CONTRATO DE PRESTAMO BANTRAB 13/14
FORMATO CONTRATO BANTRAB 13/14
CONTRATO XX XXXXXXXX BANTRAB 13/14
BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. con Registro Tributario Nacional No.08019999406510, representado por el abajo firmante, quien ostenta facultades para la suscripción de este documento, con domicilio en la segunda ( 2ª ) Avenida “Xxxxx Xxxx”, xxxxx 0x x 0x Xxxxx, Xxxxxxxxxxx X.X.X., Honduras, C.A., Edificio Principal, en adelante denominado EL BANCO; y por otra parte ( xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), con tarjeta de Identidad No. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y Registro Tributario Nacional No. xxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en (dirección del cliente), en adelante denominado EL PRESTATARIO Y/O EL CLIENTE, ambos mayores de edad, hondureños, hemos convenido en celebrar y a efecto celebramos el presente CONTRATO XX XXXXXXXX BANTRAB 13/14, por la suma de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000.00), que se regirá por las estipulaciones que a continuación se designan:
PRIMERA: CONDICIONES GENERALES
DESCRIPCION DEL PRODUCTO: fondos o facilidades crediticias en forma directa o indirecta, o cuando se garantice el cumplimiento de obligaciones contraídas por el cliente o terceros.
MONTO: El préstamo otorgado es por la cantidad de: CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000.00), valor que el acreditado se compromete a pagar, de conformidad a las condiciones del presente contrato.
PLAZO Y AMORTIZACIÓN: Un solo pago a excepción de lo señalado en el numeral Décimo Octava de este contrato, por un total de L. 100,000.00, de capital más sus respectivos intereses.
CANCELACION ANTICIPADA. El prestatario podrá cancelar anticipadamente el saldo xxx xxxxxxxx total o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los intereses que correspondan a la fecha de cancelación y sin penalidad alguna. No obstante, esta penalidad podrá aplicarse solamente sobre el saldo del capital adeudado, si en los contratos suscritos entre la institución supervisada y los organismos de fondeo se establece una penalidad por cancelación anticipada.
LUGAR DE PAGO: El PRESTATARIO pagará el préstamo en cualquiera de las sucursales u oficinas del BANCO sin necesidad de requerimiento alguno.
INTERESES: El préstamo devengará un interés del VEINTIDÓS POR CIENTO POR CIENTO (22%) anual, así mismo el prestatario autoriza al BANCO para que se pignore de su cuenta de ahorro, el valor de los intereses calculados desde el otorgamiento xxx xxxxxxxx hasta el vencimiento del mismo y se debite para su pago.
Es aceptado que el BANCO, cobrará al PRESTATARIO un interés adicional en caso xx xxxx sobre el saldo en xxxx de un 3% anual. Es igualmente aceptado que si el BANCO modificare la tasa de interés pactada, la misma será publicada en un diario de circulación nacional, pagando el PRESTATARIO esta última,
C ARGOS ADMINISTRATIVOS POR DESEMBOLSO: El Prestatario pagará en concepto de cargos por desembolso xxx xxxxxxxx un porcentaje de 2 % sobre el monto otorgado, entendiéndose por estos los gastos administrativos y papelería del Banco, que se pagará de la forma siguiente:
a ) En efectivo o débito de la cuenta de cheques o ahorro
b) Pago por planilla en la primera cuota xxx xxxxxxxx
CAT: El costo anual total a pagar por EL PRESTATARIO será del VEINTISIETE PUNTO CERO DOS POR CIENTO POR CIENTO (27.02%).
OBJETO XX XXXXXXXX: El PRESTATARIO destinará este préstamo para: Adquisición de otros bienes y servicios. El BANCO podrá dar por terminado este Contrato si el PRESTATARIO destina el préstamo a una finalidad distinta a la aquí pactada.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA: Cuando las operaciones realizadas conlleven la utilización de moneda extranjera de cualquier clase u origen, será entendido que a cuenta del acreditado correrán todos los riesgos cambiarios hasta el momento en que el Banco obtenga la habilitación de divisas para efectuar el pago al beneficiario ultimo; esto incluye las obligaciones de los acreditados para desembolsar al Banco cualquier cantidad de dinero que surja por efecto de ajustes o modificaciones en los tipos de paridad establecidos entre la moneda nacional y la moneda extranjera que haya de utilizarse.
SEGURO: EL PRESTATARIO deberá suscribir un seguro sobre saldo de deuda por el monto equivalente al crédito otorgado, según sea el caso cuando aplicare, teniendo la libertad de contratarlo por separado y de acuerdo a la tarifa negociada con la compañía de seguros de su elección, con el entendido que previo al desembolso deberá traer el endoso de la póliza dejando como beneficiario final el Banco, en caso de no hacerlo, EL PRESTATARIO, autoriza al Banco para contratar, suscribir y renovar la póliza de seguros a nombre del prestatario, en la compañía de seguros que designe. En caso que el prestatario por su edad o que padezca una enfermedad preexistente, que le imposibilite la suscripción del respectivo seguro de saldo de deuda, libera de toda responsabilidad a el BANCO y lo autoriza para que en caso de fallecimiento proceda a hacer las gestiones necesarias ante quien corresponda hasta llegar a la cancelación de esta deuda.
