Contract
ANEXO AL CONTRATO DE AFILIACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO iACEPTA, QUE CELEBRAN EL BANCO, EVO Y EL AFILIADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO.- EVO, el BANCO y el AFILIADO tienen celebrado un Contrato de Afiliación, en el que establecieron los procedimientos, términos y condiciones operativas aplicables para el cumplimiento de su objeto.
Conformes las PARTES con el contenido y alcance del Antecedente anterior, es voluntad de las Partes celebrar el presente Anexo de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXXXX XX XXXXXXXX. Para los efectos del presente Anexo, las PARTES acuerdan que los términos empleados en mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en el CONTRATO o bien el definido a continuación y serán igualmente aplicables en singular o plural, conforme a las conjugaciones y modalidades que correspondan al contexto en el que se empleen:
1. ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue® (Programa de American Express OptBlue), significa el servicio integrado ofrecido por EVO que permite al AFILIADO realizar TRANSACCIONES con TARJETAS AMEX a través del NÚMERO DE AFILIACIÓN otorgado por EVO, a cambio de la contraprestación pactada en el Anexo 1 del CONTRATO.
2. AMERICAN EXPRESS, significa American Express Company, S.A. de C.V.
3. ADMINISTRADOR, significa la dirección del sitio web del AFILIADO, en la que el AFILIADO configurará los USUARIOS y podrá consultar información no sensible relacionada con las TRANSACCIONES.
4. APLICACIÓN (APP), significa el programa de ejecución que el AFILIADO se obliga a descargar de la TIENDA VIRTUAL al DISPOSITIVO MÓVIL para realizar una venta, cancelación o devolución.
5. CHIP, significa el microprocesador insertado en algunas TARJETAS, que almacena entre otros datos, información de dichas TARJETAS.
6. COMPROBANTE ELECTRÒNICO. Significa el COMPROBANTE DE VENTA electrónico.
7. CORREO ELECTRÓNICO, significa la dirección electrónica que permite el intercambio de mensajes entre distintos ordenadores interconectados a una red.
8. CUENTA EN DÓLARES, significa la CUENTA DESIGNADA en DÓLARES, cuyo número ha quedado precisado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, en la que se efectuarán los cargos y abonos derivados de las operaciones previstas en este Anexo realizadas en DÓLARES. Para el caso que el AFILIADO decida cambiar la CUENTA EN DOLARES, se estará a lo previsto para el cambio de CUENTA en el CONTRATO.
9. CUENTA EN PESOS, significa la CUENTA DESIGNADA en PESOS, cuyo número ha quedado precisado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, en la que se efectuarán los cargos y abonos derivados de las operaciones previstas en este Anexo, realizadas en PESOS. Para el caso que el AFILIADO decida cambiar la CUENTA EN PESOS, se
estará a lo previsto para el cambio de CUENTA DESIGNADA en el CONTRATO.
10. DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, significa en su conjunto las TERMINALES y/o el medio físico o equipo y software de operación requeridos para la aceptación de TARJETAS, proporcionados por EVO al AFILIADO o adquiridos por éste, que permiten al AFILIADO solicitar la autorización del emisor para realizar cada TRANSACCIÓN a través de EVO y a éste último verificar el total de las TRANSACCIONES autorizadas para efectos de liquidación mediante depósito en la CUENTA DESIGNADA del AFILIADO.
11. DISPOSITIVO MÓVIL, significa un reproductor de audio digital portátil, dispositivo electrónico tipo tablet o teléfono inteligente propiedad del AFILIADO; que cumple con las especificaciones técnicas y operativas descritas a detalle en los MANUALES.
12. DÓLARES, significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
13. GUÍA OPERATIVA DEL COMERCIO, significa la Guía Operativa del Comercio de American Express, donde se encuentran establecidos los términos y condiciones del ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue®.
14. INTERNET, conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única de alcance mundial.
15. MANUALES, significa en su conjunto la guía de lineamientos del SERVICIO iACEPTA, los manuales de uso del ADMINISTRADOR y los manuales de operación del SERVICIO iACEPTA, mismos que el AFILIADO está facultado y se obliga a descargar del ADMINISTRADOR, los cuales deberá aplicar y cumplir estrictamente para el óptimo funcionamiento del mismo, así como cualquier otro documento que el AFILIADO reciba de EVO para ese efecto.
16. NÚMERO DE AFILIACIÓN, significa el número de identificación otorgado por EVO al AFILIADO, que este último deberá utilizar para realizar las TRANSACCIONES a que se refiere este Anexo.
PASSWORD, significa la clave alfanumérica proporcionada por EVO al AFILIADO, que permitirá al AFILIADO y los USUARIOS autorizados por éste el acceso al ADMINISTRADOR.
PESOS, significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos
17. PCIDSS, significa por sus siglas en inglés Payment Card Industry Data Security Standard (Estándar de Seguridad de Datos de la Industria de Pagos con Tarjeta), consistente en normas de seguridad establecidas e implementadas a nivel mundial por los titulares de marcas internacionales, tales como VISA o MasterCard, entre otras, para el manejo de la información de TARJETAS, cuyo objetivo principal es proteger dicha información cuando por cualquier motivo sea almacenada o transmitida.
18. SERVICIO iACEPTA, significa el servicio prestado por EVO al AFILIADO que consiste en la autorización, compensación y liquidación de las TRANSACCIONES realizadas con TARJETAS a través del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO provista por EVO al AFILIADO.
19. TARJETA AMEX, significa una TARJETA emitida por AMERICAN EXPRESS COMPANY, S.A. de C.V.
20. TARJETA DOMÉSTICA, significa una TARJETA emitida por emisores establecidos en los Estados Unidos Mexicanos.
21. TARJETA INTERNACIONAL, significa una TARJETA emitida por emisores establecidos fuera de los Estados Unidos Mexicanos.
