AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA Cláusulas de Ejemplo

AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA. EL CLIENTE
AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA. EL CLIENTE” deberá CAPÍTULO 3.2 “XXX XXXXXXXX DIGITAL BANCOPPEL”.
AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA. El Cliente autoriza al Banco a cargar a la Cuenta de Depósito el monto total de la amortización correspondiente o en su caso a efectuar cargos parciales si en dicha Cuenta de Depósito no existieren fondos suficientes para cubrir totalmente el importe del pago requerido del periodo. Para lo cual deberá mantener por lo menos un saldo igual al importe de la amortización que corresponda en su Cuenta de Depósito en la Fecha Límite de Pago de cada una de las amortizaciones que
AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA. EL BANCO podrá cobrar las tarifas y las comisiones por las operaciones que se realicen contra la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, de acuerdo al Aviso Oficial publicado por el Banco Central de Venezuela contentivo de los límites máximos de las tarifas, comisiones y/o recargos que podrán cobrar las instituciones bancarias, casas de cambio y los proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta a sus clientes. En este sentido, EL CLIENTE autoriza a cobrar y a cargar contra la CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL las tarifas, comisiones y/o recargos de acuerdo al Aviso Oficial publicado por el Banco Central de Venezuela contentivo de los límites máximos de las tarifas, comisiones y/o recargos que podrán cobrar las instituciones bancarias, casas de cambio y los proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta a sus clientes y serán del conocimiento de EL CLIENTE a través de toda la información y medios que EL BANCO disponga, inclusive mediante anuncio en su página pública, que permitan a EL CLIENTE su debido conocimiento.
AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA. EL CLIENTE” deberá Sección 7.1 “AUTORIZACIONES A “EL BANCO” inciso g).
AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA. EL CLIENTE” deberá TÍTULO 4. “LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS CRÉDITOS RELACIONADOS CON NÓMINA”. CAPÍTULO 4.1.- “PRÉSTAMO DIRECTO NÓMINA BANCOPPEL”.
AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA. El Cliente deberá mantener por lo menos un saldo igual al importe de la amortización que corresponda en su Cuenta UALÁ-ABC en la Fecha Límite de Pago de cada una de las amortizaciones mensuales en que se le estructure su Crédito. En caso de no ser cubiertas las obligaciones de pago del Cliente en las fechas establecidas en el Contrato, el Cliente autoriza al Banco a cargar a la Cuenta UALÁ-ABC el monto total de la amortización correspondiente o en su caso a efectuar cargos parciales si en dicha Cuenta de Depósito no existieren fondos suficientes para cubrir totalmente el importe del pago requerido del periodo. Los pagos realizados conforme a la autorización del Cliente se realizarán en términos de la cláusula referente a la prelación de pagos este Contrato. La facultad del Banco señalada en el párrafo anterior comenzará a ejecutarse, sin requerimiento previo, desde el primer Día Hábil siguiente de la Fecha Límite de pago establecida en la Carátula del Crédito y hasta por los importes establecidos en la Tabla de Amortización más los intereses que en su caso se generen, en tanto no se haya cubierto la totalidad de la amortización del periodo correspondiente. En caso de que la Cuenta UALA ABC no tuviera fondos suficientes o bien por cualquier otra razón ajena a Banco no fuera posible realizar el cargo, el Cliente se obliga a cumplir con su obligación de pago de forma inmediata a través de los medios establecidos en el presente Contrato. El Cliente acepta expresamente de conformidad con el “Formato para solicitar la Domiciliación”, para que se realicen cargos recurrentes en su cuenta UALÁ ABC, relativos a las obligaciones correspondientes al préstamo otorgado por ABC Capital. Asimismo, el cliente podrá solicitar en cualquier momento, sin costo a su cargo, la cancelación de la domiciliación bastando para ello que dicha solicitud de cancelación de acuerdo con el “Formato para cancelar la Domiciliación” sea presentada a través de un procedimiento de aclaración establecido en la cláusula vigésima sexta del presente contrato. Esta solicitud surtirá efectos a los TRES días hábiles bancarios siguientes a su recepción. De la misma forma, en caso de que el cliente objete uno o varios cargos realizados a su cuenta UALÁ ABC deberá realizarlo como una aclaración y conforme al “Formato para objetar cargos por Domiciliación”.
AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA. EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a debitar el monto de las obligaciones, comisiones y demás gastos derivados del Contrato de Crédito, con cargo a cualquier cuenta que mantenga abierta a la fecha o las que pudiera abrir en el futuro en esta Institución Bancaria, sea total o parcialmente según las disponibilidades de sus cuentas, incluidas la comisiones sobre el monto del crédito y en caso que los gastos no sean reembolsados inmediatamente, generarán intereses moratorios a la tasa máxima que se le permita cobrar a los bancos para este tipo de operaciones.

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  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • AUTORIZACIÓN El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • Autorización de Prórrogas Siempre y cuando en el apartado de tiempo y/o condiciones de entrega de la carátula, no exista la negativa a otorgar prórrogas, previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas en la cláusula cuarta, a solicitud expresa de “El Proveedor”, y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “El Estado”, se podrán otorgar prórrogas para la entrega de los bienes, quedando enterado “El Proveedor” que si no cumple con el nuevo periodo de entrega “El Estado” procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la nueva fecha pactada.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable. C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.