INFORME Cláusulas de Ejemplo

INFORME. Previamente al examen de fondo de las cuestiones suscitadas conviene tener presente que en relación con el contenido de los informes, de acuerdo con el criterio reiteradamente sentado (Informes 5/2007, 6/2007 y 6/2009), a la Comisión Consultiva de Contratación Pública no le corresponde informar expedientes en concreto, salvo los supuestos específicos a que se refiere el artículo 2 del Decreto 93/2005, de 29 xx xxxxx, por el que se regulan la organización y funciones de este órgano consultivo. Por tanto, los informes que se soliciten habrán de recaer sobre cuestiones que se susciten en relación con la interpretación general de las normas en materia de contratación pública. El Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx solicita informe sobre “si la mejora presentada en sobre distinto, -garantía de 5 años - sin ser objeto de valoración, vincula a la oferta de la contratista, siendo exigible, y afectando al plazo de la devolución de la garantía”, con base en la documentación e información que aporta la entidad consultante. el órgano de contratación, los elementos fácticos fundamentales para resolver la cuestión sometida a esta Comisión Consultiva son los siguientes. Respecto a la garantía definitiva el Pliego de Cláusulas Administrativas que regía el contrato, indicaba en la cláusula 40, lo que sigue: “El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 25 de la cláusula 1 o el ofrecido como mejora (…)” y que el apartado 25 de la cláusula 1, al que nos remite, establecía: 1 año de garantía. Asimismo, según la documentación que aporta la entidad consultante, el plazo de garantía era susceptible de ser mejorado por el licitador en su oferta, al venir así contemplado en los pliegos, que incluían un criterio de adjudicación denominado “Ampliación del Plazo de Garantía” (Hasta 10 puntos) el cual debía ser ofertado en el sobre nº3: “Criterios de carácter objetivo”. En cuando a la valoración de dicho criterio de adjudicación se indicaba: “Se asignará cero puntos a las ofertas que no oferten ampliación del plazo de garantía y 10 puntos a la oferta con mayor ampliación del plazo de garantía, el resto de las ofertas se puntuará de forma lineal”. La empresa que resultó finalmente adjudicataria ofertó una ampliación del plazo de garantía en los siguientes términos “Se compromete a ampliar el plazo de garantía de la obra (sin coste alguno) inicialmente fijado en 1 año en cuatro años, siendo el plazo total ofrecido de garantía de cinc...
INFORME. La Dirección comunicará al Ministerio la necesidad de realizar una convocatoria, debiendo incluir en el informe respectivo, en forma no limitativa lo siguiente:
INFORME. El presente pliego se elabora en virtud de la instrucción interior del Gerente del Patronato Municipal de Deportes de 25/06/10 y la resolución de la Presidenta de dicho Organismo de 28/06/10 por la que se aprueba el inicio de expediente de contratación. Se han tenido en cuenta los siguientes fundamentos legales: - Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local. - Real Decreto 500/90 de 20 de diciembre en materia de presupuestos. - Bases de Ejecución de Presupuestos para 2009 prorrogado 2008. - Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (LCSP) - Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se encuentre derogada por la LCSP. - Estatutos del Patronato Municipal de Deportes (aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 5 de febrero de 1996 y modificados en las sesiones de 11 de octubre de 2000 y de 29 de julio de 2004). La elección del procedimiento abierto se justifica en virtud del importe del contrato y de las instrucciones de la presidenta del Patronato Municipal de Deportes relativas a la máxima difusión del mismo y libre concurrencia de licitadores de conformidad con la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (LCSP). Visto el pliego de condiciones administrativas particulares que antecede e informe adjunto, el Secretario que suscribe considera que se ajusta a lo establecido en la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. Jaén, 30 xx xxxxx de 2010 EL SECRETARIO GENERAL, 4/CONT./2010/PMD D _ con D.N.I. núm. Domiciliado en en calle o plaza núm. como de la empresa solicita su admisión como ofertante en el expediente arriba indicado.
