CANCELACION ANTICIPADA Cláusulas de Ejemplo

CANCELACION ANTICIPADA. LA COOPERATIVA penalizara las cancelaciones anticipadas del Certificado de Depósito a Plazo Fijo con un tres por ciento (3%) sobre los intereses pendientes de percibir calculados desde la fecha de cancelación hasta la fecha de vencimiento del Depósito a Plazo.
CANCELACION ANTICIPADA. El seguro puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes:
CANCELACION ANTICIPADA. 1. El Usuario podrá hasta la Fecha de Terminación del Contrato dar por terminado anticipadamente este Contrato, ejerciendo la opción de compra de los Bienes objeto del Contrato en los términos establecidos al respecto en la cláusula Duodécimo (Opción de Compra y Valor Residual), numeral 2, y cancelando simultáneamente todo lo adeudado bajo este Contrato incluido el saldo del Capital Financiado más sus intereses en cualquier Día de Pago de Intereses y dando siempre un preaviso de por lo menos quince Días Hábiles respecto del Día de Pago de Intereses propuesto para la cancelación anticipada. El Usuario podrá también realizar pagos parciales anticipados a cuenta de intereses adeudados y Capital Financiado siempre que dichos pagos se hagan en un Día de Pago de Intereses por un importe mínimo de US$ 10,000,000 o cualquier múltiplo de US$ 1,000,000 que supere US$ 10,000,000 y siempre que el pago anticipado se comunique con una anticipación mínima de quince Días Hábiles. En caso de pagos parciales anticipados o del ejercicio de la opción de compra , serán de cargo exclusivo del Usuario el pago de los impuestos (especialmente el I.V.A.) que correspondieren, con más el recargo mensual indemnizatorio y la multas que se apliquen por parte la autoridad fiscal.
CANCELACION ANTICIPADA. El Deudor reconoce y acepta que los recursos que el Banco emplea para el otorgamiento del crédito provienen de líneas de crédito acordadas por alguno de los corresponsales del exterior en dólares estadounidenses, toda cancelación anticipada del crédito por parte del Deudor requerirá: a) la expresa conformidad por escrito del Banco y b) el pago al Banco de los mayores costos que la cancelación anticipada le provoque.
CANCELACION ANTICIPADA. El prestatario podrá cancelar anticipadamente el saldo xxx xxxxxxxx total o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los intereses que correspondan a la fecha de cancelación y sin penalidad alguna. No obstante, esta penalidad podrá aplicarse solamente sobre el saldo del capital adeudado, si en los contratos suscritos entre la institución supervisada y los organismos de fondeo se establece una penalidad por cancelación anticipada.
CANCELACION ANTICIPADA. En tanto el plazo se presume establecido en beneficio del DEUDOR, se deja a salvo la facultad de precancelar la presente refinanciación, en cualquier momento, siempre que se encontrare perfeccionada la subrogación por parte del Fiduciario en los derechos del acreedor original del mutuo elegible identificado en el presente, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. El DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los gastos y costos, inclusive los impositivos que dicha precancelación originare. A los efectos del ejercicio de esta opción el DEUDOR deberá comunicar al FIDUCIARIO su decisión de cancelar en forma anticipada de manera fehaciente con una anticipación no menor a TRES (3) días de la fecha de precancelación, la cual deberá ser una fecha de pago del servicio de amortización e intereses. En el caso de cancelaciones parciales anticipadas los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de capital adeudado.
CANCELACION ANTICIPADA. LA JURISDICCION podrá cancelar anticipadamente en forma total el préstamo y las demás sumas adeudadas, en cualquier momento durante la vigencia del mismo, sujeto al pago de una penalidad equivalente al: 3% (TRES PORCIIENTO) del monto a cancelar en caso que la misma se produzca dentro de los 2 (DOS) primeros años a contar desde la fecha de desembolso. VIGESIMOSEPTIMA:
CANCELACION ANTICIPADA. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.326, Libro 0, Folio 59, Sección 8ª, Hoja M-118.675 Inscripción 75. C.I.F. A-80762941 BIC: XXXXXXX0XXX Los depósitos se concertarán por el plazo señalado en las condiciones particulares, al considerarse tal plazo condición esencial del contrato, no será exigible el reintegro al Banco hasta su vencimiento. No obstante lo anterior, a petición concreta e individualizada del titular o del representante del mismo, el Banco podrá acceder a la cancelación anticipada de la imposición aplicando la deducción que se encuentre vigente en ese momento en el Banco de acuerdo con el folleto de tarifas, comisiones y gastos repercutibles a clientes, sobre el principal y por el periodo que medie entre la fecha de cancelación y el vencimiento pactado, sin que ésta deducción pueda exceder del importe de los intereses brutos devengados desde el inicio de la operación, y que se reflejará en las condiciones particulares. Salvo instrucciones del titular en orden a la disposición de su importe, al vencimiento del plazo estipulado para la imposición, el Banco podrá renovarla, por un plazo igual al vencido y al tipo de interés que el Banco tenga establecido en ese momento para operaciones similares. El Banco comunicará la renovación de la imposición al primer titular con antelación suficiente detallándole las nuevas condiciones que fueran aplicables y TAE resultante, e incluso en el momento de la prórroga, otorgando en tal supuesto un plazo de un mes para retrotraer la operación en caso de no conformidad del cliente. El titular podrá, antes del vencimiento o dentro del plazo indicado en caso de comunicación en el mismo momento de la prórroga, comunicar al Banco su rechazo a las nuevas condiciones. Una vez transcurrido el mismo sin que el Banco hubiera recibido notificación de su oposición, se entenderá que aquel presta su conformidad a la renovación efectuada. En el caso de no realizar la comunicación previa mencionada por parte del Banco comunicando la renovación o prórroga, se considerara que ésta no se produce, por lo que se procederá a poner a disposición del cliente el efectivo en la cuenta asociada a la fecha de vencimiento de la imposición, así como en el supuesto de haberse pactado expresamente en las condiciones particulares la no renovación a su vencimiento. En cualquier caso prevalecerán las condiciones particulares pactadas sobre las generales.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: