VIERNES 19 DE MAYO DE 2017
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X. XXXXXXXXX XX XXXXXX
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
CANAL XX XXXXXX XX GESTIÓN, S. A.
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13 ADENDA de 29 xx xxxxx de 2017, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Ca- nal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid”.
Adenda al convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consu- mo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid para la gestión técnico-comercial del servicio de distribución en la urba- nización “El Golf”, entre la Comunidad de Madrid, el ente público Canal xx Xxxxxx XX, Ca- nal xx Xxxxxx XX Gestión, Sociedad Anónima, y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid.
En Madrid, a 29 xx xxxxx de 2017.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. De otra parte, D. Xxxx de la Uz Pardos. Y de otra, X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
INTERVIENEN
El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal xx Xxxxxx XX (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Insti- tucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente, en virtud del Decre- to 26/2015, de 26 xx xxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se le nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número150, de 26 xx xxxxx), y de la Comunidad de Madrid.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, en su condición xx Xxxxxxx-Presidente del mismo (en adelante, el Ayuntamiento).
El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anó- nima (en adelante, Canal Gestión), en su condición de Director General de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, Socie- dad Anónima, en su sesión celebrada el día 4 xx xxxx de 2016.
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y,
EXPONEN
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Primero
Que con fecha 6 xx xxxxx de 2012, se celebró el “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Ca- nal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid” (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID número 175, de 24 de julio de 2012), en adelante, el “Convenio de Gestión Integral”, que sustituía al anterior de 1992.
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Segundo
Que con la firma del Convenio de Gestión Integral, el Ayuntamiento encomendó a Ca- nal el servicio de distribución de agua de consumo humano en su municipio, servicio que puede ser prestado a través de cualquier forma de gestión permitida en derecho.
Concretamente, las actividades que se encomiendan a Canal se prestan en la actuali- dad a través de Canal Gestión, en virtud del artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciem- bre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de activi- dades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normati- va aplicable.
Tercero
Que el Convenio de Gestión Integral tienen por objeto, según la Estipulación Primera del mismo: “… regular el servicio de distribución de agua de consumo humano en el Mu- nicipio…” siendo el ámbito de aplicación en ambos casos, en base a la Estipulación Segun- da del Convenio de Gestión Integral: “… las redes de distribución de agua de consumo hu- mano (en adelante, redes de distribución), recibidas por el Ayuntamiento y situadas en suelo urbano, incluyendo las de las urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos referidos en el Anexo I al presente Convenio”.
En el Anexo I del citado Convenio no se incluye la “Urbanización el Golf” (en adelan- te, Urbanización), lo que significa que quedaba excluida del ámbito de aplicación del cita- do Convenio, si bien, en virtud de la presente Adenda, quedará incluida en el ámbito de ges- tión del Convenio, en los términos y condiciones previstos en la misma.
La cuota suplementaria prevista tanto en el Convenio de Gestión Integral de 2012, como en el Convenio de 1992, anterior, se giró en las facturas de consumo de agua desde enero de 1992 hasta marzo de 2013, hasta que el importe de las obras de renovación de la red municipal ejecutadas por Canal quedó totalmente recuperado. Por este motivo procede aprobar una nueva cuota para abordar las obras de renovación de la Urbanización, con un período de recuperación de la inversión análogo al que se aplicó para la renovación del res- to de la red municipal.
De la liquidación definitiva de las obras ejecutadas en el municipio queda un exceso de 52.842,11 euros que el Ayuntamiento considera que se debe aplicar para amortizar par- te de la obra que se realice en la Urbanización.
Cuarto
Que la Urbanización está situada al norte del término municipal, ocupando una super- ficie aproximada de 249 Ha; se encuentra desarrollada casi en su totalidad, constando de 514 viviendas unifamiliares y un área destinada a campo de golf.
La Urbanización debe abastecerse en la actualidad mediante una única acometida, con contrato número 603731030, si bien la Urbanización ha venido compatibilizando el abas- tecimiento de la red con las aguas extraídas de captaciones subterráneas cuya clausura ha sido ordenada por el Ayuntamiento de las Xxxxx de Madrid por acuerdo de Junta de Gobier- no de fecha 18 xx xxxxx de 2016.
