida en el presente apartado. 05/07/2012 78901068M Firmado por: XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx
REQUISITOS DE SOLVENCIA. Los licitadores habrán de acreditar la solvencia económica o financiera y técnica o profesional que se establecen respectivamente en el apartado 13 del Cuadro de Características del presente Pliego. Cuando así se establezca en dicho apartado del Cuadro de Características, el requisito de solvencia será sustituido por el de la clasificación, en el grupo, subgrupo y categoría que se indique. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx.
REQUISITOS DE SOLVENCIA. (Art. 116.4 c) Ley 9/17) Para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 36 del Reglamento General de Contratación del Estado (Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre) y teniendo en cuenta el Capítulo Segundo del Libro Primero del citado Reglamento, se incluye la clasificación de contratistas requerida, con los grupos y subgrupos en que deben estar clasificados los mismos. Se siguen las disposiciones recogidas en el citado Reglamento General de Contratación, que enumera 11 grupos o clases de obra, con sus correspondientes subgrupos. Los 11 grupos son los siguientes: