CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Cláusula 1. Lugar de utilización de la maquinaria.
CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA
1.1. El material deberá utilizarse exclusivamente en la obra señalada o dentro de una zona geográfica deli- mitada. Toda utilización fuera de la obra o razón indicada sin comunicación por parte del arrendatario y con- formidad del arrendador, conllevará que los gastos que se puedan derivar serán por cuenta del primero.
1.2. El acceso a la obra está autorizado para el arrendador y sus empleados, durante la duración del contrato. El arrendador y sus empleados deberán presentarse al responsable de la obra y respetar el reglamento interno de la misma, así como sus normas de seguridad. La dependencia y responsabilidad será del arrendador.
1.3. En el caso que se precisen autorizaciones especiales para acceder a la obra, el arrendatario se hará cargo de facilitarlas.
1.4. En todo momento el arrendatario tendrá a su disposición los justificantes C-1 y C-2 del personal del arrendador si así lo solicita.
Cláusula 2. Puesta a disposición del material.
La maquinaria objeto del arrendamiento es entregada por el arrendador al arrendatario con sus accesorios, en buen estado de marcha y funcionamiento, bien en nuestro almacén o en la obra designada por el segundo.
Con la toma de posesión de la maquinaria por el arrendatario o por la persona por él designada, asume la total responsabilidad, en todos sus aspectos, sobre el material de acuerdo con los artículos 1554 y 1594 del Código Civil.
La suscripción del contrato significa la conformidad al perfecto estado de funcionamiento del material, a las instrucciones de funcionamiento y a las prevenciones técnicas, legales y de seguridad necesarias para su uso normal.
Cláusula 3. Duración del alquiler.
Periodo.
La duración del periodo de alquiler se inicia el día en que se efectúa la entrega del material por el arrendador al arrendatario y finaliza con la devolución y entrega de la maquinaria arrendada.
Determinación.
Las fechas de comienzo y final del arrendamiento objeto del presente contrato, señaladas en el apartado correspondiente, sólo podrán ser alteradas por expreso acuerdo entre las partes.
Resolución anticipada.
No obstante lo expuesto en la cláusula anterior, este contrato podrá ser resuelto unilateralmente por el arrendador con anterioridad a la expiración de su periodo de vigencia, cuando el arrendatario incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas o exista razonable temor a un incumplimiento próximo. El impago de cualquier cantidad adeudada al arrendador será causa de resolución del presente contrato, si el arrendador así lo estima. Toda utilización que no esté de acuerdo con un uso "normal" del material alquilado, dará derecho al arrendador a rescindir el contrato de alquiler y a exigir la devolución del material, que se efectuará de forma inmediata al recibo de su exigimiento.
Obligaciones contraídas.
El vencimiento, denuncia o resolución de este contrato no implica la extinción de las obligaciones contraídas y no cumplidas por el arrendatario durante la vigencia de áquel.
Cláusula 4. Condiciones de uso
4.1. El arrendatario se encuentra informado de las condiciones de uso del material alquilado, de todas las prevenciones técnicas y legales del mismo, en el momento de su entrega.
4.2. En razón a que la maquinaria es manejada por el personal del arrendatario, este se responsabiliza de toda avería por la utilización inadecuada, así como de los daños y perjuicios causados a la propia maquina- ria y a los terceros que resulten afectados por cualquier siniestro causados por el mal uso del material o por la negligencia de su manipulador, incluidos la naturaleza del suelo y del subsuelo, infringir la normativa de dominio público, de la prevención de seguridad e higiene en el trabajo, por no tener en cuenta el entorno del lugar de trabajo, las normas de contaminación del medio ambiente y demás disposiciones aplicables.
4.3. El arrendatario, igualmente, confiará el material arrendado a personal cualificado para su uso normal, y él mismo deberá estar, en todo momento, en posesión de las autorizaciones que sean necesarias (carnet de conducir, etc.).
Toda utilización que no esté de acuerdo con el uso «normal» del material alquilado, dará derecho al arren- dador a rescindir el contrato de alquiler y a exigir la devolución del material que se efectuará de forma inmediata al recibo de su exigimiento.
Cláusula 5. Transportes.
5.1. El transporte del material arrendado, así como los gastos de carga y descarga serán siempre a cargo del arrendatario, pudiendo el arrendador encargarse de estos sevicios, si así lo solicita el arrendatario.