Quinto
Que la Urbanización está recibida por el Ayuntamiento de las Xxxxx de Madrid, en vir- tud del acta de protocolización número 353, de 9 xx xxxxx de 1990, otorgada por el Xxxxxxx Xxxxxxx de Madrid X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
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Sexto
Que para el mantenimiento y conservación de la Urbanización se constituyó el 19 de septiembre de 1979, la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Urbanización El Golf” (en adelante, EUCC) siendo esta la titular del contrato número 603731030. Me- diante diversas Sentencias se ha reconocido el derecho a separarse de la EUCC a los miem- bros de la misma que lo han pedido, por lo que la citada EUCC ya no es representativa de todos los propietarios del ámbito.
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Por otra parte, la EUCC, según sus Estatutos, no tiene atribuida la prestación del servi- cio de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano en el ámbito sino única- mente el mantenimiento y la conservación de las redes y, en la actualidad, la red de distri- bución de agua del ámbito no es adecuada para la prestación del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio.
Séptimo
Que es voluntad del Ayuntamiento de Las Xxxxx de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias dictadas referentes a la segregación de la entidad por parte de los peticiona- xxxx asumir la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable.
Octavo
Que respecto al abastecimiento de agua en el ámbito, Canal Gestión abastece con agua para consumo humano el depósito principal de la Urbanización desde la Red General de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de abonado único. El mantenimiento de la red se realiza actualmente por la EUCC.
En la actualidad, la red para la prestación de agua en la Urbanización ha quedado ob- soleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo cual entraña los siguientes problemas:
— Diseño deficiente de las redes de distribución, lo que comporta dificultades de mantenimiento y propensión de fraudes.
— Insuficiente resistencia de presión en las redes de distribución.
— Estado deficitario de las redes de distribución debido a su antigüedad y materiales.
— Pérdidas abundantes de agua en la red por su mal estado y precariedad de materia- les, lo que redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos y un ries- go para la salud evidente al no poder garantizar la calidad del agua “en grifo”, tal y como ocurre con la entregada en alta, por Canal.
Noveno
Que en base a estos antecedentes, y de conformidad con el art. 25 de la de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante, LBRL y el resto de su normativa aplicable, el Ayuntamiento en ejercicio de sus responsabilidades como adminis- tración competente y habida cuenta la incapacidad manifiesta de la EUCC, para la adopción de medidas que garanticen el abastecimiento de agua de consumo humano adecuado en el ámbito de la Urbanización, acude a Canal al objeto de acordar la prestación del servicio de abastecimiento a través del medio propio Canal Gestión, en igualdad de condiciones de ca- lidad y servicio que para el resto de los vecinos del municipio.
En consecuencia, el Ayuntamiento solicita que Canal Gestión diseñe y establezca una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abasteci- miento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la normativa técnica que aplica Canal Gestión a este tipo de instalaciones.
Canal Gestión se encuentra en disposición incluir al ámbito de la Urbanización dentro del ámbito de gestión del municipio, prestándose el servicio de Distribución en los plazos y condiciones previstos en la presente Adenda.
Décimo
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Que Canal Gestión, ha redactado un Estudio Técnico-Económico comprensivo de las obras requeridas para la adecuación de las redes de suministro, conforme con la normativa técnica vigente y en igualdad de condiciones que el resto de los vecinos del municipio, que arroja un presupuesto base de licitación de 10.354.935,07 euros, incluidos gastos asociados. El valor mencionado se vería modificado en el momento de la adjudicación de las obras por la baja de los licitadores, siendo las bajas que se están dando en la actualidad de un 40 por 100.
Undécimo
Que el Ayuntamiento aprobó por acuerdo del Pleno en su sesión, de fecha 14 de octu- bre de 2016, provisionalmente la firma de esta Adenda, al objeto de garantizar el suminis- tro de agua potable en las condiciones adecuadas, incluidos los acuerdos económicos y de financiación de las obras de renovación de red mediante cuota suplementaria, a cargo de los beneficiarios en el ámbito de la Urbanización , así como que el exceso de lo recaudado por
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la cuota suplementaria prevista en el Convenio de Gestión Integral se aplique para las obras de la mencionada Urbanización.