22. TIENDA VIRTUAL, significa el portal de INTERNET cuya dirección se precisa en los MANUALES, en el que el AFILIADO deberá descargar la APLICACIÓN.
23. TRANSACCIÒN. Significa la operación financiera consistente en: a) el cargo efectuado por el emisor a la TARJETA por la cantidad total que represente el precio del bien o servicio adquirido o prestado por el AFILIADO al TARJETAHABIENTE; b) pago o disposición realizado por este último en los establecimientos y el deposito por la misma cantidad efectuado por el BANCO, previa instrucción de EVO, en la CUENTA DESIGNADA en la forma y términos establecidos en el CONTRATO; o c) el envío de solicitud de autorización a EVO a fin de que sea canalizada al emisor correspondiente.
24. USUARIO, significa la persona física autorizada por el AFILIADO bajo su más estricta responsabilidad para operar las diversas funciones del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y/o el ADMINISTRADOR.
25. USUARIO ADMINISTRADOR, significa la persona física a quien el AFILIADO otorgue bajo su más estricta responsabilidad todos los privilegios necesarios para controlar y administrar tanto el ADMINISTRADOR como a los USUARIOS.
SEGUNDA. OBJETO. Con estricta sujeción a los términos y condiciones pactados en este Anexo, EVO prestará al AFILIADO el SERVICIO IACEPTA a cambio de la contraprestación pactada en el anexo correspondiente, obligándose el AFILIADO a aceptar que los TARJETAHABIENTES paguen el importe de las compras, consumos efectuados o servicios solicitados y en su caso, el importe de las contribuciones, aprovechamientos o créditos fiscales que el AFILIADO esté facultado para recaudar, mediante cargo a las TARJETAS autorizado por los TARJETAHABIENTES a través de los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS.
Para los efectos de este Anexo, el AFILIADO expresamente reconoce y acepta que única y exclusivamente podrá recibir como medio de pago TARJETAS que cuenten con CHIP incorporado. Para el caso de TARJETAS emitidas por instituciones bancarias establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, el AFILIADO tiene la facultad de optar por aceptar como medio de pago: (i) Sólo TARJETAS de débito, (ii) Sólo TARJETAS de crédito o, (iii) TARJETAS de crédito y TARJETAS de débito, quedando bajo su responsabilidad el tipo de aceptación elegido.
EVO y el BANCO se reservan el derecho de incluir la aceptación de nuevas TARJETAS o eliminar alguna(s) de ella(s) de la gama de aceptación en cualquier momento.
TERCERA. DENOMINACIÓN DE TRANSACCIONES
ELECTRÓNICAS. Las TRANSACCIONES previstas en este Anexo que se originen con TARJETAS DOMÉSTICAS se denominarán en PESOS y aquellas que se originen con TARJETAS INTERNACIONALES se podrán denominar en DÓLARES o en PESOS, a elección del TARJETAHABIENTE o previo consentimiento de éste.
Todos los procesos xx xxxxx y liquidación que el BANCO, actuando conforme a las instrucciones de EVO, realice al AFILIADO con motivo del presente Anexo, así como cualquier otro movimiento o contracargo que resulte por cancelaciones, devoluciones, rechazos o cargos, se realizarán en la CUENTA
DESIGNADA que corresponda de acuerdo a la moneda (PESOS o DÓLARES) que haya dado origen a la TRANSACCIÓN.
CUARTA. DISPOSITIVOS MÓVILES Y EQUIPO ASOCIADO. El
AFILIADO reconoce y acepta que para la debida prestación del SERVICIO iACEPTA, deberá contar con un DISPOSITIVO MÓVIL con servicio de INTERNET activo, por cada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO que EVO le proporcione de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta.
Los DISPOSITIVOS MÓVILES que el AFILIADO destine para los efectos de este Anexo, deberán cumplir con las especificaciones técnicas y operativas descritas a detalle en los MANUALES.
Todos los costos generados por la adquisición, mantenimiento y uso de los DISPOSITIVOS MÓVILES e INTERNET correrán a cargo del AFILIADO.
Asimismo, para el caso de que los TARJETAHABIENTES no cuenten con CORREO ELECTRÓNICO, el AFILIADO deberá proporcionarles un ejemplar del COMPROBANTE DE OPERACIÓN generado a través del ADMINISTRADOR, para cuyo efecto deberá tener disponible una impresora a su xxxxx.
QUINTA. ENTREGA Y USO DE LA APLICACIÓN, EL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO Y LOS MANUALES. Para la
prestación del SERVICIO iACEPTA, EVO proporcionará al AFILIADO los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS que considere necesarias en función del giro de los establecimientos del AFILIADO y el número de TRANSACCIONES operadas en éstos, asimismo EVO pondrá la APLICACIÓN a disposición del AFILADO en la TIENDA VIRTUAL y los MANUALES en el ADMINISTRADOR, conforme a los siguientes términos y condiciones:
1. Entrega de los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. EVO entregará al AFILIADO los DISPOSITIVO ELECTRÓNICOS en el domicilio que las PARTES acuerden para tal efecto, a través del personal de EVO o del tercero que este último seleccione a discreción, previo acuse de recibo que otorgue el AFILIADO en el formato autorizado por XXX.
En caso de que el AFILIADO desee cambiar el lugar de entrega de los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, deberá avisar por escrito a EVO con 10 (diez) DÍAS HÁBILES de anticipación, en el entendido que todos los gastos que se generen por ello correrán por cuenta del AFILIADO.
