Resolución anticipada. En el caso de que el cliente resuelva el contrato anticipadamente estará sujeto a la penalización recogida en la cláusula de Resolución anticipada de las Condiciones Generales
Resolución anticipada. En el supuesto de que el Cliente o Axpo resuelvan el Contrato unilateralmente antes de la fecha de finalización del mismo o de la de cualquiera de sus prórrogas, o concurriendo cualquiera de las causas previstas en el apartado 3.2 o en el apartado 4.1, la Parte incumplidora se obliga a pagar a la otra Parte, adicionalmente a las cantidades pendientes de facturación y/o pago a Fecha de resolución anticipada del Contrato, y salvo que otra cosa se establezca en las Condiciones Particulares, una indemnización conforme a lo dispuesto en la presente cláusula. A efectos de este apartado 4.2, la Parte incumplidora será: (i) en caso de resolución o abandono unilateral, la Parte que resuelva o abandone el Contrato; y (ii) en caso de que concurra cualquiera de las causas de resolución antes mencionadas, la Parte en la que concurra la causa que da derecho a la otra Parte a resolver el Contrato. La fórmula de cálculo de la indemnización será la siguiente (siendo Axpo el agente de cálculo de dicho valor, excepto cuando sea Axpo la Parte incumplidora): - Clientes suministrados en Baja Tensión (tarifas 2.0TD y 3.0TD, o aquellas que las sustituyan en cada momento): será de aplicación el apartado 5 del RD 1454/2005 que modifica el artículo 4 del RD 1435/2002, estableciendo una penalización, en el supuesto de rescisión del Contrato antes de iniciarse la primera prórroga del mismo, igual a: Indemnización = Q x (5%xC €/KWh), siendo:
Resolución anticipada. (a) Conveniencia. El Comprador puede resolver el Contrato, total o parcialmente, por cualquier motivo, o aún, de forma inmotivada, mediante notificación por escrito con treinta (30) días de antelación al Vendedor. El Comprador deberá compensar el Vendedor por todos los Bienes/Servicios producidos y/o realizados hasta la fecha efectiva de la rescisión, a menos que se acuerde de otra manera por escrito. El Vendedor deberá entregar al Comprador una solicitud de compensación que establezca todos los costos para Bienes/Servicios producidos y/o realizados hasta la fecha efectiva de la rescisión, como máximo treinta (30) días después de la fecha efectiva de la rescisión.
(b) Causa. El Comprador puede resolver el Contrato inmediatamente si ocurre cualquiera de los siguientes eventos: (i) el Vendedor incumple cualquier exigencia u obligación en virtud del Contrato, y no subsana dicho requisito u obligación en el plazo xx xxxx (10) días tras la notificación del Comprador al Vendedor de dicho incumplimiento; (ii) el Vendedor infringe cualquier ley, reglamento, estatuto, ordenanza, norma, orden, sentencia, decreto o permiso aplicable para producir y/o prestar los Bienes/Servicios (de forma colectiva, «Leyes»); (iii) el Vendedor se vuelve insolvente, se declara en suspensión de pagos, se declara en quiebra, se liquida o hace cualquier cesión en beneficio de los acreedores; o (iv) incumple estos Términos, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el incumplimiento o el retraso del Vendedor en el cumplimiento de cualquier obligación. Tras dicha resolución, el Comprador quedará liberado de todos sus deberes y obligaciones en virtud del Contrato, incluyendo, sin limitación, su obligación de pagar al Vendedor por los Bienes/Servicios producidos y/o realizados pero no aceptados por el Comprador.
Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:
a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un (1) mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler.
