EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El plazo de duración del presente contrato es de DOS AÑOS, a contar desde la formalización del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato serán de cuenta del contratista. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento deberá resolver el contrato. El contratista deberá haber realizado la entrega de los elementos objeto del presente contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad...
EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, [y en su caso, el responsable del contrato], en los ámbitos de su respectiva competencia. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx, a las del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el Director Técnico y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Técnico del contrato estime oportuno dar al adjudicatario se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes. Cuando el adjudicatario o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Director Técnico adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. En caso de disconformidad del servicio con las prestaciones ejecutadas, desde la Cámara se deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Cámara. La Cámara determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Cámara podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el responsable del contrato.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. La ejecución del contrato conlleva el supuesto de “sucesión de empresa” previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por transmitirse un conjunto de medios organizados (la mano de obra) que realizan una actividad económica (la prestación del servicio de limpieza). En consecuencia, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior, respecto del personal adscrito al servicio. Dada la relevancia que tiene para los licitadores el conocimiento de las personas que vienen prestando el servicio y sus condiciones laborales (antigüedad, costes laborales,…), la documentación correspondiente se facilitará a aquellos empresarios que la soliciten en la Secretaría del Ayuntamiento. CADA LICITADOR, AL PRESENTAR LA OFERTA, ASUME LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL CONTRATO. En el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para minimizar los perjuicios que pudieran acontecer y cumplir cuantas instrucciones se dicten por el Ayuntamiento, con carácter extraordinario. Una vez finalizada la huelga de limpieza, la empresa deberá presentar obligatoriamente un informe con la conformidad del responsable de cada edificio municipal, de los servicios mínimos prestados, número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la de dependencia municipal en que se haya producido el incumplimiento. Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido. La valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada para su descuento en la facturación. El contrato podrá ser cedido a un tercero, PREVIA AUTORIZACIÓN por parte del Ayuntamiento y cumpliendo el resto de requisitos previstos en la Ley de Contratos. El contrato podrá ser subcontratado PREVIA COMUNICACIÓN al Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la misma norma (R.D.L. 3/2011).
EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 12.6.1.- Ejecución del contrato La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para Metro El contratista no podrá sustituir el personal facultativo adscrito a la realización del los trabajos sin la autorización expresa de Metro. El contratista no podrá repercutir contra Metro ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a METRO por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, respondiendo de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen a Metro. No habrá derecho o expectativa de derecho, de carácter laboral o de otro tipo, entre METRO y el personal de la empresa adjudicataria encargada de la ejecución del contrato.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.