Contract
1. DEFINICIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE LA PÓLIZA
Amenaza de Siniestro
Existe amenaza de siniestro tan pronto como un crédito al que se refiere la Póliza no ha sido pagado en la fecha, en la moneda y en los lugares especificados en el contrato de compraventa.
Contrato de Compraventa
Toda convención, cualquiera que fuere su forma, que vincule jurídicamente al comprador y al Asegurado, y tenga por objeto la venta de mercancías o prestación de servicios mediante el pago de un precio.
No se consideran contratos de compraventa las ventas a prueba, ni las ventas en depósito o en consignación.
Crédito
Importe de la factura o facturas que el comprador adeude a título de un contrato de compraventa y que esté dentro del campo de aplicación de la Póliza.
Xxxxxxx Xxxx
El crédito neto lo constituye el saldo de una cuenta de pérdidas y comprende:
en el Debe:
El importe de las facturas cubiertas en el marco de la Póliza y que corresponden a las mercancías vendidas o a las prestaciones de servicios realizadas, incluyendo si llega el caso:
• El IVA (Impuesto al Valor Agregado) si la cobertura de este impuesto está prevista en la Póliza;
• Los intereses calculados hasta el vencimiento (con exclusión de aquéllos generados después del vencimiento), siempre y cuando vengan contemplados en la factura;
• Los gastos de embalaje, transporte, seguro e impuestos diversos que debe el comprador, excluyendo los intereses xx xxxx, penalidades o daños y perjuicios.
en el Haber:
El importe de todos los recobros recibidos por el Asegurado o por la Aseguradora hasta la fecha del establecimiento de la cuenta de pérdidas así como el importe de los gastos que el Asegurado no haya tenido que pagar con motivo del siniestro.
Entrega
Las mercancías se consideran entregadas según la Póliza cuando están a disposición del comprador o de su mandatario en las condiciones y en el lugar previstos por el contrato de compraventa.
En caso de venta al contado contra entrega de documentos, hay entrega según la Póliza en cuanto la mercancía y los documentos hayan llegado a su lugar de destino.
Expedición
Las mercancías se consideran expedidas cuando son entregadas a un tercero, generalmente un transportista, con el fin de llevarlas al lugar de entrega previsto en el contrato de compraventa.
Garantías
Hipoteca, pignoración, prenda, o cualquier garantía real o personal que garantice las obligaciones del comprador.
Impago
No pago por el comprador del crédito en la fecha, moneda y en el lugar especificado en el contrato de compraventa.
Impugnación
Toda discusión sobre el importe del crédito, de la validez del crédito o de la validez de los derechos del Asegurado; así como, sobre el principio de un pago por compensación sobre la base de los créditos que el comprador detenta sobre el Asegurado.
Información Negativa
Cualquier suceso que el Asegurado conozca y que ha conducido o que podría conducir a un deterioro de la situación financiera del comprador; en forma prioritaria más no exclusiva se considera información negativa cualquier inobservancia por parte del comprador sobre cheques girados, pagarés, letras de cambio, títulos cambiarios o instrumentos similares de pago o aval.
Insolvencia de Derecho
La situación de quiebra o insolvencia declarado por juez o autoridad competente, incluso se considera para los efectos de la Póliza, como insolvencia de derecho el estado de suspensión de pagos o la iniciación cualquier procedimiento de concurso de acreedores al amparo de las disposiciones de la Ley de Concordato vigente, o cualquier estado análogo que imposibilite o limite considerablemente la capacidad del comprador para satisfacer sus obligaciones, según el derecho del país del comprador , en el que una autoridad judicial o administrativa comprueba y declara la imposibilidad de que el comprador pueda hacer frente al pago corriente de sus obligaciones de manera que implique el impago total o parcial de su crédito.
Notificación
Cualquier aviso escrito recibido por el Asegurado o el Asegurador en sus respectivos domicilios administrativos, ya sea por correo, fax o por medios electrónicos acordados entre el Asegurado y el Asegurador.
Particular
Toda persona que compra una mercancía o un servicio para cubrir necesidades diferentes a las de su actividad profesional.
Recobro
Todas las cantidades que se reciben por parte del comprador o de un tercero, bien sea antes o después del pago de la(s) indemnización (es).
Reciben el mismo tratamiento:
Cualquier monto de interés recibido por el Asegurado o el Asegurador.
Cualquier cantidad que resulte de la ejecución de garantías.
Cualquier nota de crédito o abono establecido por el Asegurado.
Cualquier importe percibido por compensación.