INFORME. El ADMINISTRADOR ejercerá el más amplio y pormenorizado control de ... e informará mensualmente al COMITENTE sobre la situación y marcha de la administración, confeccionando un informe con periodicidad ...(diaria; semanal; quincenal; mensual; bimestral; trimestral). SEXTA (VI- GASTOS) 1- El COMITENTE entregará mensualmente al ADMINISTRADOR la suma de pesos ... ($...), imputada exclusivamente a insumos de administración y con cargo a rendición (bimestral, trimestral, semestral) de cuentas, debiendo el ADMINISTRADOR reintegrar el sobrante al vencer cada período. 2- Se considerarán insumos de administración sólo los siguientes: ... (combustible por viajes a ...; comidas en ...; conexión a Internet; hospedaje en ...; llamadas telefónicas interurbanas; papelería comercial; telefonía celular; tintas o tonner de PC; traslados; viáticos; ...). SÉPTIMA (VII- OBRAS) El ADMINISTRADOR estará autorizado a ejecutar obras o mejoras necesarias o urgentes en los inmuebles administrados por un monto máximo individual de $... y en conjunto de $..., debiendo obtener especial autorización y por escrito del COMITENTE cuando deba superarlos. OCTAVA (VIII- CUENTA BANCARIA) 1- Todas las acreencias dinerarias a su favor se ingresarán directamente en la cuenta bancaria del COMITENTE por el obligado al pago y el ADMINISTRADOR también ingresará cualquier monto que por alguna causa recibiere. 2- Los datos de la cuenta son ... (CBU. ...; CUIT. ...; tipo de cuenta ...; número ...; banco ..., sucursal ... y orden ...). NOVENA (IX- DEBERES Y PROHIBICIONES) 1- Cualesquiera contrataciones que en virtud del presente realice el ADMINISTRADOR, tendrá que cumplir todas las normas legales vigentes, incluyendo especialmente los seguros de accidentes de trabajo. 2- El ADMINISTRADOR sólo podrá emitir recibo de dinero por sumas previamente depositadas en la cuenta bancaria del COMITENTE. 3- No podrá el ADMINISTRADOR contratar personal para el COMITENTE ni suscribir documentación alguna en su nombre, que supere los montos de la cláusula “séptima”. DÉCIMA (X- FIADOR) El señor ... (DNI. ..., CUIT./CUIL. ...), con domicilio en ..., titular dominial de la finca (propiedad inmueble) ubicado en ... se constituye en Fiador Principal Pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división y hasta la suma de pesos ... ($...), por las responsabilidades que pudieran surgir al ADMINISTRADOR y hasta su total desvinculación del COMITENTE por causa del presente. UNDÉCIMA (XI-
INFORME. La Comisión Técnica, preparará el Informe correspondiente con los respectivos cuadros comparativos y recomendaciones, y lo remitirá, a la AECID, a través de la OTC, para la no objeción correspondiente.
INFORME. Previamente al examen de fondo de las cuestiones suscitadas conviene tener presente que, en relación con el contenido de los informes, de acuerdo con el criterio reiteradamente sentado (Informes 5/2007, 6/2007 y 6/2009), a la Comisión Consultiva de Contratación Pública no le corresponde informar expedientes en concreto, salvo los supuestos específicos a que se refiere el artículo 2 del Decreto 93/2005, de 29 xx xxxxx, por el que se regulan la organización y funciones de este órgano consultivo. Por tanto, los informes que se soliciten habrán de recaer sobre cuestiones que se susciten en relación con la interpretación general de las normas en materia de contratación pública, si bien en el presente caso realizaremos algunas consideraciones de carácter general sobre las cuestiones planteadas, y con la necesaria cautela, en base a la documentación e información que aporta la entidad consultante, por lo que puede haber elementos jurídicos y fácticos que puedan desconocerse por este órgano consultivo.
INFORME. EL PROVEEDOR SE OBLIGA A REMITIR EL “HRAEV”, DE SOLICITARLO ÉSTE ÚLTIMO, UN INFORME DEL ESTADO QUE GUARDA LA PRESTACIÓN DE EL SERVICIO MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, SEGÚN LO ESTIPULADO EN LA CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS. EN SU CASO AL TERMINO DEL CONTRATO, EL PROVEEDOR SE OBLIGA A RETIRAR DE LAS INSTALACIONES DEL HRAEV, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 15 DÍAS NATURALES, TODO AQUEL EQUIPO O MOBILIARIO QUE SEA DE SU PROPIEDAD, ASUMIENDO A SU CARGO LOS GASTOS QUE SE GENEREN POR ESTE CONCEPTO Y SIN RESPONSABILIDAD JURÍDICA PARA EL HRAEV, EN CASO DE NO RETIRARLOS TODO AQUEL EQUIPO O MOBILIARIO QUE SEA DE SU PROPIEDAD EN EL TÉRMINO PREVISTO ANTERIORMENTE SERÁ ACREEDOR A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONE POR IMPEDIR EL SERVICIO QUE PROPORCIONA ESTE HRAEV. ASIMISMO EL PROVEEDOR RECONOCE QUE LA PROPIEDAD DE LA BASE DE DATOS QUE CONTIENE LA INFORMACION RELATIVA A LOS RESULTADOS DE EL SERVICIO CONTRATADO, ASI COMO DE LOS PACIENTES, PERTENECE A EL “HRAEV”, OBLIGANDOSE POR LO TANTO, A CONSERVARLA DILIGENTEMENTE DURANTE LA VIGENCIA Y TERMINO DEL CONTRATO.
