PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
TIPO: Licitación Pública – Etapa Única. | Nº: 01 / 17 | EJERCICIO: 2017 |
CLASE: Sin clase. | ||
MODALIDAD: Sin modalidad. | ||
EXP-UBA: 843/2017 | ||
RUBRO COMERCIAL: 15.1.5 (Mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores/plataformas elevadoras/montacargas). | ||
OBJETO DE LA CONTRATACION: contratación del servicio semi-integral de mantenimiento preventivo, correctivo y de conservación de 12 (doce) elevadores por el plazo de 12 (doce) meses, prorrogable por idéntico período o fracción menor incluido en el marco del Plan Anual de Compras y Contrataciones 2017, pendiente de aprobación. | ||
COSTO XXX XXXXXX: Sin costo. | ||
Mantenimiento de oferta: 60 (sesenta) días corridos, a computarse desde el día hábil inmediato siguiente al del acto de apertura de las ofertas, prorrogables automáticamente por idéntico plazo, y así sucesivamente (artículo 23 xxx xxxxxx de bases y condiciones particulares y artículo 59 de la RES. (CS) Nº 8240/13). | ||
Plazo para puesta en funcionamiento: a partir del día hábil siguiente a la recepción de la Orden de Provisión (artículo 7 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares). | ||
Forma de pago: MENSUAL, a mes vencido, mediante cheque oficial de cobro en el día, dentro de los 15 (quince) días corridos de emitido el certificado de recepción mensual (artículo 41 xxx xxxxxx de bases y condiciones particulares) una vez conformado el cumplimiento del servicio contratado. | ||
Estado de los bienes:- Servicio: mensual Observaciones del ítem: - Despiece: - Tolerancia: - | ||
Área de la solicitud de provisión y destinataria: Subsecretaría de Infraestructura – Xx. Xxxxx Xxxxx 000 0xxxxx Responsable:.Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxxx | ||
Frecuencia (para servicios): - mensual | Cantidad mínima (sólo para orden de compra abierta): - | |
Observaciones: - | ||
Muestras: NO. | ||
Garantía de post-venta (plazo-tipo-alcance): | ||
VISITA TECNICA OBLIGATORIA: abarca los 12 ascensores – consulta: Subsecretaría de Obras y Mantenimiento: 4343-1156 – 4343-0891 int. 1019 | ||
Lugar/es de entrega/ejecución (flete incluido): Xx. Xxxxx Xxxxx 000 0x xxxx — C.A.B.A. | ||
Cotización: en pesos ($) – IVA incluido en el precio final. | ||
MEDIOS DE PRESENTACION DE OFERTAS: | VENCIMIENTO | |
En sobre cerrado: Dirección de Compras y Contrataciones. Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000, XX, X.X.X.X. (1063), Tel.: (000) 0-000-0000. | 30-05-17 12:00 |
IMPORTANTE: De encontrarse INSCRIPTO en el registro de proveedores “RUPUBA”, consignar los datos de su inscripción. Para inscribirse, comunicarse a: xxxxxx@xxx.xxx.xx ó al: (5-285-5493).
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
RENGLON | DESCRIPCIÓN |
único | SERVICIO SEMI-INTEGRAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y DE CONSERVACIÓN DE 12 (DOCE) ELEVADORES POR EL PLAZO DE 12 (DOCE) MESES, PRORROGABLE POR IDÉNTICO PERÍODO O FRACCIÓN MENOR. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS OBJETO DEL SERVICIO LICITADO: Lo que en adelante se expresará como SERVICIO LICITADO, consiste en la prestación por parte del Contratista del servicio semi-integral de mantenimiento preventivo, correctivo y de conservación para el óptimo funcionamiento de 12 (doce) elevadores de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires (en adelante FIUBA), incluyendo sin cargo adicional la mano de obra especializada, montaje, dirección técnica, supervisión, control de todos los trabajos, pruebas de seguridad, la atención de emergencias, reclamos y guardias; como así también, la realización de todas las tareas, actividades pertinentes, limpieza de las áreas e instalaciones afectadas al servicio, y la provisión de TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, SALVO LOS QUE SE EXCLUYAN EXPRESAMENTE; de acuerdo a LA PROPUESTA así como también EL Anexo I (que se agrega formando parte integrante e inseparable xxx Xxxxxx y que se tendrá por conocidos por el oferente al momento de la presentación de la oferta); por el plazo de 12 (doce) meses, prorrogable por idéntico período o fracción menor. Se entiende que lo expresado como ELEVADORES comprende los 12 (doce) ascensores de la FIUBA, emplazados de la siguiente manera: • Ocho (8) ascensores sitos en Xx. Xxxxx Xxxxx 000: 6 en el Xxxx Principal (Nº 1 al 6); 1 en el extremo de Av. Independencia y Azopardo (Nº 7); y 1 en el extremo de Estados Unidos y Azopardo (Nº 9). El ascensor Nº 8 se encuentra al lado del Nº 7, está fuera de servicio y queda expresamente excluido del presente Xxxxxx. • Cuatro (4) ascensores sitos en Xx. Xxx Xxxxx 0000: 3 en el Xxxx Principal (Nº 1 a 3) y 1 en el Laboratorio de Materiales y Estructuras (Nº 4). Se entiende que lo expresado como los elementos necesarios para la conservación y mantenimiento comprende todos los elementos constitutivos o que participan de los elevadores: Cuartos de Máquinas, pasadizos, rellanos, circuitos pertinentes, materiales, piezas, componentes, repuestos, herramental, maquinarias, útiles, vehículos y todo lo cual sea necesario que la Contratista provea, fabrique, repare, reemplace y/o reponga para el mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación y buen funcionamiento de los sistemas de transporte vertical; todo de acuerdo a las aclaraciones y exclusiones especificadas expresamente en listado de materiales, piezas, componentes y repuestos nuevos no incluidos dentro del abono cotizado – Anexo I Se entiende que lo expresado como listado de materiales, piezas, componentes y repuestos nuevos no incluidos dentro del abono cotizado – Anexo I, comprende los elementos necesarios para la conservación y mantenimiento que el Contratista deba emplear durante la prestación del servicio licitado y que no se encuentren considerados en el valor de la oferta económica y abono cotizado, debiendo ser eventualmente presupuestados, autorizados y facturados de forma separada e independiente del abono mensual y habitual cotizado en la oferta económica. |
Se entiende que lo expresado como la Propuesta consiste en la descripción de la modalidad de servicio que la adjudicataria, conforme Xxxxxx y su anexo, se compromete a prestar, en tanto cuente con capacidad técnica para hacerlo, incluyendo todo aquello que se encuentra contractualmente obligada a hacer sin cargo adicional para la FIUBA y todo aquello que pueda hacer aunque no esté incluido en su oferta económica y abono cotizado y deberá presupuestarlo y facturarlo aparte. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES: La propuesta presentada deberá contemplar la realización de todas las tareas y/o actividades complementarias que, aún no encontrándose especificadas expresamente en el Pliego, sus anexos y/o la Propuesta, fuesen necesarias para la perfecta terminación de todos los trabajos y para el cumplimiento del servicio licitado. La propuesta presentada por el Contratista deberá detallar los alcances y limitaciones del servicio semi-integral ofrecido conforme Pliego, especificando expresamente el listado de materiales, piezas, componentes y repuestos nuevos no incluidos dentro del abono cotizado – Anexo I y las cuestiones excluidas del valor de la oferta económica y abono cotizado. La Contratista se compromete a presentar una constancia de factibilidad de provisión de repuestos originales y compatibles con los 12 (doce) sistemas de transporte vertical de la FIUBA, toda vez que le sea requerido por la FIUBA. Se considera al Contratista un especialista en el rubro y, como tal, capacitado para interpretar y, oportunamente, solicitar por escrito las aclaraciones que considere pertinentes respecto de las especificaciones del servicio en el Pliego y sus anexos. No se excusarán deficiencias en la propuesta o en la prestación del servicio licitado por errores u omisiones en las presentes especificaciones, en las que no haya reparado oportunamente el Contratista antes de la presentación de la oferta. Prevalecerá lo establecido por el Pliego y sus anexos en caso de que durante la prestación del servicio licitado se detectara cualquier caso de contradicción entre éstos y la propuesta. La Contratista realizará todos sus trabajos evitando entorpecer el normal desenvolvimiento de las actividades de la FIUBA. El Contratista será responsable de mantener todos los Ascensores objeto del contrato en estado operativo, condiciones de seguridad plenas; y efectuar todas las tareas, actividades, reparaciones y reposiciones necesarias de mantenimiento correctivo, preventivo y de conservación, de manera de dar cumplimiento a las obligaciones del servicio licitado, y minimizar la ocurrencia xx xxxxxx, desperfectos y/o accidentes, que, en caso de ocurrir, serán considerados, prima facie responsabilidad del Contratista. Para ello deberá disponer de los elementos necesarios para el mantenimiento y conservación, así como de personal idóneo, de amplia y probada experiencia y aptitud en el mantenimiento y conservación de sistemas de transporte vertical, debidamente capacitado e instruido por la Contratista sobre el contenido xxx Xxxxxx, sus anexos y forma de cumplimentar. INICIO DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y DE CONSERVACIÓN DEL SERVICIO LICITADO: El inicio del servicio licitado empezará a regir a partir del día hábil siguiente a la recepción de la Orden de Provisión por parte de la adjudicataria, la cual se hará cargo del mantenimiento, conservación y demás obligaciones relativas al servicio licitado para los doce ascensores mencionados. A los efectos de coordinar el inicio de su prestación y presentación de la documentación requerida en el Pliego, la Contratista deberá presentarse en la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, sita en Xx. Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx, en el horario de 12:00 a 18:00 horas, previa comunicación telefónica al 4343-0893/0092 int. 1019. E-mail: xxx@xx.xxx.xx. El Contratista se hará cargo de la totalidad de los doce ascensores en el estado y condiciones en que éstos se encuentran, responsabilizándose por las reparaciones iniciales y por el estado de mantenimiento correctivo, preventivo, de conservación y buen funcionamiento de los mismos durante todo el plazo de prestación del servicio, y su entrega al término de la misma en condiciones óptimas de seguridad, mantenimiento, conservación, orden, limpieza e iluminación. El uso indebido de los ascensores por parte del personal provisto por el Contratista afectado al servicio licitado, será de su absoluta responsabilidad, debiendo hacerse cargo de los daños y/o desperfectos ocasionados. |
El Contratista no podrá dejar de prestar el servicio licitado ni hacer abandono de las instalaciones de la FIUBA sin un previo aviso el cual no podrá ser menor a 30 (treinta) días. Durante este período, deberá seguir cumpliendo todas las tareas, actividades, atención de reclamos, reparaciones y obligaciones relativas al servicio licitado.
