Medios de acreditación el volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en este registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen
Medios de acreditación. Art. 64 L.C.S.P.
Medios de acreditación. La solvencia se acreditará por el siguiente medio: Criterio de aceptación: Se requiere que la entidad licitadora acredite un volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato (suministro y/o servicio de gestión energética), que la suma de esos tres ejercicios, sea superior al 25% del presupuesto de licitación (IVA no incluido).
Medios de acreditación. La solvencia se acreditará por el siguiente medio:
Medios de acreditación. Las circunstancias mencionadas en los apartados 5 al 12 se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente. Esta documentación en el caso de expedientes plurianuales deberá actualizarse anualmente. La correspondiente al apartado 4 se acreditará mediante la presentación del alta referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriormente expresados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Si el licitador está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la LCSP, en conexión con lo establecido en el artículo 340 del mismo cuerpo legal, no será necesario presentar la documentación a la que se refiere los apartados 1 y 2. La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación. De incumplir la obligación prevista en esta cláusula dentro del plazo, se entenderá por retirada la oferta según el artículo 150.2 de la LCSP, con las consecuencias establecidas en dicho artículo, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas
Medios de acreditación. Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos que se encuentren en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; si procede, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Medios de acreditación. Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, indicando el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos que se encuentran en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Criterio de selección:
Medios de acreditación. LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA DEBERÁ presentar y acreditar la solvencia económica y financiera mediante alguno de los siguientes documentos: - El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - En caso de que la entidad licitadora no tuvieran la obligación de inscribir sus cuentas en ningún Registro oficial, se admitirá su acreditación mediante cualquier modelo oficial presentado ante la correspondiente Hacienda Xxxxx o Agencia Tributaria, donde quede reflejado el volumen anual de negocios, como por ejemplo, las declaraciones anuales del IVA o el impuesto de Sociedades.
Medios de acreditación. A los solos efectos de esta instrucción en el supuesto de incluir los productos de comercio responsable, se tendrán en cuenta que deberán cumplir con al menos ocho de los diez criterios o principios mencionados en el apartado 2.1 de esta instrucción. Para aquellos operadores económicos que, no reuniendo los diez principios recogidos en la mencionada resolución del Parlamento Europeo, cumplan con, al menos, ocho de los mismos se consideraran, a los exclusivos efectos de la presente instrucción, como de comercio responsable incluyendo como etiquetas o sellos de comercio responsable, entre otras, las integradas en Rainforest Alliance y en Utz certificated. Cualquier otra etiqueta acreditada conforme a los estándares internacionales aludidos en ambas organizaciones se considerará como certificación semejante de comercio responsable debiendo acreditar cuáles de los diez principios de la Resolución del Parlamento Europeo mencionada cumplen. Asimismo, se deberán admitir cualquier certificación expedida al respecto según el artículo 43 y siguientes de la citada Directiva 2014/24/UE.
Medios de acreditación. Solvencia económica y financiera: .- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres (3) últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. -El volumen declarado deberá ser proporcional al importe total del presupuesto base de la licitación para el lote correspondiente, IVA. Incluido, durante los últimos tres (3) ejercicios. Solvencia técnica o profesional: .-Relación de los principales servicios o trabajos realizados, en el ámbito similar al objeto del presente contrato de servicios, en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.