CLIENTES DE FNAC ESPAÑA
CLIENTES DE FNAC ESPAÑA
PÓLIZA DE SEGURO Nº BGDN013672
La presente póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E 17 de octubre de 1980), al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a las modificaciones y adaptaciones de los mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
PARTES
Asegurador: PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros., con CIF: X00000000, domiciliado en Madrid (28014), Plaza de las Cortes, 8.
Tomador: la persona física o jurídica que haya adquirido un Equipo Asegurado y que suscribe la presente póliza de Seguro
Mediador: SPB IBÉRICA AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.A., con CIF nº
X00000000, inscrita en la Dirección General de Seguros con la clave de Mediador AJ0107, y domiciliada en Apartado de Correos 99010 -28080 Madrid
La Autoridad de control del Asegurador y del Mediador es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00
– 00000 Xxxxxx.
1.- CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA
El Seguro de Equipos Nómadas y Consolas Portátiles de FNAC España está disponible exclusivamente para los compradores de estos equipos en cualquier punto de venta de FNAC, y exclusivamente en el momento de la compra de los mismos.
La contratación del seguro se realiza en el momento en que la prima es pagada junto con el precio del equipo en un punto de venta de FNAC España, y una vez que las Condiciones Particulares y Generales sean debidamente cumplimentadas, firmadas y remitidas a FNAC España.
El Tomador deberá guardar la factura de compra del equipo adquirido en FNAC España, así como el justificante de pago del recibo de prima.
Asimismo, el Tomador deberá conservar el embalaje original de su equipo durante la vigencia de su seguro para cualquier incidencia posterior que quiera comunicar sobre el mismo.
2.- DEFINICIONES
Asegurado: Persona física o jurídica que haya adquirido un Equipo Asegurado o bien la persona que lo utilice bajo la autorización expresa del Tomador.
Atraco: Cualquier uso de violencia física o amenaza de violencia física ejercitada por un Tercero frente al Asegurado con el objeto de privarle del Soporte Informático.
Catástrofe Natural: Cualquier daño material causado por la especial intensidad de un elemento natural tal como una inundación, corrimiento de tierras, sequía, terremoto, y similares.
Daño Accidental: Cualquier deterioro o destrucción del Equipo Asegurado, externamente visible, que evite que el Equipo Asegurado funcione correctamente y que sea el resultado de una causa externa, repentina e imprevisible, siempre con sujeción a las Exclusiones del presente contrato.
Equipo Asegurado: El GPS, MP3, cámara de fotos compacta, hardware portátil (salvo ereaders, tablets, teléfonos móviles), consola portátil, así como cualquier equipo portátil nuevo, adquirido en un punto de venta de FNAC España, que conste detallado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Equipo de Reemplazo: Un equipo nuevo, o puesto a nuevo, a elección del Asegurador, con un
contenido igual o de similares características al del Equipo Asegurado; o bien, en caso de que dicho equipo ya no se encuentre a la venta en un punto de venta de FNAC España, cualquier equipo nuevo, o puesto a nuevo, equivalente. El valor del Equipo de Reemplazo en ningún caso excederá el valor de la suma asegurada.
Xxxxx: Sustracción del Equipo Asegurado sin empleo de fuerza, ni rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura, o uso de violencia física o amenaza de violencia física ejercitada por un Tercero frente al Asegurado con el objeto de privarle del Equipo Asegurado. Robo: Sustracción del Equipo Asegurado mediante el forzamiento, rotura o destrucción de cualquier mecanismo de cerradura.
Suma Asegurada: En todos los casos, la Suma Asegurada será el PVP que tenga el Equipo Asegurado en el momento del siniestro.
Tercero: Cualquier persona que no sea el Tomador o el Asegurado, el esposo o la esposa, pareja de hecho, descendientes o ascendientes del Tomador, los empleados del Tomador o el Asegurado cuando el Tomador o el Asegurado sea una persona jurídica, así como cualquier persona no autorizada por el Tomador para la utilización del Equipo Asegurado.
Uso y desgaste normales: Deterioro progresivo del Equipo Asegurado, o de uno o varios de sus componentes, como consecuencia del uso de los mismos.
3.- COBERTURAS Y LÍMITES
Esta póliza garantiza la cobertura de los riesgos de
ROBO/ATRACO y DAÑO ACCIDENTAL,
ofreciendo su reparación o su reemplazo en caso de siniestro.
En todo caso, el límite máximo de indemnización por siniestro y periodo asegurado viene determinado por la Suma Asegurada definida en el punto 2 anterior.
4.- EXCLUSIONES
4.1.- Exclusiones aplicables a la garantía de "Daño Accidental":
* Averías, fallos o defectos relacionados con causas internas, tanto cubiertas o no por la garantía del fabricante y/o distribuidor; cualquier Uso y Desgaste Normal; la oxidación del Equipo Asegurado con independencia de su causa.
* Daños causados por un defecto latente tanto en el material como en la fabricación.