En todo caso, las DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS serán entregados por EVO al AFILIADO hasta que concluya en su totalidad el proceso de contratación y el AFILIADO haya satisfecho los requerimientos y acredite contar con los DISPOSITIVOS MÓVILES correspondientes que cumplan con las especificaciones a que se refiere la Cláusula Cuarta. El AFILIADO autoriza y expresamente instruye al BANCO, mismo que actuará conforme a las instrucciones de EVO, a cargar en la CUENTA DESIGNADA la cuota de activación pactada en el Anexo 1 del CONTRATO, por cada uno de los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS que el AFILIADO reciba
de EVO, incluyendo los señalados en el propio Anexo 1 y cualquier otro DISPOSITIVO ELECTRÓNICO que el AFILIADO solicite a EVO por cualquiera de los medios previstos en el CONTRATO, excepto en el caso a que se refiere el numeral 2, inciso b) de la Cláusula Octava.
2. Descarga de la APLICACIÓN y MANUALES. El AFILIADO se obliga a descargar e instalar la APLICACIÓN de la TIENDA VIRTUAL y configurar adecuadamente los USUARIOS conforme al procedimiento descrito en los MANUALES para tal efecto.
Para los anteriores efectos, el AFILIADO deberá abrir una cuenta en la TIENDA VIRTUAL habilitada para ser empleada en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el AFILIADO deberá actualizar las versiones de la APLICACIÓN en los DISPOSITIVOS MÓVILES y el
ADMINISTRADOR, en cada ocasión que EVO lo requiera.
3. Uso de la APLICACIÓN y MANUALES. El
AFILIADO se obliga a:
a. Hacer uso de la APLICACIÓN de conformidad con los MANUALES y únicamente para operar las TRANSACCIONES objeto del presente Anexo a través del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO;
b. No procesar información a través del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y el ADMINISTRADOR que no sea la de sus propios clientes;
c. No ceder, licenciar, sublicenciar, distribuir, permitir la distribución, modificar, vender, alquilar, rentar, arrendar, permitir el uso, prestar, dar en garantía o transferir de cualquier forma el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, la APLICACIÓN, el ADMINISTRADOR o los MANUALES y demás documentos relacionados con los mismos;
d. En su caso, hacer una copia simple de la información obtenida del ADMINISTRADOR con el único propósito de crear un respaldo de la misma, sin que pueda utilizar dicha copia para otro fin;
e. No permitir o autorizar el uso del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO o los MANUALES y el acceso al ADMINISTRADOR a persona física o moral alguna que no esté directamente relacionada con la operación de su negocio;
f. No permitir a terceros la exportación o transferencia de la información contenida en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO o la información que obtenga del ADMINISTRADOR;
g. No copiar o reproducir los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, la información obtenida del ADMINISTRADOR o los MANUALES, salvo en los términos permitidos en el inciso d. de esta Cláusula;
h. No modificar, alterar, adaptar, desarmar, decodificar, de compilar o emplear procesos para revertir la ingeniería del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO o la APLICACIÓN o de cualquier candado o dispositivo de seguridad usado o proporcionado por la propia APLICACIÓN, ni intentar o permitir a tercero alguno el intentar obtener los algoritmos por los cuales la APLICACIÓN realiza sus funciones;
i. No permitir o causar, directa o indirectamente, que un tercero modifique, altere, adapte, desarme, decodifique, decompile o emplee procesos para revertir la ingeniería de la APLICACIÓN o de cualquier candado o dispositivo de seguridad usado o proporcionado por la propia APLICACIÓN;
j. No fusionar todo o parte del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO o la APLICACIÓN con otros programas de cómputo de forma tal que pudieran comprometer su funcionalidad, desempeño e integridad de la información; y
k. No usar el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO o la APLICACIÓN para dañarlos, ni causar o permitir el daño a los mismos por su uso, ni usarlos de cualquier manera que pueda crear interferencia ilógica e irrazonable con el SERVICIO iACEPTA.
4. GARANTÍAS
El AFILIADO reconoce y acepta que EVO le entregará los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS y le permitirá el acceso a la APLICACIÓN tal y como son y en consecuencia, que EVO no garantiza de manera alguna:
a. La calidad del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO ni de la APLICACIÓN ni la de sus MANUALES;
b. La utilidad o adaptabilidad alguna para cualquier propósito en particular;
c. Que el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y la APLICACIÓN o sus MANUALES estén libres de errores;
d. Que el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y la APLICACIÓN funcionarán ininterrumpidamente;
e. Que el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO o la APLICACIÓN tendrá beneficios particulares para el AFILIADO; y
f. El funcionamiento del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y la APLICACIÓN, en caso de que se fusione con otro programa de cómputo.
En este acto el AFILIADO renuncia a ejercer cualquier acción relacionada con la prestación del SERVICIO iACEPTA y/o con el uso del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y la APLICACIÓN, ya
sea en contra de EVO, de sus subsidiarias, filiales o licenciantes, por cualquier daño especial, consecuencial, directo, indirecto o punitivo.
La violación a lo dispuesto en la presente Cláusula por parte del AFILIADO, dará derecho a EVO para ejercer todas las acciones legales que la Ley y Tratados Internacionales le otorguen para impedir que se sigan afectando sus intereses o los de sus licenciantes así como para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes.
SEXTA. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. El AFILIADO se
obliga a cumplir con todas las especificaciones técnicas requeridas para operar la APLICACIÓN, los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS y los DISPOSITIVOS MÓVILES en términos de los MANUALES y la normatividad aplicable.
