INFORME Cláusulas de Ejemplo

INFORME. El presente informe tiene carácter de conformidad con arreglo a los artículos 90.1 del TRLGHP y 33 del ROFIGJA.
INFORME. Previamente al examen de fondo de la cuestión suscitada, conviene tener presente que en relación con el contenido de los informes, de acuerdo con el criterio reiteradamente sentado (Informes 5/2007, 6/2007 y 6/2009), a la Comisión Consultiva de Contratación Pública no le corresponde informar expedientes en concreto, salvo los supuestos específicos a que se refiere el artículo 2 del Decreto 93/2005, de 29 xx xxxxx, por el que se regulan la organización y funciones de este órgano consultivo. Por tanto, los informes que se soliciten habrán de recaer sobre cuestiones que se susciten en relación con la interpretación general de las normas en materia de contratación pública, tal y como ocurre en el presente supuesto. La Diputación Provincial xx Xxxxx plantea una cuestión de interpretación general de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), relativa al límite porcentual de la modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco, en caso de modificación por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. 1.- En primer lugar, cabe señalar que el artículo 205 de la LCSP, que cita la Diputación como base de su consulta, regula las “modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales”. Se trata, por tanto, de posibles modificaciones que, bien no han sido previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP), o que habiendo sido previstas, no se ajustan a lo previsto en el artículo 204 LCSP, que es el que establece los requisitos y límites de las modificaciones contenidas en PCAP. En tal caso la modificación en cuestión solo podría tener lugar cuando se justificase en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 LCSP y que se limitase a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En particular, el art. 205.2.b) LCSP contempla dicha posibilidad de modificación por “circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato”, debiendo cumplirse las tres condiciones siguientes:
INFORME. Al Senado: Vuestra Comisión aconseja votar favorablemente el adjunto Proyecto xx Xxx remitido por el Poder Ejecutivo el 3 de julio próximo pasado, por el cual se aprueba el Convenio xx Xxxxxxxx y su correspondiente Convenio de Garantía entre la Administración Nacional de las Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 4:000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses), para financiar el denominado Proyecto de Ingeniería del Sector Eléctrico. La Comisión destinó varias sesiones al examen del asunto, empezando por mantener una extensa reunión con las autoridades de UTE a fin de recabar una información ampliatoria, no contenida en el texto de los convenios, que le permitiera contar con todos los elementos de juicio indispensables para asesorar al Senado en debida forma. En este sentido cabe señalar que la negociación de este préstamo entre UTE y el BIRF culminó en noviembre del año pasado y fue firmado a fines de febrero de este año. Pero importa destacar que el actual Director o de UTE ratificó por unanimidad al Convenio y éste cuenta, en aplicación estricta de las normas legales y reglamentarias en vigor, con la conformidad expresa de los Ministerios de Industria y Energía, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores. El objeto principal específico de este Convenio es la adquisición de equipos de contralor y medición, especialmente medidores de triple tarifa y de demanda máxima, y, en parte menor, equipos para controlar las pérdidas de la red de distribución de energía eléctrica. Este equipamiento resulta indispensable para UTE a efectos de poder vender excedentes de energía de generación hidráulica a menor precio, tanto para el sector industrial como para calefacción eléctrica de edificios de viviendas. Como se describe en el Anexo 2 del Proyecto se trata de fortalecer la administración de UTE fomentando la economía y eficiencia de sus operaciones; de mejorar la calidad de los servicios de electricidad y de racionalizar la utilización de electricidad por parte de los consumidores. Esto está directamente vinculado a la finalización de la ejecución de los proyectos anteriores, principalmente el Nº 1.779-UR (Quinto Proyecto de Energía Eléctrica), que permitió llevar energía hidroeléctrica, a través de nuevas líneas de alta tensión y de subtransmisión a prácticamente todas las ciudades y localidades del interior de la República donde aún subsistían las usinas térmicas, con u...
