Reparación de xxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Reparación de xxxxxxx. En caso de cualquier avería en la instalación individual de gas, caldera, calentador o circuito de calefacción que impida su funcionamiento total o parcial, este servicio incluye la siguientes coberturas: • Teléfono de asistencia disponible las 24 horas del día. • Visita en menos de veinticuatro (24) horas labo- rables. • Presupuesto y desplazamiento gratuitos. • Contacto del profesional con el cliente en menos de tres (3) horas laborables desde la recepción de la llamada. • En caso de urgencia, visita del profesional en menos de tres (3) horas laborables. • Se considerará un servicio con carácter de urgencia cuando se detecte una fuga de gas o se produzca una interrupción total del funcionamiento del agua caliente/calefacción. • Mano de obra empleada para la reparación de la avería gratuita. La prestación del servicio de reparación podrá omitir los plazos anteriormente indicados cuando concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor que impidan su cumplimiento. Del mismo modo, no se podrá garantizar la presencia del profesional en los plazos indicados cuando la reparación deba ser efectuada por el servicio técnico (SAI) homologado por la marca. • Los gastos correspondientes al material necesario para la reparación de la avería correrán siempre a cargo del cliente. El presupuesto no incluirá ningún concepto facturable relacionado con el desplazamiento o con cualquier otra situación especial como nocturnidad, urgencia, etc.
Reparación de xxxxxxx. Se entenderá este indicador como el tiempo que transcurre entre el momento en que se detecta o se tiene conocimiento de la avería y su reparación, para cualquier dispositivo del sistema. El nivel de limpieza tanto de las bicicletas como de las estaciones se establece como el porcentaje de éstas que se encuentran en un estado correcto y/o del total de bicicletas y estaciones en servicio. Se entenderá como estado no aceptable de limpieza la suciedad manifiesta de la misma y/o la existencia de pegatinas, pintadas y la falta existencia de símbolos no autorizados. No se tendrá en cuenta para este indicador aquellos elementos que sufran daños por vandalismo.
Reparación de xxxxxxx. La ESE, dentro de la prestación P3, estará obligada a la localización y reparación de todas las averías que se produzcan en las instalaciones mantenidas, sea cual sea el origen o causa de las mismas. Se entenderá por avería toda anomalía que ocasione alguno de los siguientes efectos: - Puntos de luz apagados durante el horario en que le corresponderla estar encendidos. - Puntos de luz encendidos durante el horario en que le correspondería estar apagados. - Sobrecargas o desequilibrios en las líneas eléctricas. - Presencia de tensión en masas metálicas de la instalación. - Tensiones inducidas en otras instalaciones. - Ruidos audibles. - Interferencias radioeléctricas. - Deslumbramientos perturbadores. - Luminarias mal orientadas Esta relación es meramente orientativa, se limita a indicar los defectos más habituales en las instalaciones y cualquier defecto no explicitado en ella, pero que pueda ser causa de peligro, deterioro o funcionamiento incorrecto, deberá ser tenido en cuenta y subsanado. La ESE deberá emplear, para la búsqueda y reparación de las averías los medios materiales y humanos idóneos; los componentes o equipos de las instalaciones que sea necesario reponer o reemplazar se sustituirán por otros de características iguales, similares o superiores a los que se retiran; cuando exista una reiteración de averías que pudiera ser evitada empleando materiales diferentes a los instalados, los servicios técnicos municipales fijarán las nuevas especificaciones de estos materiales que la ESE estará obligada a instalar tras acuerdo del sobrecoste que genere, si bien esta sustitución estará obligada a realizarla únicamente en la zona donde la avería recurrente se haya producido y no en zonas donde sea presumible que se produzca. Para el desarrollo de las prestaciones de mantenimiento corriente, el Adjudicatario debe asegurar el suministro y gestión de diversos consumibles, pequeños suministros mecánicos y eléctricos, en particular aceites, grasas, trapos, teflón, cinta adhesiva, bombillas, pilotos, fusibles, correas, filtros, decapantes, desincrustantes, deshidratantes, refrigerantes, aceite para compresoras, sales para descalcificación, etc. Para limitar los tiempos xx xxxxxx de los equipos, el Adjudicatario debe constituir un almacén de consumibles, productos y repuestos. Se encargará de su aprovisionamiento, así como de su completa gestión. A la presentación de la oferta se incluirá relación de existencias en almacén valorado. La ESE podrá realizar repar...
Reparación de xxxxxxx. En el caso de que el material quede inmovilizado por avería durante el alquiler, el arrendatario debe informar al arrendador de forma inmediata, para proceder a su reparación. Si por cualquier motivo la reparación no fuera posible, el arrendador viene obligado a sustituir el material por otro de igual o superior potencia o capacidad, según disponibilidad, sin cargo adicional para el arrendatario, siempre que esta avería sea por desgaste propio, no así cuando se produzca por negligencia o mal uso del material. Bajo ningún concepto se admite por parte del arrendador, reclamación de daños, pérdidas o lucro cesante por causa de avería mecánica.
Reparación de xxxxxxx. Incluyendo la puesta en marcha de los sistemas que actualmente se encuentran fuera de servicio (centrales de alarmas, autómatas, detectores, contactores, cableados, software, etc.).
Reparación de xxxxxxx. En jornadas laborables: o Bicicletas plazo máximo de 48 horas o Estación base. plazo máximo de 72 horas o Puntos de depósito plazo máximo de 72 horas (incluso en jornadas festivas y fines de semana) o Fallos del sistema de gestión informático: ▪ Fallos del sistema completo (no podrán coger bicicletas ni realizar tareas administrativas): plazo máximo de 24 horas (todos los días del año, excepto domingos y festivos). ▪ Fallos parciales del sistema de gestión (se podrán coger bicicletas pero no realizar tareas administrativas): plazo máximo de 24 horas (todos los días del año). Se excluyen de estos plazos máximos de intervención aquellos daños, averías o fallos provocados por conductas vandálicas, causas de fuerza mayor y por cualquier causa ajena al ámbito de actuación del contratista.
Reparación de xxxxxxx. En caso de avería, el arrendatario inmovilizara la maquina en cuestión y avisara inmediatamente a Zentromachine S.A., y esta procederá a su posterior reparación. Zentromachine S.A., mantendrá su servicio de asistencia técnica gratuita, con visitas periódicas a obra, aunque los gastos derivados por pinchazos y mantenimientos diarios como la limpieza de los mismos y comprobación de niveles, engrase de la maquina y el gasoil serán totalmente abonados por el arrendatario. No se admitirá, por parte del arrendador, ni petición de responsabilidades, ni reclamaciones de ninguna índole, sobre daños, perdidas o lucro cesante por causa de avería mecánicas.
Reparación de xxxxxxx. Toda avería o anomalía detectada que pudiera afectar a los rendimientos de cualquier equipo o instalación, se comunicará expresamente a la DTS, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. El adjudicatario deberá reparar inmediatamente cuantos desperfectos y averías se produzcan en las instalaciones, corriendo a su xxxxx las mismas. Las reparaciones de elementos que impidan la continuidad del funcionamiento normal del sistema, se realizarán en un plazo máximo de 24 horas. En las reparaciones y actividades de mantenimiento preventivo o correctivo, se utilizarán única y exclusiva- mente, repuestos originales, quedando a disposición de la acuaMed los repuestos sustituidos. La sustitución de elementos se someterá a la aprobación de la DTS, quien determinará sobre la conveniencia o no de proceder a la misma, sin que ello suponga eximente alguno para el adjudicatario, único responsable de aquella sustitución. En el caso de no encontrarse repuestos originales, se comunicará a la DTS y se atenderá a las disposiciones de la misma. El adjudicatario queda obligado a disponer en las instalaciones de todos los materiales, dispositivos, herramientas y repuestos necesarios para un funcionamiento normal y para el mantenimiento de rutina.

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  • Principio de riesgo y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones: 1. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.

