Impago. El impago por parte del CLIENTE a EUSKALTEL de las cantidades debidas por la utilización de los servicios en la fecha en que se deba realizar el pago, debido a causas no imputables a la entidad de crédito en la que se domicilien los pagos, implicará la obligación para el CLIENTE de pagar intereses de demora, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivar de su incumplimiento. El tipo de demora se devengará desde la fecha en que el pago debió realizarse, siendo dicho interés el legal del dinero más dos puntos porcentuales. Igual interés de demora se aplicará para el caso de que, como consecuencia de una reclamación, el CLIENTE tenga derecho al reintegro de alguna cantidad.
Impago. El impago puede tener consecuencias graves, pudiendo acarrear: • Que deba pagar costes o cargos adicionales; • Que su calificación de crédito pueda verse afectada, dificultando o encareciendo la obtención de crédito; y • Que puedan iniciarse acciones legales o un procedimiento concursal contra Usted para recuperar la deuda pendiente de pago nacida del Contrato.
Impago. No pago por el comprador del crédito en la fecha, moneda y en el lugar especificado en el contrato de compraventa.
Impago. Si el Comprador se retrasase en el pago, el Vendedor deberá notificar tal hecho a la Comisión Nacional de Energía tan pronto como lo aprecie y deberá informar a la Comisión Nacional de Energía de la situación del impago en el modo y plazos que ésta establezca.
Impago. Es obligación del Cliente abonar las facturas a su vencimiento. En el caso de producirse impago de la factura por parte del Cliente y tras analizar el caso concreto, EUSKALTEL podrá cargar al Cliente los gastos generados por dicha falta de pago, así como las consecuencias que se deriven de este impago, incluidos los gastos de devolución del recibo y los costes de reconexión. Los cargos aplicables en el caso de impago están disponi- bles en la página web de xxx.xxxxxxxxx.xxx. Todo ello sin perjuicio de otras acciones que pudieran llevarse a cabo, como el cobro de demora igual al inte- rés legal del dinero más dos puntos, o la inclusión de los datos del Cliente en ficheros de solvencia y crédito.
Impago. El incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones contractuales de pago devengará, una sola vez, una comisión en concepto de gastos de reclamación extrajudicial del saldo deudor establecida en el presente contrato. El titular reconoce que para la reclamación judicial del saldo deudor será prueba suficiente la certificación expedida por CETELEM en la que figure la cantidad adeudada. En caso de contratación de seguro de protección de pagos, el titular autoriza a CETELEM, en el caso de impago de alguna mensualidad a su vencimiento, a pagar en nombre y por cuenta del titular las cantidades correspondientes a la prima del seguro a la Compañía Aseguradora con el objeto de no perder las coberturas del mismo.
Impago. Si EL COMPRADOR no paga al VENDEDOR la cantidad pactada, a la fecha allí fijada, EL VENDEDOR podrá dar por resuelto el contrato y retener la cantidad de dinero recibida, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Lo anterior no será de aplicación si del informe registral que EL VENDEDOR va a realizar resulta que el terreno está gravado de cualquier forma, que EL VENDEDOR no es una Sociedad debidamente constituida y en funcionamiento, o si los poderes de D.________ como gerente del VENDEDOR no son válidos. En este caso, EL COMPRADOR estará facultado para exigir al VENDEDOR, que efectuará la devolución inmediata de la contraprestación pactada.
Impago. La falta de pago y el retraso en el pago de la renta y en el resto de las cantidades debidas se consideran causas expresas de resolución del presente contrato. El arrendatario se obliga en tal caso a restituir inmediatamente el inmueble al arrendador. Expresamente se acuerda que la renta adeudada y no satisfecha generará un interés de demora anual equivalente al interés legal del dinero más dos puntos. Todos los gastos derivados de una reclamación judicial o extrajudicial por incumplimiento serán por cuenta de la parte deudora.
Impago. Si usted se abstiene de abonar cualquier cantidad devengada en virtud del presente Contrato, SmartFocus le enviará un recordatorio. Si no procede al pago devengado en un plazo de 14 días desde la fecha de dicho recordatorio, SmartFocus podrá resolver la Sales Order o suspender la prestación de todos o cualquier parte de los Servicios de Software correspondientes. SmartFocus podrá cobrar intereses sobre las Tarifas devengadas atrasadas a un tipo del 1% mensual o al tipo máximo permitido por la legislación en vigor, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del pago íntegro del importe devengado (más intereses).
Impago. Si el Cliente no abona cualquier cantidad pagadera en virtud del Contrato en la fecha de vencimiento, salvo que la cantidad haya sido válidamente impugnada de conformidad con la cláusula 7.5, Oppizi podrá (sin perjuicio de cualesquiera otros recursos a los que tenga derecho),
(a) cobrar al Cliente intereses sobre el importe adeudado y no abonado al tipo de demora establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio del derecho a reclamar otros daños y perjuicios por incumplimiento; y/o
(b) suspender el cumplimiento de las obligaciones xx Xxxxxx en virtud del Contrato o rescindir el Contrato (total o parcialmente) de conformidad con las disposiciones legales.