ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 754-92
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 754-92
Xxxxxxx Nacional: Xxxxxxxxx, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
El Vicepresidente de la República en funciones de Presidente,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos contenida en el Decreto Ley 109-83, reformada por el Decreto Ley 161-83 y su Reglamento General contenido en el Acuerdo Gubernativo 1034- 83 de fecha 15 de diciembre de 1,983, disponen que para suscribir cualquier tipo de contrato de exploración o explotación de hidrocarburos, o de ambas operaciones petroleras, es necesario realizar una convocatoria.
CONSIDERANDO:
Que el actual Reglamento de Convocatoria para la Celebración de Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos contenido en el Acuerdo Gubernativo número 196-84 de fecha 15 xx xxxxx de 1,984. Contiene regulaciones que es preciso reestructurar, buscando con ello agilizar la selección de áreas y la determinación de los trabajos correspondientes a fin de dinamizar el trámite de las ofertas que se presenten.
CONSIDERANDO:
Que para el logro de los objetivos indicados en el considerando anterior, se hace necesario emitir el cuerpo normativo que en sustitución del indicado Reglamento regule las convocatorias.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en lo dispuesto en los artículos 14 tercer párrafo y 71, ambos de la Ley de Hidrocarburos.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS
CAPITULO I ABREVIACIONES
Artículo 1.- ABREVIATURAS Y DEFINICIONES. (Reformado como aparece en
el texto, por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). Para los efectos de este Reglamento, además de las abreviaturas y definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley número 109-83, reformado por el Decreto Ley número 161-83 y en el Reglamento General de dicha ley contenido en el Acuerdo Gubernativo 1034-83 de fecha 15 de diciembre de 1983, se utilizarán las siguientes abreviaturas y definiciones:
REGLAMENTO GENERAL: Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.
COMISION: Comisión Nacional Petrolera
COMITÉ: Comité de Calificación.
CAPITULO II
ESTIPULACIONES MINIMAS Y MODELOS DE CONTRATO
Artículo 2.- OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento aplicable a la celebración de contratos de operaciones petroleras de exploración y explotación de hidrocarburos.
Artículo 3.- ESTIPULACIONES MINIMAS. Cuando se trate de la celebración de contratos de participación en la producción, las estipulaciones mínimas de los mismos son las previstas en el artículo 66 de la Ley.
Para contratos distintos al de participación en la producción, el Ministerio dispondrá la elaboración del anteproyecto de estipulaciones mínimas, solicitará la opinión de la Comisión y elevará el proyecto a la Presidencia de la República para su consideración y aprobación mediante Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros.
Artículo 4.- MODELOS DE CONTRATO. La Dirección conforme a las estipulaciones mínimas establecidas, elaborará el anteproyecto de modelo o modelos de contrato de operaciones petroleras a que se refiere este reglamento. Una vez recibido el anteproyecto, el Ministerio requerirá la opinión de la Comisión y elevará el o los proyectos a la Presidencia de la República, para su consideración y aprobación conforme al artículo 8 de la Ley. Igual procedimiento se seguirá, cuando sea el caso, para la aprobación del Anexo Contable.
Un mismo modelo de contrato de exploración o explotación podrá ser utilizado para una o más convocatorias.
CAPITULO III CONVOCATORIA
Artículo 5.- INFORME. La Dirección comunicará al Ministerio la necesidad de realizar una convocatoria, debiendo incluir en el informe respectivo, en forma no limitativa lo siguiente:
a) Las bases mínimas a requerirse, que incluirán, entre otras, las siguientes:
I) Participación Estatal en la Producción;
II) Monto de las garantías en caso de que no se ejecuten los trabajos comprometidos;
b) Modelos de contrato a utilizarse;
c) Los criterios a utilizarse para examinar, calificar y resolver las ofertas, enumerándolos en orden a su mayor grado de atractividad;
d) Información y documentos que los interesados deben presentar;
e) Información adicional que se juzgue conveniente requerir a los oferentes;
f) Monto de la fianza de garantía de sostenimiento de oferta;
g) Monto de la tasa por hectárea que deberá pagarse al suscribir el contrato, conforme lo establece el artículo 35 de la Ley y;
h) Información adicional que se juzgue conveniente incluir en la convocatoria.
