Resolución anticipada. En el supuesto de que el Cliente o Axpo resuelvan el Contrato unilateralmente antes de la fecha de finalización del mismo o de la de cualquiera de sus prórrogas, o concurriendo cualquiera de las causas previstas en el apartado 3.2 o en el apartado 4.1, la Parte incumplidora se obliga a pagar a la otra Parte, adicionalmente a las cantidades pendientes de facturación y/o pago a Fecha de resolución anticipada del Contrato, y salvo que otra cosa se establezca en las Condiciones Particulares, una indemnización conforme a lo dispuesto en la presente cláusula. A efectos de este apartado 4.2, la Parte incumplidora será: (i) en caso de resolución o abandono unilateral, la Parte que resuelva o abandone el Contrato; y (ii) en caso de que concurra cualquiera de las causas de resolución antes mencionadas, la Parte en la que concurra la causa que da derecho a la otra Parte a resolver el Contrato. La fórmula de cálculo de la indemnización será la siguiente (siendo Axpo el agente de cálculo de dicho valor, excepto cuando sea Axpo la Parte incumplidora): - Clientes suministrados en Baja Tensión (tarifas 2.0TD y 3.0TD, o aquellas que las sustituyan en cada momento): será de aplicación el apartado 5 del RD 1454/2005 que modifica el artículo 4 del RD 1435/2002, estableciendo una penalización, en el supuesto de rescisión del Contrato antes de iniciarse la primera prórroga del mismo, igual a: Indemnización = Q x (5%xC €/KWh), siendo:
Resolución anticipada. En el caso de que el cliente resuelva el contrato anticipadamente estará sujeto a la penalización recogida en la cláusula de Resolución anticipada de las Condiciones Generales
Resolución anticipada. 4.1 El Contrato podrá ser resuelto anticipadamente, además de por las causas recogidas en el presente Contrato y los supuestos previstos legalmente, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
(i) En el supuesto en que una de las Partes incumpla cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, no subsanán- dose dicho incumplimiento en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de tal incumplimiento. En el supuesto de que el Cliente tenga contratado más de un Punto de Suministro con Enérgya-VM, la Parte no Incumplidora podrá instar resoluciones individuales de Puntos de Suministro que no impliquen la resolución contractual para el resto de Puntos de Suministro objeto de Contrato.
(ii) En el supuesto en que el Cliente incumpla reiteradamente sus obli- gaciones de pago derivadas del presente Contrato, no cabiendo en este caso la subsanación.
(iii) La pérdida de la capacidad crediticia del Cliente o de su avalista.
(iv) Desahucio o cualquier otra situación análoga que implique la pérdi- da de la titularidad por el Cliente sobre el Punto de Suministro.
(v) En el supuesto de que alguno de los Puntos de Suministro con- tratados sea declarado como servicio esencial y no haya sido comunicado a Enérgya-VM por el Cliente o si habiendo sido de- clarado con posterioridad a la aceptación del Contrato e inmedia- tamente comunicado a Enérgya-VM, el Cliente rechaza el nuevo Precio de Contrato fuera del plazo establecido en la cláusula 3.2 de Condiciones Generales.
(vi) En el supuesto de que el contrato de acceso a red se resuelva por causa del incumplimiento de alguna de las obligaciones refe- ridas bajo ese contrato, o por cambio del domicilio del Punto de Suministro;
(vii) Si los datos declarados por el Cliente para la contratación resultan falsos o erróneos, reservándose Enérgya-VM el derecho a requerir- le cuanta documentación considere necesaria para poder compro- bar su veracidad.
(viii) En el supuesto de que se cumplan los requisitos y plazos estable- cidos en la cláusula 13 para la resolución anticipada del Contrato
(ix) Por cualquiera otra causa que las Partes acuerden en las Condiciones particulares del Presente Contrato; y
(x) En el supuesto previsto en la cláusula 1.4 anterior.
4.2 En el supuesto de que el Contrato fuera resuelto anticipadamente por el Cliente con o sin previo aviso a Enérgya-VM o en el caso de que el Cliente no deseando prorrogar el contrato lo comunicase fuera del plazo contractualmente establecido; deb...
Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:
a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un (1) mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler.
Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:
a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso;
Resolución anticipada. Cualquiera de las Partes podrá resolver anticipadamente el presente contrato sin penalización. La resolución anticipada por parte de PRÓXIMA exigirá su comunicación con un plazo de al menos un mes de antelación a la fecha de resolución, para dar tiempo suficiente al Cliente a contratar el servicio con otro suministrador, salvo en los casos de impago, fraude, Fuerza Mayor o utilización de la energía a eléctrica en lugar distinto para el que fue contratada o cesión o venta de la misma a terceros, en los que se estará a los plazos establecidos en la normativa vigente: Se entiende por Fuerza Mayor toda circunstancia que no esté bajo control de ninguna de las Partes, la cual hace que sea imposible o excesivamente gravoso para alguna de las Partes cumplir con el contrato, incluidas pero no limitadas, a guerras, terremotos, fenómenos atmosféricos anormales, hostilidades, invasión, actos de enemigos extranjeros, movilizaciones, requisiciones o embargos, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o golpe militar y guerra militar, etc.
Resolución anticipada. El Prestatario acepta que STOCKCROWD IN, en virtud del mandato previamente otorgado por los Prestamistas, pueda declarar vencido anticipadamente el presente préstamo en cualquier momento, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
A) En caso de que el Prestatario y/o el/los Fiador/es incumplieran cualquiera de las obligaciones a su cargo, en los términos pactados en el presente Contrato, ya se trate de obligaciones de pago o de cualquier otra índole.
B) En caso de que exista falsedad o inexactitud grave de los datos y documentos aportados por el Prestatario y/o el/los Fiador/es, así como de las declaraciones efectuadas por todos ellos en relación con este Préstamo, y con base en las cuales los Prestamistas hayan adoptado su decisión de conceder el Préstamo.
C) El Prestatario incumple cualquier término de este Contrato, o de una manera que perjudique o tenga un efecto adverso sobre los intereses del Prestamista, asimismo existiese un riesgo patente de incumplimiento esencial del Prestatario como no estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con las seguridad social o trabajadores, o bien incumpliera con la presentación de información económica o depósito de las cuentas anuales;
D) Si la situación patrimonial del Prestatario y/o del/los Fiador/es se deteriora durante la vigencia del presente Préstamo.
E) Si el Prestatario y/o el/los Fiadores: - Es declarado en concurso de acreedores, ya sea voluntario o necesario. - Fuera sometido a administración judicial o fueran objeto de incautación, expropiación judicial, o se decretara embargo o ejecución o intervención administrativa. - Incumpliera cualesquiera obligaciones de pago frente a terceros. - Iniciase la negociación o pactara un convenio extrajudicial con cualquiera de sus acreedores con la finalidad de aplazar el pago de sus deudas, de disminuir su importe o de variar sus términos, condiciones o forma de pago.
Resolución anticipada. El LOCATARIO podrá transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrara lo arrendado. El LOCATARIO, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
Resolución anticipada. El arrendatario puede resolver anticipadamente el contrato: 32 (a) cuando haya transcurrido un año, si el bien está destinado a vivienda;
Resolución anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, el Contrato podrá resolverse anticipadamente:
(i) por cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento de la otra Parte no subsanado por la misma en plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción por su parte de la notificación que en tal sentido le remita por escrito la Parte cumplidora, pudiendo dicha Parte cumplidora resolver el Contrato sin necesidad de ulterior notificación en caso de no realizarse en dicho plazo la subsanación de forma satisfactoria. Todo ello sin perjuicio del deber de la Parte incumplidora de resarcir los daños y perjuicios causados a la otra Parte; y
(ii) Por cualquiera de las partes, mediante simple notificación con efectos desde el día de su recepción, en caso de fuerza mayor que imposibilite la continuidad de la celebración del Evento, sin que haya lugar en este caso a ningún tipo de indemnización para ninguna de las Partes ni tampoco a la devolución al Cliente de las cantidades entregadas a cuenta. Por fuerza mayor se entenderá cualquier circunstancia o combinación de circunstancias que estén más allá del control razonable de las Partes y que afecten sustancial y adversamente el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Contrato; incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, catástrofes naturales como terremotos, inundaciones, rayos o incendios, situaciones de fuerza mayor, situaciones de urgencia extrema, tales como conflictos laborales o cierres patronales, guerras, operaciones militares, disturbios civiles u otra situación de naturaleza similar o análoga.