MONTO ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

MONTO ASEGURADO. El Monto Asegurado corresponderá al saldo insoluto de la deuda que mantenga el Asegurado o la proporción de éste que corresponda en caso de existir más de un deudor, calculada en la forma que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, a la fecha de fallecimiento del Asegurado o al último día del mes inmediatamente anterior a dicha fecha. El Acreedor Hipotecario podrá modificar el Monto Asegurado o el plan de amortización, durante la vigencia de ésta y con el debido consentimiento del o los Asegurados que financian toda o parte de la prima, a través de una solicitud por escrito a la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora evaluará las nuevas condiciones determinando el nuevo riesgo del Asegurado e indicará el monto de la nueva prima si procediere.
MONTO ASEGURADO. El monto asegurado que figura en las condiciones particulares de la presente póliza respecto de los edificios asegurados constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados La indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. El monto asegurado de los inmuebles asegurados que forman parte de un condominio incluye los bienes de dominio común en la proporción de la respectiva unidad. El monto asegurado se incrementará adicionalmente en un 10% de su valor, para cubrir bienes complementarios tales como rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, piscinas, muelles y muros de contención, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales, en caso de que no se hayan incorporado expresamente en las condiciones particulares de la póliza, sin necesidad de estipulación explícita. Las coberturas otorgadas por esta póliza podrán contemplar límites especiales para todos o algunos de los riesgos contratados, expresándose claramente su monto y aplicación en las Condiciones Particulares de la Póliza.
MONTO ASEGURADO. El monto asegurado será definido por la Compañía Aseguradora al momento de la contratación del Seguro, pudiendo optar entre el precio de compra del equipo asegurado o el valor de reposición a nuevo del mismo.
MONTO ASEGURADO. El Monto Asegurado a pagar se determinará según el tipo de plan elegido por el Asegurado, el que se debe indicar en las Condiciones Particulares del contrato de seguro.
MONTO ASEGURADO. En atención a que este seguro tiene por objeto principal cubrir los riesgos de pérdidas o daños directos parciales que sufra la maquinaria y equipo amparados por la presente póliza, el asegurado deberá solicitar y mantener como monto asegurado el que sea equivalente al valor de reposición, siendo este valor el que determinará la prima y será la base de las indemnizaciones a que haya lugar en todas las pérdidas parciales.
MONTO ASEGURADO. El monto asegurado que figura en las condiciones particulares de la presente póliza respecto de los edificios asegurados sólo representa el límite de responsabilidad máxima que asume la compañía en caso de siniestro. El monto asegurado de los inmuebles asegurados que forman parte de un condominio incluye los bienes de dominio común en la proporción de la respectiva unidad. El monto asegurado se incrementará adicionalmente en un 10% de su valor, para cubrir bienes complementarios tales como rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, piscinas, muelles y muros de contención, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales, en caso de que no se hayan incorporado expresamente en las condiciones particulares de la póliza, sin necesidad de estipulación explícita. Las coberturas otorgadas por esta póliza podrán contemplar límites especiales para todos o algunos de los riesgos contratados, expresándose claramente su monto y aplicación en las Condiciones Particulares de la Póliza.
MONTO ASEGURADO. El Monto Asegurado corresponderá a la Producción Real Esperada multiplicada por el Costo Unitario de Producción determinado hasta el día previo en que se inicie la cosecha, y este resultado multiplicado por el porcentaje de cobertura según se establece en las Condiciones Particulares. La Producción Real Esperada corresponderá al rendimiento normal conforme con las condiciones agroclimáticas de suelo, técnicas empleadas para el desarrollo y los antecedentes históricos de producción que espera obtener el asegurado. Estos rendimientos, multiplicados por la superficie de cada subunidad, cuartel o predio, determinarán la producción total del frutal que espera obtener el Proponente. El porcentaje de cobertura indicado en las Normas de Suscripción y señalado en las Condiciones Particulares, se aplicará a la producción determinada según los párrafos anteriores para determinar la Producción Asegurada de la respectiva Unidad de Riesgo Asegurada. El Monto Asegurado sólo representa el límite máximo de responsabilidad que asume la Aseguradora frente a un eventual siniestro y en ningún caso el procedimiento para calcular el Monto Asegurado significará garantía alguna por parte de la Aseguradora del Rendimiento Propuesto, de la producción y/o el costo del producto asegurado, ya que no se trata de una Póliza Valorada.
