PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LA NUEVA SALA DE CALDERAS DE LA CASA CONSISTORIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ITSASONDO CLÁUSULA PRIMERA. Objeto Es objeto del...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS ENERGÉTICOS Y
MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LA NUEVA XXXX XX XXXXXXXX DE LA CASA CONSISTORIAL DEL
AYUNTAMIENTO DE ITSASONDO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto
Es objeto del presente Pliego de Condiciones la regulación de las condiciones que regirán la
contratación de los servicios energéticos y el mantenimiento con garantía total de la nueva xxxx xx xxxxxxxx
de la Casa consistorial
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
Prestación P1.- Gestión Energética: gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto
de las instalaciones objeto del contrato; suministro energético de energía térmica transformada
(energía útil), control de calidad y cantidad, y uso y garantías de aprovisionamiento.
Prestación P2.- Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y
limpieza de los equipos con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo
del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes.
Prestación P3.- Garantía Total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en
las instalaciones según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
Prestación P6.- Realización de las obras necesarias, que a propuesta del Contratante se
especifican en el Proyecto redactado por ALD ingeniería, arquitectura y equipamiento, s.l.p. y
aquellas que proponga el adjudicatario.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios energéticos y el mantenimiento con garantía total
será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición,
quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público R.D. 3/2011 de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de
conformidad con el artículo 160.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público R.D. 3/2011
de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad
contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el
Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El Importe anual total máximo de las prestaciones P1, P2 y P3 asciende a 6.561,48 € anuales (IVA
incluido).
El importe máximo de la prestación P6 de inversión asciende a 68.533,60 € (IVA incluido).
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El presente contrato tendrá una duración de 10 años contados a partir del inicio de la fase 2. El
contrato se desglosará en dos fases:
Fase 1: tomará efecto desde la firma del contrato e incluirá la ejecución de las instalaciones
previstas en el Proyecto redactado por ALD ingeniería, arquitectura y equipamiento, s.l.p.. Esta fase
tendrá una duración máxima de 2 meses desde la firma del contrato
Fase 2: tomará efecto a más tardar a los cinco meses de la firma, entrando en vigor las
prestaciones P1, P2, P3.
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CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan
plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia
económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se
regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda,
según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los
términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias
de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de
España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
d) Se podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que
sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la
adjudicación a su favor.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para
contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público R.D.
3/2011 de 14 de noviembre podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una
declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo
profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté
prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración
responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los
medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de
un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como
medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en
el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres
últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del
empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios
3.2. Solvencia Técnica
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus
conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará CONJUNTAMENTE por los
medios siguientes:
Documentos de clasificación como empresa contratista de servicios en los siguientes epígrafes: P-
01-A, P-02-A y J-02-B.
Estar registrado como empresa mantenedora e instaladora de calefacción, climatización y agua
caliente sanitaria e instaladora de baja tensión.
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Tener su domicilio social, o una delegación, o una oficina en Gipúzkoa, disponiendo de un local
definido y provisto de teléfono con contestador automático, correo electrónico, así como de
teléfono móvil, al menos desde la fecha de publicación del concurso.
Tener suscritos contratos de gestión energética en los tres últimos años en los que se gestionen
energía térmica en los mismos términos que la prestación P1 por un total anual superior a 100.000,00
euros, lo que justificará mediante comprobantes de facturación y/o contratos o certificados de
clientes con los cuales tienen suscritos dichos contratos.
Haber realizado en los últimos 2 años alguna instalación de producción de calefacción y/o agua
caliente sanitaria con biomasa como combustible lo que justificará mediante comprobantes de
facturación y/o contratos o certificados de clientes
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Itsasondo, en horario de atención al público, dentro
del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de
licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, o por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición
del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax
en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre
del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el
mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si
es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en
el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido
la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos
establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público R.D. 3/2011 de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las
cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por
el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la
denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de los SERVICIOS
ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LA XXXX XX XXXXXXXX DE LA CASA CONSISTORIAL
DEL AYUNTAMIENTO DE ITSASONDO». La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Sobre «C»: Memoria técnica. Deberá contener los documentos sobre los aspectos o referencias
técnicas que serán objeto de valoración.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la
legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los
mismos:
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SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del
poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil,
cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar
fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de
identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en
el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público R.D. 3/2011 de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la
justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a
cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo
de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del R.D. 3/2011 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitador
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse
originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación
vigente.
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SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas.
La Oferta económica se cumplimentará rellenando el "Modelo de proposición económica ANUAL" del
Anexo I- del presente pliego. La oferta económica estará sometida a las siguientes condiciones:
Primera.- La oferta económica NO podrá superar el presupuesto máximo de licitación anual que
establece la cláusula 4ª.
