OFERTA PÚBLICA CONTRATO UNICO DE PRODUCTOS
OFERTA PÚBLICA CONTRATO UNICO DE PRODUCTOS
Quien suscribe, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº X-0.000.000, procediendo en este acto en mi carácter de Presidente de la Junta Directiva de BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 xx xxxxx de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, bajo la denominación social de Banco Hipotecario Oriental C.A., modificado posteriormente su domicilio legal al actual, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 11 xx xxxxx de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 xx xxxxx de 2005, bajo el Nº 69, Tomo A-09, la cual se inscribió también por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 xx xxxxx de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 31-A-Cto; e igualmente modificada su denominación social a la actual, así como modificados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, como consecuencia del proceso de transformación de BANCO ACTIVO,
C.A. BANCO COMERCIAL a BANCO UNIVERSAL, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de septiembre de 2008, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de Febrero de 2009, inserta bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto; la cual fue autorizada según Resolución Nº 344.08 de fecha 19 de diciembre de 2008, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (antes Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.100 de fecha 16 de Enero de 2009, y cuyos Estatutos Sociales fueron modificados por última vez, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 19 xx Xxxxxx de 2015, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre de 2015, bajo el Nº 13, Tomo 292-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08006622-7; carácter el mío que se evidencia del Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 xx xxxxx de 2.020, aprobada mi designación por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) por medio de oficio N° SIB-II-GGR-GA-06564 de fecha 27 de noviembre de 2.020, suficientemente facultado para este acto, por medio del presente documento declaro: Que mi representada ha resuelto establecer y publicar para el conocimiento del público, las condiciones generales de contratación de los productos y servicios electrónicos y/o digitales que se mencionan a continuación: CUENTA CORRIENTE, CUENTA DE AHORROS, TARJETA DE DEBITO, CUENTA ELECTRÓNICA ACTIVA, TARJETA DE CRÉDITO, TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL, TARJETA DE CRÉDITO CORPORATIVA, TARJETA DE DEBITO CON CARGO A CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA , TARJETA PREPAGO CASH, DEPÓSITO A PLAZO FIJO.
A los fines de la presente Oferta Pública, cuyos efectos legales empezarán a regir a partir de su publicación, toda persona natural o jurídica, en lo adelante denominada EL CLIENTE, que solicite a EL BANCO, la prestación de alguno, algunos o todos los servicios antes descrito, por el solo hecho de suscribir la FICHA ÚNICA, en la que consta su identificación y representación, o cualquier otra planilla o formulario dispuesto por EL BANCO, con ocasión a la solicitud de los productos y/o servicios aquí contenidos, conviene en adherirse a las condiciones expresadas en esta Oferta Pública que resultaren aplicables, cuyo contenido y alcance declara conocer y aceptar en su totalidad.
TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I DEFINICIONES
PRIMERA: Para una mejor comprensión e interpretación de este Contrato, las palabras que a continuación se discriminan, tendrán los significados expuestos a continuación, bien se utilicen en singular o en plural, en mayúscula o minúscula, según corresponda, en relación con el texto en el cual aparezcan:
1.1. EL BANCO: Con este término se hará referencia a BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil ampliamente identificada en el encabezamiento de este Contrato, y que en cumplimiento de su objeto social, puede realizar las operaciones de intermediación financiera y sus operaciones conexas, permitidas por la legislación bancaria.
1.2. EL CLIENTE: Este término refiere a la persona que conforme a la Ley, puede establecer relaciones contractuales con EL BANCO, indistintamente de su naturaleza,
siempre que haya sido debidamente identificada en la FICHA UNICA. De igual forma, el presente término comprende, a título enunciativo, al cuenta corrientista, al ahorrista, depositante, a los tarjetahabientes de tarjetas de débito, a los tarjetahabientes de tarjetas de crédito, tanto los titulares como suplementarios, siempre y cuando no sean mencionados o discriminados expresamente; usuario de algún producto y (o) servicio regulado por el presente Contrato. Salvo que del texto del Contrato se evidencia o infiera que aplica a una sola de ellas, la definición incluirá a las personas naturales y jurídicas, quedando entendido que en caso de que durante la vigencia de este Contrato, se incluyan a varias personas naturales o jurídicas, las mismas se obligan de manera solidaria por las obligaciones contraídas.
1.3. FICHA ÚNICA: Es la planilla en la que se incorporan y mantienen los datos inherentes a EL CLIENTE, exigidos por EL BANCO de conformidad al ordenamiento legal vigente.
1.4. CUENTA: Son los distintos tipos de Cuenta que el BANCO ofrece a sus clientes, cada una con particulares beneficios y distintas características, tales como exigencia o no de monto mínimo de apertura, el cual será establecido por EL BANCO, exigencia o no de saldo mínimo mensual, remunerada con el pago de intereses o no remunerada; así como cualquier otra característica, condición o modalidad que EL BANCO determine, pero que en cumplimiento a la normativa que regula este tipo de cuentas, le será previamente informado a EL CLIENTE, sobre los beneficios, derechos y obligaciones. EL BANCO podrá asignar a cada tipo de CUENTA el nombre o denominación que considere y que permita a EL CLIENTE percibir de forma clara y precisa las características del instrumento.
1.5. CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL: Cuenta creada con el objeto de recibir fondos en moneda extranjera provenientes de operaciones de carácter lícito, sean estas xx xxxxxxx del exterior o del propio sistema financiero nacional e inclusive por depósito de efectivo, sin más limitación de aquellas que deriven de la política de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
1.6. CAJEROS AUTOMÁTICOS: Son los dispositivos electrónicos de EL BANCO, de
1.7. cualquier red a la cual se afilie EL BANCO, a nivel nacional o internacional, mediante los cuales EL CLIENTE puede efectuar retiros en efectivo con cargo a haberes de sus cuentas, solicitudes de información de saldos o de los últimos movimientos de las cuentas abiertas en EL BANCO; y de cualesquiera otras operaciones que se incorporen a los sistemas establecidos.
1.8. CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: Es el servicio que presta EL BANCO a través de un número telefónico 0500-ACTIVAT; esto es, 0-000-0000000, atendido por una operadora manual o electrónica, por medio del cual EL CLIENTE mediante el mecanismo que la operadora le indique en cada oportunidad y el suministro de determinados datos, puede impartir las correspondientes instrucciones para realizar operaciones con su CUENTA; así también formular los reclamos o solicitar aclaratoria de los servicios.
1.9. TARIFARIO: Es el documento elaborado por EL BANCO, que contiene los montos de las comisiones y recargos por los servicios y operaciones, conexos o accesorios, prestados o realizados por EL BANCO; así como la oportunidad y periodicidad del cobro de dichas comisiones y recargos. EL TARIFARIO será publicado en la página Web del BANCO y el mismo se mantiene colocado a la vista del público en sus oficinas, agencias y sucursales. Las partes convienen entre sí, que el TARIFARIO podrá ser modificado por EL BANCO unilateralmente, siempre que el mismo este dentro de los límites establecidos y aprobados por el Banco Central de Venezuela o por el organismo competente en la materia; así también acuerdan que en el caso de productos especiales que oferte EL BANCO, las tarifas aplicables a esos productos podrán ser convenidas con EL CLIENTE, previa aprobación por parte del Banco Central de Venezuela.
1.10. TARJETA DE DÉBITO: Es el plástico emitido por EL BANCO, a favor de EL CLIENTE bajo la marca BANCO ACTIVO, conjuntamente con la marca y denominación a la(s) que se afilió EL BANCO para permitir a EL CLIENTE la movilización de los fondos de su CUENTA, cuyos términos y condiciones de uso se encuentran contenidas en el presente contrato; así como las eventuales modificaciones que EL BANCO efectúe al mismo.
1.11. CUENTA EN FORMACIÓN: Es la CUENTA abierta por EL CLIENTE, utilizando como fundamento el Proyecto de Documento Constitutivo Estatutario de una sociedad mercantil a los fines de cumplir con las condiciones de depósito del Capital Social de la misma a los únicos efectos de inscribirla ante el Registro Mercantil competente, una vez
cumplidos todas las formalidades legales pertinentes.
1.12. LIBRETA DE AHORRO: Es el instrumento entregado por EL BANCO a EL CLIENTE, para la movilización de la CUENTA DE AHORRO, y en la cual se reflejarán las operaciones de crédito y/o débito y los intereses correspondientes.
1.13. TARJETA DE CRÉDITO: Es el instrumento magnético, electrónico o de cualquier tecnología, personalizada e intransferible, emitido directamente por EL BANCO o a través de un tercero, a nombre de EL CLIENTE, para efectuar el pago de bienes y/o servicios; y autorizar débitos automáticos en cuenta, retirar efectivo de cajeros automáticos y obtener avances de dinero en efectivo, entre otros; todo ello en virtud de la relación contractual existente entre EL BANCO y EL CLIENTE; y las expedidas a nombre de cada uno de los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, bajo la marca o denominación VISA o MASTERCARD, o cualquier otra que EL BANCO decida asignar para su uso nacional y/o internacional.
1.14. TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO: Es toda persona que a solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO le emite la tarjeta de crédito VISA O MASTERCARD BANCO ACTIVO adicional o suplementaria, y que por el simple uso de las tarjetas asume frente a EL BANCO las mismas obligaciones que asume EL CLIENTE, según los términos de este contrato.
1.15. CARGOS: a) Es el valor reflejado en monedas de curso legal, generado por cada una de las transacciones realizadas por EL CLIENTE, para adquirir bienes y servicios en los establecimientos. b) Los que EL BANCO contratan u obtiene para EL CLIENTE, con la autorización de éste, (débitos automáticos) tales como pagos por servicios de consumo de energía eléctrica, agua, gas doméstico, telefonía móvil y fija, televisión por cable, seguro; entre otros. c) Los retiros y/o avances de efectivos. d) Las transacciones efectuadas en el exterior en cualesquiera tipos de divisas, las cuales se reflejan tanto en la divisa respectiva, como su contravalor en bolívares.
1.16. NOTA DE CONSUMO: Son los formularios que se generan cuando EL CLIENTE hace uso de la TARJETA DE DÉBITO Y TARJETA DE CRÉDITO como medio de pago de los bienes y servicios que adquiere en los ESTABLECIMIENTOS o cuando utilice cualquiera de los servicios que brinda EL BANCO, mediante el uso de las referidas
tarjetas.
1.17. ESTABLECIMIENTO: Son las personas naturales o jurídicas, tanto a nivel nacional como internacional, afiliadas al Sistema de Tarjeta de Créditos de EL BANCO o de cualquier ente emisor autorizado, en donde EL CLIENTE puede hacer uso de la TARJETA DE CRÉDITO para adquirir bienes o servicios.
1.18. ESTADO DE CUENTA: Es el instrumento emitido periódicamente por EL BANCO, el cual contendrá: 1) Identificación de EL BANCO; 2) Nombre, Apellido y dirección de EL CLIENTE; 3) Fecha de emisión del estado de cuenta; 4) Fecha xx xxxxx y plazo de pago; 5) Periodo a facturar; 6) Limite de crédito y monto disponible a la fecha de emisión del estado de cuenta; 7) Relación explicita de cada uno de los débitos o créditos, detallando: a) Fecha efectiva de los cargos y/o transacciones u operaciones nacionales e internacionales. b) Número de referencia o autorizaciones del cargo, transacción u operación. c) Descripción de las transacciones u operaciones distintas a cargos. d) Identificación del establecimiento donde se realizó el cargo. e) Monto de la transacción en bolívares. f) Monto de la transacción en divisas con el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación, de ser el caso. g) Fecha efectiva y monto de pagos recibidos. h) Fecha efectiva, monto y descripción de cualquier otro débito o crédito. i) Tasa de interés aplicada. j) Importe de los intereses sobre cargos del mes, sobre los cuales fueron calculados los intereses. k) Importe de los intereses sobre los montos abonados en exceso al total adeudado en la tarjeta de crédito o por las sumas que estén registradas a favor de EL CLIENTE. l) Tasa de interés xx xxxx; 8) Monto de los intereses moratorios indicando el capital de la cuota sobre el cual se calculó. 9) Pago mínimo especificando detalladamente los importes que los conforma, tales como: capital, intereses y comisiones, de ser el caso. 10) Monto del pago de contado. 11) Detalles del saldo anterior, señalando el capital e intereses por cargos del mes, además de la xxxx y el financiamiento; así como, comisiones y cuotas de otros créditos adeudados, de ser el caso. 12) Detalle del pago mínimo no cancelado a la fecha, segregado en capital, intereses, comisiones y cuota de otros créditos, de ser el caso. 13) Saldo total adeudado, discriminando capital, todos los intereses causados, comisiones y cuotas de otros créditos, de ser el caso. 14) Detalles de los montos aplicados a capital, intereses, comisiones y cuota de otros créditos, producto de los pagos efectuados. 15) En caso de existir líneas de créditos relacionadas, deben reflejarse de manera separada e individual y deben contener el detalle de: plazos, cuotas canceladas, cuotas pendientes por cancelar, capital, intereses y comisiones, en caso de existir. 16) Información relativa a
1.19. las actividades promocionales y sus resultados. 17) Nombre y lugares de las agencias donde pueden realizar los pagos correspondientes. 18) Números telefónicos de servicio al cliente para consulta en general, reporte de extravío, fraudes, clonación, robos o hurtos y otras denuncias.
1.20. TASA DE INTERES: Es el porcentaje de remuneración para el financiamiento de tarjetas de crédito, el cual es establecido en su tope máximo por el Banco Central de Venezuela.
1.21. TASA DE INTERES XX XXXX: Es el porcentaje que paga el
TARJETAHABIENTE por retraso en sus pagos.
1.22. INTERESES MORATORIOS: Son los que se generan por no efectuar pago alguno o por cancelar un monto inferior al requerido, los mismos se calcularán sobre los capitales de las cuotas no pagadas por EL CLIENTE, con la tasa de interés xx xxxx.
1.23. INTERESES A PAGAR GENERADOS POR LOS CARGOS DEL MES: Es el monto que resulta de aplicar la tasa de interés a cada uno de los cargos desde la fecha de consumo hasta la fecha xx xxxxx.
1.24. INTERESES POR FINANCIAMIENTO: Son los que se calculan, solamente sobre el capital de los cargos adeudados en meses anteriores.
1.25. SALDO TOTAL ADEUDADO: Es el monto a cancelar en la fecha xx xxxxx, que incluye los cargos del mes, los intereses, las comisiones, el monto de la cuota de otros créditos y el saldo de meses anteriores, de ser el caso.
1.26. FECHA XX XXXXX: Es el día hasta el cual se relacionan los cargos efectuados en un período determinado, a los fines de la emisión del respectivo estado de cuenta y cálculo de intereses.
1.27. FECHA EFECTIVA DE LOS CARGOS Y/O PAGOS NACIONALES E INTERNACIONALES: Es el día en tiempo real, cuando se realiza el consumo y/o pago, sea o no un día hábil bancario.
1.28. PLAZO DE PAGO: Es el período de tiempo que transcurre desde la fecha xx xxxxx hasta el día máximo establecido por EL BANCO, para que EL CLIENTE realice, al menos, el pago mínimo indicado en su estado de cuenta so pena de incurrir en xxxx. Si el día máximo de pago es un día no hábil bancario o feriado, éste se trasladará al día
hábil bancario inmediato siguiente.
1.29. CUOTA DE OTROS CRÉDITOS: Es la causada por los financiamientos otorgados a través, de tarjetas de crédito, que no afectan el límite asignado a la tarjeta.
1.30. PAGO MINIMO: Es la mensualidad expresada en moneda nacional que cubre la amortización del saldo principal, según el plazo de financiamiento y sus intereses.
1.31. LA COBERTURA: Es el ámbito geográfico o el sector xx xxxxxxx en el cual puede ser utilizada la TARJETA.
1.32. LÍMITE DE CRÉDITO: Es el monto máximo en moneda nacional, que EL BANCO le otorga al TARJETAHABIENTE, mediante las estipulaciones contenidas en este documento.
1.33. CANAL ELECTRÓNICO: Es el medio que permite el intercambio de información a través de la utilización de cajeros automáticos, puntos de ventas, puntos de ventas virtuales, Robot de Voz Interactivo (IVR), Banca por Internet, televisión interactiva, entre otros.
1.34. CUENTA ELECTRÓNICA: Es la cuenta que es movilizada exclusivamente a través xx xxxxxxx electrónicos permitidos, sean estos, Cajeros Automáticos, Internet Banking, puntos de ventas, comercio electrónico, puntos de ventas virtuales, robot de voz interactivo (IVR) o Banca Móvil, según se encuentren disponibles por parte del Banco, o bien sea que se trate de cualquiera de los distintos tipos de CUENTAS.
1.35. TRANSACCIONES FINANCIERAS: Son aquellas operaciones, que el USUARIO puede realizar a través del servicio ACTIVO EN LÍNEA y que involucran movimientos de carácter financiero, tales como transferencias y pagos, a cuentas propias o de terceros en BANCO ACTIVO o cualquier otro Banco del sistema financiero nacional e internacional, cuando ello aplique.
1.36. TRANSACCIONES NO FINANCIERAS: Son todas aquellas operaciones que el USUARIO realiza a través del servicio ACTIVO EN LÍNEA, que no son de carácter financiero. Se mencionan como tales; consultas, afiliaciones, actualizaciones, solicitudes, administración de seguridad, considerando las mismas de carácter enunciativo y no taxativo.
1.37. FIRMA ELECTRÓNICA: Información creada o utilizada por el signatario BANCO y/o EL CLIENTE asociada al mensaje de datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido utilizada, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
1.38. OPERADOR/APROBADOR: Es el PERFIL designado al USUARIO que tendrá
dentro de sus responsabilidades mínimas, la función de fungir como un USUARIO con el PERFIL de OPERADOR o como un USUARIO con el PERFIL de APROBADOR. En ningún caso este USUARIO podrá aprobar TRANSACCIONES FINANCIERAS registradas por él.
1.39. SERVICIO ESPECIALIZADO: Es un servicio que presta EL BANCO a través de ACTIVO EN LÍNEA y otros canales previstos por EL BANCO, con características particulares definidas en las condiciones que lo regulan, como: Pago de Nómina, Pago a Proveedores, entre otros que incorpore EL BANCO.
1.40. HORARIO DE ATENCIÓN: Es el tiempo hábil bancario previsto para la materialización del pago de bienes y servicios.
TÍTULO II OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS.
CAPITULO I CUENTA CORRIENTE
SEGUNDA: El presente capítulo contiene las particularidades que xxxxxxx toda cuenta corriente mantenida por EL BANCO, producto éste, autorizado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante oficio Nro. SIB-DSB-CJ-OD-41909 de fecha 04 de diciembre de 2013.
TERCERA: El monto del depósito inicial requerido para la apertura de la CUENTA no podrá ser inferior al establecido por EL BANCO para tal fin, el cual se anunciará mediante un aviso colocado a la vista del público en sus agencias, sucursales, oficinas y en su página Web. Asimismo podrá estar sometido a las limitaciones establecidas según la legislación vigente y que EL CLIENTE acepta como condición para la apertura de la cuenta.
CUARTA: El CLIENTE, tendrá un plazo perentorio de treinta (30) días continuos, para completar la información y recaudos para regularizar la CUENTA abierta a la sociedad en formación, vencido ese lapso sin que EL CLIENTE, consignare los recaudos faltantes, EL CLIENTE acepta, que EL BANCO podrá cancelar dicha cuenta, y procederá a emitir un cheque de gerencia a favor de EL CLIENTE, por los fondos que hubieren sido depositados para la apertura de la CUENTA y los intereses, si hubiere lugar a ellos,
dependiendo de la modalidad de la cuenta de que se trate.
QUINTA: EL CLIENTE podrá mantener en su CUENTA un saldo promedio mensual y tendrá el derecho a disponer del saldo, de acuerdo a la disponibilidad de fondos en la cuenta o solicitar el pago de la totalidad de dichos fondos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones del Sector Bancario. La disponibilidad de las cantidades de dinero depositada en la CUENTA, será inmediata siempre y cuando las cantidades depositadas en la CUENTA se encuentren disponibles, lo cual ocurrirá si no existe ningún depósito diferido, ni bloqueo judicial de cantidades de dinero depositadas en la CUENTA, u cualquier otra circunstancia que legalmente coloque las cantidades de dinero depositadas en la cuenta, en condición de no disponible. Igualmente se considerará a los efectos de esta cláusula como saldo disponible, todo deposito en la CUENTA que sea realizado en dinero en efectivo o cheque propio de EL BANCO, caso contrario, es decir, depósitos de cheques correspondientes a otros Bancos, cuando se cumplan los plazos y tiempos de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente a la presente fecha, sin menoscabo de que se cumplan las condiciones antes descritas.
SEXTA: En el caso de que la CUENTA, sea remunerada, se aplicara un régimen de intereses de la siguiente manera:
6.1. Los intereses se calcularán sobre el saldo promedio neto del mes que presente la
CUENTA al cierre de cada mes calendario.
6.2. A los fines del devengo de intereses, el saldo disponible que presente la CUENTA al cierre de cada día calendario, deberá ser superior a la cantidad establecida al efecto por EL BANCO como saldo mínimo, el cual será anunciado por EL BANCO, así como las Tasas de intereses aplicables a LA CUENTA, mediante un aviso colocado en un lugar visible al público en sus agencias, sucursales, oficinas y en su página Web.
6.3. EL BANCO podrá fijar diferentes tasas de interés para distintos rangos de saldos mínimos diarios.
6.4. Los intereses calculados en la forma indicada en esta cláusula, serán abonados en la CUENTA, el primer día calendario del mes siguiente a su devengo.
SEPTIMA: La CUENTA podrá ser movilizada a través de cheques u órdenes de pago girados a cargo de EL BANCO, por medios electrónicos a través del sistema ACTIVO EN LINEA y/o TARJETA DE DEBITO. El CLIENTE, al momento de la apertura de la CUENTA, manifestará a EL BANCO a través de una declaración expresa, cual será o serán los medios de movilización que utilizará para el manejo y disposición de los fondos
de la CUENTA.