  • PAGO XX XXXXXX 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva. 2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente. 2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago. 2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho.. 2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva. 2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

  • OBJETO XXX XXXXXX El objeto del presente contrato es la contratación por el procedimiento ordinario abierto de concurso público de los servicios de “Punto de Encuentro Familiar y Mediación Familiar” en el Municipio xx Xxxxx, consolidando el servicio ya iniciado en el año 2007 con resultados positivos para las familias beneficiarías. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I Habida cuenta de que estas actuaciones se encuentran englobadas dentro de las actividades a realizar en el marco del convenio que, para el desarrollo de los servicios sociales de atención social primaria, se suscribe anualmente entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Los poderes públicos tienen entre sus potestades la protección social y jurídica de la familia, para ello se han articulado distintas medidas legislativas y en distintos niveles territoriales y políticos La Unión Europea inició el camino con la elaboración de la Carta Europea de los Puntos de Encuentro para el mantenimiento de las relaciones entre los hijos y sus padres (Carta Europea, 2004). La redacción de la Carta Europea de Puntos de Encuentro pretendía establecer acuerdos acerca de temas como la formación, el estatus legal, la relación con la justicia y otros profesionales, el papel de la Mediación Familiar, criterios de selección de casos y otros aspectos. En esta carta se especifica el objetivo y finalidad de estos lugares. Considera que la acción de los Puntos de Encuentro y Mediación Familiar se basa en el reconocimiento del vínculo de filiación y en el interés y el derecho del menor en ver aseguradas la instauración y la continuidad de todas las relaciones necesarias para la construcción de su identidad. Esta se sitúa en la articulación de las dimensiones psicológica, social y jurídica. Además especifica que la acción de los Puntos de Encuentro y la Mediación Familiar se inscribe en el respeto de los textos legislativos en vigor de cada país, de la “Convención sobre las relaciones personales referidas a los menores” del Consejo de Europa y de la “Convención Internacional de los Derechos del Niño”.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • PERIODO XX XXXXXX Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • Región xx Xxxxxx Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. 08/06/2022 14:12:00 El convenio tiene por objeto establecer los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y la Fundación “La Caixa”, para colaborar en el desarrollo del Programa CaixaProinfancia que atiende fundamentalmente a la infancia afectada por situaciones de pobreza y vulnerabilidad social. XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX Además de la colaboración por parte de la Consejería de Educación en la implementación del programa en los municipios de Alcantarilla, Murcia, Xxxxx, Xxxxxx y Alguazas, la entidad privada tiene como objetivo principal a la hora de establecer el presente convenio el que se le pueda facilitar en la medida de lo posible el acceso a los centros educativos en horario extraescolar. En ocasiones, se encuentran con la resistencia de algunos equipos directivos para ceder las instalaciones del centro en horario extraescolar cuando se atiende precisamente alumnado que pertenece a los mismos porque se encuentran en riesgo de exclusión social. Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) No se ha considerado oportuno la inclusión de estos municipios en el presente convenio debido a que la Fundación La Caixa ya maneja convenios bilaterales con los mismos porque son las entidades municipales las encargadas de detectar las personas en riesgo de exclusión social a través de sus servicios sociales. La colaboración entre las entidades también pretende dejar la puerta abierta a que el programa se extienda a otros municipios de la Región xx Xxxxxx. Las actuaciones de la Consejería de Educación derivadas del presente convenio se centran fundamentalmente en la difusión del Programa CaixaProinfanica entre los centros educativos de las localidades donde se desarrolla el mismo y facilitar en la medida de lo posible la cesión de espacios por parte de los centros educativos en horario extraescolar para su implementación. No hay que olvidar que los centros educativos son de titularidad de la Consejería de Educación tal y como dispone el Anexo letra b) del Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de enseñanza no universitaria. 08/06/2022 14:12:00 Como bien se apunta en el texto del convenio, las acciones del programa se llevan a cabo a través de entidades no lucrativas que en ocasiones tienen que utilizar instalaciones fuera del entorno educativo al que pertenecen estas niñas, niños y adolescentes para el desarrollo del programa. Cuando no cuentan con instalaciones para realizar la atención propia de su cartera de servicios, la Fundación La Caixa se ve obligada a suspender la implantación del programa y se pierde la partida económica, con el consiguiente perjuicio para las familias y para la Comunidad Autónoma.