En cumplimiento a lo establecido en el párrafo que antecede, el AFILIADO se obliga a efectuar a su xxxxx las modificaciones, adiciones o mejoras a los DISPOSITIVOS MÓVILES, sistemas, procesos, infraestructura y software asociados que EVO le solicite por cualquiera de los medios pactados en el CONTRATO, cuando dicha solicitud derive de nuevas prácticas, metodologías o tecnologías desarrolladas para optimizar el proceso de aceptación de TARJETAS a través de los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS o bien de ordenamientos de las autoridades competentes; leyes, circulares y en general de cualquier disposición legal aplicable; reglamentación de los titulares de marcas internacionales, tales como VISA, MasterCard, entre otros; convenios interbancarios celebrados entre el BANCO y emisores o lineamientos emitidos por cualquier organismo autorregulatorio bancario reconocido con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las adiciones, modificaciones o mejoras solicitadas por EVO al AFILIADO deberán ser realizadas por este último en la forma y términos que aquel determine en función de la circunstancia, regla, lineamiento o supuesto normativo del que derive la respectiva adición, modificación o mejora.
En virtud de lo anterior, el AFILIADO asume cualquier riesgo operativo, económico o legal que se materialice ante el incumplimiento a lo pactado en esta Cláusula o el cumplimiento parcial o extemporáneo, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa: (i) el rechazo de las TRANSACCIONES operadas fuera de especificaciones; (ii) sanciones económicas de los titulares de marcas internacionales, tales como VISA, MasterCard, entre otros, mismas que en su caso repercutirá EVO al AFILIADO, anexando los comprobantes de las modificaciones solicitadas e incumplidas, así como el antecedente de las sanciones económicas involucradas; (iii) la imposición de multas por incumplimiento a disposiciones legales o administrativas emitidas por autoridad competente; (iv) la
aplicación de tasas de descuento o tarifas fijas diferenciadas por el incumplimiento; (v) la generación de contracargos; y (vi) la rescisión del CONTRATO.
SÉPTIMA. ENTREGA Y ADMINISTRACIÓN DE CONTRASEÑAS DE ACCESO. EVO asignará al AFILIADO el
PASSWORD de USUARIO ADMINISTRADOR mediante carta de bienvenida remitida al AFILIADO por EVO vía CORREO ELECTRÓNICO, fax o conforme al proceso implementado por EVO que se encuentre vigente en la fecha del presente Anexo. El PASSWORD de USUARIO ADMINISTRADOR permitirá al AFILIADO el acceso al ADMINISTRADOR y crear nuevos USUARIOS y PASSWORDS.
La creación, asignación y administración de los PASSWORDS y USUARIOS, así como las facultades y privilegios otorgados a estos últimos, quedarán bajo la más estricta responsabilidad del AFILIADO, en consecuencia, el AFILIADO responderá por el uso y manejo del PASSWORD del USUARIO ADMINISTRADOR y de los que en su caso sean creados a partir de éste, obligándose a resarcir a EVO por los daños y perjuicios que en su caso le sean ocasionados por el uso o manejo indebido de dichos PASSWORDS, ya sea que este sea imputable al propio AFILIADO o a los USUARIOS.
OCTAVA. FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO Y LA APLICACIÓN. El AFILIADO se obliga a
reportar a EVO de inmediato cualquier falla o irregularidad que se presente en el funcionamiento del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO o la APLICACIÓN tanto a través del centro telefónico de EVO como por el CORREO ELECTRÓNICO que este último le indique, conforme al siguiente proceso:
1. Al momento en que la falla se presente el AFILIADO deberá reportarla a EVO, debiendo señalar por lo menos lo siguiente:
a) Descripción de los eventos ocurridos previos a la falla (como cambios al DISPOSITIVO ELECTRÓNICO o cualquier otra actividad realizada por el AFILIADO que haya podido causar un efecto al DISPOSITIVO ELECTRÓNICO o la APLICACIÓN y el detalle de procedimientos, actividades o información que pudiera producir la falla);
b) Información de transaccionalidad al menos de 48 (cuarenta y ocho) horas previas al acontecimiento;
c) Instrucciones de procesos, procedimientos y actividades o información que pudiera producir la falla, incluyendo información específica e información propia del AFILIADO; y
d) Detalle de cualquier actividad que el AFILIADO haya implementado.
2. Una vez que XXX haya recibido el reporte de la falla por parte del AFILIADO, EVO se obliga a:
a) Realizar las acciones pertinentes para confirmar si la falla en la TERMINAL o la APLICACIÓN es imputable al AFILIADO o a EVO o bien deriva de defectos de fabricación de uno u otro;
b) Si la falla no es imputable al AFILIADO ni han transcurrido mas de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrega del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, EVO lo substituirá sin cargo alguno para el AFILIADO, siempre y cuando el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO de que se trate cuente con el número de serie completo, correcto y legible.
c) En caso de que la falla sea imputable al AFILIADO o hayan transcurrido mas de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrega del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, EVO la substituirá previo pago que haga el AFILIADO de la cuota de activación pactada en el Anexo
1 del CONTRATO, mediante cargo a la CUENTA
DESIGNADA que desde este momento autoriza e instruye efectuar al BANCO, mismo que actuará conforme a las instrucciones de EVO.
NOVENA. OPERACIÓN DE TRANSACCIONES. El AFILIADO
reconoce y acepta que los términos y condiciones establecidos en este Anexo son aplicables única y exclusivamente con respecto a TRANSACCIONES originadas por la compra de bienes o servicios o en virtud de pagos efectuados por TARJETAHABIENTES con cargo a sus TARJETAS a través de los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, incluyendo en su caso el pago de las contribuciones, aprovechamientos o créditos fiscales que el AFILIADO esté facultado para recaudar.