OCTAVA: En aquellos casos, en que EL CLIENTE declare expresamente que utilizará cheques como medio de movilización de la CUENTA, éste acepta y se adhiere a las siguientes condiciones:
8.1. EL CLIENTE conviene que en caso de que haya utilizado de forma completa la totalidad de los cheques contenidos en la chequera entregada al momento de la apertura de la CUENTA o la chequera activada inmediatamente anterior, que EL BANCO le haya entregado y previa solicitud de EL CLIENTE, podrá entregar subsiguientes chequeras con una cantidad de cheques atendiendo al promedio de utilización trimestral de cheques que EL CLIENTE tenga registrado en la CUENTA, salvo que EL CLIENTE haya notificado previamente por escrito el extravío, hurto o robo de los cheques. Se considerará a los únicos y exclusivos efectos de determinar que ha utilizado la totalidad de los cheques, cuando EL CLIENTE ha utilizado los cheques con números correlativos anteriores al formato de solicitud de chequera que se encuentra inserto en el talonario de la chequera.
8.2. El BANCO, entenderá y así lo acepta expresamente EL CLIENTE, que EL CLIENTE ha optado por la movilización de la CUENTA, exclusivamente por medios electrónicos, cuando en el periodo trimestral que antecede, no ha hecho uso de la chequera entregada por EL BANCO. Sin embargo, EL CLIENTE, puede en cualquier momento, manifestar nuevamente a EL BANCO, su voluntad de utilizar LA CUENTA mediante cheques, para lo cual deberá nuevamente consignar la solicitud respectiva, siendo aplicable el régimen relativo al uso de las chequeras establecidos en el presente capítulo. En tal sentido reconoce y acepta que podrán mediar los procesos reglamentarios establecidos por EL BANCO, para reactivar nuevamente su solicitud de chequeras.
8.3. EL BANCO quedara exento de toda responsabilidad por la entrega de Chequeras cuando las firmas que aparezcan en la respectiva carta de solicitud tengan a simple vista similitud y que las firmas del mismo sean razonablemente comparable(s) a la (s) firma
(s) registrada (s) por EL CLIENTE en EL BANCO.
8.4. EL CLIENTE exonera a EL BANCO de toda responsabilidad en el caso del pago de cualquier cheque con cargo a la CUENTA de EL CLIENTE, siempre que el
respectivo cheque tenga a simple vista similitud y que las firmas del mismo sean razonablemente comparable(s) a la (s) firma (s) registrada (s) por EL CLIENTE en EL BANCO.
8.5. EL CLIENTE, tomara todas las precauciones necesarias para evitar la pérdida, extravío o sustracción total de la chequera o la de alguno(s) cheque de los que integren la chequera y se obliga a participar por escrito de forma inmediata a EL BANCO cualquier perdida, extravío o sustracción. Hasta tanto no se produzca este aviso, EL BANCO no asume responsabilidad alguna por cualquier pago irregular efectuado como consecuencia de la perdida, extravío o sustracción total o parcial del talonario de cheques.
8.6. En el caso de que EL CLIENTE solicite la suspensión del pago de cheques librados por éste, deberá hacerlo por escrito a EL BANCO, antes de que se efectúe el respectivo pago, entendiendo que dicha suspensión se hará bajo la sola y absoluta responsabilidad de EL CLIENTE; en consecuencia, EL CLIENTE, se obliga a indemnizar a EL BANCO por las consecuencias de cualquier orden de suspensión de pago y a reembolsarse igualmente todos los gastos que pudiera ocasionarle el cumplimiento de dicha instrucción.
NOVENA: EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO el servicio de TARJETA DE DÉBITO para acceder, manejar y utilizar LA CUENTA a través de cajeros automáticos según la Marca de cajeros automáticos que EL BANCO tenga a disposición de EL CLIENTE. La utilización de este medio se regirá por los términos y condiciones detallados a continuación:
9.1. EL BANCO, al momento de recibir de parte de EL CLIENTE, la solicitud para la emisión y entrega de la TARJETA DE DEBITO, le hace entrega del FOLLETO EXPLICATIVO, donde se indica la información detallada del servicio que se ofrece y de los beneficios de la TARJETA DE DEBITO, dejando constancia de la entrega en recibo suscrito por EL CLIENTE.
9.2. El uso de la TARJETA DE DÉBITO, igual que el uso de los Cajeros Automáticos estarán limitados a la (s) cuenta (s) que EL CLIENTE haya designado en la solicitud de servicio y a su disponibilidad y suficiencia de fondos y se rige por lo establecido en este contrato. EL CLIENTE podrá efectuar compras con su TARJETA DE DEBITO en establecimientos que se encuentren afiliados a la Red de Cajeros automáticos, según la Marca que tenga afiliado EL BANCO.9.3. EL BANCO debitará de la cuenta designada los retiros en efectivo, y pagos realizados en establecimientos afiliados, efectuados
mediante el uso de la TARJETA DE DÉBITO.
9.4. EL BANCO proveerá una o más tarjetas plásticas con chip que contendrán un código secreto y personal que permitirá el acceso a la cuenta designada, mediante el uso de los Cajeros Automáticos de redes locales afiliados.
9.5. EL CLIENTE mantendrá el código secreto en estricta confidencialidad y se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones de EL BANCO en cuanto al uso y manejo de la TARJETA DE DÉBITO, a fin de evitar el uso indebido de las mismas.
9.6. Toda operación llevada a cabo en los cajeros automáticos y puntos de venta mediante el uso de LA TARJETA DE DÉBITO se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En consecuencia, serán de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE todas las transacciones que se deriven de tales operaciones. En el caso de operaciones no reconocidas por EL CLIENTE, éste deberá informarlo de forma inmediata a EL BANCO, a través del Centro de Atención telefónica y ante una Agencia/Oficina Comerciales, a fin de realizar los reparos o reclamos relativos a esas operaciones en cuyo caso EL BANCO, realizará la correspondiente investigación de los hechos denunciados. EL BANCO, deberá al momento de recibir dicha notificación dar a EL CLIENTE, el número de registro o de gestión bajo el cual quedó registrada la denuncia o reclamo, indicándole al mismo tiempo el lapso de la gestión administrativa para dar respuesta.
9.7. De conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente a la presente fecha, los cargos producto de la utilización de la Tarjeta de Débito, por personas diferentes a EL CLIENTE, no se cobrara (n) a éste, por ser indebido (s), salvo que se demuestre la culpabilidad en el hecho por parte de EL CLIENTE, previa investigación realizadas por EL BANCO.
9.8. EL BANCO, informará a EL CLIENTE los límites en las operaciones que se lleven a cabo por medio de los cajeros automáticos, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad de fondos en la cuenta designada.
9.9. LA TARJETA DE DÉBITO es intransferible y propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier tiempo, y sin previo aviso.
9.10. Si la cuenta designada tuviese más de un titular, EL BANCO podrá expedir una
TARJETA DE DÉBITO a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los tarjetahabientes responderá solidariamente frente a EL BANCO de las obligaciones que surjan por razón del uso de las respectivas tarjetas con relación a la Cuenta designada, entendiéndose que la referencia en el presente contrato a EL CLIENTE se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.
9.11. EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a las fallas de fluido eléctrico, fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos.
DÉCIMA: El REGIMEN DE MOVILIZACION será establecido por EL CLIENTE, quien al momento de abrir la CUENTA, indicará si movilizará la misma de forma indistinta o conjunta. En el caso de que el régimen sea con firmas conjuntas se entenderá que los propietarios de los fondos existentes y de las obligaciones inherentes a la CUENTA, son los firmantes en partes iguales; y, en el caso de que el régimen de firmas sea de forma indistinta, se entenderá que cada persona actuando individualmente podrá girar incondicionalmente contra la totalidad de los fondos existentes en la CUENTA, dando con su sola firma u autorización plena validez.
10.1. Para que los representantes, administradores o mandatarios puedan movilizar la CUENTA, sus firmas deberán estar incluidas en los registros de firmas autorizadas que al efecto lleva EL BANCO. En el caso de mandatos o poderes otorgados de conformidad con la Ley, cuando las firmas de los mandatarios o apoderados, no aparezcan debidamente registradas en los registros de EL BANCO, éste se reserva el derecho de verificar la autenticidad y legitimidad del representante, sin que de tal circunstancia pueda derivarse responsabilidad alguna para EL BANCO en razón del tiempo necesario que éste se tome para hacer la verificación correspondiente e incluso por la negativa de aceptar tal representación o mandato, en caso de que dichos instrumentos no reúnas las exigencias legales.
10.2. EL CLIENTE acepta expresamente que EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna al permitir realizar operaciones de retiros a las personas naturales que fueron previamente facultadas para firmar y obligar a EL CLIENTE, pero que por su propia decisión, xxxxxxx en sus facultades y cargos, lo cual no fue oportuna y formalmente notificado por escrito y consignado a EL BANCO. Así mismo, EL CLIENTE acepta, que en aquellas situaciones de conflicto interno, entre personas que se atribuyan la representación de EL CLIENTE, prevalecerá aquella persona o personas que formalmente tengan las facultades debidamente otorgadas para desempeñar su
representación según la información y documentación que presenten ante EL BANCO. A todo evento, los conflictos que se originen, deberán dilucidarse por ante los Tribunales competentes y luego la decisión deberá ser notificada a EL BANCO.
10.3. En el caso de que la CUENTA fuere movilizada por varias personas naturales conjunta o separadamente, el fallecimiento de una cualquiera de estas personas naturales, deberá ser debidamente notificado a EL BANCO, y acarreará a partir de ese momento el bloqueo de la cuenta según el régimen de movilización establecido por EL CLIENTE; para que de forma posterior y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por EL BANCO, se proceda a efectuar el finiquito de liquidación de haberes en cuenta a favor de los herederos del CLIENTE fallecido, en el caso de que aplicare. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, EL BANCO no será responsable por los cheques que hubiere pagado antes de la notificación del fallecimiento; así también se establece que después de la notificación del fallecimiento, EL BANCO no está obligado al pago de ningún cheque u orden de pago.
DÉCIMA PRIMERA: EL CLIENTE se compromete a dar buen uso a la CUENTA y a todos los medios de manejo de ella de los cuales disponga. Adicionalmente, acepta las siguientes consideraciones:
11.1. EL CLIENTE será responsable por las autorizaciones de pagos y sus respectivos montos, firmas autorizadas, claves de acceso y modalidades de uso.
11.2. EL CLIENTE se compromete a contar el número de cheques de cada talonario, en el mismo momento que lo recibe de EL BANCO, antes de firmar su recepción.
11.3. EL CLIENTE es responsable por la administración de las chequeras, tarjetas y claves vinculadas a su CUENTA;
11.4. EL CLIENTE se obliga a emitir cada uno de los cheques adecuadamente, con provisión de fondos suficiente, conforme con las leyes vigentes y las normas generales que a tales efectos dicten los Organismos Competentes. En consecuencia, no podrá utilizar tintas fácilmente esfumables, así como tachaduras, enmiendas y borrones al reflejar los datos en el mismo. Del mismo modo, EL CLIENTE es responsable por la firma de cada uno de los cheques, las cantidades reflejadas, los endosos de los mismos; así como también por la pérdida y extravíos de los cheques.
CLIENTE para movilización de la CUENTA, deberá notificarlo de inmediato a EL BANCO, a fin de suspenderlos y evitar fraudes a la CUENTA. A partir de la notificación efectuada a EL BANCO, por cualquiera de los medios previstos para ello, EL BANCO se abstendrá de procesar cualquier transacción que se pretenda hacer a la CUENTA.
11.6. EL CLIENTE será solidariamente responsable frente a EL BANCO cuando éste le autorice sobregiros en la CUENTA, en virtud que el sobregiro constituye un crédito a favor de EL BANCO, por lo que EL CLIENTE acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además a pagar a EL BANCO, todos los cargos incluyendo intereses de financiamiento y moratorios, así como los gastos de cobranza judicial o extrajudicial que resulten por motivo del sobregiro.
11.7. Todos los gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales que pudieran derivarse por concepto de sobregiros cuyo importe haya sido dejado de pagar por EL CLIENTE, por un plazo superior a los treinta (30) días hábiles bancarios siguientes al primer sobregiro autorizado no pagado; así como por la devolución constante de cheques por insuficiencia de fondos en la CUENTA, y cualesquiera otros gastos que pudieran derivarse del presente contrato, hasta su definitiva cancelación, serán por cuenta de EL CLIENTE.
DECIMA SEGUNDA: EL CLIENTE señalará por escrito a EL BANCO, la dirección de su domicilio o dirección electrónica donde desea recibir o retirar sus estados de cuenta, los cuales se emitirán mensualmente y estarán disponibles dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de terminación de cada mes, bien sea en formato físico o digital, para lo cual podrá consultar su cuenta a través de la página web de EL BANCO.
12.1 CONFORMACION DE LOS ESTADOS DE CUENTA: cuando EL CLIENTE, no hubiere recibido el respectivo estado de cuenta dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo anteriormente señalado, éste podrá reclamar por escrito su respectivo estado de cuenta, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual debió recibirlo, y EL BANCO estará obligado a entregárselo de inmediato, vencido este último plazo de quince (15) días continuos sin que EL CLIENTE, haya reclamado por escrito su respectivo estado de cuenta, se entenderá que EL CLIENTE recibió de EL BANCO el correspondiente estado de cuenta y se presumirá como cierto, salvo prueba en contrario, que el estado de cuenta
que EL BANCO exhiba o le oponga como correspondiente a un determinado mes o período de liquidación, es el mismo que EL BANCO le envió como correspondiente a ese mismo mes o período.
12.2 LAPSO DE CADUCIDAD: Sí EL CLIENTE, tiene observaciones que formular al estado de cuenta, deberá hacerlas llegar a EL BANCO por escrito a su dirección o por vía electrónica, en forma detallada y razonada, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de recepción del estado de cuenta. Dentro del referido plazo de seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del respectivo mes, tanto EL CLIENTE como EL BANCO, podrán, bajo pena de caducidad, impugnar el respectivo estado de cuenta por errores de cálculo o de escritura, por omisiones o duplicaciones y por falsificaciones de firmas en los correspondientes cheques, vencido el plazo antes indicado sin que EL BANCO, haya recibido ni las observaciones ni la conformidad de EL CLIENTE o sin que se haya impugnado el estado de cuenta, se tendrá por reconocido en la forma presentada, sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta y las firmas estampadas en los cheques se tendrán como reconocidas por el titular de la cuenta.
CAPITULO II CUENTA DE XXXXXX
DÉCIMA TERCERA: El presente capítulo contiene las particularidades que regirán toda CUENTA DE AHORROS mantenida por EL BANCO, producto éste, autorizado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
DÉCIMA CUARTA: La CUENTA DE AHORRO sólo podrá ser abierta por personas naturales capaces para ello de acuerdo con la Ley. En el momento de la celebración del contrato de CUENTA DE XXXXXX, EL BANCO podrá exigir la información que considere suficiente y necesaria para la identificación de EL CLIENTE.
Los menores de edad podrán abrir y movilizar sus cuentas de ahorro, con el acompañamiento y firma conjunta de su representante mayor de edad. En el caso que dicho representante no sea el padre o la madre su designación para estos fines deberá ser acordada por el juez del Tribunal competente en la materia, de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente a la presente fecha.
DÉCIMA QUINTA: La CUENTA DE AHORRO únicamente podrá ser movilizada por EL CLIENTE, o por sus representantes legítimos o mandatarios constituidos. Para que los representantes o mandatarios puedan movilizar la CUENTA DE XXXXXX, sus firmas deberán estar incluidas en los registros de firmas autorizadas que al efecto lleva EL BANCO. En el caso de mandatos o poderes otorgados de conformidad con la Ley, cuando las firmas de los mandatarios o apoderados, no aparezcan debidamente registradas en los registros de EL BANCO, éste se reserva el derecho de verificar la autenticidad y legitimidad del representante, sin que de tal circunstancia pueda derivarse responsabilidad alguna para EL BANCO en razón del tiempo necesario que éste se tome para hacer la verificación correspondiente e incluso por la negativa de aceptar tal representación o mandato.
DÉCIMA SEXTA: EL BANCO le entrega a EL CLIENTE y éste declara recibir, una Libreta de Ahorros nominativa e intransferible, que representa el derecho que le asiste de solicitar y obtener el reintegro total o parcial del saldo a su favor. Dicha libreta constituye uno de los medios destinados a resguardar y movilizar las cantidades de dinero depositadas en la CUENTA DE AHORRO. Sin embargo, EL BANCO queda plenamente autorizado para sustituir dicho instrumento por otro u otros destinados a cumplir similares o idénticos propósitos.
DÉCIMA SÉPTIMA: La CUENTA DE AHORRO será movilizada, mediante depósitos o retiros en las taquillas que a tal efecto habilite EL BANCO, a través de cajeros automáticos o terminales, puntos de ventas mediante la utilización de tarjetas de débito o con órdenes de pago. Los pagos serán cubiertos por EL BANCO en moneda de curso legal en Venezuela.
DÉCIMA OCTAVA: En las Libretas de Ahorro se asentarán todos los Débitos y Créditos de la CUENTA DE AHORRO, cada uno de los asientos hechos en la Libreta de Ahorro deberá estar autorizado por la inicial del empleado designado por EL BANCO. En caso de disparidad entre los asientos o el saldo que figure en las Libretas de Ahorros y los registros de EL BANCO, se tendrán como válidos los que figuren en tales registros, salvo prueba en contrario. La Libreta de Ahorro o los medios de movilización de la CUENTA DE XXXXXX entregados son de la exclusiva propiedad de EL BANCO, y EL CLIENTE sólo tendrá derecho a utilizarlos conforme con lo establecido en el presente contrato. Es responsabilidad de EL CLIENTE la custodia de los medios que permitan la movilización de la CUENTA DE XXXXXX y por ende, asume la plena y total responsabilidad de las resultas que se deriven del uso indebido de los mismos. EL CLIENTE no debe aceptar
en la Libreta de Ahorros asientos con enmiendas ni hacer en la misma alteración alguna. Al efectuar los depósitos o retiros deberá comprobar antes de retirarse de la ventanilla de EL BANCO, que las anotaciones en la Libreta de Ahorros han sido efectuadas correctamente.
DÉCIMA NOVENA: La Libreta de Ahorro constituye un Estado de Cuenta actualizado, toda vez que en la misma se reflejan la totalidad de las operaciones realizadas por EL CLIENTE, tanto activas como pasivas. EL BANCO cuando lo juzgue conveniente podrá emitir Estados de Cuenta en sustitución de la Libreta. EL BANCO en todo caso se reserva el derecho, en el momento de actualizar la Libreta de Ahorro, de hacer un solo asiento que contenga todos los retiros o débitos efectuados al momento de la actualización.
VIGÉSIMA: Sí EL CLIENTE, tiene observaciones que formular a los saldos o registros indicados en la Libreta de Ahorros o al estado de cuenta de ser el caso, deberá hacerlas llegar a EL BANCO por escrito a su dirección o por vía electrónica, en forma detallada y razonada, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de recepción del estado de cuenta. Dentro del referido plazo de seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del respectivo mes, tanto EL CLIENTE, como EL BANCO, podrán, bajo pena de caducidad, impugnar el respectivo estado de cuenta por errores de cálculo o de escritura, por omisiones o duplicaciones, vencido el plazo antes indicado sin que EL BANCO, haya recibido ni las observaciones ni la conformidad de EL CLIENTE o sin que se haya impugnado los saldos o registros indicados en la Libreta de Ahorros o en el estado de cuenta, se tendrá por reconocido en la forma presentada, sus saldos deudores o acreedores serán definitivos.
VIGÉSIMA PRIMERA: EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO el servicio de TARJETA DE DÉBITO para acceder, manejar y utilizar su cuenta de ahorro a través de cajeros automáticos de la red Maestro y/o Cirrus. La utilización de este servicio se regirá por los términos y condiciones detallados en el presente documento.
21.1. El padre o la madre o el represente legal del menor conforme a lo establecido en el presente contrato, podrá autorizar a EL BANCO para que éste le haga entrega de una tarjeta de débito, no obstante el padre o la madre o el representante legal del menor será responsable por el correcto uso de la tarjeta de débito conforme a las estipulaciones del presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA: EL BANCO podrá establecer de mutuo acuerdo con EL CLIENTE diversas modalidades para la movilización de los haberes depositados en la CUENTA DE AHORRO. Se considerarán parte integrante del presente contrato todas
las disposiciones o estipulaciones contenidas en el texto de cualquiera de los instrumentos empleados para la movilización de dichos haberes.
VIGÉSIMA TERCERA: Los depósitos y los retiros se verifican mediante las planillas suministradas por EL BANCO. No se aceptarán planillas que contengan datos ilegibles, adulteración, enmendaduras o borrones; y serán de la única responsabilidad de EL CLIENTE las consecuencias que se deriven de errores en la elaboración de las planillas de depósitos o de retiros. Las estipulaciones contenidas al dorso de las señaladas planillas se consideran como parte integrante de este contrato y EL CLIENTE las acepta en su totalidad.
VIGÉSIMA CUARTA: Los depósitos o retiros en la CUENTA DE AHORRO podrán efectuarse en cualquier Oficina de EL BANCO u otros sitios destinados a tal efecto, en horas de caja, en los días hábiles bancarios. Fuera del horario bancario podrán efectuarse depósitos o retiros a través de los cajeros externos o de los cajeros automáticos. EL BANCO, no será en ningún caso responsable, por deficiencias debidas a las fallas de fluido eléctrico, fallas mecánicas o de fuerza mayor, que tengan como consecuencia que no se realicen los depósitos en la CUENTA DE AHORRO y/o existiera por estos motivos, extravío, pérdida o mala interpretación de los mensajes o datos relacionados con los mencionados depósitos. Sin embargo, EL BANCO, hará todas las gestiones que estén a su alcance para garantizar el buen funcionamiento del servicio, para ello cuenta con todos los sistemas requeridos para tal fin.