Resolución anticipada. Cualquiera de las Partes podrá resolver anticipadamente el presente contrato sin penalización. La resolución anticipada por parte de PRÓXIMA exigirá su comunicación con un plazo de al menos un mes de antelación a la fecha de resolución, para dar tiempo suficiente al Cliente a contratar el servicio con otro suministrador, salvo en los casos de impago, fraude, Fuerza Mayor o utilización de la energía a eléctrica en lugar distinto para el que fue contratada o cesión o venta de la misma a terceros, en los que se estará a los plazos establecidos en la normativa vigente: Se entiende por Fuerza Mayor toda circunstancia que no esté bajo control de ninguna de las Partes, la cual hace que sea imposible o excesivamente gravoso para alguna de las Partes cumplir con el contrato, incluidas pero no limitadas, a guerras, terremotos, fenómenos atmosféricos anormales, hostilidades, invasión, actos de enemigos extranjeros, movilizaciones, requisiciones o embargos, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o golpe militar y guerra militar, etc.
Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:
a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso;
Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
Resolución anticipada. El Franquiciador podrá resolver el presente contrato, además de con motivo de las causas generales contempladas en la Ley, en los casos en los que el Franquiciado: • Modifique o altere la decoración, distribución o equipamiento del Establecimiento sin la previa y expresa autorización del Franquiciador; • Incurra en incumplimiento grave o reiterado de las pautas de explotación de la Actividad recogidas en el presente Contrato; • Incumpla las obligaciones que asume en materia de oferta de los servicios y productos ofertados por la Franquicia; • Destine el Establecimiento, total o parcialmente, a tareas u operaciones distintas a las propias de la Actividad. • Utilice la Marca y demás Signos Distintivos para fines distintos de la exclusiva explotación de la Actividad, así como en el caso de que utilice en el Establecimiento marcas o signos distintivos distintos a los definidos en el presente Contrato; • No permita al Franquiciador la realización, en su caso, de cualquiera de las visitas de inspección y evaluación de la operativa del Establecimiento y la Actividad; • Incumpla el pago de las obligaciones económicas acordadas en este contrato; CONFIDENCIAL BORRADOR • Emplee en el Establecimiento a personas que no cumplan con los requisitos de titulación que la normativa pueda exigir para la realización de sus trabajos o de la Actividad en cada momento; • Incumpla las obligaciones asumidas en materia de no competencia; • Incumpla las obligaciones asumidas en materia de confidencialidad; • Incumpla las obligaciones asumidas en materia de protección de datos; • Ceda, transmita por cualquier medio este Contrato, ya sea de forma total o parcial, en contra de lo aquí previsto; • No obtenga o pierda, en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato, cualquier permiso legal o licencia exigida por la Ley para la adecuación o apertura del Establecimiento y/o para la explotación de la Actividad; • se encuentre incurso en cualquier causa de disolución, insolvencia de hecho o declaración de suspensión de pagos o quiebra, establecida en los estatutos sociales o en la Ley; • sea objeto de procedimientos judiciales que impliquen embargo o traba sobre cualquier activo del Franquiciado que impida o limite el ejercicio de la Actividad • Actúe deshonestamente en el ejercicio de la Actividad y muy especialmente en su relación con sus clientes o el Franquiciador; • Incumpliera cualquier otra obligación asumida en el presente Contrato. Las citadas causas serán motivo de resolu...
Resolución anticipada. Cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el presente CONTRATO en los siguientes casos:
1) Unilateralmente por parte del PROVEEDOR de manera inmediata por el incumplimiento del USUARIO en el pago, por mal uso del Software, o incumplimiento de la Cláusula Sexta del presente contrato.
2) Unilateralmente por parte del PROVEEDOR o del USUARIO mediante preaviso de quince (15) días, pudiéndose notificar dicha resolución por cualquier medio escrito o telemático que pueda garantizar la certeza en la recepción de la notificación efectuada.
3) Cuando concurra cualquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas por la Ley. En el caso de que el presente CONTRATO sea resuelto sin causa imputable AL PROVEEDOR por EL USUARIO, EL PROVEEDOR tendrá derecho a ser resarcido de todos los daños y perjuicios que tal incumplimiento le haya ocasionado, que se concretará en el 50% del periodo que quede por cumplir del contrato suscrito. La terminación de este Contrato no obstará al cumplimiento de las obligaciones pendientes de las Partes a la fecha de la resolución.
Resolución anticipada. El arrendatario puede resolver anticipadamente el contrato: 32 (a) cuando haya transcurrido un año, si el bien está destinado a vivienda;