NORMATIVA TÉCNICA Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA TÉCNICA. Se indicará la normativa técnica vigente en el momento de la redacción del Anteproyecto, en particular se ajustará al Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 214/2006, de 17 xx xxxxx (B.O.E. número 74 de 28 xx xxxxx de 2006).
NORMATIVA TÉCNICA. La ejecución de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas in- fraestructuras hidráulicas de la Urbanización así como la instalación de aparatos, acceso- xxxx y otros elementos, se ajustarán a las normas y conformidad técnica que aplica Canal Gestión, así como a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certi- ficada.
NORMATIVA TÉCNICA. La ejecución de cualquiera de las obras referidas al establecimiento, renovación o ade- cuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Esti- pulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.
NORMATIVA TÉCNICA. Los equipos instalados y utilizados para garantizar los servicios ofertados en el presente concurso cumplirán con la normativa vigente respecto a: • Emisiones radioeléctricas • Consumo energético eficiente • Protección del medioambiente
NORMATIVA TÉCNICA. En el cumplimiento del Contrato, la EMPRESA se obliga a observar todas las normas técnicas, de seguridad y medio ambiente que puedan venir en aplicación y a acreditarlo así en cualquier momento durante la vigencia de la relación. La EMPRESA aportará la documentación técnica necesaria para llevar a cabo todos los trámites necesarios para la legalización de las instalaciones durante todo el periodo de vigencia del contrato. La EMPRESA comunicará inmediatamente a FAEN cualquier modificación de dicha normativa, al tiempo que se compromete a adaptar su actividad a la misma.
NORMATIVA TÉCNICA. La ejecución, control, evaluación, clausura y liquidación del Presupuesto Consolidado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se sustentarán en las disposiciones legales, reglamentarias vigentes y normativa técnica que emita el Consejo Directivo y la Dirección General para el efecto, dentro del área de su competencia. El Presupuesto Institucional se regirá por los principios presupuestarios de universalidad, unidad, programación, equilibrio y estabilidad, plurianualidad, eficiencia, eficacia, transparencia, flexibilidad, especificación, legalidad, integralidad y sostenibilidad.
NORMATIVA TÉCNICA. APLICABLE‌ Con carácter general, se observará la normativa vigente de aplicación a todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de este contrato y entre otras las siguientes: −Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos laborales, y reglamentos de desarrollo. −Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. −Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. −Ley 2/2002 de 19 xx xxxxx, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. −Ley 5/2003. de 00 xx xxxxx, de Residuos de la Comunidad de Madrid. −R.D. 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como el R.D. 1371/2007, de 19 de octubre, Orden VIV 984/2009 de 15 xx xxxxx y R.D. 173/2010 de 19 de febrero, que lo modifican. −R.D. 1314/1997, de 1 xx xxxxxx, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, y R.D. 57/2005 de 21 de enero de prescripciones para el incremento de la seguridad en ascensores, así como la Orden 3711/2007 de 11 de diciembre de la Comunidad de Madrid sobre inspección y corrección de deficiencias. −X.X. 000/0000 xx 0 xx xxxxx, x Xxxxx 1187/1998 de la Comunidad de Madrid sobre prevención y control de la legionelosis. −Ordenanza de Conservación Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, del Ayuntamiento de Madrid. −R.D. 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y RD 1826/2009, de 27 de noviembre, de modificación de la IT.3 −R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus ITC. −R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus ITC. −Normativa técnica sobre instalaciones eléctricas, térmicas y de gas.
NORMATIVA TÉCNICA. Todos los trabajos y operaciones de los servicios de limpieza objeto de este contrato estarán sujetas a todas las normas y recomendaciones técnicas vigentes, de entre las cuales citamos las siguientes como más específicas: ▪ RD 374-2001, del 6 xx Xxxxx, sobre la protección y seguridad de los trabajadores contra los riegos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. ▪ RD 773-1997, del 30 xx Xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individuales (EPI’s). ▪ Guía técnica de Puestos de Trabajo, desarrollo del RD 486-1997 ▪ NTP 481, de Orden y Limpieza en lugares de trabajo. El orden de prelación de las cuestiones técnicas no específicamente determinadas a las leyes y los correspondientes Reales Decretos es el siguiente: 1. Normas UNE. 2. Guías técnicas del Instituto de Seguridad e Higiene en el trabajo (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), y las similares autonómicas.
NORMATIVA TÉCNICA. Las obras de conexión deberán cumplir con la normativa técnica que aplica Canal Gestión. Igualmente, la ejecución de cualquiera de las obras relativas a la renovación o adecua- ción de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la estipula-
NORMATIVA TÉCNICA. Especificación UNE 0065 publicada en abril 2020 como mascarilla recomendada por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España. - Orden CSM/115/2021 de 11 de febrero de 2021, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas del Ministerio de Consumo, o cualquier norma que la modifique o sustituya.