VIGÉSIMA QUINTA: La sola trascripción mecánica o electrónica de los datos de EL CLIENTE en los formularios o equipos diseñados al efecto, harán plena prueba de que la operación fue realizada por EL CLIENTE, sin perjuicio de que EL BANCO pueda solicitar a éste la firma de algún otro documento, recibo o comprobante. A todos los efectos, EL BANCO podrá presentar como prueba, sus registros contables, archivos, listados de computación, relaciones elaboradas por equipos electrónicos, reproducciones fotográficas, fotostáticas o cualquier otro instrumento similar, inclusive microfilmes o microfichas.
VIGÉSIMA SEXTA: Las cantidades depositadas en las Cuentas de Ahorro de EL BANCO devengarán intereses de acuerdo al tipo de CUENTA DE AHORRO de que se trate, calculados a la tasa y modalidades que establezca EL BANCO de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Si EL CLIENTE cancela la CUENTA DE XXXXXX antes de haber transcurrido noventa (90) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de
apertura de la misma, pagará a EL BANCO como justa compensación, por los gastos de apertura y manejo de la CUENTA DE AHORRO, la suma que EL BANCO haya fijado a tal fin. EL BANCO queda suficientemente autorizado para deducir del monto a retirar la suma indicada. EL CLIENTE pagará a EL BANCO los costos de la reposición Libreta de Ahorros de acuerdo con las tarifas establecidas al efecto.
VIGÉSIMA OCTAVA: El importe de los depósitos efectuados mediante cheques no estará disponibles para EL CLIENTE, hasta que tales cheques se hayan hecho efectivos. En el supuesto que los cheques depositados en la cuenta no sean pagados por los bancos librados, EL BANCO no está obligado a levantar protestos, realizar gestiones de cobranza o dar avisos.
CAPÍTULO III
CUENTA ELECTRÓNICA ACTIVA
VIGÉSIMA NOVENA: El presente capítulo regula las condiciones generales de los contratos de CUENTA ELECTRÓNICA, cuya movilización procederá única y exclusivamente a través xx xxxxxxx electrónicos, salvo las excepciones dispuestas en el presente documento. El producto al que se refiere éste Capítulo, ha sido autorizado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante Oficio Nro. SIB- II-GGR-GA-36451 de fecha 20 de noviembre de 2015.
TRIGESIMA: EL CLIENTE, reconoce que la CUENTA ELECTRÓNICA tiene por objeto la movilización de los fondos disponibles en la misma, para la fecha de una transacción determinada, a través de los canales electrónicos que EL BANCO ha puesto a su disposición para tales fines, bien sea, por medio de Cajeros Automáticos, Internet Banking, Puntos de Ventas, Comercio Electrónico, Robot de Voz Interactivo (IVR) o Banca Móvil. Por lo tanto declara, que acepta las disposiciones contenidas en los diversos servicios que ha solicitado a EL BANCO, correspondiente a cada afiliación que realice a los mismos, los cuales se reproducen en el presente en todas y cada una de sus partes.
TRIGÉSIMA PRIMERA: La CUENTA ELECTRÓNICA será movilizada únicamente a través xx xxxxxxx electrónicos por medio del sistema ACTIVO EN LINEA y/o TARJETA DE DÉBITO, así como a través de la BANCA MÓVIL. En consecuencia, EL
canales electrónicos. Queda expresamente establecido que en caso de tratarse de personas jurídicas podrá movilizar la CUENTA ELECTRÓNICA a través de ACTIVO EN LINEA, por cuanto la utilización de TARJETA DE DÉBITO, como medio de movilización de los haberes disponibles en la CUENTA ELECTRÓNICA, está reservada exclusivamente para cuentas abiertas a nombre de personas naturales. En este sentido, EL BANCO, se reserva permitir la utilización de LA CUENTA ELECTRÓNICA abierta por personas jurídicas, mediante TARJETA DE DÉBITO en alguna oportunidad posterior durante la vigencia del presente contrato, en cuyo caso notificará a EL CLIENTE oportunamente tal decisión y el procedimiento que deba cubrir para su implementación, informándole sobre las características, términos y condiciones de dicha utilización.
PARAGRAFO ÚNICO: EL CLIENTE acepta que únicamente los canales electrónicos son los que constituyen los medios de movilización de la CUENTA ELECTRÓNICA. Sin embargo, como medio de contingencia, en situaciones excepcionales debidamente comprobadas, en las cuales le sea imposible la utilización xx xxxxxxx electrónicos y con la finalidad de proveerse de los fondos disponibles mantenidos en la CUENTA ELECTRÓNICA de la cual es titular, EL BANCO permitirá la movilización de la misma a través de taquillas (internas o externas) por medio de las agencias de EL BANCO. TRIGÉSIMA SEGUNDA: Las consideraciones de uso, movilización y condicionado de las TARJETAS DE DÉBITO, así como los Montos de Apertura, Saldo Promedio y Cuentas en formación, se regirá por lo dispuesto en el presente documento.
CAPÍTULO IV TARJETAS DE CRÉDITO
TRIGÉSIMA TERCERA: El presente capítulo regula las condiciones generales de los contratos de créditos al consumo, mediante el uso de Tarjeta de Crédito, celebrado entre EL BANCO y EL CLIENTE que la solicite formalmente en cualquiera de las agencias de EL BANCO. Asimismo, queda expresamente entendido que el presente capítulo regulara el uso de las Tarjetas de Crédito, indistintamente de la denominación o marca en que sea expedida, siendo éstas VISA y MASTERCARD. Los mencionados instrumentos financieros, han sido autorizados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante oficio Nro. SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-01144 de fecha 21 de enero de 2010, para la Tarjeta de Crédito MasterCard y oficio Nro. SBIF-II-GGR-GA-19866 de fecha 5 de octubre de 2010 para la Tarjeta de Crédito Visa.
TRIGÉSIMA CUARTA: Las cláusulas que se disponen a continuación, son de aceptación necesaria para EL CLIENTE titular, así como de los Tarjetahabientes Suplementarios, de acuerdo a los términos y condiciones del mismos, quienes se obligan a cumplir con todo lo estipulado y tendrá plena vigencia y se considerará automáticamente aceptado y celebrado desde el momento de su firma por parte de los mencionados, exceptuando los casos en que EL CLIENTE, expresamente manifieste a EL BANCO, por escrito dentro de los siete (07) días continuos siguientes a la recepción de la TARJETA, su decisión de no continuar con la celebración del contrato, en cuyo caso devolverán a EL BANCO, la TARJETA cortada a la mitad, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al momento de la recepción de la TARJETA.
TRIGÉSIMA QUINTA: EL BANCO recibirá de EL CLIENTE una (1) solicitud firmada para la emisión y entrega de su TARJETA y/o las TARJETAS de los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, a los fines de que EL BANCO las emita, con la autorización y obligación de responder por todos los pasivos y cumplir con los mismos deberes del EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE, recibirá un folleto explicativo del servicio ofrecido y de los beneficios que le otorga EL BANCO por la emisión de la TARJETA. Dicho folleto indicará, el procedimiento para el reporte de perdida, clonación, robo o hurto de la TARJETA DE CREDITO, el número telefónico disponible las veinticuatro (24) horas al día a nivel nacional o internacional y los procedimientos de reclamos por cargos no autorizados, cobros indebidos y la unidad o departamento de EL BANCO encargado para la resolución de eventuales controversias; toda la información relacionada con las características y/o restricciones del producto, cualquier beneficio otorgado sin costo adicional para EL CLIENTE, así como cualquier otra explicación que sea de utilidad e importancia para EL CLIENTE. Esta misma información estará a disposición de EL CLIENTE en la página Web de EL BANCO.
TRIGÉSIMA SEXTA: EL BANCO, efectuará la evaluación de la solicitud presentada por EL CLIENTE, aplicando los criterios económicos y financieros vigentes para la fecha de la solicitud; y de cumplirse con los requisitos exigidos por EL BANCO, éste aprobará la solicitud y procederá a emitir y a entregar a EL CLIENTE, la TARJETA. Se entregará la TARJETA a EL CLIENTE o a la persona que expresamente él autorice y en la dirección
indicada para tal fin. En el supuesto que la TARJETA, no pudiere ser entregada por cualquier causa imputable a EL CLIENTE, éste deberá comunicarse con EL BANCO, para indicar la oportunidad en que la recibirá.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: EL BANCO, al emitir la TARJETA, otorga a EL CLIENTE un cupo de crédito rotativo por una determinada cantidad de dinero en moneda de curso legal, para ser movilizado por EL CLIENTE, a través del uso de la TARJETA, hasta por el límite aprobado y bajo las condiciones a que se contrae este capítulo, la TARJETA es emitida por el plazo de vigencia impreso en la misma, el cual es determinado por EL BANCO, sin perjuicio de la posibilidad de que sea revocada o suspendida por EL BANCO con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, por las causas indicadas en el presente contrato. En la fecha de vencimiento de la tarjeta o antes, EL BANCO podrá entregar a EL CLIENTE una nueva tarjeta. Asimismo, EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO se reserva el derecho de no emitir la TARJETA, ya que tal decisión es de su absoluta potestad. Sin embargo, a solicitud por escrito del EL CLIENTE, EL BANCO podrá indicar las razones de la no emisión de la TARJETA.
TRIGÉSIMA OCTAVA: EL CLIENTE acepta que una vez aprobada la solicitud, en el mismo momento de recibir la TARJETA, procederá a firmarla de inmediato en el lugar indicado para ello, de la misma manera como aparece su firma en la Cédula de Identidad personal, previa verificación de los datos señalados en la TARJETA son correctos, en caso de que alguno de los datos fueren incorrectos, deberá devolverla a EL BANCO debidamente cortada por la mitad. Si al momento de recibir la TARJETA, decide no hacer uso de la misma, debe proceder a cortarla por la mitad, esté o no firmada, y devolver las partes del plástico a EL BANCO.
TRIGÉSIMA NOVENA: EL CLIENTE, declara expresamente y acepta que LA TARJETA, pertenece a EL BANCO, quien la emite para el uso personal, exclusivo e intransferible de EL CLIENTE, el cual no podrá ceder su uso ni hacerse sustituir por tercero en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de las obligaciones derivadas en el uso de LA TARJETA, haciéndose responsable por cualquier consecuencia derivada del incumplimiento de esta obligación. el derecho de uso que confiere LA TARJETA así como las demás estipulaciones del presente capítulo se pactan “intuitu personae”.
CUADRAGÉSIMA: EL CLIENTE expresamente acepta que EL BANCO no será responsable por defecto o deficiencias de los bienes o servicios adquiridos con LA TARJETA, ni tampoco por actos u omisiones de cualquier ESTABLECIMIENTO, o por
la negativa de éstos a aceptar LA TARJETA, o por dificultades de procesos en los sistemas de EL BANCO o de las franquicias VISA o MASTERCARD. CUADRAGÉSIMA PRIMERA: EL BANCO cargará a la cuenta del EL CLIENTE y/o TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO, por la emisión de las TARJETAS, una cantidad o cargo que será incluido en el correspondiente ESTADO DE CUENTA. El monto de dicho cargo será establecido por EL BANCO, según la categoría, límite de crédito, ámbito de aceptación nacional e internacional y el plazo de la vigencia de la TARJETA, salvo que fuere sometido a regulaciones legales, en cuyo caso se ajustará al máximo permitido, dicho monto será anunciado por EL BANCO, mediante un aviso colocado a la vista del público en sus agencias, sucursales, y demás medios publicitarios de los cuales disponga EL BANCO, así como en su página Web. Asimismo, EL BANCO fijará el monto a cobrar por la sustitución de LA TARJETA, en caso de robo, perdida o destrucción, el cual EL CLIENTE se obliga pagar y cuyo monto será mediante un aviso colocado a las vista del público en sus agencias y sucursales, y demás medios publicitarios de los cuales disponga EL BANCO, así como en su página Web, todo ello en el marco de las Resoluciones y demás actos normativos emanados del Banco Central de Venezuela, en materia de cobro de comisiones, tarifas o recargos relacionados con las tarjetas de crédito.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Salvo que EL CLIENTE notifique lo contrario a EL BANCO, al menos con treinta (30) días continuos de anticipación al vencimiento del período de validez, se entenderá que EL BANCO ha sido autorizado para emitir o hacer que se emitan nuevas TARJETAS a nombre de EL CLIENTE, y si fuere el caso de sus TARJETAHBIENTES SUPLEMENTARIOS, con validez por un nuevo período contado a partir del vencimiento indicado en la precedente TARJETA.
CUADRAGÉSIMA TERCERA: LA TARJETA podrá ser utilizada por EL CLIENTE únicamente para pagar el valor de los bienes y servicios que adquiera en LOS ESTABLECIMIENTOS afiliados los sistemas VISA o MASTERCARD, donde igualmente presentará su cédula de identidad y suscribirá la correspondiente NOTA DE CONSUMO; y bajo ningún concepto podrá utilizar LA TARJETA para el pago de obligaciones en dinero en efectivo, mediante la emisión por tales ESTABLECIMIENTOS de las
de LA NOTA DE CONSUMO, EL CLIENTE se compromete frente a EL BANCO, al pago de la(s) cantidad(es) indicada(s) en EL ESTADO DE CUENTA o cualquier cargo derivado del uso de LA TARJETA, a menos que se demuestre que hubo hurto, robo, extravío, deterioro, fraude, clonación o perdida de la tarjeta y/o de su CLAVE SECRETA, por parte de personas diferentes a EL CLIENTE y por lo tanto no habrá pago, por ser indebido, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Venezolano vigente a la presente fecha. EL CLIENTE debe informar a EL BANCO, de inmediato sobre el hurto, robo, extravío, deterioro, fraude, clonación o pérdida de LA TARJETA y/o de su CLAVE SECRETA, según lo indicado en el presente contrato. De igual forma, LA TARJETA podrá ser utilizada por EL CLIENTE en la República Bolivariana de Venezuela y en el exterior.
CUADRAGÉSIMA CUARTA: El derecho al uso de LA TARJETA puede ser suspendido o cancelado según lo establecido En el presente contrato y en las normativas legales vigentes, notificándose con un mes (1) de anticipación a EL CLIENTE en la dirección que previamente ha indicado en la solicitud, el motivo de dicha suspensión o revocatoria. En el caso de la cancelación del derecho al uso de LA TARJETA, por las causales establecidas en el presente contrato y en las normativas legales vigentes; y una vez cumplido el lapso establecido en el artículo 71 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, referido a la notificación por escrito a EL CLIENTE, con un (1) mes de anticipación, EL BANCO puede incluirla como TARJETA cancelada en cualquier base de datos que al efecto mantengan las instituciones financieras para salvaguarda de sus actividades crediticias. La suspensión o cancelación del derecho de uso de LA TARJETA emitida a nombre de EL CLIENTE, causará automáticamente la extinción del derecho de uso de LAS TARJETAS emitidas a nombre de los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS. En caso de suspensión del derecho al uso de LA TARJETA, según lo indicado en el presente contrato y en las normativas legales vigentes, EL BANCO de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Venezolano vigente a la presente fecha, notificará por escrito a EL CLIENTE con treinta
(30) días continuos de anticipación, contados a partir de la fecha xx xxxxx de LA TARJETA, en la dirección indicada previamente por EL CLIENTE, en la solicitud, las razones de dicha suspensión, vencimiento del plazo, apartado postal, número de fax, dirección electrónica donde EL CLIENTE, podrá enviar la aceptación o rechazo.
Si EL BANCO exigiera la devolución de LA TARJETA a cualquier ESTABLECIMIENTO
afiliado a los sistemas de LA TARJETA VISA O MASTERCARD BANCO ACTIVO o cualquier CLIENTE, éstos deberán devolver a EL BANCO LA TARJETA cortada por la mitad.
CUADRAGÉSIMA QUINTA: EL BANCO conviene en otorgar un crédito al EL CLIENTE por una determinada cantidad de dinero en moneda de curso legal, el cual podrá variar de acuerdo a las políticas establecidas por EL BANCO. Dicho crédito será destinado única y exclusivamente al financiamiento y pago de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE. El crédito otorgado puede ser aumentado, disminuido o eliminado por EL BANCO. EL BANCO de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Venezolano vigente a la presente fecha notificara por escrito a EL CLIENTE con treinta
(30) días continuos de anticipación, contados a partir de la fecha xx xxxxx de LA TARJETA, en la dirección indicada previamente por EL CLIENTE, en la solicitud, las razones de aumento, disminución o eliminación de dicho crédito, vencimiento del plazo, apartado postal, número de fax, dirección electrónica donde EL CLIENTE, podrá enviar la aceptación o rechazo.
CUADRAGÉSIMA SEXTA: Las NOTAS DE CONSUMO emitidas contra EL BANCO por el uso de LA TARJETA, serán presentadas por EL ESTABLECIMIENTO a EL BANCO para que éste proceda a pagar el monto de las mismas, por cuenta de EL CLIENTE, quien deberá rembolsar su importe a EL BANCO, en el momento que éste lo requiera de la manera prevista en este capítulo. En este último caso, EL BANCO determinará el monto máximo que pagará por las NOTAS DE CONSUMO.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: EL CLIENTE se compromete a rembolsar a EL BANCO la totalidad del monto de las NOTAS DE CONSUMO, emitidas mediante el uso de su TARJETA, así como, las emitidas por el uso de LAS TARJETAS de los respectivos TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, en el entendido de que éstos últimos también se comprometen solidariamente a pagar la totalidad de las NOTAS DE CONSUMO reflejadas en el ESTADO DE CUENTA o cualquier cargo derivado del uso de LA TARJETA, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, pudiendo EL BANCO proceder directamente contra LOS TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, si así lo estima conveniente. A tales efectos, una vez al mes en la
fecha xx xxxxx de cuenta, se relacionará el monto de las obligaciones que para la fecha del respectivo ESTADO DE CUENTA se encuentren no pagadas por parte de EL CLIENTE. La deuda que se evidencie del ESTADO DE CUENTA deberá ser pagada de inmediato, salvo que EL BANCO opte por permitir el pago de sólo una parte de ella, señalada como cantidad mínima a pagar a la fecha de vencimiento establecida en el mismo ESTADO DE CUENTA. En este último caso, el saldo pendiente devengará intereses compensatorios. Dichos intereses serán calculados a la tasa que EL BANCO fije en los respectivos ESTADOS DE CUENTA, previamente informados a través de cualquier medio, salvo que los mismos sean fijados por el organismo público competente en la materia, en cuyo caso dichos intereses serán calculados a la tasa máxima que a tales efectos sea permitida. En caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá revocar la aceptación de pagos parciales y considerar el saldo insoluto como de plazo vencido. Asimismo, EL BANCO queda plenamente facultado para ceder cualquier crédito a su favor y en contra de EL CLIENTE, previa notificación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.551 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA: EL ESTADO DE CUENTA, será enviado todos los meses por correo ordinario a la dirección indicada en la solicitud, mientras no le haya sido notificada a EL BANCO por EL CLIENTE una dirección diferente, o podrá ser enviado por cualquier otro canal o medio electrónico previamente convenido. Si EL CLIENTE no recibe el ESTADO DE CUENTA dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, a la fecha xx xxxxx preestablecida, deberá reclamarlo de inmediato y por escrito a EL BANCO. Se tendrá como recibido por EL CLIENTE el ESTADO DE CUENTA si EL BANCO no recibe notificación de lo contrario, al vencimiento del término de quince (15) días calendarios siguientes al de la fecha xx xxxxx preestablecida. Si EL CLIENTE tiene objeciones o reparos que hacer a algún ESTADO DE CUENTA, deberá notificarle a EL BANCO por escrito y con indicaciones precisas de las objeciones invocadas, dentro de los ciento ochenta (180) días calendarios siguientes a la fecha xx xxxxx del ESTADO DE CUENTA respecto del cual tenga reparos que formular. Si dicho plazo transcurre sin que EL BANCO haya sido notificado de tales reparos, EL ESTADO DE CUENTA y todos los documentos que le sirvan de soporte se tendrán como reconocidos y el saldo deudor que en él aparezca se considerará aceptado por EL CLIENTE, respecto de los saldos deudores, siendo dicho saldo deudor prueba a favor de EL BANCO. Si EL BANCO acepta los reparos formulados por EL CLIENTE efectuará el ajuste correspondiente en
el siguiente ESTADO DE CUENTA. La fecha xx xxxxx del ESTADO DE CUENTA será la que a bien tenga fijar EL BANCO al momento del otorgamiento de LA TARJETA. Dichas fechas, así como lo indicado a continuación: A) El monto del crédito al consumo otorgado. B) Plazos sobre los cuales se aplicaran los intereses, incluyendo los moratorios. C) Tasas de interés a pagar por cargos del mes, xxxx y financiamiento. D) Saldos de plazo vencido y requerido el pago de la totalidad de la deuda. E) Tasa de interés a pagar por los montos abonados en exceso al saldo total adeudado en la tarjeta de crédito o por las sumas que estén registradas a favor de EL CLIENTE, así como lo indicado en el presente contrato, serán descritas en el estado de cuenta entregado al cliente en forma mensual e informado en línea mediante nuestra página web.
CUADRAGÉSIMA NOVENA: EL BANCO queda exento de responsabilidad por cualquier error en los cargos que aparezcan en el ESTADO DE CUENTA, por causas ajenas a su voluntad, con la única obligación de rectificar el error respectivo en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha del reclamo presentado por EL CLIENTE, a tal efecto, siempre y cuando dicho reparo sea notificado por EL CLIENTE al BANCO, dentro del término y de la forma previstos en el presente capítulo.
