LICITACIÓN, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGURO MULTIRIESGO DE BIENES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO 2015-2017
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
Asunto:
PCAP RECTIFICADO - Seguro multiriesgo de bienes públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, 2015-2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, HAN DE REGIR EN LA
LICITACIÓN, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGURO MULTIRIESGO DE BIENES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX 2015-2017
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del contrato.
La licitación tiene por objeto la contratación, mediante el procedimiento abierto, con tramitación urgente, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la póliza de Seguro de Multiriesgo de Bienes Públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El contrato se califica como contrato privado por ser un contrato de seguros incluido en la categoría 6 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Número de referencia CPV: 66515000, que corresponde al Vocabulario Común de Contratos Públicos, por el que se establece un sistema único de clasificación aplicable a la contratación pública con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos.
Forma de acceso al perfil del contratante: xxx.xxxx-xxxxxxx.xx.
CLÁUSULA SEGUNDA. Características técnicas.
Las características técnicas del objeto del contrato vienen reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de seguro de Multiriesgo de Bienes Públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx será el procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, en garantía de los principios de publicidad y concurrencia, y tramitación urgente, a favor de la proposición económicamente más ventajosa, entendiendo por ésta a la que obtenga una mayor puntuación de los criterios de adjudicación previstos en estos pliegos.
En este procedimiento todo empresario interesa podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo en el artículo 157 del RDL 3/2011.
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
CLÁUSULA CUARTA. Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx-xxxxxxx.xx.
CLÁUSULA QUINTA. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato, para un plazo de DOS AÑOS con una posible prórroga por otro año más es de SETENTA Y DOS MIL NOVENCIENTOS EUROS (72.900.-€), exentos de IVA.
El presupuesto base de licitación del contrato para el plazo inicial de dos (2) años ascendería a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS (48.600.-€) IVA EXENTO.
Del informe emitido por los Servicios Económicos se desprende que existe crédito suficiente en la partida 920 22400 “PRIMA DE SEGUROS” del presupuesto vigente para hacer frente al gasto correspondiente a la anualidad del 2015, debiendo comprometerse el Ayuntamiento a consignar la cantidad que corresponda para la siguiente anualidad.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del contrato.
El contrato entrará en vigor a las 00 horas del día siguiente a la formalización del contrato. El plazo de ejecución del contrato será de dos (2) años, prorrogables por otro año más, previa la solicitud del adjudicatario con una anticipación mínima de tres meses a la finalización del contrato.
En el supuesto de vencimiento del contrato o de su resolución o declaración de caducidad, para garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar que la persona adjudicataria se haga cargo del servicio, acomodándose a lo dispuesto en el artículo 23 del RDL 3/2011.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional,
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riegos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinan reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de ofertas y documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, X/ Xxxxxxxxx xx 0 x 0, 00000 Xxxxxx, en horario de atención al público (9 a 14 horas, con la salvedad de que si fuese necesario bastantear o compulsar parte de la documentación, debido al preceptivo abono de la tasa correspondiente por estos conceptos, deberá someterse al horario de Caja que es de 9 a 13 horas), dentro del plazo de OCHO DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx (BOPA) y en el Perfil del contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 178 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Si el último día del plazo de presentación de ofertas coincide con sábado o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, para garantizar el secreto de su contenido, denominados, “A”, “B” y “C”, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Igualmente figurará dirección, teléfono y fax, así como, en su caso, indicación expresa de que la documentación administrativa figura ya en el Ayuntamiento, indicando a tal efecto el expediente en el que se encuentra, y que no ha sufrido variación, manteniendo su vigencia.
Esta opción tan sólo se podrá utilizar cuando la remisión haga referencia a un único expediente que obre en el Ayuntamiento con una antigüedad no superior a un año en que se encuentre la documentación, de manera que si al expediente al que se remite, a su vez remite a otro, no se admitirá.
A modo de ejemplo, en cada uno de los sobres figurará:
Sobre… (A, B o C)
Número de expediente: …………………………………………………….
Objeto de contratación: …………………………………………………….
Empresa proponente: ………………………………………………………
CIF: …………………………………………………………………………..
Dirección a efectos de notificaciones : ………………………………….
(Teléfono/fax)
FIRMA:
Fdo.: …………………….
(Determinar el carácter con que firma la proposición)
En el interior de cada sobre se hará contar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente.
El sobre “A” incluirá la documentación administrativa que se relaciona en el presente Pliego.
En el sobre “B” documentación cuya ponderación dependa de un juicio de
valor.
