Calidad de las aguas Cláusulas de Ejemplo

Calidad de las aguas. BOCM-20160105-12 Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se tra- ta de una situación transitoria hasta que la Urbanización construya la nueva tubería de co- nexión y renueve la red de distribución interna, ni el Ayuntamiento ni Canal Gestión son responsables de las deficiencias sanitarias que puedan darse como consecuencia de la ac- tual fuente de suministro. Una vez construida la nueva tubería de conexión, Canal Gestión se hará responsable de la calidad de las aguas en el punto de suministro, siendo esta la entrada del depósito re- gulador de la Urbanización, donde se instalará el contador general de la Urbanización, am- parado por un contrato de suministro de agua. MARTES 5 DE ENERO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 3 Una vez que se inicie el mantenimiento y la explotación de la red de distribución por parte de Canal Gestión, cuando esté concluida la obra de construcción de una nueva red de distribución en el interior de la Urbanización con la conformidad técnica de Canal Gestión, este será responsable de la calidad de las aguas dentro de la red de distribución interna de la Urbanización. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Calidad de las aguas. Los usuarios tendrán derecho a ser informados por el Ayuntamiento de Chipiona de la falta de aptitud para el baño de las aguas que no satisfagan los criterios de calidad mínima exigibles por las normas vigentes. A tal efecto se dará la publicidad necesaria a las analíticas realizadas quincenalmente, por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, así como el informe anual, donde se recoge la situación higiénico- sanitaria de las aguas y las zonas de baño.
Calidad de las aguas. BOCM-20190220-16 Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se tra- ta de una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya las nuevas redes, la Sociedad Canal no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes como consecuencia de su actual diseño y ma- teriales, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en el pun- to de suministro del contador general, amparado en el contrato núm. 208035290. El xxxx- xxx xxxxxxxx xx xx xxxxxxx xx xxx xxxxx se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. MIÉRCOLES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 43
Calidad de las aguas. A partir de la fecha de vigencia de esta Adenda, Canal Gestión se compromete x xxx- xxxxx el mantenimiento interno de la red de distribución y acometidas de la Urbanización. Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente y puesto que se tra-
Calidad de las aguas. Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la SOCIEDAD CANAL construya las nuevas redes, la SOCIEDAD CANAL no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en los puntos de suministros indicados en el Expositivo Cuarto. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Calidad de las aguas. Dada la precaria situación del suministro y de la red existente, Canal Gestión no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que pudieran existir tanto en la red de distri- bución como en las acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño y mate- riales, en tanto no esté ejecutada la renovación de la misma. El régimen jurídico de la cali- dad de las aguas se regulará por el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • ACEPTACION DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.