Medios de acreditación Cláusulas de Ejemplo

Medios de acreditación. Art. 64 L.C.S.P.
Medios de acreditación. La solvencia se acreditará por el siguiente medio: Criterio de aceptación: Se requiere que la entidad licitadora acredite un volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato (suministro y/o servicio de gestión energética), que la suma de esos tres ejercicios, sea superior al 25% del presupuesto de licitación (IVA no incluido).
Medios de acreditación. La solvencia se acreditará por el siguiente medio:
Medios de acreditación. Solvencia económica y financiera: Para acreditarlo deberán presentar una declaración indicando la cifra de negocios anual realizada por la empresa en los tres últimos ejercicios, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Solvencia técnica: Para acreditarlo deberán presentar una declaración indicando la ejecución de un contrato análogo con el importe, fecha y la indicación del beneficiario público o privado del mismo.
Medios de acreditación. El volumen anual de negocios del licitador o candidato acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en el registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que haya estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Medios de acreditación. Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, indicando el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos que se encuentran en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Criterio de selección:
Medios de acreditación. Artículo 90.1.c:“Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad de los medios de estudio e investigación de la empresa”.
Medios de acreditación. Solvencia económica y financiera: .- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres (3) últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. -El volumen declarado deberá ser proporcional al importe total del presupuesto base de la licitación para el lote correspondiente, IVA. Incluido, durante los últimos tres (3) ejercicios. Solvencia técnica o profesional: .-Relación de los principales servicios o trabajos realizados, en el ámbito similar al objeto del presente contrato de servicios, en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Medios de acreditación. La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por medio de declaración expresa responsable sobre el volumen de negocios en el ámbito de los servicios de similar naturaleza a los que son objeto de esta licitación, en los tres últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida de que disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si por una razón justificada el empresario no estuviera en condiciones de presentar la declaración solicitada, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considere apropiado el órgano de contratación.
Medios de acreditación. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Condiciones mínimas: el importe de los contratos relacionados será igual o superior a 1.600.000 euros.