* Daños causados a las partes externas del Equipo Asegurado cuando éstos no impidan el funcionamiento adecuado del mismo, tales como arañazos y cualquier otro daño puramente externo.
* Daños causados por el uso contrario a las recomendaciones o estándares del fabricante, o por la falta de mantenimiento del Equipo Asegurado.
4.2.- Exclusiones aplicables a las garantías de “Robo y Atraco”:
* La simple desaparición del Equipo Asegurado, sin que haya mediado fuerza en las cosas o violencia o amenaza en las personas, que se considerará como Xxxxx.
* Cualquier omisión voluntaria o negligencia, pérdida simple - incluso si se debe a Fuerza Mayor (entendiendo por tal un evento inevitable, imprevisible y externo que imposibilite la recuperación física del Equipo Asegurado) -, cualquier Robo facilitado por el Tomador/Asegurado o negligencia del mismo.
* La negligencia también incluirá el hecho de dejar el Equipo Asegurado en un lugar que sea visible desde el exterior, en un vehículo, edificio o lugar público, así como la simple desaparición del Equipo Asegurado.
* El Robo o Atraco llevado a cabo por un conocido, cercano al Asegurado o Tomador
(esposo/a, pareja de hecho, ascendiente, descendiente, cualquier representante legal o empleado de éstos cuando el Asegurado sea una persona jurídica), o por cualquier persona autorizada por el Tomador o Asegurado para utilizar el Equipo Asegurado.
4.3.- Exclusiones comunes a ambas garantías:
* Cualquier perjuicio o pérdida financiera sufrida por el Asegurado durante o tras un Robo, Atraco, o Daño Accidental del Equipo Asegurado.
* Cualquier daño derivado de una Catástrofe Natural.
* Las consecuencias de cualquier guerra civil o extranjera, rebelión o confiscación por parte de las autoridades.
* Las consecuencias de cualquier radiación ionizada o cualquier otra capacidad peligrosa de elementos o partes nucleares que formen parte del mismo.
* Cualquier acto intencionado o fraudulento, en el que medie mala fe, cometido por el Asegurado, el Tomador o cualquier persona que no sea un Tercero.
5.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
El Tomador/Xxxxxxxxx deberá comunicar el Siniestro a SPB tan pronto como tenga conocimiento de ello.
El procedimiento para su comunicación podrá ser cualquiera de los tres que se indican a continuación: A) Mediante escrito dirigido a “Atención Asegurado FNAC”. Apartado de Correos 2233. 00000 Xxxxxx; B) Mediante llamada al servicio de Atención al Asegurado FNAC al número de teléfono exclusivo 000 000 000; C) Mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
En particular, en caso de Siniestro, el Asegurado deberá cumplir con los procedimientos indicados a continuación.
5.1.- En caso de Robo o Atraco del Equipo Asegurado:
Inmediatamente tras producirse el Siniestro por Xxxx o Atraco, el Asegurado deberá presentar denuncia ante la autoridad competente, haciendo constar los siguientes detalles en la misma:
- Circunstancias detalladas en que se produjo el Robo o Atraco.
- Declaración expresa de que el Equipo Asegurado ha sido robado.
Una vez interpuesta la denuncia, se comunicará el Siniestro a SPB en el plazo y mediante cualquiera de los medios previstos y atenderá las instrucciones que desde la misma se impartan.
5.2.- En caso de Daño Accidental del Equipo Asegurado:
- Evitar cualquier intento de reparación del Equipo Asegurado.
- Comunicar el Siniestro a SPB, en el plazo y mediante cualquiera de los medios previstos y atender las instrucciones que desde la misma se impartan.
5.3.- Prueba de Siniestro
Para completar el proceso, el Tomador/Xxxxxxxxx deberá remitir a SPB, por cualquiera de los medios previstos, los siguientes documentos o información:
A.- En todos los casos (Robo, Xxxxxx y Daño Accidental):
- Fotocopia de las Condiciones Particulares debidamente cumplimentadas y firmadas
- Escrito del Tomador o el Asegurado indicando detalladamente las circunstancias del Siniestro.
- Fotocopia de la factura de compra del Equipo Asegurado y justificante de pago del recibo de prima de Seguro.
B.- En caso de Robo/Atraco del Equipo Asegurado, también deberá incluir la siguiente documentación:
- Denuncia realizada ante la autoridad competente indicando las circunstancias detalladas del Robo o Atraco y datos del Equipo Asegurado.
Siempre que resulte necesario, el Asegurado o el
Beneficiario en su caso, deberá aportar cualquier otra información que le pueda ser requerida para la prueba del Siniestro o de los daños reclamados.
En caso de aceptación del Siniestro y reemplazo del mismo, el Equipo Asegurado pasará a ser propiedad del Asegurador.
6.- PRIMA
El importe de la prima figurará expresamente en el recibo emitido por FNAC España indicando el pago de la prima en las Condiciones Particulares.