Dado que la EUCC no representa a todos los propietarios del ámbito, no es posible la firma de la presente Adenda junto con la Entidad, al no ser esta suficientemente represen- tativa, lo que motiva la modificación de la Estipulación Segunda del Convenio de Gestión de Integral.
Duodécimo
Que el Ayuntamiento se ha comprometido a entregar a Canal Gestión las solicitudes de suministro en relación con las fincas que tienen acometida de agua, sea cual fuere su uso, de conformidad con los documentos que establezca, para su incorporación al fichero de clientes de Canal Gestión, de forma que esta empresa pública pueda formalizar las contra- taciones con los clientes antes del momento del inicio del servicio por parte de la referida empresa pública.
Decimotercero
Que, por tanto, la Adenda integra el ámbito de la Urbanización en los acuerdos xxxxx- tes entre el Ayuntamiento y Canal, establece las condiciones de adecuación de la red de dis- tribución de agua en la zona, para que cuente con garantías suficientes de salubridad y ca- lidad, y supone la encomienda a Canal y a Canal Gestión, para que preste el servicio de distribución en las mismas condiciones que el resto del municipio. La presente Adenda se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto
La presente Adenda tiene por objeto regular los términos y condiciones según las cua- les se amplía el ámbito de gestión acordado en el “Convenio de Gestión Integral”, así como el diseño y establecimiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica Canal, de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimien- to de agua potable a domicilio en el ámbito de la Urbanización y la gestión técnico-comer- cial del servicio de distribución de agua de consumo humano por parte de Canal Gestión.
Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de esta Adenda será aplicable a la red interna de distribución de agua de consumo humano del ámbito territorial del Plan Parcial de Ordenación “Las Matas Gran- de”, en la parte correspondiente a la zona de la Urbanización “El Golf”, según quedó defi- nida en la aprobación del PGOU aprobado mediante Orden de 04/08/1988.
Capítulo II
Xxxxx normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
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Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la Estipulación Tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.
Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en la presente Adenda y en el Convenio de Gestión Integral.
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Cuarta
Normativa Técnica
La ejecución de cualquiera de las obras referidas al establecimiento, renovación o ade- cuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Esti- pulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.
Quinta
Calidad de las aguas
Dada la precaria situación del suministro y de la red existente, Canal Gestión no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que pudieran existir tanto en la red de distri- bución como en las acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño y mate- riales, en tanto no esté ejecutada la renovación de la misma. El régimen jurídico de la cali- dad de las aguas se regulará por el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Capítulo III
Acuerdo sobre la gestión del servicio de distribución domiciliaria de agua de consumo humano
Sexta
Acuerdo sobre la gestión del servicio
El abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano es una competencia que el Ayuntamiento ejerce como propia en los términos de la legislación del Estado y de la Co- munidad de Madrid, y además, es de prestación obligatoria (arts. 25.2. “c” y 26.1 “a” LRBRL).
En virtud de lo previsto en el art. 85 LBRL, el Ayuntamiento puede acordar en Pleno, mediante la aprobación de la presente Adenda, la prestación de este servicio mediante la ampliación a este ámbito del Convenio de Gestión Integral, antes citado, como fórmula de colaboración interadministrativa en la prestación de los servicios públicos, a través de Ca- nal Gestión como medio propio de Canal, en modalidad de gestión técnico-comercial (ges- tión comercial con renovación de redes), como paso previo para la gestión integral que se aplica al resto del municipio.
La aprobación de la presente Adenda implica, por lo tanto, la encomienda a esa em- presa pública, Canal Gestión, de la redacción de los proyectos de obras necesarios para que todas las infraestructuras de agua existentes queden renovadas según la normativa que apli- ca a este tipo de instalaciones.
El inicio en la prestación del servicio se producirá según está previsto en la estipula- ción vigésima segunda.