MONTO ASEGURADO. El Monto Asegurado a pagar como indemnización a los Beneficiarios en caso del fallecimiento del Asegurado será la suma del Capital Asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la Póliza, más el Valor Póliza a la fecha del siniestro.. El Monto Asegurado en Riesgo, según éste se define en el Artículo 1. Numeral 18 anterior, deberá mantener una relación porcentual, respecto del Valor Póliza y del Capital Asegurado, en los términos, montos y condiciones iniciales que se establecen en las Condiciones Particulares. Dicha relación deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Póliza, por lo que su determinación deberá ajustarse para cada nueva Prima que se abone a la misma. Al momento de efectuarse abonos de Prima a la Póliza, para efectos de dejar constancia del cumplimiento de la relación porcentual exigida, se efectuará un endoso a la misma que refleje el nuevo Capital Asegurado producto de haberse realizado dichos abonos al Valor Póliza.
MONTO ASEGURADO. El monto asegurado corresponde al valor de tasación del bien dado en arrendamiento, excluyendo el valor del terreno, normalmente denominado ''valor asegurable''. Los bienes de dominio común que proporcionalmente le correspondan al asegurado en conformidad al régimen de copropiedad inmobiliaria se entenderán asegurados sin necesidad de incluirlos expresamente. El monto asegurado correspondiente a los bienes complementarios tales como rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, piscinas, muelles, muros de contención, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales, se entiende incluido dentro del ''valor asegurable''.
MONTO ASEGURADO. Corresponderá al Saldo Insoluto de la deuda del Deudor Asegurado o la proporción de éste que corresponda en caso de existir más de un deudor, calculado al último día del mes inmediatamente anterior al del fallecimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto de la póliza colectiva de desgravamen asociada a créditos hipotecarios, inscrita en el Registro de Pólizas de la CMF bajo el código POL 220130678. Por saldo insoluto se entiende el monto de la deuda del Deudor a favor del Acreedor Hipotecario, de acuerdo al plan de amortización acordado con la entidad crediticia, indicado en las condiciones particulares de la póliza. La cobertura de la póliza se extenderá, además del saldo insoluto del crédito hipotecario, a las demás sumas que el deudor asegurado se pudiere encontrar adeudando a la fecha de su fallecimiento, por concepto de capital correspondiente a esa misma deuda hipotecaria, exclusivamente. Por “demás sumas” debe entenderse: intereses devengados y dividendos postergados. Se deja constancia que la imputación al saldo de la deuda que realice el Contratante con las indemnizaciones de seguros de desgravamen, no se considerará prepago para efectos de las comisiones que corresponda aplicar, ni dará lugar a cobro de ninguna especie. Cualquier modificación al presente contrato de seguro y/o a las condiciones en que se encuentre amparado algún asegurado salvo la tasa de prima-, requerirá siempre la autorización previa y expresa de Evoluciona Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A Cláusula de errores u omisiones La Compañía adjudicada se obliga a dar cobertura a la materia asegurada en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia del Contratante no se haya informado oportunamente la contratación de la operación o la ocurrencia de un siniestro y/o no se haya enterado o traspasado la prima a la Compañía Aseguradora, por tanto, no se verá afectada de modo alguno la cobertura respecto de los bienes involucrados en este error, omisión o inadvertencia, y la Compañía Aseguradora validará el acto cuyo vicio podría reclamar, en consecuencia, ésta procederá o resolverá como si el error jamás hubiere ocurrido o existido, para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización, cualquiera sea la oportunidad en que se detecten e informen tales errores, omisiones o inadvertencias, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente. Tampoco habrá objeción alguna por parte de la Compañía en caso que se hubie...