En caso de que las cuantías establecidas en la factura de FNAC España y en las Condiciones Particulares sean diferentes, prevalecerá el importe que figure en la factura de FNAC España.
7.- FECHA DE EFECTO DE LA PÓLIZA
La póliza entra en vigor en la fecha de la firma por el Tomador de las Condiciones Particulares, con sujeción al pago efectivo de la prima (confirmada por la cuantía de la prima establecida en la factura de FNAC España que justifique el abono de la prima efectuado en el propio centro FNAC).
8.- DURACIÓN DE LA PÓLIZA
La duración de la póliza y de las garantías cubiertas es de 1 (UN) año.
La póliza se renueva automáticamente en cada Fecha Aniversario durante períodos sucesivos de 12 meses, salvo que:
- El Tomador rescinda el contrato comunicándolo por escrito por medio de correo certificado enviado a SPB, dirigido al Apartado de Correos previsto, con al menos 2 meses de antelación a la Fecha Aniversario de la Póliza, o;
- Que el Asegurador rescinda el contrato mediante escrito dirigido al domicilio del Tomador, al menos con un plazo mínimo de 2 meses antes de la Fecha Aniversario de la Póliza, o;
- Que el Asegurador rescinda el contrato por impago de la prima de renovación anual por parte del Tomador, hecho que se producirá automáticamente y sin necesidad de nueva comunicación al Tomador, tras dos intentos de cobro infructuoso efectuados por el Asegurador contra la cuenta corriente designada por el Tomador en la póliza.
La Cobertura se renovará automáticamente al final de los primeros 12 meses salvo que concurra alguna de las causas de rescisión previstas en el Artículo 9. En todo caso, la Cobertura solamente podrá renovarse dos veces con un periodo máximo de 36 meses desde la Fecha de Efecto. Ninguna Cobertura se renovará tras un período de 36 meses.
9.- FINALIZACIÓN DEL EFECTO DE LA PÓLIZA
La póliza no producirá efectos en los siguientes casos:
- En caso de impago del recibo de prima.
- En caso de que el Equipo Asegurado sea reemplazado por otro nuevo por voluntad del Tomador/Xxxxxxxxx.
10.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
El presente contrato tiene ámbito de aplicación mundial.
11.- PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales del Tomador van a formar parte de un fichero titularidad de SPB y PLUS ULTRA y van a ser tratados para la finalidad de cobertura del riesgo contratado según la póliza, tramitación del siniestro, en su caso y la gestión y mantenimiento de la relación negocial que nace con la firma del contrato.
El Tomador presta además su consentimiento expreso para que sus datos sean utilizados por SPB para remitirle, por cualquier medio incluidos los electrónicos, información comercial sobre sus productos financieros, y de seguros. En caso de que no desee que sus datos sean utilizados por SPB con fines
publicitarios, el Tomador/Asegurado podrá notificarlo a SPB mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.
El tomador declara la exactitud y veracidad de los datos que facilite y comunicará cualquier modificación de tales datos para mantener la información actualizada y que responda con veracidad a su situación.
Sus datos van a ser tratados en todo momento según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tiene a su disposición en todo momento el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante un escrito ante el responsable del fichero a las direcciones que constan en el encabezamiento del presente contrato.
12.- JURISDICCIÓN APLICABLE
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Tomador del seguro, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo estuviese en el extranjero.
13. SUBSANACIÓN DE DIVERGENCIAS
En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro y/o Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
14. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN PREVIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 53, 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre), el Asegurador a quien se solicita cobertura manifiesta:
1.- Que el contrato de seguro se celebrará con la entidad PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida,
S.A de Seguros y Reaseguros., con CIF: X00000000, domiciliado en Madrid, Plaza de las Cortes, 8 debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2.- Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es España, siendo la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx.
3.- Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por RD Leg. 6/2004, de 29 de Octubre) y demás normativa española de desarrollo.
Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes:
a) Instancias internas de reclamación:
En caso de siniestro, deberá usted dirigirse por escrito, en primer lugar, a su Mediador (SPB, Apartado de Correos 99010 – 28080 Madrid) quien, a su vez, lo notificará a la Aseguradora.
En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, puede Ud. dirigirse por escrito al departamento de atención al cliente de PLUS ULTRA, Seguros Generales y Vida, S.A de Seguros y Reaseguros., Madrid (28014), Plaza de las Cortes, 8.
b) Instancias externas de reclamación:
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del Artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros si consideran que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguros.
15 - DATOS DE CONTACTO
Cualquier petición de información o cualquier declaración de siniestro deberán dirigirse exclusivamente a SPB, Agencia de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., por los siguientes medios:
Por escrito:
SPB Ibérica “Atención Asegurado FNAC” Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000
00000 Xxxxxx
Por teléfono (de Lunes a Viernes, de 9 a 20 H): SPB Ibérica “Atención Asegurado FNAC” Número de teléfono exclusivo 000 000 000
Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Atención al Cliente: 902 133 166
Firma del Tomador/Asegurado
Firma del Asegurador