Contract
CONTRATO MÚLTIPLE DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE DE CARÁCTER INDIVIDUAL (EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS FINANCIEROS SORIANA, S.A.P.I. DE C.V., XXXXX E.N.R., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “S.F.S.”, Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE Y FIRMA APARECEN EN LA SOLICITUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “EL CLIENTE”; EN SU CONJUNTO, LAS “PARTES”, SUJETO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, TÉRMINOS Y CLÁUSULAS:
INDICE
Al amparo del presente Contrato el Cliente contrata, sujeto a las autorizaciones de crédito correspondiente y a los términos y condiciones previstos en el mismo:
I. TARJETA DE CRÉDITO.
II. LÍNEA DE CRÉDITO ADICIONAL COMPLEMENTARIA A SU TARJETA DE CRÉDITO.
III. LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS.
CAPÍTULO I. INDICE DE PRODUCTOS 1
CAPÍTULO II. DEFINICIONES 1
CAPÍTULO III. DEL OBJETO, APERTURA, PRODUCTOS, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
Y MEDIOS DE DISPOSICIÓN 3
CAPÍTULO IV. DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS 6
CAPÍTULO V. ESTADO DE CUENTA Y ACLARACIONES 9
CAPÍTULO VI. PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES 10
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES 12
CAPÍTULO I. INDICE DE PRODUCTOS
Tarjeta Falabella - Soriana MasterCard.- Número xx XXXX: 14843-004-
029248/00-00000-0000.
Tarjeta Falabella - Soriana.- Número xx XXXX: 14843 004-029249/01-01286-
0318.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES
1.- Términos. - Los términos cuya inicial se escribe con mayúscula, tendrán los siguientes significados, independientemente de que los mismos se usen en singular o plural, mismos que se utilizarán como referencia, identificación y/o aplicación de los conceptos que lo integran para el presente Contrato:
Aviso de Línea Adicional.- Comunicado enviado por S.F.S. al Cliente informándole, a través de cualquier Medio de Comunicación que S.F.S. tenga disponible de acuerdo a lo que se cita en este apartado de Definiciones bajo el concepto de Medio de Comunicación, el cual podrán ser: i) correo electrónico;
ii) Mensaje de Texto; iii) Informes en Portal de Internet; iv) Mensaje de Datos;
v) Telefonía fija o móvil; vi) Estado de Cuenta, vii) Carátula; o viii) Documentos enviados al domicilio del Cliente por mensajería, la posibilidad de disponer de una Línea Adicional de Crédito o de una cantidad complementaria a la Línea de Crédito, así como el monto máximo, el plazo de pago, la tasa de interés anual y la fecha límite para su disposición.
Cajeros Automáticos. - Significa el Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite al Cliente realizar consultas y Operaciones Electrónicas diversas, tales como disposición de dinero en efectivo y consulta de saldo, entre otras.
Carátula: Significa el documento que se entrega al Cliente conforme a lo previsto en el presente Contrato y en el cual se precisan las características
específicas tales como Línea de Crédito, CAT, fecha xx xxxxx, y Fecha Límite de Pago del crédito asociado a la Tarjeta y Producto, o de la Línea Adicional que, en su caso, haya(n) sido otorgado(s) al Cliente al amparo del presente Contrato.
Cargo Recurrente / Cargo Automático.- Cargo periódico realizado a la Tarjeta a solicitud del Cliente, y/o Tarjetahabiente Adicional, ya sea directamente a S.F.S. o a través de los Establecimientos, para el pago por concepto de bienes o servicios proporcionados al Cliente y/o Tarjetahabiente Adicional, por dichos Establecimientos. La solicitud podrá ser realizada por el Cliente y/o Tarjetahabiente Adicional, a través de los medios que S.F.S. o los Establecimientos pongan a su disposición y donde se pueda hacer constar su voluntad.
CAT.- Costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación exclusivamente, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos de conformidad con las disposiciones que en esa materia emitan las autoridades. El CAT será publicado en la Carátula del presente Contrato y será actualizado y publicado en el Estado de Cuenta.
Contrato.- El presente instrumento que suscriben el Cliente y S.F.S. bajo la figura de adhesión, el cual ha sido Registrado ante el RECA de CONDUSEF bajo los números que corresponden a cada uno de los productos.
CONDUSEF.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Los datos de contacto de dicha Comisión son: teléfonos: 00 00 0000 0000 / 00 000 000 0000, su dirección de internet: xxx.xxx.xx/xxxxxxxx y su correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Correo Electrónico. - Significa la ubicación o dirección de Internet indicada por el Cliente en cualquiera de los documentos que forman parte del Contrato o mediante comunicado posterior que el Cliente haga a S.F.S., a través del cual, Cliente puede enviar y recibir comunicaciones.
Crédito Vencido para Efectos Contables: es aquel que presenta cualquiera de los siguientes (2) dos supuestos: (i) 3 (TRES) periodos mensuales de facturación vencidos o, 90 (noventa) o más días naturales de vencido, es decir, cuyo capital e intereses o ambos no han sido liquidados en dicho periodo en los términos pactados originalmente; o bien, (ii) por cualesquier incumplimiento del presente Contrato por parte del Cliente, que S.F.S. considere como causa para solicitar el pago total del adeudo.
Día Hábil: A los días de la semana en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Dispositivo de Acceso.- Significa el equipo que permite al Cliente acceder a los Servicios Electrónicos.
Efectivo en Ventanilla.- Significa la disposición de numerario del monto de la Línea de Crédito que el Cliente o Tarjetahabiente Adicional efectúe en algún Establecimiento, Entidad Financiera o comercio autorizado por S.F.S., en términos de lo establecido en el presente Contrato.
Establecimientos.- Proveedores de bienes, servicios y, en su caso, de efectivo, que podrán estar afiliados a instituciones asociadas a sistemas nacionales o internacionales de pagos, o bien formar parte de redes de comercio que otorguen estos servicios.
Estado de Cuenta.- Significa el documento que emite S.F.S. mediante el cual se reflejan las operaciones y servicios contratados por el Cliente al amparo del crédito que se le otorga a través del presente Contrato.
Factor de Autenticación.- Significa el mecanismo tangible o intangible, basado en: (1) biometría o características físicas del Cliente incluyendo voz, huellas, reconocimiento facial u otros; (2) en dispositivos generadores de claves de un solo uso o OTP o (3) información que sólo el Cliente conozca, pudiendo ser: (i) aquella que S.F.S. valide mediante cuestionarios practicados por operadores del SAC; o (ii) contraseñas o números de identificación personal.
Fecha Límite de Pago: Es la fecha informada en la Carátula e indicada en el Estado de Cuenta en la que el Cliente está obligado a cubrir el pago total o parcial del saldo del crédito.
Firma Electrónica (NIP): Significan las Claves de Acceso, Clave Confidencial, PIN, Dispositivo de Acceso, Factores de Autenticación, Clave o Número Confidencial o Firma Electrónica Avanzada, Número de Identificación Personal, siendo aplicadas de manera individual o conjuntamente cualquiera de ellas, cuyos datos podrán ser utilizados por el Cliente para identificarse con S.F.S. y aceptar la atribución de las Instrucciones enviadas a través de los Medios Electrónicos. La Firma Electrónica tendrá los mismos efectos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio en los términos de la legislación aplicable, en términos de lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y en el Código de Comercio.
Los Números de Identificación Personal son generados por los desarrollos tecnológicos de S.F.S. y que una vez entregados al Cliente le permiten su uso, activación y modificación bajo su estricta responsabilidad, por lo que el uso de los mismos será plena responsabilidad del Cliente, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
Instrucción.- Significa la orden, autorización o directriz enviada por el Cliente a S.F.S., a través de cualquier Medio Electrónico, mediante el cual pactan la celebración de Operaciones Electrónicas ligadas al Contrato.
Línea Adicional.- Crédito adicional complementario cuyo pago se realiza con cargo a la Línea de Crédito, cuyas características y condiciones que se establecen en la cláusula 21 se encuentran amparadas bajo el presente Contrato.
Línea de Crédito.- Tiene el significado que se le atribuye en la cláusula 2 de este Contrato.
Medio de Comunicación. - Significa cualesquiera de los medios físicos, electrónicos, de telecomunicación, ópticos o cualquier otra tecnología utilizados inclusive mediante el uso de una Firma Electrónica, puestos a disposición del Cliente por parte de S.F.S., a fin de que el Cliente pueda recibir comunicaciones, avisos, instrucciones y, en su caso, llevar a cabo el envío de Instrucciones, autorizaciones y ejecuciones. Estos medios de comunicación podrán ser: i) correo electrónico; ii) Mensaje de Texto; iii) Informes en Portal de Internet; iv) Mensaje de Datos; v) Telefonía fija o móvil; vi) Estado de Cuenta,
vii) Carátula; o viii) Documentos enviados al domicilio del Cliente por mensajería.
Medios o Sistemas Electrónicos: Significa todos aquellos equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, los cuales permiten que el Cliente, a través de un equipo de cómputo u otros medios de comunicación automatizados, envíe Instrucciones a, o reciba comunicados, avisos, confirmaciones de, S.F.S. en forma electrónica y remota para la realización de Operaciones Electrónicas.
Mensaje de texto o SMS.- Significa el servicio de mensajes cortos a teléfonos móviles vía un centro de mensajes.
Mensaje de Datos.- Significa aquella información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología similar.
Número de Autorización. - Significa la identificación numérica que, en su caso, emita el Medio Electrónico derivado de una Instrucción. En los Medios Electrónicos el Número de Autorización podrá ser identificado bajo diversas denominaciones, tales como: Número de Transacción, Número de Operación, Número de Referencia, Número de Instrucción, Código o Clave.
Número de Teléfono Móvil.- El número personal del Cliente asignado a un dispositivo móvil, que proporcionó junto con otros datos personales a S.F.S. en la Solicitud, o que proporcione mediante comunicado posterior que el Cliente haga a S.F.S., para recibir Mensaje de Datos, claves, códigos o referencias, autorizar el uso de su información, así como reconocer y autorizar su Firma Electrónica en el presente Contrato.
Operaciones Electrónicas.- Significan todas aquellas operaciones de crédito o servicios que podrán ser pactadas por el Cliente y S.F.S. mediante el envío de Instrucciones a través de los Sistemas Electrónicos, tales como: (i) Contratación de crédito; (ii) Pago de créditos otorgados por S.F.S. y, en su caso, por otras entidades financieras; (iii) Pago de bienes o servicios a terceros; (iv) Cambio de Número Confidencial; (v) Consulta de saldos, transacciones, movimientos y estados de cuenta; y/o (vi) Cualquier otra que S.F.S. le informe previamente al Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación.
Pago de Servicios.- Cargo realizado a la Tarjeta a solicitud del Cliente y/o del Tarjetahabiente Adicional para el pago de servicios en Sucursales o a través de Establecimientos.
Periodo de Facturación: Se considera el plazo de días naturales transcurridos entre la fecha xx xxxxx de un mes y la fecha xx xxxxx del mes siguiente, conforme se reflejan en los Estados de Cuenta bajo el concepto denominado “Días del Periodo”.
Plan de Pagos Estructurado: Significa el programa de parcialización de saldos de la Línea de Crédito a una tasa fija preferencial a la que se hace referencia el inciso n) de la cláusula 23 del presente Contrato.
Portal de Internet.- Significa la dirección electrónica de S.F.S. dentro de la red mundial conocida como Internet e identificada como: “xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx” o cualquier otra que S.F.S. le determine al Cliente mediante un aviso enviado a través de cualquiera de los Medios de Comunicación del presente Contrato.
Producto.- Significa las condiciones, beneficios y atributos aplicables al tipo de esquema comercial contratado por el Cliente de conformidad con los términos del presente Contrato, el cual se identificará a través de la Carátula, el Estado de Cuenta, o bien, a través del cualquier otro Medio de Comunicación que ponga a su disposición S.F.S., utilizando para tales efectos una de las Tarjetas referidas en este instrumento, y que salvo las condiciones comerciales o financieras especiales para cada esquema, aplicarán en forma conjunta todos los demás términos, cláusulas y disposiciones señalados en este Contrato.
Programas.- Esquemas de beneficios, servicios, seguros y otros esquemas aplicables que correspondan a cada Tarjeta.
REUS. - Registro Público de Usuarios-Personas Físicas.
Saldos a favor.- Significa los pagos que excedan el monto de lo adeudado por el Cliente, los cuales se verán reflejados en el Estado de Cuenta bajo dicho concepto.
Servicios Electrónicos.- Significan los siguientes: a) Cambio de Clave Confidencial; b) Consulta de saldos, transacciones, movimientos y estados de cuenta; c) Altas y bajas de Firmas Electrónicas y administración de facultades; y
(d) Cualesquiera otro servicio que S.F.S. ponga a disposición del Cliente y del cual le haga del conocimiento previo a través de cualquier de los Medios de Comunicación.
SAC.- Significa el Servicio de Atención a Clientes de S.F.S., cuyos datos de ubicación y/o de contacto se encuentra referenciado en el Contrato, su Carátula, los Estados de Cuenta, así como en el Portal de Internet, mediante el cual se reciben las aclaraciones, reclamaciones o reportes relacionados con el uso de la Tarjeta sujeta al amparo del presente Contrato.
Servicios Electrónicos.- Significa el conjunto de actividades y operaciones electrónicas que las Partes podrán realizar a través de los Medios Electrónicos.
S.F.S.- Servicios Financieros Soriana, S.A.P.I. de C.V., SOFOM E.N.R., es una sociedad financiera de objeto múltiple que para su constitución y operación con tal carácter no requiere autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Solicitud de Crédito.- Significa la página de datos generales que forma parte integrante del presente Contrato, en la cual se hace constar: i) la información general del Cliente; ii) la firma del Contrato y su Carátula, y iii) las autorizaciones requeridas por disposiciones legales, incluidas aquellas para el uso y manejo de su información en materia de publicidad, buró de crédito, y protección de datos personales.
Módulos, Oficinas y/o Sucursales. - Las pertenecientes a S.F.S. que en su caso se identifique en el Estado de Cuenta o bien, aquellas que S.F.S. tenga registrada en su Portal de Internet.