QUINCUAGÉSIMA: con motivo de la emisión y realización de operaciones por la utilización de la TARJETA DE CRÉDITO, se podrán generar cargos administrativos que generen comisión, de acuerdo a lo pautado en la legislación vigente, los cuales se indicarán en EL ESTADO DE CUENTA entregado al cliente, en el tarifario publicado en nuestras oficinas, agencias, sucursales y en la página web.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: Todos los débitos y créditos deben reflejarse en orden cronológico, de acuerdo a la fecha efectiva en que se causen, efectuados en el mes, con su correspondiente sumatoria, es decir, debe existir un desglose de los cargos, comisiones, intereses, cuota de otros créditos, pagos y cualesquiera otros débitos o créditos, debidamente detallados y totalizados.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: Para el cálculo de los intereses se establece una formula única, mediante la fórmula de interés simple, sobre la base de trescientos sesenta (360) días que se detalla a continuación:
I = [c x i (t/360)] Donde:
I = Interés a pagar.
c= Capital (cargos, exceptuando comisiones, otros débitos, intereses generados y cuotas de otros créditos).
i = Tasa de interés.
t = Días transcurridos de financiamiento (entendiéndose como el lapso transcurrido entre la fecha efectiva del consumo y la fecha xx xxxxx).
QUINCUAGÉSIMA TERCERA: Los Intereses xx xxxx, corresponden al monto en Bolívares por concepto de intereses que cobrará el BANCO en aquellos casos en que EL CLIENTE deje de cancelar o cancele un monto inferior al PAGO MINIMO y solamente se calcularan sobre el capital dejado de pagar en cada cuota. Asimismo, se calcularán solamente sobre el capital dejado de pagar en cada cuota, y se determinarán multiplicando el saldo de capital no pagado de cada cuota por la tasa xx xxxx fijada por el Banco Central de Venezuela por el cociente de los días de atraso entre el factor trescientos sesenta (360) días.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA: Los intereses a pagar generados por los cargos del mes, se determinan multiplicando el monto del cargo por la tasa de interés que comprenda los parámetros fijados por el Banco Central de Venezuela para estas operaciones, por el cociente de los días transcurridos entre la fecha efectiva del consumo hasta la fecha xx xxxxx del ESTADO DE CUENTA, sin que supere los treinta (30) días, entre el factor trescientos sesenta (360), y deberán estar calculados y reflejados por cada uno de los cargos. Cuando EL CLIENTE pague el saldo total adeudado antes de la fecha xx xxxxx o dentro del plazo de pago, EL BANCO podrá exonerar los intereses por cargos del mes. Los intereses causados se sumarán para totalizarlos en EL ESTADO DE CUENTA, en virtud de que los intereses de financiamiento y xx xxxx son calculados sobre saldos de capitales deudores. Asimismo, el pago mínimo, se determinará sumando obligatoriamente el monto correspondiente a: los intereses xx xxxx, de ser el caso; los intereses de financiamiento, de ser el caso; los intereses generados por los cargos del mes; las comisiones; el monto de la cuota producto de otros créditos, de ser el caso; y la porción de capital correspondiente. La porción de capital a pagar como pago mínimo, se calculará dividiendo el saldo total adeudado sin incluir los intereses xx xxxx, en el caso que los hubiere, los intereses de financiamiento, de existir, los intereses generados por los cargos del mes, las comisiones, el monto de la cuota de otro crédito de ser el caso,
entre el plazo concedido por EL BANCO para el financiamiento. Se deben aplicar los pagos en primer lugar a los intereses por financiamiento, de existir, seguidamente a los intereses a pagar generados por los cargos del mes, a los intereses xx xxxx, a las cuotas relativas a otros créditos (las cuales incluyen una porción de capital e interés), de ser el caso, luego al capital adeudado y finalmente a las comisiones (toda vez que éstas no generan ningún tipo de financiamiento). A las cuotas de otros créditos no se les podrán aplicar ni cobrar nuevamente intereses al reflejarlas en el estado de cuenta, toda vez que están conformadas por un capital más intereses; en consecuencia, sólo podrá generar intereses xx xxxx la porción de capital contenida en la cuota, en caso de que ésta no sea pagada en su oportunidad.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA: EL CLIENTE podrá pagar el importe señalado en el ESTADO DE CUENTA de cualesquiera de las formas que se señalan a continuación: a) Dentro de los veinte (20) días continuos siguientes al corte de cuenta podrá pagar el monto total de la deuda, en cuyo caso no habrá cargo alguno por intereses; b) En amortizaciones mensuales y sucesivas con un plazo máximo y un monto mínimo a pagar, que fijará EL BANCO y que se cuenta a partir del día xx xxxxx de cuenta del primer ESTADO DE CUENTA. El primer pago se efectuará en la fecha indicada en el ESTADO DE CUENTA y los pagos posteriores de los saldos restantes, en períodos mensuales a partir de la fecha del primer vencimiento. EL CLIENTE podrá pagar anticipadamente el saldo del crédito otorgado.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA: Existirá una orden de prelación de los pagos realizados de la forma siguiente: 1) Intereses por financiamiento. 2) Intereses por cargos del mes. 3) Intereses Moratorios. 4) Cuota de otros créditos, de ser el caso. 5) Capital y 6) Comisión si existiere.
QUINCUAGÉSIMA SÈPTIMA: EL CLIENTE declara y acepta que no hará pagos inferiores a la cantidad señalada como mínimo a pagar en el ESTADO DE CUENTA. Si EL CLIENTE no paga oportunamente, es decir, antes de la fecha indicada en el ESTADO DE CUENTA, el mínimo allí señalado, deberá pagar intereses xx xxxx que se cargarán a EL CLIENTE en el ESTADO DE CUENTA, los cuales correrán desde el momento en que haya ocurrido el incumplimiento señalado en esta cláusula.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA: EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO, para que previo aviso y su formal aceptación por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Venezolano vigente a la presente fecha, haga efectiva total o parcialmente las cantidades que adeude por las NOTAS DE CONSUMO o cualquier cargo derivado del uso de la TARJETA, mediante compensación con fondos que pueda tener en cualquier cuenta de depósito o cualquier instrumento de captación que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO y/o su cesionario durante la vigencia de este contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para ceder los créditos derivados del uso de la TARJETA, sin necesidad de notificación o aceptación ulterior de dicha cesión. En tales casos, el cesionario tendrá contra EL CLIENTE, los mismos derechos que se deriven para EL BANCO del presente contrato. También podrá EL BANCO a su solo criterio, traspasar en todo o en parte el presente contrato, y en tal caso, el tercero sustituirá en un todo a EL BANCO asumiendo todas las obligaciones y derechos derivados de este contrato.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA: Siempre que las regulaciones del ordenamiento jurídico venezolano, en materia cambiaria así lo permita, y las NOTAS DE CONSUMO se refieran a moneda distinta de la moneda de curso legal en Venezuela, EL BANCO las pagará en la moneda en que fueron emitidas o en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o en cualquier otra divisa aceptable para el ESTABLECIMIENTO beneficiario de la NOTA DE CONSUMO. EL BANCO podrá cobrar en bolívares a EL CLIENTE, las cantidades que a la tasa de cambio vigente para la fecha de pago por parte de EL BANCO al ESTABLECIMIENTO, equivalgan a las divisas necesarias para su pago. EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE, el reembolso del valor nominal. EL CLIENTE autoriza de manera expresa a EL BANCO para que le cargue contra el crédito que se le abre mediante este documento, una comisión sobre el monto de los consumos efectuados fuera de Venezuela, cuyo límite máximo será establecido por la normativa respectiva; y en caso de que ésta no establezca límite, EL BANCO se reserva el derecho de aumentar o disminuir esta comisión, la cual le será notificada a EL CLIENTE en el ESTADO DE CUENTA.
SEXAGÉSIMO: Además de las causas de terminación de la relación contractual, previstas en el derecho común, el Contrato de Tarjeta de Crédito expirará cuando EL CLIENTE de aviso por escrito a EL BANCO de su voluntad de no prorrogar el contrato o de cancelarlo antes del vencimiento. Luego del vencimiento o de la decisión de EL BANCO y/o de EL CLIENTE de suspender o cancelar el uso de la TARJETA, EL
la TARJETA cortada por la mitad; asimismo deberá satisfacer la deuda que a la fecha mantenga con EL BANCO, sin perjuicio para EL BANCO de poder exigir el saldo total o parcial de su acreencia de conformidad con lo previsto en el presente contrato.
SEXAGÉSIMO PRIMERO: En caso de que la TARJETA, sea robada, se encuentre perdida, destruida o se sospeche su utilización por terceras personas, EL CLIENTE se obliga a informarlo de inmediato a EL BANCO, a través del SERVICIO TELEFONICO o en las Agencias y sucursales de EL BANCO, por escrito, quien procederá a suspender su uso. Reportado el suceso, la TARJETA, no podrá volver a ser usada por EL CLIENTE, aún en caso de recuperarla, hasta tanto EL BANCO no reciba la respectiva notificación, EL CLIENTE es responsable frente a EL BANCO por las operaciones que pudiera efectuar cualquier tercero con la TARJETA y su respectiva CLAVE SECRETA, y en consecuencia, hasta tanto la notificación de extravío o robo sea recibida por EL BANCO, estará obligado al pago del saldo deudor, ya que tiene como deber resguardar la tarjeta de crédito, con la debida diligencia, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Venezolano vigente a la presente fecha.
En caso de pérdida, robo o hurto de la CLAVE SECRETA, EL CLIENTE seguirá siendo responsable hasta tanto devuelva la TARJETA a fin de que le sea sustituida por otra, con una nueva CLAVE SECRETA. EL BANCO no efectuará cobro alguno a EL CLIENTE en caso de existir NOTAS DE CONSUMO producto de la utilización de la TARJETA por personas diferentes a EL CLIENTE, salvo que se compruebe su culpabilidad en el hecho de a de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Venezolano vigente a la presente fecha. EL BANCO al momento de recibir la notificación de la denuncia por xxxx, xxxxx, clonación, perdida de la tarjeta o cualesquier reclamo, le dará a EL CLIENTE un número de registro de la denuncia y le indicará el lapso de espera, para responder la denuncia y sus efectos, así como iniciará las investigaciones que sean necesarias. EL CLIENTE expresamente autoriza a EL BANCO para que practique todas las averiguaciones e investigue en todo lo relativo a usos presuntamente indebidos o fraudulentos de la TARJETA; y se compromete a prestar a EL BANCO toda la colaboración que éste requiera a esos fines.
SEXAGÉSIMO SEGUNDO: EL CLIENTE, sin costo alguno para él, recibirá cuando este hago uso de su tarjeta de su TARJETA VISA O MASTERCARD, un mensaje corto de texto en su teléfono celular, a los fines de que pueda validar la transacción realizada con la tarjeta de crédito. EL CLIENTE, deberá notificar a EL BANCO cualquier cambio de en su número de teléfono celular.
SECCIÒN I
TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL
SEXAGÉSIMO TERCERO: La presente sección regula las condiciones generales de los contratos de créditos al consumo, mediante el uso de Tarjeta de Crédito Empresarial, celebrado entre EL BANCO y EL CLIENTE que la solicite formalmente en cualquiera de las agencias de EL BANCO. Asimismo, queda expresamente entendido que el presente capítulo regulara el uso de las Tarjetas de Crédito Empresarial, indistintamente de la denominación o marca en que sea expedida, siendo éstas VISA y MASTERCARD. El mencionado instrumento financiero, ha sido autorizado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante oficio Nro. SIB-GGR-GA-21414 de fecha 02 de julio de 2013.
SEXAGÉSIMO CUARTO: DECLARACION PRELIMINAR DEL CLIENTE:
a- Declaro que previa a la aceptación de este Contrato, en nombre de mi representada solicité a EL BANCO, un cupo de crédito rotativo para ser movilizado a través de la TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL, y este se la ha concedido como medio de financiamiento rotativo a corto plazo, el cual le fue otorgado hasta por un límite máximo por la cantidad de BOLIVARES (Bs), y que utilizará única y exclusivamente para operaciones de compras en establecimientos comerciales o pago de servicios, únicamente dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por el personal directivo, gerencial y/o administrativo de EL CLIENTE. Sin embargo, siempre y cuando las regulaciones del ordenamiento jurídico en materia cambiaria lo permitan, y EL BANCO cuente con los procesos requeridos en este sentido, podrán ser usadas en el exterior.
b.- Asimismo, que todas las copias de los documentos, tales como: cédulas de identidad, documento constitutivo y sus modificaciones, balances y cualquier otra información que han sido consignados a EL BANCO por mi representada, son verdaderos y están vigentes, por lo que no han sido modificados ni revocados para la fecha de suscripción del presente documento y que ha cumplido cabalmente con todas las formalidades y requisitos exigidos por éste para el otorgamiento.
SEXAGÉSIMO QUINTO: TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL: Declaro igualmente
que he leído con anterioridad a la fecha de la aceptación de este instrumento, el contenido del presente contrato, estando conforme con su contenido, el cual acepto en todas y cada una de sus partes, y voluntariamente suscribo en nombre de la sociedad mercantil que represento. Asimismo declaro que conozco la fórmula de cálculo de la tasa de interés, las comisiones que se generan, los procesos operativos relativos al otorgamiento de TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL, la cual ha sido suministrada con antelación a la firma del presente documento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Venezolano vigente a la presente fecha.
Igualmente declaro bajo fe de juramento que tengo plena facultad para suscribir el presente contrato, en nombre de mi representada de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Venezolano vigente a la presente fecha: declaro formal y expresamente, que tanto el patrimonio de mi representada, como el dinero con el cual cancelará sus obligaciones, tiene una procedencia y un destino lícito, proveniente bien de su actividad económica o de bienes, haberes o beneficios derivados de sus actividades de legítimo comercio e industrias, ejecutadas o ejercidas en base a su objeto.
SEXAGÉSIMO SEXTO: DE LA TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL:
66.1 EL BANCO, al emitir una TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL, otorga a EL CLIENTE un cupo de crédito rotativo para ser movilizado por EL TARJETAHABIENTE. EL CLIENTE, podrá si lo considera pertinente, determinar o no el límite DE CRÉDITO ASIGNADO PARA EL USO DE LA TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL por parte de EL TARJETAHABIENTE.
66.2 LA TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL es emitida por el plazo de vigencia impreso en la misma, el cual es determinado por EL BANCO. EL BANCO evaluara el comportamiento de EL CLIENTE, y determinara si se renueva o no el presente contrato; en cuyo caso EL BANCO comunicara esta decisión a EL CLIENTE, de acuerdo al procedimiento establecido para ello y en atención a las normas que sobre la materia corresponda.
66.3 LA TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL será revocada o suspendida por EL BANCO con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, por las causas previstas en el
contrato de tarjeta de credito visa/ mastercard según corresponda de BANCO ACTIVO, C.A, BANCO UNIVERSAL, debiendo EL BANCO notificar a EL CLIENTE, por escrito razonado este hecho.
66.4 EL CLIENTE a través de su representante legal, declara expresamente y acepta que la TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL, pertenece a EL BANCO, quien la emite para el uso exclusivo e intransferible de EL TARJETAHABIENTE debidamente facultado (s) y autorizado (s) expresamente por medio de comunicación escrita, que se adjunta al presente adendum, tomando siempre en cuenta que esta asignación se realiza en base a que EL TARJETAHABIENTE desempeña dentro del entorno comercial de EL CLIENTE funciones o un cargo directivo, gerencial y/o administrativo y que ha sido suficientemente autorizado por EL CLIENTE, persona jurídica, para usar en su nombre y representación la TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL, por lo que bajo estas condiciones especiales, EL BANCO no otorgara extracrédito y EL TARJETAHABIENTE, no podrá (n) ceder su uso ni hacerse sustituir por tercero en el cumplimiento de las obligaciones derivadas en el uso de la TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL, haciéndose responsable por cualquier consecuencia derivada del cumplimiento de esta obligación. El derecho de uso que confiere la TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL así como las demás estipulaciones del presente contrato se pacta “intuitu personae”. EL BANCO notificará a EL CLIENTE sobre las condiciones y características de LA TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL.
66.5 EL CLIENTE acepta que por la relación jurídica preexistente con EL BANCO, y por las revisiones y actualizaciones periódicas que EL BANCO está facultado a realizar, éste podrá disminuir o aumentar el monto del límite del cupo de crédito otorgado, mediante la TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL, en este sentido, si EL BANCO procediere a disminuir el límite del cupo de crédito, notificará por escrito y en forma razonada a EL CLIENTE de este hecho dentro del plazo legalmente establecido, a los fines de que proceda si lo considera pertinente, a determinar o no el límite de crédito asignado para el uso de la TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL.
66.6 Previa evaluación por parte de EL BANCO del comportamiento crediticio de EL CLIENTE y salvo que este último notifique a EL BANCO, al menos con treinta (30) días
continuos de anticipación al vencimiento del período de validez del presente contrato, se entenderá que EL BANCO, ha sido autorizado por EL CLIENTE y en consecuencia se renovará automáticamente.66.7 EL CLIENTE acepta y se compromete a que ante cualquier cambio o modificación que se efectúe en su vida jurídica o estatutaria, o en
días calendarios siguientes a la verificación del mismo. En este mismo sentido, EL CLIENTE se compromete a informar e instruir de forma inmediata y por medio escrito a EL BANCO, sobre la cancelación de la TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL que haya que realizarle a un TARJETAHABIENTE, en base a eventualidades surgidas en la relación laboral que los rige.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: DE LAS OBLIGACIONES DE EL CLIENTE:
EL CLIENTE, por medio del presente contrato se compromete a informar a EL BANCO sobre cuáles serán EL O LOS TARJETAHABIENTES que utilizarán la TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL, para cubrir los gastos cotidianos del negocio, de su giro u objeto social como tal, los cuales entre otros son pagos a proveedores, gastos ocasionales de mantenimiento y reparación, gastos recurrentes del giro diario de EL CLIENTE, como los pagos de servicios básicos, gastos de viaje y representación instruyendo de igual forma y de acuerdo a su conveniencia, sobre los límites de créditos que le deberán ser asignados a cada uno en caso de que exista dicha asignación y que afectaran el cupo de crédito rotativo otorgado. Asimismo, consignará la documentación necesaria que se le indique a los fines de identificación de cada uno de ellos. EL BANCO previo acuerdo y discusión con EL CLIENTE, podrá en todo caso, negarse a emitir la TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL, debiendo si les es requerido explicar o razonar la negativa
EL CLIENTE se compromete de forma expresa a indicarle a EL TARJETAHABIENTE, cuales son las condiciones que rigen el presente contrato, explicándoles sin lugar a dudas, los límites de uso, confidencialidad y parámetros de seguridad aquí establecidos. EL CLIENTE se hace responsable y se obliga a responder por todos los cargos realizados por EL TARJETAHABIENTE.
EL CLIENTE, tendrá la potestad de limitar o restringir el uso de la TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL por parte de EL TARJETAHABIENTE, aún cuando, seguirá siendo responsable ante EL BANCO por cualquier utilización y consumos que se hagan por parte de estos. En este sentido, de las limitaciones o restricciones de uso que determine, se compromete ante EL BANCO a informárselas a EL TARJETAHABIENTE.
Así mismo, EL BANCO no es responsable por las diferentes categorizaciones que realicen los bancos adquirientes a sus comercios afiliados, que se manejen en el ámbito con respecto a los consumos.
SEXAGÉSIMO OCTAVO: DE LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL:
68.1 La TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL, podrá ser utilizada única y exclusivamente como medio para administrar y financiar los gastos cotidianos del negocio de EL CLIENTE, en este sentido podrá ser utilizada para pagar el valor de los bienes y servicios que adquiera en los establecimientos comerciales afiliados a la red VISA Y MASTERCARD. es entendido por EL CLIENTE, que la TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL, no permitirá en su uso, tener avances de efectivo.
68.2 EL CLIENTE, se compromete a PAGARLE A EL BANCO la totalidad de los cargos efectuados a la TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL, a través de EL TARJETAHABIENTE.
69.1 Tal como lo establecen las condiciones generales previstas en el Contrato de Tarjeta de Crédito Visa/ MasterCard de Banco Activo C. A., Banco Universal, EL CLIENTE podrá pagar el importe señalado en el ESTADO DE CUENTA de cualquiera de las formas que se señalan a continuación a) Dentro de los veinte (20) días continuos siguientes al corte de cuenta podrá pagar el monto total de la deuda, en cuyo caso no habrá cargo alguno por intereses; b) En amortizaciones mensuales y sucesivas con un plazo máximo y un monto mínimo a pagar, que fijará EL BANCO, y que se cuenta a partir del día xx xxxxx de cuenta del primer ESTADO DE CUENTA. El primer pago se efectuará en la fecha indicada en el ESTADO DE CUENTA y los pagos posteriores de los saldos restantes, en períodos mensuales a partir de la fecha del primer vencimiento. EL CLIENTE podrá pagar anticipadamente el saldo del crédito otorgado, sin penalización por amortización extraordinaria a capital o pre-cancelación.
69.2 En caso de que el cliente presente atraso del importe señalado en el estado de cuenta por un período consecutivo de dos (2) cortes de cuenta, conviene en que hasta tanto no pague dicho importe atrasado, quedando al día con sus obligaciones, el banco podrá suspender el uso del crédito en las modalidades establecidas en este contrato, previa notificación de las razones que dan origen a la suspensión.
69.3 En caso de que transcurran noventa (90) días sin que EL BANCO haya recibido por parte de EL CLIENTE los respectivos pagos vencidos, LA TARJETA DE CREDITO
EMPRESARIAL será cancelada, previa notificación escrita y razonada A EL CLIENTE, de acuerdo a la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, con treinta (30) días continuos de anticipación a la cancelación.
69.4 EL CLIENTE se obliga a cancelar cualquier impuesto, tasa o contribución que devengue con el otorgamiento de este crédito conforme a la Ley, siempre que los mismos sean procedentes; igualmente EL CLIENTE queda obligado durante la vigencia de este contrato, a mantenerse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas, frente a terceros y para con EL BANCO; y a suministrar cualquier información financiera, legal o de cualquier otra naturaleza, que pueda ser exigida por EL BANCO.
69.5 Los pagos se podrán realizar mediante cargo en cuenta bancaria, transferencia o depósitos en las Oficinas Comerciales de EL BANCO.