Séptima
Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua a Canal Gestión
El Ayuntamiento adscribe a Canal Gestión las infraestructuras internas de distribución de agua de la Urbanización, para que esta pueda efectuar la prestación del servicio de distri- bución del agua. Las partes comprobarán el cierre definitivo de los pozos de la urbanización garantizando que no entra agua de otra fuente en la red de distribución que se adscribe.
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Si existiesen redes de distribución que transcurrieran por el subsuelo de terrenos de propiedad privada, está prevista su sustitución por nuevas redes públicas que transcurran por los viales de uso público.
Canal Gestión asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titu- laridad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Decreto 2922/1975, al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Ca- nal xx Xxxxxx XX (en adelante, Decreto 3068/1975); así como las demás Normas Técnicas aplicables para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.
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Octava
Capítulo IV
Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes
Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución
Canal Gestión realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las redes de distribución y acometidas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, ajus- tándose a lo dispuesto en la misma y en el Convenio de Gestión Integral entre Canal y el Ayuntamiento.
Si existiesen redes que discurran por zonas privadas, Canal Gestión, no será responsa- ble de su explotación y mantenimiento, hasta que, con la obra de renovación, se instalen por zonas de dominio público.
El momento del inicio del mantenimiento de la red de distribución se corresponderá con el inicio de la gestión comercial a la que se refiere la Estipulación Vigésimo segunda. El momento del inicio del mantenimiento de las redes de distribución y las acometidas será aquel en el que Canal Gestión disponga de los contratos individuales y las acometidas dis- pongan de contador a fin de proceder al inicio de la facturación particularizada.
Novena
Reparación o adecuación de instalaciones
Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, Canal Gestión presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indican- do la zona afectada. Si afecta a zonas privadas, se efectuarán también las correspondientes notificaciones, en la medida de lo posible, a los particulares.
Cuando las obras de reparación impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, Ca- nal Gestión lo comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las me- didas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo Canal Gestión responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.
En el caso de que Canal Gestión no pueda reparar una avería por causas ajenas a su vo- luntad, esto es, no poder acceder a la zona privada donde se localice la avería, no le permi- tan llevar a cabo la reparación de la misma, o cualquier otra circunstancia que impida lle- var a cabo los trabajos necesarios para reparar la avería, el Ayuntamiento colaborará con los medios de que disponga legalmente para que se permita efectuar la reparación. En caso de que esto no sea posible, la responsabilidad por los daños causados será imputada al que haya impedido u obstaculizado la reparación, de conformidad con lo previsto en la cláusu- la Trigésima Primera segundo párrafo, no siendo imputable a Canal Gestión ni al Ayun- tamiento.
Décima
Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal Gestión en suelo de uso público
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Séptima del Convenio de Gestión In- tegral.
Para la reposición de pavimentos que haya que acometer en terreno de titularidad pri- vada, se repondrá con materiales de calidad y características de los que ordinariamente uti- xxxx Canal Gestión. La utilización de materiales especiales correrá por cuenta de los particu- lares afectados.
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Undécima
Cortes de suministro
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Octava del Convenio de Gestión In- tegral.
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Duodécima
Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Novena del Convenio de Gestión In- tegral.
Decimotercera
Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral.
Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la Urbanización serán sometidas a la aprobación técnica de Canal Gestión.
Decimocuarta
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por Canal Gestión
El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal Gestión los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con an- telación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.
Canal Gestión proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que con- sidere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona Canal Gestión vinieran im- puestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.
Capítulo V
Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la urbanización
Decimoquinta
Redacción y ejecución del diseño y establecimiento de la red en el ámbito de la Urbanización
Canal Gestión redactará los proyectos para el diseño y establecimiento de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la Urbanización.
Canal Gestión informará al Ayuntamiento de su contenido, licitación y adjudicación.
Decimosexta
Contratación de las obras
Los Proyectos y obras de establecimiento de la red de infraestructuras hidráulicas, se- rán realizados por Canal Gestión según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria que se apruebe por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Urbanización.
Canal Gestión procederá a la licitación, adjudicación y contratación de las obras reque- ridas para el establecimiento de la red conforme con las Normativa Técnica aplicable, y conforme a las Normas Internas de Contratación pública aplicables.