Tarjeta.- Medio de disposición de la Línea de Crédito que, previa aprobación,
S.F.S. expedirá a nombre del Cliente y/o de los Tarjetahabientes Adicionales para su uso personal e intransferible en territorio nacional y/o internacional conforme al tipo de Producto contratado, el cual se identificará a través de la expedición de las siguientes opciones: a) Tarjeta “Falabella-Soriana” o b) Tarjeta “Falabella-Soriana MasterCard”. La vigencia de los productos está reflejada en las fechas de vencimiento que se imprimen en las tarjetas de crédito, la cual podrá ampliarse a través de la emisión o renovación de las mismas y sin necesidad de suscribir un nuevo Contrato, quedando sujetas a las condiciones y términos de este instrumento.
Tarjeta Falabella -Soriana.- El tipo de Producto que el Cliente puede acceder de conformidad con los términos y condiciones previstos en este Contrato, y cuyas condiciones especiales se identifican en su Carátula respectiva.
Tarjeta Falabella-Soriana MasterCard.- El tipo de Producto que el Cliente puede acceder de conformidad con los términos y condiciones previstos en este Contrato y cuyas condiciones especiales se identifican en su Carátula respectiva.
Tarjetahabientes Adicionales.- Personas que el Cliente designe y S.F.S. apruebe, para expedirles Tarjetas Adicionales y que quedarán sujetas a los términos y condiciones del presente Contrato.
Tarjetas Adicionales.- Tarjetas emitidas a nombre de Tarjetahabientes Adicionales.
Terminal Punto de Venta.- Significan los Dispositivos de Acceso a los Servicios Electrónicos, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por terceros para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Tarjeta.
Unidad Especializada. - Significa la unidad especializada de atención a usuarios de S.F.S. cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación del Cliente y que está ubicada en el domicilio indicado en la Carátula de Crédito y la cual cuenta con el siguiente teléfono en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León (81) 83 29 90
00 extensión 7620 y su correo electrónico es: xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. Dicha Unidad Especializada cuenta con personal cuyos datos podrán ser obtenidos por el Cliente en cualquier Módulo o a través del Directorio de Unidades Especializadas de Atención a Usuarios que lleva la CONDUSEF.
CAPÍTULO III.
DEL OBJETO, APERTURA, PRODUCTOS, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y MEDIOS DE DISPOSICIÓN.
2. OBJETO / APERTURA.- El objeto del presente Contrato es el otorgamiento de un crédito individual el cual será ejercido por el Cliente, de acuerdo con el Producto que corresponda, de conformidad con las bases, términos y condiciones previstos en este contrato de adhesión, ofreciéndose este servicio de acuerdo a los usos y prácticas comerciales y/o, en su caso, financieras. El Crédito, conforme al Producto seleccionado por el Cliente, se apertura a través de una Línea en cuenta corriente en moneda nacional asociado a una Tarjeta para ser destinada exclusivamente a cubrir sus necesidades personales, hasta por la cantidad que S.F.S. apruebe y comunique al Cliente a través de la Carátula o Estado de Cuenta. Se entenderá para todo efecto legal que el Crédito ha sido aceptado por el Cliente mediante la activación de su Tarjeta, de acuerdo con la firma del Contrato a través de la autorización expresa y por escrito otorgada en la Solicitud. Para tales efectos, S.F.S. estará obligado a pagar por cuenta del Cliente los bienes, servicios y, en su caso, el efectivo que le proporcionen los Establecimientos o Sucursales, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
En la Línea de Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato. La Línea de Crédito podrá ser disminuida mediante notificación al Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación, considerando para tales efectos:
a) El comportamiento crediticio y capacidad de pago del Cliente.
b) El riesgo crediticio refleja un incremento mayor al promedio xxx xxxxxxx.
c) Por mal comportamiento del Cliente en los pagos.
d) Cuando el Cliente solicite o admita un Programa de reestructura de crédito.
Asimismo, S.F.S. podrá formular una oferta al Cliente para elevar el límite de la Línea de Crédito, considerando para este aumento los siguientes aspectos:
a) El buen comportamiento crediticio del Cliente.
b) El aumento en la capacidad de pago del Cliente.
c) Disminución del riesgo crediticio conforme al promedio xx xxxxxxx.
La oferta antes referida, deberá ser aceptada expresamente por el Cliente, dentro del plazo fijado en la misma, a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que S.F.S. le indique, por lo que una vez aceptada por el Cliente,
S.F.S. estará facultado para llevar a cabo el aumento del límite de la Línea de Crédito.
Las Partes expresamente reconocen, que el Cliente podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento de la Línea de Crédito o solicitar disminuciones a la misma, llamando al Servicio de Atención a Clientes (SAC).
El Cliente podrá hacer pagos en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiera hecho, quedando facultado, mientras el presente Contrato esté vigente, para disponer del saldo La Línea de Crédito la cual se restablecerá al siguiente Día Hábil en que los pagos sean acreditados de conformidad con lo establecido en la cláusula 18 del presente Contrato, y el
Cliente podrá volver a disponer de las cantidades que hubiere pagado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 29 del presente Contrato.
Los Productos que S.F.S. pone a disposición, y que el Cliente podrá elegir sólo uno en forma inicial a través de la selección que realice en la Solicitud del crédito, son los siguientes:
A. Tarjeta “Falabella -Soriana”.- El cual podrá ser ejercido por el Cliente sólo en territorio nacional para consumo de bienes o servicios y retiro de Efectivo en Ventanilla, exclusivamente en Sucursales o Establecimientos autorizados por S.F.S., los cuales le serán notificados al Cliente previamente a la activación de la tarjeta, a través de cualquiera de los Medios de Comunicación. Para este producto se establecerán tasas y comisiones especiales que se darán a conocer al Cliente a través de la Carátula, así como del ANEXO 1 Comisiones.
B. Tarjeta “Falabella-Soriana MasterCard”.- El cual podrá ser ejercido por el Cliente en territorio nacional como en el extranjero, para consumo de bienes o servicios, retiro de efectivo y transacciones especiales autorizadas a través de Medios Electrónicos por Establecimientos o Sucursales. Para este producto se establecerán tasas y comisiones diferenciadas al Producto Tarjeta “Falabella – Soriana, que se conocerán por el Cliente a través de la Carátula, así como del Anexo 1 Comisiones
Las Partes convienen que el Cliente podrá solicitar el cambio de Producto, sujeto a la autorización de S.F.S., lo que consiste en modificar y en consecuencia establecer un nuevo número de cuenta de la Tarjeta, beneficios y atributos de acuerdo con las políticas institucionales de S.F.S., por lo que la activación de la Tarjeta del nuevo Producto se realizará en los términos previstos en este Contrato. Las modificaciones señaladas en este apartado no generan la obligación de firmar un nuevo Contrato, ya que los términos y condiciones generales de este Contrato son aplicables a ambos Productos. Así mismo, el Cliente autoriza a que S.F.S. le haga llegar una invitación para el cambio de Producto, a través de cualquiera de los Medios de Comunicación, considerando para tales efectos su comportamiento crediticio y/o su capacidad de pago, por lo que hasta en tanto no sea aceptada expresamente por el Cliente, S.F.S. no podrá iniciar las modificaciones o trámites para el cambio de la tarjeta correspondiente.
3. EMISIÓN, ENTREGA, ACTIVACIÓN, SEGURIDAD Y USO DE LAS TARJETAS.- Como medio de disposición de la Línea de Crédito, S.F.S. expedirá la Tarjeta (Tarjeta “Falabella -Soriana” o Tarjeta “Falabella-Soriana MasterCard”) y, en su caso, las Tarjetas Adicionales que el Cliente solicite y S.F.S. apruebe conforme al Producto seleccionado, las cuales serán de uso personal exclusivo e intransferible del Cliente y/o de los Tarjetahabientes Adicionales. Las Tarjetas adicionalmente podrán, en su caso, ser instaladas en teléfonos móviles para ser leídas en Terminales Puntos de Venta de los Establecimientos. El Cliente y S.F.S. acuerdan que el uso de la presentación de la Tarjeta instalada en el Teléfono Móvil se encontrará sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, tratándose sólo de una presentación diversa de la misma Tarjeta como medio de disposición de la Línea de Crédito por lo que los cargos realizados con ésta serán ejercidos en base a la Línea de Crédito conforme al Producto seleccionado.
El Cliente se obliga a recabar y mantener los datos y/o documentos de identificación de los Tarjetahabientes Adicionales: identificación oficial, Constancia de Clave Única de Registro de Población, y/o Cédula de Identificación Fiscal, expedidas por las autoridades respectivas, cuando los Tarjetahabientes Adicionales dispongan de ellas, así como de la Firma Electrónica Avanzada, cuando estos últimos cuenten con ella y comprobante de domicilio en su caso, a disposición de S.F.S. para su consulta y, en su caso,
presentarlos a la autoridad correspondiente en el momento en que esta última así se lo requiera a S.F.S.
La Tarjeta y en su caso las Tarjetas Adicionales solicitadas por el Cliente o canjeadas por S.F.S., serán entregadas en el domicilio referido en la cláusula 30 de este Contrato directamente al Cliente, a los Tarjetahabientes Adicionales, o a la persona mayor de 18 años que se encuentre en el mismo previa identificación y firma del acuse correspondiente, o bien, en algunos de los Módulos, Oficinas y/o Sucursales de S.F.S. en donde se haya formalizado el Contrato o donde el Cliente haya solicitado la entrega de la Tarjeta en forma específica. Las Tarjetas se entregarán sin activar y sólo podrán utilizarse una vez que el Cliente o el Tarjetahabiente Adicional lo solicite efectuando el proceso de activación y seguridad que S.F.S. le indique oportunamente a través de cualquier de los Medios de Comunicación, o bien, directamente en la Sucursal. La Tarjeta Adicional se podrá activar únicamente si la Tarjeta del Cliente ya se encuentra activa. En caso de que la Tarjeta se solicite mediante entrega inmediata, la activación de la misma podrá realizarse a solicitud del Cliente, en el momento en el que se le entrega dicha Tarjeta. S.F.S. no podrá realizar cargos a Tarjetas no activadas, exceptuando los Cargos Recurrentes / Cargo Automático, comisiones y otros previamente autorizados por el Cliente o Tarjetahabiente Adicional, cuando se sustituya la Tarjeta. Por separado, S.F.S. entregará al Cliente y, en su caso, a los Tarjetahabientes Adicionales su respectivo NIP.
El Cliente y los Tarjetahabientes Adicionales, serán los únicos y exclusivos responsables de las disposiciones de la Línea de Crédito y por el uso de las Tarjetas, activadas mediante los mecanismos previstos en el presente Contrato. Cuando el Cliente y/o los Tarjetahabientes Adicionales hagan mal uso de las Tarjetas, ya sea en exceso del límite de la Línea de Crédito aprobada, o por presentarlas como medio de pago con posterioridad a su cancelación, se harán acreedores, en su caso, a las sanciones de la legislación civil, mercantil y penal que sean aplicables.
S.F.S. acepta a los Tarjetahabientes Adicionales como deudores sustitutos, sólo cuando posterior al fallecimiento del Cliente continúen utilizando la tarjeta y respecto de los cargos que realicen.
4. DISPOSICIÓN.- El Cliente expresa su consentimiento para que S.F.S. pueda realizar cargos en la Línea de Crédito del Cliente y Tarjetahabientes Adicionales, según el Producto seleccionado del Cliente, por el importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones, intereses y comisiones pactadas, Cargos Recurrentes, que el Cliente y/o el Tarjetahabiente Adicional en su caso, realice y autorice mediante cualquiera de las siguientes formas:
a) La suscripción de pagarés o comprobantes de disposición a la orden de S.F.S. o de otros documentos que sean aceptados por y a favor de S.F.S., o mediante la simple presentación y/o uso de las Tarjetas en equipos o sistemas electrónicos de los Establecimientos, para el pago de mercancías, bienes, servicios u obtención de efectivo que autorice el Cliente o el Tarjetahabiente Adicional, con el simple uso de estos mecanismos.
b) Órdenes de compra y/o servicios que el Cliente y/o Tarjetahabiente Adicional, efectúe directamente a Establecimientos, vía telefónica, Internet u otros medios electrónicos, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el Cliente y/o Tarjetahabiente Adicional, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, así como de verificar que la persona o medio al que proporcione la información sobre sus Tarjetas esté autorizada por el Establecimiento para tal efecto.
c) Cargo Recurrente / Cargo Automático. El Cliente y/o Tarjetahabiente Adicional tendrá la facultad para solicitar o confirmar, sin requisito alguno en cualquier tiempo, la autorización del cargo a su Tarjeta, sin responsabilidad alguna para S.F.S., directamente ante el SAC o cualquiera de los Módulos, Oficinas y/o Sucursales, respecto del uso de la Línea de Crédito que ejerza en Establecimientos facultados.
d) Instrucciones por parte del Cliente por escrito, o a través de los Medios Electrónicos que estén habilitados para tal efecto, para que S.F.S. realice en su
caso conforme la disponibilidad aplicable a la instrucción: la disposición de la Línea de Crédito mediante abono a una cuenta de depósito que el Cliente mantenga con alguna Entidad Financiera o el pago de créditos del Cliente otorgados por otras instituciones de crédito o sociedades financieras con cargo a la Línea de Crédito.
e) Cargo por pago de servicios.
f) Cargos provenientes de comisiones generadas, de intereses por periodos vencidos, así como de impuestos que hayan sido generados en el último periodo que se reflejarán en el Estado de Cuenta.
g) Cargos que deriven de la Línea Adicional conforme a los términos pactados en este Contrato.
Las Partes convienen que la principal forma de disposición de la Línea de Crédito será conforme a los incisos anteriores, no obstante lo anterior, el Cliente, cuando S.F.S. así lo habilite y lo notifique previamente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación, podrá disponer de la Línea de Crédito a través de la obtención de dinero en efectivo en Sucursales y/o Establecimientos, lo anterior ya sea mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición o de otros documentos que sean aceptados por S.F.S., dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidos.
El Cliente acepta que como medio de manifestación de su voluntad y/o la del Tarjetahabiente Adicional, en las disposiciones de la Línea de Crédito, se utilizará, según sea el caso, su firma autógrafa, su Firma Electrónica, información de las Tarjetas vía voz (teléfono), correo electrónico, presentación y uso de las Tarjetas en los Cajeros Automáticos o en otros equipos electrónicos o automatizados de los Establecimientos, constituyéndose también medios de manifestación de la voluntad.
Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de S.F.S. o de los Establecimientos, el Cliente acepta presentar además de las Tarjetas, cuando le sea requerida, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, al realizar disposiciones de la Línea de Crédito. En caso de disposiciones de dinero en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados de los Establecimientos, que así lo requieran, el Cliente deberá digitar su NIP.
Para el caso de que las Tarjetas cuenten con un microprocesador integrado, configurado para operar con Firma Electrónica, el Cliente deberá digitar su Firma Electrónica, teniendo 4 oportunidades para digitarlos correctamente, por lo que, si llegase a digitarla erróneamente por quinta vez consecutiva, la Tarjeta se deshabilitará y no podrá seguir efectuando operaciones a través del microprocesador integrado, sin perjuicio de que las efectúe por los demás medios habilitados para tal efecto. En caso de que la Tarjeta se deshabilite será necesario presentarla en cualquier Sucursal para su habilitación.
El NIP y la Firma Electrónica podrán ser modificadas en cualquier momento por el Cliente bajo su responsabilidad en Sucursales y podrán ser distintas la una de la otra. El Cliente será responsable del mal uso que se haga del NIP, de la Firma Electrónica y/o de cualquier clave o código de acceso o de identificación personal que se implemente en el futuro, que permitan la utilización de sistemas electrónicos, automatizados o telecomunicación, por lo que libera de cualquier responsabilidad a S.F.S., cuando proporcione a terceros dicha información ya sea voluntaria o involuntariamente, en este último caso sujetándose al procedimiento establecido en la cláusula 9 del presente Contrato.
5. CANCELACIÓN CARGO RECURRENTE/CARGO AUTOMÁTICO.- El Cliente y/o el Tarjetahabiente Adicional tendrá la facultad de solicitar, sin requisito alguno y en cualquier tiempo, la cancelación de la autorización de cargo periódico a su Tarjeta sin responsabilidad alguna a S.F.S. Dicha solicitud de cancelación la podrá presentar a S.F.S. en cualquier momento, sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios. La citada cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles
contados a partir de la fecha de presentación a S.F.S. de la solicitud de cancelación por escrito del Cliente o Tarjetahabiente Adicional, en cualesquiera de los Módulos, Oficinas y/o Sucursales, del SAC, o a través de cualquier Medio de Comunicación que S.F.S. ponga a su disposición, por lo que a partir de dicha fecha S.F.S. rechazará cualquier cargo por tal concepto.
6. PARCIALIZACIÓN DE CARGOS.- S.F.S. podrá parcializar el cargo de cada disposición efectuada por el Cliente en los términos y condiciones de las promociones de S.F.S. y/o de los Establecimientos, realizando cargos parciales a la Línea de Crédito de la Tarjeta por la cantidad que resulte de dividir el importe de la disposición de la Línea de Crédito, entre el número de meses del plazo del diferimiento que se ofrezca. En el Estado de Cuenta el Cliente podrá consultar la Tasa de cada una de las disposiciones, considerando el plazo diferido y demás condiciones de la disposición parcializada. El importe total de la disposición de la Línea de Crédito reducirá en forma inmediata el saldo disponible de dicha Línea de Crédito.
7. CARGO DE LAS DISPOSICIONES EFECTUADAS EN EL EXTRANJERO Y TIPO DE CAMBIO.- S.F.S. cargará a la Línea de Crédito de la Tarjeta el monto de las disposiciones efectuadas en el extranjero invariablemente en moneda nacional, en el momento que se las presenten las instituciones de crédito y Establecimientos. El tipo de cambio que se utilizará para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar de Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo previsto en la Circular emitida por el Banco de México y que publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente.
8. ADMISIÓN DE LA TARJETA Y CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS.- S.F.S. no asume responsabilidad alguna en caso de que otras instituciones de crédito o Establecimientos se rehúsen a admitir las Tarjetas, o por cualquier otra causa éstas no sean admitidas como medio de disposición de dinero en efectivo o como medio de pago de los bienes o servicios adquiridos por el Cliente o prestados a éste, o por la calidad, cantidad, desperfecto o suspensión de los bienes y servicios, incluyendo el servicio en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados, o por cualquier otra causa por la que el Cliente no pueda efectuar disposiciones y/o realizar los pagos de dichos bienes o servicios. El Cliente no podrá exigir en ningún caso reembolsos en efectivo, pero deberá exigir al Establecimiento el comprobante de bonificación respectivo, cuyo importe deberá registrarse como abono en el Estado de Cuenta, en caso contrario el Cliente deberá formular la reclamación respectiva al Establecimiento.
9. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ROBO, EXTRAVÍO, FRAUDE O RETENCIÓN.- En caso de robo, extravío, fraude o retención en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados de S.F.S. o de terceros, de las Tarjetas, el Cliente y/o Tarjetahabiente Adicional en su caso, deberá notificarlo telefónicamente de inmediato al SAC para que a partir de ese momento pueda cesar su responsabilidad. S.F.S. procederá al bloqueo de la Tarjeta, sin responsabilidad para el Cliente por cargos realizados posterior a su notificación, y le proporcionará al Cliente o Tarjetahabiente Adicional, una clave que deberá conservar para futuras aclaraciones, indicándole los mecanismos a seguir para obtener los beneficios de protección al Cliente. El Cliente deberá dar aviso a
S.F.S. en caso de que aparezcan cargos fraudulentos derivados de robo o extravío de la Tarjeta, así como presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, en cuyo caso S.F.S. atenderá y, en su caso, abonará las disposiciones realizadas en forma fraudulenta desde el reporte o notificación del robo o extravío, el abono correspondiente será realizado, siempre y cuando el Cliente: (i) haya notificado de inmediato a S.F.S. el robo o extravío, en términos de esta cláusula; (ii) haya presentado la denuncia ante la autoridad respectiva proporcionando copia de la misma a S.F.S., y (iii) confirme por escrito la aclaración de los cargos fraudulentos en cualquier Módulo de S.F.S., detallando cada uno de los cargos no reconocidos, presentando la
documentación que S.F.S. le requiera, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) Días Hábiles contados a partir de la fecha de su aclaración o aviso telefónico.
S.F.S. no estará obligado a abonar o cubrir al Cliente el importe de las disposiciones, en eventos en los que voluntariamente haya participado el Cliente o alguna persona autorizada por éste o realizados bajo la aceptación tácita del Cliente; ni a abonar el importe de las disposiciones realizadas con fecha anterior al aviso del reporte del Cliente.
En el evento de que S.F.S. hubiere realizado el abono del importe de los cargos no reconocidos por el Cliente, y esté en la posibilidad de demostrar que el Cliente o alguno de los Tarjetahabientes Adicionales fue quién autorizó el cargo; podrá revertir dicho abono, realizando un nuevo cargo en la cuenta y procediendo, en su caso, al cobro de los intereses ordinarios y comisiones que correspondan. Lo anterior, siempre que S.F.S. entregue el dictamen correspondiente al Cliente y lo ponga a su disposición de conformidad con los plazos previstos en la cláusula 14 del presente Contrato.
Para el caso de falsificación de las Tarjetas o de las Tarjetas Adicionales, S.F.S. podrá, en su caso, abonar el monto de las disposiciones realizadas cuando dictamine el uso fraudulento de las Tarjetas, aun cuando no hayan sido robadas o extraviadas, en el entendido que para que ello suceda, el Cliente deberá colaborar en todo momento cuando S.F.S. lo solicite y deberá entregar la documentación que se le requiera (tales como: identificación actualizada, comprobante de domicilio, comprobante de compra o pagos, copia de la tarjeta, así como cualquier otro documento requerido por la autoridad competente) para la investigación de carácter administrativo, judicial o de carácter privado.
No obstante lo anterior, S.F.S. podrá seguir efectuando con posterioridad al aviso de robo o extravío, a la notificación realizada por el Cliente o Tarjetahabiente Adicional, los cargos autorizados por el Cliente o los Tarjetahabientes Adicionales mediante el servicio de Cargos Recurrentes o Cargos Automáticos u otros previamente autorizados por el Cliente o los Tarjetahabientes Adicionales. De igual forma S.F.S. podrá cargar a la Tarjeta la cantidad abonada si el Cliente no confirma por escrito su reclamación, cuando así se lo solicite S.F.S., no cumpla con los requisitos de procedencia de la reclamación que le requiera S.F.S. o el dictamen de S.F.S. sea contrario a la petición del Cliente.
10. BLOQUEO, RETENCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA TARJETA.- S.F.S. estará facultado para retener, bloquear, cancelar o sustituir en cualquier momento las Tarjetas por cualquiera de las cuestiones que a continuación: (i) por haberse terminado el presente Contrato; (ii) por haber cambiado el tipo de Tarjeta; (iii) para permitir el uso internacional de la Tarjeta, en caso de que inicialmente sólo fuese válida en territorio nacional; (iv) por motivos de seguridad; (v) derivado de su robo o extravío; (vi) por la implementación de nuevas tecnologías; (vii) por la implementación de nuevas marcas, (viii) por el sobregiro del límite de crédito; (ix) por presentar saldo vencido, por (x) posible uso fraudulento, o por
(xi) presentar daños que imposibiliten su uso. Lo anterior será informado al Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación. S.F.S. no será responsable por los daños y perjuicios que se causen y las que se llegaren a causar en los casos de bloqueo o retención de las Tarjetas antes mencionados.
11. PROGRAMAS Y SERVICIOS ADICIONALES.- La Tarjeta podrá ser incorporada a los Programas vigentes relacionados con la Tarjeta contratada ya sea, de acuerdo a la operativa implementada, a solicitud del Cliente o automáticamente por S.F.S. al momento de la activación de la Tarjeta, en este último caso sólo procederá cuando estos no tengan costos relacionados. El Cliente a su vez podrá solicitar a S.F.S. la contratación de servicios adicionales, con costo para el Cliente, por lo que S.F.S. le informará oportunamente, y que pondrá a disposición del Cliente a través del cualquier medio, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos por S.F.S. y/o por los Establecimientos o prestadores de servicios que correspondan, y podrá gozar de ellos en los términos que S.F.S. le indique, en el entendido que los Programas
pueden variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de S.F.S. El Cliente podrá conocer los términos y condiciones aplicables de dichos Programas y servicios adicionales en el Portal de Internet de S.F.S. (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
Asimismo, y posterior a la firma de este Contrato, el Cliente podrá activar y/o adicionar productos y servicios, a través de los Medios Electrónicos que S.F.S. ponga a su disposición para este efecto.
Tratándose de Tarjetas nuevas, exceptuando las que otorguen con motivo de sustitución de una Tarjeta emitida con anterioridad, la incorporación a los Programas vigentes y en su caso, la contratación de servicios adicionales que solicite el Cliente, surtirán efectos a partir de la activación de la Tarjeta, conforme a lo previsto en el presente Contrato.
CAPÍTULO IV.
DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS.
12. SERVICIOS ELECTRÓNICOS.
12.1.- OPERACIONES ELECTRÓNICAS.- Ambas partes manifiestan expresamente su voluntad de pactar Operaciones Electrónicas a través de Instrucciones que el Cliente elija de las opciones habilitadas en su oportunidad por S.F.S. a través los Servicios Electrónicos, utilizando para tales efectos, en todo caso su Firma Electrónica.
Las Operaciones Electrónicas pactadas a través de los Sistemas Electrónicos podrán estar asociadas a contratos relacionados con operaciones o servicios celebrados entre el Cliente y S.F.S., supuesto en el cual, los términos y condiciones de dichos contratos quedarán intactos y seguirán surtiendo sus efectos con los alcances en ellos convenidos, siendo que el presente Capítulo regulará únicamente la forma en la cual las partes convendrán las referidas Operaciones Electrónicas.
a) S.F.S. podrá suspender o cancelar la(s) Instrucción (es) de las operaciones y/o Servicios que el Cliente pretenda realizar o utilizar mediante los Sistemas Electrónicos; siempre y cuando S.F.S. cuente con elementos suficientes para presumir que la autenticación del Cliente y su Firma Electrónica han sido utilizados en forma indebida o bien cuando S.F.S. detecte algún error en la Instrucción respectiva.
b) Para el acceso a los distintos Servicios Electrónicos que en su caso estén disponibles al Cliente, S.F.S. proporcionará los distintos medios de autenticación para el acceso a los mismos, que se citan en el apartado de Definiciones bajo el concepto de Firma Electrónica. Sin éstos, el Cliente no podrá utilizar los servicios que se describen en el presente Contrato.
c) El Cliente reconoce que podrá contratar, modificar y/o cancelar cualquiera de los servicios que, en todo caso, S.F.S. ponga a su disposición, debiendo utilizar el factor de Autenticación correspondiente. A efecto de lo anterior,
S.F.S. informará de la ejecución de la instrucción mediante la presentación de una ventana que contenga la información relativa a la operación y habiendo sido ejecutada, se incluirá un número de autorización o un número de recepción, si la misma se ejecutara posteriormente. Adicionalmente a la notificación que se realice en el medio de comunicación utilizado, se notificará al correo electrónico señalado por el Cliente.
d) S.F.S. bloqueará las claves de acceso temporalmente, en caso de que el Cliente introduzca una clave errónea por tres (3) ocasiones consecutivas, en este caso, el Cliente podrá desbloquearlas en el Portal de Internet, o bien, podrá acudir a una Sucursal para desbloquear las claves y asignar otra clave para restablecer el servicio, en el entendido de que, en todo caso, S.F.S. podrá poner a su disposición otros medios para dichos efectos.
e) En caso de inactividad, en el servicio, S.F.S. dará por terminada la sesión después de veinte (20) minutos.
f) Para un mejor conocimiento del Portal de Internet y los servicios que se encuentran dentro de él, S.F.S. podrá otorgarle al Cliente el servicio de asesoría en línea, a través del SAC, para que el Cliente se familiarice con los Servicios.
g) El Cliente, reconoce expresamente el derecho que se reserva S.F.S., a suspender una o más funcionalidades del Servicio en caso de que la(s) Cuenta(s) haya sido canceladas, bloqueadas, o se encuentren en algún estatus que impida realizar algún abono o cargo, así como cualquier otra causa vinculada con la licitud de los fondos o con los generales del Cliente; y no será responsable de los daños y perjuicios que llegaré a causársele.
h) En caso de robo o extravío de algún dispositivo que S.F.S. haya puesto a disposición del Cliente, para acceder a los Medios Electrónicos, el Cliente deberá notificarlo a S.F.S., a través del Servicio de Atención a Clientes para solicitar la cancelación o acudir a cualquier Sucursal para el trámite correspondiente.