LIMPIEZA
El Contratista cada vez que inicie sus trabajos, tareas y actividades en los sistemas de transporte vertical, deberá efectuar la limpieza y preparación de las áreas e instalaciones afectadas a los mismas; y una vez finalizadas, deberá entregar dichas áreas e instalaciones perfectamente limpias, incluido el repaso de todos los elementos constitutivos o que participan de los sistemas de transporte vertical, circuitos pertinentes, maquinarias, piezas y componentes, que hayan quedado sucios y requieran el lavado. Los residuos producidos por la prestación del servicio licitado, que incluye la la limpieza, serán retirados totalmente de los edificios de la FIUBA por cuenta y cargo exclusivo del Contratista, debiendo esto haber sido incluido en el valor de su oferta económica y abono cotizado. Todo acarreo, traslado y flete que sea necesario como consecuencia de la prestación del servicio licitado, será sin cargo adicional para la FIUBA. La FIUBA estará facultada para exigir, si lo creyera necesario, la intensificación de la limpieza. Los elementos que a juicio de la FIUBA deban conservarse, serán ubicados en el sitio que ésta determine.
REVISIÓN EN EL INICIO DEL MANTENIMIENTO, PREVENTIVO, CORRECTIVO Y DE CONSERVACIÓN DEL SERVICIO LICITADO:
El Contratista, a partir del día hábil inmediato siguiente al de notificada la Orden de Provisión, deberá iniciar la revisión en la que verificará el estado de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los sistemas de transporte vertical, incluyendo la totalidad de sus elementos constitutivos o que participan del mismo, todos los ascensores, circuitos pertinentes, materiales, piezas, componentes sus instalaciones, palieres y salas de máquinas; para en el plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles entregar un informe técnico pormenorizado del estado en que se encuentran. Asimismo, el Contratista deberá describir todas las tareas y actividades relativas al servicio licitado que serán necesarias para la puesta en estado de normal funcionamiento y para el mantenimiento correctivo, preventivo y de conservación de la totalidad de los ascensores, sin perjuicio de todo aquello que deba realizar en cumplimiento de las obligaciones relativas al Pliego y sus anexos.
ALCANCES Y LIMITACIONES DEL SERVICIO LICITADO:
La prestación del servicio licitado incluirá sin cargo adicional para la FIUBA todo herramental, maquinarias, materiales, piezas, componentes, repuestos, que en todos los casos serán nuevos y también su fabricación de no existir alternativa en el mercado; asimismo, la prestación incluirá todo concepto por mano de obra especializada, montaje, dirección técnica, supervisión, control de la totalidad de los trabajos y actividades que fueran necesarios, con excepción del listado de materiales, piezas, componentes y repuestos nuevos no incluidos dentro del abono cotizado – Anexo I.
La totalidad de los Ascensores deberán ser mantenidos por el Contratista en condiciones óptimas de seguridad, mantenimiento, conservación, orden, limpieza e iluminación.
El Contratista deberá exponer claramente en su Propuesta los alcances del servicio por él ofrecido y especificar expresamente el listado de materiales, piezas, componentes y repuestos nuevos no incluidos dentro del abono cotizado – Anexo I y las cuestiones excluidas del valor de la oferta económica y abono cotizado.
El Contratista entiende que los elementos necesarios para el mantenimiento y conservación que no haya especificado expresamente se considerarán como incluidos en el valor de su oferta económica y el abono cotizado, por lo que será sin cargo adicional para la FIUBA la provisión, fabricación, reparación, reemplazo y/o reposición de los mismos, todas las veces que sea necesario.
Todos los trabajos se ejecutaran completos y terminados, dando cumplimiento a todas las normas de aplicación; y en particular, a los requisitos y exigencias que establecen el Reglamento de Ascensores y Ordenanzas y Digesto vigentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Normas IRAM de aplicación y las especificaciones del servicio en el Pliego, sus
anexos y la propuesta.
El Contratista garantizará que los elementos necesarios para el mantenimiento y conservación serán originales de fábrica, nuevos, sin uso (es decir no haber tenido un usuario desde su salida de fábrica), de primera calidad en plaza, de marcas reconocidas; y alto nivel técnico los que se elaboren en taller (se practicarán los ensayos técnicos que sean necesarios). Asimismo, la mano de obra de fabricación a utilizar será especializada.
El Contratista no podrá invocar desperfectos, desconocimiento y/o imprevisión sobre su gestión ni sobre la existencia de elementos constitutivos o que participan de los sistemas de transporte vertical, circuitos pertinentes, materiales, piezas, componentes y/o maquinarias, que fueran incorporados y/o reparados como consecuencia del servicio licitado, debiendo proceder a efectuar sin más el mantenimiento correspondiente.
ABONO MENSUAL Y AJUSTE:
El oferente cotizará el valor de un abono mensual (IVA incluido) que cubrirá la totalidad del servicio que se solicita por el plazo de doce (12) meses.
Al fin del primer año la FIUBA podrá prorrogar el servicio de mantenimiento por otros 12 meses más o un período menor, según la normativa vigente.
MATERIALES, PIEZAS, COMPONENTES Y REPUESTOS NUEVOS A PROVEER, REPARAR, REEMPLAZAR Y/O REPONER POR EL CONTRATISTA:
El Contratista deberá adjuntar a su Propuesta el LISTADO DE MATERIALES, PIEZAS, COMPONENTES Y REPUESTOS NUEVOS NO INCLUIDOS EN EL ABONO COTIZADO – ANEXO I; los cuales deberán ser originales de fábrica, nuevos, sin uso (es decir no haber tenido un usuario desde su salida de fábrica), de reconocida trayectoria en el mercado, de tecnología de libre acceso y disponibilidad (no debe ser de tecnología “cautiva”) y –en principio– serán de la misma marca y modelo que aquellos a reemplazar y/o reparar. Dicho listado deberá mencionar el estado “nuevo, sin uso”, como así también marca, modelo, proveedor y precio actualizado (expresado en pesos, con un máximo de dos decimales) en cada pieza, componente o repuesto a proveer, reemplazar y/o reparar, debiendo la Contratista informar por escrito a la FIUBA, durante todo el plazo de prestación del servicio licitado, de cualquier modificación en los componentes, repuestos, piezas y/o precios informados en dicho listado.
Toda necesidad de reemplazo, reparación y/o provisión de elementos constitutivos y/o circuitos pertinentes de los sistemas de transporte vertical que se detecte durante la prestación del servicio licitado, deberá ser fundamentada por escrito, y en el caso de estar especificada expresamente en los Anexos I o II xxx Xxxxxx, deberá ser presupuestada por el Contratista para solicitar su autorización; en caso de ser aprobada, se hará con partes acordes y en armonía con el conjunto de los ascensores y se hará cuidando además de la seguridad el aspecto estético.
Cada vez que el Contratista deba retirar algún elemento constitutivo y/o circuito pertinente, materiales, piezas, componentes de los sistemas de transporte vertical deberá solicitar autorización a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, y confeccionar un remito o documentación equivalente donde conste la fecha, detalle de las piezas retiradas, firma y aclaración de firma de quien autorizó el retiro. En caso de no darse cumplimiento a la presente indicación, será responsabilidad del Contratista la realización y costos de los correspondientes trabajos de manera de volver las cosas a su estado anterior, de buen funcionamiento.
Será original de fábrica, nuevo, sin uso (es decir no haber tenido un usuario desde su salida de fábrica), de igual o superior calidad y absolutamente compatible con lo instalado, todo elemento constitutivo de los sistemas de transporte vertical, circuitos pertinentes, materiales, piezas, componentes y/o repuestos que fueran necesario colocar provisoriamente con el fin de asegurar la continuidad del servicio hasta tanto se reponga un elemento retirado.
HERRAMIENTAS Y MATERIALES A EMPLEAR:
El Contratista, en el marco del servicio licitado, deberá proveer de personal con todo el herramental, las maquinarias, los
útiles, los vehículos, ropa de trabajo, aspectos de seguridad exigidos por la normativa vigente, y cualquier otro elemento necesario para prestar el servicio, todo lo cual estará en buenas condiciones de uso, como asimismo los productos a emplear deberán reunir condiciones óptimas de calidad, para que bajo ningún concepto atenten contra la conservación de los edificios, muebles, equipos y la salud de las personas. La Inspección de Obra designará el lugar en que el Contratista podrá guardar los elementos y equipos de trabajo, los que quedarán bajo la exclusiva custodia y responsabilidad del Contratista.
TAREAS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL PROVEIDO POR EL CONTRATISTA:
El personal del Contratista deberá ser idóneo y con amplios conocimientos en la materia, quedando en opinión de la FIUBA si este personal debiera ser reemplazado en caso de no ofrecer dichas condiciones o, en su defecto, ordenar al Contratista la aplicación de las medidas que creyera adecuadas para solucionar dicho inconveniente.
El personal deberá cumplir sus tareas utilizando ropa uniforme y correctamente vestidos, con la leyenda o tarjeta identificatoria de la Empresa, de modo que lo diferencie del personal de la FIUBA y del público en general. Se respetarán las disposiciones de seguridad del trabajo y contra incendio. En los lugares donde se efectúen los trabajos, el Contratista dispondrá de por lo menos un matafuego apto para fuegos clase A-B-C, de 5 Kg de capacidad como mínimo, debidamente cargado y habilitado para su uso. Asimismo contará con un botiquín de primeros auxilios en condiciones de uso inmediato.
Dentro de las 48 (cuarenta y ocho horas) anteriores a la iniciación del servicio, el Contratista deberá presentar a la Subsecretaría de obras y Mantenimiento, la nómina del personal y plantel técnico especializado, con sus respectivos cargos y la documentación de identidad y seguros correspondiente. Asimismo deberá informar por escrito dentro de las 24 (veinticuatro) horas, cualquier variante que se produzca en su dotación, indicando el/los nombre/s del/los reemplazante/s.
Dentro de las 48 (cuarenta y ocho horas) anteriores a la iniciación del servicio, el Contratista deberá presentar a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, nota donde conste el número de los teléfonos celulares (por lo menos UNO) habilitados de manera permanente, y del número de teléfono, a los que podrán comunicarse las personas designadas por la FIUBA. Asimismo, la nota deberá indicar persona o área de la empresa a la que se pueda recurrir para consultas habituales sobre el servicio y sobre presupuestos, encarar trabajos y hacer seguimiento de los mismos.
El comportamiento del personal deberá ser en todo momento correcto, pudiendo las autoridades de la FIUBA, emplazar a la Empresa para que proceda a su reemplazo inmediato. No se permitirá la ingesta de bebidas alcohólicas por parte del personal del Contratista en los lugares donde se efectúen los trabajos y en todo otro ámbito de la FIUBA, en cualquier momento.
Todo el personal afectado al servicio licitado estará bajo exclusivo cargo del Contratista, seguros, leyes sociales y previsionales y/o cualquier otro caso de relación de dependencia.
REPRESENTANTE TÉCNICO:
El Contratista conservador cumplirá mediante un profesional matriculado de primera categoría (ingeniero) la función de representación técnica que fija la reglamentación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El representante técnico será quien controle y certifique el fiel cumplimiento de la Ordenanza Municipal 49.308, decreto N° 1734/2002 y demás decretos reglamentarios y normas aplicables.