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Canal Gestión podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, téc- nicos o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.
Durante el primer año de vigencia de esta Adenda se redactarán los proyectos de obra para la total renovación de las redes e instalaciones de distribución que tendrán el carácter de planes directores, con los que se podrá calcular la cuota suplementaria a aprobar para los vecinos de la Urbanización.
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Las obras de adecuación de red que fuera necesario efectuar por razones de urgencia se imputarán a la futura cuota suplementaria siempre y cuando dichas obras tengan que que- dar contempladas en los proyectos de obra previstos en la presente Estipulación.
Decimoséptima
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento se compromete a facilitar a Canal Gestión el uso de los terrenos ne- cesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación anterior.
Caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento se comprometen a constituir a favor de Canal Gestión los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por Canal Gestión.
Decimoctava
Planificación y ejecución de las Obras
El plazo de ejecución de las obras, que serán ejecutadas por fases será decidido por Ca- nal Gestión, dentro de sus prioridades, en el marco de actuación general para este tipo de proyectos.
El Ayuntamiento delega en Canal Gestión la dirección técnica completa de los proyec- tos y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato,...), quien se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento, la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
La renovación de las acometidas y los armarios de contadores existentes se realizará por Canal Gestión en las mismas fases que el establecimiento de la red de infraestructuras hidráulicas.
Los suministros para bocas xx xxxxx e hidrantes se establecerán ajustándose a la nor- mativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.
Decimonovena
Ejecución de las obras
Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la Estipulación anterior, Canal Gestión remitirá al Ayuntamiento, al final de cada año, la relación de las obras pre- vistas para el año siguiente, sin perjuicio de que en el transcurso del año surjan otras obras no proyectadas inicialmente.
Canal Gestión realizará las obras de establecimiento de la red de infraestructuras hi- dráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la Urbanización en nombre y por encomienda del Ayuntamien- to. Conforme a la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral, las obras ten- drán, a todos los efectos, la consideración de obras municipales.
Vigésima
Capítulo VI
Financiación de las obras
Financiación de las obras para el diseño y establecimiento de una red
de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio
de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la Urbanización
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El Ayuntamiento solicita a Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras a las que se refiere la Estipulación Decimosexta, con cargo a una cuota suple- mentaria aplicable a las viviendas/parcelas afectadas que será incluida en la facturación por consumos de agua, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:
1.o Las obras serán financiadas por medio de la cuota suplementaria por metro cúbi- co de consumo, que se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno una vez se ha-
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xxx redactado los proyectos de obras previstos en la Estipulación Decimosexta sin perjui- cio de su revisión una vez finalizadas las obras.
2.o La cuota suplementaria se girará por Canal Gestión, de acuerdo con lo estableci- do en los artículos 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amor- tice el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (seguridad y salud, vigilan- cia de las obras, impuestos, gastos, etc.).
Como plazo de recuperación estimado de la inversión se tomará el mismo del que ha disfrutado el resto del municipio en la recuperación de las obras de renovación de la red de abastecimiento, que es el de 20 años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras.
3.o La cuota suplementaria deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Co- munidad de Madrid y posteriormente publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez ejecutadas las obras, se podrá ajustar el importe de la cuota suplemen- taria al coste real de la misma, teniendo en cuenta el plazo de recuperación de la inversión antes mencionado.
4.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras se realizan contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc. de las fincas internas de la Urbani- zación, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y, muy especialmente, de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de pago de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Ca- nal Gestión, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Canal Gestión no es responsable ante terceros por el in- cumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Xxxxxx, y en su momento de la aprobación de la cuota suplementaria para su conocimien- to por el adquirente de las fincas transmitidas.
5.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbaniza- ción otra cuota implantada, o que se pueda implantar a nivel municipal, para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.
6.o Los proyectos de obra se someterán a licitación pública obteniendo la baja xxx xxxxxxx que definirá el importe definitivo de las obras, siendo el valor conseguido el que se aplicará a la liquidación final.