SEPTUAGÉSIMO: Compensación de las obligaciones. EL BANCO queda por este medio autorizado, en cualquier momento y en la medida más amplia permitida por la Ley, para cobrarse las obligaciones derivadas de la TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL, solicitada, otorgada y por EL CLIENTE aceptada para ser usada por EL TARJETAHABIENTE, mediante compensación y debitar a cualesquiera cuentas o depósitos que este mantuviere con EL BANCO, cualesquiera sumas que le adeudare derivadas de la utilización de la señalada TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL.
SEPTUAGÉSIMO PRIMERO: Causas de vencimiento anticipado del presente adendum: Las partes convienen expresamente y sin reserva alguna que EL BANCO podrá considerar las obligaciones derivadas de la TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL solicitada, otorgada y por EL CLIENTE aceptada, como de plazo vencido, liquidas y exigibles las cantidades adeudadas, sin necesidad de intervención judicial, en los casos siguientes: a) Cuando EL CLIENTE no pagare cualesquiera de las obligaciones correspondientes a las cuotas financieras que está obligado a pagar, a los noventa (90) días siguientes a su vencimiento; b) Por el incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquier otra obligación asumida o que asuma, encuadrada dentro de los términos de este contrato o que esté encuadrada dentro del Contrato de Tarjeta de Crédito Visa/ MasterCard de Banco Activo C. A., Banco Universal, mediante los cuales EL CLIENTE, utilice el financiamiento rotativo, pues todas ellas se consideran
A la terminación de la relación contractual, por cualquier causa, de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en el Contrato de Tarjeta de Crédito Visa/MasterCard de Banco Activo, C.A. Banco Universal, no se podrá hacer uso de la TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL, afectándose solo los consumos intentados realizar después de la fecha de terminación de la relación. Asimismo, EL CLIENTE deberá satisfacer la deuda que para la fecha de terminación de la relación contractual mantenga con EL BANCO con ocasión del uso de la TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL, sin perjuicio para EL BANCO de poder exigir el pago del saldo total o parcial de su acreencia.
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para ceder los créditos derivados del uso de la TARJETA DE CREDITO EMPRESARIAL, previa notificación por escrito que se le realice al efecto.
SECCIÒN II
TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA.
SEPTUAGÉSIMO TERCERO: La presente sección regula las condiciones generales de los contratos de créditos al consumo, mediante el uso de Tarjeta de Crédito Corporativa, celebrado entre EL BANCO y EL CLIENTE que la solicite formalmente en cualquiera de las agencias de EL BANCO. Asimismo, queda expresamente entendido que el presente capítulo regulara el uso de las Tarjetas de Crédito Corporativa, indistintamente de la denominación o marca en que sea expedida, siendo éstas VISA y MASTERCARD. El mencionado instrumento financiero, ha sido autorizado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante oficio Nro. SIB-GGR-GA-21414 de fecha 02 de julio de 2013.
SEPTUAGÉSIMO CUARTO: DECLARACIÓN PRELIMINAR DEL CLIENTE.
Declaro que, previa a la aceptación de este Contrato, en nombre de mi representada solicité a EL BANCO, un cupo de crédito rotativo para ser movilizado a través de la TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA, y este se lo ha concedido como medio de financiamiento rotativo a corto plazo, hasta por un límite máximo de la cantidad de BOLIVARES (Bs), y que utilizará única y exclusivamente para cubrir los gastos de viaje y representación de sus Empleados y Ejecutivos, es decir de EL o LOS TARJETAHABIENTE (S), dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a través de asignaciones a cada uno de ellos de TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA. Sin embargo, siempre y cuando las regulaciones del ordenamiento
jurídico en materia cambiaria lo permitan, y EL BANCO cuente con los procesos requeridos en este sentido, podrán ser usadas en el exterior.
Asimismo, que todas las copias de los documentos, tales como: cédulas de identidad, documento constitutivo y sus modificaciones, balances y cualquier otra información que han sido consignados a EL BANCO por mi representada, son verdaderos y están vigentes, por lo que no han sido modificados ni revocados para la fecha de suscripción del presente documento y que ha cumplido cabalmente con todas las formalidades y requisitos exigidos por éste para el otorgamiento de LA TARJETA DE CRÉDITO CORPORATIVA.
Declaro igualmente que he leído con anterioridad a la fecha de firma de este instrumento, el contenido del presente contrato, estando conforme con su contenido, el cual acepto en todas y cada una de sus partes, y voluntariamente suscribo en nombre de la sociedad mercantil que represento. Asimismo declaro que conozco la fórmula de cálculo de la tasa de interés, las comisiones que se generan, los procesos operativos relativos al otorgamiento de TARJETA DE CRÉDITO CORPORATIVA, la cual ha sido suministrada con antelación a la aceptación del presente documento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Venezolano vigente a la presente fecha
Igualmente declaro bajo fe de juramento que tengo plena facultad para aceptar el presente contrato, en nombre de mi representada, De conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Venezolano vigente a la presente fecha: declaro formal y expresamente, que tanto el patrimonio de mi representada, como el dinero con el cual cancelará sus obligaciones, tiene una procedencia y un destino lícito, proveniente bien de su actividad económica o de bienes, haberes o beneficios derivados de sus actividades de legítimo comercio e industrias, ejecutadas o ejercidas en base a su objeto.
SEPTUAGÉSIMO QUINTO: DE LA TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA:
75.1 EL BANCO otorga a EL CLIENTE un cupo de crédito rotativo para ser movilizado a través de la TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA, por EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) previamente por el autorizados y con los cuales mantiene una relación laboral, pudiendo EL CLIENTE de acuerdo a su conveniencia determinar o no el límite DE CRÉDITO ASIGNADO PARA EL USO DE LA TARJETA DE CREDITO
CORPORATIVA por parte de EL TARJETAHABIENTE.
75.2 LA TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA es emitida por el plazo de vigencia impreso en la misma, el cual es determinado por EL BANCO. EL BANCO al mismo tiempo evaluara el comportamiento de EL CLIENTE, y determinara si se renueva o no el presente contrato; en cuyo caso EL BANCO comunicara esta decisión a EL CLIENTE, de acuerdo al procedimiento establecido para ello y en atención a las normas que sobre la materia corresponda.
75.3 LA TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA será revocada o suspendida por EL BANCO con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, por las causas previstas en el contrato de tarjeta de crédito visa/ mastercard según corresponda de BANCO ACTIVO, C.A, Banco Universal, debiendo EL BANCO notificar a EL CLIENTE, por escrito razonado este hecho.
75.4 EL CLIENTE a través de su representante legal, declara expresamente y acepta que la TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA, pertenece a EL BANCO, quien la emite bajo única responsabilidad de EL CLIENTE en el cumplimiento de las obligaciones crediticias que genera, para el uso exclusivo e intransferible de EL o LOS TARJETAHEBIENTE (S) debidamente facultado (s) y autorizado (s) expresamente por medio de comunicación escrita, que se adjunta al presente adendum, tomando siempre en cuenta que esta asignación se realiza en base a la relación laboral existente entre EL o LOS TARJETAHABIENTES (S) con EL CLIENTE, por lo que bajo estas condiciones especiales, EL BANCO no otorgara extracrédito y EL O LOS TARJETAHABIENTE (S) no podrá (n) ceder su uso ni hacerse sustituir por tercero en el cumplimiento de las obligaciones derivadas en el uso de la tarjeta, haciéndose responsable (s) por cualquier consecuencia derivada del cumplimiento de esta obligación. El derecho de uso que confiere la TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA así como las demás estipulaciones del presente contrato se pacta “intuitu personae”. EL BANCO notificará a EL CLIENTE sobre las condiciones y características de LA TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA.
75.5 EL CLIENTE Acepta que por la relación jurídica preexistente con EL BANCO, y por las revisiones y actualizaciones periódicas que EL BANCO está facultado a realizar, éste podrá disminuir o aumentar el monto del límite del cupo de crédito otorgado, mediante la TARJETA DE CRÉDITO CORPORATIVA, en este sentido, si EL BANCO procediere a disminuir el límite del cupo de crédito, notificará por escrito y en forma razonada a EL CLIENTE de este hecho dentro del plazo legalmente establecido, a los
fines de que proceda si lo considera pertinente, a determinar o no el límite de crédito asignado para el uso de la TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA.
75.6 Previa evaluación por parte de EL BANCO del comportamiento crediticio de EL CLIENTE y salvo que este último notifique a EL BANCO, al menos con treinta (30) días continuos de anticipación al vencimiento del período de validez del presente contrato, se entenderá que EL BANCO, ha sido autorizado por EL CLIENTE y en consecuencia se renovará automáticamente el mismo.
75.7 EL CLIENTE acepta y se compromete a que ante cualquier cambio o modificación que se efectúe en su vida jurídica o estatutaria, o en torno a su giro social y económico, lo notificará a EL BANCO, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la verificación del mismo. En este mismo sentido, EL CLIENTE se compromete a informar e instruir de forma inmediata y por medio escrito a EL BANCO, sobre la cancelación de la TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA que haya que realizarle a uno de sus Ejecutivos o Empleados, en base a eventualidades surgidas en la relación laboral que los rige.
SEPTUAGÉSIMO SEXTO: DE LAS OBLIGACIONES DE EL CLIENTE:
EL CLIENTE, por medio del presente contrato se compromete a informar a EL BANCO sobre cuáles serán los ejecutivos y empleados que utilizarán la TARJETA DE CRÉDITO CORPORATIVA, para cubrir gastos de viaje y representación, instruyendo de igual forma y de acuerdo a su conveniencia, sobre los límites de créditos que le deberán ser asignados a cada uno en caso de que exista dicha asignación y que afectaran el cupo de crédito rotativo otorgado. Asimismo, consignará la documentación necesaria que se le indique a los fines de identificación de cada uno de ellos, EL BANCO previo acuerdo y discusión con EL CLIENTE, podrá en todo caso, negarse a emitir la TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA, debiendo si les es requerido explicar o razonar la negativa.
EL CLIENTE se compromete de forma expresa a indicarle a sus ejecutivos o empleados, es decir a EL o LOS TARJETAHABIENTE(S), cuales son las condiciones que rigen el presente contrato, explicándoles sin lugar a dudas, los límites de uso, confidencialidad y parámetros de seguridad aquí establecidos. EL CLIENTE se hace responsable y se obliga a responder por todos los cargos realizados por EL o LOS
TARJETAHABIENTES.
EL CLIENTE, tendrá la potestad de limitar o restringir el uso de la TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA por parte de EL o LOS TARJETAHABIENTE(S), aún
cuando, seguirá siendo responsable ante EL BANCO por cualquier utilización y consumos que se hagan por parte de estos. En este sentido, de las limitaciones o restricciones de uso que determine, se compromete ante EL BANCO a informárselas a EL o LOS TARJETAHABIENTES. Así mismo, EL BANCO no es responsable por las diferentes categorizaciones que realicen los bancos adquirientes a sus comercios afiliados, que se manejen en el ámbito con respecto a los consumos.
SEPTUAGÉSIMO SÈPTIMO: DE LA UTILIZACIÒN DE LA TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA
77.1 La TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA, podrá ser utilizada única y exclusivamente como medio para cubrir las necesidades de viaje y representación de los empleados y ejecutivos de EL CLIENTE, es decir de EL o LOS TARJETAHABIENTE(S), en este sentido podrá ser utilizada para pagar el valor de los bienes y servicios que adquiera en los establecimientos comerciales afiliados a la red VISA Y MASTERCARD. Es entendido por EL CLIENTE, que la TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA, no permitirá en su uso, tener avances de efectivo.
77.2 EL CLIENTE, se compromete a PAGARLE A EL BANCO la totalidad de los cargos efectuados a la TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA, a través de EL o LOS TARJETAHABIENTE(S).
SEPTUAGÉSIMO OCTAVO: DEL PAGO.
78.1 Tal como lo establecen las condiciones generales previstas en el Contrato de Tarjeta de Crédito Visa/ MasterCard de Banco Activo C. A., Banco Universal, “EL CLIENTE” podrá pagar el importe señalado en el ESTADO DE CUENTA de cualquiera de las formas que se señalan a continuación a) Dentro de los veinte (20) días continuos siguientes al corte de cuenta podrá pagar el monto total de la deuda, en cuyo caso no habrá cargo alguno por intereses; b) En amortizaciones mensuales y sucesivas con un plazo máximo y un monto mínimo a pagar, que fijará EL BANCO, y que se cuenta a partir del día xx xxxxx de cuenta del primer ESTADO DE CUENTA. El primer pago se efectuará en la fecha indicada en el ESTADO DE CUENTA y los pagos posteriores de los saldos restantes, en períodos mensuales a partir de la fecha del primer vencimiento. “EL CLIENTE” podrá pagar anticipadamente el saldo del crédito otorgado, sin penalización por amortización extraordinaria a capital o pre-cancelación.
78.2 En caso de que EL CLIENTE presente atraso del importe señalado en el estado de cuenta por un período consecutivo de dos (2) cortes de cuenta, conviene en que hasta tanto no pague dicho importe atrasado, quedando al día con sus obligaciones, EL BANCO podrá suspender el uso del crédito en las modalidades establecidas en este contrato, previa notificación de las razones que dan origen a la suspensión.
78.3 En caso de que transcurran noventa (90) días sin que EL BANCO haya recibido por parte de EL CLIENTE los respectivos pagos vencidos, la TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA será cancelada, previa notificación escrita y razonada a EL CLIENTE, de acuerdo a la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, con treinta (30) días continuos de anticipación a la cancelación.
78.4 EL CLIENTE se obliga a cancelar cualquier impuesto, tasa o contribución que devengue con el otorgamiento de este crédito conforme a la Ley, siempre que los mismos sean procedentes; igualmente EL CLIENTE queda obligado durante la vigencia de este contrato, a mantenerse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas, frente a terceros y para con EL BANCO; y a suministrar cualquier información financiera, legal o de cualquier otra naturaleza, que pueda ser exigida por EL BANCO.
78.5 Los pagos se podrán realizar mediante cargo en cuenta bancaria, transferencia o depósitos en las Oficinas Comerciales de EL BANCO.
SEPTUAGÉSIMO NOVENO: Compensación de las obligaciones. EL BANCO queda por este medio autorizado, en cualquier momento y en la medida más amplia permitida por la Ley, para cobrarse las obligaciones derivadas de la TARJETA DE CRÉDITO CORPORATIVA, solicitada, otorgada y por EL CLIENTE aceptada para ser usada por su(s) TARJETAHABIENTE(S), mediante compensación y debitar a cualesquiera cuentas o depósitos que este mantuviere con EL BANCO, cualesquiera sumas que le adeudare derivadas de la utilización de la señalada TARJETA DE CRÉDITO CORPORATIVA.
OCTOGÉSIMO: Causas de vencimiento anticipado del presente adendum Las partes convienen expresamente y sin reserva alguna que EL BANCO podrá considerar las obligaciones derivadas del Cupo de Crédito Rotativo, utilizado a través de la TARJETA DE CRÉDITO CORPORATIVA solicitada, otorgada y por EL CLIENTE aceptada, como de plazo vencido, liquidas y exigibles las cantidades adeudadas, sin necesidad de intervención judicial, en los casos siguientes: a) Cuando EL CLIENTE no pagare cualesquiera de las obligaciones correspondientes a las cuotas financieras que está obligado a pagar, a los noventa (90) días siguientes a su vencimiento; b) Por el
asuma, encuadrada dentro de los términos de este contrato o que esté encuadrada dentro del Contrato de Tarjeta de Crédito Visa/ MasterCard de Banco Activo C. A., Banco Universal, mediante los cuales EL CLIENTE, utilice el financiamiento rotativo, pues todas ellas se consideran igualmente principales.
A la terminación de la relación contractual, por cualquier causa, de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en el Contrato de Tarjeta de Crédito Visa/MasterCard de Banco Activo, C.A. Banco Universal, no se podrá hacer uso de la TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA, afectándose solo los consumos intentados realizar después de la fecha de terminación de la relación. Asimismo, EL CLIENTE deberá satisfacer la deuda que para la fecha de terminación de la relación contractual mantenga con EL BANCO con ocasión del uso de la TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA, sin perjuicio para EL BANCO de poder exigir el pago del saldo total o parcial de su acreencia.
OCTOGÉSIMO PRIMERO: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para ceder los créditos derivados del uso de la TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA, previa notificación por escrito que se le realice al efecto.
CAPITULO V
TARJETA DE DEBITO CON CARGO EN CUENTA DE MONEDA EXTRAJERA OCTOGÉSIMO SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES,
previstas en el presente Contrato, rigen para todos los beneficios y/o servicios asociados a la TARJETA DE DEBITO CON CARGO EN CUENTA DE MONEDA EXTRAJERA EN
EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL producto éste, autorizado por el Banco Central de Venezuela (BCV), mediante oficio Nro. VOI-GOC-2023-099 de fecha 17 de febrero del 2023.
OCTOGÉSIMO TERCERO: EXIGENCIA DE CAPACIDAD. La CUENTA EN MONEDA
EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL podrá ser abierta por las personas capaces para ello, las cuales han sido identificadas como EL CLIENTE en la cláusula Primera del presente contrato. Sin embargo en el momento de la celebración del contrato de CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL, EL BANCO podrá exigir la información que considere suficiente y necesaria para la identificación de EL CLIENTE.
OCTOGÉSIMO CUARTO: DEPÓSITOS Y MEDIOS DE MOVILIZACIÓN DE LA CUENTA. La CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL pondrá recibir depósitos en efectivo en moneda extranjera por taquilla y podrá ser movilizada por EL CLIENTE, mediante cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior, así mismo, retiros de efectivo con cargo a la cuenta, en las taquillas que a tal efecto habilite EL BANCO y conforme a los términos dictados por el Banco Central de Venezuela (BCV), previa disponibilidad de la divisa correspondiente.
OCTOGÉSIMO QUINTO: OPERACIONES CAMBIARIAS. Las transacciones que realice EL CLIENTE dentro del territorio nacional mediante la TARJETA DE DÉBITO para pagos de gastos de compras o consumos a través de puntos de venta a nivel nacional en bolívares, se realizarán contra su Cuenta en Moneda Extranjera mantenida en EL BANCO y liquidadas en moneda nacional, mediante la realización de las operaciones cambiarias correspondientes, en estricto acatamiento a la normativa que las rige.
EL CLIENTE acepta expresamente que las operaciones de compra y venta de divisas por montos iguales o menores a la cantidad de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 250,00), serán canalizadas únicamente mediante el mecanismo del menudeo, el cual estará disponible todos los días del año, aplicándose el tipo de cambio referencial publicado por el Banco Central de Venezuela a través de su página web. Por lo que queda expresamente entendido, que si las operación excede la cantidad antes mencionada, será canalizada a través del mecanismo xx xxxx de cambio, en cuyo caso EL CLIENTE tendrá la posibilidad de presentar sus cotizaciones de oferta o demanda, sin restricción alguna, salvo los procesos de debida diligencia que EL BANCO implementó en materia de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva. No obstante, en caso de que EL BANCO implemente productos y servicios asociados a LA CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
para agilizar y/o automatizar los pagos con cargo a las mismas que no conlleve un pacto o una negociación entre EL CLIENTE y EL BANCO, se aplicará el último tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela a través de su página web.
EL CLIENTE acepta que el plazo a partir del cual podrá movilizar los fondos contra la
CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL,
podrá variar en ejecución a las directrices o instrucciones que en esta materia pueda dictar, el Banco Central de Venezuela, de conformidad con las Resoluciones o Leyes que al efecto se impongan; y al cumplimiento a satisfacción de EL BANCO de la normativa correspondiente a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva vigente.
OCTOGÉSIMO SEXTO: MOVILIZACIÓN RESTRINGIDA. La CUENTA EN MONEDA
EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL únicamente podrá ser movilizada por EL CLIENTE, o por sus representantes legítimos o mandatarios constituidos. Para que los representantes o mandatarios puedan movilizar la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, sus firmas
deberán estar incluidas en los registros de firmas autorizadas que al efecto lleva EL BANCO. En el caso de mandatos o poderes otorgados de conformidad con la Ley, cuando las firmas de los mandatarios o apoderados, no aparezcan debidamente registradas en los registros de EL BANCO, éste se reserva el derecho de verificar la autenticidad y legitimidad del representante, sin que de tal circunstancia pueda derivarse responsabilidad alguna para EL BANCO en razón del tiempo necesario que éste se tome para hacer la verificación correspondiente e incluso por la negativa de aceptar tal representación o mandato.
OCTOGÉSIMO SÉPTIMO: CONDICIONES PARTICULARES DE LA TARJETA DE
DÉBITO. EL CLIENTE podrá solicitar expresamente a EL BANCO el servicio de TARJETA DE DÉBITO para acceder, movilizar y utilizar su CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL a través de cajeros
automáticos y puntos de venta, en el extranjero o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y/o en territorio nacional para el pago de consumos a través de puntos de venta a nivel nacional, cuyas operaciones serán liquidadas en moneda nacional mediante la realización de las operaciones cambiarias correspondientes, en estricto acatamiento a la normativa que las rige; así como instrumento de movilización de operaciones cambiarias, en consecuencia acepta y reconoce que si no solicita de manera expresa, mediante los formularios y documentos que a tal efecto ha dispuesto EL BANCO para ello y por separado como servicio asociado a la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, no podrá hacer uso de ese
instrumento de movilización, ya que de conformidad con las Normas relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros y a la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamientos o Pago Electrónico, no es un servicio generado de manera automática, sino de expresa solicitud por parte de EL CLIENTE. La utilización de este servicio se regirá por los términos y condiciones detallados a continuación:
87.1 EL BANCO, al momento de recibir de parte de EL CLIENTE, la solicitud para la emisión y entrega de la TARJETA DE DÉBITO, le hace entrega del FOLLETO EXPLICATIVO, donde se indica la información detallada del servicio que se ofrece y de los beneficios de la TARJETA DE DÉBITO, dejando constancia de la entrega en recibo suscrito por EL CLIENTE.
87.2 La TARJETA DE DÉBITO será de uso en el extranjero o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y estará limitada a la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, a la suficiencia de fondos y se rige por lo establecido en este contrato.