Artículo 6.- PROYECTO DE ACUERDO GUBERNATIVO DE CONVOCATORIA.
El Ministerio, una vez recibido el informe a que se refiere el artículo anterior, preparará un proyecto de Acuerdo Gubernativo que contenga:
a) Bases mínimas;
b) Los modelos de contratos a utilizar;
c) La convocatoria respectiva, que deberá contener, como mínimo, lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.
Artículo 7.- APROBACION Y PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA. El
proyecto de Acuerdo Gubernativo a que se refiere el artículo anterior, previa opinión de la Comisión, lo elevará el Ministerio a la Presidencia de la República para su consideración y aprobación mediante Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros, y deberá ser publicado en el Diario Oficial y en por lo menos dos de los de mayor circulación en la República, así como un resumen de dicha convocatoria será publicado en uno de los medios de comunicación extranjeros especializados en materia de hidrocarburos.
Artículo 8.- ACUERDO MINISTERIAL. Para cada periodo de recepción de ofertas, el Ministerio emitirá Acuerdo que contenga en forma no limitativa, la selección de áreas, los trabajos mínimos a ejecutar en cada una de ellas, y la designación del correspondiente modelo de Contrato.
Artículo 9.- PERIODOS DE RECEPCION DE OFERTAS. (Reformado como aparece en el texto, por el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). La recepción de las ofertas se hará el día y hora que se señale para el efecto en el Acuerdo de Convocatoria respectivo, sin más restricciones que las que se indiquen en el mismo. El orden de recepción de las ofertas de ninguna manera implica prioridad alguna.
Los interesados presentarán la información y documentación de sus ofertas, de la manera siguiente:
1. PARA ACREDITAR PERSONERÍA, CONSTITUCION Y CAPACIDAD TECNICA Y FINANCIERA: Deberá presentarse la información y documentos enumerados en los artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento, en la fecha que se establezca en el Acuerdo de Convocatoria.
2. PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS TECNICO-ECONOMICAS: Deberá presentarse la información y documentos enumerados en los artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento, en la fecha que se establezca en el Acuerdo de Convocatoria.
Artículo 10.- REVISION DE LAS BASES MINIMAS APROBADAS. Cuando
menos una vez por año, el Ministerio hará una revisión de las bases mínimas aprobadas y conforme el desarrollo alcanzado por la actividad petrolera nacional y las condiciones prevalecientes en el mercado internacional, promoverá los cambios de las bases mínimas vigentes, congruentes con la política petrolera que se pretenda impulsar.
Artículo 11.- SUSPENSION DE RECEPCIÓN DE OFERTAS. El Ministerio queda facultado para suspender la recepción de ofertas en los períodos indicados, decisión a la cual debe darse la publicidad necesaria.
Articulo 12.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. (Reformado como aparece en el texto, por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 320-2005). Cada convocatoria deberá contener, como mínimo, en forma no limitada lo siguiente:
a) Designación de la oficina u oficinas estatales en donde estarán a la disposición de las personas interesadas, el Acuerdo Gubernativo a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento, el o los modelos de contrato y demás información atinente. Entre las oficinas seleccionadas, se incluirá a la Dirección y podrá designarse a misiones diplomáticas y consulados guatemaltecos;
b) Lugar donde serán recibidas las ofertas, así como el día y la hora local, límites para recibir las mismas, con la indicación de que deben presentarse en plica que exprese en la parte exterior el nombre de el o los oferentes. No se aceptarán las ofertas enviadas por correo, ni por cualquier otro medio;
c) Indicación de que toda persona, individual o jurídica, nacional o extranjera, podrá presentar ofertas;
d) Declaración en el sentido de que se resolverá sobre las ofertas, dentro del plazo que será establecido en el Acuerdo correspondiente, plazo que podrá ampliar el Ministerio de Energía y Minas por razones justificadas;
e) Indicación acerca de que las estipulaciones contenidas en el modelo o modelos de contrato, así como las bases mínimas establecidas en el Acuerdo Gubernativo a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento, son las mínimas a favor del Estado;
f) Indicación en el sentido de que cada oferta deberá referirse únicamente a un (1) área;
