Impago Cláusulas de Ejemplo
Impago. El impago por parte del CLIENTE a EUSKALTEL de las cantidades debidas por la utilización de los servicios en la fecha en que se deba realizar el pago, debido a causas no imputables a la entidad de crédito en la que se domicilien los pagos, implicará la obligación para el CLIENTE de pagar intereses de demora, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivar de su incumplimiento. El tipo de demora se devengará desde la fecha en que el pago debió realizarse, siendo dicho interés el legal del dinero más dos puntos porcentuales. Igual interés de demora se aplicará para el caso de que, como consecuencia de una reclamación, el CLIENTE tenga derecho al reintegro de alguna cantidad.
Impago. El impago puede tener consecuencias graves, pudiendo acarrear: • Que deba pagar costes o cargos adicionales; • Que su calificación de crédito pueda verse afectada, dificultando o encareciendo la obtención de crédito; y • Que puedan iniciarse acciones legales o un procedimiento concursal contra Usted para recuperar la deuda pendiente de pago nacida del Contrato.
Impago. Si el Comprador se retrasase en el pago, el Vendedor deberá notificar tal hecho a la Comisión Nacional de Energía tan pronto como lo aprecie y deberá informar a la Comisión Nacional de Energía de la situación del impago en el modo y plazos que ésta establezca.
Impago. No pago por el comprador del crédito en la fecha, moneda y en el lugar especificado en el contrato de compraventa.
Impago. Es obligación del CLIENTE abonar las facturas a su vencimien- to. En el caso de producirse impago de la factura por parte del Cliente y tras analizar el caso concreto, EUSKALTEL podrá cargar al CLIENTE los gastos generados por dicha falta de pago, así como las consecuencias que se deriven de este impago, incluidos los gastos de devolución del recibo y los costes de reconexión. Los cargos aplicables en el caso de impago están disponibles en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/ Todo ello sin perjuicio de otras acciones que pudieran llevarse a cabo, como el cobro de demora igual al interés legal del dinero más dos puntos, o la inclusión de los datos del CLIENTE en ficheros de solvencia y crédito.
Impago. El impago puede tener consecuencias graves, pudiendo acarrear: • Que pierda el derecho a beneficiarse de un tipo de interés promocional lo cual implica que a los saldos promocionales restantes se les aplicará el tipo de interés ordinario; • Que deba pagar costes o cargos adicionales; • Que su calificación de crédito pueda verse afectada, dificultando o encareciendo la obtención de crédito; y • Que puedan iniciarse acciones legales o un procedimiento concursal contra Usted para recuperar la deuda pendiente de pago nacida del Contrato.
Impago. La falta de pago y el retraso en el pago de la renta y en el resto de las cantidades debidas se consideran causas expresas de resolución del presente contrato. El arrendatario se obliga en tal caso a restituir inmediatamente el inmueble al arrendador. Expresamente se acuerda que la renta adeudada y no satisfecha generará un interés de demora anual equivalente al interés legal del dinero más dos puntos. Todos los gastos derivados de una reclamación judicial o extrajudicial por incumplimiento serán por cuenta de la parte deudora.
Impago. Cualquiera de las partes podrá, a su elección, rescindir este Contrato marco (incluidos todos y cualesquiera Anexos y Pedidos), por completo o en parte, en caso de impago sustancial de la otra parte que no sea corregido en un plazo xx xxxx (10) días tras recepción de aviso por escrito respecto del impago en cuestión. Se estimará impago sustancial el hecho de que el Socio no pague a HCL alguna o todas las cuotas correspondientes. Cualquiera de las partes podrá rescindir este Contrato marco con efecto inmediato y sin recurso previo ante autoridad judicial alguna, mediando aviso por escrito a la otra parte, en el supuesto de que esa otra parte: (a) cese su actividad de forma normal durante un periodo continuado de al menos treinta (30) días naturales, (b) pase a hallarse en situación de insolvencia o quiebra o se declare en concurso, (c) esté sujeta a algún procedimiento relacionado con su liquidación o insolvencia (sea voluntario o no) que no se desestime al cabo de noventa (90) días naturales o (d) proceda a una cesión en beneficio de sus acreedores.
Impago. En caso de impago de alguna de las primas a su vencimiento, la Compañía podrá suspender las garantías del Contrato o rescindirlo, siempre y cuando el Tomador del Seguro haya sido requerido para pago, ya sea mediante la notificación de un agente judicial, ya sea por correo postal certificado o por cualquier otro medio fehaciente que permita dejar constancia de la notificación.
Impago. Dell tendrá derecho a rescindir el presente Contrato con efecto inmediato y tras remitir notificación escrita al Cliente en caso de que éste no abone las cantidades debidas a Dell y tales cantidades permanezcan pendientes de pago treinta (30) días después de recibir la notificación escrita de Dell.