Impago. El impago por parte del CLIENTE a EUSKALTEL de las cantidades debidas por la utilización de los servicios en la fecha en que se deba realizar el pago, debido a causas no imputables a la entidad de crédito en la que se domicilien los pagos, implicará la obligación para el CLIENTE de pagar intereses de demora, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivar de su incumplimiento. El tipo de demora se devengará desde la fecha en que el pago debió realizarse, siendo dicho interés el legal del dinero más dos puntos porcentuales. Igual interés de demora se aplicará para el caso de que, como consecuencia de una reclamación, el CLIENTE tenga derecho al reintegro de alguna cantidad.
Impago. El impago puede tener consecuencias graves, pudiendo acarrear: • Que deba pagar costes o cargos adicionales; • Que su calificación de crédito pueda verse afectada, dificultando o encareciendo la obtención de crédito; y • Que puedan iniciarse acciones legales o un procedimiento concursal contra Usted para recuperar la deuda pendiente de pago nacida del Contrato.
Impago. No pago por el comprador del crédito en la fecha, moneda y en el lugar especificado en el contrato de compraventa.
Impago. Si el Comprador se retrasase en el pago, el Vendedor deberá notificar tal hecho a la Comisión Nacional de Energía tan pronto como lo aprecie y deberá informar a la Comisión Nacional de Energía de la situación del impago en el modo y plazos que ésta establezca.
Impago. La ejecución de cualquier prestación está condicionada al pago completo del precio previsto en el Pedido de Servicios o el presupuesto (en cualquier otra cláusula o anexo del Contrato). Los plazos de pago se precisan en el Pedido de Servicios. La prestación se considerará «pagada» cuando el pago efectivo esté en manos de Xxxxxx. En caso de retraso de pago, se aplicará un interés por demora igual a 5 veces al tipo de interés legal en vigor en la fecha de emisión de la factura en cuestión, a las sumas exigibles a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del importe no abonado hasta su pago íntegro, y eventualmente se añadirán los gastos y las cargas que Ikoula haya pagado con el fin de cobrar el impago. Se considera como un impago o un retraso, la falta de provisión y/o rechazo por parte del establecimiento bancario de Ikoula tras un pago por cheque o adeudo por domiciliación, o la anulación del pago por tarjeta bancaria. El impago, total o parcial, por parte del Cliente de una factura conllevará inmediata y automáticamente la caducidad del vencimiento del conjunto de las facturas emitidas por Ikoula, que pasarán a ser exigibles de inmediato por Xxxxxx. Cualquier impugnación relativa a las tarifas y facturas de Ikoula deberá formalizarse por correo electrónico motivado, recibido por Xxxxxx en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de emisión de las facturas en cuestión. El retraso o el impago total o parcial al vencimiento de cualquier suma debida en concepto del contrato conllevará de pleno derecho y sin requerimiento previo: La posibilidad de suspender o de rescindir de conformidad con las presentes Condiciones Generales cualquier Servicio en curso hasta el pago completo de las sumas debidas por el Cliente, La suspensión de todos los Servicios en curso, sea cual sea su naturaleza, Los gastos de cobro así como los gastos de rechazo correrán a cargo del cliente con un importe mínimo global de 50 euros impuestos excluidos que el cliente deberá pagar. En caso de impugnación del Cliente sobre el importe facturado por IKOULA, el Cliente pagará la totalidad de las sumas debidas antes de cualquier discusión con Xxxxxx. Si las impugnaciones del Cliente están fundamentadas y justificadas, Ikoula reembolsará al Cliente las sumas objeto de la impugnación de inmediato.
Impago. El incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones contractuales de pago devengará, una sola vez, una comisión en concepto de gastos de reclamación extrajudicial del saldo deudor establecida en el presente contrato. El titular/es reconoce que para la reclamación judicial del saldo deudor será prueba suficiente la certificación expedida por CETELEM en la que figure la cantidad adeudada.
Impago. Es obligación del Cliente abonar las facturas a su vencimiento. En el caso de producirse impago de la factura por parte del Cliente y tras analizar el caso concreto, EUSKALTEL podrá cargar al Cliente los gastos generados por dicha falta de pago, así como las consecuencias que se deriven de este impago, incluidos los gastos de devolución del recibo y los costes de reconexión. Los cargos aplicables en el caso de impago están disponi- bles en la página web de xxx.xxxxxxxxx.xxx. Todo ello sin perjuicio de otras acciones que pudieran llevarse a cabo, como el cobro de demora igual al inte- rés legal del dinero más dos puntos, o la inclusión de los datos del Cliente en ficheros de solvencia y crédito.
Impago. Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO. Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir el importe del recibo impagado. AGROSEGURO comunicará por escrito al tomador la falta de pago, indicándole la posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito. De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento al seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento. Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito, una vez recibida la notificación por esta circunstancia, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro. La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato. El impago de una fracción facultará a AGROSEGURO a denegar la posibilidad de acogerse a esta modalidad de pago en futuras contrataciones. En todo lo no previsto expresamente en este documento, tanto para la modalidad a) como b), se aplicará lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro para el pago de “las primas siguientes."
Impago. Si el Cliente no abona cualquier cantidad pagadera en virtud del Contrato en la fecha de vencimiento, salvo que la cantidad haya sido válidamente impugnada de conformidad con la cláusula 7.5, Oppizi podrá (sin perjuicio de cualesquiera otros recursos a los que tenga derecho),
Impago. En caso de impago de la prima o de una fracción de la misma en los diez (10) días naturales siguientes a su fecha de vencimiento, se le enviará un recordatorio por carta certificada. Si en los treinta (30) días naturales siguientes a su envío, la(s) prima(s) o fracción(es) de la prima adeudada(s) sigue(n) sin abonarse, las garantías se suspenderán, y si la prima sigue sin pagarse en un plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de suspensión de las garantías, AXA Assistance podrá resolver el Contrato.