g) Indicación en el sentido de que cada oferta debe contener una manifestación clara y categórica de que el o los oferentes, su o sus representantes, y los accionistas, los cesionarios o adquirentes por cualquier concepto; en su caso los herederos, donatarios o legatarios, renuncian a la reclamación en cualquier forma por la vía de protección diplomática, en lo relacionado con la convocatoria, aplicación e interpretación de la Ley, su Reglamento General, este Reglamento, los demás que sean aplicables y el contrato, si se diere el caso. Que renuncian al fuero de su domicilio y se someten expresamente a la jurisdicción de las autoridades administrativas y judiciales competentes de la ciudad de Guatemala;
h) Declaración en el sentido de que se recibirán las ofertas con carácter de confidencialidad, desde su presentación hasta la fecha en que se dé a conocer la adjudicación de una o varias áreas o, en su caso, el rechazo de las ofertas, y que la documentación quedará en poder del Ministerio;
i) Información y documentos que el o los oferentes deberán presentar;
j) Monto de la garantía de sostenimiento de oferta y los casos y formas en que dicha garantía debe hacerse efectiva a favor del Ministerio de Energía y Minas;
k) Monto de la tasa administrativa por presentación de oferta, que deberá pagarse previamente;
l) Monto de la tasa a pagar por suscripción de contrato, así como los cargos anuales por hectárea; y,
m) Los demás datos e información que se estime necesario incluir.
Artículo 13.- INFORMACION REQUERIDA. (Reformado como aparece en el texto, por el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). La información a que se
refiere la literal i) del artículo anterior que el o los oferentes deben presentar, incluirá, en cada oferta lo siguiente:
a) Identificación oficial del área objeto de la oferta. Deberá colocarse la denominación oficial del área objeto de la oferta, en el margen superior derecho de la primera hoja, extralíneas, a efecto de facilitar su identificación;
b) Los siguientes datos sobre el o los oferentes:
I. Datos de identificación personal de el o los oferentes, o de los mandatarios o representantes legales;
II. Cuando se trate de una persona jurídica, lugar y fecha de su constitución;
III. Descripción de la clase de actividades que realizan el o los oferentes;
IV. Dirección oficial de el o los oferentes;
V. En su caso, dirección de los mandatarios o representantes legales en Guatemala; y,
VI. Lugar en la ciudad de Guatemala, para recibir notificaciones, citaciones, comunicaciones, avisos y correspondencia.
c) En la oferta técnico-económica, las obligaciones que el o los oferentes están dispuestos a asumir y cumplir y que corresponden a las estipulaciones fijadas en el modelo de contrato, en las bases mínimas, las contenidas en la convocatoria correspondiente, así como aquellas otras que adicionalmente a las anteriores, el oferente esté dispuesto a asumir;
d) Si se trata de una oferta conjunta, proporción en que participará cada oferente e indicación precisa de la empresa que será la operadora;
e) Los demás datos e información requeridos conforme a la Ley, el Reglamento General y este Reglamento; y,
f) Lugar, fecha en letras y firma o firmas legalizadas por Notario.
Artículo 14.- DOCUMENTOS REQUERIDOS. (Reformado como aparece en el texto, por el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). Los documentos a que se refiere el inciso i) del artículo 12 de este Reglamento, deben presentarse en los anexos que a continuación se enumeran:
a) PARA ACREDITAR PERSONERIA, CONSTITUCION Y CAPACIDAD TECNICO FINANCIERA:
Anexo 1: Documento o documentos que contengan y acrediten la constitución de la entidad o entidades oferentes y en su caso de la o las respectivas casas matrices, y las modificaciones que han sufrido.
Anexo 2: Documento o documentos que acrediten la personería de el o los firmantes de las ofertas.
Anexo 3: Nombre, nacionalidad y respectivos cargos de los miembros de la Junta Directiva de la entidad o entidades oferentes.
Anexo 4: I) Si se trata de personas jurídicas constituidas en Guatemala, los documentos que acrediten su inscripción en el Registro Mercantil General de la República; y si fueren personas jurídicas constituidas en el extranjero, los documentos que acrediten haber obtenido autorización para operar en la República y estar inscritas en el Registro Mercantil General de la República y en el Ministerio de Energía y Minas.