El Cliente deberá de acudir a la Sucursal para que posteriormente a la notificación indicada en el presente párrafo a fin de llenar el formato correspondiente para se le haga entrega del nuevo dispositivo de seguridad aquí referido. S.F.S. podrá hacer la entrega de dicho dispositivo al Cliente por cualquier medio que tenga a su disposición para dichos efectos.
En relación a los incisos anteriores, S.F.S. notificará al Cliente de conformidad a lo establecido en la cláusula 24 de este Contrato la realización de las acciones que hubiere llevado a cabo.
12.2.- TIPOS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.- Ambas partes otorgan su consentimiento en someterse a las siguientes disposiciones que serán aplicables para cada uno de los Servicios Electrónicos:
i) Teléfono Móvil.- Dispositivo del Cliente que recibirá mensajes de texto o datos, y autorizará con su Firma Electrónica la formalización del presente Contrato, así como el uso de la información y datos previstos en la Solicitud.
ii) Operador Telefónico. - El Cliente podrá accesar en caso de que S.F.S. estén disponibles para el Cliente digitando su Firma Electrónica en las teclas del aparato telefónico y, una vez realizada dicha digitación, el Cliente será atendido por un operador a través del cual podrá pactar, mediante Instrucciones verbales, las Operaciones Electrónicas que el operador le permita.
Para efectos de lo anterior, el Cliente autoriza a S.F.S., a grabar las instrucciones verbales telefónicas que el operador permita y que el Cliente desee realizar, aceptando desde ahora que S.F.S. tendrá la grabación como Factor de Autenticación de las mismas. Tales grabaciones serán propiedad exclusiva de
S.F.S. y que su contenido tendrá el valor probatorio que las leyes le otorguen.
iii) Cajero Automático.- El Cliente accesará al Cajero Automático mediante la utilización de la Tarjeta, debiendo digitar su Clave Confidencial.
iv) Terminal Punto de Venta.- El Cliente podrá utilizar este sistema o Servicio Electrónico a través de la Tarjeta.
v) Portal de Internet.- Cuando S.F.S. habilite el uso de datos para confirmar, enviar, consultar o autorizar cualquier comunicación, aviso, o instrucción relacionada con el Contrato.
vi) Dispositivo digital o móvil (token).- El Cliente podrá acceder a dispositivos digitales o móviles que sean habilitados por S.F.S., y que le informe a través de cualquier Medio de Comunicación, las condiciones y términos de uso y restricciones del aplicativo.
El Cliente únicamente podrá pactar las operaciones electrónicas que los Servicios Electrónicos antes señalados le permitan, o en su caso, de cualesquier otro medio electrónico que S.F.S. ponga a su disposición y le haga de su conocimiento a través de cualquier Medio de Comunicación; manifestando las Partes expresamente que el acuerdo o autorización relacionado con cada Operación Electrónica pactada, se tendrá por perfeccionado para todos los efectos legales a que haya lugar al momento en que el sistema o Servicio Electrónico utilizado le proporcione el Número de Autorización.
12.3.- CLAVE CONFIDENCIAL.- S.F.S. proporcionará al Cliente una Clave Confidencial, misma que deberá ser activada a través de los Medios Electrónicos que S.F.S. le informe para tales efectos. El Cliente sólo podrá efectuar Operaciones Electrónicas consistentes en consulta de saldos,
transacciones y movimientos, hasta en tanto no se habilite algún otro servicio que S.F.S. pueda proporcionar al Cliente a través de cualesquier Medio Electrónico y que oportunamente le informe al Cliente a través de cualesquier Medio de Comunicación.
En todo momento el Cliente podrá solicitar a S.F.S. le asigne nuevamente una Clave Confidencial en sustitución de la última Clave Confidencial con que cuente. En caso de que S.F.S. así lo autorice, el Cliente podrá efectuar ciertas Operaciones Electrónicas sin necesidad de la utilización de la Clave Confidencial, tales como la adquisición de bienes y servicios a través de las Terminales Punto de Venta.
S.F.S. le informará al Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación de la importancia de la composición de la Clave Confidencial para la utilización de los Servicios Electrónicos, recomendando que en todo momento mantenga Claves Confidenciales seguras.
12.4.- EFECTOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.- Ambas partes aceptan que la Firma Electrónica sustituirá la firma autógrafa del Cliente por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
El Cliente reconoce el carácter personal e intransferible de la Firma Electrónica, la cual quedará bajo su custodia, control y cuidado, por lo que será de la exclusiva responsabilidad del Cliente cualquier daño o perjuicio que pudiese sufrir como consecuencia del uso indebido de la misma.
La configuración de la Firma Electrónica es desconocida por S.F.S., sus empleados y funcionarios, pudiendo el Cliente modificarla a través de los medios que S.F.S. disponga para tales efectos.
El Cliente manifiesta que conoce el alcance que en el presente Contrato se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso es bajo su estricta responsabilidad. El Cliente, en protección de sus propios intereses, deberá mantener la Firma Electrónica como confidencial, toda vez que el uso de la misma, para todos los efectos legales a que haya lugar, será atribuido al Cliente, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
Las Partes convienen en que serán aplicables, en su momento, los términos del Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto de la identidad y expresión de consentimiento de las mismas por medios electrónicos, óptico o de cualquier otra tecnología mediante el uso de la Firma Electrónica, a fin de que los Mensajes de Datos sean comunicados entre las partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor.
12.5.- PAGOS A TERCEROS.- Cuando a través de los Servicios o Sistemas Electrónicos se pacten Operaciones Electrónicas que tengan por objeto el pago a terceros de créditos, bienes o servicios, las relaciones del Cliente y dichos terceros se regirán por los convenios que hubiesen celebrado para dichos efectos, por lo que S.F.S. no asumirá responsabilidad alguna derivada de esas relaciones jurídicas, ya sea por el pago o por la insuficiencia en la prestación de los bienes o servicios, por lo cual el Cliente se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo a S.F.S., sus empleados, accionistas, apoderados o representantes legales, de cualquier reclamación que se relacione con lo anterior.
S.F.S. sólo tendrá obligación de ejecutar las Operaciones Electrónicas de transferencias de fondos, en el evento de que la cuenta de cargo mantenga Línea de Crédito disponible para dar cumplimiento a dichas transferencias, por lo que S.F.S. no asumirá responsabilidad alguna derivada de la insuficiencia de recursos en la Línea de Crédito.
Las Instrucciones del Cliente para pactar Operaciones Electrónicas son de su estricta responsabilidad, por lo que S.F.S. deberá dar cumplimiento a dichas Instrucciones, sin tomar en cuenta la causa o motivo que originó dicha
Instrucción, así como la implicación que tenga para la actividad del Cliente o el beneficio o perjuicio que le puedan causar.
Las fechas efectivas de ejecución de las Operaciones Electrónicas, serán aquéllas que, conforme a la ley aplicable, los usos y costumbres comerciales o financieros y las políticas de operación de S.F.S., se encuentren vigentes. Los propios Sistemas Electrónicos podrán especificar dichas fechas de ejecución.
12.6.- INSTRUCCIONES.- Para los efectos de lo establecido en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, las partes acuerdan lo siguiente:
a) Ambas partes reconocen que el Cliente expresa su voluntad mediante Instrucciones, utilizando la Firma Electrónica en los Sistemas Electrónicos. En consecuencia, las partes están de acuerdo que la utilización de los Sistemas Electrónicos y la Firma Electrónica se considere como la manifestación expresa de la voluntad del Cliente.
b) Las partes están de acuerdo en que cualquier Instrucción, Operación Electrónica o información que sea generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de los Sistemas Electrónicos, sea considerada como Mensaje de Datos proveniente del Cliente, siempre y cuando dicha Instrucción, Operación Electrónica o información sea enviada utilizando la Firma Electrónica del Cliente o programada por el Cliente en los Sistemas Electrónicos para ser operadas automáticamente.
c) Asimismo, las Partes están de acuerdo en que mediante la utilización de los Servicios Electrónicos y la Firma Electrónica del Cliente, o cualquier otro medio de identificación del Cliente que en lo futuro establezca S.F.S., las partes podrán
(i) modificar o aceptar este Contrato, o (ii) celebrar otros contratos, convenios o actos jurídicos relacionados con este Contrato.
d) La utilización por parte del Cliente de cualquier Servicio Electrónico implica la aceptación de los términos y condiciones de los mismos previstos en el presente Contrato.
12.7.- MODIFICACIONES DE LOS SISTEMAS ELECTRONICOS.- El Cliente reconoce
y está de acuerdo en que S.F.S. podrá, libremente y sin limitación alguna, realizar todas las modificaciones técnicas, físicas, mecánicas o de cualquier otra naturaleza, que sean necesarias para mejorar, actualizar o suprimir algunas de las funciones de los sistemas relacionados con los Servicios Electrónicos, inclusive la eliminación de algunas Operaciones Electrónicas o la eliminación total de algunos de los sistemas utilizados para otorgar dichos servicios, según
S.F.S. lo considere necesario y sin que se interprete que dichas adecuaciones o mejoras a los Sistemas Electrónicos implican modificaciones al presente Contrato.
El Cliente reconoce que podrá contratar, modificar o cancelar cualquiera de los servicios que S.F.S. ponga a su disposición mediante los Servicios Electrónicos, debiendo utilizar el Factor de Autenticación correspondiente.
S.F.S. manifiesta que en cualquier momento posterior a la firma de este Contrato, el Cliente tiene derecho a solicitarle, la activación de aquellos Servicios que no hubiere habilitado inicialmente, o modificar las condiciones de uso de los Sistemas Electrónicos debiendo manifestar su consentimiento expreso mediante los medios que señale S.F.S. para tal fin, en el entendido que dicha solicitud se deberá realizar mediante identificación plena y a satisfacción de S.F.S. y de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este documento y de la legislación.
El Cliente reconoce que los Servicios Electrónicos están conformados por diversos Medios de Comunicación y que cada uno de ellos está programado para prestar determinadas Operaciones Electrónicas o la totalidad de ellas, por lo que reconoce que solamente podrá recibir los Servicios que correspondan al Medio de Comunicación de que se trate.
Asimismo, el Cliente reconoce que S.F.S. podrá ejecutar las Operaciones Electrónicas en línea o hacer los cargos y abonos correspondientes con
posterioridad al momento en que el Cliente envíe las Instrucciones a través de los Sistemas Electrónicos.
S.F.S. no será responsable frente al Cliente de cualesquiera daños o perjuicios que se le pudieren ocasionar a este último en virtud de las modificaciones que
S.F.S. efectúe en los Sistemas Electrónicos.
12.8.- RESPONSABILIDAD.- Las Partes reconocen expresamente que no serán responsables de los daños y perjuicios que se llegaren a causar por la no disponibilidad de los Sistemas Electrónicos. No obstante ello, S.F.S. pondrá a disposición del Cliente en los Módulos, Oficinas y/o Sucursales, los medios alternos para pactar Operaciones Electrónicas en caso de aplicar. Así mismo, las Partes manifiestan su aceptación para que no exista ningún tipo de responsabilidad por fallas en los Servicios Electrónicos cuando sean motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor.
12.9.- TITULAR DE DERECHOS.- El Cliente reconoce que S.F.S. es el único y exclusivo titular de los derechos de dominio, propiedad industrial y autoral que se contengan en los Sistemas Electrónicos, por lo que por ningún motivo podrá copiar o modificar los mismos, ni será considerado licenciatario o cesionario respecto de ellos y sólo podrá utilizarlos en los términos y condiciones pactados en el presente Contrato, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a la cual tenga acceso con motivo del uso de los mismos.
12.10.- CONCESIONES.- Para efectos de prevenir una controversia futura, las Partes convienen en otorgarse las siguientes recíprocas concesiones:
a) El uso de la Firma Electrónica tendrá los mismos efectos e implicaciones de la firma autógrafa auténtica, sustentado en facultades suficientes para obligarles en los términos y condiciones de los convenios relativos a las Operaciones Electrónicas o confirmación y autorización a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente expresa, manifiesta y acepta que las Operaciones Electrónicas e Instrucciones que realice mediante el uso de la Firma Electrónica, lo identifican plenamente ante S.F.S., por lo que la expresión de su consentimiento otorgado por estos medios respecto de las Operaciones Electrónicas serán absolutamente válidos, no pudiendo ser desconocidos, revocados, repudiados o rechazados por el Cliente tanto respecto de dicha identificación como de la ejecución de las Operaciones Electrónicas que se hubiesen realizado.
b) A las Operaciones Electrónicas le son aplicables todos los términos y condiciones establecidos en el presente Capítulo, en los contratos que, en su caso, se asocien a las Operaciones Electrónicas, por aquéllos que se establezcan en los cuadros de diálogos de los propios Sistemas Electrónicos y por los efectos que el uso de los Sistemas Electrónicos y la convención de las Operaciones Electrónicas tengan sobre los contratos asociados a éstos.
c) Los asientos contables efectuados por S.F.S., la bitácora, los Estados de Cuenta, el Número de Autorización, las fichas o documentos que se generen con motivo de la ejecución de las Operaciones Electrónicas, así como las demás constancias documentales y técnicas derivadas del uso de los Servicios Electrónicos, harán prueba plena de la existencia y validez de las Operaciones Electrónicas pactadas a través de ellos.
d) Las Operaciones Electrónicas pactadas a través de los Servicios Electrónicos mediante el uso de la Firma Electrónica, representa el acuerdo de voluntades entre el Cliente y S.F.S.
12.11.- NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES.- En caso de que el Cliente hubiese proporcionado a S.F.S. un Medio de Comunicación, tales como Correo Electrónico o Número de Teléfono Móvil, este último confirmará al Cliente a través de dicho medio la ejecución de las Operaciones Electrónicas que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentre obligado a notificar.