INFORME. El presente informe tiene carácter de conformidad con arreglo a los artículos 90.1 del TRLGHP y 33 xxx XXXX. Es copia auténtica de documento electrónico X/ Xxxxxxxx xx. 00-00 00000 Sevilla Tlf.: 000.00.00.00 Correo-e: xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx FIRMADO POR XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX 12/09/2022 PÁGINA 1/1 VERIFICACIÓN Pk2jm3HJE2KSRSCD97CGVYXUESQJ72 xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx DOCUMENTO A Ejercicio: 2022 Clase de Documento: A2 Entidad: JDEA Nº Expediente: 0121609609 Sociedad financiera: 1010 Nº Documento: 0100024663 Fecha de Grabación: 07.09.2022 Nº Alternativo: Fecha de Contabilización: Nº Expediente Ref.: / Den. Expediente: SEGURO RESP.CIVIL PROFESIONAL Y RESP. PATRIM. SAS Procedimiento: XX.XX.XX Contratos privados de Administracion Fase intervención: 0001 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Sección: 1531 - SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Órgano Gestor: 0980 - SERVICIOS CENTRALES DEL S.A.S.
INFORME. La cuestión planteada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes consiste en considerar si para que una agrupación temporal de empresas sea admitida a una licitación de asistencia técnica, en que se requiere, además de clasificación como empresa consultora o de servicios, la de contratista de obras, es requisito ineludible el que todas las empresas que concurren en la agrupación estén clasificadas o si puede admitirse por la Mesa de contratación que una de las empresas agrupadas carezca de ambas o de alguna de las clasificaciones exigidas. Para la resolución de la consulta formulada habrá de acudirse a la normativa vigente sobre contratación administrativa, en primer lugar a las disposiciones sobre clasificación administrativa relativas al contrato de asistencia técnica con empresas consultoras y de servicios. Así, la norma 9.1 de la Orden, de 24 de Noviembre de 1982, modificada por Orden, del 20 de Enero de 1991, y principalmente el artículo 4 del Real Decreto 609/1982, de 12 de febrero prescribe que: "Las agrupaciones temporales de empresas a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Contratos del Estado serán clasificadas mediante la acumulación de las características de cada una de las asociadas empresas en sus respectivas clasificaciones, siempre que cada una de las empresas asociadas esté clasificada. " Por otra parte, la norma 10.1 de la Orden, de 28 xx Xxxxx de 1968, cuya redacción fue modificada por la Orden, de 28 xx Xxxxx de 1991, por la que se dictan normas complementarias para clasificación de contratistas de obras, establece: "A los efectos establecidos en los artículos 101 de la Ley de Contratos del Estado y 288 del Reglamento General de Contratación, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los asociados en las agrupaciones temporales de empresas, y en concreto para la asignación de categoría, que todas las empresas que concurran en agrupación temporal hayan obtenido previamente clasificación como contratista de obras, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Contratos del Estado." A este respecto el Informe 8/1994, de 8 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre clasificación de las empresas que participan en una agrupación temporal de empresas es taxativo, al afirmar que "la normativa sobre clasificación de contratistas de obras y también la refer...
INFORME. El Usuario puede acceder en todo momento, en su página personal accesible en el Sitio web, al saldo indicativo de Dinero Electrónico disponible en su Cuenta. En la página personal del Sitio web, el Usuario dispone de un estadillo de las Operaciones de Pago realizadas en la Cuenta. Se ruega al Usuario que se mantenga debidamente al tanto de la lista de Operaciones. Si se lo solicita por escrito, el Emisor pondrá a disposición del Usuario un extracto mensual de la Cuenta que recoja los 13 meses anteriores.