REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en la Obra, a un arquitecto o ingeniero en un todo de acuerdo con lo dispuesto el Artículo 64 del PCG. El Representante Técnico deberá estar permanentemente en la Obra. En caso de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un Jefe de Obra para su reemplazo, previa aceptación del Licitante, el que debe cumplimentar los requisitos requeridos para el Representante Técnico. En caso de reiteración de ausencia injustificada del Representante Técnico y de su reemplazo, el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto en el PCG. Al momento de presentación de la oferta, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes de la iniciación de los trabajos. En el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder a la inmediata designación de un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobación. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista. Todas las instrucciones que el Jefe de Obra reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Representante Técnico. Con posterioridad, este último deberá notificarse y dentro del término de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha de la instrucción podrá presentar ante el Licitante su reclamación fundada mediante una Nota de Pedido.
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de Representante Técnico a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el PCP, el que deberá ser previamente aceptado por el Licitante o a por quien éste designe. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Licitante. El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación en la Obra licitada conforme las reglas del arte y el oficio. La obligación de permanencia en la Obra puede ser cumplida por el Representante Técnico o mediante la designación de un Jefe de Obra de acuerdo a lo que se especifique en el PCP, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitante. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el Contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que prevea el PCP. En caso de reiteración de esta infracción, y si el Licitante, o quien éste designe, lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por el Licitante.
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Representante Técnico designado por el Contratista deberá reunir los requisitos de aptitud, formación, experiencia e idoneidad requeridos para la función y encontrarse habilitado profesionalmente para ejercer la misma. El reemplazo del Representante Técnico sólo podrá proceder bajo razones fundadas debidamente acreditadas por el Contratista ante XXXX. EANA podrá solicitar la remoción y reemplazo del Representante Técnico en cualquier etapa del contrato. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante EANA. La permanencia del Representante Técnico, Jefe de Obra o de otro personal del Contratista requerido por la documentación licitatoria será permanente durante la ejecución de los trabajos, salvo criterio distinto en el PCP.
REPRESENTANTE TÉCNICO. El contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en obra, a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el P.C.E., el que deberá ser previamente aceptado por el comitente. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al contratista ante el comitente. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el P.C.E. En caso de reiteración de esta infracción, y si el comitente lo juzga conveniente, el contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado.
REPRESENTANTE TÉCNICO. 14 El art. 1.6.22 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente: El Contratista deberá contar con un profesional permanente en obra, cuya presentación se hará con la documentación de la propuesta, deberá contar con título habilitante inscripto en el Consejo Profesional correspondiente, y con la Matrícula de Constructor de 1ra.categoría, y con suficientes antecedentes como PLIEG-2018-09114134- -UPEMS para asegurar la normal marcha de los trabajos y facultado para representarlo, requiriéndose la aceptación previa del profesional responsable de la obra pública por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El mencionado Profesional será el responsable en los términos que establece la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos. Será además el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en el P.C.P, y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de la tarea. Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen los trabajos, así como a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Representante no concurriese. En ausencia del Contratista o del Representante técnico, el Representante en Obra tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de las órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante en Obra obliga al Contratista ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Oferente designará y mantendrá en forma permanente durante la vigencia de la presente contratación, un representante con experiencia, antecedentes idóneos y facultades de decisión a efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de los trabajos necesarios para la ejecución de los servicios del Renglón 2 del presente PCP. El representante deberá cumplimentar con las demandas de manera inmediata al requerimiento. El Fabricante responderá de manera solidaria e ilimitada frente a EANA, desde la presentación de la Oferta y durante la vigencia de la totalidad del contrato, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la presente contratación.
REPRESENTANTE TÉCNICO. La persona que designe la contratista para ser representada durante la ejecución de la obra, que deberá revestir la calidad de profesional universitario Arquitecto o Ingeniero Civil, en correspondencia con la Inspección de Obra y según las características de la obra a ejecutar, que deberá estar inscripto en el Colegio o Consejo Profesional que correspondiera. Está obligado a presentar antes de la firma del contrato y formando parte de la documentación respectiva, el duplicado de la Orden de Trabajo conformada por el Consejo o Colegio Profesional correspondiente. (Art. 42 LOP Nº 5854 -texto consolidado-).
REPRESENTANTE TÉCNICO. La Contratista deberá contar con Representante Técnico con la incumbencia necesaria para la obra licitada.-
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará un Superintendente de Obra (Ingeniero Civil o Arquitecto), a consideración del Contratante, que deberá estar legalmente habilitado para ejercer la profesión en construcciones, en la Jurisdicción. El Representante Técnico deberá firmar todos los certificados que se emitan, como así también toda la documentación técnica, planos, planillas, legajos, estudios técnicos, adicionales, cómputos, presupuestos, órdenes de servicio, etc.
REPRESENTANTE TÉCNICO. La empresa deberá contar con un Representante Técnico matriculado en el correspondiente Colegio Profesional e inscripto en la Caja de Previsión Social, de acuerdo con la Ley 4048. El Contratista y su Representante Técnico son responsables de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la ejecución de las obras. El Representante Técnico deberá estar presente en obra toda vez que sea necesario efectuar operaciones de carácter técnico como ser extracción de muestras, mediciones para la certificaciones, recepciones provisoria y final de las obras, etc., debiendo refrendar las actas respectivas. Asimismo deberá concurrir al lugar de desarrollo de las obras toda vez que la Inspección lo requiera.