Se encargará de presenciar, dirigir, evaluar y registrar las pruebas de seguridad y demás verificaciones obligatorias, también tendrá a su cargo la dirección de los trabajos de mantenimiento y reparación, y la responsabilidad técnica de los mismos y representará al Contratista ante la FIUBA.
La FIUBA podrá ordenar al Contratista el reemplazo del representante técnico cuando causas justificadas de competencia o conducta, a su exclusivo juicio, así lo exijan.
El representante técnico prestará asistencia a la FIUBA en todo lo atinente a la Ordenanza Municipal 49.308, decreto N° 1734/2002 y demás decretos reglamentarios y normas de aplicación.
LIBRO DE INSPECCIÓN, LIBRO DIGITAL Y OTROS REGISTROS:
El representante técnico completará por lo menos en forma mensual el llamado Libro Digital dispuesto por el sistema on line
del GCBA, para cada uno de los equipos, y, además, continuará efectuando el asiento en forma personal y manuscrita en los correspondientes libros de inspección foliados que se encuentran en la FIUBA.
Adicionalmente a lo asentado en el libro de inspección y en el libro digital, el personal del Contratista llenará un cuaderno foliado y triplicado que estará a su disposición en la FIUBA (uno en cada Sede). Cada vez que se produzca una intervención, ya sea por mantenimiento, reclamos, reparaciones programadas, visita de inspección, etc., se dejará constancia en dicho cuaderno de la actividad desarrollada, una copia es para el Contratista, otra copia es para el procesamiento interno de la FIUBA y la otra quedará en el cuaderno.
En base a los asientos del representante técnico y los del personal técnico, el contratista elaborará un informe trimestral detallando las novedades, explicaciones y recomendaciones que efectúe en base a la responsabilidad de la función que desempeña. Presentará planillas para el control de todos los trabajos efectuados, con la correspondiente aclaración de las reparaciones y/o tareas de mantenimiento y conservación realizados y de los equipos en que se trabajó. Asimismo deberá suministrar informe periódico detallando todas las piezas y los componentes reemplazados, así como los motivos de reemplazos, repuestos nuevos empleados, incluyendo marca, modelo, precio y proveedor de los mismos. Todo lo cual deberá haber sido autorizado por la FIUBA y ser adjuntado con la documentación mensual habitual por el cumplimiento del servicio, todo certificado conjuntamente por un responsable del Contratista y uno de la FIUBA.
Este control será verificado por personal de la FIUBA designado al efecto, para dar su aprobación, a fin de proceder a la presentación de las facturas mensuales de pago, si correspondiera.
DESPERFECTOS, AVERÍAS. NEGLIGENCIAS:
En forma habitual, las tareas de mantenimiento y reparación se efectuarán en horario de 8 a 18 horas en días hábiles, siempre que éstas no entorpezcan el normal funcionamiento del establecimiento. Los trabajos que puedan ser programados con suficiente antelación se realizarán en períodos de receso que deberán ser consultados a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento.
Cuando los trabajos demanden períodos mayores a 1 (un) día de ascensor fuera de servicio, el Contratista previo a la ejecución de los trabajos deberá informar por escrito a la FIUBA el alcance de los trabajos, período de ejecución y plazo de entrega.
Los desperfectos y/o averías que se produzcan en cualquiera de los ascensores que fueran provocadas por negligencia o incapacidad del personal provisto por el Contratista, deberán ser reparados a su exclusivo cargo y dentro del plazo que la FIUBA determine, comunicación ésta que será efectuada por escrito.
Las negligencias que se observaran en el cumplimiento de las obligaciones emergentes y/o vicios ocultos en la provisión, fabricación, reparación, reemplazo y/o reposición de materiales, piezas, componentes, repuestos nuevos, herramental, maquinarias, útiles, y/o vehículos provistos por el Contratista, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el Pliego, así como también de aquellas previstas en el ordenamiento legal vigente en la materia.
Igual procedimiento se adoptará cuando se produzcan roturas, deterioros, desaparición de elementos personales, artefactos, muebles, equipos, vidrios, cristales, etc., comprobándose fehacientemente que el hecho se produjo durante y por motivo de la prestación del servicio licitado.
En caso contrario, la FIUBA previa intimación y sin trámite judicial alguno, dispondrá su realización en forma directa, con cargo al Contratista y por el monto que resulte, el cual se hará efectivo mediante la respectiva deducción de la factura que se halle en trámite de liquidación o bien ejecutando en última instancia la garantía del Contratista, la que será repuesta dentro de las 48 (cuarenta y ocho horas) de hacerse efectiva.
DAÑOS A PERSONAS Y/O PROPIEDADES DE TERCEROS:
El Contratista tomará a su tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecuta, al personal provisto por él, a las personas que dependan de él, a terceros, a terrenos y a propiedades de la FIUBA o de terceros.
El resarcimiento de los perjuicios que se produjeran correrá por cuenta exclusiva del Contratista.
La FIUBA podrá retener en su poder, de las sumas que adeudare al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos hayan sido definitivamente resueltas y aquel haya satisfecho las indemnizaciones a que hubiere lugar a derecho.
El Contratista contratará los seguros necesarios en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cubrir los daños a personas o propiedades.
El seguro se efectuará en una compañía a satisfacción de la FIUBA debiendo exhibir las pólizas dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles siguientes de notificada la orden de provisión, y cada vez que se exija.
Por ningún motivo se admitirá el autoseguro, es decir, el seguro hecho por la propia empresa Contratista.
SERVICIO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, ATENCIÓN DE RECLAMOS Y GUARDIA LAS 24 (VEINTICUATRO) HORAS:
El Contratista proveerá un servicio de atención de reclamos durante las veinticuatro (24) horas, todos los días del año.
El servicio será prestado mediante un centro de atención de llamados con atención personalizada y dedicación exclusiva, con personal entrenado para recibir el llamado, asignarlo y enviarlo directamente al servicio de atención de emergencias y reclamos.
Este servicio deberá tener como mínimo 2 (dos) años de funcionamiento como atención de emergencias, atención de reclamos y guardia.
Los reclamos deberán ser numerados en el momento de la llamada, dicho número será dado por la operadora a la persona que efectúa el reclamo, mediante ese número de reclamo el personal de la FIUBA, podrá darle seguimiento al llamado y mantenerse informado del estado de atención en todo momento, comunicándose con el centro de llamados.
No serán aceptados servicios de atención de reclamos con sistemas de pagers, contestadores automáticos y/u otros donde los recepcionistas del llamado no sean personas físicas.
Ante el reclamo de la FIUBA por algún desperfecto en alguno de los ascensores, el Contratista se presentará en el lugar dentro de las 2 (dos) horas de haberse notificado el pedido, y dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas el reclamo tiene que estar resuelto/reparado.
En cuanto al servicio de atención de emergencias, las mismas serán prestadas en forma inmediata a su conocimiento por parte del Contratista si se tratare de una emergencia grave, entendiéndose ésta como la paralización de cualquier ascensor con personas atrapadas en cabina o todo funcionamiento deficiente que pudiera poner en riesgo la integridad física de las personas; y dentro de un lapso no mayor a 1 (una) hora del momento de su comunicación si ocurriese una emergencia sin riesgo para la integridad física de las personas.
TRÁMITES XXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX:
A efectos de dar cumplimiento a lo expresado por la Ordenanza Nº 49.308 Sección 8 Capítulo 10 artículo 3/3.1/3.2, Decreto Municipal Nº 686 y Separata Decreto Nº 220/1996 (Reglamentación de la Ordenanza Nº 49.308), Decreto 578/2001 y toda disposición emanada del G.C.B.A. que fuera promulgada en el futuro que haga referencia a la conservación, y mantenimiento de ascensores, el Contratista se presentará por ante el G.C.B.A. en su condición de “CONSERVADOR” en un todo de acuerdo a lo especificado en dichas reglas.
AUTORIDADES DE CONTRALOR:
La FIUBA, a través de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento tendrá a su cargo la función de fiscalización del fiel cumplimiento de las obligaciones relativas al servicio licitado; asimismo, será la única facultada para supervisar, recepcionar y/o rechazar cualquier trabajo realizado por la Contratista, la que deberá en todo momento facilitar todo control.
La citada dependencia comunicará por escrito al Contratista la comprobación de los incumplimientos que observara, debiendo éste realizar los trabajos correctivos, preventivos y de conservación que se le soliciten en el marco del servicio licitado.
El Personal que la FIUBA designe podrá realizar inspecciones en los talleres donde se estén efectuando trabajos o reparaciones de elementos pertenecientes a cualquiera de los 12 (doce) ASCENSORES, para verificar la calidad de los
trabajos y de los materiales que se estén empleando.
La Subsecretaría de Obras y Mantenimiento podrá solicitar a la Contratista la ejecución de todas las pruebas de seguridad que juzgue necesarias, quedando a cargo de la empresa la provisión de elementos y personal especializado para el desarrollo de dichas pruebas.
La reiteración de incumplimientos o infracciones a lo mencionado precedentemente dará lugar a la aplicación de sanciones o, en su defecto, a la rescisión de la orden de provisión en los términos previstos por las normas legales vigentes.
RÉGIMEN DE SANCIONES:
La falta de cumplimiento, por parte de la Contratista, de las obligaciones a su cargo,
desde el momento de inicio y hasta la finalización del plazo de prestación del servicio, será considerada como incumplimiento, lo que dará lugar a las siguientes sanciones:
1) En virtud del 1º incumplimiento se hará un llamado de atención, cuyas constancias serán agregadas al expediente de licitación y adjudicación.
2) A la segunda falta cometida se le aplicará una sanción de multa equivalente a un cinco por ciento (5%) del valor mensual del servicio de mantenimiento prestado por la adjudicada.
3) A la tercera falta cometida se le aplicará una sanción de multa equivalente a un quince por ciento (15%) del valor mensual del servicio de mantenimiento prestado por la Contratista.
4) A la cuarta falta cometida se le aplicará una sanción de multa equivalente a un
veinticinco por ciento (25%) del valor mensual del servicio de mantenimiento prestado por la Contratista.
5) A la quinta falta cometida se le aplicará una sanción de multa equivalente a un
cincuenta por ciento (50%) del valor mensual del servicio de mantenimiento prestado por la Contratista. La Facultad, en virtud del número xx xxxxxx cometidas, podrá además rescindir la orden de provisión por culpa de la Contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación.
Se deberá incluir en el Pliego la siguiente documentación:
- Certificado de capacidad de contratación vigente;
- Certificado de ART con listado de personal y cláusula de no repetición;
- Póliza de responsabilidad civil conservador por pesos un millón ($1.000.000);
- Póliza seguro de vida obligatorio por pesos trecientos mil ($300.000);
- Último pago del F931.