El precio de adjudicación de los proyectos podrá incrementarse hasta un máximo de un 10 por 100 en los supuestos previstos en el artículo 234.3 del Real Decreto Legislati- vo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Con- tratos del Sector Público o variar en los demás supuestos previstos en la legislación de con- tratos del sector público y en los supuestos extraordinarios previstos en la normativa restante que resulte de aplicación (patrimonio histórico, etc.).
Adicionalmente se deben considerar los gastos de material de acometidas, Asistencias Técnicas, facturas de Seguridad y Salud y de redacción de los proyectos. Los importes co- rrespondientes a estos últimos gastos no están sujetos a las bajas de adjudicación de los pro- yectos puesto que han sido licitados mediante concursos públicos separados.
Capítulo VII
Adscripción de instalaciones
Vigésima primera
Adscripción de instalaciones a Canal Gestión
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Una vez concluidas las distintas fases de las obras y emitido el correspondiente certi- ficado final de obra, Canal Gestión comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento, mo- mento en el que el ámbito correspondiente a cada fase ejecutada quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artícu- lo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización quedarán afectas e integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal Gestión, por resultar vinculadas a la prestación del servicio público que Canal de Isa- bel II tiene encomendado.
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Capítulo VIII
Régimen de gestión comercial
Vigésima segunda
Sistema de Gestión Comercial
Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Adenda, el Ayuntamien- to entregará a Canal Gestión las solicitudes de suministro de las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad de los titulares y/o propietarios de las fin- cas construidas, para la incorporación al fichero de clientes de Canal Gestión.
A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, el Ayuntamiento encomienda a Canal Gestión las siguientes actuaciones:
— Contratación de los suministros, con el cobro de todos los conceptos correspon- dientes a la contratación.
— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados, con el inicio del servicio, según se especifica en la presente Estipulación.
En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y exista aco- metida ejecutada, Canal Gestión podrá efectuar la condena de la misma, siempre y cuando su titular no regularice la situación de abastecimiento ante Canal Gestión y previo trámite del correspondiente expediente.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, xxxxxxx xx xxxxx y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de con- tratación.
Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contado- res se encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. En los casos en los que sea necesario, Canal Gestión sustituirá los elementos del conjunto de medida existentes y el alojamiento-ubica- ción del contador, siendo por cuenta del nuevo titular los gastos que tales actuaciones su- pongan.
Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas que no tuvieran su- ministro a la firma del Convenio, deberán formalizar el correspondiente contrato con Canal Gestión, previa autorización del Ayuntamiento, siendo conectadas a la red antigua si la re- novación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso contrario.
Con las contrataciones se abonará el anticipo de consumo, según calibre del contador.
Canal Gestión realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo.
El inicio del servicio por parte de Canal Gestión y, por lo tanto, el inicio de las tareas de facturación y cobro, gestión de las redes internas de la Urbanización y del mantenimien- to de las mismas por parte de esta se producirá mediante un acta de inicio firmada por el Ayuntamiento y Canal Gestión, una vez efectuadas las contrataciones de los suministros in- dividuales, y siempre que las acometidas dispongan de contador para la medición del con- sumo en fachada, lo que se estima que se producirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Adenda.
Vigésima tercera
Liquidación y reparto de deudas por consumo de agua previas a la firma de esta adenda
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En el caso de existir deudas pendientes por consumo de agua, entre la EUCC y Canal Gestión, se reclamarán por esta por las vías legalmente establecidas. En caso de insolven- cia o liquidación de la EUCC, el importe de la deuda será repartido entre todos los contra- tos existentes en el momento en que la presente Adenda entre en vigor.
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Vigésima cuarta
Régimen Tributario
Capítulo IX
Régimen económico
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión In- tegral.
Vigésima quinta
Salvaguarda de las inversiones de Canal Gestión en las instalaciones
En caso de resolución de la presente Adenda, se abrirá un período de liquidación que de- termine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cua- lesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las partes y relativas a esta Adenda.
El Ayuntamiento será responsable del pago de las inversiones realizadas y no abona- das a Canal Gestión dentro de la presente Adenda en caso de resolución de la misma por causas no imputables a Canal Gestión.