87.3 EL BANCO debitará contra la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, los retiros en efectivo, los pagos realizados a través de puntos de venta y las comisiones asociadas a ello, efectuados mediante el uso de la TARJETA DE DÉBITO.
87.4 EL BANCO proveerá una tarjeta plástica con chip que permitirá el acceso a la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, de conformidad con lo indicado en el presente contrato.
87.5 EL CLIENTE mantendrá el uso de la TARJETA DE DÉBITO, en forma personal y confidencial y se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones de EL BANCO en cuanto al manejo de la misma, a fin de evitar su uso indebido.
60.6 Toda operación realizada a través del uso de la TARJETA DE DÉBITO se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En consecuencia, serán de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE todas las transacciones que se deriven de tales operaciones, a menos que se demuestre que hubo hurto, robo, extravío, fraude, clonación o pérdida de la tarjeta y/o de su clave secreta, por parte de personas diferentes a EL CLIENTE y por lo tanto no habrá pago, por ser indebido, de acuerdo a lo indicado en el artículo 12 de la resolución No. 339.08 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.112 del 03 de febrero de 2009, contentiva de las Normas que Regulan los Procesos Administrativos
Relacionados a la Emisión y Uso de las Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico; y cuando EL CLIENTE no realice reparos o reclamos relativos a estas operaciones, los cuales deberá informar a EL BANCO, de inmediato, en cuyo caso EL BANCO, realizará la correspondiente investigación de los hechos denunciados. EL BANCO, deberá al momento de recibir dicha notificación dar a EL CLIENTE, el número de registro o de gestión bajo el cual quedó registrada la denuncia, indicándole al mismo tiempo el lapso de la gestión administrativa para dar respuesta.
87.7 LA TARJETA DE DÉBITO es intransferible y propiedad de EL BANCO.
87.8 EL CLIENTE reconoce que en caso que a EL BANCO, se le imposibilite emitir Tarjetas de Débito para la movilización de este tipo de cuenta en el extranjero o fuera de la República Bolivariana de Venezuela, por causas de fuerza mayor, lo exonera de responsabilidad, así acepta que mientras dure tal circunstancia la movilización de dicha cuenta será mediante los medios disponibles.
87.9 EL CLIENTE podrá utilizar la TARJETA DE DÉBITO en el exterior, en puntos de venta y para el retiro de efectivo en cajeros automáticos, previa autorización de EL BANCO, cumpliendo EL CLIENTE con la normativa vigente y/o la que aplique en el futuro emitidas por el organismo rector Banco Central de Venezuela. EL CLIENTE conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, deberá notificar a EL BANCO del viaje internacional, indicando el lugar y el período por el cual se usará la TARJETA DE DÉBITO, para proceder a su activación para este tipo de operaciones.
OCTOGÉSIMO OCTAVO: LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD RESPECTO A LA
TARJETA DE DÉBITO. EL CLIENTE asume frente a EL BANCO, una responsabilidad absoluta e irrestricta por lo que respecta al uso de la TARJETA DE DÉBITO y de la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL,
responsabilizándose por la absoluta discreción y reserva de ésta.
OCTOGÉSIMO NOVENO: CARÁCTER PERSONAL DEL USO DE LA TARJETA DE
DÉBITO. Motivado a que EL CLIENTE es el responsable de la TARJETA DE DÉBITO, se considera y así lo acepta, que todo retiro o pago realizado contra la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL ha sido
efectuado por él mismo. A todo evento, el ESTADO DE CUENTA emitido por EL BANCO hará plena prueba de las transacciones efectuadas por EL CLIENTE, con excepción de los reparos realizados a dicho ESTADO DE CUENTA.
NONAGÉSIMO: OBSERVACIONES A LOS ESTADOS DE CUENTA. Si EL CLIENTE,
tiene observaciones que formular a los saldos o registros indicados en el estado de cuenta, deberá hacerlas llegar a EL BANCO por escrito, en forma detallada y razonada, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de recepción del estado de cuenta. Dentro del referido plazo de seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del respectivo mes, tanto EL CLIENTE, como EL BANCO, podrán, bajo pena de caducidad, impugnar el respectivo estado de cuenta por errores de cálculo o de escritura, por omisiones o duplicaciones, vencido el plazo antes indicado sin que EL BANCO, haya recibido ni las observaciones ni la conformidad de EL CLIENTE o sin que se haya impugnado los saldos o registros indicados en el estado de cuenta, se tendrá por reconocido en la forma presentada, sus saldos deudores o acreedores serán definitivos. NONAGÉSIMO PRIMERO: DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO PREVIO DEL
CONTRATO. EL CLIENTE declara que de conformidad con lo dispuesto en las Normas relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros, dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante Resolución Nº 063.15 de fecha 12 xx xxxxx de 2015, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.809 de fecha 14 de diciembre de 2015, EL BANCO le hizo entrega a EL CLIENTE con anterioridad, de un ejemplar del presente contrato y EL CLIENTE dispuso de tiempo suficiente para examinar su contenido y comprender el exacto alcance, trascendencia y consecuencias jurídicas del mismo, las cuales acepta sin reparo u objeción, por constituir las mismas reflejo fiel y exacto de su voluntad.
NONAGÉSIMO SEGUNDO: MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. EL CLIENTE se
obliga a indicar a EL BANCO los cambios de dirección o de teléfono, así como de cualquier modificación en la información suministrada a éste con anterioridad, y en tanto dicha notificación no conste como recibida por EL BANCO, se tendrá como válida la información que reposa en los registros de EL BANCO.
NONAGÉSIMO TERCERO: NATURALEZA DEL CONTRATO. EL CLIENTE acepta que
el presente contrato ha sido celebrado “Intuito personae”, en consecuencia EL BANCO ha tomado como elementos fundamentales las condiciones, cualidades, y demás particularidades de EL CLIENTE, en consecuencia se le prohíbe a EL CLIENTE cederlo. NONAGÉSIMO CUARTO: MODIFICACIONES POR DISPOSICIONES
REGULATORIAS. EL BANCO en base a las reformas en materia cambiaria que disponga el Banco Central de Venezuela, podrá modificar o adicionar los términos y condiciones del presente contrato, quedando EL CLIENTE, en todo caso, sujeto a lo dispuesto en la normativa cambiaria y demás leyes aplicables.
NONAGÉSIMO QUINTO: NOTIFICACIONES. Cualquier orden, notificación, aviso o comunicación que EL CLIENTE deba dirigir a EL BANCO con relación a la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL deberá realizarla
por escrito.
NONAGÉSIMO SEXTO: AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA. EL BANCO podrá
cobrar las tarifas y las comisiones por las operaciones que se realicen contra la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, de acuerdo
al Aviso Oficial publicado por el Banco Central de Venezuela contentivo de los límites máximos de las tarifas, comisiones y/o recargos que podrán cobrar las instituciones bancarias, casas de cambio y los proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta a sus clientes.
En este sentido, EL CLIENTE autoriza a cobrar y a cargar contra la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL las tarifas,
comisiones y/o recargos de acuerdo al Aviso Oficial publicado por el Banco Central de Venezuela contentivo de los límites máximos de las tarifas, comisiones y/o recargos que podrán cobrar las instituciones bancarias, casas de cambio y los proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta a sus clientes y serán del conocimiento de EL CLIENTE a través de toda la información y medios que EL BANCO disponga, inclusive mediante anuncio en su página pública, que permitan a EL CLIENTE su debido conocimiento.
NONAGÉSIMO SÉPTIMO: TERMINACIÓN CONTRACTUAL. Se consideran causas de suspensión o terminación de este contrato, las siguientes: a) El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato; b) El fraude cometido por EL CLIENTE en contra de EL BANCO; c) El suministro por parte de EL CLIENTE de información falsa, insuficiente o incompleta a EL BANCO, así como el incumplimiento de la normativa correspondiente a la administración y fiscalización de
y Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva vigente; d) La solicitud de terminación por parte de EL CLIENTE hecha por escrito a EL BANCO; e) La muerte de EL CLIENTE, lo cual debe ser informado a EL BANCO, por sus herederos o causahabientes, consignando a tal fin la documentación legal requerida por EL BANCO;
f) La cancelación de la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL; g) por hacerse imposible el cumplimiento o fin del presente contrato.
NONAGÉSIMO OCTAVO: AJUSTE CONTRACTUAL AUTOMÁTICO. En caso de que
se sancione alguna norma o precepto legal en el futuro en materia cambiaria, las partes han convenido en que el presente documento se considerará de pleno derecho adecuado a dicha norma o precepto y a ellas se ajustará la ejecución y cumplimiento del mismo por ambas partes. Sin embargo, las partes convienen en que sus disposiciones son de interpretación restrictivas en cuanto al análisis del contenido de las mismas.
NONAGÉSIMO NOVENO: DECLARACIÓN DE ORIGEN DE LOS FONDOS. EL
CLIENTE bajo fe de juramento declara, que el origen de los fondos movilizados a través de la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL, son provenientes de las actividades comerciales y/o profesionales lícitas que realiza, por lo tanto exime y releva completa y absolutamente a EL BANCO de toda responsabilidad que se derive o pudiera derivarse, directa o indirectamente por cualesquiera investigaciones que los órganos competentes realicen y cuyo objeto se relacione con el origen de los fondos depositados y/o movilizados en la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL. Así mismo,
declara que todos los datos suministrados a EL BANCO son veraces, verificables y comprobables, en el entendido de que de igual forma conoce las sanciones aplicables de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Instituciones del Sector Bancario.
CENTÉSIMO: CONFIDENCIALIDAD. La información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO, así como la derivada de la relación comercial con éste y del manejo de la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL,
tendrán carácter confidencial. No obstante, EL CLIENTE expresamente autoriza a EL BANCO a intercambiar su información personal y de la Cuenta con otras instituciones financieras y agencias centralizadoras de información de riesgos y crédito, mediante cualquier medio de información impreso o electrónico, ya sea que este provenga de EL CLIENTE o sea producto de su relación con EL BANCO o con terceros. Asimismo declara que está en conocimiento de que EL BANCO debe revelar su información cuando es requerido por órganos del Estado de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Instituciones del Sector Bancario.
CENTÉSIMO PRIMERO: AUTORIZACIÓN DE VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
EL CLIENTE declara que todos los datos suministrados por él a EL BANCO, son ciertos, y en consecuencia podrán ser verificables y comprobables en cualquier momento.
CAPITILO VI TARJETA PREPAGO CASH.
El presente capítulo contiene las particularidades que regirán la TARJETA PREPAGO CASH mantenida por EL BANCO, producto éste, autorizado por el Banco Central de Venezuela (BCV), mediante oficio Nro. VOI-GOC-2023-095 de fecha 10 de febrero del 2023.
CENTÉSIMO SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Este contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones mediante los cuales, a través de la solicitud del TARJETAHABIENTE a EL BANCO de una TARJETA PREPAGO CASH, este último
de conformidad con el procedimiento establecido, pone a disposición dicho instrumento, a los fines de abonar a la TARJETA los fondos suficientes con los depósitos que ejecute el TARJETAHABIENTE, o débitos automáticos que se ejecuten en LA CUENTA del TARJETAHABIENTE, a solicitud expresa del mismo, para poder ser utilizado en LOS ESTABLECIMIENTOS, a través de los CANALES ELECTRÓNICOS debidamente dispuestos y autorizados para tal fin, que le permita el consumo de bienes y servicios. Asimismo, queda suficientemente entendido que cuando LA TARJETA sea utilizada en LOS ESTABLECIMIENTOS ubicados en el territorio nacional, las liquidaciones correspondientes a dichos consumos, será en bolívares, previa ejecución de la operación cambiaria correspondiente.
CENTÉSIMO TERCERO: OPERACIONES CAMBIARIAS. Las transacciones que realice EL TARJETAHABIENTE dentro del territorio nacional mediante la TARJETA para pagos de gastos de compras o consumos a través de puntos de venta a nivel nacional en bolívares, se realizarán contra su Cuenta en Moneda Extranjera mantenida
en EL BANCO y liquidadas en moneda nacional, mediante la realización de las operaciones cambiarias correspondientes, en estricto acatamiento a la normativa que las rige.
EL CLIENTE acepta expresamente que las operaciones de compra y venta de divisas por montos iguales o menores a la cantidad de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 250,00), serán canalizadas únicamente mediante el mecanismo del menudeo, el cual estará disponible todos los días del año, aplicándose el tipo de cambio referencial publicado por el Banco Central de Venezuela a través de su página web. Por lo que queda expresamente entendido, que si las operación excede la cantidad antes mencionada, será canalizada a través del mecanismo xx xxxx de cambio, en cuyo caso EL CLIENTE tendrá la posibilidad de presentar sus cotizaciones de oferta o demanda, sin restricción alguna, salvo los procesos de debida diligencia que EL BANCO implementó en materia de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva. No obstante, en caso de que EL BANCO implemente productos y servicios asociados a LA CUENTA para agilizar y/o automatizar los pagos con cargo a las mismas que no conlleve un pacto o una negociación entre EL CLIENTE y EL BANCO, se aplicará el último tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela a través de su página web.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE acepta que el plazo a partir del cual podrá movilizar los fondos contra la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, podrá variar en ejecución a las directrices o instrucciones que en esta materia pueda dictar, el Banco Central de Venezuela, de conformidad con las Resoluciones o Leyes que al efecto se impongan; y al cumplimiento a satisfacción de EL BANCO de la normativa correspondiente a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva vigente.
CENTÉSIMO CUARTO: DE LA SOLICITUD DE LA TARJETA PREPAGO CASH. EL
CLIENTE podrá a través de Activo en Línea o demás CANALES ELECTRÓNICOS que disponga EL BANCO para tal fin, solicitar LA TARJETA. En ese sentido, EL BANCO declara haber recibido de EL TARJETAHABIENTE, la solicitud para la emisión y entrega
de LA TARJETA, a los fines de que EL BANCO emita el plástico correspondiente.
CENTÉSIMO QUINTO: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
La solicitud se perfecciona con la suscripción del presente contrato, momento en el cual comienza la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE, y se considera automáticamente aceptado y celebrado desde el momento de su firma por parte de EL TARJETAHABIENTE, salvo que éste notifique expresamente a EL BANCO por escrito, dentro de los siete (07) días continuos siguientes a la recepción de LA TARJETA, su decisión de no continuar con la celebración del contrato, en cuyo caso devolverán a EL BANCO, LA TARJETA cortada a la mitad, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al momento de la recepción de la misma. El contrato cuyas cláusulas se establecen a continuación ha sido entregado a EL TARJETAHABIENTE, con anticipación suficiente para examinarlo antes de su aceptación, todo ello a los fines de dar cumplimiento a expresas disposiciones de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamientos o Pagos Electrónicos, a las Normas que Regulan los Procesos Administrativos relacionados a la Emisión y Uso de las Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, emanadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN); así como a la Normativa Bancaria vigente.
CENTÉSIMO SEXTO: EMISION DE LA TARJETA. Una vez solicitada LA TARJETA,
EL BANCO, efectuará la evaluación de la solicitud presentada por EL CLIENTE, verificando el cobro de la comisión por emisión de LA TARJETA y transmitirá la referida solicitud a la COMPAÑÍA EMISORA a los fines que ésta la procese, realice el grabado, la encarte y la remita a EL BANCO para su distribución y entrega al TARJETAHABIENTE. Se entregará la TARJETA a EL TARJETAHABIENTE o a la
persona que expresamente él autorice y en la dirección indicada para tal fin. Asimismo, con la entrega, EL BANCO le informará a EL TARJETAHABIENTE el monto mínimo y máximo en moneda extranjera de las compras que podrá realizar diariamente con LA TARJETA, así como los costos de emisión y reposición de LA TARJETA, los cuales no podrán exceder los límites y términos previstos en el Tarifario Único vigente, o el que le sustituya, publicado por el Banco Central de Venezuela a través de Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial. En el supuesto que LA TARJETA, no pudiere ser entregada por cualquier causa imputable a EL TARJETAHABIENTE, éste deberá comunicarse con EL BANCO, para indicar la oportunidad en que la recibirá. PARAGRAFO UNICO: EL TARJETAHABIENTE declara y acepta que EL BANCO se reserva el derecho de no
solicitud por escrito de EL TARJETAHABIENTE, EL BANCO podrá indicar las razones de la no emisión de LA TARJETA.
CENTÉSIMO SÉPTIMO: FIRMA DE LA TARJETA.EL TARJETAHABIENTE declara y
acepta que una vez aprobada la solicitud, al mismo momento de recibir LA TARJETA, procederá a firmarla de inmediato en el lugar indicado para ello, de la misma manera como aparece su firma en la cédula de identidad personal, previa verificación de que los datos señalados en LA TARJETA sean correctos. En caso de que algunos de los datos resulten incorrectos, deberá devolver LA TARJETA a EL BANCO debidamente cortada por la mitad. Si al momento de recibir LA TARJETA, decide no hacer uso de la misma, también debe proceder a cortarla por la mitad, esté o no firmada y posteriormente, devolver las partes del plástico a EL BANCO.
CENTÉSIMO OCTAVO: FOLLETO INFORMATIVO. EL TARJETAHABIENTE, recibirá
un folleto explicativo del servicio ofrecido y de los beneficios que le otorga EL BANCO por la emisión de LA TARJETA. Dicho folleto indicará, el procedimiento para el reporte de perdida, clonación, robo o hurto de LA TARJETA; el número telefónico disponible las veinticuatro (24) horas al día a nivel nacional o internacional para la atención de incidencia; y los procedimientos de reclamos por cargos no autorizados, cobros indebidos; asimismo, se indica la unidad o departamento de EL BANCO encargado para la resolución de eventuales controversias y toda la información relacionada con las características y/o restricciones del producto, inclusive, cualquier beneficio otorgado sin costo adicional para EL TARJETAHABIENTE, así como cualquier otra explicación que sea de utilidad e importancia para EL TARJETAHABIENTE. Esta misma información estará a disposición de EL TARJETAHABIENTE en la página Web de EL BANCO. CENTÉSIMO NOVENO: MOVILIZACION DE LA TARJETA PREPAGO CASH.
EL BANCO, al emitir LA TARJETA, dispone en favor de EL TARJETAHABIENTE, un instrumento de movilización, de manera rápida, segura y confiable, a través del uso de LA TARJETA, tomando en consideración las RECARGAS que EL TARJETHABIENTE ejecute para tal fin, a través de los CANALES ELECTRÓNICOS dispuestos por EL BANCO y bajo las condiciones a que se contrae este contrato. LA TARJETA es emitida
por el plazo de vigencia impreso en la misma, el cual es determinado por EL BANCO, sin perjuicio de la posibilidad de que sea revocada o suspendida por EL BANCO con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, por las causas indicadas en . En la fecha de vencimiento de la tarjeta o antes, EL BANCO podrá entregar a EL TARJETAHABIENTE una nueva tarjeta. Asimismo, queda suficientemente entendido que cuando LA TARJETA sea utilizada en LOS ESTABLECIMIENTOS ubicados en el territorio nacional, las liquidaciones correspondientes a dichos consumos, será en bolívares, previa ejecución de la operación cambiaria correspondiente.
CENTÉSIMO DECIMO: USO INTRANFERIBLE.
EL TARJETAHABIENTE, declara expresamente y acepta que LA TARJETA, pertenece a EL BANCO, quien la emite para el uso personal, exclusivo e intransferible de EL TARJETAHABIENTE, el cual no podrá ceder su uso ni hacerse sustituir por tercero en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de las obligaciones derivadas en el uso de LA TARJETA, haciéndose responsable por cualquier consecuencia derivada del incumplimiento de esta obligación. El derecho de uso que confiere LA TARJETA así como las demás estipulaciones del presente contrato se pacta “Intuitu Personae”.
CENTÉSIMO DECIMO PRIMERO: DEFECTOS O DEFICIENCIAS DE BIENES Y
SERVICIOS. EL TARJETAHABIENTE expresamente acepta que EL BANCO no será responsable por defecto o deficiencias de los bienes o servicios adquiridos con LA TARJETA, ni tampoco por actos u omisiones de cualquier ESTABLECIMIENTO, o por la negativa de éstos a aceptar LA TARJETA, o por dificultades de procesos en los sistemas de EL BANCO o de la COMPAÑÍA EMISORA.
CENTÉSIMO DECIMO SEGUNDO: CARGO POR EMISION. EL BANCO, por la emisión
de LA TARJETA, cargará a una de las cuentas en moneda nacional mantenidas por EL TARJETAHABIENTE en EL BANCO, una cantidad o cargo que será incluido en el correspondiente ESTADO DE CUENTA. El monto de dicho cargo será establecido por EL BANCO, de conformidad con lo estipulado por el tarifario del Banco Central de Venezuela, en cuyo caso se ajustará al máximo permitido. Dicho monto será anunciado por EL BANCO, mediante un aviso colocado a la vista del público en sus agencias, sucursales, y demás medios publicitarios de los cuales disponga EL BANCO, así como en su página Web. Asimismo, EL BANCO fijará el monto a cobrar por la reposición de LA TARJETA, en caso de robo, perdida o destrucción, el cual el TARJETAHABIENTE se obliga pagar y cuyo monto será informado por EL BANCO, mediante aviso colocado a la vista del público, en sus agencias y sucursales, y demás medios publicitarios de los
cuales disponga, así como en su página Web, todo ello en el marco de las Resoluciones y demás actos normativos emanados del Banco Central de Venezuela, en materia de cobro de comisiones, tarifas o recargos relacionados con los instrumentos de movilización.
CENTÉSIMO DECIMO TERCERO: DE LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA PREPAGO CASH.
LA TARJETA podrá ser utilizada por EL TARJETAHABIENTE únicamente para pagar el valor de los bienes y servicios que adquiera en LOS ESTABLECIMIENTOS afiliados, y bajo ningún concepto podrá utilizar LA TARJETA para el pago de obligaciones en dinero en efectivo, de acuerdo a las siguientes condiciones:
113.1. EL TARJETAHABIENTE presentará su cédula de identidad y suscribirá la correspondiente NOTA DE CONSUMO en LOS ESTABLECIMIENTOS afiliados; mediante la emisión por tales ESTABLECIMIENTOS de las correspondientes órdenes de pago contra EL BANCO. Las NOTAS DE CONSUMO emitidas contra EL BANCO por el uso de la TARJETA, serán presentadas por el ESTABLECIMIENTO a EL BANCO para su procesamiento automático.