En toda TRANSACCIÓN procesada a través de los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, el AFILIADO deberá
sujetarse al proceso que a continuación se describe:
a) El AFILIADO elegirá la opción de pago en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
b) Deberá ingresar los datos del pago e insertar el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO al DISPOSITIVO MÓVIL.
c) Una vez realizado lo anterior, el AFILIADO insertara la TARJETA y presionara el botón para lectura del CHIP.
d) El DISPOSITIVO ELECTRÓNICO mostrará en la pantalla los datos de la TARJETA.
e) El DISPOSITIVO ELECTRÓNICO solicita que se ingrese el CORREO ELECTRÓNICO del TARJETAHABIENTE como dato obligatorio para envío del COMPROBANTE ELECTRÓNICO. Para el caso de que el TARJETAHABIENTE no cuente con CORREO ELECTRÓNICO, el AFILIADO deberá imprimir el COMPROBANTE DE VENTA generado a través del ADMINISTRADOR y proporcionar un ejemplar impreso al TARJETAHABIENTE.
f) Una vez capturado lo anterior, el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO mostrará una pantalla de confirmación de datos, si éstos son correctos entonces presionar el botón continuar.
g) El DISPOSITIVO ELECTRÓNICO mostrará la respuesta dada por el emisor. En caso de que el emisor autorice la TRANSACCIÓN, el AFILIADO solicitará al TARJETAHABIENTE que estampe xx xxxx y letra su firma sobre la pantalla del DISPOSITIVO MÓVIL.
h) El DISPOSITIVO ELECTRÓNICO mostrará en la pantalla la imagen del COMPROBANTE DE VENTA que será impreso o enviado al CORREO ELECTRÓNICO del TARJETAHABIENTE previamente capturado, según sea el caso.
i) El AFILIADO deberá recomendar al TARJETAHABIENTE que conserve el COMPROBANTE DE VENTA para efectos probatorios.
Durante todo el proceso el AFILIADO deberá mantener el nivel de carga suficiente y el servicio de INTERNET en el DISPOSITIVO MÓVIL.
Para efectos de aclaraciones el AFILIADO deberá entregar a EVO una impresión del COMPROBANTE DE VENTA que acredite el pago o prestación del servicio y un listado transaccional del ADMINISTRADOR en los que conste al menos la fecha, el importe de la TRANSACCIÓN y los últimos 4 (cuatro) dígitos de la TARJETA seleccionada como medio de pago, a fin de que EVO esté en posibilidad de presentarla ante posibles inconformidades de los TARJETAHABIENTES, sin que ello implique que éstas sean resueltas a su favor.
En todo caso, los COMPROBANTES DE VENTA deberán incluir, al menos, los siguientes datos:
• Denominación de EVO.
• Nombre, denominación o razón social del AFILIADO.
• Identificación del establecimiento en donde haya sido efectuada la TRANSACCIÓN.
• La certificación electrónica que, mediante una serie de caracteres, permita identificar la TRANSACCIÓN realizada.
• Importe de la TRANSACCIÓN en PESOS o en DÓLARES, según corresponda de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de este Anexo, con la correspondiente equivalencia en PESOS.
• Fecha y hora de la TRANSACCIÓN.
• Descripción de la compra o concepto de pago.
• Los datos que permitan al TARJETAHABIENTE identificar la TARJETA presentada como medio de pago.
• La plaza geográfica en donde la TRANSACCIÓN haya sido efectuada.
• Nombre del TARJETAHABIENTE (en caso que el CHIP de la TARJETA contenga esta información).
• NÚMERO DE AFILIACIÓN.
El AFILIADO expresamente reconoce y acepta que queda bajo su exclusiva responsabilidad cualquier diferencia en la captura de los datos, así como cualquier reclamación que llegaran a presentar los TARJETAHABIENTES en torno a las condiciones de calidad y oportunidad del servicio prestado o los productos comercializados por el AFILIADO.
DÉCIMA. MODIFICACIONES, CANCELACIONES Y
DEVOLUCIONES. El AFILIADO se obliga a exhibir las políticas de cancelación y devolución de mercancías, detallándolas en las notas de compra o facturas que emita a los TARJETAHABIENTES, sujetándose, por lo que al proceso se refiere a lo siguiente:
a) MODIFICACIÓN DE DATOS.- En el caso en que el TARJETAHABIENTE en el momento que el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO muestra la pantalla de confirmación de datos, desee modificar alguno de ellos, el AFILIADO deberá regresar a la pantalla de cobro y continuar con el proceso descrito a partir del inciso b) de la Cláusula Novena del presente Anexo.
b) CANCELACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS.- En caso de que el TARJETAHABIENTE después de autorizada la TRANSACCIÓN, solicite la cancelación de la misma y ésta proceda, el AFILIADO deberá ingresar al menú de opciones de pago, seleccionar el botón de cancelación e ingresar el número de autorización de la TRANSACCIÓN, digitar los 16 dígitos de la TARJETA y el monto total de la TRANSACCIÓN. El proceso de cancelación aplica exclusivamente: (i) respecto de la misma TARJETA que se utilizó para realizar la TRANSACCIÓN ; (ii) con mismo NÚMERO DE AFILIACIÓN con el cual se realizó la TRANSACCIÓN ; (iii) por el monto total de la TRANSACCIÓN;
(iv) con el número de autorización de la TRANSACCIÓN original; y (v) en la misma fecha de la TRANSACCIÓN original.