Segunda.- Si durante la vigencia del contrato se incorporaran nuevas instalaciones a la gestión directa
del Ayuntamiento, mediante la correspondiente modificación de contrato se procedería a un reajuste de
precios al alza de todas las prestaciones, mediante su incorporación al contrato.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de
dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en
agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La
contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él
presentadas.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Memoria técnica (Aspectos técnicos y Mejoras).
Los licitadores deberán aportar los documentos siguientes:
Documento nº 1: Estudio Técnico de las prestaciones P1, P2 y P3.
Documento nº 2: Relación y programación de “Obras de ejecución de instalaciones según el
Proyecto redactado por ALD ingeniería, arquitectura y equipamiento, s.l.p.. Prestación P6.
Estudio Técnico de las Prestaciones P1, P2 y P3 (Documento 1).
El documento del Estudio Técnico correspondiente a las prestaciones P1, P2, y P3 de la oferta,
haciendo referencia a los siguientes apartados:
a) Memoria técnica relativa a la Organización Prevista para el desarrollo de los servicios.
b) Programa de mantenimiento y garantía total de las instalaciones
Este documento incluirá toda aquella documentación necesaria para llevar a cabo la puntación en los
criterios de valoración detallados.
Relación y Programación de Inversiones incluidas en la Prestación P6 de ejecución de instalaciones
según el Proyecto redactado por ALD ingeniería, arquitectura y equipamiento, s.l.p. y Renovación de las
Instalaciones (Documento 2).
El documento número 2 deberá reflejar la relación de actuaciones que el licitador se compromete a
realizar dentro del precio de la Prestación P6, para las ejecución de las instalaciones según el Proyecto
redactado por ALD ingeniería, arquitectura y equipamiento, s.l.p.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la
ejecución de las mencionadas obras, propuestas por el Contratante y por el licitador. Se detallarán así mismo
las características de los nuevos equipos y elementos, y se establecerá un programa concreto en el que se
refleje un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión.
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Deberá contener los documentos que permitan valorar los diversos aspectos a que se refieren los
subcriterios de valoración.
Se podrá realizar mejoras que mantengan el mismo nivel de exigencias y prestaciones que las
indicadas en el Proyecto redactado por ALD ingeniería, arquitectura y equipamiento, s.l.p. y que serán
debidamente valoradas según los criterios subjetivos de valoración, punto B.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta globalmente más ventajosa se
atenderá a varios criterios de adjudicación.
La valoración de las ofertas se realizará en conformidad a la documentación presentada, y se regulará
en base a una puntuación total máxima de 100 puntos. La adjudicación del concurso se resolverá mediante
la valoración ponderada de los siguientes criterios:
A) Criterios objetivos de valoración: 60 puntos
B) Criterios subjetivos de valoración: 40 puntos
A) CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN (60 puntos)
A.1) Oferta económica P1-P2-P3: 30 puntos máximo
De los importes de la proposición económica del licitador (total del término variable -prestación P1-, y
término fijo -prestación P2 y prestación P3 -), según el modelo de proposición económica. Se obtendrán con
la aplicación de la siguiente fórmula:
i) Se sumarán las cantidades ofertadas para tales prestaciones, IVA incluido. Se calculará la media de
las bajas presentadas por los licitadores. Este valor medio equivaldrá a 26 puntos y será denominado
como M.
ii) Las ofertas cuyo valor se encuentre entre M y M-20 puntos sufrirán un descenso proporcional de la
puntuación de 26 a 0 puntos. M-20 será igual a 0 puntos.
iii) Las ofertas cuyo valor se encuentre entre M y M+5 puntos incrementarán su puntuación
proporcionalmente de 26 a 30 puntos. M+5 será igual a 30 puntos.
iv) Las ofertas cuyo valor se encuentre entre M+5 puntos y M+20 puntos sufrirán un descenso
proporcional en su puntuación desde 30 a 0 puntos. M+20 será igual a 0 puntos.
Se indicará esta baja en porcentaje.
A.2) Oferta económica P6: 15 puntos máximo
De los importes de la proposición económica del licitador, según el modelo de proposición económica.
Se obtendrán con la aplicación de la siguiente fórmula:
Pi = Pmax x (Omin / Oi)
Siendo:
Pi la puntuación del licitador.
Pmax la puntuación máxima que se puede obtener (15 puntos)
Omin la oferta más baja de las presentadas (P6).
Oi la oferta del licitador (P6).