Así mismo, S.F.S. notificará al Cliente de todas y cada una de las operaciones realizadas, de conformidad con la legislación vigente a través de la presentación
de los Estados de Cuenta y resúmenes de movimientos de los Servicios, conforme a lo que se establece en la cláusula 13 del presente Contrato y al consentimiento expreso que haya manifestado el Cliente respecto de la modalidad de entrega de los Estados de Cuenta.
12.12.- INFORMACIÓN PARA EVITAR FRAUDES.- S.F.S. de forma gratuita
notificará al Cliente, si éste proporcionó a S.F.S. un Medio de Comunicación, tales como Correo Electrónico o número de Teléfono Móvil, la ejecución de las Operaciones Electrónicas que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentre obligado a notificar. Esta notificación ayudará al Cliente a evitar posibles fraudes con la Tarjeta, por lo que el Cliente, de ser notificado de alguna disposición no reconocida deberá comunicarse a los teléfonos de S.F.S. para hacer de su conocimiento dicha situación.
12.13.- AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.- El Cliente reconoce
que en el presente Capítulo se encuentran comprendidos las operaciones y servicios que se pueden realizar a través de Medios Electrónicos, cuyos términos y condiciones se encuentran establecidos en el presente Contrato.
CAPÍTULO V.
ESTADO DE CUENTA Y ACLARACIONES.
13. ESTADOS DE CUENTA.- Las Partes pactan que S.F.S. estará obligado a enviarle al Cliente, sin costo alguno, un Estado de Cuenta en forma mensual o con la periodicidad pactada la cual no podrá ser mayor a seis (6) meses conforme lo establecido en la Carátula del presente Contrato, en el que se indicará, entre otros conceptos: la fecha xx xxxxx, la cual corresponderá a un día del mes que se determinará y especificará en la Carátula; la Fecha Límite de Pago, señalando que cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil sin cargo alguno de intereses moratorios o comisiones por incumplimiento; las tasas de intereses ordinarios y moratorios; importe de pago mínimo; y comisiones. Los Estados de Cuenta incluirán además la información que conforme a las disposiciones aplicables corresponda.
S.F.S. informará a través de cualquiera de los Medios de Comunicación, la modificación a la fecha xx xxxxx o la Fecha Límite de Pago. Así mismo, el Cliente podrá autorizar en la Carátula o por algún otro medio electrónico en forma posterior a S.F.S., el envío del Estado de Cuenta mensual a su correo electrónico, en términos de lo señalado en la cláusula 12.11 del presente Contrato. S.F.S. dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, remitirá los citados Estados de Cuenta al domicilio o correo electrónico autorizado por el Cliente, salvo cuando el Cliente haya autorizado expresamente a S.F.S. suspender el envío de los referidos Estados de Cuenta para realizar su consulta a través del Portal de Internet.
Cualquier modificación en la modalidad de entrega de los Estados de Cuenta deberá contar con el consentimiento expreso del Cliente. No obstante, el Cliente podrá consultar el saldo y los movimientos de su Tarjeta a través de: i) el SAC, previa acreditación de la personalidad del Cliente proporcionando su número de Tarjeta y su Clave de Acceso; ii) en Módulos, Oficinas y/o Sucursales previa acreditación de la personalidad del Cliente proporcionando su número de Tarjeta; y iii) en Cajeros Automáticos por lo que respecta sólo a su saldo, con su Tarjeta y número de NIP.
Las Partes reconocen que si la cuenta no registra saldo o no presenta movimientos, S.F.S. pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta para su consulta en el Módulo, Oficina y/o Sucursal, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda a su emisión conforme a lo señalado en el presente párrafo.
Tratándose de ventas a plazo o compras con cargos parciales, S.F.S. proporcionará al menos la información relativa al número total de
mensualidades, al número de la mensualidad que corresponda y al importe de dicha mensualidad. Así mismo, en el Estado de Cuenta se distinguirán las disposiciones realizadas dentro del territorio nacional, de aquellos efectuados en el extranjero; para tal caso, se incluirá por lo menos el monto en la divisa en que se efectuó la operación y el monto en moneda nacional correspondiente a cada uno de los cargos.
Para el caso que el Cliente no reciba oportunamente el Estado de cuenta, deberá solicitarlo por escrito a S.F.S. para que en caso de desacuerdo con los cargos efectuados esté en posibilidades de objetarlo en los términos que se establecen en la cláusula 14 de este Contrato. El Cliente acepta y reconoce que el Estado de Cuenta no constituye un requerimiento de pago, por lo que, en caso de no recibir su Estado de Cuenta, el Cliente se obliga a realizar los pagos conforme a lo dispuesto en la cláusula 16 de este Contrato y en su caso, acudir al Módulo, Oficina y/o Sucursal o llamar al SAC para verificar los motivos por los que el Estado de Cuenta no llega a su domicilio o correo electrónico en su caso.
14. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN DE CARGOS.- En caso que el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en el Estado de Cuenta, podrá solicitar a S.F.S. la aclaración correspondiente, conforme al siguiente procedimiento:
I.- El Cliente podrá comunicarse al SAC o bien, acudir a la Sucursal para reconocer o validar cargos o disposiciones en su Tarjeta, sin que esto implique un sentido estricto de aclaración, por lo que S.F.S. deberá de proporcionar la información que esté a su alcance en ese momento para aclarar las dudas que el Cliente le exponga, sin que se genere cobro alguno por esta consulta. En el supuesto de que el Cliente no reconozca los movimientos, sólo entonces se procederá con el trámite de aclaración señalado en los numerales siguientes. II.- El Cliente deberá presentar la solicitud de aclaración por escrito en la Sucursal, a través del Portal de Internet, mediante correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (correo electrónico S.F.S.) o ante el SAC en los siguientes teléfonos: Ciudad de México (00) 00000000. De otra ciudad 01 800 7674262, dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio, pero sin exceder el plazo antes señalado.
III.- Una vez levantada la aclaración, ya sea por correo electrónico ., ante el SAC, o en la Sucursal, S.F.S. emitirá un número de folio, referencia o código para que el Cliente pueda consultar y dar seguimiento a su trámite.
IV.- Una vez registrada la aclaración, el Cliente deberá de proporcionar a S.F.S., en un período no mayor a 3 (tres) Días Hábiles, la documentación siguiente, misma que deberá ser entregada personalmente, por correo electrónico o vía fax: i) copia de la identificación oficial del Cliente; y ii) carta firmada en donde mencione el motivo de la aclaración, proporcionando los datos de identificación de la Tarjeta, así como el código, folio o referencia que se le haya otorgado por
S.F.S. El escrito deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como la dirección que el Cliente tenga registrada en S.F.S., o en su caso deberá realizar la actualización correspondiente.
V.- S.F.S. a través de un apartado especial en un Estado de Cuenta que emita, deberá reflejar el importe de los cargos objetados por el Cliente del periodo correspondiente.
VI.- Una vez recibida la solicitud de aclaración, S.F.S. tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente y en el caso de que se tratare de aclaraciones de operaciones en el extranjero, S.F.S. tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, ambos contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de aclaración. S.F.S., dentro del plazo antes señalado, entregará al Cliente el Dictamen a través de: (i) el Servicio Postal Mexicano, o ii) mediante Correo Electrónico; o bien, iii) en la Sucursal que haya designado para tales efectos. Si transcurrido el plazo de los 45 (cuarenta y cinco) días o de 180 (ciento ochenta) días naturales en su caso, el Cliente no ha recibido respuesta podrá acudir a la Sucursal, llamar al SAC o bien, comunicarse a la Unidad Especializada, para solicitar la entrega de su respuesta y, en su caso, recoger el dictamen correspondiente.
VII.- Asimismo, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior,
S.F.S. pondrá a disposición del Cliente en la Módulo, Oficina y/o Sucursal designada por este último, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración.
VIII.- Tratándose de cantidades a cargo del Cliente, hasta en tanto la solicitud de aclaración no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago y S.F.S., no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia, hasta en tanto no se resuelva la aclaración.
IX.- Si el dictamen es favorable al Cliente, S.F.S. eliminará los cargos impugnados y sus accesorios de futuros Estados de Cuenta o reembolsará al Cliente el importe de éstos cuando los haya pagado con anterioridad.
X.- En el evento de que, conforme al dictamen que emita S.F.S., resulte procedente el cobro del monto respectivo y por tanto el dictamen no resulte a favor del Cliente, éste último deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios y la(s) comisión(es) que correspondan conforme a lo previsto en el presente Contrato.
El procedimiento de aclaración que solicite el Cliente, previsto en los numerales anteriores, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos xx Xxx de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
15. COMISIÓN MERCANTIL PARA ACLARACIONES.- En este acto el Cliente otorga a S.F.S. una comisión mercantil o encargo para que, en su caso, en su nombre gestione ante cualquier tercero (comercios, adquirentes, instituciones financieras, etc.) que hubiese participado en la(s) transacción(es) o movimiento(s) que el Cliente no reconozca y en virtud del cual inicie el procedimiento aclaratorio referido en la cláusula anterior, los comprobantes y/o aclaraciones que sean necesarias, que de otra forma sólo el Cliente podría solicitar.
CAPÍTULO VI.
PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES.
16. PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.- El Cliente se obliga a pagar a S.F.S. el importe total o parcial del saldo consignado en los Estados de Cuenta de la Tarjeta, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) de esta cláusula, a más tardar en la Fecha Límite de Pago que se señale en los mismos. La Fecha Límite de Pago se determinará considerando un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx respectiva, siempre y cuando el Cliente se encuentre al corriente en sus pagos, en caso contrario el Cliente deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el Estado de Cuenta. S.F.S. podrá variar el periodo para determinar la Fecha Límite de Pago de tiempo en tiempo, previo aviso dado al Cliente en términos del presente Contrato. En caso de que la Fecha Límite de Pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil, sin cargo alguno. La fecha xx xxxxx y la Fecha Límite de Pago serán informadas en la Carátula que se entregue al Cliente al amparo del presente Contrato y serán indicadas en los Estados de Cuenta.
El Cliente deberá pagar a S.F.S. las disposiciones de la Línea de Crédito que realice, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Si paga el importe total del saldo actual consignado en el Estado de Cuenta a más tardar en la Fecha Límite de Pago que se señala en éste, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses, con excepción de los intereses que se causen por disposiciones en efectivo de la Línea de Crédito, mismos que se calcularán con base en el saldo diario insoluto de dichas disposiciones, desde la fecha de aplicación de la transacción hasta la amortización total del saldo de la disposición y los intereses derivados de promociones especiales de S.F.S. y/o los Establecimientos que el Cliente haya aceptado en términos del presente Contrato.
b) Si no efectúa el pago total del saldo actual en la Fecha Límite de Pago, cubrirá su adeudo en parcialidades no menores a los pagos mínimos mensuales señalados en el Estado de Cuenta. El pago mínimo mensual será al menos el monto que resulte mayor conforme a los incisos siguientes: (I) La suma de: i) 1.5% del saldo insoluto de la parte revolvente de la Línea de Crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.), más ii) los referidos intereses e I.V.A., o (II) el 1.25% del límite de la Línea de Crédito, o (III) La suma de: i) Hasta el 5% del saldo insoluto de la parte revolvente de la Línea de Crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta las comisiones, los intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.), más ii) las referidas comisiones, los intereses e I.V.A.
Así mismo, al resultado anterior se le podrán sumar, en caso de existir, los montos correspondientes a los pagos periódicos derivados de las disposiciones de la Línea Adicional, del Plan de Pagos Estructurado y cualesquier otro importe derivado de algún programa o plan que el Cliente haya ejercido en términos del presente Contrato.
S.F.S. podrá determinar libremente el importe del pago mínimo, por que el Cliente reconoce y acepta que S.F.S. podrá informarle del citado cambio, a través del Estado de Cuenta del mes inmediato anterior al de la fecha en que surta efectos el mismo.
c) En caso que el Cliente no realice sus pagos de acuerdo a lo establecido en los incisos a) o b) de la presente cláusula y el Crédito sea considerado Vencido para Efectos Contables, S.F.S. aplicará de manera inmediata al saldo insoluto de la Línea de Crédito los cargos de parcialidades aún no exigibles a que se refiere la cláusula 6 del Contrato. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido en las cláusulas 25 y 29 del presente Contrato.
En todo caso el Cliente se obliga a pagar la totalidad del saldo a su cargo a la fecha de terminación o cancelación de este Contrato.
17. CONCEPTOS DE PAGO.- El Cliente se obliga a pagar a S.F.S. en su domicilio convencional (el “Lugar de Pago”) previsto en la cláusula 30 de este Contrato, sin necesidad de requerimiento previo y por los medios que este ponga a su disposición o bien, sin perjuicio de lo anterior, en cualquiera de los Módulos, Oficinas y/o Sucursales, los siguientes conceptos:
I.- El MONTO PRINCIPAL de la Línea de Crédito dispuesto del Producto seleccionado.
II.- INTERESES ORDINARIOS: De conformidad con el Producto seleccionado por el Cliente, a razón de:
A) Tarjeta “Falabella -Soriana”.- La TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA VARIABLE máxima que será determinada con lo que resulte de adicionar a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) como máximo 75 (setenta y cinco) puntos porcentuales.
B) Tarjeta “Falabella-Soriana MasterCard”.- La TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA VARIABLE máxima que será determinada con lo que resulte de adicionar a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) como máximo 75 (setenta y cinco) puntos porcentuales.
En lo sucesivo, a las tasas de intereses ordinarios antes referidas se les identificará como: la “Tasas Anuales de Interés Ordinaria”, para los efectos de definir el cálculo y cargos que le corresponden al Cliente.
Así mismo, las Partes aceptan que la TIIE se determinará tomando como referencia la tasa a plazo de 28 (veintiocho) días que haya dado a conocer el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, considerándose el promedio de las tasas publicadas en forma diaria dentro del Periodo Facturación del mes respectivo al pago del saldo de Tarjeta del Producto correspondiente.
En caso de que la TIIE dejare de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la Tasa de los Certificados
de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer el Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando como máximo 75 (setenta y cinco) puntos porcentuales para ambos Productos.
