REQUISITOS DE SOLVENCIA. Los licitadores deberán cumplir los requisitos de solvencia económica financiera, técnica y profesional que se refieren en los apartados siguientes, acreditando su cumplimiento con la documentación establecida en cada caso. En el caso de que el licitador presente su oferta en papel, deberá presentar copia en papel y en formato digital de toda la documentación requerida en el presente apartado (Sobre 2).
REQUISITOS DE SOLVENCIA. ☒ Contrato de valor estimado ≥ 500.000€. Se acreditará mediante el certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características. En este caso no se admitirá la integración de solvencia con medios externos. □ Contrato de valor estimado < 500.000€. Se acreditará indistintamente, mediante el certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características o mediante los documentos acreditativos de los requisitos especificados a continuación. Solvencia económica y financiera [artículo 87 LCSP]: [El importe exigido será, como máximo, una vez y media el valor estimado del contrato (sin IVA), en contratos de duración no superior a un año, y una vez y media el valor anual medio del contrato (sin IVA), en contratos de duración superior a un año]. □ El patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales será no inferior a €. □ La ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales no inferior a --------- €. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Si no hubiese vencido el plazo de presentación y no se encuentran depositadas, deberán presentarse acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditarlo mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, se cumplimentará el ANEXO II de este pliego. (En su defecto, se aplicará el artículo 88.3 de la LCSP) Las obras deben ser del mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisarán si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Asimismo, se cumplimentará el ANEXO III.1 (Formulario T-1) de este pliego. Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente: - El importe de los co...
REQUISITOS DE SOLVENCIA. □ Contrato de valor estimado ≥ 500.000€. Se acreditará mediante el certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características. □ Los exigidos supletoriamente, a falta de especificación, en los artículos 87.3 y 88.3 de la LCSP. □ Los que se especifican a continuación (de entre los criterios de solvencia económica y financiera -artículo 87- y técnica -artículo 88- de la LCSP): □ Volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos concluidos deberá ser €. Solvencia técnica o profesional: [artículo 88 LCSP] □ La relación de obras ejecutadas en los cinco (5) últimos años debe sumar un volumen de obra anual, en el año de mayor ejecución, no inferior a --- €. □ El personal técnico del que la empresa dispone para ejecutar el contrato está formado por un número de titulados. □ La plantilla media anual de la empresa durante los tres (3) últimos años no será inferior a --- □ La maquinaria, material y medios personales del que dispondrá para ejecutar el contrato cumplirá los mínimos establecidos en el ANEXO III de este pliego. □ Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas. [artículo 88.d LCSP]
REQUISITOS DE SOLVENCIA. 4.1. Solvencia técnica o profesional.
REQUISITOS DE SOLVENCIA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77.1, b) de la LCSP, en los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. Se establecen a continuación los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, puesto que el objeto de este contrato está incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato:
1. Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato para cualquiera de los lotes: Subgrupo O-2, categoría 5 2. Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario: Volumen anual de negocios de la persona licitadora o candidata, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas por importe mínimo de: La solvencia económica se acreditará de forma individualizada para cada uno de los lotes a los que se licite y si se licita a más de un lote, deberá indicarse especificando los números de los lotes a los que se licita, exigiéndose como solvencia económica la suma de los importes del volumen anual de negocios exigida de los lotes a los que se licita.
REQUISITOS DE SOLVENCIA. Económica Técnica
REQUISITOS DE SOLVENCIA. Los licitadores deberán cumplir los requisitos de solvencia económica financiera, técnica y profesional que se refieren en los apartados siguientes, acreditando su cumplimiento con la documentación establecida en cada caso. El licitador deberá presentar copia en papel y en formato digital de toda la documentación requerida en el presente apartado. 05/07/2012 78901068M Firmado por: XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx
REQUISITOS DE SOLVENCIA. 24/01/2013 03251503Q Firmado por: SANTA XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx
REQUISITOS DE SOLVENCIA. 15 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 15 SOLVENCIA TÉCNICA: 15
REQUISITOS DE SOLVENCIA. (Art. 116.4 c) Ley 9/17) Para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 36 del Reglamento General de Contratación del Estado (Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre) y teniendo en cuenta el Capítulo Segundo del Libro Primero del citado Reglamento, se incluye la clasificación de contratistas requerida, con los grupos y subgrupos en que deben estar clasificados los mismos. Se siguen las disposiciones recogidas en el citado Reglamento General de Contratación, que enumera 11 grupos o clases de obra, con sus correspondientes subgrupos. Los 11 grupos son los siguientes:
A) Movimiento de tierras y perforaciones
B) Puentes, viaductos y grandes estructuras
C) Edificaciones
D) Ferrocarriles
E) Hidráulicas
F) Marítimas
G) Viales y pistas
H) Transportes de productos petrolíferos
I) Instalaciones eléctricas
J) Instalaciones metálicas
K) Especiales La determinación de la categoría del contrato de obra viene dada por lo indicado en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, que indica: Los contratos de obras se clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes: – Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 €. – Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 € e inferior o igual a 360.000 €. – Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 € e inferior o igual a 840.000 €. – Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 € e inferior o igual a 2.400.000 €. – Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 € e inferior o igual a cinco millones de euros. – Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros. En nuestro caso, la duración prevista de la obra es de veinte meses, por lo que la cuantía será el valor medio anual. La clasificación recogida en el proyecto es la siguiente: Clasificación posterior a la entrada en vigor del RD 773/2015 Clasificación anterior a la entrada en vigor del RD 773/2015 Grupo Subgrupo Categoría Grupo Subgrupo Categoría B E 27 53 B E 27 F D Sin perjuicio de la clasificación del proyecto, dada la importancia de la entidad del capítulo de REFUERZO DE CIMENTACIONES, y para una mejor clasificación de la obr...