A.3) Certificados de calidad: 10 puntos máximo
Se otorgará dos puntos por cada uno de los certificados siguientes: ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001,
ISO 50.001 y estar inscrita en el registro de empresas habilitadas por el IDAE dentro del programa Biomasa
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A.4) Precios unitarios: 3 puntos máximo
Para las intervenciones que NO están incluidas en las prestaciones de P2 y P3, se valorará el coste de
mano de obra de intervención, según los siguientes criterios para realizar la valoración:
Importe unitario €/h
IVA incluido
Oficial de Primera en horario laboral
Oficial de Primera en horario nocturno y
festivo
Total
Se otorgarán los puntos atendiendo al siguiente criterio:
Se sumarán los precios de los importes anteriormente mencionados. A la oferta cuya suma resulte
menor se le otorgarán los tres puntos y a las demás de forma proporcional con respecto a dicha
oferta más ventajosa.
A.5) Garantía de suministro: 2 puntos máximo
Se valorará la existencia de una carta de compromiso firmada por proveedor de biomasa que
garantice el suministro de pellet DINPlus durante el periodo de vigencia del contrato: 0,2 puntos por año
garantizado, hasta un total de 2 puntos
B) CRITERIOS SUBJETIVOS DE VALORACIÓN (40 puntos)
Se valorará cada oferta atendiendo a los siguientes parámetros:
Documento nº 1
I) Memoria técnica (10 puntos): Se valorará:
La organización prevista para el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato.
Los sistemas de gestión y contabilización energética así como los recursos humanos específicos.
Medidas adoptadas por el adjudicatario para controlar y asegurar la calidad de los servicios.
II) Programa de mantenimiento y garantía total de las instalaciones (15 puntos) Se valorará:
Plan de mantenimiento propuesto, tanto preventivo como correctivo y Plan de garantía total, para
lo que deberá especificarse con el máximo detalle la propuesta que se plantea.
Mejor equipo técnico integrado en la Empresa a disposición del presente contrato (instalaciones,
experiencia profesional, número de personas, titulaciones y carnés profesionales de mantenimiento
de instalaciones térmicas en edificios). Descripción y ubicación de los locales, vehículos, equipos
mecánicos y medios auxiliares destinados a la prestación del contrato.
Documento nº 2
III) Relación y Programación de Inversiones (15 puntos). Se valorará:
Relación y Programación de las inversiones incluidas en la Prestación P6 de Obras de ejecución de
instalaciones según el Proyecto redactado por ALD ingeniería, arquitectura y equipamiento, s.l.p.,
incluyéndose características de los nuevos equipos y elementos, no pudiéndose indicar por los
licitadores en el Sobre C ni valorar en este apartado el precio de la Prestación P6, que solo se
incluirá en el Sobre B y se valorará en el criterio de adjudicación: “Oferta económica”.
Las mejoras que el Adjudicatario tiene previsto acometer en los edificios e instalaciones, que
fomenten el ahorro y la eficiencia energética.
Relación de los recursos humanos destinados a la prestación P6.
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Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Contratante no otorgar la
puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el art. 320 y disposición adicional
segunda 10. del del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público R.D. 3/2011 de 14 de
noviembreestará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como
Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales
estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el
personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la
misma.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público R.D. 3/2011 de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el ______tercer_____ día hábil tras la finalización del plazo de
presentación de las proposiciones, a las __13_____ horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y
calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los
defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya
ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere
precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en
este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios
dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C»)
y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al
licitador que haya presentado la oferta globalmente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta globalmente más
ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener
de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público R.D. 3/2011 de 14 de noviembre, y de haber constituido
la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta globalmente más ventajosa deberá acreditar la
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constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los
valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las
Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y
con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de
esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros
de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse
en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de
desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El
certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de
garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público R.D. 3/2011 de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que
sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente,
se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador
excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de
adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se
haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma
resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a
las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su
formalización.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días
hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Cesión del contrato
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Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se
cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público R.D. 3/2011 de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Subcontratación
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a
los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público R.D.
3/2011 de 14 de noviembre, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 228 del mismo Texto Refundido 3/2011.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son
obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales
o materiales suficientes para ello (artículo 64 Texto Refundido 3/2011).
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto
Refundido de la Ley de contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación
o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato,
pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan
a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime
oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos
del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 800 euros de la
formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las
disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Revisión de Precios
Los importes de la oferta económica comprometen al Adjudicatario durante 12 meses.
Estos precios serán revisados por la aplicación de las siguientes fórmulas:
Término variable (Prestación P1).
El importe correspondiente a esta prestación será revisado tal y como se define a continuación:
Tv’ = Tv x [1+(IPC+1%)]
En la cual:
Tv’ = Precio revisado de la prestación P1 térmico
Tv = Precio de la prestación P1 térmico de la última revisión. Para la primera revisión se tomará el
precio ofertado por el adjudicatario.