El cálculo de intereses ordinarios se realizará considerando años de 360 (trescientos sesenta) días naturales. El interés ordinario se calculará con base en el saldo diario insoluto del período multiplicado por la tasa diaria de interés. La tasa de interés diaria será el resultado de dividir la tasa de interés anual ordinaria que se encuentre vigente a la fecha xx xxxxx de la cuenta entre 360. El saldo diario insoluto se obtiene sumando al saldo del día anterior (saldo deudor) las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El saldo diario insoluto del primer día de cada período será igual al saldo anterior que aparece en el Estado de Cuenta mensual respectivo, más las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. Los saldos diarios insolutos de cada período serán los que se generen entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo. Los intereses ordinarios deberán ser pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital, conforme a lo previsto en la cláusula 16 del presente Contrato. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado sino únicamente por periodos vencidos.
III.- INTERESES MORATORIOS: Las Partes acuerdan que S.F.S. podrá cobrar intereses moratorios a partir de que el Crédito sea considerado Crédito Vencido para Efectos Contables; éstos intereses serán cargados sobre el saldo insoluto a razón de una TASA ANUAL DE INTERÉS MORATORIO igual a la que resulte de multiplicar la Tasa Anual de Interés Ordinaria vigente y que corresponda al Producto seleccionado, por un factor de hasta 1.5 veces (las “Tasas de Interés Moratorio”). Los intereses moratorios no podrán ser cobrados al Cliente mientras el Crédito no sea considerado Crédito Vencido para Efectos Contables, en donde corresponde el cobro de la COMISIÓN POR PAGO TARDÍO / FALTA DE PAGO.
En caso de hacerse exigible el saldo total de la Línea de Crédito por rescisión del Contrato y en su caso vencimiento anticipado de la Línea de Crédito, el Cliente se obliga a pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto de la Línea de Crédito de acuerdo a la tasa de interés moratoria establecida anteriormente.
El cálculo de los intereses moratorios se realizará considerando un año de 360 (trescientos sesenta) días, y los días efectivamente transcurridos.
IV.- INTERESES CON TASAS PROMOCIONALES: De acuerdo a los términos y condiciones de algunos de los programas o planes especiales otorgados por
S.F.S. podrá disminuir puntos porcentuales de la tasa de interés anual ordinaria del Producto que corresponda. Asimismo, S.F.S. podrá disminuir la tasa de interés anual ordinaria por cuestiones promocionales, estableciendo un periodo de vigencia o siempre que el Cliente cumpla con los términos y condiciones de la promoción que S.F.S. le haya informado oportunamente. Una vez concluido el periodo de vigencia señalado o en caso de que el Cliente no cumpla con los términos y condiciones de la promoción, S.F.S. aplicará la tasa de interés anual ordinaria establecida en el presente Contrato, conforme al Producto vigente, sin necesidad de dar conocimiento al Cliente de dicho cambio con anticipación.
S.F.S. podrá dar a conocer al Cliente las modificaciones que realice a las tasas de interés anual ordinaria y/o moratoria, de conformidad con el inciso h) de la cláusula 23 de este Contrato. El Cliente tendrá derecho a dar por terminado el Contrato dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a que surta efecto la modificación, sin que se pueda cobrar cantidad adicional alguna, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se dé por terminado dicho Contrato. El Cliente ratifica que una vez trascurridos los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de la modificación sin que dé por terminado el Contrato, será considerado para todos los efectos legales, como su aceptación a dichas modificaciones.
V.- COMISIONES: Conforme al Producto seleccionado y que se encuentre vigente, cuyos montos y periodicidades se establecen en el ANEXO 1, el cual forma parte
integrante del presente Contrato, así como aquellas que se agreguen e informen de conformidad con lo previsto en este Contrato:
A). Comisiones por uso de las Tarjetas:
(a) Una COMISIÓN ANUAL por cada Tarjeta, que incluye los cargos por emisión y envío del Contrato, dicha comisión se cobrará por primera vez cuando la Tarjeta sea activada. Posteriormente, se cobrará en forma anual al cumplir cada aniversario de la fecha de activación inicial de cada una de las Tarjetas.
(b) Una COMISIÓN POR DISPOSICIÓN DE EFECTIVO en ejercicio de la Línea de Crédito sobre el monto de la operación, en: i) Ventanilla de las Sucursales o Establecimientos, o de comisionistas comerciales, bancarios o corresponsales. ii) realizadas en Cajeros Automáticos de instituciones afiliadas al sistema RED, y iii) Cajeros Automáticos en el Extranjero. En todo caso, tratándose de disposiciones de efectivo en los Cajeros Automáticos de instituciones afiliadas al sistema RED y en Cajeros Automáticos en el Extranjero, el Cajero cobrará adicionalmente las comisiones que por su uso determine la entidad financiera operadora del mismo.
(c) Una COMISIÓN POR REIMPRESIÓN DEL ESTADO DE CUENTA que se generará sólo por evento cuando el Cliente solicite a S.F.S. la reimpresión o entrega adicional de un Estado de Cuenta que no corresponda al mes de emisión y de entrega obligatoria al Cliente.
(d) Una COMISIÓN POR DIFERIR CARGOS a la Línea de Crédito revolvente, previa invitación al Cliente por parte de S.F.S., para participar en dicho beneficio, la cual se liquidará por el Cliente por evento en base a la aceptación de la invitación correspondiente al programa otorgado por S.F.S.
(e) Una COMISIÓN POR CONSULTA DE SALDO que se generará por evento por la consulta de saldos de su cuenta en: i) Cajeros Automáticos de comisionistas bancarios o entidades financieras nacionales o extranjeras afiliadas al sistema RED o cualesquier otro sistema automatizado disponible, y ii) Cajeros Automáticos en el Extranjero.
En todo caso, tratándose de consultas de saldos en los Cajeros Automáticos de instituciones afiliadas al sistema RED o cualquier otro sistema disponible y en Cajeros Automáticos en el Extranjero, el Operador xxx Xxxxxx Automático podrá cobrar adicionalmente las comisiones que por su uso determine la entidad financiera operadora del mismo, sin que se entienda que dicha comisión corresponde a S.F.S.
B). Comisiones por incumplimiento o penalidad:
(a) Una COMISIÓN POR PAGO TARDÍO / FALTA DE PAGO, cuando el Crédito no se considere como Crédito Vencido para Efectos Contables y el Cliente i) no realice el pago mínimo en la Fecha Límite de Pago, o ii) pague después de la Fecha Límite de Pago y antes de la fecha xx xxxxx del mes siguiente, o iii) el pago efectuado sea sólo una fracción del importe mínimo total a cubrir, deberá pagar la comisión que se cobrará por evento, misma que no podrá cobrarse más de una vez al mes. Esta comisión no se generará cuando el Crédito esté en el supuesto de Crédito Vencido para Efectos Contables, en donde en su caso se cobrarán los intereses moratorios que correspondan.
(b) Una COMISIÓN POR REPOSICIÓN DE TARJETA derivada de: i) la pérdida o robo de la misma, así como por retención en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados de terceros, y/o ii) por deterioro derivado del uso de las Tarjetas. Cada una de estas comisiones se generarán por evento y deberán de ser liquidadas por el Cliente conforme los montos identificados en su Estado de Cuenta al momento de actualizarse de entregarse la Tarjeta, aun cuando esta no se active por el Cliente y/o por el Tarjetahabiente Adicional.
Las Partes reconocen y aceptan que S.F.S. se reserva el derecho de efectuar incrementos a las comisiones anteriormente señaladas, así como establecer nuevas comisiones informando al Cliente los nuevos importes o nuevas comisiones, de conformidad con el inciso h) de la cláusula 23 de este Contrato. El Cliente acepta que se entenderá otorgado su consentimiento a los nuevos importes o nuevas comisiones, si no manifiesta expresamente su objeción y solicita dar por terminado el presente Contrato antes de la fecha en que surta efectos el incremento o las nuevas comisiones, en cuyo caso deberá cubrir los adeudos que se hubieren generado a la fecha en que solicite dar por terminado el Contrato. Así mismo, S.F.S. enviará al Cliente la información que contenga los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones cuando menos una vez al año, y mantendrá dicha información vigente y disponible en su Portal de Internet.
VI. IMPUESTOS vigente sobre las comisiones, gastos e intereses, y/o cualquier concepto que conforme a las disposiciones o legislación de carácter fiscal le aplique o llegase aplicar al Cliente.
VII. PRIMAS O DEDUCIBLE que en su caso corresponda cubrir por el pago de seguros relacionados con Programas o de aquellos que se hayan establecidos como obligatorios con la aceptación expresa del Cliente, de conformidad con las condiciones y términos previstos en este Contrato.
El Cliente expresa su conformidad para que S.F.S. adicione o cambie en forma posterior algún otro lugar de pago, con relación al reconocido como obligatorio por las Partes en la presente cláusula, para lo cual le será informado por S.F.S. a través de los Medios de Comunicación los datos de ubicación e identificación del(os) Establecimiento(s) autorizado(s) para recibir los pagos a que se refiere la presente Cláusula.
18. ACREDITAMIENTO DE PAGOS.- El Cliente podrá realizar los pagos que correspondan a través de los siguientes medios, los cuales se acreditarán según el medio de pago que utilice, de la siguiente forma: a)Efectivo: se acreditará el mismo día; b)Cheque: el depositado antes de las 16:00 horas se acreditará el Día Hábil siguiente, el depositado después de las 16:00 horas se acreditará el segundo Día Hábil siguiente, ambos salvo buen cobro; c)Domiciliación: se acreditará: i) en la fecha que S.F.S. acuerde con el Cliente o, ii) en la Fecha Límite de Pago de la Tarjeta que corresponda; d)Transferencias electrónicas de fondos: (i) las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditarán el mismo Día Hábil en que se ordene la transferencia, ii) si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente al que se ordene la transferencia; e)Pago en efectivo realizados en tiendas departamentales, de autoservicio, comercios o Establecimientos autorizados, se acreditarán a más tardar el tercer Día Hábil siguiente, con la fecha en la que se realizó el pago.
19. PRELACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice el Cliente en los términos establecidos en este Contrato, serán aplicados hasta donde alcance, en el siguiente orden de prelación: i) impuestos; ii) intereses moratorios; iii) comisiones; iv) primas; v) intereses ordinarios, vi) capital vencido; y vii) capital vigente. Lo anterior, bajo el entendido de que los pagos recibidos por S.F.S. serán considerados en todo momento como pago parcial, salvo que cubran el total de los conceptos señalados, por lo que la obligación de pago del Cliente quedará subsistente sobre los saldos insolutos no cubiertos.
En el evento de que el pago realizado por el Cliente durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la Línea de Crédito incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, S.F.S. aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa de interés más alta.
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES
20. DERECLARACIÓN.- El Cliente en este acto manifiesta expresamente que:
I. S.F.S. le hizo saber previo a la firma de este Contrato, las condiciones generales de este instrumento, así como los conceptos, importes vigentes y periodicidad de las tasas de interés y comisiones previstas en la cláusula 17 del presente Contrato para cada Producto, así como los medios y acreditamiento de pagos de la Tarjeta;
II. Cumplir en tiempo y forma con los términos y condiciones derivados del presente Contrato, el cual se formaliza, a través de su firma o aceptación expresa en la Solicitud.
III. S.F.S. le informó que los pagos anticipados, entendiendo éstos como el pago parcial o total del saldo insoluto antes de la fecha en que sea exigible siempre que esté al corriente en su cuenta, se aplicarán en forma exclusiva al saldo insoluto del crédito. Así, como el hecho de que podrá solicitar que
S.F.S. reciba pagos adelantados que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, siempre que el importe del pago adelantado sea superior al que deba cubrirse en el periodo a través del escrito con firma autógrafa que le indique S.F.S. que incluya la siguiente leyenda: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso de mis obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos de periodos del Crédito inmediatos siguientes”.
IV. Reconoce como suyos los datos asentados en la Solicitud, proporcionados en forma voluntaria y bajo protesta de que los mismos son ciertos, completos y fidedignos, todo lo cual acredita con la información que proporcionó a S.F.S. en la entrevista que éste le efectuó en la misma fecha a través de su personal autorizado, y con los documentos que proporcionó para la integración del expediente de este Contrato, los cuales fueron debidamente cotejados contra su original, reconociendo que tiene capacidad legal suficiente para celebrar el Contrato.
V. Acepta actualizar su información al menos una vez al año, a través de cualquiera de los Medios de Comunicaciones disponibles para tales efectos, así como la información y documentación solicitada por S.F.S. respecto de los Tarjetahabientes Adicionales. Conoce la importancia de que S.F.S. tenga sus datos actualizados con la finalidad de que este informado y reciba las notificaciones necesarias al amparo del presente Contrato.
VI. Acepta la facultad que tiene S.F.S. de verificar en cualquier momento la autenticidad de los datos que le proporcionó en la Solicitud o posteriormente para la actualización de su expediente. Asimismo, se obliga a proporcionar y a entregar a S.F.S. los datos y documentos que éste le solicite en cualquier momento con el objetivo de cumplir con las disposiciones para prevenir la celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita o el financiamiento al terrorismo.
VII. S.F.S. le informó que en el Registro de Contrato de Adhesión de Condusef se encuentra el presente Contrato y los Anexos que forman parte integrante del mismo, dentro de los cuales se integra la Carátula del producto y el documento que contiene la transcripción de todos los preceptos legales citados en el presente Contrato, el cual además podrá estar disponible para su consulta en Módulos, Oficinas y/o Sucursales de S.F.S.
VIII. Es de su conocimiento que en cualquier momento podrá revocar la autorización que, en su caso, confirió a S.F.S. para que utilice su información para la publicidad o comercialización de otros productos o servicios, lo cual podrá efectuar entregando en cualquiera de los Módulos, Oficinas y/o Sucursales el formato que éste ponga a su disposición para tales efectos.
IX. Podrá solicitar el cambio de Producto, sujeto a la autorización de S.F.S.
X. Sabe que podrá registrarse en el REUS de la Condusef mediante los mecanismos establecidos en el mismo, a efecto de no recibir información para fines mercadotécnicos o publicitarios en su número telefónico y/o dirección de correo electrónico.
XI. Usar la tarjeta personalizada, según el Producto seleccionado, exclusivamente para los fines autorizados por S.F.S., siendo responsable en todo momento por el uso indebido de la misma, así como de los Tarjetahabientes Adicionales.