II) Si se trata de personas individuales, nacionales o extranjeras, la documentación que acredite su inscripción en el Registro Mercantil General de la República y en el Ministerio de Energía y Minas. En caso de que las personas mencionadas en el numeral I) y el presente, acrediten tener en trámite su inscripción o si aún no la hubieren iniciado antes de presentar la oferta, deben hacer y firmar declaración jurada en acta notarial de que tales extremos serán satisfechos, llegado el caso, a más tardar veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación por parte del Ministerio de Energía y Minas sobre la resolución de la adjudicación del área objeto de este contrato.
Anexo 5: La información y documentos enumerados en el artículo 17 del Reglamento General.
Anexo 6: La información y documentos enumerados en el artículo 18 del Reglamento General.
b) PARA LA PRESENTACION DE LA OFERTA TECNICO-ECONOMICA:
Anexo 7: Las obligaciones que el o los oferentes están dispuestos a asumir y cumplir y que corresponden a las estipulaciones fijadas en el modelo de contrato, en las bases mínimas, las contenidas en la convocatoria correspondiente, así como aquellas otras que adicionalmente a las anteriores, el oferente esté dispuesto a asumir.
En relación a los anexos 5 y 6 indicados en el inciso a) de este artículo, el respaldo de la capacidad técnico-financiero sólo será admisible si proviene de la casa matriz de el o los oferentes.
Las demás declaraciones, garantías, constancias, mapas y otra información que el Comité estime conveniente exigir y las que el o los oferentes deseen presentar se incluirán, según su contenido, en el anexo correspondiente.
Si el oferente presenta dos o más ofertas técnico-económicas para ser consideradas en una misma oportunidad de recepción de ofertas para la celebración de Contratos de Operaciones Petroleras, conforme a este Reglamento y a la convocatoria, la información requerida en los anexos a que se refiere este artículo se incluirá en cualquiera de sus ofertas, debiendo indicarlo para que sirvan de referencia para las otras ofertas por él presentadas.
En el caso de este artículo y el anterior, el oferente podrá manifestar expresamente que se haga uso de la documentación que obre en su respectivo expediente de referencia, cuando así proceda, conforme el artículo 14 del Reglamento General.
Artículo 15.- OTROS DOCUMENTOS E INFORMACION. (Reformado como aparece en el texto, por el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). El o los oferentes deben presentar, además de lo indicado en los artículos 13 y 14 de este Reglamento lo siguiente:
a) En el texto de la oferta, declaraciones en el sentido que:
I. Acepta expresamente las bases mínimas y el modelo de contrato oficialmente aprobado, para el área objeto de su oferta;
II. Estar dispuesto a entregar, en el plazo que se les fije, la información adicional que el Comité estime necesaria o útil para considerar su oferta;
III. Se compromete a presentar a favor del Estado una garantía, conforme a lo establecido en las bases mínimas, para el caso de suscripción del contrato correspondiente.
b) Fotocopia legalizada de la constancia de haber efectuado el pago de la tasa administrativa por presentación de ofertas; y,
c) La fianza para garantizar el sostenimiento de la oferta.
Artículo 16.- OFERTAS Y PROHIBICION DE ALTERNATIVA. Cada oferente o en el caso de ofertas conjuntas, dos o más oferentes podrán presentar solamente una oferta por área. Ninguna oferta deberá contener alternativa.
Cada oferta debe estar acompañada de toda la documentación e información requerida en la convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en los dos últimos párrafos del artículo 14 de este reglamento.
Artículo 17.- OFERTAS CONJUNTAS. Si dos o más oferentes desean presentar una o más ofertas conjuntamente, deberán adjuntar a la o a las mismas la documentación a que se refiere el artículo 14 de este reglamento, concerniente a cada oferente, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo antes citado.