Capítulo X
Régimen regulador de las relaciones canal gestión-cliente
Vigésima sexta
De la relación contractual entre Canal Gestión, los clientes y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre Canal Gestión y los clientes se regirán por lo dis- puesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el De- creto 137/1985, o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.
Vigésima séptima
Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria
Canal Gestión emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios in- cluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del De- creto 137/1985, incluyendo la cuota suplementaria que se implante en su momento.
Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Canal Gestión en cada momento.
Canal Gestión llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Vigésima octava
Derechos de información y protección de datos
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Canal Gestión incorporará los datos personales recogidos en las “solicitudes xx xxxx- nistro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos; siendo responsable del mismo a todos los efec- tos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Re- glamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Canal Gestión utilizará los datos que se le faciliten para gestionar los contratos, solici- tudes o peticiones, y aquellas otras relacionadas con los servicios de abastecimiento, sanea- miento y reutilización de agua. En todo caso podrán acceder, rectificar, oponerse o cance- lar sus datos.
Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de da- tos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del res- ponsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, recti-
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ficación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
Vigésima novena
Potestad sancionadora de Canal xx Xxxxxx XX
La potestad sancionadora de Canal xx Xxxxxx XX será ejercida, con arreglo a lo estable- cido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas. Canal xx Xxxxxx XX podrá encargar a Canal Gestión la gestión del cobro de las sanciones que se impongan.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expe- diente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración de la Comunidad de Madrid.
Trigésima
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimoséptima del Convenio de Ges- tión Integral.
Capítulo XI
Condiciones generales
Trigésima primera
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red adscrita
El Ayuntamiento será responsable de los daños causados por el funcionamiento de las redes existentes a la firma de este Convenio, al tratarse de unas redes recibidas, conforme a lo establecido en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi- co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la normativa que la modifique, derogue o sustituya.
Los daños causados por el funcionamiento y estado de las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada serán imputados a cada uno de los respectivos propietarios.
Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que las instalacio- nes queden adscritas a Canal Gestión, esta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento.
Así mismo Canal Gestión se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red establecidos por Canal Gestión durante su ejecución y período de garantía.
Trigésima segunda
Seguimiento de la Adenda
Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda. En todo caso, las partes acuerdan mantener una reunión después de la redacción de los proyectos en la que se determinará, de común acuerdo, en el número de fases en que se eje- cutarán las obras, así como el orden en que se ejecutarán las mismas, efectuando una pro- gramación viable, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, especialmente la ob-
tención de las licencias y autorizaciones necesarias.
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Canal Gestión remitirá al Ayuntamiento, con carácter bimestral, liquidaciones infor- mativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suple- mentaria y liquidaciones informativas de los costes de las obras, una vez se inicie el cobro de la cuota suplementaria y la ejecución de las obras.
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Trigésima tercera
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamen- te de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, efica- cia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Trigésima cuarta
Modificación del párrafo cuarto de la Estipulación Segunda del Convenio de Gestión Integral
Las partes acuerdan que el actual párrafo cuarto de la Estipulación Segunda del Con- venio de Gestión Integral pasará a tener la siguiente redacción:
El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación. En dichas adendas, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráuli- cas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito a la normativa técnica que aplica Canal.
Trigésima quinta
Vigencia de la Adenda
La presente Xxxxxx, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamien- to de Las Xxxxx de Madrid en fecha 26 de enero de 2017, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, Canal y por Canal Gestión, se firmará entre las partes y entrará en vigor en la fecha de firma de la misma, publicándose también en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administra- ciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que se haya establecido la red de in- fraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la Urbanización y su prestación con los adecua- dos estándares de calidad y se hayan recuperado por Canal Gestión la totalidad de los con- ceptos de las obras previstas en la misma, momento en que se dejará de facturar la cuota. Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se le- vantará Acta en el que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse tanto el establecimiento de la red de infraestructuras hidráulicas, como la gestión del servicio en el
ámbito de la Urbanización, por el Convenio de Gestión Integral.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman la presente Adenda, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.—Por la Comu- nidad de Madrid y Canal xx Xxxxxx XX.—Por el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid.— Por Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, Sociedad Anónima.
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(01/16.458/17)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791