PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
1.‐ El presente contrato tiene la calificación de contrato de servicios, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.‐Constituye el objeto del presente contrato el servicio de producción audiovisual de grabación de actos y eventos de relevancia para el ayuntamiento de Miguelturra.
En este sentido ha de entenderse por producto audiovisual y es objeto del presente contrato la planificación, gestión y dirección de los recursos técnicos, humanos y económicos que son necesarios para llevar a cabo la elaboración de los siguientes productos audiovisuales:
‐Grabación de sesiones de pleno del Ayuntamiento de Miguelturra. Todas las sesiones plenarias que se celebren en el Ayuntamiento de Miguelturra durante todo el periodo de vigencia del contrato, así como las posteriores valoraciones de los grupos políticos de la Corporación.
‐Grabación de los actos correspondientes a las fiestas de San Xxxxx. Un reportaje con una duración mínima de 30 minutos.
‐Grabación de los actos correspondientes a las fiestas de carnaval y en concreto el acto del pregón, el desfile y todos los actos relacionados con los fiestas del carnaval, con una duración mínima estos actos de cuatro horas.
‐Grabación de la gala del deporte. Serán grabadas con un mínimo de dos cámaras, manejadas por dos operadores distintos.
‐Grabación de la gala del homenaje al ausente. Serán grabadas con un mínimo de dos cámaras, manejadas por dos operadores distintos.
‐Grabación de los actos correspondientes a las fiestas de San Xxxxxx. Una duración mínima de 60 minutos.
‐Grabación de los actos correspondientes a las fiestas de Peralvillo. Con una duración mínima de 30 minutos.
‐Grabación de los actos correspondientes a las fiestas del barrio de oriente.
Serán grabados tanto el pregón como la procesión.
‐Grabación de los actos correspondientes a las fiestas de septiembre. Serán grabados la proclamación, procesión y reportaje de los actos culturales.
‐Grabación de los actos en relación al incentivo al estudio. Grabación del
acto.
‐Grabación de los actos correspondientes al certamen carta puebla.
Grabación del acto con dos cámaras y un operador.
‐Grabación de las ruedas de prensa de la corporación municipal informando a la ciudadanía de asuntos exclusivamente relacionados con la propia gestión municipal en el ámbito de sus competencias. En las ruedas de prensa no se tratarán informaciones, temas o asuntos de contenido político partidista.
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‐Grabación de los actos institucionales de la alcaldía, celebrados dentro y fuera de la localidad.
‐Resumen anual de las actividades de importancia desarrolladas en el municipio.
‐Creación del Audio para acta digital de las sesiones del pleno de la corporación ( 1.1.1)
‐Clasificación y entrega de los archivos de los eventos grabados en soporte informático en los formatos de video accesibles para publicarlos en el canal del Ayuntamiento en la plataforma Youtube.
‐ Grabación de la misa de xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxx.
‐ Grabación del acto de recogida de la primera guardia de los armados xxx xxxxxxx xxxxx.
Se establece la producción mínima anual de 200 horas anuales.
Se establece, así mismo, como obligación especial del adjudicatario, además de la entrega de la producción en el soporte y formato y en los plazos establecidos en el presente pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, la remisión in situ a las dependencias municipales que se determinen a través de la red de fibra óptica municipal, de las grabaciones realizadas a efectos de su retransmisión en directo en los canales de información que determine el ayuntamiento.
Será así mismo obligación del adjudicatario la disponibilidad absoluta a la entidad para las grabaciones. Se establece, a estos efectos, un plazo mínimo previo de solicitud de cobertura de actos de 24 horas. Solicitada la cobertura con esa antelación mínima, el adjudicatario deberá cubrir los actos.
El cumplimiento de ambas condiciones especial, que serán verificadas por el responsable del contrato, serán requisito previo para la aprobación y pago de la factura.
Los mismos serán con el formato y demás características técnicas establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
El Ayuntamiento adquiere la copropiedad de las grabaciones, junto con el adjudicatario, y tendrá derecho a uso de las mismas en los términos que estime oportuno.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación del contrato servicios será el procedimiento abierto, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, de acuerdo lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende XXX excluido a la cuantía siguiente: 12.000€ anuales
Con cargo a la partida presupuestaria siguiente: 926.227.99
El valor total estimado del contrato por los cuatro años de duración mas dos años de prorroga será de 72.000,00 €, IVA excluido. Los importes incluyen cualquier tipo de gasto o impuesto que irán por cuenta del adjudicatario.
Las citadas cantidades se facturarán en su parte proporcional, mensualmente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del presente contrato será de cuatro años mas dos años de prorroga por mutuo acuerdo expreso entre las partes .
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
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a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por el siguiente medio:
Deberá acreditar mediante cuentas oficiales un volumen neto anual de negocios mínimos de 30.000 € durante los últimos 3 años.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por siguientes medios acumulativos y obligatorios todos ellos:
a) Deberá contar con un local en la localidad de Miguelturra, a efectos de facilitar la producción de eventos y entrevistas con un plató con unas dimensiones mínimas de 30 m2.
b) Deberá contar sistemas de grabación 4K.
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c) Deberán contar el licitador al menos con dos cámaras de grabación de tecnología 4K.
CLÁUSULA
Administrativa
SÉPTIMA.
