CAPACITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAPACITACIÓN. El LICITANTE que resulte ganador estará obligado a cumplir las disposiciones en materia de seguridad industrial, salud ocupacional y protección, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que el contratista esté obligado a cumplir, así como de aquellas que emita “LA CONVOCANTE”, con posterioridad a la firma del contrato. De igual forma, se obliga a acreditar ante “LA CONVOCANTE”, previamente al inicio de los trabajos que el personal que realizará los trabajos ha recibido, previo al inicio del contrato, la capacitación por parte de una empresa debidamente autorizada y registrada para ello conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en las materias relacionadas con los trabajos, así como en materia de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental. “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” En caso de que el LICITANTE ganador, decida recibir capacitación del Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, presentará debidamente requisitado, previo a la firma del contrato, el formato PT-11, para que “LA CONVOCANTE”, aplique la retención del 2 (dos) al millar del monto de cada una de las estimaciones que durante la ejecución de los trabajos, presente para cobro ante “LA CONVOCANTE”, por concepto de la ejecución de los trabajos. Dichas aportaciones al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, vía retención, en ningún caso deberán repercutirse en el importe de la proposición del LICITANTE. Una vez adjudicado el contrato, y en el supuesto de que el contratista no acredite fehacientemente y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, que su personal ha recibido capacitación en materia de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental, éste no podrá ingresar a las instalaciones de “LA CONVOCANTE”, por lo que cualquier atraso en el programa de ejecución de los trabajos derivado de este incumplimiento, no será motivo para diferir la fecha de inicio de los mismos o ampliar el plazo de ejecución del contrato.
CAPACITACIÓN. El personal afectado al servicio deberá cumplir con todas las capacitaciones requeridas para la prestación del mismo, en la modalidad y con las periodicidades exigidas por la autoridad de aplicación y los requerimientos de las líneas aéreas. Estos cursos serán impartidos por el Departamento de Capacitación de INTERCARGO S.A.U. o personal idóneo designado por el mismo, o de forma externa de acuerdo a los programas y/o contenidos provistos por el citado Departamento. En el caso de que el contratista decida brindar las capacitaciones por su cuenta, deberá enviar el material con el que se capacitará a su personal para su respectivo análisis de brecha y posterior homologación y aceptación. Asimismo, el contratista deberá enviar los libros de aula para su resguardo físico en el departamento de capacitación, así como la nómina completa del personal a utilizar. A título referencial, se incluyen a continuación los detalles de la capacitación a realizar: Que el alumno sea capaz de identificar y aplicar los procedimientos de trabajo para la limpieza de aeronaves y pasarelas de embarque.
CAPACITACIÓN. EL CONTRATADO podrá ser capacitado conforme a los Decretos Legislativos Nos. 1023 y 1025 y de acuerdo a las necesidades institucionales.
CAPACITACIÓN. EL TRABAJADOR podrá ser capacitado conforme a los Decretos Legislativos Nos. 1023 y 1025 y normas reglamentarias, de acuerdo a las necesidades institucionales.
CAPACITACIÓN. Nº ESPECIALIDAD FECHA DE INCIO Y TÉRMINO INSTITUCIÓN CIUDAD/PAÍS N° FOLIO
CAPACITACIÓN. EL CONTRATADO será capacitado y evaluado conforme a lo señalado en los Decretos Legislativos Nº 1023 y 1025.
CAPACITACIÓN. El Contratista será responsable de asignar oficiales capacitados por un organismo debidamente autorizado por el Ministerio de Seguridad Pública para lo cual deberán presentar la autorización de la empresa de capacitación que el contratista utiliza; lo anterior según lo estipula el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados N° 33128. La empresa contratista se comprometerá dentro del primer mes de inicio del contrato a presentar un plan anual (durante la ejecución contractual) de capacitación para su personal, y deberá incluir como mínimo lo siguientes cursos: Prácticas de disparo básico y de reacción, deberán planearse y ejecutarse mínimo dos sesiones por año durante el tiempo del contrato y serán supervisadas por el Encargado General del Contrato. Curso básico de: seguridad privada, técnicas de seguridad y protección de bienes e instalaciones, manejo de los equipos que se utilizarán en el desarrollo del contrato, Manejo de crisis, asalto, terremoto, incendio; relaciones humanas, manejo y uso de extintores, Primeros Auxilios Básicos, así como cualquier otra materia o curso que permita el mejoramiento de la calidad del servicio, tales como atención adecuada del teléfono, manejo de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) etc… Garantizar la participación de todos los oficiales en la charla de inducción para contratistas que es brindada por el INDER. La empresa debe establecer mecanismos de evaluación en cada práctica que le garantice al INDER que los oficiales están aprovechando adecuadamente cada curso, en caso de que un oficial no apruebe la capacitación la empresa deberá darle seguimiento adicional hasta que se equipare con el grupo en general. Si en la siguiente sesión no logra equiparse con los demás, deberá ser sustituido. La capacitación brindada a los oficiales de la empresa en cursos formales será supervisada por el Encargado General del Contrato o quien éste designe, de manera que ésta satisfaga sus criterios y obtenga provecho directo de ella.
CAPACITACIÓN. Criterio: Se evaluará en función del tiempo de capacitación del personal propuesto como [CONSIGNAR EL PERSONAL RESPECTO DEL CUAL SE EVALUARÁ LA CAPACITACIÓN], EN [CONSIGNA MATERIA O ÁREA DE CAPACITACIÓN]. Acreditación: Se acreditarán con copia simple de [CONSIGNAR TÍTULOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA].
CAPACITACIÓN. El oferente debe establecer, dentro de su propuesta, el servicio de capacitación con una gama de cursos en sitio, dirigidos al personal técnico y operativo de los operadores del servicio móvil, y la ATT con el fin de capacitar en la administración, configuración y solución de problemas relacionados al SCP.. Esta capacitación deberá llevarse a cabo previamente a la puesta en operación de la solución. Todos los cursos deben ser impartidos por instructores certificados por el oferente. Los mismos que deben ser expertos en la materia y posean sustancial experiencia de la solución de la plataforma propuesta y en la enseñanza. Todos los cursos orientados a las áreas comerciales deberán ser impartidos en lenguaje local (castellano). Sin embargo, los cursos orientados a las áreas técnicas podrán ser impartidos en inglés previa aceptación del ETCP. La capacitación deberá ser impartida mínimamente para 22 personas del área técnica y 18 personas del área comercial de los operadores del servicio móvil y la ATT. Se requiere una capacitación para las áreas regulatorias y el ente regulador (ATT), con la participación mínimamente de 10 personas. Las ciudades y las fechas para los cursos de la capacitación serán definidas por las partes. El oferente proveerá medios de evaluación para los participantes. El oferente proveerá un Acta de Aceptación de la Capacitación una vez concluidos todos los cursos de la capacitación, que será firmada por los representantes de los capacitados.