EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El servicio
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El servicio de gas combustible, que se suministre a un inmueble o unidad habitacional será para uso exclusivo del mismo y no podrá revenderse ni facilitarse a terceras personas.
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. 20 CAPITULO II 20
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. Los servicios de Acueducto y Alcantarillado suministrados a un predio o unidad habitacional bajo una suscripción son de uso exclusivo para el mismo y no pueden ser distribuidos, cedidos, enajenados o vendidos a otro usuario, suscriptor, predio o unidad habitacional.
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El servicio de gas combustible que se suministre a un inmueble será para uso exclusivo del mismo y no podrá comercializarse ni facilitarse a terceras personas. Ninguna persona podrá hacer derivación alguna de las tuberías o accesorios instalados en un inmueble, para dar servicio a otro inmueble, salvo autorización expresa y escrita de LA EMPRESA.
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El servicio de gas natural que se suministre a un inmueble, será para uso exclusivo del inmueble y/o la Unidad Habitacional para la cual se solicite el servicio. Ninguna persona podrá hacer derivación alguna de las instalaciones de un inmueble para dar servicio a otro inmueble o Unidad Habitacional, sea para uso residencial o no residencial. Tampoco podrá destinarse el servicio a más de un inmueble y/o una Unidad Habitacional.
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. Durante la ejecución del servicio y dentro de los seis (6) meses siguientes de haber concluido el servicio, la empresa de supervisión no podrá establecer ningún tipo de relación comercial o profesional con la Sociedad Concesionaria.
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El servicio de energía eléctrica que se suministre a un inmueble será para uso exclusivo del mismo y no podrá comercializarse ni facilitarse a terceras personas.
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El servicio de energía eléctrica que se suministra a un inmueble, será para uso exclusivo del CLIENTE y no podrá ser cedido, vendido, o facilitado a terceros, salvo por razones de orden público o situaciones excepcionales consideradas y autorizadas expresamente por la EMPRESA. Tampoco podrá el CLIENTE dar uso diferente al asignado según su actividad, ya sea residencial, comercial o industrial.
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El licitante que resulte ganador se obliga a proporcionar los servicios conforme a los términos y condiciones de esta convocatoria, lo cual será formalizado a través del contrato que se firme, para tal efecto, se toma como modelo el Anexo 5 de esta convocatoria, denominado Formato de Contrato. Los servicios prestados por el licitante que resulte ganador serán prestados en forma exclusiva para NAFIN, por lo cual, queda prohibido utilizar las instalaciones de NAFIN, así como el equipo y mobiliario que esta última le proporcione o que, no siendo propiedad de NAFIN, se encuentre en sus instalaciones para dar servicios iguales o adicionales al que tiene por objeto esta convocatoria, a personas físicas x xxxxxxx distintas a NAFIN, con excepción de quienes ésta expresamente le autorice.