5.2. El transporte se realiza bajo la responsabilidad del arrendatario cuando lo realiza él mismo o un tercero por encargo de él, y bajo la responsabilidad del arrendador cuando la entrega la ejecuta él o un tercero por encargo del mismo.
5.3. En caso que se compruebe un siniestro a la llegada del material al destinatario, el mismo debe for- mular las reservas legales e informar a la otra parte inmediatamente a fin de que pueda tomar las medidas convenientes y realizar las reclamaciones oportunas.
Cláusula 6. Instalación, montaje y desmontaje.
La instalación, montaje y desmontaje, en su caso, serán realizadas por el arrendatario de acuerdo con las normativas legales vigentes y siempre bajo su responsabilidad.
Cláusula 7. Mantenimiento del material.
7.1. El arrendatario procederá bajo su entera responsabilidad, diariamente, a las verificaciones y puesta a punto de los niveles (aceites, agua y otros líquidos), y usará a este fin los elementos suministrados o reco- mendados por el arrendador para evitar mezclas y riesgos de confusión. El mantenimiento y los gastos de reparación como consecuencia de un defecto de mantenimiento incumben al arrendatario.
7.2. El combustible, anticongelante, lubricantes, filtros y cualquier otro producto de consumo, son a cargo del arrendatario, que deberá hacerse cargo de las averías provocadas por su negligencia en este aspecto.
7.3. Queda totalmente prohibido el uso de combustibles no autorizados legalmente, según tipo de má- quinas, y en especial los no aptos para la combustión de motores diésel y gasolina, como fuel-oil de calefacción, benzoles, etc.
Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos, serán por cuenta del arrendatario.
7.4. El arrendatario permitirá al arrendador verificar la correcta realización del mantenimiento y si como consecuencia, hubiera que proceder al cambio de aceites y filtros, los materiales utilizados en esta opera- ción serán por cuenta del arrendatario.
7.5. El arrendatario es responsable de cumplir con cuanta normativa legal y administrativa sea exigible para el uso de la maquinaria, en especial si la maquinaria arrendada es un grupo electrógeno, éste deberá ser usado siguiendo las normas establecidas por el Ministerio de Industria y el arrendatario será responsa- ble de los accidentes que pudieran producirse, así como de los daños que de su consecuencia se pudieran derivar, por su mal uso, por su empleo directo sin las debidas seguridades y medidas de prevención o por no ser conectado a su cuadro general.
Cláusula 8. Reparación de xxxxxxx.
En el caso de que el material quede inmovilizado por avería durante el alquiler, el arrendatario debe informar al arrendador de forma inmediata, para proceder a su reparación. Si por cualquier motivo la reparación no fuera posible, el arrendador viene obligado a sustituir el material por otro de igual o superior potencia o capacidad, según disponibilidad, sin cargo adicional para el arrendatario, siempre que esta avería sea por desgaste propio, no así cuando se produzca por negligencia o mal uso del material. Bajo ningún concepto se admite por parte del arrendador, reclamación de daños, pérdidas o lucro cesante por causa de avería mecánica.
Cláusula 9. Responsabilidades.
9.1. Responsabilidades por daños propios a las máquinas. El arrendatario es responsable de la utilización del material alquilado y de todos los daños sufridos por el mismo. En el caso de siniestro, robo, hurto o destrucción total o parcial del bien arrendado, el arrendatario responderá del importe íntegro de los mismos. Se estipula que el valor de referencia del material asegurado será el de tarifa del material nuevo.
9.2. Declaración de caso de siniestro: En caso de siniestro o de otro tipo de suceso, el arrendatario se compromete a:
- Tomar todas las medidas útiles para proteger los intereses del arrendador.
- Informar al arrendador lo más tarde dentro de las 48 horas siguientes al siniestro por fax o carta certi- ficada.
- Hacer la denuncia dentro de las 24 horas en la Policía y Juzgado en caso de accidente corporal, robo o degradación del material por vandalismo, haciendo constar las circunstancias, fecha, hora y lugar así como la identificación completa del material.
- Hacer llegar al arrendador, dentro de los tres días siguientes, todos los originales de los documentos que se hayan establecido (copias de las denuncias, etc.).
- El alquiler se cobrará hasta la fecha de comunicación del siniestro.
El material no será jamás abandonado fuera de las horas de trabajo, sin protección contra el robo, tal como guardarlo en lugar cubierto y encerrado, encadenado, retirando las lanzas de las máquinas remolcables y las llaves y papeles oficiales guardados a parte de las mismas, etc. Toda falta en este sentido, comportará la perdida de la garantía de renuncia a reclamar.
9.3. Dado que la maquinaria y los vehículos son manejados por personal del arrendatario, este viene obli- gado a cubrir la Responsabilidad Civil, por daños a terceros que puedan ocasionar y cuya responsabilidad pudiera recaer sobre los mismos.
Cláusula 10. Pruebas e inspecciones.
10.1. Cuando la legislación en vigor exija pruebas o inspecciones legales al material alquilado, el arren- datario permitirá las mismas.
10.2. El coste de las inspecciones reglamentarias cíclicas será a cargo del arrendador.
10.3. En el supuesto en que una inspección reglamentaria cíclica demuestre la ineptitud del material, se considerará a este respecto como avería y tendrá las mismas consecuencias previstas en la cláusula 8.
Cláusula 11. Devolución del material.
11.1. Finalizado el periodo de alquiler, así como en su caso las sucesivas prórrogas, el arrendatario deberá devolver el material en perfecto estado de uso y limpio, especialmente si ha trabajado con hormigón o asfalto. En su defecto, los gastos ocasionados por estos conceptos, se facturarán al arrendatario.
11.2. El material será devuelto, salvo acuerdo en contra de las partes, en los almacenes del arrendador.
11.3. Caso de que la recogida del material la deba efectuar el arrendador, el arrendatario deberá informarle de su disponibilidad.
11.4. Un albarán de devolución será establecido por el arrendador, indicando básicamente:
- El día y hora de la devolución.
- En su caso, las reservas que se juzguen necesarias con respecto al estado del material devuelto. Mediante este albarán se pone fin a la posesión del material por el arrendatario.
11.5. A falta de un acuerdo amigable sobre las reservas, estas se formalizarán por escrito en el albarán de devolución. En este caso se apelará al arbitraje de una persona nombrada de común acuerdo entre las partes. De no ser posible este nombramiento por falta de acuerdo, podrán ambas partes solicitar el nombramiento de un perito judicialmente.
11.6. Cuando la retirada del material la realice al arrendador, el arrendatario mantendrá todas las obliga- ciones derivadas del contrato hasta la retirada.
11.7. En caso de que no sea devuelto la totalidad del material, los componentes no devueltos serán fac- turados a precio de material nuevo.
Cláusula 12. Listas de precios.
12.1. El arrendador facilitará al arrendatario la lista de precios en vigor para cada año. Los precios serán inamovibles en tanto no finalice su contratación por devolución del material.
12.2. Independientemente de la duración de uso evocada en el artículo 3, los precios se fijarán general- mente teniendo en cuenta como unidad de tiempo una jornada.
Las unidades de tiempo habitualmente usadas son:
- El día, laborable o no.
- El fin de semana.
- La semana.
- El mes completo.
Salvo disposiciones particulares el alquiler se considerará día a día.
12.3. Los gastos de carga, transporte y descarga del material, tanto a la ida como al regreso, así como los eventuales de montaje y desmontaje son a cargo del arrendatario. Se pagarán de acuerdo con los precios indicados en el pedido-albarán a su costo real según justificantes aportados por el arrendador, a petición del arrendatario, conforme a lo indicado en la Cláusula 5.1.
12.4. La puesta a disposición del arrendatario de personal técnico (montadores, por ejemplo), empleados o no del arrendador, será a cargo del arrendatario. Los precios se fijarán de común acuerdo, así como los gastos de desplazamiento.
12.5. Las listas de precios de alquiler, transporte y servicio posventa son revisadas anualmente.
12.6. Precios de venta y accesorios: Accesorios y otros suministros necesarios para la utilización del material alquilado, pueden ser vendidos por el arrendador.
Cláusula 13. Pagos.
13.1. Las condiciones de pago del alquiler se fijarán en el contrato de común acuerdo entre las partes. De no indicar nada el citado contrato, el pago se considerará al contado y sin descuento.
En caso de pago diferido, el plazo máximo será de 60 días fecha factura, conforme a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo pacto en contrario por ambas partes.
El aplazamiento superior a 60 días, por parte del arrendatario, conllevará consigo el cargo de intereses, de acuerdo con el interés legal fijado por el Banco de España.