PREADJUDICACIÓN:
La preadjudicación recaerá sobre aquella oferta que se considere más conveniente teniendo en cuenta además del precio, la idoneidad, capacidad, estructura y antecedentes del oferente, aspectos estos últimos que cada oferente deberá acreditar con la presentación de lo siguiente:
1. Propuesta, la cual deberá estar confeccionada de forma clara, precisa y completa, sin dar lugar a confusiones ni múltiples interpretaciones, indicando expresamente si se ajusta a la totalidad de las especificaciones solicitadas en el Pliego, para lo cual deberá contener la descripción de la modalidad de servicio semi-integral a ofrecer, con listado de tareas mínimo a cumplir conforme Pliego; así como la oferta económica” y el abono mensual cotizado, y las aclaraciones y excepciones requeridas por el Anexos I que forma parte constitutiva xxx Xxxxxx. Si la propuesta no especificará en qué se diferencia xxx Xxxxxx, se asumirá que se ajusta en un todo a éste, debiendo cumplirse al momento de la prestación del servicio en caso de resultar adjudicada la empresa, caso contrario se aplicarán las penalidades y/o multas correspondientes.
2. Se deberá adjuntar el respectivo Certificado de Visita Obligatoria firmado por el personal designado de
la FIUBA.
3. Constancia de factibilidad de provisión de repuestos originales y compatibles con los 12 (doce) sistemas de transporte vertical de la FIUBA, certificada por representante de la Contratista.
4. Antecedentes Técnico/Comerciales
5. Acompañar referencias de por lo menos seis (6) contratos de similar o superior envergadura,
suspcriptos durante los tres (3) últimos años, consignando datos de las firmas y de un contacto.
6. Fecha de inicio de actividades en el rubro;
7. Capacidad Técnica. Estructura de la empresa, incluyendo dotación total de personal afectado a este servicio, con sus respectivos cargos, incluyendo nómina de técnicos. El adjudicatario contará con al menos un representante técnico profesional matriculado, habilitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo presentarse en la propuesta copia de matriculaciones y currículum del mismo. También, listado de equipamiento, herramental y maquinarias; si quien resulte adjudicataria no hubiera incluido en dicho listado personal, equipamientos, maquinarias y/o herramental necesarios para el correcto desarrollo de las tareas, actividades, reparaciones, reposiciones y/o trámites de cualquier índole, que en caso de requerirse deberá proveerlos sin costo adicional a fin del cumplimiento de las obligaciones del servicio licitado.
8. Certificado de Permiso de Conservador, emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o copia del mismo certificada por Escribano Público, vigente a la fecha de apertura de ofertas;
9. Penalidades informadas a la Oficina Nacional de Contrataciones, sanciones o antecedentes desfavorables en el organismo
10. La FIUBA podrá adicionalmente solicitar cualquier otra información técnica, operativa, contable o de antecedentes que considere necesaria al momento de la Preadjudicación.
TAREAS
Las especificaciones mencionadas en el Pliego deben entenderse como mínimas a cumplir.
El personal provisto por la Contratista, con su correspondiente indumentaria de trabajo e identificación se comunicará con la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento para recabar toda novedad vinculada a los 12 (doce) Ascensores y su funcionamiento; a partir de allí, realizará la recorrida completa de los mismos, resolviendo los inconvenientes que se presenten, de modo tal de minimizar los tiempos muertos y los inconvenientes derivados.
La Contratista se compromete a dejar personal xx xxxxxxx dentro de la cabina mientras duren las pruebas hasta la puesta a punto del servicio.
FRECUENCIA Y DESCRIPCIÓN DE DIVERSAS RUTINAS:
Para el cumplimiento del servicio, se deberán efectuar rutinas de inspecciones y pruebas con diversas periodicidades, las siguientes, se consideran mínimas, no excluyentes de las que estipulen las normas, ni de las que considere el Contratista que deban efectuarse o de las que sea necesario efectuar para asegurar el correcto y seguro funcionamiento de los equipos:
• Inspección ocular quincenal.
• Mantenimiento, inspecciones y pruebas mensuales.
• Mantenimiento, inspecciones y pruebas trimestrales.
• Mantenimiento, inspecciones y pruebas semestrales.
• Mantenimiento, inspecciones y pruebas anuales.
En todos los casos, estas rutinas incluirán y mejorarán en detalle y frecuencia lo previsto por la Ordenanza 49308 y disposiciones y normativas actuales y futuras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para el engrase y la lubricación de los equipos, los materiales a proveer y utilizar serán de primera calidad y adecuados para cada caso y uso, del tipo y calidad recomendados por el fabricante de cada máquina o dispositivo que corresponda asistir específicamente.
Todas las instalaciones deberán mantener constantemente un estado prolijo y aseado de todas sus partes constitutivas.
Rutina de inspección ocular quincenal:
• Ingresar a todos los Cuartos de Máquinas, prestando atención al funcionamiento normal de los motores, máquinas, frenos, contactoras, etc.
• Efectuar por lo menos un viaje completo en cada uno de los coches, prestando atención a ruidos no comunes, funcionamiento de puertas, operadores, balanza, barrera, alarma, display, sintetizador de voz, extractor, luces, teléfono, etc.
• Verificar correcto funcionamiento del sistema de monitoreo.
Concluida la recorrida, el personal de la empresa deberá informar a la FIUBA las deficiencias encontradas, o la inexistencia xx xxxxxxxxx.
Rutina mensual:
• Limpieza general de las salas de máquinas.
• Limpieza, lubricación y verificación del estado del limitador de velocidad.
• Limpieza y engrase de guías y guiadores de coche y contrapeso.
• Limpieza del foso del pasadizo. Limpieza general y lubricación de la polea tensora del cable del limitador.
• Limpieza de piso, techo y cerramientos de cabina
• Limpieza y verificación del estado de los artefactos de iluminación de cabina. Limpieza de los acrílicos del techo en su parte externa e interna y limpieza de la parte interna del techo del ascensor. Los acrílicos que presenten manchas que no puedan removerse, derretimientos o deterioros, deberán ser cambiados, se tratará la difusión de la luz sea pareja con una correcta ubicación de las luminarias. Se verificará la correcta fijación de los conductores eléctricos al techo del ascensor de manera que no queden colgando o apoyados sobre los acrílicos o sean visibles desde el interior del ascensor.
• Puertas de cabina y exteriores: limpieza y lubricación de operadores de puerta, limpieza y lubricación de solias, guías, varillas, mecanismos de puertas. Control de funcionamiento de puertas. Prueba, control y lubricación de cerraduras de puertas exteriores: ganchos, trabas y contactos.
• Limpieza de las botoneras externas de llamadas de los ascensores, de los paneles indicadores de piso externos y de los indicadores de número de ascensor externos.
• Lubricación de todos los elementos sujetos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones del equipo.
• Control de funcionamiento y ajuste del freno. Registro de apertura o luz de zapatas de freno. Distancia de frenado en velocidad rápida. Verificar estado y desgaste de las cintas de freno. Verificación de estado y regulación de contactos de zapatas de freno.
• Control de pérdidas y nivel de aceite de la máquina y de bujes del motor.
• Control de funcionamiento de indicadores de posición en rellanos.
• Control de funcionamiento de pulsadores exteriores (registro e indicador luminoso) e interiores.
• Control de funcionamiento de contactos eléctricos en general, de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador de velocidad, estado de poleas, guiadores de cabina y contrapeso.
• Revisión de los dispositivos del control de maniobras: relés, contactoras, etc.
• Verificar temperatura de motores y de los bujes de los mismos
• Verificar vibraciones de motores y máquinas.
• Probar contacto de puertas de cabinas
• Comprobar las cerraduras de puertas, el funcionamiento de los ganchos de seguridad y la correspondiente operación de cierre o no del circuito eléctrico.
• Controlar correcta nivelación piso por piso.
• Revisión del estado de las poleas limitadoras de velocidad.
• Limpieza general y lubricación de la polea tensora del cable del limitador.
• Verificación del tensado parejo de los cables xx xxxxx de tracción, los resortes tensores y los amarres en cabina y contrapeso.
• Verificación del estado del control de maniobra y de sus elementos componentes.
• Verificar la conexión a tierra de las partes no sometidas a tensión eléctrica.
• Controlar correcta nivelación piso por piso.
• Todo lo especificado como rutina mensual por la Ordenanza 49308 sus modificatorias y reglamentaciones relacionadas actuales y futuras y que no haya sido mencionado en los ítems anteriores.
Rutina trimestral:
• Control de fijación y alineamiento de cabezales ópticos o magnéticos.
• Control de estado y fijación de switches en extremos de recorrido.
• Verificación del funcionamiento de los pulsadores de stop / parar en fosos y techos de cabina.
• Verificación del funcionamiento de la luz en techo de cabina y de la iluminación de pasadizos o fosos.
• Verificación del estado de desgaste de las colisas de los guiadores de cabina y contrapeso.
• Revisión del soporte del cable de comando bajo la cabina.
• Revisión del estado de las cadenas de compensación y sus amarres en cabina y contrapeso.
• Limpieza de dinteles de puertas exteriores del lado de adentro de los pasadizos.
• Limpieza y lubricación exterior de los amortiguadores hidráulicos.
Rutina semestral:
• Verificación del tensado de los cables xx xxxxx de los reguladores de velocidad.
• Verificación del desgaste de los cables de tracción y accionamiento del cable del regulador de velocidad, del cable o cinta del selector xx xxxxxx en los pisos y del cable de maniobra, su aislación y amarre.
• Control de bujes y funcionamiento del motor de tracción.
• Control de cojinetes y funcionamiento del reductor.
• Control del estado de los contactos de los relés contactoras de control de maniobras y demás dispositivos de dicho control.
• Limpieza profunda de máquinas motores en sus partes exteriores, y su base.
• Limpieza de laterales de la cabina.
• Limpieza del bastidor y pesas del contrapeso.
• Limpieza profunda de guías.
• Verificación detallada de las condiciones de las máquinas: juego xx xxxxxx y sinfín, axial del sinfín y axial de la corona, ruidos y vibraciones anormales, estado de los rodamientos, de la lubricación, temperatura de las máquinas, sus bujes y /o rodamientos (grapodina, etc.), temperatura en bujes de poleas de desvío, pérdidas de aceite por: retén y/o juntas, giro xx xxxx y cadenas de lubricación en bujes, verificación de la no obturación de los conductos de lubricación de aceite y grasa.
• Limpieza exterior del motor y de la máquina.
• Control general de tableros de Fuerza Motriz xx xxxx de máquinas.
• Control del sistema de protección eléctrico.
• Control de temperatura y amperaje del motor.
• Limpieza y control de contactos, fusibles y dispositivos del tablero del Control.
• Control del ajuste de todas las conexiones de Puesta a Tierra en Cuarto de Máquinas, en pasadizo, en rellano, en cabina, en el foso.
• Control y ajuste de los guiadores del coche y contrapeso.
• Ajuste de las conexiones en bornes eléctricos en Tablero de Fuerza Motriz, llave de corte trifásicos, Control de maniobras, freno y motor.
• Limpieza de cables xx xxxxx y lubricación.
• Control de funcionamiento de reguladores de velocidad.
• Control de funcionamiento y ajuste de límites finales, que interrumpen el circuito de maniobra y el de fuerza motriz a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
• Desarme del freno, control del estado de cintas o elementos frenantes, limpieza del núcleo, verificación del estado de las camisas, lubricación, rearmado y ajuste.