113.2. Queda entendido que con la firma de LA NOTA DE CONSUMO, EL TARJETAHABIENTE se compromete frente a EL BANCO, al pago de cualquier cargo derivado del uso de LA TARJETA, a menos que se demuestre que hubo hurto, robo, extravío, deterioro, fraude, clonación o perdida de LA TARJETA y/o de su CLAVE SECRETA, por parte de personas diferentes al TARJETAHABIENTE y por lo tanto no habrá pago, por ser indebido, de acuerdo a lo indicado en el artículo 12 de la Resolución Nro. 339.08 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.112 del 03 de febrero de 2009, contentiva de las Normas que regulan los procesos administrativos relacionados a la emisión y uso de las Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de financiamiento o pago electrónico. EL TARJETAHABIENTE deberá informar de inmediato a EL BANCO, sobre el hurto, robo, extravío, deterioro, fraude, clonación o pérdida de la TARJETA y/o de su CLAVE SECRETA, según lo indicado en el presente contrato.
113.3. LA TARJETA podrá ser utilizada por EL TARJETAHABIENTE en la República
Bolivariana de Venezuela y en el exterior, a través de puntos de ventas, a través de comercios electrónicos y demás CANALES ELECTRÓNICOS existentes para la fecha de la operación, así como para pagos a través del servicio de Domiciliación. En tal sentido, queda suficientemente entendido que cuando LA TARJETA sea utilizada en LOS ESTABLECIMIENTOS ubicados en el territorio nacional, las liquidaciones correspondientes a dichos consumos, será en bolívares, previa ejecución de la operación cambiaria correspondiente.
113.4. Si EL BANCO exigiera la devolución de LA TARJETA a cualquier ESTABLECIMIENTO o cualquier TARJETAHABIENTE, éstos deberán devolver a EL BANCO, LA TARJETA cortada por la mitad.
113.5. EL BANCO conviene en disponer en favor del TARJETAHABIENTE, LA TARJETA por las cantidades que a bien tenga recargar EL TARJETHABIENTE a través de los CANALES ELECTRONICOS dispuestos para tal fin, cuyos montos mínimos y máximos de recarga, serían notificados por EL BANCO a través de los medios correspondientes, inclusive su portal web, y el cual podrá ser aumentado, disminuido o eliminado por EL BANCO, quien conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, notificará por escrito a EL TARJETAHABIENTE con treinta (30) días continuos de anticipación, contados a partir de la fecha xx xxxxx de la tarjeta, en la dirección indicada previamente por EL TARJETAHABIENTE en la solicitud, indicando las razones de aumento, disminución o eliminación de dichos límites.
CENTÉSIMO DECIMO CUARTO: NOTIFICACIONES DE VALIDACION DE USO DE LA TARJETA.
EL TARJETAHABIENTE, sin costo alguno para él, recibirá cuando este hago uso de su TARJETA, un mensaje corto de texto en su teléfono celular, a los fines de que pueda validar la transacción realizada con el referido instrumento. En ese sentido, EL TARJETAHABIENTE deberá notificar a EL BANCO cualquier cambio de en su número de teléfono celular.
PARÁGRAFO ÚNICO: EL TARJETAHABIENTE conviene que en caso de que el servicio de notificaciones de mensajería de texto dispuesto por EL BANCO, no se encuentre disponible para el momento en que ejecute una operación con su TARJETA, no se entenderá como un incumplimiento de EL BANCO en la ejecución de este contrato, y por lo tanto, no dará lugar a indemnización alguna en favor de EL TARJETAHABIENTE.
CENTÉSIMO DECIMO QUINTO: EL ESTADO DE CUENTA. EL ESTADO DE CUENTA
será enviado todos los meses por correo electrónico a la dirección electrónica indicada en la solicitud, mientras no le haya sido notificada a EL BANCO por EL TARJETAHABIENTE, una dirección diferente; asimismo, podrá ser enviado por cualquier otro canal o medio electrónico previamente convenido. Si EL TARJETAHABIENTE no recibe EL ESTADO DE CUENTA dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha xx xxxxx preestablecida, deberá reclamarlo de inmediato y por escrito ante EL BANCO. EL ESTADO DE CUENTA se tendrá como recibido por EL TARJETAHABIENTE si EL BANCO no recibe notificación de lo contrario, al vencimiento del término de quince (15) días calendarios siguientes al de la fecha xx xxxxx preestablecida. Si EL TARJETHABIENTE tiene objeciones o reparos que hacer a algún ESTADO DE CUENTA, deberá notificarle a EL BANCO por escrito, dentro de los ciento ochenta (180) días calendarios siguientes a la fecha xx xxxxx del ESTADO DE CUENTA respecto del cual tenga reparos que formular, con indicaciones precisas de las objeciones invocadas. Si dicho plazo transcurre sin que EL BANCO haya sido notificado de tales reparos, EL ESTADO DE CUENTA y todos los documentos que le sirvan de soporte se tendrán como reconocidos y el saldo deudor que en él aparezca se considerará aceptado por EL TARJETAHABIENTE. Si EL BANCO acepta los reparos formulados por EL TARJETAHABIENTE efectuará el ajuste correspondiente en el siguiente ESTADO DE CUENTA. La fecha xx xxxxx del ESTADO DE CUENTA será definida entre EL TARJETAHABIENTE y EL BANCO en la etapa de la solicitud de LA TARJETA.
PARAGRAFO UNICO: Con motivo de la emisión y realización de operaciones por la utilización de LA TARJETA, se podrán generar cargos administrativos que generen comisión, de acuerdo a lo pautado en la legislación vigente, los cuales se indicarán en el ESTADO DE CUENTA entregado al TARJETAHABIENTE, en el tarifario publicado en las oficinas, agencias, sucursales y en la página web de EL BANCO.
CENTÉSIMO DECIMO SEXTO: ERROR EN CARGOS. EL BANCO queda exento de
responsabilidad por cualquier error en los cargos que aparezcan en EL ESTADO DE CUENTA, por causas ajenas a su voluntad, con la única obligación de rectificar el error
respectivo en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha del reclamo presentado por EL TARJETAHABIENTE, a tal efecto, siempre y cuando dicho reparo sea notificado por EL TARJETAHABIENTE a EL BANCO, dentro del término y de la forma prevista en el presente contrato.
CENTÉSIMO DECIMO SÉPTIMO: DE LAS RECARGAS Y SUS AUTORIZACIONES
INHERENTES. EL TARJETAHABIENTE podrá recargar LA TARJETA a través de Activo en Línea, o demás CÁNALES ELECTRÓNICOS dispuestos por EL BANCO para tal fin, tomando en consideración los límites mínimos y máximos de recarga fijados en las políticas internas de EL BANCO, e informados previamente al TARJETAHABIENTE en el folleto y/o instructivo que se le entrega con LA TARJETA. Cada recarga, podrá visualizarse en un lapso de una (1) hora, contada a partir de la referida operación. En ese sentido, EL TARJETAHABIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de LA CUENTA, el costo de LA TARJETA, así como las tarifas respecto a su reposición; y cualquier otra transacción financiera que realice EL TARJETAHABIENTE. De igual forma, EL TARJETAHABIENTE autoriza y conviene expresamente que la reposición, así como las recargas que a bien tenga a realizar para el uso de LA TARJETA, podrán ser deducidas del saldo disponible en la misma, al momento de dichas reposiciones y/o recargas.
CENTÉSIMO DECIMO OCTAVO: DE LAS COMISIONES, TARIFAS Y SU FORMA DE
COBRO. EL BANCO podrá cobrar las tarifas y las comisiones por las operaciones que se realicen, de acuerdo al Aviso Oficial publicado por el Banco Central de Venezuela contentivo de los límites máximos de las tarifas, comisiones y/o recargos que podrán cobrar las instituciones bancarias, casas de cambio y los proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta a sus clientes. Asimismo, los cargos de las referidas comisiones a los que se constriñe la presente cláusula se cargarán en la cuenta que EL TARJETAHABIENTE mantenga en EL BANCO en moneda nacional.
PARAGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, EL BANCO, previa autorización de la instancia correspondiente, se reserva el derecho de modificar o crear nuevas comisiones y gastos cuando estime que las condiciones xx xxxxxxx, crediticias o de riesgo de EL TARJETAHABIENTE, así lo ameriten, obligándose EL TARJETAHABIENTE en consecuencia, a mantener en LA CUENTA saldos disponibles.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso de modificaciones de las tarifas y comisiones, EL BANCO se compromete a disponer a través de los medios informativos existentes para la fecha, las resultas de tales modificaciones.
CENTÉSIMO DECIMO NOVENO: TERMINACION CONTRACTUAL.
EL TARJETAHABIENTE, en caso de que voluntariamente desee prescindir del servicio objeto del presente, deberá notificarlo a EL BANCO con treinta (30) días continuos de anticipación al vencimiento del período de validez de LA TARJETA. Cumplido el término antes mencionado, sin que medie la referida notificación, se entenderá que EL BANCO ha sido autorizado para emitir la nueva TARJETA, con validez por un nuevo período que comenzará a regir a partir del vencimiento indicado en la precedente TARJETA.
El derecho al uso de LA TARJETA puede ser suspendido o cancelado por parte de EL BANCO, según lo establecido en el presente contrato y en las normativas legales vigentes, notificándose con un mes (1) de anticipación a EL TARJETAHABIENTE en la dirección que previamente ha indicado en la solicitud, el motivo de dicha suspensión o revocatoria. En el caso de la cancelación del derecho al uso de LA TARJETA, por las causales establecidas en este contrato y en las normativas legales vigentes; y una vez cumplido el lapso referido a la notificación por escrito a EL TARJETAHABIENTE de un
(1) mes de anticipación, EL BANCO puede incluirla como tarjeta cancelada en cualquier base de datos que al efecto mantengan las instituciones financieras para salvaguarda de sus actividades crediticias.
PARAGRAFO UNICO: EL BANCO, dentro del lapso establecido, notificará las razones de dicha suspensión, de conformidad a lo estatuido en el artículo 12 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico. CENTÉSIMO VIGESIMO: CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
Se consideran causas de terminación de la relación contractual entre EL BANCO y el
TARJETAHABIENTE, además de las previstas por el derecho común, las siguientes:
120.1. La voluntad de cualquiera de las partes de terminar la relación contractual.
120.2. El incumplimiento por parte del TARJETAHABIENTE de cualquiera de las obligaciones indicadas en este contrato.
120.3. La muerte del TARJETAHABIENTE.
120.4. El suministro de información falsa a EL BANCO por parte del
TARJETAHABIENTE.
120.5. De igual forma, expirará cuando EL TARJETAHABIENTE de aviso por escrito a EL BANCO de su voluntad de no prorrogar el contrato o de cancelarlo antes del vencimiento. Luego del vencimiento o de la decisión de EL BANCO y/o del TARJETAHABIENTE de suspender o cancelar el uso de la TARJETA, el TARJETAHABIENTE no podrá hacer uso de la misma, y deberá devolver a EL BANCO de inmediato la TARJETA cortada por la mitad; asimismo deberá satisfacer la deuda que a la fecha mantenga con EL BANCO, sin perjuicio para EL BANCO de poder exigir el saldo total o parcial de su acreencia de conformidad con lo previsto en el presente contrato.
120.6. En cualquier caso en que EL BANCO decida no renovar este contrato, ello no dará derecho al TARJETAHABIENTE a ningún tipo de reclamación por daños materiales x xxxxxxx contra EL BANCO.
CENTÉSIMO VIGESIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN POR ROBO O HURTO, EXTRAVÍO, DETERIORO, FRAUDE, CLONACIÓN, SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA TARJETA.
En caso de que LA TARJETA sea robada, se encuentre perdida, destruida o se sospeche su utilización por terceras personas, EL TARJETAHABIENTE se obliga a informarlo de inmediato a EL BANCO por escrito, a través del servicio telefónico o en las agencias y sucursales de EL BANCO, quien procederá a suspender su uso. Reportado el suceso, LA TARJETA, no podrá volver a ser usada por EL TARJETAHABIENTE, aún en caso de recuperarla, hasta tanto EL BANCO no reciba la respectiva notificación. En ese sentido, el TARJETAHABIENTE es responsable frente a EL BANCO por las operaciones que pudiera efectuar cualquier tercero con LA TARJETA y su respectiva CLAVE SECRETA, y en consecuencia, hasta tanto la notificación de extravío o robo sea recibida por EL BANCO, se entenderá que las transacciones ejecutadas con LA TARJETA fueron realizadas por EL TARJETAHABIENTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico.
En caso de pérdida, robo o hurto de la CLAVE SECRETA, el TARJETAHABIENTE seguirá siendo responsable hasta tanto devuelva la TARJETA a fin de que le sea sustituida por otra, con una nueva CLAVE SECRETA. EL BANCO no efectuará cobro alguno al TARJETAHABIENTE en caso de existir NOTAS DE CONSUMO producto de la utilización de la TARJETA por personas diferentes al TARJETAHABIENTE, salvo que se compruebe su culpabilidad en el hecho de acuerdo a lo establecido en el artículo 12
de la Resolución No. 339.08 de fecha 18 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.112 del 03 de Febrero de 2009. EL BANCO al momento de recibir la notificación de la denuncia por robo, xxxxx, clonación, perdida de la tarjeta o cualesquier reclamo, le dará al TARJETAHABIENTE un número de registro de la denuncia y le indicará el lapso de espera, para responder la denuncia y sus efectos, así como iniciará las investigaciones que sean necesarias.
PARÁGRAFO ÚNICO: EL TARJETAHABIENTE expresamente autoriza a EL BANCO para que practique todas las averiguaciones e investigue en todo lo relativo a usos presuntamente indebidos o fraudulentos de la TARJETA; y se compromete a prestar a EL BANCO toda la colaboración que éste requiera a esos fines.
CENTÉSIMO VIGESIMO SEGUNDO: DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA SU DIVULGACIÓN.
El manejo de la información relacionada con LA TARJETA es confidencial. EL TARJETAHABIENTE autoriza expresamente al BANCO para que contrate con terceros localizados en Venezuela o en el exterior, servicios relacionados con el procesamiento de datos de LA TARJETA, cuentas, transmisión y almacenamiento de órdenes e información relacionada con el presente contrato, para su utilización a escala nacional e internacional, incluyendo las redes de cajeros automáticos, servicios computarizados u otros de naturaleza similar que sean puestos a la disposición de los TARJETAHABIENTES. En consecuencia, la utilización de LA TARJETA o la ejecución de TRANSACCIONES en el ámbito nacional e internacional, constituye la aceptación para que tales terceros obtengan, almacenen y procesen la información necesaria para el cumplimiento de las operaciones solicitadas, sujetándose esa información a las leyes que regulan la confidencialidad de la información bancaria de esos países. EL BANCO, garantiza la privacidad y la confidencialidad de los datos e información implicada en las transacciones realizadas, de forma tal que la información intercambiada no sea accesible a terceros no autorizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago electrónico.
CENTÉSIMO VIGESIMO TERCERO: LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD.
EL BANCO responderá por cualquier reclamo, querella, acción, pretensión, demanda, pérdida o daño resultante directa o indirectamente con el uso de LA TARJETA, siempre que sea atribuible a éste; por lo que queda expresamente entendido, que se abstendrá de responsabilizarse por las acciones y omisiones de EL TARJETAHABIENTE, así como de hechos derivados de acciones de terceros, o producto de hechos o casos fortuitos, no imputables a EL BANCO. En ese orden de ideas, EL BANCO quedará exento de toda responsabilidad derivada respecto a las incidencias que puedan surgir entre EL TARJETAHABIENTE y LOS ESTABLECIMIENTOS, así como por cualquier inconveniente relacionado a los bienes y/o servicios adquiridos con LA TARJETA. CENTÉSIMO VIGESIMO CUARTO: NOTIFICACIONES Y MODIFICACIONES.
EL BANCO se reserva el derecho de modificar, suprimir y adicionar términos y condiciones al presente contrato, así como realizar cualquier ajuste a las relaciones derivadas del servicio ofrecido, siempre que las mismas sean debidamente aprobadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). En ese sentido, en cualquiera de los casos contemplados en este documento que EL BANCO deba realizar alguna notificación al TARJETAHABIENTE, la misma la realizará por medio escrito o electrónico, mediante publicación en su página web o inclusive mediante aviso publicado en diario de circulación, o por cualquier medio masivo de comunicación, y se tendrá por plenamente notificado EL TARJETAHABIENTE en la fecha de la publicación correspondiente, en cuyo caso, se realizará la debida notificación con un (1) mes de antelación a la fecha en la cual surtirá efectos dicha modificación.
PARAGRAFO ÚNICO: A los efectos de las notificaciones que deban enviarse EL TARJETAHABIENTE y EL BANCO; se harán dirigidas a las direcciones indicadas por éstos en su formulario de solicitud, debiendo notificarse igualmente el cambio de dirección, todo de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico.
CENTÉSIMO VIGESIMO QUINTO: CONOCIMIENTO PREVIO DEL CONTRATO.
EL TARJETAHABIENTE acepta y reconoce que EL BANCO le hizo entrega de un (1) ejemplar del mismo tenor del presente contrato y sus anexos, de ser el caso, los cuales se rigen por lo previsto en la Ley de Tarjetas de Crédito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, y que deberán examinar y comprender en todo su alcance, extensión, trascendencia y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las cláusulas que lo conforman, tomando en consideración que la ejecución de cualquier transacción a las que se refiera el alcance del servicio del presente, suponen la
aceptación de los términos y condiciones sin reparo u objeción alguna, por constituir las mismas reflejo fiel y exacto de su voluntad. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE declara que conoce las comisiones que se generan, todo lo cual le ha sido suministrado con antelación a la firma del presente documento, ello de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nro. 063.15, contentiva de las Normas relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros, emanadas de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), vigentes para la fecha de suscripción del presente, por lo tanto declara El TARJETAHABIENTE, haber recibido una copia del presente documento, disponiendo de tiempo suficiente para examinarlo con anterioridad a su aceptación.
CENTÉSIMO VIGESIMO SEXTO: FASE DE MEDIACION, ATENCIÓN DE RECLAMOS Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
EL BANCO y EL TARJETAHABIENTE procuraran en caso de controversias, realizar en primer lugar una resolución amistosa de las mismas, por un lapso prudencial, acorde con el nivel o estatus de ejecución que se esté desarrollando en la relación contractual, el cual en todo caso, no podrá exceder xx xxxx (10) días continuos, salvo que se trate de ajustar inconvenientes o incidencias que atenten contra los resultados del objeto del presente contrato, en cuyo caso ambas partes, propiciarán habilitar el tiempo indispensable para no afectar los resultados efectivos y exitosos de la presente relación contractual.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todo reclamo surgido por parte de EL TARJETAHABIENTE, será resuelto conforme al procedimiento establecido en la Resolución 063.15 contentiva de las “Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros”, o aquella que la sustituya. En tal sentido, si EL TARJETAHABIENTE, tenga a bien realizar un reclamo relacionado con LA TARJETA, deberá notificarlo por escrito a EL BANCO, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la incidencia. EL BANCO, se compromete a resolver estos reclamos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción del reclamo que corresponda o, en su defecto, cualquier otro plazo que se establezca, a tales fines, en la normativa legal aplicable.
De presentarse algún reclamo conforme a la presente Xxxxxxxx, EL TARJETAHABIENTE conviene en facilitar a EL BANCO toda la información necesaria hasta la definitiva resolución de la controversia, comprometiéndose éste a resguardar la debida confidencialidad de la misma y dar respuesta por escrito a las comunicaciones que se reciban, a la brevedad posible.
CENTÉSIMO VIGESIMO SÉPTIMO: DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO.
EL TARJETAHABIENTE, plenamente arriba identificado, expresamente declara bajo fe de juramento: haber leído con anterioridad a la fecha de firma de este instrumento, el contenido del presente contrato, y el folleto explicativo del uso de LA TARJETA, estando conforme con su contenido, el cual acepta en todas y cada una de sus partes, y voluntariamente suscribe. Asimismo, declara que todas las copias de los documentos y recaudos, tales como: cédula de identidad, balances y cualquier otra información que han sido consignados a EL BANCO son verdaderos y están vigentes, por lo que no han sido modificados ni revocados para la fecha de suscripción del presente documento y que ha cumplido cabalmente con todas las formalidades y requisitos exigidos por EL BANCO para el otorgamiento del presente contrato; Igualmente, declara bajo fe de juramento que tiene plena facultad para suscribir el presente documento, no obstante; está en cuenta y acepta que BANCO ACTIVO,C.A. BANCO UNIVERSAL podrá rechazar y/o negar la solicitud objeto del presente. Igualmente, en caso de ser aprobada la solicitud de otorgamiento de LA TARJETA, el dinero destinado al pago de las obligaciones derivadas de éste contrato, tiene una procedencia y un destino lícito, provenientes bien de la actividad económica, profesional; o de bienes, haberes o beneficios derivados de las actividades de legítimo comercio e industrias ejecutadas, de conformidad a las Normas emanadas de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva vigentes para el momento de la suscripción del presente; y que dichas actividades no contravienen, ni incumplen ninguna de las disposiciones contenidas en las leyes que regulen las materias relacionadas a las referidas Normas, o en cualquier otra Ley aplicable.
CAPITULO VII
DEPÓSITO A PLAZO FIJO. (PLAZO ACTIVO)
CENTÉSIMO VIGESIMO OCTAVO: El presente capítulo regula las condiciones generales del Servicio DEPÓSITO A PLAZO FIJO, cuyo servicio al que se refiere éste
Bancario, mediante Oficio Nro. SIB-II-GGIBPV-GIBPV6-32586 de fecha 11 de octubre del 2011.