El producto de la realización de aquellas mercancías de las que el Asegurado haya podido, o habría podido, conservar o recuperar, quedando especificado que este importe no puede ser inferior al 50%, salvo autorización expresa por parte de la Aseguradora, del valor de facturación de las mercancías.
Sociedad Vinculada
Cualquier sociedad controlada por el Asegurado, que ejerce un control sobre el Asegurado, directa o indirectamente, o bien que está controlada por la misma sociedad que la que controla al Asegurado.
Vencimiento
Fecha en la que el comprador debe satisfacer su deuda de conformidad con las condiciones del contrato de compraventa.
Ventas al Contado Contra Entrega de Documentos
Las ventas “al contado contra entrega de documentos” son aquellas ventas cuyas condiciones de pago le permiten al Asegurado conservar la disponibilidad de las mercancías hasta que el pago íntegro y efectivo esté en manos del organismo encargado de entregar los documentos al comprador.
2. EXCLUSIONES
2.1. La Póliza no es aplicable a los créditos concedidos por el Asegurado originados por los contratos de compraventa celebrados con un particular o con una sociedad vinculada.
2.2. La Póliza no es aplicable a los contratos de compraventa objeto de pago:
a) Antes de la entrega para las ventas efectuadas en el país del Asegurado y en los caso de exportación antes de la expedición.
b) Por medio de un crédito documentario irrevocable y confirmado por un Banco autorizado a operar en el país del Asegurado.
2.3. La Póliza no cubre ninguna pérdida:
a) Que exceda el importe fijado como límite de crédito del comprador.
b) Que no cumpla con las condiciones acordadas incorporadas al fijar el límite de crédito del comprador.
c) Relativa a créditos originados por entregas, expediciones o prestaciones de servicios realizadas después de un rechazo o una cancelación por parte del Asegurador del límite de crédito del comprador.
d) Relativa a créditos originados por entregas, expediciones, o prestaciones de servicios realizadas con:
Un comprador que ha sido o tendría que haber sido objeto de una notificación de información negativa o de amenaza de siniestro por parte del Asegurado mientras el crédito siga impago.
Un comprador que se encuentra en situación de insolvencia de derecho previamente conocida por el Asegurado.
e) Debida al incumplimiento, por parte del Asegurado o de sus representantes o mandatarios, de una cláusula o condición del contrato de compraventa.
f) En caso de venta al contado contra entrega de documentos, debida a la pérdida por falta de control de las mercancías como consecuencia de una inobservancia, por parte del Asegurado, sus representantes o mandatarios, de las reglas y usos generalmente aceptados.
g) Relativa a créditos originados por entregas, expediciones o prestaciones de servicio efectuadas sin las autorizaciones necesarias, o en general efectuadas en incumplimiento, inobservancia o contravención de cualquier ley o normatividad aplicable,
h) Que resulte directamente o indirectamente de:
Cualquier fenómeno nuclear cualquiera que sea su origen.
Una guerra, declarada o no, entre dos o más países de la siguiente lista: Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Xxxxxxx, Xxxxx Unido y República Popular de China.
i) Correspondiente a intereses xx xxxx, penalidades o daños y perjuicios.
2.4. Además, en lo relativo a los contratos de compraventa concluidos con compradores domiciliados en el país del Asegurado, la Póliza no cubre las pérdidas que se produzcan por:
Contratos de compraventa efectuados con entidades estatales o autoridades locales.
Consecuencia de decisiones adoptadas por el gobierno del país del Asegurado, que impidan la ejecución del contrato de compraventa o el pago del crédito por parte del comprador.
3. DEDUCIBLE
Los deducibles serán fijados en cada negociación.
4. MONTO ASEGURADO
La suma asegurada de Ventas a Crédito va en función de cada empresa o segmento de negocio.
5. VALOR DE LA PRIMA Y FORMA DE PAGO
El valor de la prima se establece en la Condiciones Particulares de cada póliza, así como el plan de pagos respectivo (trimestral, mensual)
6. VIGENCIA DE LA POLIZA
El ejercicio de seguro tiene un año de vigencia, por tanto, la póliza entra en vigor a las 00:00 horas del primer día del mes establecido en las Condiciones Particulares de cada póliza y concluye a las 24:00 horas del último día del mes.
7. IMPUESTOS XX XXX
Todos los impuestos vigentes que graven este contrato serán asumidos por el Asegurado.
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO
Tanto los derechos y obligaciones están estipulados en las condiciones particulares de la póliza.