• Revisión de cañerías y canales del pasadizo.
• Control del consumo en amperes de los motores en funcionamiento en vacío, en plena carga, en frío y en caliente,
en subida y en bajada sumando todas las condiciones antedichas debiendo registrar todos los valores y la tensión de línea en cada momento de las pruebas en fichas técnicas para el control de la Inspección.-
• Protección térmica de motores, interruptores de seguridad en paracaídas, fijación de cabinas, líneas trifásicas desde los fusibles e interruptores del tablero de fuerza motriz, lavado total de los reguladores de velocidad, ensayos de aislación y calibración de térmicos de acuerdo al consumo.
• Pruebas de paracaídas, verificación de la clavada por regulador.
• Corte de los límites finales en ambos extremos del pasadizo.
• Prueba estática y dinámica de los amortiguadores.
• Control de las fijaciones de las guías de cabina y contrapeso.
• Verificación de la tensión del cable del regulador.
• Verificación del desgaste de los canales de la polea de tracción y de las poleas de desvío.
• Verificación de la curva, recorrido y rozamientos de los cables colgantes.
• Todo lo especificado como rutina mensual por la Ordenanza 49308, sus modificatorias y reglamentaciones relacionadas actuales y futuras y que no haya sido mencionado en los ítems anteriores.
La primera rutina semestral deberá ser llevada a cabo dentro del primer mes de servicio. Se informará a la FIUBA sus etapas de realización con una semana de anticipación como mínimo, para que designe un representante de la facultad que esté presente en los ensayos.
Rutina anual:
• Cambio de los lubricantes existentes en las cajas reductoras de las máquinas y de los bujes de todas las partes rotativas, previa limpieza de los depósitos de los mismos.
• Limpieza interna del motor.
• Ajuste mecánico de la máquina (eliminación de juego axial del sinfín, etc.).
• Limpieza interior de los drivers.
La primera rutina anual deberá ser llevada a cabo dentro de los primeros dos meses de servicio. Se informará a la FIUBA sus etapas de realización con una semana de anticipación como mínimo.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y FORMA DE PAGO:
Los pagos por estos servicios se realizarán a mes vencido, una vez conformado el cumplimiento del servicio contratado.
Se podrá facturar por separado todo elemento que haya sido debidamente incluido con su costo respectivo en el Listado de Piezas, Componentes y Repuestos Nuevos a emplear, así como toda tarea que el Contratista haya especificado expresamente como excluido de los alcances de la oferta económica y el abono cotizado. La empresa deberá haber fundamentado por escrito y presupuestado la necesidad de instalación de todo elemento o realización de tarea que estén excluidas del abono cotizado, y la FIUBA deberá haberlo autorizado.
VISITA OBLIGATORIA:
A los efectos de cumplimentar los términos de la presente licitación, se realizará una visita obligatoria, abarcando la totalidad de los 12 (doce) Ascensores, a fin de que los oferentes puedan inspeccionar cada uno de los elementos y cuestiones que forman parte de la presente licitación y tomen conocimiento exacto de su estado. El Certificado de Visita Obligatoria, que se adjunta al Pliego, deberá ser firmado por el oferente y personal de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento designado a tal fin. A tal efecto se coordinará el horario de visita a cada edificio de la FIUBA en fecha y hora a combinar.
Consultas: Subsecretaría de Obras y Mantenimiento: 4343-1156 – 4343-0891 | interno 1019.
ANEXO I EXCLUSIONES:
A continuación se detallan los materiales y/o trabajos que no estarán incluidos en la cotización y se presupuestarán por cuerda separada en caso de ser necesario su reparación o cambio, incluyéndose la mano de obra.
No se incluirán en la excepción los materiales que, aun cuando mencionados en esta lista, se hayan deteriorado o dañado por errores, negligencias o fallas en el normal mantenimiento de los equipos.
a) Cambio de variadores de frecuencia (Drivers) de controles de maniobras.
b) Cambio de máquina completa.
c) Cambio xx xxxxxx.
d) Cambio de sin fin.
e) Cambio de polea de tracción.
f) Cambio de polea limitadora.
g) Cambio del cable del limitador.
h) Cambio de motor completo.
i) Rebobinado de motor.
j) Cambio de control de maniobras completo.
k) Cambio de botonera de cabina completa.
l) Cambio del operador de puerta completo.
m) Cambio de cables de tracción
ANEXO 2:
CARACTERISTICAS DE LOS EQUIPOS
CLÁUSULAS PARTICULARES
ARTICULO 1. Marco Normativo: En todo cuanto no esté previsto en estas Cláusulas Particulares, se regirá por la RES. (CS) Nº 8240/13 y la RES. (R) Nº 174/17, Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires (Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales), por el DTO. DEL. PEN Nº 1023/01, Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y sus modificaciones, la Ley 25.300 (Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa), la Ley 18.875 (Compre Nacional), la Ley 25.551 (Compre Trabajo Argentino), y toda otra norma vigente en el ámbito nacional, las cuales se encuentran para conocimiento y/o consulta de los interesados y potenciales oferentes en las siguientes páginas de Internet oficiales xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se encuentran para su visualización y/o descarga online en el Sitio Web del Organismo.
La presentación de la oferta implica para el oferente conocer sus efectos, por lo cual el proponente conoce y acepta la totalidad de las prescripciones contenidas en las presentes normas y disposiciones reglamentarias, así como la evaluación de todas las circunstancias y la previsión de sus consecuencias.
ARTÍCULO 2. Cómputo de los plazos: Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 3. Terminología/Glosario: A los efectos de aplicación del presente pliego y de todo otro documento contractual, se utilizarán las siguientes denominaciones:
“Organismo Contratante” | Por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires (o FIUBA). |
“Oferente” | Por la persona física y/o jurídica que presenta oferta. |
“Adjudicatario” | Por la persona física y/o jurídica cuya oferta ha sido adjudicada. |
“Días” | Siempre se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el presente pliego se establezca lo contrario. |
ARTÍCULO 4. Etapa de observaciones al proyecto xx xxxxxx – Trámite de las observaciones al proyecto xx Xxxxxx: Cuando se realice la etapa prevista de Observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, ..”la publicidad de la convocatoria para recibir observaciones al Pliego se efectuará mediante la difusión en el sitio web oficial del Organismo con 10 días corridos como mínimo de antelación a la fecha del plazo para formular observaciones. Durante ese lapso cualquier persona podrá realizar las observaciones al proyecto xx xxxxxx sometido a consulta pública”….(Art. 48 Res. (CS) 8240/13)
ARTÍCULO 5. Obtención de pliegos: Los interesados en participar del presente procedimiento de selección podrán obtener Pliego de Condiciones Particulares del sitio de Internet de la Facultad de Ingeniería: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx – Portal Compras; ó retirarlo del Organismo en forma personal de la Dirección de Compras y Contrataciones sita en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de Lunes a Viernes de 11 a 17HS.
No será requisito para presentar oferta ni para la admisibilidad de las mismas ni para contratar haber retirado o comprado pliegos en el Organismos contratante o haberlos descargado del Sitio de Internet Oficial de la dependencia contratante, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieran producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquéllas.
ARTÍCULO 6. Comunicaciones, consultas, aclaraciones y circulares previas al acto de apertura de ofertas:
Las consultas y aclaraciones al pliego se realizarán POR ESCRITO y serán recibidas únicamente por E-MAIL a la dirección de correo electrónico oficial xxxxxxx@xx.xxx.xx. No se recibirán consultas telefónicas o fuera de plazo. Las consultas deberán ser efectuadas 72 (SETENTA Y DOS) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo. Toda consulta deberá incluir: nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico. El Organismo se expedirá y comunicará su respuesta a todos
los invitados en no menos de 48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles administrativas de antelación al acto de apertura de las ofertas en caso de las Circulares Aclaratorias, y 24 (VEINTICUATRO) horas en caso de las Circulares Modificatorias. La Circular emitida por el Organismo Contratante formará parte integrante xxx xxxxxx particular. La Circular será publicada en el sitio Web de la Facultad de Ingeniería junto al Pliego Particular. El Organismo, de oficio, podrá expedirse mediante circulares aclaratorias, que podrán cuando lo considere adecuado para un mejor desarrollo del procedimiento de selección, siempre que ello no implique una modificación de su objeto. Las Circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas, deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con 24 (VEINTICUATRO) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubieren sido invitadas y/o retirado personalmente el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 7. Plazo de entrega/ejecución: La contratista deberá realizar la ENTREGA/EJECUCIÓN del bien/servicio a partir del día hábil siguiente a la recepción de la Orden de Provisión, la cual se hara cargo del mantenimiento, conservación y demás obligaciones relativas al servicio bajo apercibimiento de aplicación de las penalidades descriptas en el presente documento.
ARTÍCULO 8. Plazo de vigencia del contrato: 12 (doce) meses a computarse desde el día hábil inmediato siguiente al de la notificación de la orden de provisión. Prorrogables por otro plazo menor ó similar.
ARTÍCULO 9. Forma de cotizar:
a. En idioma nacional.
b. En original y copia de la oferta económica. El original constituirá el fiel de la oferta y deberá estar firmado en todas y cada una de sus hojas por oferente o por representante legal.
c. Deberá indicarse el ORIGEN DE LOS PRODUCTOS (indicar si los productos son de origen local; en caso de no serlo, se deberá indicar el lugar de fabricación de los mismos).
d. Las testaduras, enmiendas, raspaduras y/o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
e. Los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas se deberán presentar perfectamente cerrados e indicarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, lugar, día y hora del acto de apertura, junto al nombre o la razón social del proponente.
f. La cotización deberá contener: precio unitario, el subtotal por renglón y el total final, indicando en los dos primeros casos los renglones cotizados y la unidad de medida, describiendo el bien/servicio ofertado, evitando utilizar códigos comerciales internos, respetando los renglones xxx xxxxxx de bases y condiciones particulares y la moneda consignada en este último.
g. Se admitirán hasta dos ofertas alternativas a la oferta base por cada renglón.
h. La cotización deberá realizarse en PESOS ARGENTINOS, IVA incluido, y como máximo se podrá colocar dos decimales (Ej.:
$AR 2,88). Para las cotizaciones que no cumplan con este requisito, serán considerados solamente los dos primeros dígitos, sin redondeo. En el monto de la cotización se considerarán incluidos todos los impuestos vigentes, gastos indirectos, gastos generales, y todo otro gasto o impuesto que resulte de las condiciones que se establecen en la documentación del llamado y que puedan incidir en el valor final de los efectos. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Facultad de Ingeniería, será considerada como "Consumidor Final".
i. Se entenderá que antes de presentar su oferta, el oferente se ha asegurado de que su cotización cubrirá todas las obligaciones emergentes del contrato, así como todo lo necesario para su correcta ejecución. Se entenderá, en consecuencia, que se encuentran incluidas las prestaciones y servicios adicionales que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque los mismos no estén explicitados en la oferta.
ARTÍCULO 10. Garantías del procedimiento
a. A) Garantía de mantenimiento de oferta: en caso de corresponder; (si el monto de la oferta supera los $ 216.200,00 deberán presentar una garantía por el 5% del valor de la oferta. El momento de presentación es al cotizar (dentro del sobre contenedor de la oferta).