CESION DE CREDITO: Es convenido y aceptado por el acreditado, que el Banco por razones de su propio y exclusivo interés y sin aviso previo, podrá, ceder a terceros de su exclusiva selección toda o parte de cualquier operación de crédito que se hubiere concertado al amparo de este contrato.
COMPENSACION DE CREDITOS: El prestatario podrá manejar con el Banco todas sus transacciones bancarias, incluyendo sus cuentas de depósito, en proporción al monto xxx xxxxxxxx; asimismo extiende autorización expresa e irrevocable para que el Banco debite de su cuenta de ahorro/cheque números: xxxxxxxxxxxx o de las que apertura en un futuro en EL BANCO, con las cantidades de dinero necesarias para cubrir la amortización o cancelación de las obligaciones que estuvieren en xxxx.
XXXX: El PRESTATARIO incurre en xxxx si el patrono no cumple con el envío del pago en la fecha establecida, teniendo la opción el Banco de declarar vencido el préstamo anticipadamente y exigir judicialmente el pago total del mismo, intereses, gastos y costas legales o en su defecto aplicar la opción establecida en el numeral dieciocho (18) del presente contrato.
GESTIONES DE COBRO: Las gestiones de cobranza extrajudicial por los medios que EL BANCO consideré oportuno, se realizarán en un horario de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y los Domingos de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., si en dichos requerimientos no se logra el pago del saldo adeudado, se procederá a su cobro por la vía Judicial.
SALDO: Para los efectos de este Contrato, el estado de cuenta certificado por el Contador del BANCO, dará fe para la fijación del saldo deudor resultante a cargo del acreditado y será titulo ejecutivo cuando se acompañe de un documento de crédito, tal como lo establece el Artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero.
EL PRESTATARIO autoriza expresamente al Banco, para que su historial de crédito sea confirmado en las veces y periodos que considere necesario durante la vigencia de este contrato, en la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otra central de riesgos pública o privada, y autorizo para que me debiten los gastos derivados por la realización de éstas consultas, tal como se detallan en la Carátula xxx Xxxxxxxx y Esquema de Amortización de Crédito.
FORMAS DE PAGO DEL PRESENTE PRÉSTAMO: a) Por medio de deducción de planilla aceptado y enviado por el patrono; b) En caso de incumplimiento de la opción anterior, el Banco esta autorizado para realizar el cobro vía debito de la cuenta de ahorro/cheques, o en defecto vía deducción por planilla o debito en los meses subsiguientes, hasta la cancelación del total de la deuda: c) En caso de que el prestatario deje de laborar en la empresa antes de las fechas del pago del presente préstamo, autoriza al Banco para que solicite la deducción del mismo anticipadamente de la indemnización y prestaciones sociales correspondiente.
SEGUNDA: CONDICIONES ESPECIALES: Se autoriza por escrito deducción por planilla, por laborar en SECRETARIA DE EDUCACION/DOCENTE.
TERCERA: MODIFICACION AL CONTRATO O RESOLUCION. Las modificaciones a la condiciones del presente Contrato, se notificaran al CLIENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario antes de entrar en vigencia y su comunicación podrá ser por medios de comunicación masiva ya sea radio, televisión, periódico, medios electrónicos o comunicación escrita; quedando entendido que EL CLIENTE podrá finalizar la relación contractual con EL BANCO, si no está conforme con las modificaciones a las condiciones del contrato, en un plazo no menor de quince (15) días a la fecha de entrada en vigencia de las mismas.
CUARTA: RECLAMOS. En caso de un reclamo derivado del presente contrato, o de los servicios y/o productos contratados, EL CLIENTE, se avocará al Área de Atención al Usuario Financiero del BANCO, quien le proporcionará la hoja de reclamación correspondiente, para que pueda formalizar el mismo. EL BANCO deberá retener el formulario original de dicho reclamo para realizar el análisis interno pertinente, otorgando a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo, en el caso que el Usuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así él lo requiere, EL BANCO llenará la Hoja de Reclamación, seguidamente EL BANCO a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Financiero, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o ítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. EL BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o que requiera de un dictamen de una institución extranjera, el plazo de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, EL BANCO dará una respuesta escrita al CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible, en caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto “EL CLIENTE podrá acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho”. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO será el establecido en la normativa "NORMAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA, Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO EN LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS”. Asimismo, es entendido que la carga de la prueba corresponde a EL BANCO.
QUINTA: TERMINACION. El presente contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes mediante aviso a la otra, con anticipación por los medios de notificación que se consideren en el presente contrato y se regirá por lo estipulado para recisión y terminación del mismo. En los casos que la solicitud derive de EL ACREDITADO, este deberá presentarse ante cualquiera de las sucursales de EL BANCO en toda la Republica de Honduras. La terminación del Contrato en términos del presente párrafo únicamente aplica cuando no existiesen obligaciones pendientes de pago a cargo de EL ACREDITADO.
SEXTA: Los contratantes declaran: Estar de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y se obligan a cumplirlo fielmente.
Para constancia firmamos el presente Contrato de Crédito, en la ciudad de Comayaguela, M.D.C, a los XX días del mes de XXX del año xx.
___________________________ __________________________ POR EL BANCO PRESTATARIO