21. LÍNEA DE CRÉDITO ADICIONAL- S.F.S. abre al Cliente la Línea Adicional de crédito, siempre y cuando el Cliente cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos por S.F.S. y descritos en el comunicado enviado al Cliente para tal efecto a través de cualquier Medio de Comunicación. La Línea Adicional es complementaria de la Tarjeta autorizada del Producto seleccionado, en virtud de que se identifica bajo el mismo número cuenta. Esta Línea Adicional sólo podrá ser dispuesta por el Cliente cuando reciba el Aviso de Línea Adicional dentro de la fecha límite para su disposición y mediante el número máximo de desembolsos o disposiciones que S.F.S. le informe al Cliente en dicho Aviso. Lo anterior, siempre y cuando no presente atraso en los pagos de la Línea de Crédito. En la Línea Adicional no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen conforme a la misma.
El Cliente deberá solicitar a S.F.S. la(s) cantidad (es) que desee disponer dentro del límite aprobado y dentro la fecha límite de disposición. Una vez dispuesta en su totalidad la suma de dinero puesta a disposición del Cliente de la Línea Adicional o bien concluido el término dentro del cual el Cliente tiene a su disposición la suma de dinero o realizado el número máximo de desembolsos o disposiciones informadas por S.F.S., el Cliente no podrá hacer desembolsos de la Línea Adicional. Las disposiciones o desembolsos de la Línea Adicional se podrán realizar vía telefónica en el SAC o por cualquier otro medio que S.F.S. ponga a disposición del Cliente a través de los Factores de Autenticación de acuerdo al Medio Electrónico empleado para la disposición. La(s) cantidad(es) dispuesta(s) de la Línea Adicional conforme a la instrucción recibida por el Cliente será(n) abonada(s) en la cuenta de la Tarjeta del Producto que corresponda. El Cliente también podrá disponer de la Línea Adicional directamente en los Módulos, Oficinas y/o Sucursales de S.F.S. o en los Establecimientos que para tales efectos le confirme por escrito S.F.S., mediante la entrega de efectivo, cuando S.F.S. establezca dicha posibilidad, presentando si así se le solicita: (i) el Aviso de Línea Adicional, en el que deberá firmar de recibido la cantidad dispuesta, y (ii) y los documentos que en el propio Aviso se señales como obligatorios.
S.F.S. enviará al Correo Electrónico del Cliente, cuando este se lo hubiese proporcionado, o en su defecto a su domicilio, la Carátula correspondiente de acuerdo al monto dispuesto y condiciones de la Línea Adicional..
El Cliente se obliga a pagar a S.F.S.: (i) El importe dispuesto de la Línea Adicional mediante el número de amortizaciones mensuales y sucesivas que comprenden pagos fijos de capital más los intereses devengados y el IVA, correspondientes al plazo de pago establecido en el Aviso de Línea Adicional, pagaderas a más tardar en la Fecha Límite de Pago de la Tarjeta, y cuyo monto respectivo fue informado al Cliente en el Aviso de Línea Adicional; (ii)Intereses ordinarios sobre saldos insolutos con base en la tasa fija anual de interés (la “Tasa de Interés Ordinaria Fija”) establecida en el Aviso de Línea Adicional; y (iii) el impuesto al valor agregado sobre los intereses. Las amortizaciones mensuales se efectuarán mediante cargo automático a la Línea de Crédito y se integrarán al pago mínimo de la misma. El Cliente se obliga a mantener saldo disponible suficiente en la Tarjeta para que se efectúen los cargos de las amortizaciones mensuales. El cliente podrá hacer pagos anticipados y cuando estos no fueren suficientes para amortizar el saldo insoluto en su totalidad se reducirán en este caso el monto de las amortizaciones mensuales pendientes, salvo en los casos en que S.F.S. haya informado al Cliente que se reduciría el número de pagos pendientes. El hecho de anticipar amortizaciones no exime al Cliente de realizar el pago de las amortizaciones siguientes. En caso de que el Cliente realice pagos anticipados o por cualquier causa S.F.S. no pueda efectuar el cargo de las amortizaciones mensuales en la Tarjeta, el Cliente deberá pagarlas en
cualquiera de las Sucursales utilizando los formatos de pago o depósito establecidos al efecto, o a través de cualquier otro medio que S.F.S. tenga habilitado para ello. Asimismo, el Cliente podrá solicitar a S.F.S. que reciba pagos adelantados, entendiendo por estos, pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir los pagos mensuales inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en la siguiente fecha de pago, S.F.S. deberá obtener del Cliente un escrito con firma autógrafa que incluya la siguiente leyenda: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso de sus obligaciones exigibles, no se apliqué para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los Pagos Mensuales del Crédito inmediato siguientes de la Línea Adicional”. Cada vez que el Cliente realice un pago adelantado, deberá serle entregado un comprobante de dicho pago.
El Cliente podrá realizar el pago anticipado total sin tener que pagar comisión alguna, para lo cual deberá consultar su saldo actual antes de realizar el pago mediante vía telefónica en el SAC y realizar el pago el mismo día. El Cliente podrá consultar el saldo de la Línea Adicional y monto de cada una de las amortizaciones mensuales en los Estados de Cuenta de la Tarjeta que para tales efectos emita S.F.S.
En adición a las causas de rescisión del Contrato y vencimiento anticipado de la Línea de Crédito establecidas en la cláusula 25 de este Contrato, la falta de pago oportuno de una o más de las amortizaciones mensuales de la Línea Adicional facultará a S.F.S. para exigir el pago inmediato del saldo total de la Línea de Adicional y en su caso de la Línea de Crédito.
El Cliente autoriza a S.F.S. a cargar el importe total del saldo de la Línea Adicional en la Tarjeta, liberando a S.F.S. de cualquier responsabilidad por ello, siempre y cuando la Línea Adicional presente un saldo deudor vencido de más de 90 (noventa) días naturales. Y si no es posible realizar dicho cargo por cualquier causa, el Cliente deberá pagar el adeudo total en el Lugar de Pago de
S.F.S. o en cualquiera de las Sucursales, utilizando los formatos de pago/depósito establecidos para tal efecto. Una vez pagada en su totalidad la Línea Adicional, el Cliente podrá volver a disponerla, cuando reciba nuevos Avisos de Línea Adicional y no presente atraso en los pagos de la Línea de Crédito, en los mismos términos que se establecen en esta cláusula.
22. LIBERACIÓN DE SALDOS POR FALLECIMIENTO.- En caso de fallecimiento del Cliente que se encuentre cumpliendo con sus obligaciones de pago al momento de éste acontecimiento, S.F.S. liberará el saldo insoluto de la Línea de Crédito, incluyendo en su caso el monto de la Línea Adicional integrada a esta, a la fecha del fallecimiento, ya sea a través de un seguro, o mediante cualquier otra forma que S.F.S. determine, teniendo como riesgo máximo cubierto el límite de la Línea de Crédito. Para hacer efectiva la liberación del saldo, los interesados deberán presentar a S.F.S. notificación por escrito y copia certificada del acta de defunción dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del Cliente. La liberación del saldo no incluirá aquellos saldos originados por disposiciones realizadas con fecha posterior al fallecimiento del Cliente, por lo que S.F.S. se reserva del derecho de intentar su cobro por los medios legales que correspondan. En el evento de que los Tarjetahabientes Adicionales continúen usando las Tarjetas Adicionales, posterior al fallecimiento del Cliente, S.F.S. podrá exigir al o los Tarjetahabientes Adicionales, el pago derivado de las transacciones realizadas con posterioridad al fallecimiento.
Así mismo, las Partes acuerdan que podrán llevar a cabo la contratación de algunos otros seguros, estrictamente asociados con el objeto del presente Contrato, los cuáles quedarán plenamente identificados, en forma inicial en la Carátula o bien, posteriormente a través de la notificación o avisos que le envíe
S.F.S. en el que se establecerán las condiciones, términos, coberturas, costos, vigencia de los mismos, el(os) cual(es) sólo será(n) contratado(s) previa aceptación expresa del Cliente a través de cualquier de los Medios de Comunicación, o a través del SAC, en la inteligencia de que el Cliente tendrá en
todo momento, salvo que se encuentre en incumplimiento del Contrato, la opción y derecho de llevar a cabo la cancelación del(os) seguro(s) opcional(es) en forma directa sin pago de comisión alguna o implicación de cancelación de Contrato, y/o de algún otro requisito previo, confirmado su autorización para su cancelación a través de los medios antes señalados, otorgándole S.F.S. el folio correspondiente para constancia del trámite indicado.
Las condiciones y datos de identificación de los seguros estarán de igual forma disponibles para consulta del Cliente en el Portal de Internet o en los Módulos de S.F.S.
23. AUTORIZACIONES.- El Cliente autoriza a S.F.S. a:
a) Proporcionar la información que S.F.S. estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de la Tarjeta u opere o administre los Programas relacionados con la Tarjeta.
b) Proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación al Encargado (persona moral extranjera o nacional), así como a sus subsidiarias, controladoras y afiliadas con la finalidad de que dichas sociedades mantengan la custodia del expediente de identificación en virtud de la relación existente entre las Partes.
c) Incorporar la Tarjeta a los Servicios Electrónicos que le puedan ser aplicables, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
e) Enviarle información relacionada con promociones, recordatorios de fecha de pago y servicios de S.F.S., por cualquier Medio Electrónico o de Comunicación, y a pagar por el envío si así lo requiere la promoción.
f) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de Tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades.
g) Realizar por iniciativa propia o de los Establecimientos, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con las Tarjetas al amparo y por motivo del presente Contrato.
h) Modificar parcial o totalmente el presente Contrato, por lo que el Cliente otorga su consentimiento para que S.F.S. le informe de la modificación al Contrato por escrito mediante aviso enviado a su domicilio o correo electrónico que tenga en su momento registrado en los sistemas o a través del Estado de Cuenta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda que surtan sus efectos las modificaciones. No obstante, la información estará actualizada en el Portal de Internet o en los Módulos, Oficinas y/o Sucursales para su consulta en línea.
Para el caso de que el Cliente no estuviere de acuerdo con las modificaciones al presente Contrato, el Cliente podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso arriba señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo, salvo la de liquidar el saldo insoluto de la Línea de Crédito, y sin que S.F.S. pueda cobrarle cantidad alguna por dicha causa. La terminación que solicite dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso señalado se realizará bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que las modificaciones al Contrato entrarán en vigor en el plazo referido en el párrafo precedente. El Cliente para dar por terminado el Contrato deberá seguir el procedimiento establecido en el inciso
a) de la cláusula 29, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación.
El Cliente ratifica que una vez transcurridos los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso de entrada en vigor de las modificaciones sin que de por terminado el Contrato, se entenderá para todos los efectos legales, como su aceptación a los términos y condiciones del nuevo Contrato o cualquiera de sus modificaciones.
i) Cambiar el número de cuenta, el producto, o el número de las Tarjetas, cuando S.F.S. así lo determine. Asimismo, para cancelar el presente Contrato o bloquear unilateralmente el uso de las Tarjetas por cuestiones de prevención o seguridad iniciadas por S.F.S.; por robo, extravío o retención en Establecimientos, Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados, notificado por el Cliente; o por algún programa promocional generado por S.F.S.
En estos casos se comunicará al Cliente a la brevedad esta situación, procediendo a expedirle una nueva Tarjeta, con motivo de la sustitución de la Tarjeta emitida con anterioridad, sin necesidad de la suscripción de un nuevo contrato por parte del Cliente.
j) En los casos señalados en el inciso anterior, a efectuar el traspaso del saldo deudor de la Línea de Crédito de la Tarjeta, a la nueva cuenta o Tarjeta sustituta, obligándose el Cliente a liquidar el saldo deudor, sin importar que el mismo se haya generado por disposiciones con la Tarjeta original y/o con la Tarjeta sustituta.
En los casos señalados en el inciso i) anterior, el Cliente se obliga a notificar el cambio de número de cuenta y/o de Tarjeta a aquellos proveedores con quienes tuviere contratado el servicio de Cargo Automático, quedando S.F.S. eximido de toda responsabilidad para el caso de que el Cliente omita tal notificación. No obstante, el Cliente en este acto autoriza a S.F.S. a que continúe realizando los cargos automáticos correspondientes al nuevo número de cuenta asignado.
k) Habilitar las Tarjetas para su uso en el extranjero, en aquellos casos en que éstas fueran válidas única y exclusivamente en territorio nacional, y a modificar el sistema internacional de las Tarjetas asignado (MASTERCARD o VISA), sin necesidad de la suscripción de un nuevo contrato por parte del Cliente.
l) Para ceder o descontar la Línea de Crédito y/o la Línea Adicional, y sus derechos de cobro sobre la misma. El Cliente no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.
m) El Cliente podrá autorizar a S.F.S., una vez habilitado el servicio, para que le cargue en alguna cuenta que el Cliente designe en su momento, el importe de los pagos mínimos descritos en las fechas límites en que deban realizarse los mismos, para lo cual, el Cliente se obliga a mantener fondos suficientes durante la vigencia del crédito y a notificar por escrito a S.F.S., cualquier cambio de número de cuenta y sucursal.
n) Incorporar, mediante los mecanismos que S.F.S. ponga a disposición del Cliente, el saldo de la Tarjeta y/o Tarjetas Adicionales, a un Programa o Plan de reestructuración de saldo, mediante i) plan de pagos estructurado, ii) reestructuración de crédito con pagos al corriente, iii) reestructuración de crédito con pagos vencidos. Para tal efecto, S.F.S. hará del conocimiento del Cliente las condiciones aplicables, entendiéndose dicha oferta, como aceptada por el Cliente, al realizar el primer pago.