CENTÉSIMO VIGESIMO NOVENO: El presente CERTIFICADO tiene como objeto, la inversión por parte de EL CLIENTE en un instrumento diseñado por EL BANCO para producir sobre el monto invertido, un rendimiento a la tasa de interés pactada y señalada en este documento, en un plazo determinado. Las partes convienen expresamente, que el monto de dichos intereses será pagadero exclusivamente de la manera indicada en el presente documento.
CENTÉSIMO TRIGESIMO: El CERTIFICADO tendrá plena vigencia y fuerza legal para EL CLIENTE, una vez que EL BANCO lo emita y suscriba debidamente, haciendo la entrega material del mismo a EL CLIENTE. Para la eventualidad que LA CANTIDAD sea entregada a EL BANCO mediante cheque, el perfeccionamiento de este contrato estará sujeto a que dicho efecto de comercio sea efectivamente cobrado y acreditado a EL BANCO, a pesar de haber sido debidamente emitido y suscrito este CERTIFICADO. CENTÉSIMO TRIGESIMO PRIMERO: EL CERTIFICADO podrá ser objeto de
renovaciones sucesivas sin necesidad de otorgar un nuevo certificado o consentimiento escrito por parte de EL CLIENTE, cuando haya suscrito el mismo con tal característica; a menos que EL CLIENTE notifique a EL BANCO su voluntad de no renovarlo con cinco
(5) días continuos de anticipación al vencimiento del plazo.
131.1.- En caso de renovaciones sucesivas, la TASA de interés será aquella que para el momento de cada renovación automática esté pagando EL BANCO por sus operaciones pasivas, dentro de los parámetros de cantidades, condiciones y lapsos de ejecución similares, aun cuando haya sido cedido a terceros.
131.2.- Ante la circunstancia que EL CLIENTE suscriba EL CERTIFICADO en forma “no renovable”, este instrumento no podrá ser objeto de renovaciones sucesivas, salvo que EL CLIENTE notifique a EL BANCO su intención de renovarlo con por lo menos cinco
(5) días continuos de anticipación al vencimiento del término del lapso fijado para la generación de intereses, previsto en el numeral 1 de este documento; por igual plazo o por el lapso que fije EL CLIENTE y en las condiciones xxx xxxxxxx que rijan para la
fecha. En caso de renovación, la TASA de interés será aquella que para ese momento esté pagando EL BANCO por sus operaciones pasivas, dentro de los parámetros de cantidades, condiciones y plazos de ejecución similares, a pesar de haber sido cedido a terceros.
CENTÉSIMO TRIGESIMO SEGUNDO: EL CLIENTE se obliga a no hacer efectiva su exigencia de pago del presente CERTIFICADO hasta tanto no haya transcurrido el lapso indicado en el encabezamiento del presente instrumento, contado a partir de la fecha de emisión del mismo, en el entendido que si llegase a exigirlo con anticipación al término de su vencimiento, no tendrá derecho al pago de cantidad alguna por concepto de los intereses pactados; a menos que por convenio expreso con EL BANCO sean acordadas otras condiciones distintas en el mismo CERTIFICADO o por documento separado, el cual formará parte integrante del presente documento.
132.1.- EL CLIENTE tiene la responsabilidad exclusiva de custodiar este CERTIFICADO y en tal sentido, su pérdida, destrucción o sustracción del mismo deberá ser notificada de inmediato a EL BANCO, por cualquier medio que éste tenga disponible o llegue a establecer, inclusive telefónico o electrónico. En este caso, EL CLIENTE deberá publicar a sus solas expensas un aviso, en un diario de circulación nacional especificando el hecho de la pérdida o sustracción e identificando EL CERTIFICADO. Un original del aviso deberá ser presentado a EL BANCO, quien procederá a anular EL CERTIFICADO en los registros llevados al efecto. No obstante, EL BANCO podrá exigir para el pago del mismo, las garantías que estime convenientes. EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a EL BANCO por los daños y perjuicios que pueda causar la pérdida o sustracción de EL CERTIFICADO a EL CLIENTE o a terceros; renunciando de manera expresa a cualquier acción o derecho que pueda asistirle en contra de EL BANCO por cualquier actividad derivada de la pérdida, hurto, robo o sustracción de EL CERTIFICADO.
CENTÉSIMO TRIGESIMO TERCERO: De las obligaciones del Banco. Al término del lapso previsto en este instrumento o de las fechas posteriores indicadas en cada una de sus renovaciones, si las hubiere, EL BANCO deberá entregar a EL CLIENTE, LA CANTIDAD y los intereses pactados bajo estas condiciones; todo ello a cambio de la entrega material de EL CERTIFICADO original a un funcionario autorizado, en la oficina de EL BANCO en la que fue emitido. En todo caso, aquellos certificados que hayan sido pagados y EL BANCO haya entregado o depositado LA CANTIDAD y sus intereses, en la cuenta de EL CLIENTE o tenedor legítimo o a quienes presenten prueba de la cualidad
de herederos, en caso de muerte de EL CLIENTE, dicho CERTIFICADO no tendrá ningún valor ni efecto jurídico frente a EL BANCO.
CENTÉSIMO TRIGESIMO CUARTO: Este CERTIFICADO es indivisible, sin embargo, en caso que los derechos que deriven de él sean transferidos a terceros, EL BANCO dejará sin efecto el presente CERTIFICADO y emitirá tantos como nuevos titulares o fracciones de LA CANTIDAD sean requeridas para dar cumplimiento a la voluntad de las partes, a la orden judicial o acto de la autoridad competente que así lo requiera. Salvo el caso expresado anteriormente, la cesión parcial de este CERTIFICADO no tendrá efecto alguno para EL BANCO e implicará la resolución inmediata del contrato.
CENTÉSIMO TRIGESIMO QUINTO: El presente CERTIFICADO de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario es transferible mediante su inscripción en los Registros de Traspasos que a tales efectos lleva el Banco Activo, C.A., Banco Universal, ya identificado, firmado por el cedente, el cesionario y los funcionarios autorizados por EL BANCO, anotándose en este CERTIFICADO la respectiva transferencia o cesión.
CENTÉSIMO TRIGESIMO SEXTO: De la constitución de garantías
En caso que este instrumento sea constituido como prenda con la cesión del presente a favor del Banco Activo, C.A., Banco Universal, plenamente identificado, por algún préstamo otorgado a EL CLIENTE o a favor de algún tercero, autorizo irrevocablemente a EL BANCO para que proceda a renovar en todas las ocasiones que sea prorrogado el crédito otorgado. A estos efectos EL CLIENTE deberá entregar el físico del certificado original, debidamente endosado. Igualmente, convengo que todos aquellos valores que se deriven de los descritos anteriormente bien sean por aumento de capital, dividendos y cualquier otra forma de incremento, formarán parte integral de la garantía señalada. También queda expresamente convenido, que la garantía constituida permanecerá en vigencia durante todo el tiempo que subsistan las obligaciones del contrato xx xxxxxxxx antes mencionado, incluidos sus derivados o accesorios aún después de vencidos los plazos y avisos dados para el pago e inclusive durante sus prórrogas y renovaciones si las hubiere, en caso de ser concedidas, hasta la total cancelación de lo adeudado; y que en caso de impago, EL BANCO podrá automáticamente compensar el monto del
instrumento cedido a la obligación contraída. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO suficientemente y de la manera más amplia para cobrarse tanto de LA CANTIDAD como de los intereses devengados, cualquier otra cantidad que EL CLIENTE adeude o llegase a deber a EL BANCO, por cualquier concepto.
140.1. Este CERTIFICADO podrá ser cedido en garantía a EL BANCO, en cuyo caso, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a efectuar la renovación Previstas en el presente capitulo; todo ello hasta la total y definitiva cancelación de la obligación principal, aun cuando EL CERTIFICADO sea suscrito por EL CLIENTE en forma no renovable. A excepción de este caso, el presente CERTIFICADO no podrá ser cedido. CENTÉSIMO TRIGESIMO SÉPTIMO: De los Sucesores del Certificado
En caso de muerte de EL CLIENTE y respecto de este CERTIFICADO, LA CANTIDAD y los intereses generados, ambos inclusive, serán pagados a las personas que acrediten su derecho de recibir las referidas cantidades o a aquellas personas que indique la autoridad competente.
De la forma de expedición.
CENTÉSIMO TRIGESIMO OCTAVO:. Este CERTIFICADO se expide sin enmiendas, tachaduras o enmendaduras. En caso de discrepancia de cualquiera de los datos en él contenidos con los registros llevados por EL BANCO, ambas partes convienen que estos últimos se tomarán como ciertos y se someten a ellos.
De la Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo CENTÉSIMO TRIGESIMO NOVENO: EL CLIENTE declara expresamente, que los fondos o recursos económicos utilizados para la operación objeto del presente CERTIFICADO es de curso legal en el país, son de legítima procedencia y corresponden a actividades lícitas no relacionadas con ninguno de los hechos tipificados como delitos en la "Ley Orgánica de Drogas", “Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, leyes penales vigentes y demás leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. Autorizando a EL BANCO a verificar los datos anteriormente suministrados.
TITULO III DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
CENTÉSIMO CUADRAGESIMO: EL CLIENTE para el perfeccionamiento del presente Contrato se identificará con su cédula de identidad laminada, si se trata de persona
si se trata de persona natural extranjera no residente y cualquier otro recaudo exigido por las normas y procedimientos. En caso de que se trate de persona jurídica domiciliada en el país, la identificación se efectuará a través del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el registro de firma personal o las copias certificadas de los documentos constitutivos de la persona jurídica, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el Registro que corresponda. Cuando se trate de persona jurídica no domiciliada en el país, dichos documentos, así como los poderes de sus representantes legales, deberán estar debidamente legalizados por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el respectivo país o contar con la “Apostilla” y traducidos por un intérprete público al idioma castellano. Una vez identificado EL CLIENTE se registrará su firma o la de sus representantes en los registros de EL BANCO, y esa firma y condiciones o atribuciones registradas, serán las únicas que reconocerá EL BANCO para la movilización de los fondos.
CENTÉSIMO CUADRAGESIMO PRIMERO: Los administradores y representantes de las personas jurídicas se obligan a avisar a EL BANCO todo cambio que ocurra en sus estatutos sociales o normas que las rijan, y a comunicar toda modificación en su representación, sea por cambio de personas, sea por variación de facultades. En ningún caso EL BANCO será responsable por el resultado de operaciones y (o) transacciones relacionadas con las Cuentas, hechas por personas que figurando como autorizados o representantes de las personas naturales o jurídicas en los documentos suministrados a EL BANCO y dentro de los límites de sus atribuciones, hayan dejado de tener esa representación o le hayan sido limitadas o condicionadas sus facultades.
CENTÉSIMO CUADRAGESIMO SEGUNDO: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para
que en caso de dudas sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcance de la representación o poderes otorgados para efectuar transacciones en las Cuentas, suspenda, sin responsabilidad, la ejecución de cualquier instrucción hasta tanto dichas dudas sean debidamente aclaradas a satisfacción del mismo. Para la apertura de las Cuentas tipo nómina, los datos exigidos para la identificación y posterior legitimación de
única y exclusiva responsabilidad, por el patrono solicitante.
CENTÉSIMO CUADRAGESIMO TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Código Civil Venezolano vigente, EL CLIENTE reconoce y autoriza:
143.1. Que las cantidades de dinero que llegare a adeudar a EL BANCO sean compensadas con los fondos disponibles existentes en las CUENTAS. La compensación podrá ser total o parcial de acuerdo a la disponibilidad de las mismas. En atención a lo señalado y a los efectos de la compensación se considerarán como una sola, las diversas Cuentas de EL CLIENTE, quedando facultado EL BANCO para amortizar las Cuentas deudoras con el saldo de las Cuentas acreedoras, y para retener, cualquiera que sea el concepto en que se le hayan entregado, los fondos pertenecientes a EL CLIENTE en la cuantía necesaria para garantizar la efectividad de cualquier sobregiro o descubierto que en sus Cuentas resulte y sus intereses y gastos.
143.2. Que EL BANCO proceda a cobrar o cargar en sus Cuentas los créditos vencidos y no pagados, así como los gastos de cobranza, comisiones, cargos y tarifas a que haya lugar, siempre conforme a la Legislación Bancaria vigente. EL BANCO podrá cobrar o cargar a las Cuentas la cantidad establecida por cada cheque que EL CLIENTE librare y que EL BANCO tuviere que devolver por insuficiencia de fondos.
143.3. Que EL BANCO proceda a cobrar de sus Cuentas las cantidades que le adeude conforme a este Contrato o a cualquier otro que haya celebrado con EL BANCO. El cobro o cargo que se efectúe en las Cuentas deberá ser informado a EL CLIENTE en los términos previstos en este Contrato.
CENTÉSIMO CUADRAGESIMO CUARTO: EL CLIENTE declara que los fondos o recursos económicos utilizados son de legítima procedencia y corresponden a actividades lícitas no relacionadas con ninguno de los hechos tipificados como delitos en la "Ley Orgánica de Drogas", “Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, leyes penales vigentes y demás leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, autorizando a EL BANCO a verificar los datos suministrados por EL CLIENTE en cualquier oportunidad que EL BANCO lo considere conveniente. Por lo tanto, EL CLIENTE exime y releva completa y absolutamente a EL BANCO, de toda responsabilidad que se derive o pudiera derivarse, directa o indirectamente por cualquiera de las investigaciones que los órganos competentes realicen y cuyo objeto se relacione con el origen de los fondos depositados y/o movilizados a través de los productos y/o servicios contratados por EL CLIENTE.
CENTÉSIMO CUADRAGESIMO QUINTO: EL BANCO no será responsable por el uso indebido por parte de EL CLIENTE, así como de las personas autorizadas o no por él, de las Cuentas y de los canales de movilización, así como de la ejecución de cualquier operación. EL CLIENTE es el único responsable de todas las operaciones y/o transacciones ordenadas en uso de sus FACTORES DE AUTENTICACIÓN. En virtud de lo expuesto, EL CLIENTE acepta como prueba de las operaciones y/o transacciones realizadas, los registros de la Banca Electrónica originados en uso de sus FACTORES DE AUTENTICACIÓN. Tampoco será responsable EL BANCO por la imposibilidad de ejecutar las operaciones y/o transacciones ordenadas por EL CLIENTE por causas de una u otra forma no atribuibles a EL BANCO, tales como, Cuentas embargadas o sujetas a un procedimiento legal que impida materializar la operación y/o transacción; insuficiencia de fondos en ellas; incorrecta operación de los canales de Banca Electrónica; daños en los sistemas de comunicación; o que el monto vinculado a una orden exceda los límites establecidos para tales efectos por EL BANCO o del crédito que EL CLIENTE tuviere disponible a su favor; y cualquier otro que escape del control de EL BANCO; ni por el buen funcionamiento, idoneidad, capacidad y compatibilidad de los equipos y sistemas de comunicación adquiridos y/o utilizados por EL CLIENTE a los efectos de hacer uso de la Banca Electrónica. Ninguna de las partes de este Contrato será responsable ante la otra por pérdidas o daños sufridos como consecuencia de huelgas, motines, incendios, caso fortuito, actos de gobierno o por cualquier otra causa de fuerza mayor similar a éstas que esté fuera del control razonable de la parte y que afecte el cumplimiento de sus obligaciones. En este caso, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato se suspenderá durante la existencia de tal causa. Una vez que cese la situación de caso fortuito o fuerza mayor, se reanudarán de inmediato las obligaciones en suspenso. Asimismo, EL CLIENTE expresamente acuerda liberar a EL BANCO de toda pérdida o daño causado directa o indirectamente por, entre otras, la nacionalización, intervención, expropiación, restricción a la libre convertibilidad y transferibilidad de la moneda, usurpación de atribuciones o poder por autoridades militares o por cualquier otra autoridad civil o administrativa o por cualquier otra causa fuera del control de EL BANCO, que afecte, restrinja, limite y (o) retrase la capacidad de
EL BANCO de cumplir con sus obligaciones o rendir cuentas a EL CLIENTE. CENTÉSIMO CUADRAGESIMO SEXTO: Si alguna Cláusula de este Contrato fuere declarada nula o no ejecutable por cualquier autoridad competente, dicha Cláusula se considerará como no escrita en este Contrato y el resto del mismo mantendrá plena validez y efectos jurídicos, debiendo ser interpretado y aplicado como si dicha Cláusula violatoria no hubiese sido incluida en el mismo. Asimismo, las modificaciones y/o renuncias a cualquier Cláusula de este Contrato, así como cualquier autorización para que alguna de las partes no cumpla estrictamente con dichas Cláusulas, solamente serán válidas si se hacen por escrito y son firmadas y/o aceptadas por la otra parte. Queda entendido, que dichas renuncias y/o autorizaciones sólo serán efectivas para los casos y objetos específicos para las cuales se hayan otorgado. El presente Contrato será a tiempo indeterminado, pero en caso que alguna de las partes quiera poner fin al Contrato o a una o varias de las operaciones, productos y/o servicios contratados deberá dar aviso por escrito a la otra de su decisión con por lo menos treinta (30) días de anticipación. También serán causas de terminación de este Contrato las establecidas en el Código de Comercio Venezolano para las cuentas corriente mercantil y bancaria; la omisión, inexactitud o falsedad de la información suministrada por EL CLIENTE y de forma particular las previstas en cada uno de los Capítulos de este Contrato; la conducta dolosa o culposa de EL CLIENTE en el uso de los productos y (o) servicios puestos a su disposición o de los mecanismos de movilización de la CUENTA; el uso por parte de EL CLIENTE de los productos y (o) servicios ofrecidos por EL BANCO en actividades ilícitas; la difusión por parte de EL CLIENTE de noticias falsas, tendenciosas, o no confirmadas en fuente oficial competente, que pudieren afectar o causar distorsiones negativas a EL BANCO; así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato o en los manuales o procedimientos previstos para la prestación de alguno de los servicios aquí regulados. EL BANCO se reserva la facultad de condicionar temporalmente o restringir la movilización de una CUENTA cuando existan indicios de que la misma está siendo utilizada para actividades fraudulentas, o cuando se comprobare que su apertura se soportó en el suministro por parte de EL CLIENTE de información falsa, inexacta o no ajustada a la verdad. En los casos de terminación del Contrato, EL BANCO no será responsable de la falta de pago de un cheque girado con anterioridad a la fecha de cierre de la CUENTA, pero presentado al cobro con posterioridad. Una vez cerrada la Cuenta, EL BANCO comunicará a EL CLIENTE, a fin de que éste, sin plazo alguno, pague cualquier saldo que pueda adeudar
a EL BANCO, entregue los mecanismos de movilización correspondientes - chequeras, Tarjetas -, y/o retire cualquier cantidad que pueda tener a su favor. En el supuesto de que EL CLIENTE no se presente a EL BANCO, éste se reserva la facultad de abonar los señalados montos en cualquier otra Cuenta que mantuviere EL CLIENTE, de ser este último el caso, o de emitir un (1) cheque de gerencia a su favor.
CENTÉSIMO CUADRAGESIMO SÉPTIMO: En caso que EL BANCO considere necesario o conveniente efectuar la reforma, enmienda o modificación de este Contrato, otorgará por la vía legal conducente, un nuevo documento modificatorio del presente y pondrá a disposición de EL CLIENTE por su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx), un ejemplar en donde estén incorporadas las reformas, enmiendas o modificaciones, con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha prevista para su entrada en vigencia. Si EL CLIENTE desea continuar su relación con EL BANCO podrá hacerlo bajo las nuevas condiciones del documento modificatorio. Se entenderá que EL CLIENTE desea proseguir su relación con EL BANCO bajo esas nuevas condiciones, si transcurrido dicho plazo no ha manifestado su desacuerdo formalmente o efectúa cualquier operación y/o transacción distinta al retiro total de los fondos depositados. Si EL CLIENTE no desea proseguir su relación con EL BANCO bajo las nuevas condiciones del documento modificatorio, los contratos que se hubieren celebrado con EL BANCO se entenderán terminados y, de ser el caso, se procederá conforme a lo establecido previamente para la terminación anticipada del Contrato. Si EL BANCO decidiere reformar o modificar las condiciones particulares en las que es ofrecido o prestado un producto y/o servicio de los regulados en este Contrato, lo notificará a EL CLIENTE con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha prevista para la entrada en vigencia de la reforma o modificación de que se trate, aplicando al caso las condiciones de aceptación o rechazo previstas previamente.
CENTÉSIMO CUADRAGESIMO OCTAVO: Las informaciones, datos, procedimientos y documentos suministrados por cada una de las partes a la otra serán tratados con carácter estrictamente confidencial. En consecuencia, ninguna de las partes podrá publicar, utilizar, reproducir, transmitir y/o revelar dichas informaciones, datos, procedimientos o documentos, en cualquier forma, sin el permiso previo, expreso y por
dará lugar a que la parte afectada pueda exigir a la parte infractora una indemnización por los daños y perjuicios que tal violación le hubiere causado.
CENTÉSIMO CUADRAGESIMO NOVENO: Todas las notificaciones y/o comunicaciones que las partes deban hacerse en ejecución del presente contrato se entenderán eficaces cuando sean hechas por: i) Aviso publicado por EL BANCO en su página web; ii) A la dirección de EL CLIENTE que se encuentre registrada en EL BANCO, incluyendo correo electrónico, presumiéndose recibidas por EL CLIENTE sin que sea necesario que éste de acuse de recibo a las mismas.
Por su parte EL CLIENTE se obliga a avisar a EL BANCO por escrito consignado en las oficinas de atención al público, cualquier cambio de dirección. Asimismo, EL CLIENTE libera expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación remitida a una dirección que no se corresponda con la vigente (correo electrónico), cuando ello sea debido a la falta de aviso oportuno.
Todas las comunicaciones o notificaciones que hubiere de dirigir EL CLIENTE a EL BANCO, tendrá que realizarse exclusivamente por escrito o mediante correo certificado con acuse de recibo a la dirección siguiente: Avenida Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx cruce con la Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, xxxx 00, xxxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx Miranda.