Mesa de Contratación y Comité de Expertos. 4.1. La mesa de contratación estará constituida por:
4.2. La mesa de contratación actuará de conformidad con lo dispuesto en el LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
4.3. La mesa de contratación, previamente a los actos de apertura de proposiciones económica y técnica, examinará y calificará, la documentación acreditativa de la capacidad para contratar, presentada por los licitadores en tiempo y forma.
Mesa de Contratación y Comité de Expertos. Se constituirá mesa de contratación con las funciones establecidas en el Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la Ley de Contratos del Sector Público, así como un Comité de Expertos. La Mesa de Contratación, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o persona en quien delegue, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. La mesa de contratación podrá nombrar los asesores que estime conveniente. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse, por la Mesa de Contratación, en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. Al ser los criterios de adjudicación objetivos no será preciso la constitución de comité de expertos.
Mesa de Contratación y Comité de Expertos. La Mesa de Contratación que asiste al órgano de contratación en la determinación de la resolución de adjudicación estará integrada por el presidente, dos vocales de Xxxxxxxx, un asesor jurídico, un interventor y un secretario de la Mesa. Dado que la ponderación otorgada a los criterios de valoración subjetivos no superan los objetivos, no se constituye ningún Comité de Expertos u organismo técnico especializado, sino que la valoración se llevará a cabo por la Mesa de Contratación.
Mesa de Contratación y Comité de Expertos. Se constituirá mesa de contratación, así como un comité de expertos, en la forma establecida en la normativa de contratación, a fin de valorar las ofertas presentadas.
Mesa de Contratación y Comité de Expertos. Conforman la mesa de contratación, los siguientes miembros: - Presidente: Xx. Xxxx de la Catedral de Barcelona o persona en quien delegue - Vocales o Canónigo de Culto y Fábrica o persona en quien se delegue o Jefe de Operaciones o persona en quien se delegue o Administrador o persona en quien se delegue o Canónigo de Patrimonio o persona en quien se delegue o Arquitecto designado por el Cabildo de la Catedral - Secretario. Letrado de la Asesoría Xxxxxxxx o persona en quien delegue. La Mesa de Contratación realizará la apertura de sobres y valoración de ofertas de acuerdo con los criterios establecidos en este pliego. Asimismo, en caso de considerarlo conveniente, la Mesa de Contratación se reserva la potestad de consultar a un comité de expertos independientes la viabilidad de alguna de las ofertas presentadas por los licitadores.
Mesa de Contratación y Comité de Expertos. 14.1. Composición de la Mesa, funciones y concurrencia mínima.- La Mesa de contratación, que tiene como cometido principal, la realización de la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, está designada por este último de acuerdo con lo dispuesto por el art. 295 LCSP en relación con los arts. 21 y 22 del Real decreto 817/2009. Dicha Mesa estará integrada por cuatro miembros y responderá á formación siguiente:
14.2. Composición del Comité, funciones y concurrencia mínima.- Se constituye este Comité al amparo de lo establecido por el art. 150.2 TRLCSP teniendo en cuenta que existen criterios de adjudicación que no son evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través da aplicación de fórmulas. Consecuentemente este Comité emitirá informe de evaluación sobre esa serie de criterios previamente a la apertura del sobre “C”, tal y como figura en la cláusulas 15 y 17ª de este pliego (Fase II.2).
14.3. Publicidad de la composición de la mesa y del comité.- La composición nominativa tanto de la Mesa de contratación como del Comité de expertos será publicada en el perfil del contratante, al menos, con siete días de antelación al de la reunión de la calificación de la documentación regulada en la Cláusula 12.1 (Sobre “A”) de este pliego.
Mesa de Contratación y Comité de Expertos. 1.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
2.- COMITÉ DE EXPERTOS:
Mesa de Contratación y Comité de Expertos. DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2016.
Mesa de Contratación y Comité de Expertos. 13.1 Conforman la mesa de contratación:
13.2 Comité de expertos
Mesa de Contratación y Comité de Expertos. La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. PRESIDENTE: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx , Alcalde del Ayuntamiento de Camañas VOCALES: Titular: Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Camañas . Titular: Técnico/a designado p o r la ComarcaComunidad xx Xxxxxx. Sustituto: Técnico designado por la ComarcaComunidad xx Xxxxxx. Actuará como Secretario de la Mesa, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria del Ayuntamiento de Camañas El Comité de expertos que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 146 de la presente Ley de Contratos del Sector Público , estará constituido con un mínimo de tres miembros formado por expertos no integrados en la Mesa de Contratación , nombrados por la Comarca Comunidad xx Xxxxxx, a solicitud xxx Xxxxxxx, por cuanto el p...