CAPITULO IV PRESENTACION Y RECEPCION DE OFERTAS
Artículo 18.- FORMA DE PRESENTACION DE OFERTAS. (Reformado como aparece en el texto, por el artículo 7 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). Las ofertas deben presentarse en plica, escritas en idioma español y con firma legalizada por Notario. De cada oferta y de los documentos acompañados a la misma se presentarán dentro de la plica cinco (5) fotocopias simples legibles. La información y documentos correspondientes a la oferta técnico-económica deberá ser entregada adicionalmente en formato electrónico.
Los documentos originales provenientes del extranjero y los otorgados en el país deben llenar los requisitos necesarios para su admisibilidad, salvo aquellos que por su propia naturaleza tengan carácter confidencial.
Artículo 19.- RECEPCION DE OFERTAS. (Reformado como aparece en el texto, por el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). Toda plica que contenga una oferta deberá entregarse al Comité de Calificación, el cual está obligado a cerciorarse que la misma se encuentra debidamente cerrada, la que en su exterior deberá indicar que contiene una oferta; y a extender constancia de recepción, expresando la fecha y hora, el nombre de la persona que hace entrega de la plica y demás circunstancias que fuere pertinente consignar.
CAPITULO V CALIFICACION DE OFERTAS
Artículo 20.- COMITÉ DE CALIFICACIÓN. (Reformado como aparece en el texto, por el artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). Para la recepción, apertura de las plicas, examen y calificación de las ofertas que se recibieren, el Ministerio de Energía y Minas nombrará por medio de Acuerdo un Comité de Calificación, integrado por profesionales colegiados activos, titular y suplente, en la forma siguiente:
a) Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Finanzas Públicas; y,
c) Un representante de la Procuraduría General de la Nación.
El Ministerio de Energía y Minas solicitará con prudente anticipación, de cada una de las dependencias públicas mencionadas en los incisos b) y c) de este artículo, designar a sus respectivos representantes titulares y suplentes; y asimismo, solicitará a la Contraloría General de Cuentas, nombrar a un delegado para intervenir en las actuaciones del Comité, de conformidad con la Ley Orgánica de tal institución.
Los funcionarios, antes indicados, devengarán dietas por sesión celebrada a la que asistan.
El Comité contará, además, con el auxilio del Jefe del Departamento Administrativo Legal de la Dirección General de Xxxxxxxxxxxxx, quien fungirá como Secretario y será el encargado de documentar las actuaciones. Contará también con los asesores que considere necesario.
Artículo 21.- APERTURA DE PLICAS. (Reformado como aparece en el texto, por el artículo 10 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). Para la apertura de las plicas el Comité de Calificación procederá de la siguiente forma:
1. Para la acreditación de personería y constitución y calificación de la capacidad técnica-financiera de el o los oferentes y en su caso de la o las respectivas casas matrices: El Comité recibirá las plicas en la fecha y hora indicadas para el efecto y las analizará con base a las matrices de calificación previamente aprobadas por el Comité.
2. Para las ofertas técnico-económicas: El Comité procederá de la siguiente manera:
a) Se instalará en la oficina que designe el Ministerio de Energía y Minas el día y hora señalada para la recepción de ofertas;
b) Se colocará el reloj en un lugar visible y ajustado a la hora oficial, el que servirá de base para precisar la hora limite de recepción de ofertas;
c) Recibirá las ofertas que sean presentadas, procediendo inmediatamente a identificarlas;
d) Después de la hora fijada para la recepción de ofertas, procederá a la apertura de las plicas, rubricará y sellará todos los documentos originales y las copias acompañadas a las mismas;
e) Levantará acta de recepción de ofertas en el mismo acto, enumerando las que hubiesen sido recibidas así como la documentación complementaria, y si fuera el caso, hará constar que no se presentaron ofertas;
f) Una vez elaborada el acta de recepción de ofertas y suscrita por los miembros del Comité, se enviará copia al Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas y conservará bajo su custodia las plicas hasta el cierre final del proceso de licitación, momento en el cual
procederá a enviarlas al Despacho Ministerial;
g) El Comité de Calificación podrá requerir de los oferentes los documentos aclaratorios, datos o información que juzgue convenientes.
