Resolución anticipada Cláusulas de Ejemplo

Resolución anticipada. ∗ En el caso de que el cliente resuelva el contrato anticipadamente estará sujeto a la penalización recogida en la cláusula de Resolución anticipada de las Condiciones Generales
Resolución anticipada. En el supuesto de que el Cliente o Axpo resuelvan el Contrato unilateralmente antes de la fecha de finalización del mismo o de la de cualquiera de sus prórrogas, o concurriendo cualquiera de las causas previstas en el apartado 3.2 o en el apartado 4.1, la Parte incumplidora se obliga a pagar a la otra Parte, adicionalmente a las cantidades pendientes de facturación y/o pago a Fecha de resolución anticipada del Contrato, y salvo que otra cosa se establezca en las Condiciones Particulares, una indemnización conforme a lo dispuesto en la presente cláusula. A efectos de este apartado 4.2, la Parte incumplidora será: (i) en caso de resolución o abandono unilateral, la Parte que resuelva o abandone el Contrato; y (ii) en caso de que concurra cualquiera de las causas de resolución antes mencionadas, la Parte en la que concurra la causa que da derecho a la otra Parte a resolver el Contrato. La fórmula de cálculo de la indemnización será la siguiente (siendo Axpo el agente de cálculo de dicho valor, excepto cuando sea Axpo la Parte incumplidora): - Clientes suministrados en Baja Tensión (tarifas 2.0TD y 3.0TD, o aquellas que las sustituyan en cada momento): será de aplicación el apartado 5 del RD 1454/2005 que modifica el artículo 4 del RD 1435/2002, estableciendo una penalización, en el supuesto de rescisión del Contrato antes de iniciarse la primera prórroga del mismo, igual a: Indemnización = Q x (5%xC €/KWh), siendo:
Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:
Resolución anticipada. 4.1 El Contrato podrá ser resuelto anticipadamente, además de por las causas recogidas en el presente Contrato y los supuestos previstos legalmente, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
Resolución anticipada. El LOCATARIO podrá transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrara lo arrendado. El LOCATARIO, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
Resolución anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, el Contrato podrá resolverse anticipadamente:
Resolución anticipada. El Prestatario acepta que STOCKCROWD IN, en virtud del mandato previamente otorgado por los Prestamistas, pueda declarar vencido anticipadamente el presente préstamo en cualquier momento, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
Resolución anticipada. 31 El arrendatario puede resolver anticipadamente el contrato: 32 (a) cuando haya transcurrido un año, si el bien está destinado a vivienda;
Resolución anticipada. Cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el presente CONTRATO en los siguientes casos:
Resolución anticipada. Cualquiera de las Partes podrá resolver anticipadamente el presente contrato sin penalización. La resolución anticipada por parte de PRÓXIMA exigirá su comunicación con un plazo de al menos un mes de antelación a la fecha de resolución, para dar tiempo suficiente al Cliente a contratar el servicio con otro suministrador, salvo en los casos de impago, fraude, Fuerza Mayor o utilización de la energía a eléctrica en lugar distinto para el que fue contratada o cesión o venta de la misma a terceros, en los que se estará a los plazos establecidos en la normativa vigente: Se entiende por Fuerza Mayor toda circunstancia que no esté bajo control de ninguna de las Partes, la cual hace que sea imposible o excesivamente gravoso para alguna de las Partes cumplir con el contrato, incluidas pero no limitadas, a guerras, terremotos, fenómenos atmosféricos anormales, hostilidades, invasión, actos de enemigos extranjeros, movilizaciones, requisiciones o embargos, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o golpe militar y guerra militar, etc.