Ofertas Conjuntas Cláusulas de Ejemplo

Ofertas Conjuntas. En aplicación de las disposiciones de los artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1993, el HOSPITAL MILITAR CENTRAL acepta la presentación de ofertas de forma conjunta, para lo cual, además de los requisitos señalados en dicha norma, cada uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal deberá presentar los documentos jurídicos, financieros y técnicos solicitados a los oferentes individuales.
Ofertas Conjuntas. Si dos o más oferentes desean presentar una o más ofertas conjuntamente, deberán adjuntar a la o a las mismas la documentación a que se refiere el artículo 14 de este reglamento, concerniente a cada oferente, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo antes citado.
Ofertas Conjuntas. Para efectos de esta contratación, los componentes de la prestación a la cual se obligarán los oferentes conjuntos, estarán definidos por las fases necesarias para llevar a cabo la presente Consultoría, siendo la primera la fase de elaboración de planos y documentos, y la segunda la fase de control de la ejecución, donde quien se proponga como encargado de la primera, será el responsable de elaborar la documentación correspondiente definida en los alcances del objeto contractual, así como los estudios preliminares y los estudios básicos requeridos para su adecuada confección; mientras que quien se proponga como encargado de la segunda será el responsable de brindar el servicio de inspección. De acuerdo a lo anterior, los oferentes conjuntos deberán deslindar, con exactitud, el componente de la prestación a la cual se obligan dentro de la oferta global; de no hacerse esto, responderán solidariamente, ante la Administración, por todas las consecuencias de su participación en el procedimiento de contratación y en su ejecución.
Ofertas Conjuntas. 42.1 Cuando distintos componentes del objeto de la contratación puedan ser brindados por diversas personas, y esto contribuya a la mejor satisfacción del interés público, la Administración podrá contemplar en las bases del concurso la posibilidad de que en una sola propuesta figuren dos o más oferentes en forma conjunta.
Ofertas Conjuntas. En las reglas del concurso, se podrá autorizar la participación de oferentes conjuntos cuando, por la naturaleza del bien o el servicio licitado, sea posible y conveniente para los intereses públicos que distintos componentes de la prestación sean brindados por diversas personas. En estos casos, los oferentes conjuntos deberán deslindar, con exactitud, el componente de la prestación a la cual se obligan dentro de la oferta global; en caso contrario, responderán solidariamente ante el organismo adquirente por todas las consecuencias de su participación en el procedimiento de contratación y su ejecución.
Ofertas Conjuntas. En las reglas del concurso, la Administración podrá autorizar, que participen oferentes conjuntos cuando, por la naturaleza del bien o el servicio licitado, sea posible y conveniente para los intereses públicos que distintos componentes de la prestación sean brindados por diversas personas. En estos casos, los oferentes conjuntos deberán deslindar, con exactitud, el componente de la prestación a la cual se obligan dentro de la oferta global; en caso contrario, responderán solidariamente, ante la Administración, por todas las consecuencias de su participación en el procedimiento de contratación y su ejecución. Artículo 40.—Uso de medios electrónicos. Para realizar los actos previstos en esta Ley, la administración y los particulares podrán utilizar cualquier medio electrónico que garantice la integridad del documento y la identidad del emisor. Estos actos tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los realizados por medios físicos. En el Reglamento de esta Ley se definirán los actos susceptibles de transmitirse por medios electrónicos y sus formalidades.
Ofertas Conjuntas. Cuando se seleccione a una agrupación de operadores económicos, su oferta será una oferta conjunta. En este caso, la oferta definirá claramente la división de tareas entre los distintos operadores seleccionados por la autoridad contratante. No se requiere que la agrupación adopte una forma jurídica determinada para presentar la oferta. Si el contrato se adjudica a una agrupación, la autoridad contratante podrá exigir a esta última que adopte una forma jurídica determinada, después de la adjudicación y antes de la firma del contrato. Si la agrupación está constituida jurídicamente (consorcio), la autoridad contratante firmará el contrato con el consorcio. Si no fuere el caso, el contrato será firmado por todos los operadores económicos que compongan la agrupación. En tal supuesto, se designará a uno de sus miembros como «representante»; este deberá disponer de plenas facultades para vincular a la agrupación y a cada uno de sus miembros y asumirá la gestión administrativa del contrato (punto de contacto, facturación, recepción de los pagos, etc.) por cuenta de las demás entidades de la agrupación. El representante de la agrupación deberá recibir de los restantes miembros poderes suficientes para ello. De cualquier modo, cada uno de los miembros de la agrupación será responsable solidario respecto a la autoridad contratante en lo relativo a la ejecución de la totalidad del contrato.
Ofertas Conjuntas. En las contrataciones menores podrán participar oferentes conjuntos. En estos casos los oferentes responderán solidariamente ante la entidad u organismo adquirente por todas las consecuencias de su participación en el proceso de contratación y su ejecución. No obstante, en relación con las sanciones imponibles, cada miembro de la oferta conjunta será responsable solamente por la porción de las obligaciones contractuales que le corresponda cumplir. Los términos de la participación bajo la presente modalidad, que se informen al órgano o entidad licitante, no podrán modificarse unilateralmente por ninguno de los oferentes. Para cualquier variación que se pretenda introducir en el Acuerdo de Oferta Conjunta, será necesario contar con el previo consentimiento del organismo o entidad contratante.
Ofertas Conjuntas. Cuando distintos componentes del objeto de la contratación puedan ser brindados por diversas personas, y esto contribuya a la mejor satisfacción del interés público, se podrá contemplar en las bases del concurso la posibilidad de que en una sola propuesta figuren dos o más oferentes en forma conjunta. En estos supuestos la oferta debe establecer con toda claridad el componente de la prestación que corresponde a cada oferente conjunto. En ausencia de esta especificación los oferentes conjuntos responderán solidariamente por todas las consecuencias de su participación.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.