Artículo 22.- MATRIZ DE CALIFICACION. (Reformado como aparece en el texto, por el artículo 11 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). El Comité, una vez establecido procederá a la elaboración de las matrices de calificación para la evaluación de:
a) La personería y constitución de las entidades oferentes;
b) La capacidad financiera de el o los oferentes y en su caso de la o las respectivas casas matrices;
c) La capacidad técnica de el o los oferentes y en su caso de la o las respectivas casas matrices;
d) Las ofertas técnico-económicas presentadas por las entidades oferentes.
Artículo 23.- CALIFICACION DE LA CAPACIDAD TECNICA Y FINANCIERA.
(Reformado como aparece en el texto, por el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). El Comité cuando reciba la oferta u ofertas y su documentación, analizará, dentro del plazo establecido en el Acuerdo de Convocatoria, la capacidad técnica, económica y financiera así como la experiencia del oferente u oferentes.
El Comité podrá requerir de los oferentes las aclaraciones, datos e información que sean necesarios.
El Comité podrá solicitar al Ministerio de Energía y Minas prórroga del plazo para la calificación de las ofertas, cuando así lo requieran causas plenamente justificadas.
Artículo 24.- CALIFICACION DE LAS OFERTAS. (Reformado como aparece en el texto, por el artículo 13 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). El Comité rendirá al Ministerio de Energía y Minas por cada área, un informe razonado de calificación que expresará:
I. PARA ACREDITAR PERSONERIA, CONSTITUCION Y CAPACIDAD TECNICO Y FINANCIERA:
a) Si la o las ofertas han sido presentadas de acuerdo con la convocatoria;
b) Si la o las ofertas reúnen los requisitos legales, a cuyo efecto se pronunciará el representante de la Procuraduría General de la Nación;
c) La capacidad técnico-financiera y experiencia de el o los oferentes;
d) Si la o las ofertas deben ser rechazadas, exponiendo los motivos en que
fundamenta su opinión; y,
e) El informe antes mencionado contendrá, además con respecto a las ofertas que se considere no deben ser rechazadas, calificación sobre lo siguiente:
I. La mejor o mejores ofertas que resulten de su estudio aplicando los criterios de calificación; y,
II. Las demás observaciones que estime pertinente consignar.
II. PARA ADJUDICAR LAS AREAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
a) Si la o las ofertas han sido presentadas de acuerdo con la convocatoria, bases mínimas y modelo de contrato; y,
b) Si la o las ofertas deben ser rechazadas, exponiendo los motivos en que fundamenta su opinión.
El informe del Comité deberá ser rendido dentro del plazo establecido en el Acuerdo de Convocatoria, salvo que el propio Comité requiera de los oferentes información adicional o si la prórroga del plazo le imposibilita presentarlo dentro del mismo, en cuyo caso, éste se prorrogará por el tiempo prudencial que fije el Ministerio de Energía y Minas.
El Comité adoptará las decisiones relativas a la calificación de las ofertas, por votación simple, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y consignará todas sus actuaciones en acta para dejar constancia de la calificación de las ofertas.
Artículo 25.- ASISTENCIA TECNICA AL COMITÉ. El Ministerio proporcionará al Comité, la asistencia técnica y cooperación que le sea requerida.
Artículo 26.- GASTOS DEL COMITÉ. (Reformado como aparece en el texto, por el artículo 14 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). De la tasa administrativa a que se refiere la literal k) del artículo 12 de este Reglamento, el Ministerio de Energía y Minas cubrirá los gastos necesarios para el desarrollo de las labores del Comité. Estos costos serán imputados a los fondos privativos del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 27.- RETIRO DE OFERTAS. (Reformado como aparece en el texto, por el artículo 15 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). Las ofertas podrán ser retiradas en cualquier momento previo a la suscripción del respectivo contrato pero en tal caso:
a) Se tendrán por retiradas todas las demás ofertas no conjuntas que hubiese presentado el oferente u oferentes con respecto a otras áreas; y,
b) Se harán efectivas las garantías a que se refiere la literal j) del artículo 12 de este Reglamento.
Cuando sea retirada la oferta que el Comité calificó como mejor para el área, sea que esto suceda antes o después de haber sido adjudicada, el Ministerio de Energía y
Minas podrá decidir si adjudica el área correspondiente a la segunda mejor oferta calificada.