IPC = Índice de precios al consumo de Gipuzkoa acumulado del periodo anterior, en tanto por
ciento
El término variable de la energía térmica se facturará en base a la lectura del contador de energía
dispuesto en la impulsión de la caldera. En caso de que la demanda energética anual variase por
encima del ±30% con respecto al valor de referencia (ver Anexo 4 – Consumo energético anual, en el
Pliego de Prescripciones Técnicas), el importe Tv variará de forma en sentido contrario según los
siguientes porcentajes:
Variación
demanda
Variación
precio
Variación
demanda
Variación
precio
+30% -1% -30% +1%
+40% -2% -40% +2%
11
+50% -3% -50% +3% >+60% -4% <-60% +4%
De esta manera, en caso de incremento en la demanda del año transcurrido se llevará a cabo un
abono y en caso de descenso en la demanda del año transcurrido, una factura complementaria.
Término fijo (Prestaciones P2 y P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según
la fórmula siguiente:
Tf’ = Tf (1 + I P.C.)
En la cual:
Tf’ = Precio revisado (€uros/año).
Tf = Precio del período anual precedente (€uro/año).
I.P.C. = Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa en tanto por uno.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Recepción de Instalaciones
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización de cada una de las prestaciones que constituyen el
objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción.
Durante este plazo hasta la recepción el contratista será responsable por los defectos o vicios que
puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte del Ayuntamiento quedará extinguida la
responsabilidad del contratista.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la
denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por
razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Ejecución del Contrato
Las prestaciones se llevarán a cabo con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas
elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o
comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la prestación del servicio y suministros,
debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la
interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse
contra la misma.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Modificación del Contrato
Cuando como consecuencia de las modificaciones de este contrato acordadas conforme a lo
establecido en el artículo 105 del Texto Refundido 3/2011, se produzca aumento, reducción o supresión de las
unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos
estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga
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derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización
por dichas causas.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Abonos al Contratista
El adjudicatario tendrá derecho al abono MENSUAL del precio de los suministros (y demás prestaciones
del contrato) efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las
condiciones establecidas en el contrato.
El pago se realizará previa presentación de factura por el Adjudicatario, y previo informe favorable de
los Servicios Técnicos del Contratante.
Los importes anuales de las prestaciones del contrato, serán revisados según las modalidades
enunciadas
El término fijo será objeto de pagos mensuales, calculados sobre la base de un doceavo (1/12) del
valor actualizado. La prestación del término variable de energía térmica será facturada mensualmente con
arreglo a la lectura de contadores de energía dispuestos al efecto al precio unitario revisado.
La prestación P6 será abonada con la recepción de la instalación.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en
los artículos 223 y 237 del Texto Refundido 3/2011,Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el
órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin
perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del
importe de la garantía.
En caso de resolución anticipada del contrato, en cualquier caso, el Ayuntamiento tendrá que abonar
el capital pendiente de amortizar de las inversiones realizadas.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Ayudas y Subvenciones
El Adjudicatario podrá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la
Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público o
Privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las instalaciones objeto de este contrato,
informando de la presentación de la solicitud y en su caso de la concesión al Ayuntamiento que será
destinada a la financiación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente
pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos
del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx
xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las
Administraciones Públicas.
.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias
que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector
Público.
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En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la
documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
CLÁUSULA TRIGESIMA. Protección de datos de carácter personal
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista
deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación
con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su
normativa de desarrollo.
CLAUSULA FINAL. Jurisdicción competente
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano
de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados
directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la
interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP,
o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Itsasondo, 25 xx xxxxx de 2012
La Alcaldesa, La Secretaria
DILIGENCIA: La pongo yo la secretaria para hacer constar que el presente pliego fue aprobado en
sesión plenaria celebrada el 26 xx xxxxx de 2012.
La Secretaria,
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA ANUAL
D...................................................., con domicilio en ........................................................, calle
...................... y provisto de D.N.I. ..................................., en nombre propio o en representación de la
empresa ........................... con domicilio en ................................., calle .............................Teléfono
..........................................., y C.I.F. ................................
DECLARO:
I.- Que conociendo el Proyecto redactado por ALD ingeniería, arquitectura y equipamiento, s.l.p., el
Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente
asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, me comprometo a llevar a cabo la ejecución del
contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios
anuales y unitarios:
Prestación Unidades Euros/año
I.V.A. incluido
Término variable (TV):
(prestación P1):
________ €/kwh x 35.000 kwh/año =
Término fijo(TF):
(prestaciones P2 y P3)
Total
Prestación P6:
Ejecución del Proyecto
redactado por ALD
ingeniería, arquitectura y
equipamiento, s.l.p.
Deberá presentarse como anexo a la proposición económica el presupuesto detallado y con
mediciones correspondientes a la obra ejecutada Prestación P6.
Importe unitario de hora por intervención en instalaciones fuera del ámbito del servicio
Importe unitario €/h IVA incluido
Oficial de primera en horario laboral
Oficial de primera en horario nocturno y festivo
(Lugar, fecha y firma del proponente)