ñ) Restringir y cargar a la cuenta las transacciones realizadas en caso de que esta cuenta resulte ser beneficiada de algún depósito proveniente de una tercera persona, el cual se haya realizado a través de equipos de cómputo automatizados o de cualquier otra tecnología y se presuma que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, el Cliente autoriza a S.F.S. a suspender o cancelar el trámite de operaciones que el Cliente pretenda realizar mediante el uso de equipos o medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología, así como de sistemas automatizados, siempre que S.F.S. cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados de forma indebida o cuando detecten algún error en la instrucción respectiva.
o) A realizar todas las investigaciones necesarias y que resulten convenientes para S.F.S., cuando haya recibido recursos en forma directa o bien, a través de alguno de los equipos o medios señalados en el inciso anterior y sospeche que cuenta con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o bien, los recursos no son de procedencia lícita, lo que le permitirá sin ningún tipo de responsabilidad restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos (saldo a favor), a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras entidades financieras, comerciales o Establecimientos, relacionadas con la operación de que se trate. S.F.S. podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más, pudiendo dar vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
p) En caso de que S.F.S. hubiese abonado por error dinero a la cuenta de crédito del Cliente derivada del presente Contrato, el Cliente autoriza a S.F.S. a cargar
el importe respectivo a la referida cuenta con el propósito de corregir el error cometido. S.F.S. podrá notificar al Cliente a través de cualquiera de los Medios de Comunicación, la realización de las acciones que hubiese llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los incisos ñ) y p).
q) A efectuar todas las gestiones de cobranza administrativa o extrajudicial, que para tales efectos le permitan las disposiciones legales aplicables en la materia, por lo que cualquier información proporcionada a tercero se encuentra plenamente autorizada para los fines señalados.
r) A proporcionar a los Establecimientos exclusivamente autorizados por S.F.S., el importe de los pagos mínimos o del saldo deudor total de la cuenta del crédito materia de este Contrato, a efecto de que el Cliente pueda realizar los pagos a que se refiere este instrumento en las Sucursales o bien, en los Establecimientos previamente autorizados por S.F.S. a través de la notificación que realice por medio del Estado de Cuenta.
24. NOTIFICACIONES.- El Cliente reconoce y acepta que cualquier notificación o aviso que S.F.S. le tenga que dar a conocer relacionado con el Contrato, éste podrá hacerlo, surtiendo efectos plenos, a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) un comunicado por escrito enviado al domicilio del Cliente o entregado en cualquier Sucursal; (ii) un mensaje contenido en el Estado de Cuenta; (iii) un mensaje enviado al Correo Electrónico del Cliente o un Mensaje de Texto enviado a través del Teléfono Móvil, cuando dicho número o Correo Electrónico haya sido proporcionado por el Cliente en la Solicitud o posteriormente, en la forma y términos que S.F.S. determine para tales efectos; o bien, (iv) un mensaje dado a conocer a través del Portal de Internet, de los Medios Electrónicos o de los Cajeros Automáticos, cuando resulten aplicables; lo anterior salvo que en el Contrato se estipule que deban ser presentados a través de otro medio.
25. RESCISIÓN DEL CONTRATO.- Serán causas de rescisión del Contrato y en consecuencia del vencimiento anticipado de la Línea de Crédito (y en su caso de la Línea Adicional) facultando a S.F.S. a exigir, mediante comunicación escrita enviada al domicilio del Cliente, el pago inmediato del saldo total a cargo del Cliente:
a) La falta de pago oportuno de uno o más de los pagos mínimos señalados en los Estados de Cuenta.
b) El uso indebido o ilícito de las Tarjetas por parte del Cliente y/o los Tarjetahabientes Adicionales.
c) Si el Cliente dispone de un monto mayor al importe de la Línea de Crédito o Línea Adicional autorizada.
d) Si cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la solicitud resulta ser falso o bien, si dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que cambiare cualquier parte de la información del Cliente contenida en la Solicitud, éste no diere aviso por escrito a
S.F.S. de dicho cambio o S.F.S. no diere su conformidad por escrito.
e) Si el Cliente se niega a proporcionar o actualizar su información, así como de los Tarjetahabientes Adicionales.
f) Que el Cliente incurra en xxxx o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas respecto de la Línea Adicional o si el Cliente incumpliere con cualquier obligación crediticia a su cargo y a favor de S.F.S.
g) Por cualquier incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones que para ello deriven de la ley y del presente Contrato.
Así mismo, el Cliente tendrá el derecho de exigir la rescisión del Contrato y por ende solicitar el vencimiento anticipado de la Línea de Crédito (y en su caso de la Línea Adicional) facultando a S.F.S. a exigir el pago inmediato del saldo total a cargo del Cliente, y este último con la obligación de liquidar dicho saldo a fin de dar por concluido el presente Contrato, bajo los siguientes supuestos:
a) Si se instaura un procedimiento por o en contra de S.F.S. con el fin de declararlo en concurso mercantil.
b) El uso indebido de la información proporcionada a S.F.S. para fines distintos a los autorizados.
c) Por algún incumplimiento del Contrato que se genere por causas estrictamente imputables a S.F.S., y que no le permitan el Cliente ejercer sus derechos de crédito conforme los términos señalados en el Contrato.
d) Por no aceptar S.F.S. el pago total del saldo de la cuenta por alguna Entidad Financiera, en términos de la legislación vigente.
26. SUBTÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS E INFORMACIÓN EN SOLICITUD.- Las Partes reconocen que los subtítulos establecidos al inicio de cada cláusula son meramente para efectos de identificación, por lo que de ninguna manera podrán ser considerados como elemento de restricción o limitación respecto del contenido o de los efectos o alcances legales de las mismas. Así mismo, el Cliente reconoce que los datos proporcionados en la Solicitud se tendrán por reproducidos en esta Cláusula como si a la letra se insertase, como parte integral del presente Contrato, para todos los efectos legales a que haya lugar.
27. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.- S.F.S. conservará por los periodos que marcan las leyes respectivas, contados a partir de que los cargos correspondientes hayan sido registrados en los Estados de Cuenta, los pagarés y demás documentos de las operaciones que el Cliente suscriba.
28. TÍTULO EJECUTIVO.- Las Partes reconocen que el presente Contrato junto con la certificación contable del contador facultado de S.F.S., se considerará como título ejecutivo para poder hacer exigible su cumplimiento en términos del artículo 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito..
29. VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- La duración de este Contrato será por tiempo indefinido, sin embargo cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier tiempo en los siguientes términos:
a) El Cliente podrá solicitar a S.F.S. la terminación anticipada del Contrato, mediante la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursal, o bien por teléfono designado del SAC o mediante medios electrónicos y/o a través de cualquier otra tecnología que S.F.S. haya puesto a su disposición para tal efecto, para lo cual S.F.S. llevará a cabo los procedimientos para cerciorarse de la identidad y veracidad del Cliente que formule la solicitud de terminación del Contrato, mediante la confirmación de los datos del mismo, personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio que para tales efectos se habilite por S.F.S., bajo el entendido que S.F.S. proporcionará al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio que acredite la recepción de la solicitud de terminación respectiva. El Contrato deberá darse por terminado el Día Hábil siguiente al de la presentación de la solicitud de terminación por parte del Cliente, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, S.F.S., comunicará al Cliente, a más tardar el segundo Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el monto del saldo deudor de la Línea de Crédito incluyendo en dicho saldo la liquidación anticipada de los pagos diferidos previstos en la cláusula 6 de este Contrato. Dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la solicitud de terminación
S.F.S. pondrá a disposición del Cliente el dato referido, en la Sucursal elegida por el Cliente. La Tarjeta y/o las Tarjetas Adicionales deberán cancelarse en la fecha de presentación de la solicitud de terminación, por lo que el Cliente deberá hacer entrega de éstas o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, quedando a su vez bloqueada la Línea de Crédito, por lo que no podrán hacerse nuevos cargos adicionales o disposiciones a partir de dicha fecha, excepto los ya generados y no reflejados, comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. Asimismo, S.F.S. a partir de la fecha de presentación de la solicitud de terminación, cancelará sin su responsabilidad, los Cargos Recurrentes o Cargos Automáticos, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes. El Cliente, en todo caso, conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. En tanto el Cliente no liquide a S.F.S. la totalidad de los adeudos, el Contrato no se dará por terminado.
Realizado el pago por el Cliente a entera satisfacción de S.F.S., este último procederá a reportar a la sociedad de información crediticia que corresponda que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno. Lo anterior, lo realizará dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, S.F.S. pondrá a disposición del Cliente el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de dicha relación. En la fecha en que se dé por terminado el Contrato, S.F.S. entregará al Cliente cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio disponible, deduciendo en su caso los montos y cualquier concepto de pago que resulte aplicable conforme a lo previsto en la cláusula 17 de este Contrato.
El Cliente a su vez podrá convenir por escrito la terminación de la operación por conducto de otra entidad financiera que se denominará “receptora”, a fin de que ésta última abra una cuenta a nombre del Cliente y comunique a S.F.S. su compromiso con la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del Cliente. En estos casos S.F.S. dará a conocer a la entidad financiera “receptora” la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el Cliente. Lo anterior a fin de que la institución financiera “receptora” proceda a liquidar el adeudo del Cliente convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente y a llevar a cabo los tramites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
En todo caso, el Cliente contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para cancelarlo, sin que
S.F.S. pueda cobrar comisión alguna y sin responsabilidad alguna para el Cliente, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente o el Tarjetahabiente Adicional no haya utilizado u operado la Línea de Crédito otorgada en el presente Contrato.
b) S.F.S., al amparo de lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tendrá derecho a restringir el importe de la Línea de Crédito o a denunciar el Contrato, en cualquier tiempo, extinguiéndose en éste último caso, la disposición de la Línea de Crédito con la consecuente cancelación de las Tarjetas, dando en ambos casos aviso al Cliente mediante comunicación escrita dirigida al domicilio registrado en S.F.S.
En caso de denuncia o terminación del Contrato por cualquier causa, el Cliente se obliga a devolver las Tarjetas a S.F.S., en virtud de que las mismas son propiedad de éste.
En todo caso el Cliente se obliga a pagar la totalidad del saldo a su cargo existente de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, en tanto que el Cliente no pague a S.F.S. la totalidad de los adeudos, el Contrato no se dará por terminado.
30. DOMICILIOS. - Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, el Cliente señala como su domicilio convencional el indicado en la Solicitud o el que indique, acredite y actualice posteriormente a S.F.S. En caso que el Cliente desee establecer un domicilio distinto y adicional exclusivamente para el envío de estados de cuenta y demás correspondencia, deberá solicitarlo con al menos 25 (veinticinco) Días Hábiles de anticipación al Servicio de Atención a Clientes (SAC) y seguir, en su caso, los mecanismos indicados por S.F.S. para validación y confirmación. S.F.S. señala como su domicilio convencional el ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. 0000- X, Xxx. Xxxxxxx 0x Xxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. X.X. 00000, el cual podrá cambiar notificándole al Cliente su nuevo domicilio a través del Estado de Cuenta o bien, de su Portal de Internet, dentro del plazo antes señalado contado a partir de la fecha que en se efectúe el mismo.
31. OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE ADICIONAL.- El Cliente reconoce que todos los términos y condiciones acordados de conformidad en el presente Contrato, en lo que no haya contradicción o simplemente no le corresponda, le serán aplicables al Tarjetahabiente Adicional en el supuesto de interpretarse como alguna posible omisión en el clausulado, por lo que para estos efectos no se entenderá por las Partes que el Tarjetahabiente Adicional se substituye o subroga de las responsabilidades a cargo del Cliente registradas a favor de S.F.S., o bien, que asume una obligación solidaria o subsidiaria frente a S.F.S., subsistiendo en primer orden las responsabilidades y obligaciones a cargo del Cliente. El Cliente reconoce expresamente que a través del presente Xxxxxxxx asume frente S.F.S., todas las obligaciones de pago derivadas del uso de la(s) Tarjeta(s) Adicional(es) autorizada(s) en los términos y condiciones previstos en este instrumento, con excepción del uso de la tarjeta una vez fallecido el Cliente
32. AVISO DE PRIVACIDAD.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, Servicios Financieros Soriana, S.A.P.I. de C.V. SOFOM E.N.R. (en lo sucesivo, “SFS”), le informa que los datos obtenidos en virtud de las operaciones comerciales que solicite o celebre con SFS serán tratados de manera Confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que hubiese contratado, así como para ofrecerle, en su caso, otros productos comerciales de SFS, sus filiales, afiliadas, controladoras, subsidiarias, asociadas, comisionistas, encargadas, sociedades y/o accionistas que forman parte del grupo comercial relacionado con SFS, asesores profesionales, prestadores de servicios así como terceros autorizados, incluyendo promociones de otros bienes o servicios relacionados con los citados productos o servicios.
SFS pone a disposición el Aviso de Privacidad previo a la obtención de sus datos personales. El Cliente podrá consultar el Aviso de Privacidad Integral en la siguiente dirección de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx; asimismo, cualquier modificación a dicho aviso de privacidad será notificada por SFS a través de alguno de los medios previstos en la cláusula 24 de este Contrato.
33. ANEXOS U OTROS DOCUMENTOS.- Las Partes acuerdan que todos los anexos u otros documentos descritos en el presente Contrato forman parte integral del mismo y se deberán interpretar conforme a lo estipulado en las cláusulas de este Contrato. En caso de contradicción entre el texto del presente Contrato y los anexos u otros documentos, las Partes acuerdan que se estará a lo estipulado en el presente Contrato. Los anexos del presente Contrato se conforman por i) Carátula, ii) Anexo de Comisiones, iii) Anexo de Disposiciones Legales en el que se podrán consultar las referencias legales y iv) Solicitud de Crédito, los cuales podrá consultar en la página de Condusef xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.
El cliente reconoce que mediante la aceptación y firma del presente documento se tienen por aceptadas las condiciones del producto establecidas en la Carátula.
34. JURISDICCIÓN, LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, S.F.S. y el Cliente se someten a las disposiciones emitidas por CONDUSEF, a las contenidas en las leyes financieras, mercantiles y civiles aplicables a la materia, así como a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del domicilio del Cliente indicado en la cláusula 30 de este Contrato, siempre que este se encuentre dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, a los de los Tribunales de la Ciudad de México o de la ciudad de Monterrey, N.L., a elección del actor, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio o vecindad tuvieren o llegaren a adquirir en lo futuro, debiendo previamente acudir al Procedimiento Conciliatorio a que hace referencia el artículo 60 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
35. CONTACTOS.- SERVICIOS FINANCIEROS SORIANA, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM
E.N.R. (S.F.S.) Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xxxxxx 0000-X, xxxxxxx Xxxxxxx 0x Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx CP.64610, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Para reporte de Robo o extravío, cambio de domicilio y/o actualización de datos, consulta de saldos, pago mensual y aclaraciones pone a su disposición los siguientes teléfonos:
Servicio de Atención a Clientes: SAC:
Ciudad de México (00) 00000000
De otra ciudad 01 800 7674262
A su vez pone a su disposición el siguiente correo electrónico:
Nombre y Firma del Cliente