INFORME. La Dirección comunicará al Ministerio la necesidad de realizar una convocatoria, debiendo incluir en el informe respectivo, en forma no limitativa lo siguiente: a) Las bases mínimas a requerirse, que incluirán, entre otras, las siguientes: I) Participación Estatal en la Producción; II) Monto de las garantías en caso de que no se ejecuten los trabajos comprometidos; b) Modelos de contrato a utilizarse; c) Los criterios a utilizarse para examinar, calificar y resolver las ofertas, enumerándolos en orden a su mayor grado de atractividad; d) Información y documentos que los interesados deben presentar; e) Información adicional que se juzgue conveniente requerir a los oferentes; f) Monto de la fianza de garantía de sostenimiento de oferta; g) Monto de la tasa por hectárea que deberá pagarse al suscribir el contrato, conforme lo establece el artículo 35 de la Ley y; h) Información adicional que se juzgue conveniente incluir en la convocatoria.
INFORME. Cada año dentro de los diez (10) días siguientes al inicio del último periodo de sesiones ordinarias del Concejo Municipal, el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana a través del Rector presentará un informe sobre la ejecución de los recursos recaudados por concepto de estampilla de la vigencia inmediatamente anterior. En el informe se incluirán por lo menos: a. una evaluación de los resultados logrados con la inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, y los objetivos, propósitos y metas respecto de los recursos a invertir para el periodo subsiguiente y en el mediano plazo.
INFORME. El presente informe tiene carácter de conformidad con arreglo a los artículos 90.1 del TRLGHP y
INFORME. El presente informe tiene carácter de conformidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90.3 del TRLGHP y en la Instrucción 7/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas y sus Agencias de Régimen Especial. No obstante, al amparo y con los efectos previstos en el artículo 7.2 del RIJA, se realiza la siguiente observación: • En cuanto a las prórrogas previstas se observa que el art. 29.2 LCSP permite que el contrato se prorrogue “siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente ley”, con lo cual dispone que la prórroga consiste únicamente en la modificación de su plazo de vigencia, sin que pueda comportar la de sus demás condiciones y régimen jurídico. Ello resulta incompatible con el incremento del presupuesto de la prórroga sobre la base de una previsible subida del 1,5% de los costes salariales. En su caso, la forma habitual de prever un cambio del precio a lo largo del contrato es la revisión de precios, mediante la cual, en los casos permitidos por la ley, es posible adaptar uno de los elementos sustanciales del contrato a las circunstancias de su ejecución. LA INTERVENTORA GENERAL Ejercicio: 2021 Clase de Documento: A2 Entidad: JDEA Nº Expediente: 0120631128 Sociedad financiera: 1010 Nº Documento: 0100017103 Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: Den. Expediente: 21.04.2021 Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: PA 5/21 LIMPIEZA,RESIDUOS,SUM.REP.MAT.OTROS Sº PLS +6.64PJ37L / Procedimiento: SERVIC Servicios Fase intervención: 0001 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Sección: 1531 - SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Órgano Gestor: 3026 - CENTRAL DE COMPRAS XX XXXXXXX POSICIONES DEL EXPEDIENTE
INFORME. 4.1. A través de ClientNet el Cliente puede acceder a los resultados de sus reglas mediante resúmenes diarios, semanales, mensuales o anuales organizados tanto por regla como por Usuario. 4.2. Los Informes que contienen registros de actividad del Servicio pueden generarse de forma semanal o mensual y enviarse por Correo Electrónico al Cliente cuando éste lo solicite. 4.3. Meditante ClientNet el Cliente puede activar y desactivar las notificaciones configuradas por el Cliente en función de cada regla.
INFORME. 6.1. A través de ClientNet se puede acceder al informe sobre la eficacia de Email AS. ClientNet puede configurarse para generar informes que se enviarán al Cliente por Correo Electrónico de forma semanal o mensual.
INFORME. El presente Informe tiene carácter de conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90.1 del TRLGHP y en el artículo 12.1.a) del RIJA. No obstante, al amparo y con los efectos del artículo 7.2 del RIJA, se realizan las siguientes observaciones: