Determinación Cláusulas de Ejemplo

Determinación. La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren.
Determinación. El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) elaborará el Informe de MER cuando los bienes o servicios se contraten por primera vez a nivel empresa, cuando obedezcan a innovación tecnológica o cuando exista una alta dispersión o volatilidad de precios en el mercado. Este se efectuará siguiendo los lineamientos que apruebe la Gerencia Cadena de Suministro, o la que haga sus veces, los cuales estarán encaminados a obtener un resultado razonable, proporcional y objetivo. Estos lineamientos deben contemplar que la determinación del MER incluya como mínimo información referente al objeto de la contratación, así como al precio histórico y/o precios xx xxxxxxx, obtenidos a través de cotizaciones xx xxxxxxx fidedignas, en especial de proveedores registrados en la BDPC. Para aquellas Adjudicaciones Abreviadas que versen sobre servicios especializados, se deberá entender por MER al monto final que señale el Originador en su requerimiento. En el caso de procesos convocados bajo la Ley N° 27037 (Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía), las Bases establecerán reglas especiales para la presentación de la propuesta.
Determinación. El día 5, comienza la aplicación del 0.5% por día natural, por el valor de los bienes no entregados, de manera parcial y/o deficiente hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Lo anterior, con independencia de que subsista la necesidad de entrega.
Determinación. En las zonas que determine la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) se integrarán comisiones asesoras regionales. A tal fin podrá requerirse dictamen del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca u otro organismo público vinculado a la materia.
Determinación. 1. Las penas convencionales a aplicarse a un proveedor no podrán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y se determinarán en función de los bienes o servicios no entregados o prestados en la fecha convenida. 2. El máximo que se puede aplicar a un proveedor por concepto xx xxxxx convencionales es igual al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. 3. Cuando la dependencia o entidad, conforme a la LAASSP, exima a los proveedores otorgar garantía de cumplimiento de contrato, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se les puede aplicar será del 20% del valor de los bienes o servicios entregados o prestados fuera de la fecha convenida. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1844 del CCF, de aplicación supletoria a la LAASSP, las penas convencionales deben aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, toda vez que si una parte de la obligación fue cumplida, la pena no puede ser aplicada a la totalidad del monto contratado. 5. Si la pena convencional que se pretende aplicar es mayor al monto de la garantía de cumplimiento o más allá, será ilegal. 6. La penalización se calculará a partir de la fecha pactada en el contrato para la entrega o prestación, para lo cual se debe considerar lo siguiente: ▪ Sólo resulta aplicable cuando los bienes son entregados con atraso o los servicios inician con retraso, respecto de la fecha establecida para la entrega o prestación. ▪ El periodo de penalización comienza a contar a partir del día siguiente en que concluye el plazo o fecha convenida para la entrega de los bienes o para la iniciación de la prestación del servicio. ▪ La penalización debe aplicarse desde el primer día de atraso y tendrá como límite el número de días que resulten al dividir el porcentaje de la garantía de cumplimiento del contrato, entre el porcentaje diario de penalización establecido en las PBL, tal y como se ejemplifica mas adelante. 7. En el supuesto que el incumplimiento del proveedor rebase la fecha límite máxima para que el mismo haga la entrega total de los bienes o preste el servicio, por haber agotado el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, la dependencia o entidad podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la LAASSP, lo cual no limita que el procedimiento de rescisión se podrá iniciar en cualquier momento. 8. Para ejemplificar el cálculo y determinación de las penas convencionales conforme a los anteri...
Determinación. El día 5, comienza la aplicación del 0.5% por día natural, por el valor de los bienes no entregados, de manera parcial y/o deficiente hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda. Causa Porcentaje Cálculo La aplicación de deductiva se calculará en base al precio negociado con la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud. Cuando el proveedor no de cumplimiento a la solicitud de canje o recolección de los bienes cuando estos no cumplan con requisitos de calidad, o con defectos o vicios ocultos, en el plazo señalado. En los casos en los que el proveedor no realice el canje o la recolección de los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, conforme al párrafo anterior, el Instituto procederá a la disposición final de los mismos de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Salud en el artículo 414 párrafo tercero. En este caso, el importe de los bienes no recolectados cuyo pago se haya efectuado, se considerará como pago en exceso y el proveedor deberá reintegrar dichas cantidades, a más tardar 10 días naturales posteriores a la solicitud por parte del Instituto, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha en que el Instituto haya realizado el pago de dichos bienes. En el supuesto anterior, para el caso de los bienes, cuya disposición final sea la destrucción, el proveedor cubrirá el importe de la destrucción, a más tardar 10 días naturales posteriores a la solicitud por parte del Instituto. De no cumplir con lo anterior se considerara como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses el día siguiente a la fecha límite de pago. 10% del valor total de los bienes pendientes de canje o recolección. Fecha de notificación para canje o recolección + 10 días hábiles, a partir del día 11 se aplicará el 10% del valor total de los bienes pendientes de canje o recolección. PARA EL IMSS Cuando el proveedor no entregue las muestras que le solicite la Coordinación de Control Técnico de Insumos (COCTI) para evaluar la calidad de los insumos 10% del valor tota...
Determinación. XXI. Que la fracción X del artículo 7 del Reglamento de Comisiones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, señala que la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana tiene las atribuciones conferidas por el mismo reglamento, además de las conferidas por la Ley, los ordenamientos electorales y el Consejo General. XXII. Que la fracción XXVII del artículo 37 del Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, establece que la Dirección de Educación Cívica y de Participación Ciudadana tiene, entre otras, las atribuciones que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral y otras disposiciones aplicables. XXIII. Que con el propósito de dar seguimiento oportuno a cada una de las actividades que se implementen con la operación del Sistema “Candidatas, Candidatos, Conóceles”, es necesario aprobar un Plan de Trabajo para que todas las áreas vinculadas atiendan y den cumplimiento a las actividades relacionadas con el diseño del sistema, mismo que al menos debe atender las siguientes etapas: análisis, diseño, construcción, pruebas de funcionalidad y manuales de uso, además de vigilar la captura y consulta de la información que será difundida a través de internet. Asimismo, en dicho plan se establecerán las áreas que darán seguimiento al contenido de la información difundida, misma que es capturada y de responsabilidad exclusiva de los partidos políticos, las coaliciones, candidaturas comunes y de las candidaturas independientes. XXIV. Además de lo anterior, debe tomarse en cuenta que la información del sistema es con fines informativos, estadísticos y de carácter público, por lo que cualquier persona podrá acceder a los datos contenidos en el sistema, con excepción de los datos sensibles en términos de los artículos 4 de la Ley General de Transparencia; 3 de la Ley Federal de Transparencia, ambos en correlación con el diverso 3, fracción X, de la Ley General de Datos Personales, cuya publicación requerirá la autorización expresa de la persona titular, salvo que se trate de una persona postulada al amparo de una acción afirmativa, en cuyo caso su información deberá ser publicada por ser de interés público, para ello, en el plan de trabajo se establecen las acciones que atenderán las áreas de transparencia y acceso a la información, y de igualdad de género inclusión y no discriminación; en los mismos términos se incorporar las actividades y áreas responsables del s...
Determinación. XXIV. Que la fracción X del artículo 7 del Reglamento de Comisiones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, señala que la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana tiene las atribuciones conferidas por el mismo reglamento, además de las conferidas por la Ley, los ordenamientos electorales y el Consejo General. XXV. Que la fracción XXVII del artículo 37 del Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, establece que la Dirección de Educación Cívica y de Participación Ciudadana tiene, entre otras, las atribuciones que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral y otras disposiciones aplicables. XXVI. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de los Lineamientos la información del sistema es con fines informativos, estadísticos y de carácter público, por lo que cualquier persona podrá acceder a los datos contenidos en el sistema, con excepción de los datos sensibles en términos de los artículos 4 de la Ley General de Transparencia; 3 de la Ley Federal de Transparencia, ambos en correlación con el diverso 3, fracción X, de la Ley General de Datos Personales, cuya publicación requerirá la autorización expresa de la persona titular, salvo que se trate de una persona postulada al amparo de una acción afirmativa, en cuyo caso su información deberá ser publicada por ser de interés público. XXVII. Que con el propósito de establecer el prototipo navegable del sitio de publicación y el formato de base de datos que se utilizará en la operación del Sistema de “Candidatas y Candidatos, Conóceles” establecido en el artículo 11 numeral 8 de los Lineamientos, es necesario que la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana, área responsable de supervisar la implementación del Sistema en comento, conozca, revise y apruebe el sitio de publicación y la base de datos que se utilizará en la operación del Sistema. De igual forma debe observarse lo establecido el artículo 4 de los lineamientos al señalar que el funcionamiento de esta herramienta informática, sólo podrá ser utilizado para los fines que fue creado; generará dos bases de datos, una correspondiente al Cuestionario de identidad y la segunda al Cuestionario curricular; la captura y consulta del Sistema será a través de Internet, a través de la URL que para tal efecto proporcione el OPL que corresponda; el contenido de la información difundida será responsabilidad exclusiva de los PP, l...
Determinación. 13.1. La determinación de la indemnización se realizará por acuerdo entre las partes en cuyo caso el Asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado si el Asegurado lo consiente y su naturaleza así lo permitiera. Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro cada parte podrá designar un perito para que emitan un dictamen conjunto. En el caso de que estos peritos tampoco llegasen a un acuerdo, las partes deberán de conformidad, designar un tercer perito y de no existir tal designación, ésta se hará por el Juez competente (artículo 38 de la Ley 50/1980). 13.2. Sin perjuicio de lo dispuesto para la garantía de Protección Jurídica cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada será ella la única responsable de dichos gastos (artículo 39 de la Ley 50/1980).
Determinación. 22.1 La determinación del tiempo correspondiente de una tarea consistirá en el cálculo de su tiempo total de realización, que se hallará mediante la suma de los tiempos de las distintas operaciones que la compongan y del tiempo de preparación del trabajo; todo ello con arreglo al método operatorio previamente establecido, considerando una actividad normal y aplicando, como factores de corrección, unos porcentajes de aumento resultantes de considerar necesidades personales u otras que, atendiendo a la índole del trabajo, puedan estimarse técnicamente admitidas con carácter general. 22.2 Los tiempos serán medidos por medio de cronómetros o aplicando la técnica de observación instantánea denominada "muestreo de trabajo". La actividad, en ambos procedimientos, será la observada por el analista de tiempos. 22.3 Para la obtención de tiempos normales podrá utilizarse, cuando se estime conveniente, un sistema de tiempos predeterminados, como por ejemplo, el " M.T.M." el "Work factor", tablas de tiempos "standard", etc.