El impago de cualquier plazo convenido y a los ocho días de haberlo comunicado al arrendatario por tele- grama o carta certificada y con acuse de recibo, comportará la retirada inmediata del material alquilado y todos los gastos inherentes al impago serán a cargo del arrendatario.
13.2. El arrendador se reserva la potestad de ceder sus créditos a entidades bancarias o a Crédito y Caución o gestorías de cobro.
Cláusula 14. Depósito de garantía y anticipos a cuenta.
14.1. En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en el presente contra- to, éste realizará un depósito o aval como fianza, salvo acuerdo en contrario que se establezca en el contrato a favor del arrendador, calculada en función del valor del material alquilado y de todos los gastos que la operación comporte al mismo, sin excepción (montaje desmontaje, en su caso, seguro, riesgos, responsa- bilidades y demás, extensivo al propio alquiler no satisfecho), así como los derivados de un cálculo de las repercusiones que pudiera producir el impago del arrendamiento, los intereses y riesgos de todo orden.
14.2. Dicha fianza se devolverá cuando se hayan pagado la totalidad de los alquileres, así como otros conceptos establecidos en el contrato, o bien se liquidará con el finiquito de la deuda establecida.
Cláusula 15. Resolución contractual.
Causas.
Serán causas de resolución el incumplimiento por el arrendatario de sus compromisos de pago, de las Condiciones particulares o de las Normas Generales del presente contrato, así como la declaración de quiebra o suspensión de pagos del arrendatario.
Consecuencias.
Producida la resolución del contrato, o llegado el término del período de arrendamiento, el arrendador queda facultado para la retirada de la máquina y accesorios sin ningún otro requisito o autorización, obligándose el arrendatario a facilitar la expedita disponibilidad de los bienes arrendados.
Cláusula 16. Evicción del arrendador.
16.1. Si el arrendatario guarda el material alquilado dentro de un inmueble del que es arrendatario, debe declarar por carta certificada con acuse de recibo al propietario del local, precisando el hecho de que el material no es de su propiedad, informando al arrendador-propietario y llamando su atención sobre el hecho de que el material alquilado no puede usarse como garantía.
16.2. El arrendatario debe remitir copia de la carta al arrendador.
16.2.1. El arrendatario se compromete a no ceder, dar como garantía, subarrendar o prestar el material alquilado o de disponer del mismo, sin el acuerdo por escrito del arrendador.
Caso de que un tercero intente hacer valer sus derechos sobre el material, bajo cualquier forma, el arren- datario tiene la obligación de comunicarlo al arrendador, de forma inmediata.
16.3. El arrendatario no puede quitar ni modificar las placas de propiedad establecidas por el arrenda- dor. Así como en el material no podrá adjuntar ninguna inscripción o marca, sin autorización expresa del arrendador.
Cláusula 17. Documentos administrativos.
En el caso de multa por no disponer del permiso de circulación de un vehículo o seguro obligatorio, el arrendatario debe prevenir de forma inmediata al arrendador con el fin de que éste pueda presentar dichos documentos en el plazo legal.
De no hacerlo, entrañará la plena responsabilidad del arrendatario.
Cláusula 18. Pedido-Albarán.
18.1. Al efectuarse contrato por el arrendatario al arrendador se especificarán todas las circunstancias, objetos, bienes y materiales que deban ser objeto del contrato de arrendamiento, así como todos los pactos y condiciones que puedan contribuir al perfecto y total cumplimiento de aquel; con la entrega del material y su aceptación mediante la firma del contrato se entenderá efectuado, concertado y asumidos todos los de- rechos y obligaciones de las partes, que se unirán al presente como formando parte integrante del mismo, rigiendo en cada caso posterior este contrato vigente y como de plena actualización.
18.2. Las partes entienden el presente contrato y su aceptación como un solo documento, en el que se reflejan las obligaciones asumidas por cada parte.
Cláusula 19. Arbitraje.
Para cualquier duda o diferencia que surja entre las partes con motivo de la interpretación, cumplimiento, aplicación y ejecución del presente contrato, ambas partes contratantes se someterán a un arbitraje de conciliación y en caso contrario a la jurisdicción de los Tribunales del domicilio de la compañía arrendadora, renunciando expresamente a cualesquiera otros que pudieran corresponder en función a este contrato o sus fueros respectivos.