c) DEVOLUCIONES. Si después de autorizada la TRANSACCIÓN y entregado los productos, prestado los servicios o aplicados los pagos, el TARJETAHABIENTE desee realizar una devolución total o parcial, el AFILIADO deberá ingresar al menú de opciones de pago y seleccionar el botón de devolución, ingresar el número de autorización de la TRANSACCIÓN, digitar los 16 dígitos de la TARJETA y el monto total o parcial de la TRANSACCIÓN. El proceso de devolución aplica exclusivamente: (i) respecto de la misma TARJETA que se utilizó para realizar la TRANSACCIÓN; (ii) con mismo NÚMERO DE AFILIACIÓN con el cual se realizó la TRANSACCIÓN; y (iii) por un monto igual o menor al total de la TRANSACCIÓN; (iv) con el número de autorización de la TRANSACCIÓN original; y (v) en fecha posterior a la de la TRANSACCIÓN original
Si EVO a su entera discreción habilita la funcionalidad de devolución en el servicio de ACEPTACIÓN AMERICAN
EXPRESS OptBlue®, el AFILIADO deberá generar las devoluciones y/o cancelaciones de TARJETAS AMEX antes de las 19:50 horas (hora del centro de la República Mexicana) en días hábiles, que serán aplicadas conforme al plazo establecido para su liquidación. Adicionalmente el AFILIADO se debe apegar al procedimiento indicado en la presente Cláusula para TARJETAS AMEX y digitar en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO
el número de autorización de la TRANSACCION de venta de TARJETAS AMEX para aplicar la devolución o cancelación.
Una vez concluido el procesamiento de las TRANSACCIONES el BANCO, actuando conforme a las instrucciones de EVO, abonará al TARJETAHABIENTE el importe que corresponda por las devoluciones solicitadas o bien solicitará a los emisores procedan a reintegrar dichos importes a los TARJETAHABIENTES y en ambos casos cargará el importe correspondiente a la CUENTA DESIGNADA del AFILIADO, en el entendido que tratándose de TARJETAS emitidas por emisores diferentes al BANCO, la devolución se llevará a cabo en los plazos que cada emisor determine, sin que el BANCO pueda establecer plazos específicos.
EVO se reserva el derecho de implantar una metodología diferente para el procesamiento de las devoluciones y cancelaciones, así como de habilitarla directamente en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO previo aviso al AFILIADO con 10 (diez) DÍAS HÁBILES de anticipación.
El AFILIADO autoriza y en forma expresa e irrevocable instruye al BANCO, mismo que actuará conforme a las instrucciones de EVO, a cargar en su CUENTA DESIGNADA, sin necesidad de notificación previa, el importe de las TRANSACCIONES objeto de cancelación o devolución, además de las cantidades que correspondan por concepto de costos operativos derivados del procesamiento, más el I.V.A. correspondiente o cualquier otro impuesto federal o local que lo sustituya o complemente.
DÉCIMA PRIMERA. NOVENA.- ACEPTACIÓN AMERICAN
EXPRESS OptBlue®.- EVO podrá habilitar ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue®, para procesar transacciones generadas con TARJETA AMEX en los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. En consecuencia, el AFILIADO reconoce y acepta que con independencia de las obligaciones que establecidas en el CONTRATO y del presente Anexo; para la habilitación de OptbBlue por AMERICAN EXPRESS, se obliga, a:
(a) Habilitación de ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue®.
(i) El AFILIADO acepta que la habilitación de ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue® está sujeto a la verificación de datos, giro y requisitos, que de acuerdo a las Políticas de EVO y AMERICAN EXPRESS apliquen; estos últimos en forma conjunta o por separado informarán el resultado de la habilitación, si el AFILIADO no recibe el aviso de habilitación, se entenderá que no fue autorizado para operar transacciones con ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue®.
(ii) Para ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue®, el AFILIADO se obliga a cumplir con todos los requerimientos aplicables, especificaciones, lineamientos, obligaciones y otras reglas establecidas en la GUÍA OPERATIVA DEL COMERCIO, misma que se encuentra disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxxxxxxx. El AFILIADO reconoce expresamente el derecho de AMERICAN EXPRESS de modificar los términos y condiciones de la GUÍA OPERATIVA DEL COMERCIO, bastando para ello un aviso por
AMERICAN EXPRESS o de EVO con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor. En el evento de que el AFILIADO no esté de acuerdo con las modificaciones de la GUÍA OPERATIVA DEL COMERCIO podrá
solicitar a EVO la cancelación de la ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue® dentro del plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que reciba el aviso de AMERICAN EXPRESS o EVO, sin responsabilidad alguna a su cargo.
(b) Proceso Operativo. El AFILIADO se obliga a cumplir el Proceso operativo establecido en el presente Anexo para TARJETAS AMEX que se operen a través de ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue®.
(c) Auditorias. Adicional al derecho que tiene EVO para realizar inspecciones y auditorias, conforme a lo establecido en el CONTRATO; el AFILIADO reconoce que AMERICAN EXPRESS puede realizar cualquier visita de inspección y de llevar a cabo cualquier auditoría a su total discreción, para asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en la presente Cláusula y la GUÍA OPERATIVA DEL COMERCIO.
(d) Seguridad. Además del cumplimiento de las certificaciones de seguridad establecidas en el CONTRATO, El AFILIADO se obliga a cumplir con los Requisitos de Seguridad de los Datos de AMERICAN EXPRESS que se encuentran disponibles para su consulta en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx. El AFILIADO reconoce expresamente el derecho de AMERICAN EXPRESS de modificar los términos y condiciones de los requisitos de seguridad de los datos de AMERICAN EXPRESS, bastando para ello un aviso por AMERICAN EXPRESS o de EVO al AFILIADO con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor.
(e) Condiciones especiales. Si el AFILIADO rebasa el límite de
$2, 500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N) en ventas anuales con TARJETAS AMEX: se informa que EVO no podrá continuar prestando el servicio de aceptación de TARJETAS AMEX a través de ACEPTACIÓN AMERICAN
EXPRESS OptBlue® y el AFILIADO deberá formalizar el contrato respectivo de forma directa con AMERICAN EXPRESS. Por lo anterior, EVO le notificará por escrito al AFILIADO conforme a lo establecido en el CONTRATO, cuando haya excedido el monto que se establece en el presente inciso.