Presentación de Ofertas y Documentación
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza de España, en horario de atención al público, en el plazo de quince días naturales desde la publicación del anuncio de licitación.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
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«Oferta contratación de producción audiovisual para el Ayuntamiento de Miguelturra”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y de valoración y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo
previsto en las normas de desarrollo de Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
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f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 500€ que responda del mantenimiento de las ofertas.
A efectos de no aportar por los licitadores documentación que pueda no ser necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, la aportación inicial de la documentación establecida anteriormente (letras a) a d) del sobre A), se sustituirá:
1.‐ Por una declaración responsable del licitador (conforme con el modelo anexo al Presente pliego),
2.‐ Y por la garantía provisional.
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar y aportar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en las letras a) a d) citadas anteriormente.
La apreciación de la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, irá referida a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y TECNICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo conocido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto de la contratación del servicio de producción audiovisual para el Ayuntamiento de Miguelturra, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Así mismo, SI/NO me comprometo a la entrega de la producción audiovisual en un plazo máximo de 1 días hábiles desde la celebración del acto o evento.
Así mismo, SI/NO me comprometo a la entrega en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la celebración del acto o evento.
Así mismo, SI/NO me comprometo a la realización de una memoria, video comentado anual, resumen de los actos o eventos celebrados en el municipio de Miguelturra, con una duración mínima de cuatro horas.
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En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación.
Son criterios de adjudicación del contrato:
1.‐ Precio. A razón de un 0,1 puntos por cada 0,1 puntos porcentuales de mejora en el precio de licitación hasta un máximo de 40 puntos porcentuales y 40 puntos.
2.‐ Producción resumen anual. Por el compromiso de realización de una memoria, video comentado anual, resumen de los actos o eventos celebrados en el municipio de Miguelturra, con una duración mínima de cuatro horas: 20 puntos.
3.‐ Plazo de entrega: por el compromiso de entrega de la producción audiovisual en plazos más cortos de conformidad con el siguiente cuadro:
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‐Por su entrega en un plazo máximo de un día hábil desde la celebración del acto o evento: 20 puntos.
‐Por su entrega en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la celebración del acto o evento: 10 puntos.
Será requisito previo para la aprobación y pago de las facturas correspondientes la acreditación del cumplimiento del objeto del contrato y los compromisos incluidos en la oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación y Comité de Expertos
Se constituirá mesa de contratación con las funciones establecidas en el Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la Ley de Contratos del Sector Público, así como un Comité de Expertos.
La Mesa de Contratación, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o persona en quien delegue, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La mesa de contratación podrá nombrar los asesores que estime conveniente.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse, por la Mesa de Contratación, en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Al ser los criterios de adjudicación objetivos no será preciso la constitución de comité de expertos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 249 del Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
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d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes pertinentes, se propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como el resto de documentación exigida en el pliego de cláusulas administrativas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El que resulte adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación del primer año, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
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La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además de cumplir con el objeto del contrato, deberá realizarlo de conformidad con el conjunto de obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
No se prevé la posibilidad de revisión de precios.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
No se establece plazo especial de garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
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Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 del Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector.
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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas complementarias; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso‐Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Concejalía responsable del área nuevas tecnologías y comunicación.
ANEXO I. DECLARACION RESPONSABLE
X. , xxxxxx/x xx ,
x/ , xx , con D.N.I. nº , en
su propio nombre o en representación de la empresa ,
CIF nº , Teléfono
Fax
Móvil ,
Email y con domicilio a efectos de
notificaciones x/ , xx , xxxxxx
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, provincia ____________código postal (para
el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma), en relación con la proposición presentada para la contratación del servicio de producción audiovisual declaro:
Primero. Que cumple las condiciones establecidas en los arts. 60 y 146 del TRLCSP para contratar con este Ayuntamiento y que en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga en su oferta, acreditará ante el Órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego.
Segundo. Empresa vinculadas.‐ En cumplimiento de lo establecido del art. 145 del TRLCSP declaro:
Opción A: Que no existen empresas vinculadas con la empresa oferente.
Opción B: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente, dentro del sector de actividad objeto de la presente contratación, las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
Tercero. Documentos confidenciales.‐ Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).
Cuarto. Criterios para el desempate (este apartado es opcional).‐
Declaro: Disponer en plantilla de un número de trabajadores/as minusválidos superior al 2% (indicar el porcentaje).
Declaro: El compromiso de contratar para la ejecución del contrato trabajadores desempleados, en particular de larga duración, o personas en situación de exclusión social definidas en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (indicar el número de trabajadores).
Quinto. Presentación de Certificados, declaro: (marque la opción elegida)
Que autorizo expresamente al Ayuntamiento de Miguelturra para efectuar
tales comprobaciones por vía telemática.
Firmado digitalmente por "Vicesecretario" Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx el día 30-03-2017
El documento consta de un total de 16 página/s. Página 16 de 16. Código de Verificación Electrónica (CVE) UsNEm/jTbamcDD2SXnXb
Que aportaré los certificados acreditativos de estar al corriente en el
cumplimiento de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y ese Ayuntamiento y resto de documentación administrativa establecida en los pliegos de cláusulas una vez resulte propuesto adjudicatario.
(fecha y firma del licitador)
DILICENCIA.‐ Para hacer constar que el presente documento fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 xx Xxxxx de 2017.
SECRETARÍA GENERAL