B) Garantía de cumplimiento de contrato:
EL ADJUDICATARIO DEBERÁ PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO XXX XXXX (10) % DEL VALOR TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN, Res. 8240/13, Art. 92, Inc. “B”.
ARTÍCULO 10. Forma de presentación de las garantías: Las garantías se constituirán en la misma moneda de la oferta, mediante una o una combinación de las siguientes formas:
1) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del organismo contratante. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
2) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano, y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, este último en los términos del 1.583 y 1.584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
2) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires y a entera satisfacción de la dependencia contratante. Se podrá establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La dependencia contratante deberá solicitar al oferente o al adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
4) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido el pliego, no supere la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 32.430,00). FORMALIDADES DEL PAGARÉ: Extendidos a la vista - Sin enmiendas/errores - Sin fecha de vencimiento - Con beneficiario correcto - Con fecha de la emisión - Con aclaración de firma - Con datos del librador - Con lugar de pago – En la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.
Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
ARTÍCULO 11. Excepciones a la obligación de presentar garantías:
1. Cuando el monto de la garantía no fuere superior a $ 10.810,00 (PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 00/100)
2. Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía.
3. En las contrataciones directas por Trámite Simplificado.
4. Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del ART. 8 de la LEY Nº 24.156 y sus modificaciones.
5. Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todos los oferentes, adjudicatarios y co-contratantes contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento de la dependencia contratante, en caso de resolución de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno, sino después de realizado el pago.
ARTÍCULO 12. Devolución de garantías a sus titulares:
La Dirección de Compras y Contrataciones notificará vía correo electrónico oficial a los oferentes, adjudicatarios y contratistas a sus correos electrónicos constituidos a los efectos del procedimiento de selección, dentro de los siguientes plazos, el retiro de las garantías por la oficina de la Dirección de Tesorería:
La Dirección de Tesorería (xxxxxxxxx@xx.xxx.xx) será el órgano encargado de devolver las garantías, contando con la correspondiente comunicación de la Dirección de Compras y Contrataciones.
ARTÍCULO 13. Devolución de garantías a pedido de parte:
Las garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y, salvo el caso de los pagarés a la vista, podrá procederse a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cumplir los valores resultantes. El interesado deberá presentar su solicitud por ante la Dirección xx Xxxx de Entradas, Despacho y Archivo de la Facultad de Ingeniería, indicando razón social, Nº de EXP-UBA, Nº y tipo de procedimiento de selección y objeto de la contratación y, posteriormente, la Dirección de Compras y Contrataciones comunicará tal circunstancia a la Dirección de Tesorería para que proceda a la devolución del valor.
ARTÍCULO 14. Renuncia tácita a las garantías:
Si los oferentes, adjudicatarios o co-contratantes no retirasen las garantías dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a contar de la fecha de la notificación del acto administrativo, implicará la renuncia tácita a favor de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires de lo que constituya la garantía, y la Dirección de Tesorería de la dependencia contratante estará facultada para destruir aquellas que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente (pólizas de seguro de caución, aval bancario u otra fianza). Tal como lo estipula el ART. 97 de la RES. (CS) 8240/13. De ello se labrará un acta.
ARTÍCULO 15. Presentación de las ofertas:
-Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la dependencia contratante en la convocatoria.
El organismo contratante deberá rechazar sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.
-Las ofertas podrán presentarse hasta el segundo inmediato anterior al fijado para la apertura de ofertas.
-La fecha podrá constatarse en el sitio Web oficial de la Facultad de Ingeniería (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), donde figuran la fecha y la hora de cierre.
-A los efectos de la presentación de la oferta, el horario para la misma se regirá por el que figura en la Dirección de Xxxxxxx y Contrataciones, el cual se encuentra sincronizado con la hora oficial.
-El Organismo contratante deberá rechazar sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aun si el acto de apertura no se hubiera iniciado.
-Las ofertas que se reciban por correo postal deberán consignar fecha y hora de recepción, y tipo, nº de procedimiento de selección al que corresponda, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de la propuesta y el lugar, día y hora de apertura, y se considerarán presentadas en ese momento. En caso en que la oferta no estuviere así identificada, y aun presentada en término, no estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y la dependencia contratante deberá devolverla al presentante. El lugar de presentación de ofertas por vía de correo postal es, únicamente, la Dirección de Compras y Contrataciones (Av. Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, X.X. 0000).
-La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presenten, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
-La posibilidad de modificar la oferta concluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
- No será necesaria la presentación de copias xxx Xxxxxx Particular.
ARTÍCULO 16. Ofertas parciales: Se admitirán ofertas parciales, es decir, se admitirán ofertas por todos los renglones como por algunos y, asimismo, se admitirá la cotización de menor cantidad de unidades dentro de cada renglón, siempre que se respeten las especificaciones técnicas exigidas.
ARTÍCULO 17. Ofertas alternativas: Se admitirán ofertas alternativas, entendidas por éstas a aquellas que, cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
Sólo se admitirán cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente.
La dependencia contratante podrá elegir cualquiera de las dos ó más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
ARTÍCULO 18. Ofertas variantes: Se admitirán ofertas variantes, entendiéndose por éstas a aquellas que, modificando las especificaciones técnicas de lo requerido en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que
no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. El Organismo sólo comparará la oferta base de los distintos proponentes y sólo considerará la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
ARTÍCULO 19. Invariabilidad de precios: Los precios en las ofertas que se presenten y en el contrato que se formalice, serán invariables.
ARTÍCULO 20. Xxxxxx no contemplados en el precio cotizado: La Facultad de Ingeniería no reconocerá ningún cargo por ningún concepto, más allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas y otros gastos involucrados, correrán por cuenta exclusiva del Adjudicatario.
ARTÍCULO 21. Requisitos para la presentación de ofertas: Los interesados en cotizar deberán estar habilitados para contratar con el Administración Pública Nacional y sus entes descentralizados, no encontrándose incursos en los siguientes supuestos:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del DTO. 1023/01 (las personas físicas o jurídicas que estuvieren sancionadas por la ONC con suspensión o inhabilitación).
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 22. Documentación/información a presentar: Toda la documentación deberá encontrarse firmada y sellada por el oferente o representante legal, sin excepción. FORMULARIOS SIPRO NO RIGEN PARA LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
………………………………………………………………………………………………………………………………………. IMPORTANTE: De encontrarse INSCRIPTO en el registro de proveedores “RUPUBA”, consignar los datos de su inscripción. Para inscribirse, comunicarse a: xxxxxx@xxx.xxx.xx ó al: (5-285-5493).
………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Documentación/información a presentar: Toda la documentación deberá encontrarse firmada y sellada por el oferente o representante legal, sin excepción. FORMULARIOS SIPRO NO RIGEN PARA LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
………………………………………………………………………………………………………………………………………. IMPORTANTE: De encontrarse INSCRIPTO en el registro de proveedores “RUPUBA”, consignar los datos de su inscripción. Para inscribirse, comunicarse a: xxxxxx@xxx.xxx.xx ó al: (5-285-5493).
Oferentes Inscriptos: Los oferentes inscriptos en el RUPUBA deberán presentar junto con la oferta la Declaración Jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Universidad y la Administración Pública Nacional y si los datos incorporados en el sistema hubieran variado deberán actualizarlos en la misma forma prevista para la presentación original. (Art. 199 –Res. (CS) 8240/13
………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Oferta económica, firmada y aclarada en todas sus hojas por oferente o representante legal con capacidad para obligar al presentante.
a) Personas físicas:
I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, estado civil y número de documento
de identidad.
II) Número de fax y dirección de correo electrónico.
III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el que serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.
IV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.
V) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.
VI) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Universidad y la Administración Pública Nacional.
VII) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el Certificado Fiscal para Contratar o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente.
b) Personas jurídicas:
I) Razón social y domicilio real.
II) Número de fax y dirección de correo electrónico.
III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.
IV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.
V) Lugar, fecha, objeto y duración del contrato social y datos de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
VI) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
VII) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
VIII) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.
IX) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Universidad y la Administración Pública Nacional.
X) Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
XI) Ultimos tres Balances, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha información de acuerdo a la fecha de inicio de actividades.
XII) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente.
c) Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:
I) Denominación y domicilio real.
II) Número de fax y dirección de correo electrónico.
III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.
IV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.
V) Lugar y fecha del compromiso de constitución y su objeto.
VI) Datos de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
VII) Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.
VIII) Nómina de los actuales integrantes de los órganos de fiscalización y administración de cada empresa integrante y las fechas de comienzo y finalización de los mandatos.
IX) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
X) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años, de la UTE y de cada sociedad o persona física integrante de la misma.
XI) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Universidad y la Administración Pública Nacional.
XII) Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
XIII) Ultimos tres Balances de la UTE y las sociedades integrantes, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha información de acuerdo a la fecha de inicio de actividades.
XIV) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente.
d) Cooperativas, Mutuales y otros:
I) Denominación y domicilio real.
II) Número de fax y dirección de correo electrónico.
III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.
lV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.
V) Nómina de los actuales integrantes.
VI) Lugar, fecha, objeto y duración del instrumento constitutivo y datos de inscripción.
VII) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.
VIII) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con Universidad y la Administración Pública Nacional.
IX) Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
X) Ultimos tres Balances, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha información de acuerdo a la fecha de inicio de actividades.
XI) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente.
e) Certificado Fiscal para Contratar (RES. GRAL. AFIP Nº 1814/05) en el caso en que la oferta sea igual o supere los $ 50.000 (en caso de presentar ofertas variantes/alternativas, se tendrá en cuenta la de mayor valor a este efecto). En caso de no tenerlo vigente, UD. podrá presentar su solicitud ante la AFIP de su renovación. El Certificado Fiscal para Contratar deberá encontrarse vigente antes de emitir el acto de adjudicación de la propuesta.
f) Garantía de cumplimiento de contrato:
EL ADJUDICATARIO DEBERÁ PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO XXX XXXX (10) % DEL VALOR TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN, Res. 8240/13, Art. 92, Inc. “B”.
Si los oferentes, adjudicatarios o co-contratantes no retirasen las garantías que hubieren presentado dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a contar de la fecha de la notificación del acto administrativo, implicará la renuncia tácita a favor de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires de lo que constituya la garantía, y la Dirección de Tesorería de la dependencia contratante estará facultada para destruir aquellas que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente (pólizas de seguro de caución, aval bancario u otra fianza). De ello se labrará un acta.
g) No se requerirá la presentación de la copia xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares con la oferta.
h) En caso de presentarse por apoderado (personas físicas/personas jurídicas), acompañar copia del poder debidamente firmado, aclarando que el mismo se encuentra vigente a la fecha del acto de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 23. Plazo de mantenimiento de las ofertas: Las ofertas tendrán validez por 60 (sesenta) días corridos a computarse desde la fecha del acto de apertura. Si los oferentes no manifestaran en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento de la oferta con una antelación mínima de 10 (diez) días corridos al vencimiento de cada plazo. En caso de que el proponente no se manifieste al respecto, la oferta se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente. Si el oferente, en la comunicación mediante por la cual manifestara que no mantendrá su oferta indicare expresamente desde qué fecha retira la oferta (siempre dentro de los plazos señalados en la primera parte de la presente), la Facultad de Ingeniería tendrá por retirada la propuesta en la fecha por él expresada. En caso de no indicar una fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta, quedará excluido del procedimiento de selección desde la fecha indicada en las dos últimas oraciones, sin pérdida de la
garantía de mantenimiento de la oferta. En cambio, si retirase su oferta fuera de los plazos previstos, corresponderá excluirlo del procedimiento, ejecutando la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a notificación de la adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se regirá en el marco del perfeccionamiento del contrato/orden de provisión.