En el sobre “C” la oferta económica y documentación cuantificable de forma
automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “B”: Documentación referente a los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor.
- Sobre “C”: Oferta Económica y documentación cuantificable de forma automática.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos.
SOBRE “A” DOCUMENTACÓN ADMINISTRATIVA
• OPCIÓN 1) Para el supuesto de no estar inscritos en registro de Licitadores
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documentado nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificante acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
• OPCIÓN 2) Para el supuesto de inscripción en registro de Licitadores
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Cuando se presente certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, ésta se acompañará de declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en los mismos no han experimentado variación. En idéntico sentido se actuará respecto de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Principado xx Xxxxxxxx.
• En aplicación de la nueva redacción dada al artículo 146.4 del TRLCSP las opciones 1) y 2) se sustituyen por la presentación de la declaración responsable cuyo modelo se inserta a continuación:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (artículo 146.4 TRLCSP)
D. ……………………………. con Documento Nacional de Identidad Número……………… en propio nombre o en representación de ……………….
con N.I.F.: ……………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que ostento poder suficiente para representar, a con
NIF:………………….., cumpliendo todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como las condiciones particulares que rigen la licitación de “Seguro multiriesgo de bienes públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, 2015-2017”, comprometiéndose, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, a acreditar tales circunstancias, mediante la presentación tanto de la documentación administrativa a que se refiere la Cláusula Octava del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
como demás documentación que se pudiese determinar en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que rigen dicho contrato.
(Fecha y firma del proponente)
En todo caso, los licitadores deberán incluir la siguiente documentación:
a) El compromiso de sujeción a las directrices que se fijan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
b) El compromiso de instalar oficina gestora en el Principado xx Xxxxxxxx, en caso de resultar adjudicatario.
c) Compromiso de facilitar al Mediador designado listados de siniestralidad con periodicidad semestral, fecha ocurrencia, matrícula, pagos, reservas, recobros y garantías afectadas.
SOBRE “B”
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CRITERIOS PONDERABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR
Incluirá aquella documentación que sea necesaria para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, que deberá presentarse conforme a las indicaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
SOBRE “C”
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE UNA FÓRMULA MATEMÁTICA
En este sobre se incluirá la documentación que hace referencia a:
d) Oferta económica
La oferta económica que será redactada según el modelo que a continuación se adjunta, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que de producirse, provocará que la proposición sea rechazada. La proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en el presente pliego.
Se presentará conforme el siguiente modelo:
“ D. ……………………………., con domicilio a efectos de notificaciones en
……………………con DNI nº ………………., en representación de la Entidad
………………………… con CIF nº ………………………, enterado de la licitación y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de servicios “Seguro multiriesgo de bienes públicos del
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx, 2015-2017”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de …………….. (cantidad en letra y cifra)
……..euros.
Condiciones del servicio y precio según oferta. En ……………., a …….. de 20
Firma del candidato,
Fdo.: ……………………….
e) Relación de coberturas y franquicias, en los términos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, caso de proponerse las mejoras sobre:
- Aumento de límites y coberturas
- Reducción de franquicias
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
X. Xxxxxxxxx dependientes de juicio de valor.
- Plan de gestión de siniestros y pólizas: hasta 2 puntos
Se detallará exhaustivamente el plan ofrecido puntuándose con un máximo de 2 en función del ámbito y prestaciones del plan aportado (se establece un límite de 2 hojas para este apartado. Las hojas adicionales a las mencionadas con anterioridad, no serán valoradas).
B. Criterios valorables mediante fórmulas matemáticas.
- Oferta económica: 50 puntos
Se dará 1 punto por cada reducción de 74 € sobre el presupuesto máximo de licitación, hasta un máximo de 50 puntos.
- Aumento de límites y coberturas: 30 puntos
Se darán 15 puntos a aquellos licitadores que aumenten 15% todos y cada uno de los límites y sublímites establecidos en el PPT.
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
Se darán 30 puntos a aquellos licitadores que aumenten 30% todos y cada uno de los límites y sublímites establecidos en el PPT.
- Reducción de franquicias: 18 puntos
Se darán 9 puntos a aquellos licitadores que reduzcan un 50% todas las franquicias establecidas en el PPT.
Se darán 18 puntos a aquellos licitadores que reduzcan un 100% todas las franquicias establecidas en el PPT y cada uno de los límites y sublímites establecidos en el PPT.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación y apertura de sobres.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
• X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Alcalde –Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue.
• X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya.
• Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya.
• Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Vocal (Concejala de Hacienda) o Concejal que le sustituya.
• Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Técnico de Administración General) o funcionario que le sustituya.
• Un representante xx XXXXX X.X., Mediadores de Seguros, en calidad de Asesor.
• Xx Xxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxx (Auxiliar Administrativo) o funcionario que le sustituya, actuando como Secretaria de la Mesa.
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, y procederá a la apertura de los Sobres “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Calificada la documentación administrativa presentada en el acto de apertura de la misma, la Mesa determinará mediante anuncio en el perfil del contratante de la web municipal los que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por fax o mail a los interesados, concediéndoles un plazo, no superior a tres día hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (artículo 83 del RGLCAP).
Igualmente, se señalará en dicho anuncio el lugar, día y hora en que tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres “B”, que en ningún caso podrá ser superior a siete días desde que se procedió a la apertura del sobre donde obra la documentación administrativa.
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a la documentación administrativa requerida, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación valorará, en primer lugar, las ofertas por lo que respecta a los criterios que no respondan a la mera aplicación de fórmulas, o solicitará la evacuación de los informes técnicos que se consideren oportunos para realizar esta valoración, con la intervención del asesor mediador Xxxxx S.A. Mediadores de Seguros.
Recibidos los informes y una vez concluida completamente esta valoración, se convocará un acto público en el que se dará cuenta de dicha valoración y se procederá a la apertura y valoración del sobre “C” que contiene los criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas aritméticas. Se procederá a la suma de puntuaciones, para formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, indicando el orden de preferencia para la adjudicación en función del resultado de la valoración de las ofertas, para que el órgano de contratación realice al contratista correspondiente, por ese orden, en función de la aportación o no de la documentación precisa para la adjudicación, recayendo la propuesta de adjudicación en el licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa en atención a los criterios citados.
En caso de igualdad absoluta de puntuación entre dos o más licitadores, una vez practicadas las sumas totales, se resolverá el empate a favor dela proposición que hubiera obtenido la mayor puntuación total en la valoración de los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor y, si aún continuara aquélla, prevalecerá para
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
la adjudicación la oferta más económica. De no resolverse la referida igualdad se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Excedan del presupuesto base de licitación.
- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Clasificación de las ofertas.
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluidas, desechadas o declaradas desproporcionadas o anormales. La Mesa de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
1. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice a la Mesa de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello,
2. Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, aportando último recibo o declaración de exención, en su caso,
3. De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
En aplicación de la nueva redacción del artículo 146.4 y habiéndose presentado por los licitadores la declaración responsable cuyo modelo se inserta en la cláusula 7ª, requerirá al licitador a cuyo favor se haya elevado propuesta de adjudicación, para que en los mismo plazos señalados anteriormente, presente la documentación que se determina en la dicha cláusula, relativa al denominado “Sobre A Documentación Administrativa”.
Se calificará la documentación presentada, requiriendo al licitador para que subsane, en su caso, dentro de un plazo no superior a TRES DÍAS HÁBILES, los defectos materiales observados en la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente estos requerimientos en cualquiera de los plazos señalados, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
procediéndose en su caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
Realizadas dichas actuaciones se elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía definitiva.
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de garantía reciproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
e) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Adjudicación.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación contenida en la cláusula undécima.
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
La adjudicación será motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el caso de que el contrato se adjudique a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
La formalización deberá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Responsable de la ejecución del contrato.
Se designa como responsable de la ejecución del contrato, a los efectos del artículo 52 del RDL 3/2011, al Mediador de Seguros del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
Serán funciones del responsable del contrato, previo informe técnico cuando sea necesario, y con el previo refrendo del servicio de contratación, bienes y asuntos generales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx las siguientes:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato.
c) Informar en expediente de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
d) Xxxxxxxx, en su caso, la prórroga del contrato.
e) Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
f) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo 210 y siguientes del TRLCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos y la determinación de los daños y perjuicios, e informar sobre los expedientes que a tal efecto se incoen.
g) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato.
h) Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
i) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
j) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuanta al órgano de contratación.
k) Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
l) Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.
m) Dar cuanta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas por el Responsable del Contrato.
n) Otras acordadas por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Modificaciones contractuales admitidas.
El presente contrato sólo podrá modificarse durante su vigencia para la inclusión en el contrato de nuevos bienes públicos que se incorporen al inventario
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o en los supuestos excepcionales del artículo 219 del RDL 3/2011.
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Pago.
El pago se efectuará previa presentación de la correspondiente factura a través del Punto general de entrada de facturas de la Administración General del Estado (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Para las facturas presentadas en formato electrónico, el Punto general de entrada (FACe) proporcionará un servicio automático de puesta a disposición de las facturas presentadas en la oficina contable municipal encargada de su registro contable.
Todas las facturas presentadas, con independencia de su formato, deberán contener los requisitos establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación. En concreto, las facturas vinculadas a este contrato habrán de recoger los siguientes códigos:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA | |||
CODIGO DIR3 - | DENOMINACIÓN | CODIGO DIR3 - | DENOMINACIÓN | CODIGO DIR3 - | DENOMINACIÓN |
LO1330143- Contabilidad | Dirección de | LO1330143 – Área de interior | LO1330143 Contratación | – Oficina de |
Las facturas correspondientes a los años 2015 (inicio del contrato) y 2016 (finalización del plazo) deberán ser prorrateadas en función de los meses correspondientes a cada año del contrato.
Lo mismo procederá en caso de prórroga del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Devolución de garantía definitiva.
El trámite para la devolución de la garantía definitiva se acomodará a lo previsto en el artículo 102 del RDL 3/2011 y una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del referido TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Derecho y obligaciones generales del adjudicatario.
Serán obligaciones del adjudicatario, además de las restantes que resulten de los Pliegos, de la legislación especial de aplicación vigente en cada momento y de su oferta, las siguientes:
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
1. Ejecutar las prestaciones objeto del contrato, en los términos señalados en los Pliegos y dentro del plazo fijado, debiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de todas y cada una de las prestaciones incluidas en el objeto contractual.
2. Responder delos trabajos desarrollados y de las prestaciones ejecutadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3. Respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato por razón de su naturaleza.
4. Dado el tratamiento de datos de carácter personal, respetar en su integridad lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.
5. Cumplir con lo exigido sobre tramitación de siniestros y cobertura de riesgos, abonando las indemnizaciones reconocidas o establecidas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por el Ayuntamiento, con arreglo a lo señalado en el contrato. Asimismo, serán derechos del contratista aquellos otros derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
El adjudicatario vendrá obligado a pagar el total importe de los gastos de anuncios, hasta un importe máximo de NOVECIENTOS EUROS (900.-€). El Ayuntamiento podrá reintegrarse de estos gastos, si fuera preciso, con cargo a la fianza impuesta por el contratista, sin perjuicio de la obligación que, en tal supuesto, alcanzará a dicho contratista, en cuanto a completar la garantía.
También queda el adjudicatario obligado a satisfacer a la Hacienda Pública el importe de los impuestos, derechos, tasas, precios públicos y demás que origine la licitación y formalización del contrato, a cuyos efectos deberá presentar, dentro de los plazos legales, la documentación pertinente en las Oficinas Liquidadoras.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Resolución del contrato.
Serán causas de resolución, además de las que resulten de la legislación especial aplicable al contrato, las siguientes:
1. La pérdida de la autorización administrativa necesaria para operar como compañía de seguros la rama a la que corresponde el objeto del contrato.
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
2. La negligencia grave y manifiesta en la coordinación con la correduría de seguros.
3. La negligencia grave y manifiesta en la gestión y/o tramitación de los siniestros.
4. La vulneración del deber de confidencialidad.
5. La vulneración de la protección de datos personales conocidos con ocasión de la ejecución del contrato.
6. La denegación inmotivada de atención de algún siniestro.
7. No disponer de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
8. Aplicar franquicias distintas de las aprobadas.
9. Aplicar condiciones distintas a las señaladas en los pliegos o, en su caso, resultantes de las ofertas.
10. Modificar unilateralmente las condiciones de la póliza.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Penalidades y demora.
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
En el supuesto de dilación en el pago de las indemnizaciones el Ayuntamiento podrá acordar la imposición de penalidades de hasta 100 €/día de retraso.
Asimismo, en caso de defectos en la tramitación y gestión de los siniestros por causas imputables al contratista que, en atención a las circunstancias concurrentes y a las consecuencias de ellos derivadas, no deban ser considerados como causas de resolución, el Ayuntamiento podrá acordar la imposición de penalidades de hasta
6.000 €.
La imposición de penalidades requerirá dar previa audiencia a la compañía aseguradora.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y a la adjudicación del contrato.
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CB | Expediente: 108/2015 | Fecha: 14-04-15 16:17 |
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Derecho aplicable.
El presente contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado.
En Candás, 14 xx xxxxx de 2015
LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
CONFORME
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
(De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7, de la DA 2ª del TRLCSP)