(f) Rechazos y Cargos. El AFILIADO autoriza e instruye al BANCO que actúa bajo las instrucciones de EVO a cargar a su Cuenta Designada el importe de las Transacciones operadas con TARJETAS AMEX que sean objeto de controversia, cuando:
(i) El AFILIADO no presente los documentos que garanticen la transacción:
o COMPROBANTE DE VENTA, mismo que no puede contener alteración de datos, tachaduras, manchas, correcciones, enmendaduras o deterioro.
o Comprobante de que el tarjetahabiente realizó/recibió la reserva y la confirmación de la misma (en caso de aplicar)
o Nota de devolución, mismas que no deben contener alteración de datos tachaduras, manchas, correcciones, enmendaduras o deterioro.
o Comprobante de que el TARJETAHABIENTE autorizo mediante un contrato o declaración la reserva de los servicios o el cargo a su TAREJTA AMEX por los mismos, el documento debe contener el detalle de reserva e información correspondiente del Tarjetahabiente.
(ii) Si la FIRMA DIGITALIZADA del COMPROBANTE DE VENTA no es la del TARJETAHABIENTE
(iii) Cuando ante la reclamación de un TARJETAHABIENTE por un cargo, el AFILIADO se vea imposibilitado para demostrar que efectivamente prestó el servicio o entregó las mercancías producto de las TRANSACCIONES, en buen estado o de acuerdo con lo descrito en las condiciones o especificaciones presentadas al TARJETAHABIENTE
(iv) Si el AFILIADO no se apegue a lo establecido en el CONTRATO, GUÍA DE USUARIO, GUÍA OPERATIVA DEL COMERCIO y el presente Anexo.
(v) Si los documentos que se solicitan son presentados por el AFILIADO 3 (tres) días hábiles siguientes a la solicitud de EVO.
Los documentos enviados por el AFILIADO a EVO, quedan sujetos a revisión y dictaminación de XXX, su entrega no libera de responsabilidad al AFILIADO.
(g) Estados de Cuenta. El AFILIADO podrá validar el detalle de los movimientos y comisiones relacionadas con las TRANSACCIONES originadas con TARJETAS AMEX, en los ESTADOS DE CUENTA ELECTRÓNICOS que EVO pone a disposición del AFILIADO, de acuerdo a lo establecido en el CONTRATO.
(h) Cancelación ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue®. EVO se reserva el derecho de suspender y/o cancelar el servicio integrado de ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue® en caso de que alguna transacción no cumpla con lo previsto en el CONTRATO, el presente Anexo y la GUÍA OPERATIVA DEL COMERCIO, en cuyo caso el AFILIADO no podrá realizar transacciones con TARJETAS AMEX, hasta que EVO le indiquen por escrito el restablecimiento del servicio. El AFILIADO podrá solicitar a EVO la suspensión del servicio de ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue®, mediante un aviso por escrito en el cual especifique las razones de la suspensión y/o cancelación de ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue® con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha que pretenda ya no transaccionar con TARJETAS AMEX.
Lo anterior, en el entendido que la suspensión y/o cancelación del servicio de ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue® no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con otras Marcas Internacionales (tales como Visa, MasterCard y Discover) y aquellas que por su naturaleza o disposición xx xxx o voluntad de las PARTES, deban diferirse a fecha posterior.
(I) Liquidación TRANSACCIONES operadas con ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue®. Si el AFILIADO opera con el servicio de ACEPTACIÓN AMERICAN EXPRESS OptBlue®; EVO efectuará de manera automática el corte de las TRANSACCIONES de TARJETAS AMEX operadas en cada uno de los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS a las 19:50 horas (hora del centro de la República Mexicana) en días hábiles, y el BANCO actuando conforme a las instrucciones de EVO, abonará en la CUENTA DESIGNADA del AFILIADO el importe de las TRANSACCIONES autorizadas por AMERICAN EXPRESS, dentro del periodo comprendido en el ANEXO 1 del Contrato, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGURIDAD. Si EVO o el BANCO se
percatan que alguna TRANSACCIÓN realizada por el AFILIADO no se apega a lo previsto en el CONTRATO, la GUÍA DEL USUARIO y en este Anexo o bien si se presume una operativa irregular o un potencial fraude e independientemente de los rechazos o contracargos que correspondan, EVO o el BANCO, actuando conforme a las instrucciones de EVO, se reserva el
derecho de bloquear el NÚMERO DE AFILIACIÓN, inhibir las autorizaciones, diferir los plazos de los depósitos de las ventas o bien suspender el SERVICIO iACEPTA previa notificación al AFILIADO, en cuyo caso este último no podrá realizar TRANSACCIÓN alguna a través del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO en tanto EVO no se lo autorice y restablezca el SERVICIO iACEPTA .
Lo anterior en el entendido que el AFILIADO tendrá prohibido almacenar en cualquier medio información relativa a las operaciones de los TARJETAHABIENTES o de las TARJETAS empleadas por estos últimos como medio de pago, salvo en los casos que expresamente le autorice EVO y/o el BANCO y siempre y cuando el AFILIADO se sujete a las certificaciones, reglas y requisitos de seguridad que EVO y/o el BANCO determine en función tanto de sus políticas internas como de las disposiciones legales y administrativas aplicables, las reglas emitidas al respecto por los titulares de marcas internacionales, tales como VISA o MasterCard, entre otros, y los lineamientos de PCIDSS disponibles para consulta del AFILIADO en las PÁGINAS ELECTRÓNICAS de los propios titulares de las marcas.