El retiro de la oferta se realiza en la Dirección de Compras y Contrataciones presentando en tiempo oportuno una nota firmada por representante legal con mandato vigente, de manera de acreditar en las actuaciones la capacidad del presentante. Esta nota deberá contemplar: a) fecha de acto de apertura; y b) fecha en que habría de operar el el vencimiento de la oferta.
ARTÍCULO 24. Prohibición de participar en más de una oferta: Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o variantes.
ARTÍCULO 25. Causas de inadmisibilidad y desestimación de ofertas: Serán las únicas causales de inadmisibilidad de la oferta:
a) si no estuviera redactada en idioma nacional;
b) si la oferta económica no tuviera la firma del oferente o su representante legal en alguna de las hojas que la integran; o
c) que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato (descripción del bien/servicio ofrecido, plazo de entrega), y no estuvieren debidamente salvadas; o
d) que careciera de la garantía exigida o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un 10% (DIEZ) por ciento del monto correcto; o
e) si estuviera escrita en lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros; o
f) si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la Universidad de Buenos Aires al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación; o
g) si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Registro Único de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (hasta tanto se operativice el citado Registro, este requisito se suple con la presentación de la documentación requerida en el Pliego Particular) al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de las ofertas, o a la fecha de la adjudicación en los casos en los que no se emita dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido registro; o
h) que fuera efectuada por personas física o jurídicas no habilitadas para contratar con la Universidad de Buenos Aires, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación; o
i) si contuviera condicionamientos; o
j) si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas; o
k) cuando contuviere errores u omisiones esenciales; o
l) si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio; o
m) si el oferente fuera inelegible de conformidad con las PAUTAS DE ELEGIBILIDAD que se detallarán en el siguiente artículo; o
n) si transgrede la prohibición de presentarse como oferente en más de una oferta (con la salvedad establecida sobre descuentos y bonificaciones en beneficio del Organismo); o
o) si las muestras no fueren acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
ARTÍCULO 26. Causales de desestimación subsanables: Se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la dependencia contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación. La
unidad operativa de contrataciones intimará al/a los oferente/s a que subsane/n los errores u omisiones dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles.
Son causales de desestimación subsanables:
a. si la oferta técnica estuviera en parte firmada y en parte no. En este caso se intimará a ser subsanada la deficiencia, bajo apercibimiento de tener a la oferta por desestimada;
b. si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuere insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un 10% (diez) por ciento del monto correcto; o
c. si no se acompañare la documentación que de conformidad con esta RES. (CS) N° 8240/13, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable, se debiera presentar junto con la oferta. Si, intimado el oferente, no fueren subsanados los defectos en el plazo establecido para hacerlo o que se comprobara que los requisitos exigidos no se encontraban vigentes al momento de la apertura de ofertas, se desestimará la oferta.
ARTÍCULO 27. Pautas para la Inelegibilidad: Deberá desestimarse la oferta cuando de la información del oferente:
a. pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión, escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la Universidad de Buenos Aires o con la Administración Pública Nacional; o
b. se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la Universidad de Buenos Aires o la Administración Pública Nacional; o
c. se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la Universidad de Buenos Aires o la Administración Pública Nacional; o
d. puedan existir indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección (ej.: presentación de ofertas por cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario); o
e. puedan existir indicios que por su precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la Universidad de Buenos Aires o la Administración Pública Nacional; o
f. se haya dictado, dentro de los 3 (tres) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección; o
g. cuando exhiban incumplimientos graves en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
A ESTE FIN, DEBERÀ PRESENTARSE UNA DECLARACIÓN JURADA, SEGÙN ANEXO DEL PRESENTE DOCUMENTO
ARTÍCULO 28. Criterio y evaluación de ofertas: Las ofertas se evaluarán de la siguiente forma:
Se controlará que ninguna de las ofertas posean causales de inadmisibilidad y/o desestimación establecidas y las determinadas en este Pliego.
La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente, entendiéndose por tal, la que resulte así de una completa evaluación del cumplimiento de toda la documentación del llamado y la consecuente satisfacción de las necesidades del Organismo.
La expresión “MÁS CONVENIENTE” no significa, necesariamente, la oferta de menor precio.
Se verificará que cumplan los aspectos formales requeridos por Xxx, por el Dto. 1023/01, RES. CS 8240/13, normas complementarias y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 29. Muestras. NO CORRESPONDE
ARTÍCULO 30. Ofertas iguales:
1. En caso de igualdad de precios y calidad, cuando el renglón o renglones a desempatar no excedan los 5 (cinco) módulos ($ 10.810,00), se procederá a adjudicar aquéllos al oferente a quien le correspondiera la adjudicación de la mayor de los restantes renglones.
2. En los restantes casos, se invitará a los respectivos oferentes, para que en una puja verbal formulen la mejora de precios. A este fin, se fijará un día, una hora y un lugar para realizar la mejora de precios, labrándose el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se mantiene la oferta original. En caso de que los renglones a desempatar, se adjudicará a aquel oferente que hubiere ganado la mayor cantidad de renglones.
3. En caso de subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas para lo que se fijará el día, la hora y el lugar, comunicándose a los oferentes que deberán desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta pertinente.
ARTÍCULO 31. Vista del expediente: Toda persona que acredite fehacientemente algún interés podrá en cualquier momento, tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la documentación de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declara reserva o secreta por autoridad competente, desde el acto de apertura de ofertas hasta la finalización del contrato. No se podrá tomar vista de las actuaciones durante la etapa de evaluación de las ofertas. Los originales serán exhibidos durante 2 (dos) días hábiles desde el día hábil inmediato al del acto de apertura, pudiendo los oferentes, a su xxxxx, extraer copias de las mismas. En caso de único oferente, el Organismo podrá optar por prescindirse del plazo de vista.
La vista se realiza en la Dirección de Compras y Contrataciones, presentando una nota de autorización a quien vaya a tomarla, firmada por representante legal.
ARTÍCULO 32. Imposibilidad de tomar vista de las actuaciones/ofertas: Desde que la unidad operativa de contrataciones remite las actuaciones a la Comisión Evaluadora y hasta la notificación del Dictamen de Evaluación a todos los oferentes, no podrá ejercerse el derecho de vista, por tener esta etapa carácter de confidencial.
ARTÍCULO 33. Dictamen de Evaluación de Ofertas: Luego del acto de apertura, efectuado el cuadro comparativo de ofertas (en el supuesto de existir más de un oferente en la compulsa), la Dirección de Compras y Contrataciones girará las actuaciones a la Comisión Evaluadora de Ofertas para que se expida mediante el Dictamen de Evaluación de Ofertas, que será notificado por el plazo de 2 (dos) días de emitido a todos los oferentes.
ARTÍCULO 34. Adjudicación: Por renglón. Realizado lo anterior, dentro de 3 (tres) días de dictado el acto administrativo de adjudicación, éste será notificado a todos los oferentes, y en este mismo acto se resolverán las impugnaciones, en caso de haberse interpuesto.
ARTÍCULO 35. Orden de Provisión/Contrato – Coordinación de entrega/prestación. La notificación de la orden de compra/contrato producirá el perfeccionamiento del contrato, notificándose al domicilio de correo postal o electrónico denunciado por el adjudicatario en su oferta dentro de los 15 (quince) días de la fecha del acto administrativo de adjudicación. El adjudicatario recibirá el documento en que constará la información para coordinación de la entrega/prestación del bien/servicio, pago, y detalles de relevancia para concretar la operación. Los plazos son perentorios, por lo que no se admitirán dilaciones, salvo expreso pedido dirigido a la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios, explicitando los motivos que impiden el cumplimiento en término. El proveedor coordinará con 48 HORAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN con la unidad requirente la entrega de lo requerido.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra ó venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 36. Competencia judicial: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, las partes quedan sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Capital Federal, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
ARTÍCULO 37. Opciones a favor de la Administración: Las establecidas en el Artículo 12 b) del Xxx. Xx 0000/00 x xx xx XXX. 000 xx xx XXX. (CS) Nº 8240/13:
La FIUBA se reserva la prerrogativa de interpretar unilateralmente el contrato;
La FIUBA tendrá el derecho respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos se sujetará a las siguientes pautas:
Aumentos y Disminuciones:
a. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la dependencia contratante, hasta el límite del 20% establecido en el inc. b) del ART. 12. En los casos en que resulte imprescindible para la dependencia contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el 20%, y se deberá requerir la conformidad del co-contratante; si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del 35% del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante.
b. Las modificaciones autorizadas en el inc. b) del ART. 12 del DTO. DEL. Nº 1023/01 y sus modificaciones, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.
c. Los aumentos o las diminuciones podrán incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución no podrán exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
d. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta 3 (tres) meses de cumplido el contrato original.
e. Cuando por la naturaleza de la presentación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de facturación correspondiente, sin otro requisito.
Prórrogas:
a. Se prevé la potestad de prórroga a favor de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
b. La limitación de ejercer la facultad de prorrogar el contrato será aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del 20% establecido en el ART. 12 del DTO. DEL. Nº 1023/01 y sus modificatorias.
c. En el caso en que se hubiese previsto la opción de prórroga, el contrato se podrá prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
d. La prórroga se realizará en las condiciones pactadas originalmente. Si los precios xx xxxxxxx hubieren variado, la dependencia contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
e. La facultad de prorrogar el contrato deberá ser ejercida por la dependencia contratante con anterioridad al vencimiento de la vigencia del contrato originario.
La FIUBA se reserva el poder de control, inspección y dirección de la contratación.
La FIUBA se reserva la prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el contratista no lo hiciere dentro de los plazos razonables, pudiendo para ello disponer de los bienes y medios del co-contratante.
La FIUBA se reserva la potestad de aplicar las penalidades que exhibe el presente documento en la Cláusula denominada “Penalidades”.
La FIUBA podrá dejar sin efecto el presente llamado en cualquier momento anterior a la adjudicación, o declararla fracasada por no considerar conveniente ninguna de las propuestas presentadas, sin que ello acuerde derecho alguno a los proponentes para que se reembolsen los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de su oferta o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.
ARTÍCULO 38. Recepción de bienes y/o servicios:
La Comisión de Recepción recibirá los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.
Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la prestación conforme al Pliego Particular, luego de la intimación, se realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados, corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento de la obligación.
ARTÍCULO 39. Plazo para la conformidad de la recepción:
La conformidad de la recepción se otorgará dentro de los 10 (diez) días, plazo que comenzará a regir a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiere dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes y/o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
ARTÍCULO 40. Facturación y pago:
- Las facturas se presentarán en las oficinas que la orden de compra/contrato indique, una vez realizada la conformidad de la recepción de los bienes/servicios.
- Sólo se aceptarán facturas “B” ó “C”. Las mismas deberán reunir los requisitos que al respecto determina la AFIP y serán presentadas en la oficina operativa de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios, sita en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000 – Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de Lunes a Viernes en el horario de 15 a 19HS (IVA exento).
- Las facturas deberán reunir las siguientes características: a) N° de expediente; b) N° de orden de provisión; c) tipo y N° de procedimiento de selección; d) renglón/es adjudicado/s, y breve descripción; e) precio subtotal por renglón; f) precio total de la orden de provisión; g) deberá presentarse factura vigente; h) la razón social deberá coincidir con la de la orden de provisión.
- El adjudicatario deberá proporcionar la información que establece la Resolución N° 262/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y sus normas modificatorias.
- El pago será mensual a mes vencido en pesos ($), mediante cheque oficial de pago en el día, dentro de los 15 (quince) días corridos de fecha factura y emitido que fuera el Certificado de Recepción definitiva mensual.
ARTÍCULO 41. Orden de prelación en caso de discrepancias: Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
1. Decreto delegado N° 1023/01 y sus modificatorias. 2. Res. (CS) Nº 8240/13.
3. Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos.
4. Oferta.
5. Acto de Adjudicación.
6. Orden de Compra / Contrato.
ARTÍCULO 42. Transferencia de contrato: El adjudicatario no podrá vender, ceder o de cualquier forma transferir parte alguna o la totalidad del contrato resultante, ni efectuar algún tipo de publicidad en cualquier medio de difusión sin contar con la autorización previa y por escrito de la autoridad competente. Si así lo hiciere, se podrá dar por rescindido el contrato de pleno derecho, por culpa del proveedor, con las penalidades del caso.
ARTÍCULO 43. Cesiones de crédito:
A) Los oferentes que, cumplidas las exigencias contractuales cedieran total o parcialmente su crédito a un tercero en los términos establecidos en el Código Civil y Comercial para esta figura (Art.1614 y subsiguientes), deberán notificar tal circunstancia a la Secretaría Administrativa dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la cesión, la que deberá ser indefectiblemente efectuada ante Escribano Público, bajo pena de nulidad.
B) La cesión de crédito deberá ser extendida por Escribano Público, quién efectuará la notificación del acto a la Secretaría Administrativa, Av. Paseo Colón N° 850 – Planta Baja – C.A.B.A., de Lunes a Viernes de 11 a 18Hs. La notificación se hará mediante presentación del testimonio original y TRES (3) copias (certificadas por escribano y colegiada, cuando correspondiera).
C) El cedente tendrá la responsabilidad de comunicar al cesionario sobre todo lo relacionado al sistema operativo de cancelación de deudas a través de la Cuenta Única xxx Xxxxxx (CUT), y la necesidad de inscribirse en el registro de altas beneficiario para su posterior cancelación:
- Cesiones de Créditos. Características generales: La Cesión de Créditos constituye un acto de carácter legal, por el cual el poseedor de un crédito cede a otra persona (física ó jurídica) los derechos que le corresponde para su percepción.
- La Cesión de Créditos deberá contener los siguientes elementos:
I. Los créditos cedidos, individualizados con absoluta precisión.
II. Números de orden de compra, Unidad ejecutora de la contratación, y N° de las facturas con sus respectivos montos.
III. Datos completos del cedente y cesionario (DNI, CUIT domicilio, etc.).
IV. Todo otro dato que se considere necesario.
V. Todo trámite o consulta del cedente como del cesionario deberá efectuarse en el SAF-UD donde se formalizó la cesión y donde es llevado el “Registro de Cesiones de Créditos”.
ARTÍCULO 44. Penalidades:
I. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta:
-cuando el oferente manifestara fuera de plazo su voluntad de no mantener la oferta o bien la retira sin cumplir con el plazo para su mantenimiento;
-cuando medien errores en la cotización denunciados por el oferente o por la dependencia contratante antes del perfeccionamiento del contrato.
II. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
-por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desiste en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realiza la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o los servicios fueran entregados de conformidad;
-por ceder el contrato, sin autorización del organismo contratante;
-por no integrar la garantía de cumplimiento del contrato, a pesar de haber sido intimado. Se rescinde el contrato y el contratista deberá pagar el equivalente de la mencionada garantía.
III. Multa por xxxx en el cumplimiento de las obligaciones:
-se aplicará un equivalente al 3% del valor de lo contratado fuera de término por cada 7 (siete) días hábiles de atraso o fracción mayor a 3 (tres) días hábiles.
-en el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.
IV. Rescisión del contrato por culpa:
Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desiste en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realiza la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes o los servicios fueran entregados al Organismo de conformidad.
En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, en principio, serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicado en segundo término.
ARTÍCULO 45. Límite a la aplicación de multas: En ningún caso las multas podrán superar el 100% (cien por ciento) del valor total del contrato.
ARTÍCULO 46. Afectación de penalidades: Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
1º) Cuando se penalice con la perdida de una garantía o la aplicación de una multa, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la dependencia contratante dentro de los 10 (diez) días de notificados de la aplicación de la penalidad.
2º) Cuando no efectúe el correspondiente pago, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires
3º) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la correspondiente garantía.
Si fracasada la gestión administrativa fuera necesario promover acción judicial para obtener el cobro de lo debido, la autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario o funcionario de nivel equivalente, podrá decidir no iniciar dicha acción si lo estima inconveniente por resultar antieconómico. El recupero de las sumas inferiores al importe que represente SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 7.760,00), puede considerarse como pauta de antieconómico.
ARTÍCULO 47. Resarcimiento integral: La ejecución de las garantías o la iniciación las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin prejuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o co-contratantes hubieran ocasionado.
ARTÍCULO 48. Sanciones. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 123 de la RES. (CS) Nº 8240/13 por las siguientes causales:
a) Apercibimiento:
1 - Rescisión parcial del contrato por causas que le fueren imputables.
2 - Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
3 - El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por alguna de las causales enumeradas en los incisos a), b), c), d), e), g), i), j), k), I), n) y o) del artículo 77 del presente reglamento.
4 - El oferente a quien se le hubiere desestimado la oferta por alguna de las causales enumeradas en el artículo 78 del presente reglamento.
5 - Si se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante de obligaciones tributarias o previsionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 76, inciso b) apartado 2.
b) Suspensión:
1 - Se aplicará una suspensión para contratar que no excederá de TRES (3) meses:
1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontrante a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) sanciones de apercibimiento.
2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a TRES (3) meses y hasta UN (1) año:
2.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato no supere la suma que represente QUINCE MODULOS (15 M).
2.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la dependencia contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.
3.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:
3.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato supere la suma que represente QUINCE MODULOS (15 M).
3.2.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.
3.3.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.
3.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inciso m) del artículo 77 del presente reglamento.
3.5.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inciso f) del artículo 77 del presente reglamento.
3.6.- Cuando el oferente hubiera manifestado que los bienes, procesos o servicios cotizados cumplían con los criterios de sustentabilidad fijados en los pliegos de bases y condiciones particulares y se constate la falsedad de la manifestación o el incumplimiento de lo pactado.
Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen las respectivas suspensiones en el RUPUBA.
c) Inhabilitación:
Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los incisos b) a g) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 49. Aplicación de sanciones: Las sanciones serán aplicadas por la Secretaria de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que en el futuro la reemplace, y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento.
ARTÍCULO 50. Consecuencias: Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquella.
ARTÍCULO 51. Prescripción: No podrán imponerse sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 123 del presente (Apercibimiento y suspensión), después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde:
a. La fecha en que el acto que diera lugar a la aplicación de aquellas quedara firme en sede administrativa.
b. La producción del hecho o desde que el mismo es conocido por la Administración.
c. El vencimiento del plazo que la Administración le hubiese otorgado al efecto.
ARTÍCULO 52. Recursos: Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la LEY Nº 19.549/72 y sus modificaciones, y normas reglamentarias.
ANEXO I
COMPRE TRABAJO ARGENTINO – LEY 25.551
Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza xx Xxx: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
“Compre Trabajo Argentino”.
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de
servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como PYMES, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen. ARTICULO 18. — Dese por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 20. — Las denominaciones “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional” se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de _YMES, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 — XXXXXX XXXXXXX. — XXXXX X. XXXXXX. — Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X.
Xxxxxxx.
Facultad de Ingeniería - UBA Expediente-UBA Nº Contratación Directa Nº
DECLARACIÓN JURADA DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSALES DE INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA UNIVERSIDAD Y LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Por la presente y en carácter de Declaración Jurada se hace saber que la empresa
no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Universidad y la Administración Pública Nacional.---------------------------------------------------------------
DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE
Por la presente y en carácter de Declaración Jurada se hace saber que la empresa
ha cumplido con la legislación laboral vigente.------------------------
DD.JJ. CAUSALES DE INELEGIBILIDAD
Declaro a los efectos del presente procedimiento no encontrarme incurso en ninguna de las causales de inelegibilidad del ART. 23 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares al momento del acto de apertura de las ofertas correspondiente al presente procedimiento de selección de contratista.
__________________________ FIRMA Y SELLO
ANEXO IV - MODELO C
LISTADO DE CLIENTES DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS
CUIT | RAZÓN SOCIAL / NOMBRE DEL CLIENTE | TELÉFONO O MAIL DE CONTACTO | SECTOR (PÚBLICO / PRIVADO) | AÑO O PERÍODO DE FACTURACIÓN | MONTO FACTURADO (opcional) |
__________________________ FIRMA Y SELLO
MODELO C DECLARACIÓN JURADA GENERAL
Por medio de la presente y en carácter de Declaración Jurada se hace saber los datos personales/societarios abajo declarados corresponden a .
Razón Social | |||||
Xxxxx y Fecha de Constitución de la sociedad (persona jurídica) | |||||
Persona física | Nombre/s: | ||||
Apellido/s: | |||||
Fecha de nacimiento: | |||||
Nacionalidad: | |||||
Profesión: | |||||
Estado civil: | |||||
D.N.I.: | |||||
Objeto Social (persona jurídica) | |||||
Duración del (persona jurídica) | contrato | social | |||
Datos de la inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo: (persona jurídica) | Nº de Inscripción | Tomo | Libro | ||
Nombre registro: (Imp. Gral. Jcia. – Reg. Prov., etc.) | |||||
Domicilio real (personas físicas) Domicilio legal (personas jurídicas) | _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ | ||||
Domicilio especial | |||||
Teléfono | |||||
Correo electrónico comercial oficial |
Número de Identificación Tributaria | |
Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración (persona jurídica) | |
Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización (persona jurídica). |