CAPITULO VI ADJUDICACION Y APPROBACION
Artículo 28.- RESOLUCION DE ADJUDICACION. Recibidos el o los informes del Comité, el Ministerio resolverá aceptando la o las mejores ofertas, adjudicando el área o áreas respectivas o, en su caso, rechazando la o las ofertas.
Si el Ministerio lo considera necesario, pedirá al Comité las aclaraciones oportunas. Hechas éstas, procederá conforme lo dispuesto en el párrafo que antecede.
Cada resolución de adjudicación de área, fijará el plazo dentro del cual deberá suscribirse el contrato.
Los contratos serán suscritos por el Ministro y el oferente u oferentes en caso de ofertas conjuntas, conforme al modelo de contrato que corresponda; contendrán la trascripción de la resolución de adjudicación del área; serán redactados en papel membretado del Ministerio y cada hoja rubricada y con impresión del sello correspondiente.
Artículo 29.- CANCELACION DE FIANZA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA. A
partir de la fecha de vigencia del contrato quedará sin efecto la garantía de sostenimiento de oferta. Para aquellos oferentes a quienes no se les adjudique el área, quedará sin efecto la garantía antes mencionada, en la fecha de la resolución a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 30.- CASOS EN QUE NO SE PUEDE SUSCRIBIR UN CONTRATO.
(Reformado como aparece en el texto, por el artículo 16 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). No podrá suscribirse un contrato en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando la oferta no hubiese sido calificada en la forma establecida en el artículo 23 de este Reglamento;
b) Sin haberse recibido la o las garantías requeridas;
c) Sin haberse acreditado por el adjudicatario, el pago a que se refiere la literal
I) del artículo 12 de este Reglamento;
d) Sin haberse cumplido con los demás requisitos legales aplicables.
En caso de que no pueda ser suscrito el contrato por alguna de las causales indicadas en las literales mencionadas en este artículo, se procederá a adjudicar la licitación al oferente que haya presentado la oferta que haya sido calificada en el segundo lugar y así sucesivamente.
Artículo 31.- APROBACION DEL CONTRATO. (Reformado como aparece en el
texto, por el artículo 17 del Acuerdo Gubernativo 162-2005). Dentro del plazo xx xxxx
(10) días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo, el Ministerio de Energía y Minas lo elevará a la Secretaria General de la Presidencia de la República solicitando su aprobación por el Presidente de la República mediante Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros. En caso de no ser aprobado un contrato, sin responsabilidad alguna para el Estado se devolverá al interesado la cantidad indicada en el inciso c) del artículo anterior y se cancelarán la o las garantías a que se refiere el inciso
b) de mismo artículo.
Artículo 32.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO PETROLERO. Publicado el Acuerdo a que se refiere el artículo anterior, conforme al artículo 16 de la Ley, el contratista presentará ante el Ministerio, un ejemplar del Diario Oficial en donde aparezca dicho Acuerdo a efecto de que se realice su inscripción en el Registro Petrolero.
El original de cada contrato suscrito y aprobado, quedará en el Ministerio y una copia certificada por el mismo, se entregará al contratista; ambos documentos deberán ser razonados por el Registro Xxxxxxxxx al realizar su inscripción.
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán formar parte del Comité de Calificación quienes fueren parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni quienes sean o hubiesen sido accionistas, representantes legales o apoderados de empresas que se dediquen a las mismas operaciones petroleras. Dicho extremo será verificado antes de emitir el nombramiento respectivo.
Artículo 34.- APLICACIÓN A OTROS CONTRATOS. Las disposiciones del presente Reglamento podrán ser aplicadas, por analogía, a contratos de operaciones petroleras distintos de los de exploración o explotación de hidrocarburos.
Artículo 35.- CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Ministerio de conformidad con los principios de la Ley del Organismo Judicial.
Artículo 36.-DEROGACION. Se deroga el Acuerdo Gubernativo número 196-84 de fecha 15 xx xxxxx de 1,984 y sus modificaciones, así como todas las disposiciones anteriores que regulen la materia objeto de este Reglamento.
Artículo 37.- VIGENCIA. Este Reglamento empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Ministro de Energía y Minas
Publicado Diario Oficial 28-09-92