En todo caso el AFILIADO deberá preservar la confidencialidad de la información a que se refieren los párrafos que anteceden en términos de lo establecido en el CONTRATO, obligándose a resarcir a EVO, al BANCO y a los TARJETAHABIENTES de los daños y perjuicios que éstos lleguen a sufrir en caso de un evento de compromiso de información.
DÉCIMA TERCERA. GUARDA Y CUSTODIA DE
DOCUMENTOS. Con independencia de las obligaciones que conforme al CONTRATO corresponden al AFILIADO en relación con la guarda y custodia de documentos, éste se obliga a mantener en custodia, ya sea en forma impresa y/o medio magnético, todos y cada uno de los documentos emitidos electrónicamente por el ADMINISTRADOR que amparen las TRANSACCIONES previstas en este Anexo, así como los documentos que acrediten la entrega y en su caso devolución de productos y/o servicios adquiridos, por un periodo mínimo de cinco años contado a partir de la fecha de su generación.
El AFILIADO se obliga a proporcionar a EVO original o copia, según lo requiera este último, de la documentación que acredite la procedencia de los cargos derivados de TRANSACCIONES o bien la entrega o devolución de los productos o servicios, en un plazo no mayor a tres DÍAS HÁBILES contado a partir de la fecha en que EVO lo solicite vía fax, vía telefónica, a través de su cuenta de CORREO ELECTRÓNICO o durante cualquier visita o inspección realizada en los establecimientos.
En caso de que el AFILIADO no entregue la documentación solicitada en el periodo establecido o si dicha documentación no reúne las condiciones señaladas en el presente Anexo o se encuentra alterada, ilegible y/o incompleta, el AFILIADO autoriza al BANCO, mismo que actuará conforme a las instrucciones de EVO, a cargar en su CUENTA DESIGNADA el importe de las TRANSACCIONES que correspondan más los intereses generados desde la fecha del cargo en la TARJETA hasta la fecha en que se cubran dichos importes, a la tasa vigente determinada mensualmente para los créditos disponibles mediante TARJETAS emitidas por el BANCO del mes inmediato anterior a la solicitud o reclamación, quedando EVO y el BANCO a salvo de las negociaciones que se celebren entre el TARJETAHABIENTE y el AFILIADO.
Esta obligación a cargo del AFILIADO subsistirá por un plazo de 5 (cinco) años contado a partir de la fecha en que por cualquier motivo sea rescindido o se dé por terminado el CONTRATO o este Anexo a petición de cualquiera de las PARTES.
DÉCIMA CUARTA. ENTREGA DE DOCUMENTOS. En caso de
rescisión o terminación del presente Anexo a petición de cualquiera de las PARTES e independientemente del motivo, el AFILIADO se obliga a entregar a XXX o a quien éste autorice, los documentos que acrediten las TRANSACCIONES, notas de devolución y demás formatos o documentos que deriven de la aceptación de las TARJETAS a través del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Dicha entrega quedará supeditada a las instrucciones en tiempo y forma que EVO comunique por escrito al AFILIADO.
El incumplimiento por parte del AFILIADO faculta al BANCO, mismo que actuará conforme a las instrucciones de EVO, a cargar en su CUENTA DESIGNADA las cantidades derivadas de las TRANSACCIONES generadas por el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO que no se encuentren debidamente documentadas, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el AFILIADO por los delitos que pudieran tipificarse en la legislación penal vigente o futura o en cualquier ley especial.
DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD. Con independencia de las obligaciones de confidencialidad que corresponden al AFILIADO en términos del CONTRATO, el AFILIADO se obliga a no divulgar, reproducir, vender o comerciar cualquier material, información o documento que le sea proporcionado por EVO o el BANCO en virtud de la celebración y operación del presente Anexo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa toda aquella información relativa a la APLICACIÓN, base de datos y materiales relacionados con el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y el ADMINISTRADOR, cualquier dato de los TARJETAHABIENTES que obtenga a través de la aceptación de TARJETAS en su negocio o cualquier otra información que EVO o el BANCO manifiesten por escrito que sea confidencial o que forme parte de un secreto industrial. Esta obligación continuará subsistirá aún cuando por cualquier motivo se rescinda o se dé por terminado el CONTRATO o este Anexo a petición de cualquiera de las PARTES.
En caso de contravención a lo establecido en el CONTRATO y en esta Cláusula, EVO y el BANCO se reservan el derecho de dar por terminado el CONTRATO y en consecuencia el presente Anexo, así como ejercitar las acciones legales correspondientes en contra del AFILIADO por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
DECIMA SEXTA. CAPACITACIÓN. El AFILIADO se obliga a
realizar todas las TRANSACCIONES procesadas a través del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO de acuerdo a lo previsto en este Anexo y los MANUALES, mismos que se obliga a descargar del ADMINISTRADOR y conforme a la guía rápida de operación que EVO le proporcione con el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
DÉCIMA SÉPTIMA. DISPOSICIONES CONTRACTUALES. En
virtud de que el presente Xxxxx forma parte integrante del CONTRATO, las PARTES expresamente reconocen y aceptan que para todo lo no previsto en el presente Anexo y que no contravenga lo dispuesto en el mismo, se someterán a lo estipulado en el CONTRATO.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. Las PARTES
convienen en que EVO y el BANCO podrán modificar cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Anexo, conforme a lo previsto en el CONTRATO.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN. El presente
Anexo entrará en vigor en la fecha de firma de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN y las PARTES expresamente reconocen y
aceptan que la vigencia de este Anexo queda sujeta al término de vigencia del CONTRATO, en consecuencia la terminación que por cualquier causa se verifique respecto de dicho CONTRATO, trae aparejada la terminación del presente Anexo.